Agresión sin violencia

¿Existe agresión sexual sin violencia? La respuesta es no.

Todo acto de naturaleza sexual que se ejerza contra el consentimiento de una mujer, es decir, en contra de su voluntad, y conlleve una intromisión en su intimidad expresada a través del acceso a su cuerpo por medio de diferentes conductas, es violencia.

La OMS recoge muy bien el significado de la violencia al definirla como “el uso deliberado de la fuerza física y el poder en grado de amenaza o efectivo…” Y esa es la clave. El problema que se viene arrastrando con la ley del solo sí es sí es confundir la violencia con el uso de la fuerza física, que es una conducta diferente, tanto que los organismos internacionales y sus normativas, entre ellas el Convenio de Estambul, hablan de “violencia sexual”, no de agresión sexual. Y la razón para hacerlo es partir de la base de que no hay conducta sexual contra el consentimiento de una persona sin violencia.

La realidad también demuestra esos elementos en los hechos y en las consecuencias. El estudio de las sentencias sobre violencia sexual dictadas por el Tribunal Supremo en 2020 nos da una imagen objetiva de esa realidad denunciada y, por tanto, de cómo la ley del solo sí es sí incide sobre ella y en qué sentido lo hace. El trabajo del “Grupo de Expertos y Expertas del CGPJ”, del cual formo parte, para analizar los elementos médico-legales y forenses al abordar la violencia sexual sobre personas adultas —que es donde más se ha planteado el debate, muestra que el 100% de los agresores fueron hombres, el 97,7% de las víctimas fueron mujeres, y el 26,7% de las agresiones sexuales se cometieron en grupo. Como se puede ver, la construcción de género de la violencia sexual es clara y objetiva.

La investigación realizada muestra que el procedimiento utilizado por los agresores para ejercer la violencia sexual fue la fuerza en el 49,1% de los casos, la intimidación en el 43,8% y el uso de tóxicos en el 7,1%. No hubo ningún caso de prevalimiento o abuso de una posición de superioridad. En el 68,6% de las agresiones se utilizaron más de una forma de actuar, generalmente la fuerza y la intimidación.

El resultado del uso de esa violencia produjo lesiones físicas en el 42,6% de las víctimas, de las cuales en el 11,5% fueron graves y el 31,6% leves. Las lesiones psicológicas se produjeron en el 54,1% de las víctimas, el 27,9% con un resultado grave y el 26,2% leve. El 3,3% de las mujeres agredidas fueron asesinadas dentro del contexto de violencia para llevar a cabo la agresión sexual (femicidios sexuales).

Lo que nos dice el estudio es que en el 92,9% de los casos la violencia sexual sobre personas adultas la ejercen hombres contra mujeres a través del uso de la fuerza física y la intimidación, y que el grado de esa fuerza e intimidación es diferente hasta el punto de producir distintos tipos de consecuencias sobre la integridad corporal y la salud de las mujeres que sufren las agresiones. Dichas consecuencias afectan más al plano psíquico, concretamente el 54,1% de las víctimas tienen consecuencias psíquicas, frente al 42,6% que tienen lesiones físicas (11,5 puntos de diferencia).

El problema que se viene arrastrando con la ley del 'solo sí es sí' es confundir la violencia con el uso de la fuerza física, que es una conducta diferente, tanto que los organismos internacionales hablan de “violencia sexual”, no de agresión sexual

La regulación de la violencia sexual debe tener en cuenta la realidad sobre la que actúa, no hacer una abstracción de ella para poner en práctica teorías muy interesantes, como es todo lo referente al punitivismo, pero necesitadas de un debate previo y de un análisis de la situación sobre la que se ha de aplicar. Por la misma razón no se puede llevar a una agravante el uso de la fuerza y la intimidación, puesto que forman parte de la misma naturaleza de los hechos, no de algunas circunstancias sobre los mismos, como demuestra que estén presentes en el 92,9% de los casos. Y tampoco resulta entendible penar el uso de la fuerza y la intimidación como un delito aparte, tal y como recoge el artículo 194.bis de la ley, porque supone aceptar que hay conducta sexual no consentida sin violencia, lo cual es desvirtuar la violencia sexual y exigirles a las víctimas que demuestren dos delitos, el de agresión sexual y el de lesiones.

Si la agresión sexual conlleva implícito el uso de la violencia, resulta razonable graduar la respuesta según el grado utilizado sea mayor. ¿Tiene sentido en términos de proporcionalidad y justicia que se entienda que la agresión sexual cometida con fuerza e intimidación (92,9% de todas ellas), y que produce lesiones físicas y psíquicas graves (39,4% del total), es la misma agresión sexual que aquella que se produce sin fuerza e intimidación? ¿Podemos aceptar que la agresión sexual es la misma y que la diferencia está en la concurrencia de un delito de lesiones como conducta independiente a la violencia sexual?

Desde mi punto de vista no tiene sentido que se cree la idea de que la agresión sexual no conlleva la violencia en sí misma, y que cuando esta forma parte de los hechos es porque se ha producido otro delito independiente. No sólo no es así, sino que muchos agresores sexuales necesitan la violencia para encontrar satisfacción a sus fantasías de poder. Por dicha razón debemos destacar la esencia violenta de la conducta de carácter sexual que se lleva a cabo sin el consentimiento de la mujer, y en consecuencia graduar la respuesta según la intensidad de la violencia empleada en cada caso, como ocurre en otros delitos.

Ese es el planteamiento que introduce la reforma propuesta desde el Gobierno por el PSOE sin modificar la definición de la violencia sexual sobre el consentimiento de la víctima. Una propuesta que coincide con las reivindicaciones del movimiento feminista surgidas tras el caso de la violación grupal de los sanfermines de 2016, con mensajes que exigían mayores penas y más justas atendiendo a la gravedad de los hechos.

Las sentencias del Tribunal Supremo también demuestran cómo la existencia de violencia y las diferentes consecuencias físicas y psíquicas se han probado a través de los exámenes e informes de los equipos forenses. No es cierto que tengan que probarlas las víctimas. Por eso la ley del solo sí es sí es tan importante, porque mejora la formación y especialización para ser más eficaces en los estudios e investigaciones, y porque desarrolla toda una serie de recursos y medidas para mejorar la respuesta, erradicar la violencia sexual que sufren las mujeres y contribuir a la transformación de la sociedad hacia una cultura de igualdad.

Y un ruego final, que no se hagan más homenajes a “La Manada llamando a las violaciones grupales con su nombre, y mucho menos concederle el honor de referirse al “Código Penal de la democracia” como “código penal de la manada”. Hacerlo me parece que es también violentar la convivencia democrática desde los medios y la política.

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Miguel Lorente Acosta es médico y profesor en la Universidad de Granada y fue Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

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