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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Hacia una abolición universal de la pena de muerte

Ana Valero

Esta semana se celebra en Madrid el V Congreso mundial contra la pena de muerte. Entre los días 12 y 15 de junio se darán cita en la capital más de 1.500 participantes entre políticos, organizaciones y agentes de la sociedad civil, que tratarán de lograr que cada vez más países se sumen a la moratoria de la pena de muerte que impulsa cada dos años la ONU, y elaborar estrategias comunes de presión a nivel internacional para lograr la abolición universal y concienciar a la sociedad.

Con representación de 90 países, entre los cuales algunos mantienen la pena de muerte en sus legislaciones, éste es un Congreso de celebración trienal convocado por la organización “Juntos contra la pena de muerte” (ECPM, por sus siglas en francés) y patrocinado en esta ocasión por España, Noruega, Suiza y Francia en colaboración con la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte.

A día de hoy, 97 Estados han abolido la pena de muerte para todo tipo de crímenes, otros 8 la han abolido sólo para los crímenes de derecho común y 35 respetan una moratoria para las ejecuciones desde hace al menos 10 años. En 2013 son, por tanto, 58 los Estados y territorios donde la pena de muerte todavía es aplicada. Durante el año 2011 se han llevado a cabo 676 ejecuciones por 23 Estados, lo que implica un notable incremento en relación con las practicadas el año anterior, 527.

De los 58 Estados que contemplan todavía la pena de muerte en sus sistemas penales, a excepción de algunas democracias como Estados Unidos y Japón, las condenas a muerte tienen lugar principalmente en países con regímenes autoritarios. Con el 21% de las ejecuciones mundiales y un solo Estado abolicionista, Yibuti, la región MENA (Medio Oriente y África del Norte) es la segunda en el número de ejecuciones después de Asia. Aunque la situación varía según los países. Mientras algunos como Arabia Saudí, Irak, Irán o Yemen practican ejecuciones constantemente, otros como Argelia, Líbano, Marruecos o Túnez son abolicionistas en la práctica pues, aunque el castigo capital sigue vigente en sus legislaciones, hace años que no llevan a cabo ejecuciones. China y Corea del Norte completan este núcleo duro de países llamados “retencionistas”.

Cabe destacar, en relación con los países MENA, que los crímenes punibles con la pena de muerte lo son asimismo por la ley Sharia. Yemen mantiene incluso la pena de muerte para la apostasía o el adulterio. Y, en los siete países “retencionistas”, las mujeres embarazadas no están exentas de la ejecución, y sus legislaciones no son lo suficientemente claras y garantistas como para excluir a los menores o personas con enfermedades mentales de la aplicación de la pena capital.

La pena de muerte es el más cruel, inhumano y degradante de los castigos. Representa una inaceptable negación de la dignidad y de la integridad humana. Al ser irrevocable, los sistemas penales que lo contemplan no están exentos de cometer errores y discriminación en su aplicación, y es un hecho que, en la mayor parte de países en los que se aplica, los requisitos de un proceso justo no están garantizados y los condenados que se encuentran en el corredor de la muerte a menudo son sometidos a tratos y condiciones que generan un enorme sufrimiento físico y psicológico.

Algunos de los países que prevén la pena de muerte en sus legislaciones penales han instituido una moratoria en sus ejecuciones. Sin embargo, no han creado condiciones humanas aceptables para los prisioneros que se encuentran en el corredor de la muerte, y han introducido en sus sistemas penales castigos alternativos igualmente inhumanos o degradantes como la prisión perpetua sin revisión o el confinamiento solitario durante largos e indeterminados períodos de tiempo, vulneradores en todo caso de los estándares mínimos del Derecho internacional.

Es habitual que los gobiernos que mantienen la pena capital consideren que se trata de una cuestión de derecho interno, pero la realidad demuestra que es un asunto que incumbe a las leyes internacionales y que afecta a los principios fundamentales del Derecho. Y ello porque, la pena de muerte a menudo es aplicada con criterios discriminatorios y golpea especialmente las personas pertenecientes a grupos sociales minoritarios y a las personas pobres, sin medios o recursos para defenderse. Además, en determinados países, ha sido y sigue siendo una forma de represión contra opositores políticos y minorías étnicas y religiosas.

Se trata, pues, de un castigo que atenta contra la esencia de los derechos humanos al ser cruel, brutal y degradante, pues, con independencia del método de ejecución utilizado, constituye una forma de tortura física y psicológica atroz, pues a la ejecución en sí, se añade la tortura que suponen los largos tiempos de espera en el corredor de la muerte.

Es un castigo perteneciente a épocas en las que la justicia era sinónimo de revancha y de venganza pues priva al condenado de cualquier posible resocialización o rehabilitación, alimenta la cultura de la violencia y contradice la idea de aquélla como el instrumento idóneo para pacificar las relaciones sociales. Además, no es un instrumento de castigo adecuado desde la perspectiva de los fines de la pena, al no haberse demostrado su carácter disuasorio o que tenga un efecto real sobre las tasas de criminalidad.

Sin embargo, no todos son sombras en el camino hacia la abolición, pues es un hecho indiscutible que el número de condenas disminuye progresivamente y cada año nuevos países se deciden a abandonar la pena de muerte como castigo legítimo del Estado. Así, Mongolia ha ratificado el segundo Protocolo facultativo del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, destinado a abolir la pena de muerte en enero de 2012; Letonia ha abolido la pena de muerte para todos los delitos en enero de 2012; Honduras y la República Dominicana han ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, respectivamente, en noviembre de 2011 y enero de 2012; y en los Estados Unidos, Illinois y Connecticut se convirtieron en los estados número 16 y 17 en abolir la pena de muerte en marzo de 2011 y en abril de 2012, respectivamente.

La pena capital sigue siendo hoy un castigo plagado de arbitrariedades, discriminación, capricho y error en su aplicación. Este Congreso es un paso más hacia su “ejecución” irreversible.

Más información en V Congreso mundial contra la pena de muerte

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Publicado el
10 de junio de 2013 - 07:46 h
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