Queremos condenar y condenamos Pilar Velasco
Entre las muchas frases míticas que nos ha legado Pedro Calderón de la Barca me parece que se puede extraer una que, en los momentos actuales, adquiere una especial relevancia pública. La pronuncia Pedro Crespo, el Alcalde de Zalamea, cuando le piden que olvide el agravio que ha sufrido: «Al Rey, la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios». Vinieron otros tiempos y los reyes ya no reciben su legitimidad de dios sino de la soberanía popular, que los convierte en ciudadanos con algunos privilegios del pasado como la inviolabilidad, pero no les exime del juicio crítico sobre comportamientos que son reprobables por no ser conformes a la ley.
Desoyendo los consejos de su padre e incluso el ejemplo de su promotor y legitimador, Francisco Franco, que solo respondía ante Dios y ante la Historia, acaba de perpetrar un atentado contra la tradición, la historia y los historiadores. Escribir un diario puede ser un desahogo personal, pero elevarlo a la categoría de crónica de un reinado, escrita por el protagonista, lleva inevitablemente a la tergiversación subjetiva de lo que se narra y a un ajuste de cuentas con los que estima que han sido sus enemigos o le han perjudicado. Todavía está a tiempo de, en una más que previsible segunda edición, eliminar el subtítulo Reconciliación; déjelo simplemente en Memorias.
En sus entrevistas promocionales, afirma usted que no tiene cuentas pendientes con los tribunales y que ha sido exonerado de todos los hechos delictivos que le imputó la Fiscalía General del Estado. Quiero recordarle que hasta hace unos días esta manifestación no era enteramente cierta, pero ya puede decirlo sin faltar a la verdad. Lo que viene a continuación es la historia de un defraudador a la Hacienda Pública que se ha librado de las penas previstas en el Código Penal por haberse beneficiado de prescripciones, inviolabilidades y por el reintegro de cantidades defraudadas cuando ya los delitos se habían cometido.
En las Diligencias de investigación 40/2020 de la Fiscalía General del Estado que se cierran el 2 de febrero de 2022, se puede encontrar un cuadro completo de todas las actividades económicas irregulares que la Fiscalía imputa al rey Juan Carlos, como delitos de cohecho, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública. Todos aquellos que son anteriores al 18 de junio de 2014, fecha de la abdicación de su abdicación, los considera cubiertos por el manto de la inviolabilidad.
Según el documento citado, que la opinión pública y los medios de comunicación han tratado con guante de seda, el rey honorífico ha cometido, entre otros, diez delitos contra la Hacienda Pública al haber omitido el pago del IRPF en los periodos de tiempo en los que debía haber tributado. De los cinco primeros (años 2008 a 2012), según la Fiscalía, cuatro habrían prescrito y el último está exento de responsabilidad penal por aplicación de una interpretación de la inviolabilidad que abarca desde un asesinato hasta la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Me preocupa e irrita la irrupción de Juan Carlos I en nuestra tensionada vida política con declaraciones que demuestran una soberbia y una desconexión con la realidad que solo puede ser achacada a trastornos de la personalidad
Los otros cinco (años 2014 a 2018), se cometen cuando ya se había producido la abdicación, con la consiguiente pérdida de su condición de irresponsable para pasar a ser un aforado más ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La infracción era tan evidente que un grupo de personas, ante la flagrante inactividad de la Agencia Tributaria, decidimos interponer una querella por estimar que la regularización, es decir el pago de las cuotas defraudadas, se había producido cuando, según el Código Penal, ya no era posible realizarla.
Según el artículo 305. 4 del Código Penal el defraudador quedará exento de pena cuando se haya procedido por el obligado tributario, al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Estimábamos que este requisito no concurría sin perjuicio de que el pago podía llevar a la eliminación de la pena de prisión manteniendo sólo la de multa.
Reproduzco la cronología de los acontecimientos para dejar al criterio del amable lector o lectora, si se habían cumplido las previsiones legales para aplicar la exención de la responsabilidad penal. Las Diligencias de Fiscalía se inician el 5 de junio de 2020, en virtud de la abundante documentación bancaria con posible trascendencia tributaria, que hace necesario recabar el auxilio judicial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con pleno acceso a toda la información de trascendencia tributaria obrante en sus bases de datos.
El representante legal de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón fue notificado de la existencia de esta investigación por medio de dos notificaciones: la primera, mediante escrito de 24 de junio de 2020 y la segunda, por escrito de 6 de noviembre de 2020. Según enfatiza el escrito de la Fiscalía respecto de las notificaciones mencionadas: D. Juan Carlos de Borbón y Borbón ha tenido puntual conocimiento de la incoación de las presentes Diligencias de Investigación en las que ha podido personarse, tomar pleno conocimiento de su desarrollo e, incluso, intervenir en su tramitación. Se añade que dicha representación letrada acusó recibo de la indicada notificación.
Presentamos una querella, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que sustancialmente se basaba en estos antecedentes documentales y solicitábamos, entre otras pruebas, la incorporación del texto original de las dos comunicaciones mencionadas que demostraban que había tenido conocimiento formal de las investigaciones tributarias. A partir de este momento se producen una serie de incidencias procesales que, en síntesis, responden al conocido humorísticamente como método Ollendorf: "Usted plantee lo que quiera que yo le contestaré lo que me parezca”.
Como era de esperar, la querella fue desestimada. Nada dice sobre la prueba solicitada, pero sí afirma rotundamente que el defraudador no tenía ni idea de que le estaban investigando por posibles delitos tributarios. Interpusimos un recurso de súplica y se nos responde, en un escrito de poco más de cuatro líneas, que el recurso era inviable (sic). Quedaba la última bala del incidente de nulidad de actuaciones por habernos denegado diligencias de prueba. El 19 de noviembre pasado se desestima la incidente de nulidad de actuaciones por una Sala distinta de la que había rechazado el recurso de súplica y se omite, una vez más, cualquier referencia a las notificaciones. Majestad, tranquilo, es usted un contribuyente ejemplar, ha regularizado, con la colaboración de la Agencia Tributaria, la Fiscalía y el Tribunal Supremo, sus deudas con Hacienda.
No voy a leer la versión que usted nos narra sobre los acontecimientos que han rodeado su vida, pero me preocupa e irrita su irrupción en nuestra tensionada vida política con declaraciones, al margen del texto, que demuestran una soberbia y una desconexión con la realidad que solo puede ser achacada a trastornos de la personalidad. Su respeto por la figura de Francisco Franco ya lo proclamó en el Discurso de la Corona de 22 de noviembre de 1975.
Le recuerdo que Hacienda somos todos y que está obligado, en el caso de que decida residir definitivamente en nuestro país, a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos haciendo una declaración veraz de los bienes y rentas que tiene en el extranjero. ¡Al César lo que es del César!
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José Antonio Martín Pallín es abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
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