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Ahora sí, la juventud ganamos derechos

Adrià Junyent Martínez

La juventud trabajadora hemos sido, durante dos crisis, uno de los colectivos más afectados: sufrimos más paro, más temporalidad, más parcialidad y peores salarios. Esta problemática, que ha sido denunciada recurrentemente por CCOO y por múltiples voces a nivel mediático, se ha ido cronificando con las reformas laborales de las últimas décadas, y al fin ha llegado el momento de ganar en derechos, después de 40 años de reformas que nos lanzaban a la precariedad. Veamos en qué ámbitos ganamos derechos.

En una de las cuestiones que más se ha avanzado y que tiene gran importancia para este colectivo es en materia de contratación: con esta reforma laboral se limita la temporalidad estructural asumiendo el carácter indefinido de la contratación para promover la estabilidad laboral. Esto es algo que afecta de forma clara a la juventud, con tasas de temporalidad del 55% (es decir, que más de la mitad de los jóvenes trabajan con contratos temporales). Y con un 49% de los contratos temporales, que recaen sobre los menores de 35 años, cuando suponemos un 20% de la población activa.

En este sentido, se ha eliminado el contrato por obra o servicio. ¿Qué joven no ha tenido este contrato o conoce a alguien que ha encadenado multitud de estos? Lo que nos dicen los datos es que el 35% de los contratos que se hicieron a los menores de 30 eran de este tipo. Justamente son estos contratos los que más operan en sectores donde la juventud trabajadora es mayoritaria.

Otro elemento sobre el que se construye la temporalidad es el contrato de horas o de pocos días; contratación usual entre la juventud y que genera mucha inestabilidad e incertidumbre. La reforma laboral introduce una penalización económica a los contratos de menos de 30 días, haciendo que esta práctica tan extendida se vea limitada y así se reduzca el fraude que supone.

La limitación de la ultraactividad de los convenios de la reforma laboral de 2012 generó desprotección y pérdida de derechos que afectó de una forma especial a la juventud trabajadora. Se produjo una dualidad entre las personas trabajadoras que estaban prestando sus servicios antes de que decayera el convenio y las que se incorporaron con posterioridad, reduciendo sus condiciones laborales y, en muchos casos, sus salarios hasta el SMI. Por tanto, la recuperación de la ultraactividad de los convenios servirá para proteger los derechos de la juventud trabajadora. 

Otra modificación que afecta de manera especial a la juventud tiene que ver con los contratos formativos. Se crea el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos, y la práctica profesional como una primera inclusión en el mercado laboral al finalizar la etapa formativa. En ambos casos se ha limitado el tiempo máximo de contratación, de 3 a 2 años en el caso de la formación en alternancia y de 2 a 1 año en la práctica profesional. También se establece una retribución mínima que deberá ir fijada por convenio y en caso de que no venga regulado será del 60% el primer año y del 75% en el de alternancia. En la práctica profesional se pagará según el grupo profesional y nivel retributivo y como mínimo será el SMI. Por último, se ha reforzado el papel de la formación en ambos contratos: en la formación en alternancia se deberá fijar dos tutores, uno por parte de la empresa y otro por la institución académica, y para la práctica profesional deberá estipularse en el contrato cuál es el proyecto formativo. Estos cambios pretenden ser un nuevo marco que mejore la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral.

Todo esto supone un avance innegable para la juventud trabajadora de este país sobre todo en materia de contratación, pero no es el único ni el primero ni el último

La subida del SMI, la ley rider o la de empleo también han supuesto mejoras para la juventud y para nuestra clase. Entre las tareas pendientes que tendremos que afrontar en los próximos meses está volver a subir el SMI o dignificar las prácticas no laborales, que son en la mayoría de las ocasiones la forma de incorporación de la juventud al mercado laboral y que muchas veces se usan de manera abusiva para reducir costes y tener mano de obra sin salario y sin derechos. Su regulación queda fuera de esta reforma laboral, pero, aun siendo conscientes del largo camino que nos queda por recorrer, los cambios acordados son pasos importantes que tenemos que poner en valor.

Nos queda seguir fortaleciendo la organización para conquistar derechos y una vida digna. La juventud trabajadora debemos dar un paso hacia adelante para la mejora de nuestras condiciones laborales y de vida.

Adrià Junyent Martínez es responsable Confederal de Jóvenes de CCOO .

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