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    <title><![CDATA[infoLibre - Fiscalía General Estado]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/fiscalia-general-estado/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Fiscalía General Estado]]></description>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-tc-anular-condena-exfiscal-general-revelacion-secretos_1_2175636.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos"></p><p>La Fiscalía ha recurrido al <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" >Tribunal Constitucional (TC)</a> la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación para dicho cargo y a 7.200 euros de multa por revelación de secretos en relación a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, según informa EFE.</p><p>Como ya avanzó la actual fiscala general, <strong>Teresa Peramato</strong>, finalmente el Ministerio Público ha acudido al TC y ha pedido anular<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-rebaja-mitad-costas-impuestas-exfiscal-general-pagara-39-000-euros_1_2169268.html" target="_blank" > la sentencia en la que el Tribunal Supremo consideró, </a>por una mayoría de cinco frente a dos magistrados, que García Ortiz incurrió en dicho delito al revelar información de la causa <a href="https://www.infolibre.es/politica/hilos-conectan-ayuso-comunidad-madrid-leon-viejo-socio-gonzalez-amador_1_2166505.html" target="_blank" >contra González Amador por fraude a Hacienda.</a></p><p>En una nota de prensa, la Fiscalía ha informado de <strong>la presentación de su recurso de amparo ante el TC, </strong>en el que considera que la sentencia del Supremo vulneró una serie de derechos de García Ortiz, como el de la presunción de inocencia, o el de un proceso con todas las garantías.</p><p>Reprocha la Fiscalía al Supremo que haya escogido <strong>la interpretación "más desfavorable" para condenar a García Ortiz </strong>y vuelve a cargar contra el <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-avala-registro-despacho-fiscal-general-clave-investigacion-juez-hurtado_1_1948963.html" target="_blank" >registro que ordenó el juez Ángel Hurtado a su despacho,</a> una "indiscriminada medida de injerencia" que "no estaba justificada" y en la que se basa "uno de los indicios que sustentan la condena", en referencia al borrado de las conversaciones del exfiscal general.</p><p><strong>Álvaro García Ortiz</strong>, que estuvo al frente de la Fiscalía General entre 2022 y 2025, fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank" >condenado por la filtración a la prensa de un correo con la admisión de dos delitos</a> contra Hacienda de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, <strong>Isabel Díaz Ayuso,</strong> y por la <strong>nota de prensa que emitió la Fiscalía</strong> el 14 de marzo de 2024 sobre la investigación a González Amador. En ambas acciones vio el Supremo <strong>revelación de secretos.</strong></p><p>La Fiscalía, que también recurre<strong> el auto del Supremo que rechazó la nulidad de su sentencia, </strong>argumenta que el alto tribunal no tuvo en cuenta el "valor exculpatorio" de "contundentes testimonios" de periodistas en favor de García Ortiz, que actualmente ejerce de fiscal en la Sala de lo Social del alto tribunal.</p><p>Se refiere el recurso a los periodistas que negaron haber conocido el citado correo de mano del fiscal general, y critica también el "giro argumental sorpresivo" del Tribunal Supremo al condenarle, ya que en un principio "descartó expresamente" la publicación de la mencionada nota de prensa, y después la incluyó en el castigo. Eso, dice, fue "una imputación novedosa de la que el acusado <strong>no ha podido ni tenía por qué defenderse".</strong></p><p>Por último, cuestiona asimismo la interpretación del delito de revelación de secretos reservados, "que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público". Esto, subraya, es <strong>contrario a la jurisprudencia del Supremo,</strong> "que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible". Dicha interpretación, según la Fiscalía, conduce "a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el <strong>derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz". </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 11:04:25 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide al TC anular la condena al exfiscal general por revelación de secretos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Fiscalía General Estado,Tribunales,Tribunal Constitucional,Teresa Peramato,Isabel Díaz Ayuso]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo rebaja a la mitad las costas impuestas al exfiscal general, que tendrá que pagar 39.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rebaja-mitad-costas-impuestas-exfiscal-general-pagara-39-000-euros_1_2169268.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/36a4979a-b8d2-4eea-b8d3-c0aacdea8fde_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rebaja a la mitad las costas impuestas al exfiscal general, que tendrá que pagar 39.000 euros"></p><p>El Tribunal Supremo ha rebajado casi a la mitad, de 79.942 euros a<strong> 39.000 euros,</strong> las costas que el <strong>exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz </strong>debe abonar por el coste del abogado y procurador de<strong> Alberto González Amador, </strong>pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/" target="_blank" >Isabel Díaz Ayuso</a>, según recoge EFE. </p><p>La letrada de la Administración de Justicia de causas especiales en el Supremo <strong>ha considerado indebidas parte de las costas,</strong> estimando parcialmente la impugnación hecha por la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz, y por la Fiscalía contra el cómputo de las costas, que ambos consideraban tanto <strong>indebidas como excesivas.</strong></p><p>El decreto, dictado este jueves, reduce el importe de la minuta del abogado y el procurador al <strong>excluir del cómputo diferentes recursos, </strong>incluidos los 18 de apelación resueltos por el Supremo, cuyas costas solo se imponen en casos de mala fe o temeridad. </p><p>El segundo motivo por el que se impugnó la tasación fue por costas excesivas y en este caso el Supremo ha acordado seguir tramitando la impugnación pidiendo un informe sobre las minutas fijadas, por lo que <strong>el monto de las costas podría volver a variar en el futuro.</strong></p><p>La letrada solicita este informe, preceptivo pero no vinculante, al <strong>Consejo General de la Abogacía Española </strong>de forma conjunta con el <strong>Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM),</strong> después de que Abogacía y la Fiscalía pidiesen que no fuese elaborado por el ICAM porque este colegio ejerció la acusación en el juicio,</p><p>Al respecto, la letrada señala que<strong> no cabe "dudar de la imparcialidad" </strong>de este colegio ni sobre su competencia para elaborar el informe, pero agrega que "tampoco existe obstáculo legal" para de forma excepcional y ante las "peculiaridades" de este proceso se elabore el informe junto al Consejo General.</p><p>El Supremo condenó a García Ortiz a<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" > dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general</a> por un<strong> delito de revelación de datos </strong>reservados al difundir información reservada de la investigación a Alberto González Amador por fraude a Hacienda y le impuso una multa de <strong>7.200 euros, </strong>una indemnización de <strong>10.000 euros por daños morales </strong>y las costas procesales. </p><p>El ex fiscal general <strong>ya pagó la multa y la indemnización</strong> con "fondos procedentes de aportaciones voluntarias cuya canalización y coordinación fue asumida por la Unión Progresista de Fiscales (UPF)", de la que el ex fiscal general fue presidente portavoz y quien "asume íntegramente dicho pago como propio". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Mar 2026 12:56:44 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rebaja a la mitad las costas impuestas al exfiscal general, que tendrá que pagar 39.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Juicios,Fiscalía General Estado,Jueces,PP,Isabel Díaz Ayuso]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Gobierno incumple desde hace cuatro años la obligación de publicar el escalafón de los fiscales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gobierno-incumple-cuatro-anos-obligacion-publicar-escalafon-fiscales_1_2161282.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/807320e9-1e39-45c6-b663-c3e06a2b6046_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno incumple desde hace cuatro años la obligación de publicar el escalafón de los fiscales"></p><p>El Gobierno incumple desde hace cuatro años la obligación legal de hacer público el Escalafón General de la Carrera Fiscal. El listado, que recoge desde la antigüedad hasta la situación en la que se encuentran los casi 3.000 fiscales, debería difundirse anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así lo marca, de hecho, el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-7184" target="_blank">Reglamento del Ministerio Público</a>. Sin embargo, <strong>la última vez que se hizo fue en 2021</strong>. Desde Fiscalía trasladan la responsabilidad al Ministerio de Justicia, que es quien tiene, explican, la "competencia". <strong>infoLibre</strong> se ha puesto en contacto con este último departamento para conocer los motivos de esta falta de publicación, sin que por el momento se haya obtenido respuesta.</p><p>La obligación de difundir el escalafón no es nueva. Ya figuraba en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1969-359" target="_blank">Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal de 1969</a>. Aquel texto establecía en su artículo 57 el deber de publicar la información en el diario oficial. Ahora bien, lo hacía sin fijar una periodicidad concreta –solo hablaba de un amplio "periódicamente"–. Algo que, sin embargo, cambió con el nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, que en 2022 enterró definitivamente aquella norma preconstitucional. El nuevo texto deja claro en su último artículo que la publicación del escalafón debe hacerse "al inicio de cada año judicial". <strong>Es decir, anualmente</strong>.</p><p>Pero no se ha hecho. <strong>La última vez que el listado fue difundido en el BOE fue en 2021</strong>, tal y como confirman desde Fiscalía. Y el mismo estaba repleto de fallos. De ahí que se dejara sin efecto la lista diez días después de la publicación. Aquella fue, de hecho, la primera vez en democracia que la relación de fiscales apareció íntegra en el diario oficial. Hasta ese momento, lo que se había hecho –de nuevo, pese a lo que marcaba la norma– era <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9115" target="_blank">anunciar</a> vía BOE su aprobación e indicar en qué número del Boletín de Información del Ministerio de Justicia se podía consultar.</p><p>Cuatro años se lleva incumpliendo, por tanto, la obligación de dar publicidad a través del diario oficial al escalafón de la Carrera Fiscal, que <strong>recoge, con nombres y apellidos, a todos los fiscales, relacionados por orden de antigüedad en cada categoría</strong>. En el listado se pueden ver, por ejemplo, el número de orden que ocupa cada representante del Ministerio Público, su fecha de nacimiento, el tiempo de "servicios efectivos" en su categoría y en el cuerpo, el cargo o la situación en la que se encuentra –si están en activo, en excedencia o en servicios especiales–.</p><p>Desde Fiscalía ponen el foco sobre el Ministerio de Justicia. A preguntas de este diario, señalan que la competencia para la publicación es del departamento que ahora dirige Félix Bolaños y que antes lideró Pilar Llop. Se apoyan en la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-20060" target="_blank">Orden PJC/1062/2024</a>. En concreto, en su punto 3.3 a), donde se recoge que la "persona titular" de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia –ahora llamada <strong>Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia</strong>– tiene delegadas las competencias "atribuidas a la persona titular del departamento por las disposiciones en vigor en relación con los miembros de la Carrera del Ministerio Fiscal".</p><p>El Ministerio Público, no obstante, asegura que los fiscales sí que tienen acceso a esa información "a nivel interno" a través de AINO@, el sistema de<strong> gestión de personal, nómina, gestión presupuestaria y procesos selectivos</strong> de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia. "Con lo cual, todos pueden consultar su número de escalafón sin problemas y actualizado", completan desde Fiscalía. Este diario se ha puesto en contacto en las últimas horas con Justicia para intentar conocer lo motivos por los cuáles no se está publicando el escalafón en el boletín oficial. A cierre de esta edición no se ha obtenido respuesta.</p><p>La falta de difusión de esta información contrasta con la de la Carrera Judicial. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debe aprobar <strong>"cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario"</strong> el <a href="https://www.infolibre.es/politica/docena-magistrados-excedencia-carrera-grandes-despachos-abogados_1_2159907.html" target="_blank">escalafón de los jueces y magistrados</a>. Una lista que, de nuevo, tiene que ser publicada en el BOE. Así se hizo en 2013, 2016 o 2018. Un carácter bianual o trianual que cambió, precisamente, en 2021. Desde entonces, se ha difundido año tras año: <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6454" target="_blank">2022</a>, <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11077" target="_blank">2023</a>, <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-8615" target="_blank">2024</a> y <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8735" target="_blank">2025</a>. En este caso, la publicación parte directamente del órgano de gobierno de los jueces.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Mar 2026 17:52:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,Fiscales,Fiscalía General Estado,BOE (Boletín Oficial del Estado)]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La fiscala general recurrirá ante el Constitucional la sentencia que condenó a García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscala-general-recurrira-constitucional-sentencia-condeno-garcia-ortiz_1_2159015.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c8a00ba3-e698-4309-a559-c715dad7e1dd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La fiscala general recurrirá ante el Constitucional la sentencia que condenó a García Ortiz"></p><p>La fiscala general del Estado, <strong>Teresa Peramato</strong>, ha anunciado que el Ministerio Público presentará un<strong> recurso de amparo </strong>ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a su antecesor, Álvaro García Ortiz, según informa EFE.</p><p>Peramato se ha referido así en una entrevista este lunes en La noche en 24 horas de TVE, por lo que el recurso de la Fiscalía se sumará al que también presentará la<strong> Abogacía del Estado </strong>contra la resolución que condenó a García Ortiz a <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" >dos años de inhabilitación </a>para el cargo de fiscal general y multa de <strong>7.200 euros.</strong></p><p>"Recientemente me planteó la teniente fiscal (María Ángeles Sánchez Conde) su intención de interponer un<strong> recurso de amparo</strong> y, por lo tanto, yo lo que he hecho es dictar un decreto designando a la teniente fiscal del Tribunal Supremo para la interposición de ese recurso de amparo", adelantó la fiscala general en la entrevista.</p><p>Peramato quiso dejar claro que "no es la primera vez" que la Fiscalía se va a "enfrentar a resoluciones del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal o de cualquier otra jurisdicción en las que<strong> el voto no sea mayoritario</strong> y haya votos particulares, y eso no pone en entredicho tampoco el ejercicio de las funciones judiciales". Además, la fiscala general explicó que "la Fiscalía siempre mantuvo una<strong> posición absolutoria" </strong>durante todo el procedimiento porque entienden que "los hechos no eran constitutivos de delito".</p><p>"Todos conocemos la sentencia, respetamos completamente la sentencia, pero la Fiscalía sigue trabajando en la misma línea porque consideramos que <strong>la posición que ha mantenido la Fiscalía es la correcta"</strong>, añadió la máxima representante del Ministerio Público. La Fiscalía y la Abogacía recurrirán al Constitucional después de que el Supremo rechazara los incidentes de nulidad de sendas instituciones contra la sentencia que condenó al ex fiscal general.</p><p>El auto de la Sala que componen siete magistrados contó con el voto particular de las progresistas<strong> Ana Ferrer y Susana Polo,</strong> que ya se opusieron a la condena por un delito de revelación de datos reservados de<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" > la causa de fraude fiscal contra Alberto González Amador, </a>pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid,<strong> Isabel Díaz Ayuso.</strong></p><p>La decisión adoptada por el Alto Tribunal era de prever porque<strong> los incidentes no suelen prosperar, </strong>si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora puedan recurrir en amparo ante la corte de garantías. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Mar 2026 10:44:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La fiscala general recurrirá ante el Constitucional la sentencia que condenó a García Ortiz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Fiscalía General Estado,Teresa Peramato,Isabel Díaz Ayuso,PP]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo rechaza el incidente de nulidad de García Ortiz y abre la puerta a acudir al Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rechaza-incidente-nulidad-garcia-ortiz-abre-puerta-acudir-constitucional_1_2152113.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2afb1101-7331-48b7-a451-3c3d0623dfe0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza el incidente de nulidad de García Ortiz y abre la puerta a acudir al Constitucional"></p><p>El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación, lo que<strong> abre la puerta para que pueda recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional</strong>, según recoge EFE. </p><p>El auto dictado por la Sala que componen siete magistrados cuenta con el <strong>voto particular de las progresistas Ana Ferrer y Susana Polo</strong>, que ya se opusieron a la condena de dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de datos reservados, así como una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.</p><p>La decisión adoptada por el alto tribunal<strong> era de prever porque los incidentes no suelen prosperar,</strong> si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora pueda recurrir en amparo ante la corte de garantías. </p><p><em>[Noticia en ampliación]</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Feb 2026 13:13:15 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza el incidente de nulidad de García Ortiz y abre la puerta a acudir al Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Fiscalía General Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Martín Pallín: "Los casos del fiscal general, la mujer o el hermano de Sánchez causan desconfianza hacia los jueces"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/martin-pallin-casos-fiscal-general-mujer-hermano-sanchez-causan-desconfianza-jueces_1_2147287.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/160d0dec-2625-43b1-b4df-1d562a67bac8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Martín Pallín: "Los casos del fiscal general, la mujer o el hermano de Sánchez causan desconfianza hacia los jueces""></p><p>Todo empezó con la <em>doctrina Atutxa</em>, allá por el año 2008. Meses después de que el Supremo decidiera que una acusación popular sin el apoyo del fiscal o el perjudicado por el delito pudiera llevar a juicio al banquero Emilio Botín, la Sala de lo Penal, en una resolución redactada por el conservador Manuel Marchena, resolvió que, en el caso de Juan Maria Atutxa (expresidente del Parlamento vasco del PNV), este sí podía ser enjuiciado y condenado por desobediencia con el único impulso del pseudosindicato ultra Manos Limpias, en contra del textual de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. <a href="https://www.infolibre.es/autores/jose-antonio-martin-pallin/" target="_blank">José Antonio Martín Pallín (A Coruña, 1936)</a> sitúa en ese momento preciso el inicio de la ola de activismo judicial que ha culminado en fechas recientes con las causas abiertas a <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-archivar-causa-begona-gomez-francisco-martin_1_2104423.html" target="_blank">la esposa</a> y al <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-propone-mandar-juicio-hermano-pedro-sanchez-trafico-influencias-prevaricacion_1_1985557.html" target="_blank">hermano</a> de Pedro Sánchez, y con <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank">la inhabilitación del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz</a> por defender a la Fiscalía de un bulo difundido por Isabel Díaz Ayuso y su entorno. El último libro del magistrado emérito del Supremo, <em>Visto para sentencia</em> (Siglo XXI), considera que esos tres procesos constituyen <strong>una "guerra judicial" en la que hacer caer al presidente del Gobierno</strong> es el único objetivo.</p><p><strong>En sus 22 años de trayectoria en el Supremo, ¿vivió usted un grado de polarización en la Sala de lo Penal como el actual?</strong></p><p>Al llegar en 1989 a la Sala me encontré con un magistrado que había estado en la División Azul, Luis Vivas; otro que había sido director general de Prensa y Propaganda durante el franquismo con Manuel Fraga, Antonio Huerta y, en general, con gente que había sido muy cercana al régimen. Todos esos compañeros me recibieron con mucho afecto y con ellos conviví y debatí con normalidad y respeto. Tuve una muy buena relación personal con ellos. Fue más bien en el último periodo, cuando era magistrado emérito, que me opuse muy rotundamente a <a href="https://www.infolibre.es/autores/baltasar-garzon/" target="_blank">la persecución al juez Baltasar Garzón</a>. Fue una etapa más desagradable por la catadura personal de algunos personajes, entre los que se encontraba [Manuel] Marchena.</p><p><strong>En su libro, pone como punto de partida del activismo judicial actual la </strong><em><strong>doctrina Atutxa</strong></em><strong> en 2008. ¿Cómo fue el proceso hasta esa decisión tan controvertida?</strong></p><p>Fue la primera decisión sin ningún apoyo legal ni racional en la que se invadió la potestad legislativa de una Cámara. La ley establece que cuando el fiscal o el perjudicado por el delito no acusan, el tribunal tiene que archivar sin que la acusación popular pueda por sí sola abrir juicio oral. Así se hizo con <a href="https://www.infolibre.es/economia/fallece-hombre-espana_1_1104736.html" target="_blank">Emilio Botín</a>, el presidente del Santander, un año antes. Marchena le dio la vuelta como a un calcetín y dijo que el archivo que prevé la ley solo era para delitos en los que hubiera un interés privado, pero no para temas de interés político, como la disolución el grupo de la izquierda abertzale en el Parlamento vasco. Fue el primero de una serie de asuntos, como el de la <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-estrasburgo-condena-espana-aplicar-doctrina-parot_1_1094460.html" target="_blank"><em>doctrina Parot</em></a> contra los presos de ETA, muchos de los cuales fueron anulados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p><p><strong>Señala a Marchena con nombre y apellidos como el gran responsable de esta situación. ¿Tan grande es su influencia?</strong></p><p>Hace ya unos años tuvo algún enfrentamiento con algunos magistrados porque sostenía la tesis que ahora ha reaparecido de que no se podían presentar votos particulares contra autos, algo que no está escrito en ningún sitio. Desde que nos fuimos magistrados como Joaquín Giménez, Perfecto Andrés, Enrique Bacigalupo o yo [todos ellos progresistas], la sala ha caído en sus manos. Es una persona inteligente y lista. También ha influido el tema de la unidad de la patria y de la confrontación con el independentismo vasco y catalán, un sentimiento que también estaba en esa época en el PSOE. Esa idea de salvar la unidad de la patria, muy arraigada, le permite a <a href="https://www.infolibre.es/politica/marchena-deja-riendas-sala-penal-dominio-conservador-sigue-inmutable_1_1883575.html" target="_blank">Marchena</a> manejar sus tesis sin oposición.</p><p><strong>Podemos ha sido también objeto de una persecución judicial sin precedentes...</strong></p><p>Una persecución injustificada y ejercitada por acusaciones populares, como en el <em>caso Neurona</em> [<a href="https://www.infolibre.es/politica/audiencia-madrid-confirma-archivo-definitivo-caso-neurona-financiacion_1_1877409.html" target="_blank">archivado definitivamente en octubre de 2024 tras cuatro años de investigación</a>]. Ahí la diferencia es que lo que se perseguía, ante la inconsistencia de la acusación, era dilatar el caso como elemento de desgaste. Porque cada paso era objeto de información continua en periódicos como <em>El Mundo, Abc, La Razón</em> y los digitales que se fueron apuntando.</p><p><strong>Se trata de un caso similar al de la causa del juez Peinado contra Begoña Gómez ¿Por qué es tan difícil frenar estos excesos?</strong></p><p>En el caso de la mujer de Pedro Sánchez, el de su hermano y el del fiscal general, en los tres, la pieza a cazar no es ninguno de ellos, sino el presidente del Gobierno. Provocar unas nuevas elecciones. Basta leer el auto de apertura de juicio oral contra García Ortiz, que decía literalmente “siguiendo indicaciones de la presidencia del Gobierno”. Esto ya era descarado. Lo de <a href="https://www.infolibre.es/temas/juan-carlos-peinado/" target="_blank">Peinado</a> es un caso clamoroso de guerra judicial con la connivencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y otros jueces. Ha habido querellas contra él, pero no han llegado a ninguna parte. Tampoco ha habido ninguna sanción disciplinaria pese a que clamorosamente está infringiendo la ley. Después de transformar la investigación para que la esposa del presidente responda ante un jurado tenía que haber convocado una audiencia a las partes para decidir si abre juicio o archiva y no lo ha hecho. Además, le ha cogido gusto a entrar en la sede del Poder Ejecutivo de forma arbitraria vulnerando la separación de poderes. Las dos veces que lo ha hecho han sido grotescas: una para preguntar a Sánchez si Begoña Gómez era su esposa, y después vino el espectáculo de la tarima… Nadie, absolutamente nadie, le ha parado los pies. Estamos abocados a esperar a su jubilación. Hasta entonces seguirá impasible, repito, con la complicidad del Consejo.</p><p><strong>Las asociaciones judiciales conservadoras mantienen un discurso apocalíptico de ataque sistémico del Gobierno al Estado de derecho. ¿A qué viene tanta hipérbole?</strong></p><p>Aznar dijo su famosa frase por el mes de noviembre de 2023: <a href="https://www.infolibre.es/politica/catorce-hitos-pueda-haga-derribar-gobierno_1_2021647.html" target="_blank">“El que pueda hacer que haga”</a>. Estas asociaciones colaboran con esa llamada, pero no con hipérboles, sino con extravagancias que causan vergüenza ajena. Por ejemplo, con el proyecto del Gobierno para reformar del sistema de ingreso [a la judicatura], las oposiciones, se introduce un ejercicio práctico para detectar habilidades como la lógica deductiva o la capacidad de argumentación, entre otras cosas. Y la parte memorística, la de siempre, se graba. Los colectivos conservadores van diciendo a los países de la UE que eso es un atentado a la independencia judicial, pero sin ningún éxito, claro. Imagino el asombro y hasta las carcajadas. En realidad, esto les desmonta el tinglado que viene de atrás de los preparadores y por eso se han puesto nerviosos.</p><p><strong>Con todo esto, ¿podemos fiarnos de nuestros jueces?</strong></p><p>La mayoría de los jueces cumplen con su obligación con absoluto sentido de la proporcionalidad, de la justicia y de la racionalidad. No todo son casos de trascendencia política. Hay millones de demandas de muy diversa naturaleza no solo en lo penal, en materia de familia, de mercantil, de violencia de género, en lo contencioso-administrativo o en lo laboral. Pero claro, estos asuntos más políticos y que son objeto de una especial atención en mi libro, son los que hacen que la gente desconfíe de la imparcialidad de algunos miembros del Poder Judicial.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Feb 2026 18:27:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Martín Pallín: "Los casos del fiscal general, la mujer o el hermano de Sánchez causan desconfianza hacia los jueces"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Política,Tribunal Supremo,Manuel Marchena,Juan Carlos Peinado,Pedro Sánchez,Fiscalía General Estado,Juicios]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[El novio de Ayuso alega que el fiscal general vulneró sus derechos y que no existió fraude]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/novio-ayuso-alega-fiscal-general-vulnero-derechos-no-existio-fraude_1_2148740.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/038e775d-7581-4879-b349-d8f93469ff35_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El novio de Ayuso alega que el fiscal general vulneró sus derechos y que no existió fraude"></p><p>El empresario <a href="https://www.infolibre.es/temas/alberto-gonzalez-amador/" target="_blank">Alberto González Amador</a>, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/" target="_blank">Isabel Díaz Ayuso</a>, ha alegado en su escrito de defensa ante el juicio por supuesto fraude a la Hacienda que el condenado ex fiscal general <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-tasa-80-000-euros-costas-ex-fiscal-general-pareja-ayuso_1_2147480.html" target="_blank">Álvaro García Ortiz</a> vulneró sus derechos a un proceso justo y que, además, <strong>no cometió ningún fraude fiscal.</strong></p><p>En el escrito que ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, la defensa de González Amador asegura también que <strong>no existe deuda tributaria</strong> alguna en los ejercicios fiscales de los años 2020 y 2021 y que las facturas que presentó son reales y no falsas.</p><p>La pareja de la presidente madrileña se enfrenta en este caso a la petición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado de <strong>penas de tres años y nueve meses de cárcel y una multa de 448.927 euros </strong>por los delitos de<strong> fraude a Hacienda </strong>en 2021 y 2021, <strong>falsedad en documento mercantil, delito continuado contable y pertenencia a grupo criminal.</strong></p><p>En primer lugar, los abogados de González Amador alegan en su defensa la <strong>vulneración de sus derechos fundamentales </strong>a la defensa y la presunción de inocencia en este procedimiento por la actuación en el asunto del entonces fiscal general del Estado, que fue condenado por ello a dos años de inhabilitación para el cargo y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de datos reservados.</p><p>"El procedimiento que nos ocupa constituye, desde antes de existir y durante todo su desarrollo, <strong>la antítesis del procedimiento penal justo",</strong> sostiene la defensa del acusado.</p><p>En concreto, alega que en él la pareja de Ayuso ha sufrido "la perversión de cuantos mecanismos garantes de la legalidad existen, <strong>hasta ser sustituidos por el delito</strong>", como evidencia la condena por el Supremo a García Ortiz.</p><p>Mantiene la defensa de González Amador en su escrito que sus derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia han sido lesionados "por todos los miembros y autoridades del Poder Ejecutivo de forma continuada", entre ellos el <strong>presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, </strong>que declaró que la presidenta madrileña "es pareja de un delincuente confeso que ha defraudado a Hacienda" y "que ha cometido un delito fiscal".</p><p>"Este procedimiento penal fue precedido, antes de existir, por la <strong>actuación delictiva del Fiscal General del Estado</strong>", esto es, que "el máximo defensor y garante" de la legalidad y de la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se transformó "en la atalaya desde la que lesionar, con una intensidad delincuencial, los derechos fundamentales" de González Amador.</p><p>"Los hechos realmente acaecidos<strong> no son constitutivos de delito alguno</strong>, ni de delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal, ni de falsedad documental, ni delito contable, ni de un delito de pertenencia a grupo criminal a que se refiere la Acusación Popular, PSOE/Mas Madrid", añade el escrito de defensa.</p><p>El pasado mes de noviembre la Audiencia Provincial de Madrid avaló el procesamiento de González Amador en esta causa junto a otros cuatro empresarios por <strong>defraudar, presuntamente, 350.951 euros entre 2020 y 2021</strong>, y utilizar para ello un supuesto entramado de facturas falsas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 20 Feb 2026 07:39:46 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El novio de Ayuso alega que el fiscal general vulneró sus derechos y que no existió fraude]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[González Amador pide expulsar al ex fiscal general de la carrera tras su condena]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/gonzalez-amador-pide-expulsar-ex-fiscal-general-carrera-condena_1_2134112.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/3f9b832b-7d5a-4cf5-b2e4-f76b75d6034d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="González Amador pide expulsar al ex fiscal general de la carrera tras su condena"></p><p>El empresario <strong>Alberto González Amador, </strong>pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/" target="_blank" >Isabel Díaz Ayuso</a> ha solicitado la<strong> expulsión</strong> del ex fiscal general del Estado, <strong>Álvaro García Ortiz, </strong>de la<strong> carrera judicial </strong>tras su condena de inhabilitación por revelación de secretos.</p><p>La representación legal de este empresario ha pedido anular el decreto dictado el pasado 23 de diciembre por la actual fiscala general del Estado, <strong>Teresa Peramato,</strong> que acordaba el reingreso en la carrera fiscal de su antecesor -ahora adscrito a la Sección de lo Social del Supremo- tras el visto bueno de la Inspección Fiscal.</p><p>En un escrito, al que ha tenido acceso EFE este lunes, González Amador pide en primer término que se anule dicho decreto y se le dé oportunidad de formular alegaciones, al considerarse<strong> "víctima de los hechos protagonizados" por García Ortiz</strong> y, por tanto, tener "interés legítimo" en la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. </p><p>El pasado mes de noviembre, el Supremo condenó a García Ortiz a <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank" >dos años de inhabilitación </a>para el cargo de fiscal general por <strong>un delito de revelación de datos reservados</strong> al difundir información reservada de la investigación a Alberto González Amador por fraude a Hacienda.</p><p>Aquella sentencia veía "excesiva" que esa pena afectase a su <strong>continuidad en la carrera fiscal, </strong>pero determinó que no correspondía al Supremo decidir sobre su expulsión o suspensión como fiscal.</p><p>Días después, la Inspección Fiscal estudió el asunto y dio su visto bueno para que Álvaro García Ortiz -que estaba en régimen de servicios especiales como fiscal general- <strong>se incorporase a la carrera, </strong>y la nueva fiscala general del Estado<a href="https://www.infolibre.es/politica/inspeccion-fiscal-da-visto-bueno-garcia-ortiz-siga-fiscal_1_2127297.html" target="_blank" > acordó su reingreso. </a></p><p>Fuentes fiscales explicaron a EFE que el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado porque se impuso a García Ortiz una pena de<strong> inhabilitación especial </strong>para el cargo de fiscal general por tiempo de dos años, "sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales".</p><p>Sin embargo, en su recurso, de manera subsidiaria a que se le permita hacer alegaciones, la pareja de Díaz Ayuso argumenta que procede la <strong>"incapacidad" de García Ortiz</strong> para las funciones fiscales "por haber sido condenado por delito doloso a pena superior a seis meses".</p><p>Esa causa de "incapacidad" y la pena principal de inhabilitación conduce a "la pérdida de la condición de fiscal", según González Amador, que se apoya en su escrito en el<strong> Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal</strong> y el<strong> Reglamento del Ministerio Fiscal. </strong></p><p>Según el empresario, esta última norma determina que para la <strong>rehabilitación en la carrera, </strong>es necesario justificar que el afectado tiene "extinguida la responsabilidad penal y civil" y que le han sido <strong>cancelados los antecedentes penales,</strong> lo que en el caso de García Ortiz, dice González Amador, se produciría en 2029.</p><p>Cita, por ejemplo, el<strong> artículo 35 del reglamento, </strong>que establece que la "pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público determinará la pérdida de la condición de fiscal una vez que la sentencia condenatoria sea firme, con el alcance que en la misma se establezca". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jan 2026 10:07:36 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[González Amador pide expulsar al ex fiscal general de la carrera tras su condena]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Isabel Díaz Ayuso,PP,El caso Ayuso,Fiscales,Fiscalía General Estado,Teresa Peramato,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-denuncia-supremo-vulneracion-cinco-derechos-fundamentales-abre-puerta-tc_1_2130280.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/501c3851-860b-4ebc-8d79-82e60561faa9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC"></p><p>Presunción de inocencia, indefensión, derecho a una sentencia fundada en derecho, derecho a no ser condenado por una conducta no prevista como delito (legalidad penal) y libertad de expresión. Son los <strong>cinco derechos fundamentales y garantías procesales</strong> que el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha invocado este lunes ante el tribunal que lo condenó para reclamar <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank">la nulidad de su sentencia por revelación de datos reservados que lo apartó del máximo cargo del Ministerio Público</a> el pasado diciembre. El escrito, último trámite antes de recurrir en amparo al Constitucional, denuncia las sucesivas <strong>"incoherencias", "mutaciones"</strong> e <strong>"inconsistencias"</strong> que llevaron a cinco de los siete magistrados de la Sala de lo Penal a apoyar el fallo y recoge párrafos enteros del <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html" target="_blank">voto particular radicalmente discrepante de Ana Ferrer y Susana Polo</a>, que propusieron sin éxito la absolución de García Ortiz y acusaron a sus propios compañeros de retorcer la Constitución para lograr su inhabilitación.</p><p>Los abogados del Estado que defendieron al ex fiscal general, la ex abogada general <strong>Consuelo Castro y su compañero José Ignacio Ocio</strong> consideran la indefensión de García Ortiz se produjo, en primer lugar, por <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-modifico-acusacion-fiscal-general-cuatro-veces-condenarlo_1_2101982.html" target="_blank">los sucesivos cambios del objeto del proceso provocados por el Supremo</a>. Mientras que el auto de admisión a trámite del caso, redactado el 15 de octubre de 2024, <a href="https://www.infolibre.es/politica/ts-admite-nota-fiscalia-no-revelo-nuevo-imputa-fiscal-general-investigar-posibles-filtradores_1_1880923.html" target="_blank">excluía que la redacción del desmentido oficial al bulo</a> –difundido por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y su mano derecha, Miguel Ángel Rodríguez, sobre la confesión de dos delitos fiscales por el novio de aquella– fuera ilegal, <strong>la sentencia considera que esa nota de prensa, por sí sola, sí era constitutiva de delito</strong>. El fiscal general argumentó durante la instrucción y el juicio que desconocía de qué se debía defender, si de la filtración de un correo electrónico, o de la redacción de esa nota cuya autoría él mismo confesó. </p><p>El escrito que solicita la nulidad considera que ese cambio de acusación <strong>constituyó "una mutación incongruente, generadora de indefensión"</strong> y recuerda que el voto particular –una de cuyas firmantes es la autora del auto de admisión que descartó que el desmentido fuera delito– mostraba la "absoluta discrepancia con la afirmación de la mayoría sobre que la nota informativa sea por si misma constitutiva de infracción penal".</p><p>Otro de los aspectos de la sentencia que ataca con más firmeza el escrito es que los cinco magistrados que apoyaron la condena <strong>dieran una importancia crucial a que García Ortiz hubiera borrado el contenido de su teléfono</strong> un día después de que se iniciara la causa contra él. En realidad, de las diligencias que se practicaron en el juicio, <strong>es imposible conocer de manera directa qué borró García Ortiz ese día de su teléfono</strong>. Tampoco era posible conocer el motivo concreto que lo llevó a cancelar sus datos. Sin embargo, la mayoría de los miembros del tribunal concluyó que, en las tripas de ese dispositivo estaban las pruebas directas de la filtración del correo con la confesión del novio de Ayuso que los magistrados no han encontrado. </p><p>La defensa de García Ortiz considera que esa suposición o sospecha en la que se basa en parte el fallo vulnera su presunción de inocencia. "Inferir que el único motivo posible del borrado es la existencia de pruebas de la comisión de un delito, sin ningún elemento adicional que sustente tal conclusión, <strong>transforma un acto neutro o ambiguo en una prueba de cargo autónoma, lo que vulnera de manera directa la presunción de inocencia</strong>". Pero es que, además, el tribunal no solo desconoce qué había exactamente en el teléfono, sino que, al aceptar su borrado como prueba, ataca directamente a otro derecho fundamental que tiene cualquier acusado, también el fiscal general: <strong>el de no declarar contra sí mismo</strong> o autoinculparse. </p><p>Durante el juicio del pasado noviembre en el Supremo, <strong>cuatro periodistas que tuvieron acceso al correo</strong> con la confesión de los delitos de Alberto González Amador, declararon –bajo juramento y apercibidos de que se podría actuar contra ellos por falso testimonio en caso de que no dieran la verdad– <a href="https://www.infolibre.es/politica/exsubdirector-pais-coloca-fuente-confesion-amador-fiscalia-madrid_1_2095810.html" target="_blank">que García Ortiz no había sido la persona que les había facilitado ese document</a>o. El escrito de la Abogacía del Estado considera que, al obviar sus declaraciones, el Alto Tribunal atentó contra el derecho del entonces fiscal general a obtener una resolución fundada en derecho. </p><p>Los cinco magistrados que sostuvieron el fallo, aseguraron en el texto de la sentencia que los periodistas tenían credibilidad, pero en realidad <strong>no dieron ni la más mínima relevancia a sus testimonios</strong>. Para dar ese giro argumental compraron el criterio esgrimido por el abogado de González Amador: que el testimonio de un periodista, al tener el derecho constitucional de no revelar sus fuentes, era equiparable al de un acusado. Es decir, <strong>que un periodista puede mentir en un proceso</strong>. Esa argucia, según la defensa de García Ortiz, permite al tribunal <strong>"ignorar las pruebas directas de la inocencia del acusado". </strong></p><p>Los periodistas, según el escrito de García Ortiz y el voto particular discrepante con la sentencia, pueden no revelar sus fuentes, pero como cualquier otro testigo están obligados a decir la verdad sobre lo que se les pregunte. <strong>No pueden mentir</strong>. La aceptación por el tribunal de lo contrario permitió a los magistrados no valorar sus declaraciones lo que "habría conducido a una conclusión diferente sobre la autoría de la filtración del correo electrónico". Los periodistas no revelaron quién fue su fuente, pero <strong>aseguraron que no fue García Ortiz</strong>. Cuando lo dijo el ex director adjunto de eldiario.es, José Precedo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-considera-amenaza-periodistas-citados-advierta-garcia-ortiz-no-filtro_1_2092939.html" target="_blank">el presidente del tribunal interpretó su declaración como una "amenaza"</a>. Esgrimir que los periodistas pueden faltar a la verdad le permitió al tribunal orillar una prueba directa (de primera mano) de que el fiscal general no fue autor del delito. </p><p>La declaración que, sin embargo, sí tuvo en cuenta el tribunal fue la de <a href="https://www.infolibre.es/politica/defensa-garcia-ortiz-sugiere-filtracion-pudo-llegar-fiscal-superior-madrid_1_2091723.html" target="_blank">la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra</a>, que relató sin prueba alguna sus sospechas de que García Ortiz hubiera sido el autor de la filtración. También afirmó que era partidaria de desmentir el bulo de Ayuso, pero no con la contundencia que defendía su superior, el fiscal general. Además, Lastra <strong>fue, en última instancia, quien ordenó la publicación de la nota con el tenor que le impuso su jefe</strong>, pese a considerarla ilegal. La defensa de García Ortiz sostiene que esto último supone una <strong>"incoherencia patente"</strong> de la sentencia. "Si la nota de prensa en en sí misma constitutiva de un delito de revelación de secretos, como sostiene la sentencia condenatoria, resulta <strong>jurídicamente inexplicable que no se anude responsabilidad penal alguna a quien ejecuta conscientemente una orden que, según esa misma lógica, sería manifiestamente ilícita</strong>", dicen los abogados del Estado. </p><p>El recurso que reclama la nulidad de la sentencia carga también contra la valoración como indicio relevante de <strong>una llamada sin respuesta (saltó el buzón de voz)</strong> del periodista que primero publicó el correo –Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER– a García Ortiz. Esa llamada, recuerda la defensa del ex fiscal general, se produjo a las 21,38, <strong>al menos 20 minutos antes de que el entonces jefe de la Fiscalía hubiera tenido acceso al correo</strong>. Pero es que, además, el registro de llamadas recabado por el Supremo muestra que <strong>justo en el momento en que la recibió, estaba al habla con la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez</strong>, que le estaba ayudando a recopilarlos para elaborar la nota de prensa. La abogacía también recuerda que el <em>email</em> con la confesión de Amador se envió a una cuenta de correo genérico a la que tenían acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios. </p><p>García Ortiz, según su representación fue condenado por una conducta que no está recogida como delito en la ley, otra garantía prevista en la Constitución (el derecho a la legalidad penal). Los magistrados, según el recurso, lo hicieron al considerar que <strong>la nota de prensa que desmintió el bulo de Ayuso era delictiva porque "revelaba" datos reservados</strong>. La Abogacía del Estado recuerda, sin embargo, que, en realidad, <strong>no revelaba nada, ya que todo su contenido estaba ya en los medios cuando se envió</strong>. Así lo consideró el propio Supremo en octubre de 2024 al abrir la causa contra el fiscal general y centrarla únicamente en la filtración del correo. </p><p>El último derecho fundamental que García Ortiz y su defensa consideran vulnerado es de la <strong>libertad de expresión</strong>. La sentencia, recuerda el recurso, "<strong>asfixia la función de comunicación pública del Ministerio</strong> Fiscal cuando más necesaria resulta", es decir, "<strong>ante ataques políticos que comprometen la confianza ciudadana</strong> en la independencia y neutralidad de la institución". La condena del Supremo, además omite el deber del Ministerio Público de informar a la ciudadanía y el contexto de ataques públicos de Ayuso y su entorno, que afirmaban que había orquestado una operación de Estado contra ella y su novio.  "Tal construcción doctrinal comporta, en la práctica, <strong>un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales</strong> cuando la institución se ve gravemente atacada", concluye la abogacía, "vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto de amedrantamiento". </p><p>El incidente de nulidad instado por García Ortiz se suma al presentado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, <a href="https://www.infolibre.es/politica/defensa-garcia-ortiz-sugiere-filtracion-pudo-llegar-fiscal-superior-madrid_1_2091723.html" target="_blank">que acusó al Alto Tribunal de "crear un tipo delictivo" para condenarlo</a>. El Supremo, casi con total seguridad, rechazará ambos recursos por la misma mayoría que sacó adelante la sentencia. Una vez resueltos, la vía judicial quedará cerrada pero el ex fiscal general del Estado <strong>podrá seguir reclamando que se le haga justicia ante el Tribunal Constitucional</strong>. Fuentes del órgano de garantías estiman que su sentencia, en caso de que el ex fiscal general presente su recurso de amparo en las próximas semanas, no estará lista hasta después del próximo verano.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Jan 2026 16:26:07 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[García Ortiz denuncia en el Supremo la vulneración de cinco derechos fundamentales y abre la puerta al TC]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Derechos humanos,Recursos de amparo,Fiscalía General Estado,Delitos,Isabel Díaz Ayuso,Alberto González Amador]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Peramato exime a García Ortiz de su expulsión como fiscal porque no fue condenado a penas de cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/peramato-exime-garcia-ortiz-expulsion-fiscal-no-condenado-penas-carcel_1_2127682.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/41bbcbcf-928c-48e1-aa45-1cf5604c19e5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Peramato exime a García Ortiz de su expulsión como fiscal porque no fue condenado a penas de cárcel"></p><p>El fallo contra el anterior fiscal general del Estado por desmentir oficialmente un bulo de Isabel Díaz Ayuso <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank">lo condenó a una multa de 12 meses (7.200 euros en total) y una inhabilitación de dos años para ejercer el cargo concreto y específico de fiscal general del Estado</a>. La Sala de lo Penal del Supremo desatendió la petición del novio de la presidenta madrileña, Alberto González Amador, y del resto de acusaciones populares de <strong>que se le impusieran penas de prisión de hasta seis años</strong>. La negativa del Supremo a imponerlas es lo que, con toda probabilidad, permitirá a García Ortiz esquivar <strong>la expulsión de la carrera que prevé el Estatuto Orgánico de Ministerio Fiscal (EOMF) para los fiscales condenados por delitos  dolosos</strong> (intencionados). Y la revelación de datos reservados a la que fue sentenciado lo es.</p><p>La literalidad del estatuto con rango de ley que regula el Ministerio Público es tajante. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837" target="_blank">El artículo 44.2 de esa norma</a> establece entre <strong>las causas de incapacidad para el ejercicio de las funciones fiscales</strong> haber sido "condenado por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación". Ese mismo precepto establece una <strong>excepción para "los casos en que la pena no fuera superior a seis meses", sin determinar si se habla de penas de prisión o de cualquier otro tipo</strong>. En esos casos, el fiscal general, en este caso la fiscala Teresa Peramato, "de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, <strong>podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años</strong>". Es decir, que como la pena de multa de García Ortiz es de 12 meses y la de inhabilitación de dos años, Peramato no tendría margen para salvarlo de la separación del servicio. </p><p>Esa textualidad de la ley es el argumento que manejan los sectores más conservadores de la Fiscalía y de la judicatura, que se han levantado en armas contra Peramato <a href="https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-incorporara-fiscalia-social-supremo-condena_1_2126398.html" target="_blank">tras comprobar que no solo no ha expulsado a su antecesor en el cargo, sino que ha avalado su reincorporación</a> dándole como destino la sección de lo Social (asuntos laborales y relativos a la Seguridad Social) de la Fiscalía del Tribunal Supremo, como fiscal de Sala que es (la máxima categoría de la carrera). En caso de que se presente un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo contra la rehabilitación del anterior fiscal general decretada por su sucesora <strong>ese será, con toda probabilidad, el principal argumento</strong>.</p><p>El problema es que, en Fiscalía, esa previsión expresa y tajante del estatuto de expulsar automáticamente a los fiscales condenados a penas de cualquier tipo siempre que sean superiores a seis meses, se considera <strong>un error cometido por el Parlamento al redactar la ley que la introdujo</strong>. Y no es algo que se haya sacado Peramato de la manga en este momento para beneficiar a uno de sus principales valedores, como sugieren los más conservadores. Lo estableció la Inspección Fiscal, el órgano que se encarga de la responsabilidad disciplinaria de los fiscales, <strong>tras una consulta planteada al respecto en 2017, año en el que todavía era fiscal general del Estado el conservador Julián Sánchez Melgar,</strong> el último nombrado por el Gobierno de Mariano Rajoy, del PP.</p><p>La Inspección Fiscal recordó entonces que la reforma del Estatuto por la que se introdujo esa previsión buscaba adaptar para los fiscales <strong>"la posibilidad </strong>ya existente para los jueces<strong> de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pueda ser flexibilizada por el fiscal general del Estado en determinados casos menos graves"</strong>, según se establecía en la exposición de motivos de la ley. Sin embargo, recordaba el fiscal jefe inspector, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666" target="_blank">el artículo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para jueces y magistrados (artículo 379.1.d)</a> establece como causa de expulsión la condena por razón de delito doloso, como en el caso de los fiscales, pero <strong>"a pena privativa de libertad"</strong>, algo que, sin embargo, pese a pretenderlo, no introdujo la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.</p><p>Ese error y omisión provoca, si se toma al pie de la letra el texto de ambas normas, <strong>una enorme incoherencia</strong>. Mientras un juez condenado por un delito doloso con una pena de prisión inferior a seis meses puede ver sustituida su expulsión disciplinaria de la carrera por una mera suspensión temporal, <strong>en el caso de los fiscales bastaría cualquier pena –incluso las de menor entidad, como una multa o una inhabilitación</strong> que supere esos seis meses–, para perder la condición de miembro del Ministerio Público sin que el fiscal o fiscala general pudiera hacer nada por evitarlo. </p><p>La Inspección Fiscal resolvió esa contradicción entre el texto del Estatuto y la intención que buscaba su reforma recordando que, en todo lo relativo a "la pérdida de la condición de miembro de la carrera fiscal", <strong>la Ley Orgánica del Poder Judicial</strong>, es decir, la que regula el estatuto de jueces y magistrados –y prevé que solo puedan ser expulsados automáticamente por "penas privativas de libertad" superiores a seis meses–, <strong>es "de aplicación supletoria" al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal</strong>. En conclusión: que al igual que en el caso de los jueces, en el de los miembros del Ministerio Público, la fiscala general del Estado puede rechazar la expulsión de un compañero condenado si, como en el caso de García Ortiz, no lo ha sido a penas de prisión.</p><p>Este criterio, además, fue <strong>compartido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo</strong> –a la que previsiblemente recurrirán los que quieren a García Ortiz fuera de la Fiscalía– <a href="https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp" target="_blank">en una sentencia de 2017</a>. La resolución establecía, al igual que la Inspección, que en el caso tanto de jueces como de fiscales y no solo en el de los primeros, la pertenencia a la carrera se perdía automáticamente <strong>por penas de cárcel de más de seis meses</strong>. "Si la condena es a menos de seis meses de privación de libertad ,el Consejo General del Poder Judicial o el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensión hasta tres años", decía la sentencia, que concluía: <strong>"Si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal"</strong>. </p><p>El silogismo es claro. <strong>Álvaro García Ortiz no ha sido condenado a ninguna pena privativa de libertad, luego no debe ser expulsado</strong>. Su sucesora, Teresa Peramato, está habilitada legalmente para impedir que pierda la condición de fiscal aunque su sentencia le achaque un delito doloso como el de revelación de datos reservados. <a href="https://www.infolibre.es/politica/peramato-apoya-sentencia-ts-garcia-ortiz-avalarlo-fiscal-sala_1_2126630.html" target="_blank">Su inhabilitación, según dice la propia condena del Supremo, es únicamente para el cargo de fiscal general del Estado y ninguno más</a>, según estableció la sentencia. </p><p>En esas condiciones, es perfectamente lícito que el perjudicado de una instrucción, un proceso y una condena tan polémicas, desproporcionadas y ampliamente cuestionadas, pueda retomar su labor como fiscal de la más alta categoría apenas un mes después de que se conociera su sentencia.    </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jan 2026 05:00:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Peramato exime a García Ortiz de su expulsión como fiscal porque no fue condenado a penas de cárcel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Fiscalía General Estado,Teresa Peramato,Tribunales,Isabel Díaz Ayuso,Delitos]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[La Inspección Fiscal da su visto bueno para que García Ortiz siga ejerciendo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/inspeccion-fiscal-da-visto-bueno-garcia-ortiz-siga-fiscal_1_2127297.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/51d518dd-9689-4a9e-ba49-3065d6a187a3_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Inspección Fiscal da su visto bueno para que García Ortiz siga ejerciendo"></p><p>La Inspección Fiscal de la <a href="https://www.infolibre.es/temas/fiscalia-general-estado/"  >Fiscalía General del Estado</a> ha dado su visto bueno para que Álvaro García Ortiz se reincorpore a la Fiscalía, es decir, que <strong>no será expulsado ni suspendido como fiscal</strong> tras ser <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html"  >condenado por el Tribunal Supremo a dos años de inhabilitación</a> como fiscal general del Estado, informa EFE.</p><p>De hecho, esta decisión permite a García Ortiz incorporarse como <a href="https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-incorporara-fiscalia-social-supremo-condena_1_2126398.html"  >fiscal a la Sección Social del Tribunal Supremo</a>, una de las más tranquilas del Ministerio Público y con menor exposición mediática, que es <strong>una de las intenciones que buscaba el propio fiscal</strong>.</p><p>La Inspección debía estudiar cómo afectaba la sentencia a la condición de fiscal de García Ortiz, es decir,<strong> si le expulsa o le suspende como fiscal</strong>, en virtud del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, algo que el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Supremo </a>veía "excesivo", aunque reconocía que "las consecuencias extraprocesales de la condena" no era competencia suya.</p><p>Fuentes fiscales han informado a EFE de que la fiscal general del Estado, Teresa Peramato,<strong> ha dado luz verde a su reingreso a la carrera fiscal </strong>después de que la Inspección haya concluido que no tiene que abandonar su puesto como fiscal.</p><p>Las fuentes han señalado que <strong>el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado</strong> porque se impone a García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general por tiempo de dos años, "sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales". Han añadido que "esa concreción es particularmente relevante", puesto que los tribunales están obligados a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación.</p><p>Dicho de otra forma, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público inhabilitará para el ejercicio del cargo de fiscal cuando <strong>así se establezca de forma expresa en la sentencia firme</strong>, precisan las fuentes.</p><p>En un plano técnico, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal indica que "los que hayan sido condenados por delito doloso" serán <strong>expulsados de la carrera</strong>, si bien en los casos "en los que la pena no fuera superior a seis meses, el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años".</p><p>Este párrafo se introdujo en 2007 en una reforma cuya exposición de motivos explicó que se hizo para <strong>adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para los jueces </strong>de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso "pudiera ser flexibilizada por el fiscal general en determinados casos menos graves". Pese a todo, el texto final omitió la referencia a que la condena por delito doloso lo fuera a pena de prisión.</p><p>Al respecto, la Inspección Fiscal concluyó en 2017 que se debía hacer "una interpretación integradora" de su redacción en línea con el articulado que afecta a los jueces, es decir, que <strong>solo perdieran la condición de fiscal cuando la condena de prisión fuera superior a los seis meses</strong>.</p><p>Desde entonces, la Fiscalía ha asumido este criterio hasta el punto de que <strong>existen más precedentes de fiscales condenados por delito doloso</strong> que no han sido expulsados de la carrera, apuntan las fuentes. Esta línea coincide con el criterio del propio Tribunal Supremo que en una sentencia de 2017 señaló que "que quienes perteneciendo a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal sean condenados por delito doloso solamente perderán necesariamente su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses".</p><p>Aquella sentencia añadió que "si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal", que es <strong>el criterio que se ha aplicado a García Ortiz</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Jan 2026 17:20:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Inspección Fiscal da su visto bueno para que García Ortiz siga ejerciendo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía General Estado,Fiscales,Fiscalía,Juicios,Tribunal Supremo,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Peramato se apoya en la sentencia del TS contra García Ortiz para avalarlo como fiscal de Sala]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/peramato-apoya-sentencia-ts-garcia-ortiz-avalarlo-fiscal-sala_1_2126630.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b0b18226-429d-479d-bf85-3095a2d9fc9c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Peramato se apoya en la sentencia del TS contra García Ortiz para avalarlo como fiscal de Sala"></p><p>Pese a <a href="https://www.infolibre.es/politica/cuestionamiento-supremo-condena-fiscal-general-parte-carrera-judicial_1_2112847.html" target="_blank">la conmoción generada por el cuestionado proceso y la sentencia condenatoria contra Álvaro García Ortiz por desmentir un bulo de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso</a>, los cinco magistrados que apoyaron el fallo intentaron, en la redacción de su controvertida resolución, <strong>que la inhabilitación no acabara con la carrera del hasta entonces fiscal general </strong>del Estado. Esos cinco miembros del tribunal, tras recordar que las responsabilidades disciplinarias derivadas del delito de revelación de datos reservados por el que le condenaron no les correspondía dirimirlas a ellos, <strong>quisieron encapsular esa inhabilitación en el cargo concreto de máximo responsable de la Fiscalía</strong>. Esa concesión y el hecho de que el jefe del Ministerio Público no forme parte de su estructura orgánica –un magistrado o un jurista prestigioso puede serlo– han permitido a su sucesora, Teresa Peramato, <a href="https://www.infolibre.es/politica/garcia-ortiz-incorporara-fiscalia-social-supremo-condena_1_2126398.html" target="_blank">rehabilitarlo en su categoría de fiscal de Sala</a>.</p><p>El pasado 17 de diciembre, la Sala de lo Penal del Supremo <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-ordena-garcia-ortiz-pago-multa-indemnizacion-pareja-ayuso_1_2116014.html" target="_blank">notificó la apertura de la ejecución de la sentencia a la inspección fiscal</a>. Se trata del organismo que debe analizar si la condena a inhabilitación como fiscal general de García Ortiz debe comportar, además de las penales, <strong>alguna consecuencia disciplinaria</strong>. Fuentes fiscales explican que el procedimiento es que la inspección elabore un informe sobre el caso concreto para que la <strong>nueva fiscala general, Teresa Peramato, decida en última instancia</strong>. La decisión de darle como nuevo destino la sección Social (la que lleva los asuntos laborales y relativos a la Seguridad Social) de la Fiscalía del Tribunal Supremo indica que Peramato no ve razones para que su antiguo jefe no siga ejerciendo sus funciones como fiscal. </p><p>La sentencia del Supremo que lo expulsó de la cúspide del Ministerio Fiscal es la que, sorprendentemente, "ha echado un capote" para que las consecuencias del fallo no sean más drásticas, según fuentes fiscales. "Estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en <strong>una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida</strong> y no podemos dejar de tomar en consideración", decía la sentencia tratando de limitar los daños. "Por otra parte, ese concreto hecho se produce [...] <strong>con el deseo prevalente</strong>, lo que no anula su antijuricidad, <strong>de salir en defensa del prestigio de la institución que representaba</strong>", prosigue en su fundamento jurídico sexto, el que versaba sobre la pena concreta que debía cumplir.</p><p>Ese mismo pasaje añadía después: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae". Y acto seguido: <strong>"Se concreta [...] exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: fiscal general del Estado"</strong>. "Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal", es decir dejando de lado la responsabilidad disciplinaria, cuya decisión recae sobre Peramato, <strong>"es proporcionada esa acotación"</strong>, proseguía la resolución, que apuntaba: <strong>"No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado"</strong>. "No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano [el de la inspección fiscal y la nueva fiscala general]; tan solo constatamos que penalmente <strong>esa extensión limitada al cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros</strong>".</p><p>La reincorporación del ex fiscal general al Tribunal Supremo, el destino que le corresponde como fiscal de Sala, indica, según las fuentes consultadas, que <strong>Peramato se habría apoyado en esos argumentos de la Sala de lo Penal para bendecir su vuelta</strong>. Su antecesor en el cargo, además, ha reclamado al Alto Tribunal <strong>la suspensión de su condena</strong>, lo que, en caso de aceptarse, podría retrasar aún más –al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre su recurso de amparo– la decisión sobre las consecuencias disciplinarias de su inhabilitación penal. En caso de que la deniegue, la nueva fiscala general tendría que tomar una decisión. Y <strong>lo que decida es susceptible se ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo</strong> que tiene la última palabra. </p><p>El texto de la sentencia, sin embargo, da margen para orillar las consecuencias más drásticas que podría haber acarreado la condena. El artículo 46 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837" target="_blank">Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal</a> establece que la condición de fiscal se pierde en caso de <strong>"pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos"</strong>. El 44 considera incapacitados para serlo a <strong>"los que hayan sido condenados por delito doloso",</strong> aunque el mismo precepto permite al jefe del Ministerio Público –a Peramato en este caso– <strong>sustituir la expulsión "atendiendo a la entidad del delito", "por la sanción de suspensión de hasta tres años"</strong>. El Supremo resta entidad al supuesto delito del ex fiscal general al considerar que la inhabilitación es solo para ese alto cargo, ninguno más. También concede que la infracción penal que apreció se cometió para defender al Ministerio Público lo que, en principio, frenaría nuevas sanciones. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Jan 2026 20:29:10 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Peramato se apoya en la sentencia del TS contra García Ortiz para avalarlo como fiscal de Sala]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Tribunal Supremo,Isabel Díaz Ayuso,Teresa Peramato,Delitos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres asociaciones acusan al colegio de abogados de Madrid de poner el órgano al servicio de Ayuso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tres-asociaciones-acusan-colegio-abogados-madrid-poner-organo-servicio-ayuso_1_2125479.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f94ef34d-ab88-46aa-b55b-cbf1a2952ae4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres asociaciones acusan al colegio de abogados de Madrid de poner el órgano al servicio de Ayuso"></p><p>El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) <a href="https://www.infolibre.es/politica/colegio-abogados-denunciara-via-penal-administrativa-revelacion-datos-pareja-ayuso_1_1745256.html" target="_blank">fue el primero en denunciar a la Fiscalía por el desmentido de un bulo aireado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso</a>, y su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, <strong>sobre la confesión de dos delitos fiscales por el novio de esta, el comisionista Alberto González Amador</strong>. Inmediatamente después de acabar el juicio que terminó con <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank">la inhabilitación del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz</a>, tres magistrados acudieron a la sede de ese colegio profesional <strong>para impartir un curso pagado por la institución.</strong> Y a solo nueve días de conocerse el fallo condenatorio, en pleno proceso contra el jefe del Ministerio Público, <strong>el Gobierno de Ayuso convirtió el centro de estudios del ICAM en una universidad privada</strong> adscrita a la Complutense.</p><p>Dos asociaciones progresistas de abogados –la <a href="https://adadejuristas.org/index.html" target="_blank">Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE)</a> y la <a href="https://ala.org.es/denuncia-por-falta-de-neutralidad-de-la-junta-del-icam-actuando-como-acusacion-popular-en-el-juicio-contra-el-f-g-e/" target="_blank">Asociación Libre de la Abogacía (ALA)</a>– han denunciado públicamente por esos hechos la falta de neutralidad del ICAM y han acusado a su decano, Eugenio Ribón, de poner la institución al servicio de intereses partidistas, en concreto los de la presidenta de la Comunidad de Madrid. A las denuncias de ambos colectivos se suma la de <a href="https://www.defiendetenderecho.org/" target="_blank">Defiéndete en derecho</a>, otra asociación que tiene por objeto la defensa de los derechos fundamentales, las garantías democráticas y el Estado de derecho. ADADE es conocida por actuar como <strong>acusación popular en causas de corrupción como Gürtel, Koldo, Púnica, Lezo o Kitchen</strong>.</p><p>ADADE y Defiéndete en derecho consideran que el ICAM se ha convertido <strong>"en punta de lanza partidista"</strong>. Las dos asociaciones ven "insólito" el apoyo del colegio a González Amador, <strong>"un particular que habiendo reconocido sus deudas con Hacienda, está procesado"</strong>. Ambas organizaciones recuerdan que el ICAM fue el único colegio de toda España que decidió acusar a García Ortiz, para el que pidió cuatro años de cárcel (el Consejo General de la Abogacía Española, que engloba a todos, rechazó hacerlo). Los colectivos subrayan la "singular circunstancia de la simultaneidad de la posición como acusación del ICAM y la <strong>concesión de una universidad privada por la Comunidad de Madrid</strong>, con absoluta falta de transparencia".</p><p>Tanto ADADE como Defiéndete en derecho se suman a ALA. La asociación de abogados progresistas ya denunció durante el juicio al fiscal general <strong>"la inusitada celeridad en la respuesta"</strong> de la dirección del colegio, que denunció a la Fiscalía solo seis días después del desmentido oficial de Ayuso y su entorno difundido por el Ministerio Público. ALA también criticó entonces el <strong>"desorbitado y sobreactuado protagonismo"</strong> del equipo de Ribón, que afirmó actuar "no solo en nombre de la abogacía madrileña", sino "en nombre de la sociedad en su conjunto". La asociación progresista aseguró que el colegio se había posicionado de forma innecesaria <strong>conforme a las tesis de la defensa de González Amador</strong>, apuntando incluso a una operación diseñada desde la presidencia del Gobierno que el Supremo descartó desde el primer momento. </p><p>El ICAM y su decano mantuvieron una actitud especialmente beligerante contra la Fiscalía y su máximo responsable desde el primer momento por la supuesta revelación en <strong>una nota de prensa</strong> de unas negociaciones de conformidad del novio de Ayuso en las que confesaba la comisión de dos delitos fiscales. Pero, tanto en la instrucción como durante el juicio al jefe del Ministerio Público, <a href="https://www.infolibre.es/politica/filtracion-amador-acreditada-juicio-fiscal-general-cuestiona-acusacion-icam_1_2099673.html" target="_blank">se demostró que la primera filtración de esas conversaciones había partido del propio González Amador</a> y de Miguel Ángel Rodríguez, la mano derecha de Ayuso. Sin embargo, el colegio mantuvo <strong>"un clamoroso silencio" sobre este chivatazo</strong>, como recuerda ALA. El Estatuto General de la Abogacía establece que "el deber de secreto profesional del profesional de la abogacía comprende todas las comunicaciones que, como profesional de la abogacía, haya recibido en su ejercicio profesional".</p><p>De las tres asociaciones que denuncian la politización de la institución, ADADE y Defiéndete en derecho solicitan al colegio "que vuelva a los cauces de la debida neutralidad política y la defensa de los intereses profesionales de los abogados". También reclaman que se les entregue <strong>"el expediente completo que llevó a la personación como acusación del ICAM contra el fiscal general"</strong> y que se convoque "una asamblea extraordinaria para debatir sobre esta actuación del colegio". Y avisan de que, si no se atienden sus peticiones, solicitarán "la inmediata dimisión" de Ribón "por la absoluta falta de neutralidad del colegio bajo su mandato".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Jan 2026 18:18:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Tres asociaciones acusan al colegio de abogados de Madrid de poner el órgano al servicio de Ayuso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Colegios,Abogados,Fiscalía,Fiscalía General Estado,Tribunal Supremo,Isabel Díaz Ayuso,Alberto González Amador]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una asociación abre una petición para pedir el indulto a Álvaro García Ortiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/asociacion-derechos-humanos-abre-peticion-indultar-alvaro-garcia-ortiz_1_2116341.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/36a4979a-b8d2-4eea-b8d3-c0aacdea8fde_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una asociación abre una petición para pedir el indulto a Álvaro García Ortiz"></p><p>La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) ha lanzado una recogida de firmas para pedir <strong>el indulto del ex fiscal general del Estado</strong>, Álvaro García Ortiz, a través de la plataforma <a href="https://www.change.org/p/indulto-para-%C3%A1lvaro-garc%C3%ADa-ortiz-una-necesidad-democr%C3%A1tica" target="_blank" >Change.org</a>. La campaña, bajo el nombre <em>Indulto para Álvaro García Ortiz: una necesidad democrática</em>, expone que se trata de "un acto de justicia, serenidad democrática y protección institucional".</p><p>Según la asociación, <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html"  >la condena del Tribunal Supremo contra García Ortiz</a> "ha generado inquietud social, división institucional y dudas profundas sobre el respeto de derechos fundamentales, y por tanto, sobre la justicia y equidad del resultado".</p><p>La petición, que por el momento cuenta con alrededor de<strong> 1.500 firmas verificadas</strong>, ha sido respaldada por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación que presidió García Ortiz. "La UPF defiende y defenderá la inocencia de Álvaro García Ortiz en todos los foros", afirma en su cuenta de X.</p><p>AEDIDH fundamenta la necesidad del indulto en dos hechos "innegables y reconocidos por observadores jurídicos, organizaciones internacionales y buena parte de la ciudadanía". Uno de ellos es <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html"  >el voto particular de dos magistradas</a> del Supremo -<strong>Ana Ferrer y Susana Polo</strong>-, que refleja "una profunda división interna" y en el que se afirma que la condena "vulneraba el principio constitucional de presunción de inocencia".</p><p>El otro hecho que señala esta asociación es que <strong>el fallo se emitiera antes de que la sentencia estuviera redactada</strong>, lo que "ha puesto en riesgo la confianza institucional". Según AEDIDH, esta situación "ha generado preocupación dentro y fuera de España sobre los estándares de garantía, la apariencia de imparcialidad y la seguridad jurídica".</p><p>Los impulsores de esta campaña por el indulto señalan que la medida <strong>no es un privilegio</strong>, sino que se trata de "una necesidad democrática". "Es un mecanismo constitucional para corregir situaciones excepcionalmente injustas, proteger el interés general y evitar daños irreparables para el sistema institucional", añade.</p><p>García Ortiz fue condenado por el <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-supremo/"  >Supremo </a>por un <strong>delito de revelación de datos reservados</strong>. El caso judicial surge a raíz de la supuesta <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-revela-500-personas-tuvieron-acceso-correos-novio-ayuso-ofrecio-pacto-fiscal_1_1910685.html"  >filtración de un correo electrónico</a> en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de <a href="https://www.infolibre.es/temas/isabel-diaz-ayuso/"  >Isabel Díaz Ayuso</a> y procesado por fraude a Hacienda, trataba de llegar a un acuerdo con la Fiscalía. </p><p>Posteriormente, el jefe de gabinete de Ayuso, <a href="https://www.infolibre.es/temas/miguel-angel-rodriguez/"  >Miguel Ángel Rodríguez</a>, difundió a varios medios <strong>el bulo de que el pacto procedía del Ministerio Público</strong>. A consecuencia de esto, la Fiscalía General del Estado publicó una nota oficial desmintiendo estas informaciones, lo que desencadenó que González Amador presentase una denuncia contra la Fiscalía.</p><p>La sentencia impone la inhabilitación de dos años para el cargo de fiscal general, además del pago de una multa de <strong>7.200 euros</strong> y de una indemnización a González Amador por valor de <strong>10.000 euros</strong>. Este mismo miércoles, el Supremo ha comunicado <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-ordena-garcia-ortiz-pago-multa-indemnizacion-pareja-ayuso_1_2116014.html"  >la ejecución de la sentencia</a>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Dec 2025 19:09:09 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Una asociación abre una petición para pedir el indulto a Álvaro García Ortiz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Indulto,Fiscalía General Estado,Sentencias,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La sentencia chapuza del Tribunal Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/sentencia-chapuza-tribunal-supremo_129_2113072.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2acab087-099e-4215-ab15-47840470eaef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La sentencia chapuza del Tribunal Supremo"></p><p>¡Tan expertos que se suponían esos sesudos magistrados del T. Supremo! Pero han resultado ser muy avezados en chapuzas jurídicas. No hay “por donde coger” <strong>su sentencia</strong> contra el fiscal general García Ortiz.</p><p>Es de esos veredictos muy apetecibles para cualquier abogado, especialista, que quiera revocarla, apelándola, porque esta extraña resolución no aguanta el criterio del Tribunal Constitucional y/o el de la UE, o el de cualquier magistratura “normal”.</p><p>Ha habido sospechas continuas sobre el fiscal desde antes, luego al principio, y durante el juicio, vulnerando <strong>su presunción de inocencia.</strong></p><p>Como se dice popularmente: esos magistrados “la han cagao”.</p><p>No hay fundamentación<strong> ni pruebas esenciales</strong> condenatorias ni claves técnicas y jurídicas para hacerlo. Los posibles delitos no están debidamente probados y son un dislate jurídico.</p><p>Según varios jueces (algunos ex altos cargos del Magistratura y Fiscalía o Jueces y Juezas para la Democracia): "No se puede llegar a la conclusión de que hay culpabilidad del fiscal general", por lo que defienden que "lo más razonable hubiera sido la absolución… Es una sentencia bastante<strong> objetable jurídicamente</strong>, no hay prueba directa".</p><p>El voto particular de las magistradas progresistas Ferrer y Polo argumenta que la condena al fiscal general del Estado constituye una "<strong>vulneración </strong>de la presunción de inocencia". Así, dicen dichas magistradas, se está cuestionando la base de la sentencia y la forma en que se ha juzgado al fiscal por decisiones relacionadas con su función. ¡Las conclusiones no han sido debidamente probadas!</p><p>Sí, ha habido <strong>casos similares</strong> en España donde funcionarios públicos, incluyendo fiscales, que han sido absueltos o han visto sus casos archivados por falta de pruebas concluyentes o interpretaciones legales diferentes.</p><p>Lo curioso y escandaloso de esta infundada sentencia condenatoria contra el fiscal García Ortiz es que el Supremo <strong>se contradice a sí mismo</strong>: en 2014 archivó la querella de un militar contra el entonces ministro de Defensa por difundir en una nota de prensa datos reservados sobre él. ¿Por qué se archivó? Porque el contenido de esa nota ya había sido publicado en medios. ¿Quién redactó y quién firmó aquella sentencia? ¡Sorpresa! (o no). Precisamente los magistrados, ahora, contra el fiscal G. Ortiz, fueron Antonio del Moral y Manuel Marchena. Y el otro fue el actual presidente del T. Constitucional Conde-Pumpido.</p><p>Los fiscales progresistas afirman que llevarán <strong>ante la ONU </strong>la condena a García Ortiz por parte del Supremo. Veremos…</p><p>Los medios de derechas, y los fiscales y abogados de derechas, dicen que ha sido “¡una sentencia sólida y fundamentada!” Pues ya estamos con el famoso <em>lawfare</em>: el PP –en la cloaca del poder judicial, policial y político, ayudados por <strong>algunos medios de comunicación</strong> y empresarios–.</p><p>Según nos cuenta el periodista Ernesto Ekaizer, y se atreve a afirmar del veredicto, que "tenemos la sentencia Frankenstein, es decir, es un híbrido", ha expresado. Y razona que ante el cambio de opinión de que ahora la nota de prensa sí es delictiva, Ekaizer replica que "como no se ha podido encontrar <strong>pruebas de cargo</strong> contra García Ortiz por la filtración, dice: "no, no, no, oye, la nota es delictiva””.</p><p>El problema ahora para García Ortiz, al tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo, es que "no cabe recurso" clásico. Eso sí, se puede ir al Tribunal Constitucional en un "recurso de amparo", aunque para ello primero se tiene que presentar “un <strong>incidente de nulidad ante el propio Supremo</strong>". "Es una especie de suplicación”. </p><p>El recurso ante T. Constitucional o al de la UE solo va a afectar prácticamente a <strong>la moral </strong>del acusado. Y poco más.</p><p>Es una sentencia que huele a <em>lawfare</em> judicial, y no hay por qué acatarla sin más. Ya vale de 'buenismo' político ante tanto exceso de la judicatura. No se acata y sí se recurre. No somos pacatos ciudadanos. Defendemos la justicia y la ley.</p><p>¡Aviso a navegantes, abogados, fiscales y jueces, el <em>lawfare</em> está ya <strong>en marcha</strong>! <em>Lawfare </em>es el "uso de acciones legales para causar problemas a un oponente", o "el uso estratégico de las leyes para perjudicar a disidentes o rivales políticos. No busca hacer justicia sino conseguir, por medios inaceptables en democracia, efectos políticos a través del poder judicial".</p><p>Nosotros con nuestra postura no dañamos a la judicatura. Son ellos, con sus grupitos derechistas de poder, y por <strong>falta de ética</strong>, los que tiran piedras contra su propio tejado. Y por retorcimiento ilegal de las pruebas. </p><p>Pero deberían dedicarse mejor a perseguir a esos “chorizos” del reino, que se forran de dinero negro y público irregularmente, y se dejen de ínfulas de poder.</p><p> _______________</p><p><em><strong>Ángel Lozano Heras </strong></em><em>es socio de </em><em><strong>infoLibre.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Dec 2025 05:13:41 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángel Lozano Heras]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La sentencia chapuza del Tribunal Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía General Estado,PP,Corrupción,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[MÁR, más allá de un simple bulo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/conjunto-disjunto/mar-simple-bulo_129_2113805.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5d7e1247-ad67-49f7-9aca-8670871539fa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="MAR, más allá de un simple bulo"></p><p>Y no pasa nada. Ni una pequeña colleja de los firmantes, nada de nada. Al Supremo le debe parecer de perlas que el jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid <strong>acuse en falso al fiscal general de cometer un delito inventado</strong>. Acusar en falso es atribuir a otra persona la comisión de un hecho que de ser cierto constituye un delito, y es una cosa tan fea que está tipificada en el Código Penal. </p><p>Es lo que se desprende tras la publicación de la sentencia el martes pasado en la que se argumenta la condena a <strong>Álvaro García Ortiz</strong>, y en la que se pasa de puntillas por el hecho de que todo el lío gordo que se ha montado tiene su origen en que <strong>Miguel Ángel Rodríguez (MÁR) injurió también al fiscal general del Estado</strong>. Una injuria consiste en desacreditar a alguien afectando así su reputación y su honor. Otro delito bien claro según el Código Penal. ¿No es esto lo que ha hecho MÁR al acusar al fiscal general de dar órdenes que no dio? </p><p>Ah, no, qué va. Vamos a dejarlo en que ha soltado una trola, porque <strong>mentir sí que se puede, pero una cosa es un embuste y otra injuriar</strong> y acusar en falso. Dado que tanto el Supremo en su sentencia como la UCO <strong>en su declaración hicieron suyas las tesis de Rodríguez</strong>, es mejor dar por hecho que no pasa de ser una patraña inocua. Con lo que le gusta al Supremo conjeturar, especulemos con que no tenía intención de montarla, solo se trataba de echar un cable a la jefa. Claro que esa pueril falacia se ha llevado por delante la presunción de inocencia. </p><p>“Lo más preocupante es que los magistrados <strong>han hecho tabla rasa de lo que el propio Supremo ha venido construyendo</strong> en los últimos 40 años, que es la presunción de inocencia. Lo que supone desandar el camino andado en el sistema de garantías. Uno de los párrafos más patéticos es el que dice que si el Fiscal no hubiera vaciado su móvil hubiera podido demostrar su inocencia. <strong>Lamentable, esto siempre ha sido al revés</strong>. Es la acusación quien tiene que demostrar la culpabilidad con pruebas. Estamos volviendo a tiempos oscuros, a una policía cada vez más escorada y a unos jueces serviles”, dice un magistrado veterano. Recuerda que cuando aprobó las oposiciones en los últimos tiempos del franquismo, sus compañeros recitaban entre carcajadas un axioma que al parecer iba más en serio que en broma: <strong>al amigo el culo, al enemigo por el culo y al indiferente la legislación vigente</strong>. </p><p>Medio país se ha quedado con una <strong>imagen prevaricadora de la Justicia</strong> –gracias a la invención de una mentira– que no será fácil de cambiar. “Conociendo a los firmantes, Marchena, Berdugo y Palacios, no me sorprende, pero ha habido dos que me han dejado descorazonado. Antonio del Moral, que es del Opus Dei, pensaba que era un tío decente, que además <strong>va en contra de sus propias sentencias</strong> en las que insiste en la presunción de inocencia, y a Martínez Arrieta también le tenía por un juez competente pero se ve que <strong>tenía que devolver el favor a la derecha</strong>”, reflexiona un magistrado. </p><p>La sentencia nos deja también al ‘entorno’ como sujeto del crimen, cuando concluye que el fiscal general o alguien de su entorno filtró el correo. <strong>Oye, ¿quién ha sido? Habrá sido el entorno</strong>. Como chiste tiene un pase pero como sentencia condenatoria es preocupante. No se ha querido investigar en ningún momento de la instrucción al ‘entorno’ porque habría quedado probado que había demasiada gente con acceso a esa información y <strong>hubiera perdido fuerza la única tesis que se manejaba desde el principio,</strong> que era la de la culpabilidad del fiscal general. Así que al Supremo no le queda otra alternativa razonable, después de declarar seis periodistas que García Ortiz no había sido el filtrador, que suponer que, si no ha sido él, habrá sido alguien de su entorno. Que la verdad no te arruine una bonita sentencia. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 13 Dec 2025 18:31:26 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Pilar Portero]]></author>
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      <media:title><![CDATA[MÁR, más allá de un simple bulo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía General Estado,Justicia,Tribunales,Miguel Ángel Rodríguez,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Preguntas y respuestas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/preguntas-respuestas_129_2113157.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2acab087-099e-4215-ab15-47840470eaef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Preguntas y respuestas"></p><p>¿Cómo es posible que el Tribunal Supremo emita una<strong> sentencia condenatoria sin pruebas, sin testigos de cargo y contraviniendo la presunción de inocencia </strong>y, en consecuencia, expulse al fiscal general del Estado de su puesto?</p><p>Porque cinco de los siete jueces de la Sala Segunda del Tribunal supremo anteponen su ideología de <strong>extrema derecha</strong> a su obligación constitucional de imparcialidad.</p><p>¿Cómo<strong> </strong>es posible que un defraudador confeso denuncie al fiscal general del Estado, que el Tribunal Supremo admita a trámite la denuncia sin que el denunciante aporte la más mínima prueba y <strong>sin que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil encuentre la más mínima prueba inculpatoria</strong> en el proceso de sus indagaciones, incluido el volcado de todos, sí, todos los dispositivos de almacenamiento existentes en el despacho oficial del fiscal general del Estado?</p><p>Porque la Sala Segunda del Tribunal Supremo y su presidente, en lugar de trabajar para quien ostenta constitucionalmente el poder en España, el pueblo soberano, trabajan para intereses partidistas de extrema derecha y para quienes ostentan el poder económico y mediático.</p><p><strong>¿</strong>Cómo es posible que ni la Fiscalía Anticorrupción ni el Consejo General del Poder Judicial hagan algo al respecto, dadas las evidentes muestras de parcialidad del Tribunal Supremo?</p><p>Porque tanto la una como el otro, que no en vano es el máximo poder dentro de la judicatura, trabajan para los mismos que ostentan el poder real en España, tal y como se describe en la respuesta a la pregunta anterior.</p><p><strong>¿</strong>Estamos, como dicen algunos, bajo una dictadura judicial en la que todos, y repito, todos, incluido el Gobierno, son susceptibles de ser enjuiciados sin pruebas y condenados sin respetar sus derechos constitucionales y judiciales más elementales?</p><p>Sí. Que estamos ante una dictadura se reconoce porque una persona o grupo de personas contravienen el orden legal establecido por las leyes y reprimen los derechos constitucionales de los ciudadanos sin que las fuerzas del orden lo impidan. <strong>Esa dictadura es judicial</strong> porque quienes la han establecido son los jueces. </p><p>¿Deberían los ciudadanos y sus representantes políticos hacer todo lo que esté en su mano para <strong>reinstaurar el orden y los derechos constitucionales</strong> utilizando todas las armas legales existentes?</p><p>Sí, porque una dictadura, del tipo que sea, terminará por usurpar todos los poderes de la democracia reprimiéndola hasta anularla. Los altos estamentos del poder judicial, una buena parte del poder legislativo y un puñado del poder ejecutivo, comúnmente conocido como “policía patriótica”, se han confabulado para usurpar el poder establecido por los ciudadanos con sus votos. Si no se les ataja, la dictadura irá a más.</p><p>_______________</p><p><em><strong>Senén Olano Álvarez </strong></em><em>es socio de </em><em><strong>infoLibre.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 13 Dec 2025 05:00:13 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Senén Olano Álvarez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Preguntas y respuestas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía General Estado,PP,Democracia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[No nos distraigamos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/desde-la-tramoya/no-distraigamos_129_2113171.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d2d858bb-3e72-4ab9-83e5-a940e4fdaef3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No nos distraigamos"></p><p>Hay que volver una y otra vez al origen porque la estrategia, descrita en los manuales de la ultraderecha, es confundir con gilipolleces, generar <strong>el caos</strong>, desviar una y otra vez la deficitaria atención del público como con esos ratoncitos de laboratorio a los que se desquicia ofreciéndoles alternativa y aleatoriamente comida o descargas eléctricas.</p><p>No nos distraigamos, pues: la presidenta de la Comunidad de Madrid, que lidera <strong>la extrema derecha</strong> española con Santiago Abascal (observen los <a href="https://www.infolibre.es/politica/discurso-trumpista-ayuso-cala-votante-pp-frente-feijoo-lia-forma-afrontar-vox_1_2111617.html" target="_blank">últimos datos de encuesta</a>), vive en un dúplex con ático que acaba de comprar su pareja, un “paisano” que, suponemos, tomó la decisión de compra tras descartar la fuga, el exilio a un país que no sea una dictadura como este, o el suicidio, según confesó en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la que el PP dijo que controlaría por la puerta de atrás.</p><p>Perdón, que pierdo la atención… Decía que ese “técnico sanitario” al que conocimos gracias a la revista <em>Semana</em> cuando surgió su amor por la presidenta (no hubo problemas de revelación de datos privados entonces), se ha comprado un dúplex luminoso y exterior. Lo ha hecho gracias a lo bien que le va en los negocios como comisionista, suponemos. Porque que sepamos se embolsó <strong>dos millones </strong>en comisiones por la compraventa de mascarillas para el grupo Quirón, el mastodonte de la sanidad privada para la que trabaja. Hizo lo mismo que antes había hecho su cuñado, el hermano de la presidenta: hacer negocio con mascarillas en lo peor de la pandemia. En su caso con el principal cliente/proveedor/socio de su novia. Entonces pagó por denunciar el chanchullo el mismísimo Pablo Casado, al que sus compañeros echaron a la calle como se expulsa de un bar a un borracho molesto.</p><p>¿Ven como no hay manera? Me enredan de nuevo los detalles… En el momento en que Alberto “Quirón”, como constaba en el teléfono móvil del jefe de Gabinete de Ayuso, el genial Miguel Ángel Rodríguez —MAR— trata de defraudar con facturas falsas <strong>350.000 euros</strong> y Hacienda le pilla y el fraude se publica, el propio MAR tira de nuevo de manual del <em>superhumano</em> de Nietzsche: jamás pedir perdón, nunca retractarse, hacia atrás ni para coger impulso, culpar al adversario… Escapar de la moral convencional para crear un sistema propio de valores. Y así se monta el bulo que hoy cree la mitad de la población española: que la pobre Ayuso y su novio defraudador confeso son víctimas de la insidia del <em>sanchismo</em>. Por si había alguna duda, lo acaban de sentenciar cinco magistrados (contra dos) del Tribunal Supremo, tirando de un sonrojante manojo de vaguedades tomadas como indicios. No fue mala pieza de caza la de Pablo Casado, pero es mejor aún esta que se han cobrado los tortolitos del dúplex: el mismísimo fiscal general del Estado, cuyo único “delito” constatado es que trató de desmontar <strong>el grandísimo bulo</strong> del jefe de gabinete, funcionario que no es notario pero peina canas y lleva mucho en esto…</p><p>Carajo, qué fácil es distraerse… Vuelvo. ¿A quién tenemos de consejera de Sanidad en la Comunidad de Madrid? ¿A quién nombró la novia de Alberto “Quirón” hace dos años como responsable de los servicios sanitarios de los madrileños? A Fátima Matute. La declaración responsable de la consejera solo hace referencia a sus orígenes en el hospital público San Carlos. No dice que trabajó 17 años <strong>para el Grupo Quirón</strong>. Mira tú por dónde. Esa señora es la responsable ahora de dirimir si el otro grupo sanitario privado (La Ribera, en realidad un competidor menor) hizo algo ilegal al recomendar extender las listas de espera y derivar clientes/pacientes menos rentables, para mejorar el beneficio en unos tres o cuatro millones en el hospital de Torrejón.</p><p>Y llegamos a lo esencial: en algún lugar de Frankfurt, de París o de Nueva York, unos anónimos señores se están haciendo de oro con la salud de usted y con la mía. Son <strong>los fondos propietarios</strong> de esos hospitales y pagadores últimos de nuestras doctoras y nuestros enfermeros. Que cada día encuentran mejores condiciones en la privada, porque la pública se está deteriorando a pasos agigantados y silenciosos. Nada dice que no podemos terminar en España teniendo la misma basura de sanidad que en Estados Unidos, en la que solo los ricos pueden tener una atención digna.</p><p><a href="https://www.eldiario.es/politica/pareja-ayuso-opera-grupo-quiron-identidad-falsa-alberto-burnet-gonzalez_1_12834804.html" target="_blank">Alberto Burnet González</a>, o Alberto Quirón, es solo <strong>un peón </strong>de ese entramado. MAR es un personaje secundario bufonesco en la trama. Y la consejera y Ayuso son meros instrumentos. Les regalan a todos algo, antes o después: coche y dúplex, buenas mordidas, quizá mañana un consejo de administración bien pagado… Migajas al lado del negocio inmenso que se está haciendo detrayendo dinero de la ciudadanía para trasvasarlo a las corporaciones de sanidad privada.</p><p>Al final, la tragedia esencial es la de siempre. <strong>Que no nos confundan</strong>. Los muchos contra los pocos. La mayoría frente a la élite codiciosa. Hay que parar a esa gente mala que malbaratando la palabra "libertad" se vende por un puñetero dúplex para hacerle el servicio a los señoritos de siempre.   </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Dec 2025 20:47:12 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Luis Arroyo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[No nos distraigamos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Isabel Díaz Ayuso,PP,Sanidad pública,Sanidad privada,Grupo Hospitalario Quirón,Fiscalía General Estado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El cuestionamiento del Supremo por su condena al fiscal general parte en dos la carrera judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cuestionamiento-supremo-condena-fiscal-general-parte-carrera-judicial_1_2112847.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0f33c0bb-f126-4f8d-bec2-69f5b9d31412_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El cuestionamiento del Supremo por su condena al fiscal general parte en dos la carrera judicial"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank">Inhabilitar a la única autoridad judicial nombrada directamente por el Gobierno</a> –el fiscal general del Estado– con <strong>una sentencia basada en meros indicios</strong> en la que <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html" target="_blank">dos de las siete magistradas firmantes aseguran que vulnera los derechos fundamentales y las más básicas garantías del condenado</a>, no va a salir gratis al ya tocado prestigio del Tribunal Supremo. La condena al jefe del Ministerio Público ha abierto <strong>una fractura sin precedentes en la Sala de lo Penal que se refleja en dos visiones alternativas de la realidad</strong> y reproches de fondo en su propio seno que en la calle y en gran parte de la academia se entienden como <strong>acusaciones de </strong><em><strong>lawfare</strong></em><strong>, cuando no de algo peor</strong>. Esa grieta de raíz no deja de expandirse desde el martes, cuando se notificó la resolución. Dos días después, la principal asociación judicial progresista, Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), se ha desvinculado de su tradicional posición de no entrar en el contenido de las resoluciones de juzgados y tribunales y ha hecho público este jueves <a href="https://www.juecesdemocracia.es/2025/12/11/comunicado-sobre-sentencia-fge/" target="_blank">un inusual comunicado</a> en el que carga directamente contra el criterio mantenido por el Alto Tribunal y sostiene que <strong>lo más adecuado hubiera sido la absolución.</strong></p><p>El extraordinario texto de la asociación se difunde por <strong>"la extraordinaria relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo"</strong> que justifica "un posicionamiento público, leal con el Poder Judicial, pero <strong>firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema del justicia penal"</strong>. En román paladino: la principal asociación judicial progresista, la tercera en número de miembros tras las conservadoras Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Francisco de Vitoria (FdV) considera que <strong>la polémica resolución afecta directamente a esos derechos y principios</strong>, todos ellos de máxima importancia en una democracia y por ello recogidos y tutelados a nivel constitucional. Se trata, además, de unos derechos <strong>que corresponde garantizar al Poder Judicial</strong> en su conjunto <strong>y, en particular, a su más alta instancia Penal,</strong> la Sala Segunda del Supremo.</p><p>Que se han vulnerado esos principios y derechos constitucionales del proceso penal es algo que subrayan las dos magistradas que han redactado <strong>un voto particular que discrepa radicalmente del criterio seguido por cinco de sus compañeros</strong>. En su texto, <a href="https://www.infolibre.es/politica/voto-discrepante-recuerda-supremo-no-vio-delito-nota-defensa-similar-fiscalia_1_2112010.html" target="_blank">Ana Ferrer y Susana Polo</a> (ambas asociadas a JJpD) sostienen que los cinco compañeros que sacaron adelante la sentencia –<strong>Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela</strong>– han vulnerado <strong>la presunción de inocencia</strong> <strong>de Álvaro García Ortiz</strong> con <strong>interpretaciones </strong><em><strong>contra reo</strong></em>, contrarias a ese derecho fundamental. </p><p>También mantienen que considerar el borrado del móvil –sin conocer qué contenía ni qué ni cuándo se borró exactamente– como un indicio contra García Ortiz "vulnera el derecho que a toda persona acusada en un proceso le asiste<strong> a no autoinculparse, a no colaborar con la acusación</strong>, sin sufrir por ello consecuencias negativas, <strong>núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo</strong>, al <strong>derecho de defensa</strong> y a la garantía de <strong>presunción de inocencia</strong>", es decir los principios que integran <strong>el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva</strong> recogido en el artículo 24 de la Constitución. </p><p>Esta visión garantista que, de haberse impuesto en el tribunal, habría llevado a la absolución del fiscal general, <strong>no solo la sostiene el sector progresista de la Sala de lo Penal</strong>. El magistrado no asociado, pero aupado por el sector conservador del Consejo <a href="https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-cree-fiscal-general-no-revelo-datos-no-fuesen-publicos_1_2039230.html" target="_blank">Andrés Palomo, como miembro de la Sala de Apelaciones, también redactó un voto particular –este contra el auto de procesamiento de García Ortiz–</a> en el que aseguraba textualmente: "<strong>No resulta posible</strong> con el acervo indiciario acumulado <strong>atribuir de una manera mínimamente justificada la filtración del correo al investigado</strong>". Sobre el desmentido oficial del bulo de Ayuso que también ha servido de base a la mayoría para condenar, Palomo afirmaba de manera expresa: "Acudir a la reviviscencia típica de la publicación de la nota informativa, que por sí sola no habría dado lugar a la apertura de dligencias en esta Sala Segunda (...) <strong>no denota sino un mero intento de reforzamiento argumental, ante la escasez, debilidad e insuficiencia de los indicios de la filtración</strong>".</p><p>En su comunicado, JJpD <strong>critica, en primer lugar, que la sentencia considere "dato reservado" el correo enviado por el abogado del novio de Ayuso a la Fiscalía</strong> en el que confesaba la comisión de dos delitos fiscales a cambio de evitar su entrada en prisión. Ese correo, según la asociación progresista, no era más que <strong>"información generada por la defensa"</strong> del propio Alberto González Amador "voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal" y "que <strong>no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la administración"</strong>. Pero, además, según el colectivo, esa información <strong>"termina siendo utilizada y alterada"</strong> en los medios por personas ajenas a García Ortiz. Extender el concepto de "dato reservado" a ese correo <strong>afecta al derecho fundamental a legalidad penal del 25.1 de la Constitución</strong> –nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito–. Pero, además, genera "una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban facilitar información veraz a la ciudadanía en asuntos de relevancia pública", sostiene JJpD.</p><p>La asociación, que <strong>a finales de 2024 contaba con 436 afiliados</strong>, <strong>considera "discutible" la "prueba indiciaria"</strong> que ha servido de base al fallo. "Se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado responder, desplazando en la práctica el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio", es decir, <strong>otra vez el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías</strong> de García Ortiz (ver más arriba). La sentencia, según el colectivo de izquierdas, da <strong>"escasa operatividad"</strong> <strong>a los argumentos de descargo del propio acusado y a los testimonios de los periodistas</strong> que negaron que el fiscal general fuera su fuente. Falta, según JJpD <strong>"una explicación reforzada suficiente"</strong> que justifique que no se haya atendido a ellos.</p><p>La asociación también critica aspectos fundamentales de la instrucción del magistrado<strong> Ángel Hurtado</strong>, que, según el comunicado, "normaliza medidas de investigación de máxima injerencia". Entre ellas se refiere al <a href="https://www.infolibre.es/politica/ts-impulsa-autopsia-inedita-comunicaciones-fiscal-general_1_1889370.html" target="_blank">"copiado íntegro de dispositivos o amplias búsquedas en repositorios electrónicos".</a> Todo ello acordado de manera desproporcionada "pese a que el objeto del procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad que ya había sido difundido públicamente". <strong>"Se consolida así un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional</strong>", como el máximo responsable de la Fiscalía, puesto cuya regulación tiene rango constitucional. </p><p>La nota informativa se queja también de que el Alto Tribunal no haya tenido en cuenta <strong>el contexto en que se produjeron los hechos</strong> que han llevado a la inhabilitación del jefe del Ministerio Público. Recuerda que se dieron en medio de "intensas polémicas mediáticas y <strong>difusión de informaciones inexactas o abiertamente falsas</strong> sobre la actuación del Ministerio Fiscal". Frente a esos ataques, según JJpD, el desmentido por el Ministerio Público de los bulos difundidos por Isabel Díaz Ayuso, su principal asesor, Miguel Ángel Rodríguez, y su pareja, no solo no era ilícito, sino un acto obligado. "La Fiscalía no solo puede, sino que <strong>debe defender su prestigio institucional</strong> y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia", sostiene el comunicado. Restringir ese deber<strong> "frente a campañas organizadas de desinformación"</strong> o la <strong>"manipulación informativa", </strong> que afecta a otro derecho fundamental: el de "recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos", reconocido en el artículo 20.1.d de la Constitución.</p><p>La asociación concluye que la sentencia mayoritaria, "envía el mensaje de que <strong>se ensancha el perímetro del derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional</strong>", es decir, restringe la forma en que las instituciones se han comunicado hasta ahora con los medios y la opinión pública. También <strong>"flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas"</strong>, como los registros y la clonación de dispositivos electrónicos que afectan a otros derechos fundamentales también protegidos constitucionalmente como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la Constitución).</p><p>Para JJpD, la solución correcta al caso habría sido la que se sostiene en el voto particular discrepante de sus asociadas Polo y Ferrer –pero también el del magistrado conservador Andrés Palomo, que sostuvo que García Ortiz jamás debió ser juzgado–. <strong>"Una solución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al derecho penal en un Estado social y democrático de derecho"</strong>, prosigue el comunicado, que concluye con una advertencia sobre el retroceso en las garantías y el daño institucional de la condena. "La sentencia obliga a toda la comunidad jurídica a <strong>una profunda reflexión dirigida a asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales</strong> de la ciudadanía". Es nada menos que eso lo que, a juicio de la asociación progresista, la tercera en jueces y magistrados afiliados en España, cree que el Supremo ha puesto en peligro. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Dec 2025 20:46:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El cuestionamiento del Supremo por su condena al fiscal general parte en dos la carrera judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Fiscalía General Estado,Asociaciones judiciales,Jueces para la Democracia (JpD),Derechos humanos,Constitución española]]></media:keywords>
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    <item>
      <title><![CDATA[Juezas y Jueces para la Democracia asegura que la condena al fiscal general debilita a la Fiscalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juezas-jueces-democracia-asegura-debilita-fiscalia_1_2112862.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2afb1101-7331-48b7-a451-3c3d0623dfe0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juezas y Jueces para la Democracia asegura que la condena al fiscal general debilita a la Fiscalía"></p><p>La agrupación de Juezas y Jueces para la Democracia se ha pronunciado finalmente sobre la <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-convierte-delito-garcia-ortiz-habia-reconocido-proceso_1_2111362.html" target="_blank" >sentencia de la condena</a> contra el ex giscal general del Estado, <strong>Álvaro García Ortiz,</strong> por la nota de prensa en la que se explicaba que <strong>Alberto González Amador,</strong> pareja de la presidenta madrileña, <strong>Isabel Díaz Ayuso,</strong> había admitido cometer dos delitos y pedía un acuerdo. </p><p>Ahora, la asociación expresa que, en la condena a García Ortiz por revelación de secretos, <strong>no ven delito alguno, </strong>ya que consideran que la nota de prensa tuvo como motivación el asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz. El cuestionar que se enviara esa nota de prensa supone, según ellos, “debilitar injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la <strong>manipulación informativa”. </strong></p><p>“En un Estado democrático de Derecho, la Fiscalía no sólo puede, sino que debe defender su<strong> prestigio institucional </strong>y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia”, afirman en un comunicado de prensa. </p><p>También justifican al ex fiscal general del Estado alegando que se trataba de una “información generada por la defensa, voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal”. Además aseguran que no hubo daño alguno ya que <strong>no afectó a la intimidad personal de nadie</strong> ni reveló “extremos patrimoniales desconocidos para la administración”. Por ello, denuncian que la información alrededor de García Ortiz y lo ocurrido se tergiversó con un solo objetivo: alterar el debate público. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Dec 2025 13:07:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Juezas y Jueces para la Democracia asegura que la condena al fiscal general debilita a la Fiscalía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Fiscalía General Estado,Tribunales,Juicios,Jueces,Jueces para la Democracia (JpD),Isabel Díaz Ayuso]]></media:keywords>
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