juicio inédito en el supremo
La filtración de Amador acreditada en el juicio al fiscal general cuestiona la acusación del ICAM
Uno de los hechos acreditados tras el juicio al fiscal general, que terminó la pasada semana, es que la única filtración demostrada de un correo tras todo el proceso no es la que se achaca a Álvaro García Ortiz –de la que no existe prueba fáctica– sino la del novio de Isabel Díaz Ayuso a la mano derecha de la presidenta, Miguel Ángel Rodríguez (MÁR), y de este a un centenar de periodistas. Una filtración asumida tanto por Alberto González Amador, como por el primer asesor de la lideresa, en sus respectivas declaraciones. Además, la pareja de Ayuso reconoció haberse entrevistado con el periodista de El Mundo que publicó la primera información sobre la existencia de unas negociaciones de conformidad entre la defensa de Amador y la Fiscalía que implicaba necesariamente el reconocimiento de los dos delitos fiscales por los que está procesado.
Que la única filtración probada y contrastada, confirmada además por sus autores, tenga como origen a Carlos Neira, el abogado de González Amador –que le envió el correo a su cliente, este a MÁR y este último a los medios–, no ha impedido al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) seguir adelante con su acusación contra el fiscal general. De la declaración como testigo de su decano, Eugenio Ribón, el pasado 11 de noviembre en el Alto Tribunal, se deduce que el hecho de que uno de sus colegiados reenviara un correo electrónico intercambiado en unas negociaciones de conformidad (un proceso que el ICAM considera absolutamente blindado por la confidencialidad para ambas partes y cuya vulneración afectaría directamente a un derecho fundamental, el derecho de defensa) no reviste ningún problema ético para el colegio si es un colega letrado o su cliente el que viola ese sigilo.
El juicio ha acreditado, además, que tanto la filtración de ese correo –fechado el 12 de marzo de 2024 y en el que el fiscal del caso reiteraba su disposición a alcanzar un acuerdo– como la conversación de González Amador con el periodista de El Mundo Esteban Urreiztieta, autor de la información, se produjo durante la mañana del 13 de marzo. Varias horas antes de que el fiscal general del Estado hubiera tenido acceso al email que se le acusa de filtrar a la Cadena SER (lo obtuvo a las 21.54 de ese día), Amador ya había hablado, por indicación de MÁR, con el primer periodista que puso negro sobre blanco que existían unas conversaciones de conformidad en las que, el novio de Ayuso, tendría que confesar necesariamente sus delitos para evitar la cárcel. La información de Urreiztieta recogía además párrafos textuales de ese email del 12 de marzo lo que apunta a que el jefe de gabinete de la presidenta (que también habló con él) o el propio Amador podrían habérselo filtrado.
En el origen de la querella presentada por el ICAM –inicialmente contra cualquier fiscal que estuviera en el caso pero que luego se extendió en el Supremo al fiscal general– está el protocolo de conformidades firmado en 2009 entre el Consejo General de la Abogacía Española (que engloba a todos estos colegios profesionales) y la Fiscalía General del Estado para gestionar estos pactos en los que terminan seis de cada diez casos en la justicia española. Se trata de un procedimiento que ahorra gastos y tiempo a los juzgados y tribunales a la vez que facilita la rehabilitación del delincuente, tal y como recuerda el propio documento. La confidencialidad en las negociaciones que, muy de pasada, recoge ese protocolo, afecta a ambas partes: no solo al Ministerio Público, como defiende Ribón, también a los abogados. El ICAM no ha emprendido ninguna acción para comprobar, como ha quedado acreditado, que uno de sus colegiados –Carlos Neira– fue, a través de su cliente, una de las fuentes que, directa o indirectamente, filtró esas conversaciones en el caso de Amador.
El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal impone a sus miembros, entre otras funciones, la de "informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia" con el único límite de "los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados", es decir, que los procesos penales, es el fiscal quien tiene la obligación de explicar a los medios la marcha de los procesos cuando estos tengan repercusión. En el caso de los abogados, el Estatuto General de la Abogacía, también establece en sus artículos 21 y 22 "el deber de secreto profesional" de los abogados respecto de "hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas" que hayan "conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional" y solo queda relevado de esa obligación en caso de que su cliente así lo autorice.
El hecho de que hubiera quedado acreditado que MÁR fue quien filtró el primer correo sobre la conformidad que se estaba gestando y el dato de que lo hiciera con el permiso del propio novio de Ayuso fue lo que llevó a la defensa de García Ortiz a preguntar a Ribón sobre este chivatazo procedente, precisamente, de Amador, la teórica víctima del fiscal general, y que se produjo antes del que se achaca al fiscal general y por el que se ha sentado en el banquillo. "¿No le dieron relevancia a la filtración del email del 12 de marzo?", "¿Por qué no solicitaron una ampliación a ese otro correo?", preguntó el abogado del Estado Juan Ignacio Ocio, defensor del máximo responsable de la Fiscalía.
Ribón respondió a todas las preguntas del abogado del Estado asegurando que las acciones legales del ICAM solo se debieron a la nota de prensa del Ministerio Público que desmintió la información de El Mundo en cuya elaboración habían participado González Amador y MÁR como fuentes y que no sabía nada del resto de filtraciones sobre las conversaciones de conformidad. "Nos centramos en la nota de prensa", dijo Ribón. "No sigo cada día el recorrido del caso", añadió cuando le preguntaron por la filtración de Amador. Y agregó: "Fue la nota de prensa lo que causó inquietud". "¿El ICAM ha interpuesto acciones para buscar al autor de esa filtración? ¿Valora hacerlo?", preguntó Ocio refiriéndose a la del novio de Ayuso. "Solo se actúa sobre la nota de prensa", "nosotros damos relevancia a la nota de prensa", fueron las respuestas.
El problema es que la nota de prensa está fuera del proceso. La Sala, en su auto de admisión del 15 de octubre de 2024, ya estableció que no era delictiva porque no revelaba nada que previamente no se hubiera publicado en los medios. El objeto del proceso quedó reducido a la filtración del correo enviado por Neira, el abogado de González Amador, al fiscal de su caso, Julián Salto, en el que el primero reconocía que "ciertamente" su patrocinado había cometido dos delitos fiscales, enviado el 2 de febrero de 2024. El tribunal colocó esa fuga de información en la noche del 13 de marzo de 2024 y señaló al fiscal general sin que, tras más de un año de instrucción y juicio se haya encontrado una sola prueba de que así fuera. Así pues, la nota de prensa a la que, una respuesta tras otra, aludía Ribón, no está en el caso. El fiscal general, además, ha asegurado desde el primer momento que esa nota se elaboró porque él lo ordenó.
El ICAM no tiene ningún interés en indagar en la única filtración que, al cabo de 13 meses, ha quedado acreditada. Además, se centra una y otra vez en el comunicado oficial de desmentido que, sin embargo, los magistrados han dejado fuera de la acusación. Esa incoherencia procesal la explotó la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, al preguntar a Ribón. "¿Cuando el tribunal consideró no punible la nota de prensa no se replantearon su acusación?", le lanzó. El decano le respondió con una disertación sobre "el carácter evolutivo del proceso penal". Después la número dos de la Fiscalía insistió: "¿No se han planteado desistir de la acción penal?".