condena inédita en el supremo

Las juezas que discrepan de la sentencia creen que "no existe base probatoria mínimamente sólida" contra el fiscal

La magistrada Ana Ferrer, una de las firmantes del voto particular discrepante con la sentencia del fiscal general, junto al presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta.

El análisis de los indicios que sustentan la condena al fiscal general del Estado permite alcanzar "alguna conclusión alternativa perfectamente razonable". Porque al correo del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado del novio de Ayuso confesó a la Fiscalía los dos delitos contra la Hacienda Pública de su cliente llegó, inicialmente, al menos a 23 personas. Las dos magistradas discrepantes, Ana Ferrer y Susana Polo, consideran, como hizo en junio su compañero de la Sala de Apelaciones Andrés Palomo que "no existe base probatoria mínimamente sólida que permita atribuir al Sr. García Ortiz la filtración del correo de 2 de febrero". Las juezas sostienen que sus compañeros promotores del fallo que inhabilita al fiscal general del Estado hacen "interpretaciones contra reo" y vulneran "la presunción de inocencia" del jefe de la Fiscalía al que han descabalgado de su puesto.

El contenido del voto particular a la condena mayoritaria prescinde de la cortesía a la que tradicionalmente se recurre al mostrar discrepancia con el tribunal. Porque la posición de Ferrer y Polo es diametralmente opuesta a la del resto de sus compañeros, a los que imputan graves vulneraciones de derechos fundamentales. Las magistradas no solo consideran que la acusación se ha dirigido de manera expresa hacia García Ortiz despreciando la posibilidad perfectamente posible de que fuera cualquier otra persona con acceso al correo el que lo hubiera filtrado. También afirman que la publicación de la nota de prensa, no solo no es delictiva –como sostuvo la propia Sala al iniciar el proceso– sino que fue de obligada difusión para desmentir "una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía (...) para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada".

El voto desmonta varios de los indicios que sus compañeros utilizan unívocamente contra García Ortiz rebajándolos a meras sospechas y, al contrario que los promotores del fallo, valora los testimonios de los periodistas que aseguraron que el fiscal general no había sido la fuente de su información al recordar que el derecho constitucional de los informadores a revelar sus fuentes no ampara que mientan cuando declaran como testigos bajo juramento y apercibidos de una posible sanción penal por falso testimonio. Estos, según recuerdan las magistradas discrepantes, "niegan rotundamente que la filtración proviniera del fiscal general, incluso alguno apuntó a que se trataba de fuentes de la Fiscalía de Madrid, los cuales conocían con anterioridad a que lo hiciera el fiscal general el correo de 2 de febrero de 2024", lo que para Ferrer y Polo constituye "prueba directa (...) que desdibuja totalmente la prueba de indicios", defendida por sus compañeros de tribunal.

Entre las "conclusiones alternativas razonables" a que fuera García Ortiz quien filtró el correo, las firmantes del voto señalan que a ese mensaje habían tenido acceso "numerosas personas". Y nombran al fiscal al que correspondió inicialmente el caso de González Amador, Julián Salto; a la fiscal jefa de Delitos Económicos de la fiscalía de Madrid, Virna Alonso; a las 20 personas "entre funcionarios y fiscales" que trabajan en esa fiscalía o incluso al abogado del Estado al que el defensor del novio de Ayuso envió también su confesión, "un conocido del letrado" que no intervino en el caso. "Cuando la noche del 13 de marzo tuvieron acceso a ellos [los correos] todos los intervinientes, permite concluir que cualquier persona pudo filtrar a la prensa el correo, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia", sostienen las juezas discrepantes.

Uno de los aspectos de la sentencia mayoritaria más criticados por el voto particular es que aquella da por cierto que el periodista de la Cadena SER que contó por primera vez el contenido del correo, Miguel Ángel Campos, habría hablado por teléfono con García Ortiz durante cuatro segundos antes de publicar su información. Los agentes de la UCO testificaron durante el juicio que esa llamada pudo corresponder a una llamada no atendida o en la que salta el buzón de voz. "La sentencia mayoritaria descarta esta última versión, sugiere la más perjudicial para el fiscal general, que D. Miguel Ángel Campos pudo hablar con él cuatro segundos y darle en ese tiempo la información necesaria". El problema, recuerdan las juezas discrepantes es que en ese momento, García Ortiz todavía no tenía el correo. La llamada se produjo a las 21,38 y el jefe de la Fiscalía no lo recibió hasta las 21,59. Se trata de "una clara interpretación contra reo", según las magistradas firmantes.

"Entendemos que no ha quedado acreditado que el fiscal general sea el autor de la filtración (...) 'con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación', según el relato de hechos mayoritario", escriben Polo y Ferrer en su versión alternativa. "Pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General del Estado, no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa' y menos su conocimiento y colaboración con un tercero", prosiguen. "Tampoco se relata", añaden, "cómo pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la acción delictiva, según el relato, con amplio abanico de autoría directa o indirecta, mediata o inmediata; o cómo pudo transmitir personalmente la información o a través de qué personas, o a quiénes dio su aceptación para llevarlo a cabo". "Por todo lo anterior entendemos que las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas aunque no se den por probadas", concluyen.

La condena mayoritaria, al igual que hizo el instructor del caso, valora el borrado de los datos del teléfono de García Ortiz como uno de los indicios más contundentes de su culpabilidad. Las magistradas firmantes del voto, sin embargo, consideran que, al hacerlo, sus compañeros vulneran "el derecho que toda persona acusada en un proceso le asiste a no autoinculparse; a no colaborar con la acusación, sin dufrir por ello consecuencias negativas, núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo, al derecho de defensa y a la garantía de presunción de inocencia". "El silencio o la equivalente falta de contribución a conformar un material probatorio que se interpreta de cargo carece de idoneidad para integrar indicio inculpatorio", concluyen.

Por último, Ferrer y Polo muestran su "absoluta discrepancia" con la tesis de la mayoría de que la nota informativa con la que se desmintió el bulo difundido por el entorno de Isabel Díaz Ayuso "sea por sí misma constitutiva de infracción penal". Las magistradas recuerdan que lo que justificó la instrucción del caso fue investigar la supuesta filtración del correo y no el comunicado cuya autoría ha reconocido como propia el fiscal general desde antes de que se iniciara la causa contra él. El voto considera que la nota no reveló nada, porque todo su contenido estaba publicado previamente. Además, su difusión fue necesaria para evitar "una acusación falsa de una actuación ilícita de la Fiscalía". Por último, su contenido no era confidencial ya que el propio González Amador había roto esa confidencialidad al trasladar uno de los correos intercambiados con la Fiscalía al jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Ordóñez, al que había autorizado a difundirlo. Este lo envió a su vez a decenas de periodistas.

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