Reforma laboral

La Audiencia Nacional avala la vigencia de los convenios pactados antes del fin de la ultraactividad

La Audiencia Nacional da la razón al SEPLA frente la aerolínea Air Nostrum.

INFOLIBRE

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza el cese de los convenios colectivos a través de la ultraactividad  –prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo– que comenzó a tener vigencia el pasado 8 de julio y fue una de las medidas más polémicas de la reforma laboral. Según su última resolución, entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado el primer varapalo a la reforma laboral en una de las medidas más polémicas aplicadas por el Ejecutivo de Rajoy. Según su última resolución, entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada ultraactividad –prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo– que comenzó a tener vigencia el pasado 8 de julio.

Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueves sobre esta medida, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del tercer convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes. Lo que echa por tierra una medida muy criticada.

La sentencia analiza las modificaciones efectuadas en la reforma del mercado laboral a la ultraactividad. En concreto, la reforma estableció que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto bilateral, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.

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No obstante, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse de forma inflexible y que habría que analizar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del periodo fijado.

Los magistrados concluyen que, en el caso del SEPLA y Air Nostrum, se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.

"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partesultraactividad , y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.

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