Los privilegios de la Iglesia

La Justicia señala que el Concordato da un “privilegio” a las órdenes religiosas cuando actúan como empresas

La Audiencia Nacional asegura que el Concordato otorga un “privilegio” a las órdenes religiosas cuando actúan como empresas

La Audiencia Nacional reconoce que los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 otorgan a las congregaciones religiosas un “privilegio” cuando actúan como empresas. Esa ventaja las exime de la aplicación del ordenamiento jurídico general. Basta con que éstas se inscriban en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, para que adquieran personalidad jurídica y puedan “poseer y administrar toda clase de bienes sin otro límite que los derivados del Derecho canónico y de la propia congregación”.

Así lo recoge la sentencia que anuló el pasado 30 de marzo la rebaja de salarios que Ediciones Don Bosco (EDB), la editorial de la orden salesiana, pretendía aplicar a sus 297 trabajadores. La Audiencia Nacional condena de forma solidaria a EDB y a la Inspectoría María Auxiliadora, de la que depende, a devolver a la plantilla sus condiciones de trabajo iniciales. El motivo poco tiene que ver con el Concordato: ni EDB ni la Inspectoría entregaron a los representantes de los empleados la documentación “pertinente” durante los 15 días del periodo de consultas que exige el Estatuto de los Trabajadores para realizar una “modificación sustancial de condiciones de trabajo”.

Sin embargo, a raíz de la demanda por conflicto colectivo que interpuso el comité de empresa de Barcelona contra la medida de la empresa, el tribunal debió analizar la peculiar naturaleza jurídica tanto de la editorial como de la Inspectoría salesiana. El comité argumentaba que ambas empresas son en realidad la misma, por cuanto “EDB carece de la más mínima autonomía empresarial y está regida absolutamente por la Inspectoría”. Por tanto, concluía, el empresario real es la Inspectoría. En cambio, el recorte salarial fue ordenado por EDB, que aducía para ello sus pérdidas durante los tres últimos ejercicios, debido a la caída en la venta de libros. La editorial pretendía ahorrar medio millón de euros con la rebaja de sueldos. Sus gastos de personal ascendieron a 13 millones de euros en 2013.

Confusión patrimonial y de plantillas

La sentencia da la razón al comité de empresa. Considera que se ha producido un “uso abusivo de la personalidad de EDB, que justifica sobradamente la demanda frente a la Inspectoría”, ya que ella es “la propietaria de los bienes más relevantes pagados” por la editorial. El tribunal constata la “clara confusión patrimonial” entre la editorial y la obra salesiana. “Los bienes inmuebles y las acciones y participaciones sufragadas por EDB son propiedad de la Inspectoría, sin que se haya acreditado soporte legal para tan anómala circunstancia”.

La Inspectoría reconoció ante el tribunal que EDB tiene “personalidad jurídica limitada”, por lo que no puede ser propietaria de inmuebles. De esta forma, esos inmuebles los paga la editorial, figuran y se amortizan en su contabilidad, pero, en realidad, son propiedad de la Inspectoría.

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También confirma la “confusión de plantillas” entre ambas. Así, los sueldos del personal salesiano “se registran [en EDB] como dividendo a cuenta por importe de 27.000 euros por ejercicio”, una circunstancia que la sentencia no duda en calificar de “llamativa” puesto que “dicho personal no está empleado por EDB, sino por la propia Inspectoría”.

Además, para el tribunal no cabe duda de que las “decisiones relevantes” de EDB como empresa, incluso “el apoderamiento de las letradas que intervinieron en el juicio”, las toma la Inspectoría. Y esto es así porque la editorial carece de personalidad jurídica: no está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, el único requisito que el Concordato le exige para actuar en el tráfico mercantil. Sólo la Inspectoría figura en el mencionado Registro.

“EDB”, advierte la sentencia, “ha entrado en el tráfico mercantil sin inscripción registral específica y sin precisión pública de la extensión y límites de su capacidad para obrar”. No es un pecado venial: que un tercero desconozca las reglas de funcionamiento de esta empresa a la hora de contratar con ella provoca “inseguridad jurídica”, critica la Audiencia.

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