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El sí de las niñas y mujeres

El problema de la Ley Integral de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'sólo sí es sí', no es la falta de una disposición transitoria, sino la reducción práctica de las penas en un momento en el que la violencia sexual está aumentando y utilizando nuevas formas en su materialización, como ocurre con las violaciones grupales y la sumisión química.

El Preámbulo de la ley recoge (página 124208 del BOE de 7-9-22), que la medida más relevante es la que “elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona”.

Los hechos que constituían el abuso sexual antes estaban infravalorados desde el punto de vista penal, y ahora se mantiene esa situación a pesar de que la violencia sexual en la actualidad es más grave

Antes de la Ley Integral de Garantía de la Libertad Sexual se diferenciaba si se había actuado con fuerza o intimidación, como se recogía en la agresión sexual, o si el consentimiento se había obtenido prevaliéndose de una situación de superioridad o con la víctima privada de sentido o con algún trastorno mental, como definía el abuso sexual. En la agresión sexual con acceso carnal, por ejemplo, la pena iba de los 6 a 12 años, y en el abuso sexual en las mismas circunstancias de 4 a 10 años.

Sin embargo, a pesar de ser la medida más relevante, la ley no elimina la distinción entre agresión sexual y abuso sexual desde el punto de vista práctico, al integrar la pena inferior del abuso dentro de la horquilla de la nueva agresión sexual, que va de los 4 a los 12 años. Con esta decisión quita el nombre, pero no las consecuencias prácticas de su consideración separada reflejadas en la intensidad del reproche. Veamos un ejemplo.

Si antes de la nueva ley se llevaba a cabo una conducta sexual con acceso carnal sin fuerza ni intimidación sobre una menor, se consideraba abuso sexual y la pena podía ir de los 4 a los 10 años. Ahora, con la ley del 'sólo sí es sí' sería una agresión sexual y la pena puede ir de los 4 a los 12 años, por lo que las consecuencias prácticas basadas en la consideración de gravedad y su plasmación en la pena son las mismas. Tanto antes como ahora para estos hechos la pena oscila entre los 4 y los 12 años, antes como dos tipos penales independientes (abusos y agresión sexual), y ahora como un solo tipo (agresión sexual).

La situación indica que no se ha considerado específicamente la gravedad que supone realizar una conducta contra la libertad sexual de la víctima, y que tan sólo se ha cambiado la forma de llamar a los hechos. Si realmente se hubiera hecho desaparecer el abuso sexual como forma inadecuada de dar respuesta a unos hechos graves que en su significado son similares a las agresiones sexuales, el límite inferior de la pena debería haber sido el de la agresión sexual. De ese modo sí se habría hecho desaparecer el abuso sexual, tanto en su denominación como en su consideración y consecuencias, y el “sí de niñas y mujeres” habría quedado más protegido.

Tener el mismo rango para las penas viene a significar que las conductas son consideradas ahora igual de graves que antes, sin que el cambio conceptual haya supuesto un reproche penal traducido en una condena con un número mayor de años.

Los hechos que constituían el abuso sexual antes estaban infravalorados desde el punto de vista penal, y ahora se mantiene esa situación a pesar de que la violencia sexual en la actualidad es más grave. De hecho, han aumentado las violaciones grupales realizadas por hombres jóvenes, se ha introducido la sumisión química como una forma más de cometer la violencia sexual, y dentro de esta se están desarrollando nuevas estrategias con pinchazos indiscriminados en zonas de ocio. Y además de aumentar la violencia sexual, también se comparte más en redes sociales para reforzar los elementos de la masculinidad machista, así como para aleccionar a las mujeres y otras chicas e intimidarlas con ejemplos de lo que les puede pasar en un mundo y en los espacios dominados por hombres, como también hemos comprobado este verano al utilizar los pinchazos sin sustancias tóxicas como una forma de advertencia y sometimiento. La situación es tan grave que en los primeros seis meses de este año se han cometido dos homicidios sexuales, tal y como recoge la propia Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en su nueva estadística.

Y si la violencia sexual no es más leve ahora, la reducción práctica de las penas que se ha producido dentro de la agresión sexual me parece un error, no sólo porque no es proporcional a una realidad en la que la violencia contra las mujeres y la cosificación y sexualización de sus cuerpos aumenta, sino porque el efecto pedagógico que tiene la ley al mandar el mensaje de que lo que más se pena es más grave se pierde, y envía el mensaje contrario.

Y me preocupa que en lugar de ser conscientes del contexto androcéntrico en el que estamos, y toda su reacción negacionista y belicista contra las mujeres y la igualdad, se piense en un mundo idílico en el que no debería recurrirse a la pena.

En 2007 la socióloga feminista Elizabeth Bernstein acuñó el término “feminismo carcelario” para referirse a la idea creciente en aquel tiempo de que el endurecimiento de las penas de prisión y la vía judicial mejoraría la situación de la violencia de género en la sociedad. El llamado “feminismo anti-carcelario o no-punitivista” criticó esas iniciativas con razón al entender que la pena en sí misma y su incremento no era la solución. Sin embargo, pasar de ese enfoque a un cuestionamiento radical de la pena sin pedir que se cumpla su objetivo constitucional resocializador, y sin tener en cuenta las referencias que funcionan en la sociedad androcéntrica que somos a la hora de tomar conciencia sobre el significado de la realidad y la trascendencia de los hechos que la definen, tampoco es una solución ni supone un efecto positivo de cara al abordaje y prevención de la violencia sexual que sufren las mujeres. Y utilizar como argumento, como se dice, que la Ley Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) no ha sido eficaz con ese enfoque judicial y punitivo no es cierto, puesto que los homicidios de mujeres al comparar los 10 primeros años con el periodo restante han disminuido en términos absolutos un 21,5%, y en tasa respecto a mujeres maltratadas casi el triple.

Antes que bajar las penas o modificar el enfoque punitivo es necesario cambiar muchos de los elementos que forman hoy la realidad bajo la cultura machista. Todo cambio dentro del machismo que no sea transformador contribuye a mantener su modelo y sistema, aunque cuestione algunos de sus elementos. El feminismo siempre ha sido transformación social y cultural para alcanzar una cultura levantada sobre la igualdad; crear realidades paralelas en nombre de los elementos que deben definir esa cultura de igualdad no significa que existan ni que formen parte de la realidad.

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Miguel Lorente Acosta es médico y profesor en la Universidad de Granada y fue delegado del Gobierno para la Violencia de Género.

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