La ley del "sí es tampoco"

El abordaje de la violencia sexual no necesita pulsos, lo que necesita es impulsos, y muchos.

Según la Macroencuesta de 2019 el 13,7% de las mujeres de España han sufrido algún tipo de violencia sexual, y aproximadamente 360.000 lo han hecho en el último año. La construcción cultural alrededor de las diferentes formas de violencia de género es tan intensa que hace que sólo se denuncie una parte mínima de ella, que en violencia sexual supone el 8% de todos los casos, y que el conocimiento sobre ella esté caracterizado por los estereotipos que la propia construcción cultural pone encima de la mesa para que luego se minimice, se justifique y se responsabilice a la víctima sobre la idea de la culpa o la provocación, tal y como recoge el Barómetro del CIS de julio de 2017, en el que estos argumentos son compartidos por el 80,7% de la población

Ante esta realidad el debate no puede ser la cantidad de pena que se establece, algo que sólo afecta según los estudios más optimistas al 30% de los casos denunciados (que recordemos representan el 8%), o sea que, con relación al número total de agresores sexuales, sólo el 2,5% es condenado, o, lo que es lo mismo, el 97,5% de los agresores queda impune. Que se esté discutiendo sobre si el 2,5% de los agresores sexuales recibe mucha pena, y que se plantee un debate sobre el “punitivismo” precisamente sobre la violencia sexual y por la vía de los hechos, es decir, llevando directamente a la norma una reducción de penas sin que sea un tema que haya propuesto dentro de ninguna de las movilizaciones que hemos tenido estos años atrás, especialmente en el movimiento #MeToo y en las reivindicaciones del feminismo ante la violación de La manada, me parece un error político, jurídico y social.

La Ley Integral de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, es una maravillosa norma con dos grandes avances. Por un lado, sitúa en el consentimiento de la víctima la esencia del delito de agresión sexual haciendo desaparecer los abusos sexuales, y, por otro, aborda de forma global y coordinada todas las cuestiones relacionadas con la violencia sexual, tanto en relación con la investigación y conocimiento como con la formación, especialización de los diferentes equipos profesionales que intervienen en alguna  de las fases de la respuesta, y, muy especialmente, la atención y reparación a las mujeres que la sufren con independencia de si han denunciado o no. Todo esto es lo más importante de la ley, por eso lo que hay que resolver son las consecuencias generadas por su apuesta contra el punitivismo y la reducción de penas que ha supuesto para los agresores condenados con la norma anterior, y todo lo que supone de cara a las nuevas agresiones.

La revisión de condenas y la posible reducción de penas a partir del derecho a la retroactividad de la norma más favorable ya es inevitable, pero no tratar de responder con una mayor proporcionalidad ante las nuevas agresiones sexuales que se van a producir dentro de la “cultura de la violación” que forma parte del sistema androcéntrico es, desde mi punto de vista, persistir en el error.

Si el objetivo de la ley del 'solo sí es sí' es situar el consentimiento como elemento que define la agresión sexual, ya se ha conseguido y se mantiene en la reforma propuesta

La propuesta de reforma que ha planteado el PSOE trata de graduar las penas para darle proporcionalidad ante la distinta gravedad de los hechos. Ante las dos posiciones existentes, creo que es importante poner de manifiesto algunas cuestiones que se han planteado.

  1. La propuesta de reforma mantiene la esencia del delito en el consentimiento de las mujeres. El artículo 178.1 que define la agresión sexual mantiene exactamente la misma redacción.
  2. Incorpora una diferente valoración de las consecuencias y del riesgo producido, tal y como se hace en otros delitos, para agravar más los hechos que recurran al uso de la fuerza física, la intimidación y la privación de sentido.
  3. No es cierto que al introducir una agravación de los hechos se regrese al Código Penal anterior, puesto que el código anterior no define el delito sobre el consentimiento, sino sobre la forma de actuar contra la libertad sexual de la mujer. Con el Código Penal de antes, si un agresor llevaba a cabo tocamientos sin el consentimiento de la mujer no era agresión sexual, ahora sí, lo mismo que si utiliza sustancias tóxicas para privar de sentido a la mujer, que antes tampoco era agresión sexual y ahora sí lo es.
  4. La reforma propuesta permite graduar la pena a tenor de las circunstancias para penar más los hechos más graves. Volviendo al ejemplo anterior de los tocamientos, no tiene sentido que el agresor que lleve a cabo los tocamientos abordando a una mujer por detrás y aprovechándose de la sorpresa de la situación, reciba la misma pena que aquel otro que lo hace tras pelear con la mujer para realizar los tocamientos tras golpearla en diferentes ocasiones.
  5. Responder con la misma pena ante hechos con diferente grado de violencia supone una desconsideración a la situación vivida por la víctima que ha sufrido un mayor daño, algo que dificultará la reparación.
  6. Del mismo modo, no poner más pena a un agresor sexual que ha utilizado más violencia supone una consideración hacia él que no ocurre en ningún otro delito, donde el resultado agrava las consecuencias jurídicas. 
  7. La falta de proporcionalidad de la pena respecto a la gravedad de los hechos facilita que se pueda entender que usar la violencia en las agresiones sexuales “sale gratis”. Si los agresores sexuales buscan un objetivo por medio de una agresión sexual y saben que la pena será la misma utilicen o no la agresión física o psicológica, muchos agresores no dudarán en aumentar el grado de fuerza para lograr su objetivo, pues dicha violencia no tendría consecuencias jurídicas si se mantiene la actual regulación de la ley del solo sí es sí.

Además de todas las consecuencias formales, las leyes también tienen un efecto pedagógico para la sociedad, y las penas forman parte del mismo. Cuando una pena es alta la sociedad entiende que los hechos regulados son graves, cuando es más baja se supone que no lo son tanto. Y no se trata de aumentar la pena por el hecho de elevarla, sino de no bajarla y de mantener una proporcionalidad respecto a la gravedad que supone la violencia sexual.

Si el objetivo de la ley del solo sí es sí es situar el consentimiento como elemento que define la agresión sexual, ya se ha conseguido y se mantiene en la reforma propuesta. 

Hablar de fuerza, de intimidación o de privación del sentido para cometer la agresión sexual nunca puede ir en contra de la víctima, todo lo contrario, irá a su favor al responder de manera proporcional a la gravedad de la violencia sufrida. Hacerlo no supone que las víctimas tengan que demostrar que la ha habido, quien debe demostrarlo es el Estado por medio de todos los instrumentos y recursos que tiene para determinar las consecuencias físicas y psíquicas que produce la violencia sexual, tanto más conforme el grado de violencia sea mayor. Dudar de esta posibilidad y renunciar a ella es faltar a la responsabilidad que se tiene, y desconfiar de todo el magnífico sistema de respuesta que pone en marcha la nueva Ley Integral de Garantías de la Libertad Sexual

Una ley progresista y feminista tiene que cumplir dos objetivos, resolver adecuadamente las cuestiones sobre las que se aplica y contribuir a la transformación social para erradicar las causas que dan lugar a los hechos sobre los que actúa. Si no se cumplen estos dos objetivos, se podrá mejorar la respuesta, pero el modelo androcéntrico continuará con todas sus consecuencias. En violencia de género el “sí” en la acción no puede ser “tampoco” en la solución social y cultural.

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Miguel Lorente Acosta es médico y profesor en la Universidad de Granada y fue Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

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