VIOLENCIA MACHISTA

El miedo provoca que 19.500 víctimas de violencia machista rechacen declarar contra sus agresores

Manifestación por el 8M en Logroño (La Rioja).

La ruptura con la violencia machista no es sencilla, ni es inmediata, ni culmina con un portazo. Si la interposición de una denuncia se convierte en ocasiones en un muro de hormigón para las víctimas –se estima que en torno al 70% no es capaz de dar el paso–, el proceso que se consolida dentro de los pasillos de los tribunales no es menos complejo. Declarar contra el agresor supone también una enorme quiebra emocional para las víctimas. Tanto es así que el año pasado un total de 19.500 mujeres decidieron finalmente no testificar ante el juez contra sus maltratadores.

Son datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En 2023, se registraron un total de 199.282 denuncias por violencia de género, ligadas a 194.658 mujeres víctimas –una misma víctima puede interponer más de una denuncia, por eso la leve disparidad entre las cifras–. El 10,02% de esas víctimas decidió no declarar contra su agresor

La cifra, en números brutos, supone un máximo histórico.

Sin embargo, teniendo en cuenta la dispensa por cada cien víctimas, la evolución deja otra fotografía.

La comunidad donde se registró una mayor tasa de renuncias fue Illes Balears: un 23,8% de las víctimas de las islas decidieron finalmente no declarar contra sus maltratadores. Le siguen Aragón (18,5%), La Rioja (17,4%), Castilla y León (15,9%) y Cantabria (15,4%).

En términos generales, declarar ante el juez es una obligación. Pero la ley contempla excepciones. Es el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el que regula la dispensa de la obligación de declarar. El precepto exime a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial" de prestar declaración contra él. La disposición data de finales del siglo XIX y entonces se creó pensando en casos de estafa, robo o asesinato y con el objetivo de eludir un conflicto familiar: soportar las consecuencias de no colaborar con la justicia o declarar en contra de los propios sentimientos y deseos de que el acusado sea absuelto. Es decir, sin tener en cuenta la diferente situación en que se encuentran los testigos parientes según sean víctimas de los hechos o los hayan denunciado.

Una "trampa" en forma de derecho

"No tiene sentido alguno que se pueda usar la dispensa en violencia de género", afirma categórico Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno contra la Violencia de Género. A preguntas de este diario, el también médico forense incide en que la figura surge en un contexto muy específico en el que la violencia machista ni siquiera estaba en el debate público. "Cuando se trata de la dispensa de declarar contra tu propio agresor, lo que se está generando es una trampa con un argumento jurídico válido desde la teoría", continúa el experto, una teoría que sin embargo "no encaja con las peculiaridades de la violencia de género". En este contexto, la principal "fuente de conocimiento de los hechos" es la voz de la propia víctima, por lo que prescindir de su declaración supone "eliminar la vía de conocimiento más importante. Es una perversidad".

La posición de Consuelo Abril, abogada especializada en derecho de familia, queda rotundamente clara: "La dispensa es lo que llamamos la excusa absolutoria", debido a las consecuencias procesales que tiene. A su juicio, lo que puede tener fundamento para otro tipo de delitos, carece de sentido cuando se trata de violencia de género: "Es mil veces más grave", afirma y sostiene que "no se puede dejar en manos de la víctima la decisión de declarar".

La jueza Paz Filgueira adquiere una posición más cautelosa, pero igualmente crítica. Al otro lado del teléfono, la magistrada reconoce que se trata de un asunto complejo y recuerda que es importante tener en cuenta que, en un contexto de violencia de género, las mujeres que declaran como testigo tienen "la doble cualidad" de ser también víctimas. "Siempre hay que tener en cuenta que es una testigo cualificada, no es un pariente estándar como recoge la legislación, sino que es además víctima dentro de una política criminal muy específica". Esa particularidad, advierte, "conlleva la necesidad de que los tribunales y las fiscalías tengan en cuenta que la dispensa tiene que ser interpretada de forma muy estricta".

Una reforma a medio camino

En julio de 2017, durante los últimos retoques del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el asunto de eliminar la dispensa rebrotó entre los grupos parlamentarios que lo gestaron. Sin un acuerdo entre ellos, el PSOE decidió incluir en sus votos particulares una reforma del artículo 416 con el fin de eliminar la dispensa. También el PP señaló entonces a aquel artículo como "la principal causa" por la que las mujeres no denuncian. Finalmente, el documento resultante recogió una medida un tanto ambigua al respecto: "Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas".

Y en 2021, llega la reforma. Se acomete a raíz de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La norma añade una serie de excepciones a la dispensa, pensadas fundamentalmente para blindar la protección de los menores, pero también aplicables a otros casos como la violencia de género. Desde entonces, el citado artículo contempla, entre otros supuestos, la imposibilidad de renunciar a la declaración cuando el testigo "esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular" o cuando haya "aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo", vetando de esta manera la posibilidad de cambiar de opinión y dar un paso atrás una vez se produzca la primera declaración en sede judicial. Un avance que podría resultar positivo y que, sin embargo, parece quedarse corto, a cuenta de los datos.

Se trata de una reforma "positiva en general", porque de alguna manera supone "un freno a la impunidad de los victimarios". Habla Lucía Avilés, magistrada y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas. La jueza se inclina por la prudencia, asiente al otro lado del teléfono, porque "las víctimas son quienes tienen la última palabra" y es importante respetar "ese poder de decisión". El legislador, subraya, ha optado por "la vía intermedia y no está mal", teniendo en cuenta que quizá fulminar ese derecho puede tener un impacto negativo en el número de denuncias y conseguir involuntariamente un "efecto disuasorio" para las víctimas.

Discrepa Miguel Lorente. A su entender, se trata de un recurso que no suele experimentar grandes variaciones estadísticas y de hecho no suele ser utilizado por las víctimas. "Lo cual quiere decir que no hace falta y que es una figura con una carga importante de artificialidad en violencia de género". El exdelegado recalca lo anacrónico de conservar una figura que considera caduca, pero también pone el acento en los déficits del sistema por "asumir que cuando se utiliza, no se puede seguir investigando". Si una víctima decide no declarar, los jueces "deben asumir que es una situación que se puede producir".

En ese punto sí coincide la magistrada. "El ciclo de la violencia no entiende del proceso penal", advierte. Y por eso las expertas se detienen de manera insistente en la importancia de la formación. "Es difícil que las víctimas se mantengan firmes, a veces se generan unas conductas erráticas, a veces dicen que no recuerdan los hechos y se generan una serie de conductas para las que es necesario tener formación".

El ciclo de la violencia

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Para entenderlo es fundamental tener claro que la interposición de una denuncia y el inicio de un proceso penal "no implica que una víctima esté recuperada y que se encuentre sana", remacha Avilés. También en este punto del proceso entran en juego viejos conocidos para las víctimas. "A veces median represalias, a veces una dependencia económica del agresor, sobre todo cuando hay hijos menores a cargo", reflexiona Paz Filgueira. Por eso, la jueza estima clave que la denuncia no se convierta en un reto inasumible para las mujeres: si la víctima cuenta con el acompañamiento necesario, tanto dentro de los tribunales como a nivel extrajudicial, es más probable que cuente con el "apoyo suficiente y tenga clarísimo que no se va a amparar en el 416". Por eso, insiste la magistrada, es clave "incentivar en la medida de lo posible" la red sobre la que se sostendrá la víctima.

"La violencia paraliza", completa Consuelo Abril. El miedo, la vergüenza o la convicción de que en realidad los episodios de violencia no son tan importantes, son fenómenos con una presencia constante en la subjetividad de las víctimas, a lo largo de todo el proceso de ruptura. "La víctima siempre cree que es un hecho aislado", sostiene la letrada, pero además hay que tener en cuenta que se trata de declarar contra la persona "con la que ha decidido vivir, por lo que muchas veces ni siquiera entiende el riesgo".

Según un estudio realizado en 2019 por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las mujeres víctimas de violencia de género tardan ocho años y ocho meses de media en verbalizar su situación. Según el mismo informe, el miedo al agresor es el factor "más influyente en la decisión, retrasando o impidiendo así el paso a dar por la víctima". Entre los factores mayoritariamente señalados como origen de su silencio, se encuentran también la culpa, la vergüenza por contar lo sucedido y la pena por el agresor.

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