condena insólita al fiscal general

El voto discrepante recuerda que el Supremo no vio delito en una nota de Defensa similar a la de Fiscalía

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Las magistradas del tribunal que ha juzgado y condenado al fiscal general del Estado discrepantes con la sentencia que ha provocado su inhabilitación lo citan como un precedente que demostraría, en contra del criterio de los cinco magistrados conservadores que promovieron el fallo condenatorio, que la nota de prensa cuya autoría confesó Álvaro García Ortiz incluso antes de que se iniciara el proceso contra él carece de relevancia penal.

Se trata de un auto de la Sala de lo Penal que archivó de plano una querella presentada por el exteniente Luis Gonzalo Segura en 2014 contra el entonces ministro de Defensa en el Gobierno de Mariano Rajoy (PP), Pedro Morenés. El teniente acusaba al ministro de revelación de secretos por difundir en una nota de prensa datos reservados del expediente disciplinario que se había abierto contra él y que había motivado su arresto. Sin embargo, en este caso, el tribunal rechazó abrir causa contra el titular de Defensa porque el contenido de la nota ya había sido publicado por los medios y en esa difusión había colaborado el propio Segura.

El auto, dictado el 14 de diciembre de 2014, fue redactado por Antonio del Moral, uno de los magistrados conservadores que han promovido ahora la condena de García Ortiz, y firmado por el también conservador promotor del fallo Manuel Marchena y los progresistas Cándido Conde-Pumpido (actual presidente del Tribunal Constitucional), Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Giménez. "A diferencia de lo apuntado en la sentencia mayoritaria", escriben Susana Polo y Ana Ferrer en su voto particular discrepante con la condena del fiscal general, ese auto "sí incorpora criterios que resultan perfectamente aplicables a la presente causa" y que, de haberse utilizado, habrían demostrado que "los hechos carecen de relevancia penal".

Las magistradas discrepantes recuerdan que, "en aquella ocasión, el querellado era el ministro de Defensa, por una nota de prensa dada a conocer por el citado ministerio explicando a la ciudadanía que el querellante, un teniente del Ejército de Tierra, tenía abierto un expediente disciplinario, que se le había impuesto una sanción de dos meses de arresto a cumplir en establecimiento militar, resolución que había sido recurrida y que no era firme". La nota describía "con todo lujo de detalles" el expediente "en que se encontraba incurso el querellante y las demás causas que le afectaban". Ese expediente, recuerdan Polo y Ferrer, "era reservado en virtud de la ley de secretos oficiales".

Sin embargo, la querella contra Pedro Morenés fue archivada con el informe favorable del fiscal. En la resolución de Del Moral se sostenía que "los hechos carecían de relevancia penal" porque, en primer lugar, "es difícil hablar de secreto o de datos reservados en relación con episodios o incidencias (expediente disciplinario seguido) que han sido aireadas, difundidas y divulgadas por quien invoca esa 'confidencialidad". Pero también porque "la puntualización por un órgano de la Administración del Estado sin valoraciones subjetivas, de manera comedida y extremadamente aséptica, y consignando datos objetivos que circulaban ya libremente por los medios de comunicación a impulsos del querellante, no comporta la violación de ningún deber de reserva". "Las manifestaciones atribuidas en los expedientes al querellante y difundidas mediante la nota de prensa", recuerdan las magistradas citando ese caso anterior, "habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación, propagadas, entre otros, por el querellante. Ningún 'secreto' se desvela".

Las juezas que han quedado en minoría recuerdan que en el caso de García Ortiz también hubo "autodivulgación" previa por parte de González Amador de los hechos contenidos en el desmentido contra los bulos difundidos por él mismo, su abogado, la presidenta de la Comunidad de Madrid y el jefe de gabinete de esta última, Miguel Ángel Rodríguez. Esa ruptura de la confidencialidad se produjo, en primer lugar, por Carlos Neira, el abogado que redactó la confesión de dos delitos fiscales por su cliente y no solo la envió a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, "sino también a un Abogado del Estado no personado en la causa" y que era un "conocido" suyo. También por el propio novio de Ayuso, "contándoselo todo al jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, D. Miguel Ángel Rodríguez quien dio difusión al correo del 12 de marzo a través de distintos grupos de WhatsApp de periodistas".

Lo hizo "de una forma tergiversada" y "hablando directamente con el periodista de El Mundo e informándole de los términos de la conformidad que estaba negociando" con el Ministerio Público, "extremo que fue publicado en el citado medio de comunicación". Ese periodista fue Esteban Urreiztieta, autor de la primera información que difundió las conversaciones del pacto para que González Amador confesara los dos delitos fiscales a cambio de no entrar en prisión. Su noticia, sin embargo, incluyó el bulo de que había sido la Fiscalía quien lo había propuesto, cuando en realidad fue, como en todas las conformidades, el denunciado. Esa información se elaboró con la colaboración del propio Miguel Ángel Rodríguez y del novio de Ayuso, tal y como declararon ambos durante el juicio.

Las magistradas aseguran en el voto particular que la pareja de la presidenta madrileña, en su entrevista con Urreiztieta, le ocultó que la iniciativa de la conformidad partió de su defensa, "lo que coloca al Sr. González Amador en el centro de la estrategia informativa que el Sr. Miguel Ángel Rodríguez desarrolló, orientada a desprestigiar la actuación de la Fiscalía General del Estado, según dijo, con el objetivo que guía su actuación: defender la reputación de la presidenta de la Comunidad de Madrid".

"Los datos contenidos en la nota ya eran públicos, por filtraciones previas que no pueden ser imputadas, como hemos analizado, al fiscal general del Estado", concluyen Susana Polo y Ana Ferrer. "Lo que se hace con la nota es salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación". Por ello, la sentencia mayoritaria, que considera el desmentido oficial un delito –cuya autoría asumió el fiscal general antes incluso de que se iniciara el proceso– "se aparta de una reiterada jurisprudencia de esta Sala".

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