Candido Conde-Pumpido Ferreiro

Conde-Pumpido se apoya en el cambio de criterio de Fiscalía para pedir absoluciones por el asedio al Parlament en 2011

Cándido Conde-Pumpido en la UIMP

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El ponente de la sentencia que el Tribunal Constitucional tiene pendiente dictar sobre la causa del asalto al Parlament de Cataluña en junio de 2011, Cándido Conde-Pumpido, se apoya en el radical cambio de criterio de la Fiscalía a la hora de proponer la estimación del recurso de los condenados en su día por el Supremo y por lo tanto su absolución por vulneración de derechos, han informado a Europa Press en fuentes jurídicas.

La propuesta ha causado malestar en algunos miembros del Tribunal de Garantías, que apuntan incluso que una resolución no unánime sobre este asunto puede perjudicar a la futura sentencia del procésprocés cuando sea previsiblemente llevada a Europa por las defensas de Oriol Junqueras y el resto de juzgados por el Supremo.

El asunto, en todo caso, no ha comenzado a deliberarse en el Constitucional ya que, pese a que estuvo sobre la mesa en un Pleno de antes del verano, apenas se trató y no ha vuelto a aparecer en el orden del día de las últimas sesiones convocadas. La piedra de toque de todo este asunto se encuentra en los argumentos que según ha adelantado el diario ABC y ha confirmado Europa Press obran en la ponencia de absolución, donde se argumenta que el Tribunal Supremo habría vulnerado los derechos de reunión, manifestación y participación política de los ocho jóvenes que asediaron a los diputados y al Gobierno catalán a las puertas del Parlament en 2011.

Doctrina 'Atutxa'

Para otra sector del Tribunal Constitucional, sin embargo, el asunto no tiene nada que ver con el procés sino con la doctrina Atuxta del Tribunal de Estrasburgo, –que en junio de 2017 condenó a España a indemnizar de forma simbólica al expresidente del Parlamento Vasco por no haber sido escuchado de nuevo en el Supremo antes de ver cambiada su absolución por condena–. Este mismo argumento tendría aplicación en el caso de los jóvenes en el Parlament y por ello sería uno de los fundamentales de la ponencia según las fuentes consultadas.

Los once procesados fueron absueltos en su día por la Audiencia Nacional, si bien el Supremo anuló esta sentencia en marzo de 2015, condenando a ocho de ellos a 3 años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. Se da la circunstancia de que el ponente inicial de esta resolución, Perfecto Andrés, quedó en minoría al optar por confirmar la absolución y la ponencia se cambió correspondiendo al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

Trascendencia del derecho de reunión

En su sentencia, el Supremo sostenía que el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión "no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional". Con ello, el Supremo echó por tierra el criterio mantenido por los magistrados de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcarcel y su compañera Manuela Fernández Prado –el actual ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, discrepó y votó a favor de condenarles– quienes argumentaron en su resolución que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional" y por ello, deben ser objeto de "una especial protección".

Sorprende en todo caso el cambio de criterio en la Fiscalía una vez el asunto ha llegado al Tribunal Constitucional, sobre todo teniendo en cuenta la posición especialmente dura que el Ministerio Público mantuvo durante la vista de este asunto en el Tribunal Supremo en 2015. En dicha ocasión, el fiscal Salvador Viada defendió que la sentencia inicial adolecía de un "politización extrema" y acusó a los magistrados de la Audiencia Nacional de volcar en la resolución "su ideología" en lugar de aplicar la ley.

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El equilibrio de mayorías en el actual Tribunal Constitucional, con siete magistrados en posiciones más conservadoras y cinco en el sector "progresista", hacen complicado que la ponencia de Conde-Pumpido salga adelante, y ello hace prever ausencia de unanimidad e incluso que se llegue a un cambio de ponente.

Así, y aunque finalmente se confirmaran las condenas, la existencia de votos particulares que pudieran alinearse con la tesis de la vulneración de derechos podría perjudicar en un futuro a la sentencia del procés si, como es previsible, las defensas acuden acuden al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

A todo ello se suma que el próximo 6 de noviembre finaliza el mandato de tres de los magistrados del Tribunal Constitucional, el conservador Andrés Ollero y los situados en el sector progresista Fernando Valdés y Encarnación Roca, cuya renovación podría cambiar el equilibrio de fuerzas de este órgano. La situación política, sin embargo, no parece asegurar una pronta respuesta al mandato constitucional para el recambio de magistrados.

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