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Chile: entre dos Constituciones

Albino Prada

La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional chileno actualmente vigente. Fue aprobada el 8 de agosto de 1980 durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet y sometida a ratificación mediante un plebiscito sin registros electorales el 11 de septiembre de 1980, al parecer por algo más de cuatro millones de votos.​

Después de intensas y recurrentes movilizaciones sociales, se abrió camino un referéndum para la reforma constitucional en el que participó casi un 51% de los habilitados para votar; ganando la opción de Apruebo y la opción de Convención Constitucional con más de un 78%. Un órgano de deliberación democrática que comenzó su funcionamiento el 4 de julio de 2021, mientras que la propuesta de nueva Constitución debería será aprobada o rechazada mediante un referéndum el 4 de septiembre de 2022.​

El que, por ejemplo, en los votos de la población emigrante haya ganado de largo el voto favorable al nuevo texto es un buen síntoma de la oportunidad perdida para dar un paso decisivo hacia una sociedad decente

De un breve análisis comparativo del actual texto refundido de la Constitución de 1980 vigente con el proyecto sometido a referéndum este domingo, 4 de septiembre de 2022, en lo relativo a tres cuestiones económicas que considero sintomáticas (“economía”, “Banco Central” y “tributos-gastos públicos”) se desprende lo que sigue.

Economía

En el artículo 19 punto 16º de 1980 aparece la única mención a la palabra “economía” sintomáticamente para restringir un derecho: “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”. Sin comentarios.

Por su parte, en el proyecto de 2022 la palabra “economía” aparece tres veces en un artículo 182 que merece la pena reproducir en detalle: “El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley. 2 La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley. 3 Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas. 4 El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular. 5 El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”. También sobran los comentarios.

Banco Central

En el artículo 108 referido al “Banco Central” en 1980 se consagraba la imposibilidad neoliberal de que éste adquiera deuda pública a la manera que lo hace la Reserva Federal de EEUU para así blindar la naturaleza deudora del Estado: “El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas… Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central”. El artículo 360 del proyecto constitucional de 2022 mantiene esta imposibilidad: “Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central”.

Tributos-Gastos públicos

En el artículo 19.20 en 1980 se hacía mención a los tributos de esta forma: “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. Y no aparece por ninguna parte el concepto de gastos públicos. Sin comentarios.

En el artículo 185 del proyecto de 2022 leemos: “Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza”.

En resumen

Mientras que el tratamiento del Banco Central en el proyecto de Constitución de 2022 es absolutamente ortodoxo en relación a las imposiciones de los organismos financieros internacionales, el papel del Estado en la economía (vía gastos públicos o empresas públicas) supone un importante viraje desde las posiciones neoliberales de una minoría social, a las necesarias para impulsar una economía social de mercado que garantice bienes y servicios preferentes a la inmensa mayoría de la población (educación y pensiones por ejemplo).

Siendo Chile un país con una muy elevada desigualdad social (posición 144º mundial, siendo el país 159º –y último– Sudáfrica y el 1º Islandia) cabría suponer que este viraje encontrase un fuerte respaldo. Sin embargo, como se observa en el siguiente gráfico, la minoría social que controla buena parte del poder mediático y social del país parece haber conseguido que una buena parte de la población que se beneficiaría del nuevo marco constitucional lo vea como una amenaza. Consiguiendo incluso que avances rotundos en la igualdad de género (que aquí no he analizado) no sea respaldada por buena parte de sus beneficiarias.

Lo que supone una auténtica abducción social en pro del sálvese quien pueda. Abducción muñida por una eficiente plutocracia –disfrazada de presunta meritocracia– que consiguió llevar detrás suya progresivamente a lo largo de este año 2022 desde un inicial 30% a nada menos que más del 50 % de la población. Erosionando así una mayoría social alternativa.

Evolución de la intención de voto en el referéndum constitucional de Chile

El bien alimentado neoliberalismo radical de una parte mayoritaria de las élites chilenas habría reaccionado de manera tóxica –en los medios y las redes digitales– jaleando el antifeminismo, racismo e individualismo contra los valores de una sociedad decente recogidos en el nuevo texto constitucional. Algo que también en España conocemos como odio al social-comunismo, al feminismo o a los nacionalismos periféricos.

Los resultados del referéndum de este domingo confirmaron que un 38% de los votos fueron favorables al nuevo texto (con 4,8 millones de votos) frente a un casi 62% de rechazo (7,8 millones de votos). De manera que la Constitución reaccionaria y neoliberal de 1980, aprobada sin registros electorales bajo el general Pinochet, seguirá vigente en Chile. El que, por ejemplo, en los votos de la población emigrante haya ganado de largo el voto favorable al nuevo texto es un buen síntoma de la oportunidad perdida para dar un paso decisivo hacia una sociedad decente.

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Albino Prada es investigador de ECOBAS y miembro del Consejo Científico de Attac.

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