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La distinción entre sexo y género (sentido o no)

Dos personas con la bandera trans pintada.

Pilar Laura Mateo

Estos días en que ha sido presentado el borrador de la llamada Ley Trans, elaborado por el Ministerio de Igualdad, se recrudece la polémica en el Gobierno para decidir si el texto se lleva a la aprobación del Congreso tal y como está o hay que introducir algunos cambios en su articulado. Según diferentes medios de información parece que todas las sensibilidades que toman parte en la discusión están de acuerdo en que es necesaria una ley que proteja y ampare los derechos de las personas trans. Y es lógico. Aunque se trate de una minoría, la UE las estima en un 0,3 %, un estado democrático debe velar por que toda la ciudadanía disfrute de los mismos derechos, así como perseguir y sancionar cualquier discriminación que pueda producirse derivada de las diferencias sociales, raciales o sexuales entre los individuos. Y el colectivo trans, como otros colectivos desfavorecidos por diversas causas (etnias minoritarias, refugiados, personas con alguna discapacidad…) necesita una ley que les proteja contra las agresiones, humillaciones y discriminaciones de las que puedan ser objeto.

El desacuerdo viene cuando se trata de dilucidar si todo lo que recoge esta ley concreta es apropiado para el fin que se persigue o no. No pronostica una gran hecatombe social si la ley sale adelante como está, nada de eso, solo pretende debatir determinados puntos de la ley con sosiego y con la voluntad de que sea lo más justa posible para todas las personas a las que afecta directa e indirectamente. A mi juicio son varias las cuestiones que entran en el debate, aunque solo voy a referirme a dos. La primera es una cuestión de tipo legal y la segunda un concepto feminista.

La de tipo legal es si la autodeterminación de género sentido se puede considerar jurídicamente una práctica pertinente. Que yo sepa este tipo de autodeclaraciones de sentimiento no existen en ninguna otra circunstancia. Es decir, yo no puedo ir a la Administración y decir que me autodeclaro de raza negra si soy de raza blanca, o al revés (no es ningún disparate, recuerden el caso de Michael Jackson) porque lo siento así, o que, aunque mi nacionalidad es española, me autodeclaro saharaui porque me siento parte de ese pueblo. Bueno, decirlo podré decirlo, pero no podré exigir que me lo hagan constar en los documentos de identidad. Algo tendré que aportar al respecto para apoyar ese deseo mío que, por mucho que me empeñe, no se considerará jurídicamente un derecho como el de no ser discriminada en un trabajo, o insultada o agredida por la calle.

Realmente la pregunta sigue siendo si para hacer un cambio de sexo jurídico y administrativo basta con que un hombre, mujer, niña o niño, exprese en un momento determinado que se siente de un sexo diferente al suyo biológico, y que además se deje la puerta abierta para que pueda cambiar de opinión al cabo de un tiempo. ¿Poner un sentimiento por encima de todo, no colisiona con la mínima racionalidad? ¿Hay en estos momentos promulgado algún procedimiento legal que asuma esto? ¿Podemos afirmar que lo que dice este artículo del borrador de la Ley Trans es acorde a derecho?

El segundo aspecto es conceptual pero no por ello menos importante. Se trata de la distinción entre género y sexo. El feminismo lleva siglos defendiendo que no es el sexo (biológico) el que crea la desigualdad, sino el sistema de géneros que jerarquiza las relaciones y las posiciones sociales de los humanos. Es decir, distingue entre el sexo como hecho biológico y el género, sentido o no, como un constructo social: arbitrario, convencional y dinámico (es decir, que cambia según las épocas y las sociedades) Según el sistema patriarcal, la imposición de los géneros a las personas se realiza durante la socialización a través de roles y estereotipos divididos en femeninos (subordinados) y masculinos (dominantes). Es esta división genérica una de las causas de la desigualdad entre mujeres y hombres, por lo que el feminismo propugna la creación de un genérico humano en el que todas las personas puedan elegir las características de su individualidad independientemente de su sexo.

Así pues, una ley que prima “la identidad de género” no hace sino apuntalar un sistema de desigualdad y aumentar la confusión. Y lo mismo ocurre cuando se mete en el mismo saco la situación de las personas “transexuales” y la situación de las personas “transgénero”, que evidentemente no son lo mismo (1) , aunque algunos discursos se empeñen en utilizarlos como sinónimos. ¿Qué consecuencias sociales pueden derivarse de dar a “un constructo cultural y cambiante”, una categoría legal? Eso es precisamente lo que ha pretendido durante siglos el patriarcado, convencernos de que si a las mujeres nos gusta coser y cuidar bebés es porque nuestro género es el femenino (y si no nos gusta, da igual, porque se nos obligará) y si nos gusta jugar al fútbol y construir puentes indudablemente pertenecemos del género masculino.

Del uso interesado y el análisis erróneo de cualquier situación surgen leyes con grandes fallos y eso es lo que hay que evitar que ocurra con esta Ley. No hay ninguna otra intención oculta detrás. El feminismo no cuestiona los derechos de las mujeres trans, con las que, por supuesto, empatiza y a las que apoya y respalda, ni que una persona tenga libertad para sentirse hombre o mujer independientemente de su sexo biológico, ni tampoco el aspecto físico con el que esta persona elija manifestarse, todo lo contrario, siempre ha estado en contra de cualquier determinismo biológico, lo que plantea son dudas razonables acerca de si se puede trasladar al ordenamiento jurídico y administrativo este deseo sin más condición que expresarlo, y más dudas sobre si eso es una práctica liberadora o si estamos defendiendo los géneros como el patriarcado quiere que hagamos. ¿Es esto transfobia?

Por último, habría que dilucidar cómo afectará esta “autodeclaración de género sentido” a las diferentes herramientas puestas en marcha desde la perspectiva de género como la recopilación estadística de datos. Recordemos que las estadísticas se desagregan por sexos y son fundamentales para conocer problemas como la desigualdad laboral y salarial, la feminización de la pobreza, el techo de cristal, la violencia machista, etc. En estos momentos, es lo que nos alerta de que la crisis del covid-19 está dejando un ejército de mujeres más pobres, con más cargas familiares, con jornadas de trabajo añadidas y más desprotección social. ¿Haremos también algo respecto a eso?

1.Una de las mejores explicaciones que hay al respecto es la de Julia Serrano, autora del libro 'Whipping Girl, a Transsexual Woman on Sexism and the Scapegoating of Feminity' (La distinción y la falta de esta entre transgénero y transexual. “El término transgénero se refiere históricamente, así como dentro del contexto de este ensayo, aquellas personas que han desafiado las expectativas sociales que conciernen a los géneros. Los activistas a favor de la causa trans de los años 90s, usaron la palabra “trans” para dar cabida a todos: desde los transexuales (quienes cambian de sexo), hasta quienes se identifican fuera de los géneros binarios; los trasvesti (quienes pueden o no identificarse con su género asignado pero gustan de vestirse o expresarse como el género contrario), personas no conformes con su género (hombres femeninos, mujeres masculinas y andróginos) y otros. Quizás no todas estas personas se identifiquen como transgénero, sin embargo, todos son percibidos como personas que desafían las normas de género de una forma u otra. Desafortunadamente, muchas personas (mal) utilizan la palabra transgénero para referirse a quienes se identifican y viven como miembros del género opuesto con el que nacieron, es decir, personas transexuales.

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Pilar Laura Mateo, socia de infoLibre, es escritora y su última novela es 'Toda esa luz', Edit. Mira, 2020.

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