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Y ahora, amnistía

Joan Carles Carbonell Mateu

Negar que resulta necesaria una intervención desde el centro de la política española dirigida a superar la evidente tensión existente entre Cataluña y el Estado español es simplemente ignorar que el problema subsiste y que permanentemente reaparecerá en cuanto se den las mínimas condiciones para ello. Y sólo quienes parten de esa negación contemplan la iniciativa de la concesión de una amnistía por los hechos relacionados con el procés o, si se prefiere, con el referéndum ilegal del primero de octubre de 2017, como un quebranto del Estado de derecho inadmisible e inconstitucional. Que la confrontación es mucho más política que jurídica es obvio, especialmente porque parece coyunturalmente unida a la investidura del Presidente del Gobierno en funciones.

El mismo día en que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó su sentencia condenando al delito de sedición a los enjuiciados por el procés, me pronuncié en un artículo publicado en infoLibre, bajo el título Y ahora, ¿qué?”, por la aplicación de una amnistía como única solución viable para superar la cuestión originaria. Permítaseme reproducir algunos de sus pasajes:

La democracia española nació por cierto de una amnistía. La confrontación en aquel momento entre reforma y ruptura terminó con la opción de dar validez formal a un Derecho proveniente de un régimen que lo había impuesto a través de una guerra y no a la recuperación del único históricamente legítimo. Y el pacto pasó por la amnistía, el olvido. Los “ilusionados ciudadanos” creían que el grito de petición de amnistía iba a suponer la superación de la división y el comienzo de una nueva etapa de la Historia en la que todos íbamos a ser capaces de convivir y, con todas las limitaciones que se quiera, así fue. La Constitución española de 1978 nació, en fin, de una amnistía. Por eso resulta históricamente paradójica la pretensión de algunos –los mismos, por cierto, que se empeñaban en definir el procés como rebelión y golpe de Estado– de calificar la amnistía de inconstitucional. Lo son los indultos generales, porque un indulto general es necesariamente un ejercicio arbitrario del poder y una negación de la función jurisdiccional, pero no una amnistía cuya decisión requiere de una Ley Orgánica y que es adoptada por tanto por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, con la pretensión de superar una situación histórica que la mera aplicación del derecho vigente no puede conseguir. La posición de Cataluña en España no puede ser impuesta permanentemente por las bayonetas. Pasa por el convencimiento de los catalanes entre sí y del resto de los españoles con ellos. También aquí debe proclamarse que no se trata de mantener la unidad de España a través de vencer por la fuerza, siquiera sea del Derecho, sino de convencer a quienes aún manifiestan su odio, de que abandonarla no es una buena opción, y para ello es casi indispensable recuperar el método que nos permitió construir, con todas las limitaciones que se quiera, un espacio político común. Lo fue en 1977 la amnistía. La situación actual no es más fácil que la de entonces, pero se requiere para ello precisamente lo que más se echa de menos: una renuncia a anteponer votos, siglas y testosterona al interés general y a los fundamentos del Estado democrático de derecho.

Ha sido el esfuerzo de diálogo llevado a cabo por el Gobierno progresista de coalición y un cierto baño de realidad de los independentistas, en notoria desunión, lo que ha conseguido rebajar muy notoriamente la tensión con el resultado, por cierto, de un vuelco electoral impensable en 2017 en Cataluña. Renunciar a seguir por ese camino es una insensatez que antepone la búsqueda de “derogar el sanchismo” a cualquier pretensión de racionalidad.

La afirmación de que la amnistía afecta a la separación de poderes y constituye una invasión del legislativo en el judicial es absolutamente falaz (...) Tampoco el principio de igualdad se ve afectado por la concesión de una amnistía

Los argumentos esgrimidos para declarar contraria a la Constitución la institución de la amnistía resultan cuanto menos sumamente endebles. Se insiste en que la prohibición de los indultos generales comporta la de la amnistía porque quien prohíbe lo menos prohíbe lo más. Y que entre amnistía e indulto general hay, dicen, una relación cuantitativa. Ese es un argumento falaz, pues ambas manifestaciones del derecho de gracia tal como eran contempladas históricamente tienen hoy una significación muy distinta. El indulto general es un perdón caprichoso del gobernante arbitrario con motivo de algún hecho que, sobre todo para quien lo otorga, puede resultar dichoso. A diferencia del indulto particular abandona toda lógica político-criminal y toda pretensión de Justicia. Por eso, la Constitución española, en su artículo 62 i, prohíbe su concesión y exime consecuentemente al Jefe del Estado de la obligación de firmar una propuesta que obviamente contradice su contemplación constitucional. La amnistía es, por el contrario, una decisión adoptada por las Cortes Generales a través del procedimiento establecido para una Ley Orgánica. Representa, por tanto, la voluntad general y tiene rango de ley orgánica por lo que obliga a todos los poderes públicos. 

Como tal ley afecta a la normativa anterior, implica la no aplicación de la misma a los supuestos en ella contemplados que se referirán generalmente a determinadas conductas cometidas en un tiempo y lugar igualmente determinados. Su concesión obedece a motivos políticos generales o a la convicción de que resulta mejor para conseguir los objetivos que pretendía la tipificación de dichas conductas justamente en la no intervención del Derecho penal, la búsqueda de la superación de una determinada situación a través de la política o de otros medios diferentes de los de la mera punición. Supone, en cierta manera, una “enmienda a la Historia”, a cómo se ha pretendido resolver determinada cuestión y a la necesidad de adoptar metodologías diferentes. De ninguna manera supone enmienda alguna al Poder Judicial, porque en absoluto está rectificando sus pronunciamientos, que se ajustaron plenamente a la Ley y al Derecho. La afirmación, por ello, de que la amnistía afecta a la separación de poderes y constituye una invasión del legislativo en el judicial es absolutamente falaz. Es evidente, desde cualquier perspectiva del Estado de Derecho, que el poder legislativo es el que impone la voluntad general y que el judicial está sometido a él justamente en el objeto de su enjuiciamiento. La legitimidad democrática del Poder Judicial no es otra que la de aplicar la ley, la voluntad general. Las condenas que a su amparo se dictaron en su momento no son cuestionadas por una amnistía sino que, por el contrario, son plenamente reconocidas. La enmienda, en todo caso, se realizaría al Derecho aplicado en su momento, que fue obra del legislador anterior o incluso del mismo que ahora se atiene a otras razones.

Tampoco el principio de igualdad se ve afectado por la concesión de una amnistía. Si ésta limita su aplicación a un lugar determinado y por tanto a quienes cometieron unos hechos concretos, y eso dependerá de la extensión que se contenga, no es por la concesión de ningún privilegio personal ni, por consiguiente, de una discriminación inconstitucional que tan solo se produciría si la medida careciera por completo de fundamento y de pretensiones de intentar mejorar una concreta situación política. Nada de eso sucedería en el hipotético caso de que se aprobara una Ley Orgánica de amnistía para hechos directamente relacionados con el procés independentista catalán entre, por ejemplo, la celebración de la primera consulta ilegal y el momento actual. Porque evidentemente se estaría actuando con una determinada motivación que en nada afectaría a, por otra parte, impensables hechos sucedidos en otra parte del territorio donde no existe problema de identidad nacional alguno.

No existen por todo ello problemas de constitucionalidad ni, al menos a mi juicio, de legitimidad alguna. Negar al Parlamento capacidad para alterar la ley y con ello modificar las consecuencias de pronunciamientos judiciales sí supone por el contrario una clara injerencia en la división de poderes. Eso y no el reconocimiento de su capacidad es lo que constituye una palmaria negación del Estado de derecho, lo que por cierto ignoran de una manera excepcionalmente preocupante, por venir de quien viene, los miembros de la Asociación mayoritaria de Fiscales que solicitan la intervención de la Unión Europea y hasta la exclusión de España en la lista de destinatarios del presupuesto europeo. Resulta difícil de imaginar deslealtad institucional de mayor tamaño por quienes están llamados justamente a actuar en interés de ley; es decir, de voluntad general y, por tanto, de decisión parlamentaria.

La amnistía resultaría en este caso plenamente justificada y constituiría, si es finalmente aprobada, una medida encaminada a superar un problema histórico de identidad nacional y de relación política entre España y Cataluña; es decir, entre el Estado y una de sus partes. Esa fundamentación, por cierto, tiene mucha mayor trascendencia que una mera investidura de un Presidente de Gobierno. Por eso debería desvincularse. Aprobar rápidamente una medida de este calado para hacer posible un acuerdo político concreto no resulta en absoluto adecuado. Quienes desde posiciones coyunturalmente decisivas esgrimen que no habrá investidura sin amnistía deberían pensar más bien en la inexorabilidad de la afirmación inversa: no habrá amnistía sin investidura. Contribuir a ésta es una decisión que conduce a la obtención de aquélla. Ignorar esto es condenarse a continuar agravando el problema de manera indefinida y  provocar que sean precisamente quienes mejor se mueven en la negación de los derechos de los pueblos a su propia identidad los encargados de gestionarlo.

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Joan Carles Carbonell Mateu es catedrático de Derecho penal en la Universidad de Valencia.

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