El TSJ de Aragón le explica a Abogados Cristianos (y a Almeida) que “los colores arcoíris” no vulneran la ley

El Ayuntamiento de Zaragoza cuelga la bandera LGTBI en 2020.

Otro año más, Abogados Cristianos afila sus garras contra toda institución que decida apoyar públicamente a la comunidad LGTBI. La organización ultracatólica saca a relucir toda su artillería en un mes especialmente simbólico para el colectivo, a las puertas del Orgullo. Lo hace a golpe de tribunales, pero la justicia no se pone de su parte: el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de quitar la razón a la entidad ultra al avalar que "los colores arcoíris" en los edificios públicos no van contra la ley. A pesar de lo que mantienen dirigentes como José Luis Martínez Almeida, quien ha rechazado colocar la bandera multicolor en el Ayuntamiento de Madrid por tercer año consecutivo, oponiéndose a la decisión mayoritaria del pleno municipal.

La sentencia da respuesta a dos recursos: uno interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza y otro por Abogados Cristianos, que venían a enmendar, aunque de manera opuesta, una sentencia contraria a la colocación de la bandera multicolor LGTBI en el edificio consistorial en junio de 2020.

Ni vulnera la ley de banderas ni el principio de neutralidad ideológica

Desde mayo de 2021, Abogados Cristianos venía nutriendo sus litigios con una sentencia emitida por el Tribunal Supremo. El fallo condenaba al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que en octubre de 2016 colgó frente a su sede la bandera nacional de Canarias, con siete estrellas verdes. La sentencia concluía que este acto contravino el ordenamiento jurídico porque "no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife". Aquella resolución judicial sentó doctrina y la entidad ultracatólica no tardó en usarla para su batalla en los tribunales contra el símbolo del colectivo LGTBI.

El TSJA viene a cuestionar, ahora, que la argumentación del Tribunal Supremo sea válida para todos los supuestos. "La sala no puede" equiparar "pancarta a bandera", sostienen los magistrados. "Si no queremos caer en una interpretación que nos lleve al absurdo, hemos de convenir" que una cosa "es una bandera y otra muy distinta una pancarta", abundan. El tribunal apela a una definición puramente semántica y descriptiva de la enseña: primero citando a la Real Academia Española (RAE) y después a la propia composición y forma del símbolo. Además, completan los jueces, "si observamos la ley de banderas, la misma no confunde en ningún momento bandera con otro tipo de señal o emblema" y en todos los preceptos "habla de enarbolar y ondear, algo que solo puede hacer una bandera". 

Por tanto, zanjan, "la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la ley de banderas". El fallo también confirma que la exhibición de la pancarta no solo no es contrario al principio de neutralidad ideológica, sino que responde a un mandato normativo: el de promover la igualdad y protección contra la discriminación del colectivo LGTBI. En el caso de Aragón, la ley autonómica que regula este principio llama a promover "acciones positivas sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, así como al movimiento asociativo LGTBI".

"Vemos por tanto que la colocación de una pancarta está legitimada por el poder legislativo", subrayan los magistrados, así que si el gobierno local "se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad".

¿Legitimada para demandar?

El tribunal no da la razón al Ayuntamiento de Zaragoza cuando alega que Abogados Cristianos no es una entidad legitimada para demandar, aunque reconoce la disparidad doctrinal. El propio Tribunal Supremo, en sus sentencias sobre la legitimación activa de la organización frente a determinadas decisiones de la administración, ha llegado a conclusiones opuestas.

Para el TSJA, los estatutos de la asociación dejan claro que "emprenderá todas las acciones legales y judiciales oportunas y viables contra" la promoción desde las administraciones y en centros educativos de "ideología LGTB y de género". Por ello, estiman los jueces, "existe una relación directa entre los fines de la asociación y la actuación recurrida". Dice la sentencia que, si bien existe doctrina que considera insuficiente la manifestación estatutaria para probar la legitimación de una entidad, lo cierto es que se debe interpretar de manera "restrictiva". De lo contrario, argumenta, "quitaríamos legitimación a toda asociación que se constituye con un fin concreto de impugnación", como plataformas en defensa del "Mar Menor, el quebrantahuesos o la sanidad pública", cita. 

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño estimó precisamente lo contrario: inadmitió un recurso de la organización ultracatólica contra la colocación de la bandera en el enclave consistorial alegando la falta de la legitimación de la organización para litigar. 

Disparidad de sentencias y falta de formación

Abogados Cristianos acumula procesos judiciales por el mismo asunto exacto: lucir la enseña arcoíris en edificios públicos. Algunas resoluciones le dan la razón, otras tantas no. Pero les compensa: es la estrategia por la que han decidido apostar para luchar contra lo que llaman "ideología LGTBI". En Sevilla, el alcalde socialista, Antonio Muñoz, ha hecho ondear la bandera para celebrar el inicio del mes del Orgullo. Y esta vez, además, con todas las características propias de una bandera: tela y mástil. Pero con una salvedad: lo ha hecho en una rotonda próxima al edificio público, pero no en su fachada. Esta decisión tiene una base: evitar varapalos judiciales, después de que la justicia ya archivara el año anterior una denuncia de Abogados Cristianos.

Los ultracatólicos no pierden tiempo en lamentar sus fracasos, pero sí se centran en los logros que van cosechando a golpe de querella. El año pasado, por ejemplo, la asociación aplaudía la decisión de un Juzgado de Valladolid que, siguiendo –esta vez sí– la doctrina del Tribunal Supremo, acordó que la bandera del colectivo no podía ser exhibida en la sede de la diputación, por ser un símbolo "ideológico".

Charo Alises, abogada y activista de la FELGTB, no se muestra extrañada por la disparidad de sentencias en esta materia. Se trata de una "cuestión de interpretación" a criterio de cada juez, razona. "Cuanto más perfecta sea una ley, menos lugar da a interpretaciones". Ocurre habitualmente, sostiene la jurista, incluso entre tribunales de la misma ciudad. En el análisis jurídico, sin embargo, debería primar una premisa: "La diversidad sexual no es una ideología en absoluto". Partiendo de esa base, agrega la abogada, las resoluciones judiciales irían en una misma dirección. Ahí es donde entra en juego la formación, una asignatura pendiente en la administración de la justicia, a pesar del mandato inequívoco de las leyes autonómicas por impulsar formación de género y LGTBI entre los operadores jurídicos.

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