LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Por qué una familia rica con tres hijos puede acceder al bono social eléctrico para familias vulnerables

Economía

Economía juzgará la honorabilidad de los banqueros

INFOLIBRE

El Ministerio de Economía ha incluido una serie de modificaciones en el proyecto de Real Decreto por el que varían diversos criterios como los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de los bancos. Esta reforma dicta que, a partir de ahora, el Banco de España deberá tener en cuenta la opinión de los jueces para determinar si un banquero que ha cometido un delito mantiene esos calificativos y, por tanto, puede seguir ejerciendo su actividad.

El nuevo texto recalca que para determinar si el directivo de una entidad bancaria conserva tales condiciones habrá que analizar la reiteración de las condenas o sanciones por faltas o infracciones que hubiera cometido. Según el Ministerio de Economía, "el Banco de España recabará el informe del tribunal sentenciador, en los casos de delitos o faltas, donde este se pronuncie acerca de la incidencia de la condena sobre el cumplimiento del requisito de honorabilidad exigible". El documento fue sometido a consulta pública hasta el pasado 7 de febrero se prevé que sea ratificado el mes que viene por el Consejo de Ministros, según informa Europa Press.

"Indicios fundados"

González presagia que sólo sobrevivirán seis bancos

González presagia que sólo sobrevivirán seis bancos

El Banco de España, institución que dirige Luis María Linde, tendrá un plazo de dos meses (en contraposición a los diez días que disponían en un principio) para notificar su valoración de idoneidad en aquellos directivos a los que se investigue porque exista “indicios fundados” de que puedan generar conflictos de honorabilidad.

Si pasado el plazo, el organismo no se pronuncia, se entenderá que la valoración es positiva. En el caso de que fuese negativo, “la entidad deberá abstenerse de nombrar o de dar posesión en el cargo” a la persona investigada. Cuando se trate de una circunstancia sobrevenida, deberá adoptar medidas para corregir las “deficiencias identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo”, aclara el Real Decreto.

Para los casos relacionados con consejeros, directores generales u otros empleados que no dispongan de la honorabilidad comercial y profesional, no tengan los conocimientos y la experiencia adecuados para el puesto o, en el caso de los consejeros, no dispongan de un buen gobierno de la entidad, los bancos tendrán un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para remplazarlos.

Más sobre este tema
stats