Cataluña

Constitucionalistas explican por qué ahora mismo no se puede aplicar de nuevo el 155 en Cataluña

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera.

Desde hace días, algunas voces en Ciudadanos exigen que se vuelva a aplicar el artículo 155 para suspender el autogobierno de Cataluña hasta que esa comunidad no cuente con un Ejecutivo "leal con las instituciones". En esos términos lo pidió Lorena Roldán, diputada del partido naranja en el Parlament, que acusó al Gobierno de Pedro Sánchez de "mirar hacia otro lado" mientras los independentistas "vuelven a abrir embajadas o cierran servicios de radioterapia". ¿Pero hay motivos para aplicar de nuevo el 155? Tres constitucionalistas consultados por infoLibre coinciden plenamente: hoy por hoy, no se dan las condiciones para aplicar legalmente el 155 en Cataluña.

Roldán planteó su idea el pasado 3 de agosto, el mismo día en el que Sánchez rechazó abrir "ninguna vía judicial más" contra los secesionistas y abogó por abordar el problema con Cataluña "desde la política", ya que lo contrario sería "hacer el caldo gordo" a quienes no desean, afirmó, una resolución del conflicto. "Si hay que volver a hablar del 155, volveremos a hablar", señaló Sánchez, que no obstante se mostró partidario de aplicar "mucha paciencia, pedagogía, generosidad y altura de miras" para solucionar una crisis que "se viene larvando desde hace más de una década".

Pero para Ciudadanos, la actitud del Gobierno no parece suficiente. "En mayo le dijimos a Mariano Rajoy que no saliera corriendo de Cataluña, y ahora resulta que Pedro Sánchez hace absolutamente lo mismo que él, mirar hacia otro lado", criticaba Roldán en una entrevista en Catalunya Ràdio, en la que también aseguró que "las causas que provocaron el 155 no han desaparecido". "El 155 no se debería haber levantado", lamentó la diputada autonómica, que también es senadora de Ciudadanos.

No obstante, una vez el Gobierno decidió no seguir aplicando el 155 en Cataluña, volver a ponerlo en marcha no es tan sencillo, y según los expertos, además no estaría justificado. El propio artículo de la Constitución establece que el 155 solo puede aplicarse "si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España". Y, para los constitucionalistas consultados, ninguna de las dos condiciones se cumplen, pese a lo poco concreta que es la referencia que hace la ley al "interés general".

El 155, el último remedio

Para que el Gobierno esté en disposición de iniciar el mecanismo que lleva a la intervención de una comunidad autónoma "han de darse incumplimientos reiterados de la legalidad o desobediencia a resoluciones de los tribunales, especialmente el Tribunal Constitucional, de forma que el Gobierno entienda que se ha atentado gravemente contra el interés general de España", explica Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. Y ahora mismo, según sostiene Vírgala, "al margen de cosas puntuales en ese sentido" –como podrían ser la intención de poner "escolta al expresident Carles Puigdemont"– "no se dan todavía los elementos necesarios" para aplicar el 155.

Con él coincide José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. "La Constitución establece que sólo se puede activar el 155 si hay un ataque grave al interés general o un incumplimiento de las obligaciones de la comunidad", recuerda el experto, que señala, no obstante, que para que se considere que existe un "ataque grave al interés general" tienen que producirse situaciones que "no puedan resolverse a través de mecanismos menos traumáticos" para el autogobierno de la comunidad.

"Por ejemplo: si hay una invasión de las competencias del Estado por parte de la comunidad, hay instrumentos para pararla, como el recurso ante el Tribunal Constitucional", por lo que no cabría aplicar la solución del 155 sin antes probar el resto, señala Morales, que insiste en que para intervenir las instituciones catalanas "se deben producir actuaciones que no sean paralizables a través de otras vías". Para el constitucionalista, dentro de este supuesto no entra la eventual negativa del Parlament a retirar el acta a los diputados recientemente suspendidos por el juez Pablo Llarena.

Esa acción "se podría recurrir ante el Tribunal Supremo, incluso ante el Tribunal Constitucional", apunta Morales, que señala que "otra cosa sería que se declarase de nuevo la independencia y se suspendiera la aplicación de la Constitución y el Estatuto". Para el constitucionalista, esa es la clave: el 155 tiene que ser el arma de último recurso del Estado y no puede aplicarse hasta que no quede otro remedio. "Se deben dar situaciones que no sean jurídicamente paralizables por otras vías", insiste. Y compara la situación actual con la de "septiembre y octubre del año pasado", cuando, a su juicio, "era perfectamente constatable" que se estaba "poniendo en peligro el interés general de España" al proclamarse unilateralmente la independencia de una de sus comunidades.

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"No existe ninguna base jurídica" para el 155

Por su parte, Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, es de la misma opinión que sus homólogos. "Se han celebrado elecciones libres y se han elegido representantes democráticos, y por ahora no existen indicios de que vaya a repetirse" lo ocurrido en los meses de septiembre y octubre del año pasado, donde la escalada de tensión que se produjo desde la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre terminó saldándose con la aprobación de una declaración de independencia de Cataluña.

Con ese precedente, y en comparación con la actual situación, Valero lo tiene claro: "No existe ninguna base jurídica" que justificase la aplicación del 155 en Cataluña ahora mismo. "No hay una infracción de la Constitución", recuerda la experta, que admite que el concepto de atentado grave contra el "interés general" al que alude la Ley Fundamental como una de las causas por las que puede aplicarse la intervención "es una cláusula abierta en la que no hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional", pero señala que, hoy en día, "no se puede sostener" con hechos que "se esté atentando contra el interés general". "¿Qué se va a alegar, que la Generalitat no quiere invitar al rey al homenaje a las víctimas del atentado del año pasado?", se pregunta retóricamente Valero.

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