La temeraria demanda de la señora Ayuso

Existe una regla de oro que deben tener en cuenta todas aquellas personas físicas y jurídicas que pretenden acceder a los tribunales de justicia para demandar o reclamar la protección de los derechos que considera vulnerados. En primer lugar, debe ponderar si los hechos o actuaciones que considera lesivos para sus intereses tienen la suficiente entidad como para someterlos a un debate judicial. En segundo lugar debe valorar las consecuencias, si pueden derivarse, de la estimación de sus pretensiones, y en tercer lugar cuáles pueden ser sus efectos sobre personas, instituciones o el interés general.

Como es sabido a España le han correspondido 140.000 millones de euros; 70.000 millones en concepto de transferencias y otros 70.000 como préstamo. Para acceder a estos fondos europeos, el Gobierno, el 29 de abril de 2021 publicó en el BOE el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Comisión Europea consideró que el plan de España incluye “una extensa gama de reformas que se refuerzan entre ellas e inversiones que contribuyen a atajar por completo o reducen significativamente los desafíos económicos y sociales destacados en las recomendaciones específicas por país para España”. En palabras de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen: “Este plan transformará profundamente la economía de España, la hará más verde, más digital y más resiliente. Hemos apoyado este plan porque es ambicioso, previsor y ayudará a construir un mejor futuro para los españoles”.

Los fondos han comenzado a llegar y a distribuirse entre las comunidades autónomas. Nada más lógico, en una sociedad democrática, que los aspectos políticos, sociales y económicos del reparto sean objeto de crítica y susciten debate en el seno de las instituciones parlamentarias y en los partidos políticos. Por supuesto, se deben extremar los controles sobre los fondos adjudicados y el destino para el que se adjudican. Los organismos nacionales encargados de la fiscalización son la Intervención General del Estado y del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. La portavoz comunitaria para Asuntos Económicos, en una reciente visita a España, ha señalado que: "la Comisión también pondrá en marcha su propio sistema de control, con la posibilidad de realizar verificaciones sobre el terreno, por ejemplo, para asegurarse realmente de que los fondos se usaron de manera adecuada".

En todo caso, y para supuestos de vulneración flagrante de las normas nacionales o comunitarias, está abierta la vía de los tribunales españoles y de la Unión Europea. Se trata de una opción que debe utilizarse con ponderación y cuando se hayan agotado todos los instrumentos políticos de control disponibles. La judicialización de las discrepancias políticas, realizada sistemáticamente, incurre en lo que en el mundo del proceso se considera como una patología que se denomina “psicopatía querulante”. El Partido Popular ha anunciado recursos incluso contra leyes que no han sido tramitadas. Persistir en esta deriva y utilizarla de forma temeraria y sin fundamento, en este caso con motivo del reparto de los fondos comunitarios, solo puede originar perjuicios económicos e introducir en el mundo de la justicia conflictos que solo tienen un contenido político.

La presidenta de la Comunidad de Madrid anuncia la presentación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de una demanda para pedir la anulación del real decreto 902/2021 de 19 de octubre. Este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a la ejecución para 2021 de proyectos en el marco de lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollados por la comunidad foral de Navarra, la comunidad autónoma del País Vasco, en la Comunidad Valenciana y en la comunidad autónoma de Extremadura.

El preámbulo es extenso y está abundantemente motivado. Se puede discrepar de los argumentos, pero no se le puede acusar de falta de transparencia. Respecto a la comunidad foral de Navarra se pretende facilitar la transformación productiva de una economía verde y digital, favorecer el rendimiento y el empleo colectivo y nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad del plan de recuperación transformación y resiliencia.  En relación con la comunidad autónoma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y la comunidad autónoma del País Vasco se trata de desarrollar proyectos dirigidos a jóvenes considerados como colectivos especialmente vulnerables. La adjudicación de una partida de 9.000.000 de euros se apoya en la Ley de Subvenciones que permite concederlas de forma directa y con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. También se invocan Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo. ¿Qué interés legítimo o pretensión racional puede esgrimir la Comunidad de Madrid para oponerse a estas medidas?

Una demanda no puede fundamentarse en juicios de valor políticos, como los que han expresado algunos dirigentes del Partido Popular, tiene que concretar qué leyes o qué preceptos legales se han infringido

La demanda, si se presenta, incurrirá en lo que procesalmente se conoce como notoria temeridad. Se trata del abuso de la jurisdicción ejercitando acciones totalmente infundadas y que da lugar a la imposición de los costes del proceso e incluso de una multa que pagaríamos entre todos. Espero que no utilice los fondos europeos para esos menesteres. Me imagino que esta estridente decisión la ha tomado por consejo de sus servicios jurídicos. Me viene a la memoria una sátira de Quevedo en la que preguntaba: ”Por qué razón un letrado no da aviso al que pleitea si es justo lo que desea”.

Jurídicamente le debieron advertir que las comunidades autónomas, según la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, solo están legitimadas para impugnar aquellas resoluciones administrativas que afectan al ámbito de su autonomía. Creo que este no es el caso. Una demanda no puede fundamentarse en juicios de valor políticos, como los que han expresado algunos dirigentes del Partido Popular, tiene que concretar qué leyes o qué preceptos legales se han infringido. He repasado la ley de subvenciones, la ley de empleo, el Decreto de medidas urgentes para la modernización de la Administración y la ley de procedimiento administrativo común y no encuentro precepto alguno que haya sido violado. En todo caso los redactores de la demanda podrán sacarme de mi error. Le habrán advertido que para anular la resolución el Tribunal tiene que estimar que ha existido la vulneración de uno o varios preceptos jurídicos o que ha incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico o desviación de poder, es decir que se ha excedido en sus funciones.

Políticamente, este frenesí judicializador del Partido Popular contiene un perverso mensaje. Puede dar a entender que confían en los jueces para “afinar”, en expresión de un ministro del Interior del anterior Gobierno, aquello que no pueden corregir por la vía del debate político. Deben ser conscientes de que están causando un grave daño a la credibilidad en la independencia e imparcialidad de los jueces, pieza fundamental del Estado de Derecho. El Poder Judicial tiene que rehusar tajantemente las pretensiones de involucrarle en conflictos exclusivamente políticos. Tiene instrumentos legales a su alcance para rechazar de plano demandas absolutamente infundadas y, en este caso, además formuladas por quien no está legitimado para ejercitarlas.

Por último, señora Ayuso, permítame modestamente transmitirle un doble consejo. El primero no es mío, pertenece a Cicerón: las personas son más propensas a litigar cuanto más ignoran la ley; el segundo al hilo de las subvenciones: no se le ocurra subvencionar las corridas de toros con fondos europeos, arrastraría el prestigio de España por el albero. 

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José Antonio Martín Pallín es abogado y comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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