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La ley del "solo sí es sí": una herramienta jurídica para celebrar

Nerea García Llorente

La violencia sexual es una grave violación de derechos humanos y una de las manifestaciones más extendidas de la violencia contra las mujeres y niñas. Afecta a 1 de cada 2 mujeres, según la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). En España, un millón y medio de mujeres (el 7,2% de las mayores de 16 años residentes) han sufrido alguna vez violencia sexual fuera de la pareja, según la macroencuesta sobre violencia contra las mujeres (2015). En nuestro país se denuncian 893 casos diarios de violencia sexual, según los datos del Ministerio del Interior (2018). Esta situación requiere una ley integral y un compromiso político y social que se dirija a la construcción de una vida libre de violencias.

La primera medida del Ministerio de Igualdad en la semana del 8M ha sido el anteproyecto de ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, al que aún le queda pasar por la fase de informes y tramitación parlamentaria, por lo que podrá modificarse. En todo caso, es una herramienta jurídica para celebrar y supone un avance normativo que no solo pone el foco en cuestiones punitivas o modificación del Código Penal, sino que tiene una vocación de integralidad y afecta también a ámbitos como la prevención, la sensibilización, la formación de profesionales, la investigación (con datos estadísticos oficiales) y la protección a las supervivientes. Elogiemos este avance y solicitemos que esté dotado presupuestariamente para poder cumplirse.

Poner a la víctima en el centro y aplicar el enfoque de derechos humanos son dos elementos esenciales que se derivan de los tratados internacionales y europeos suscritos por España, principalmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) y el convenio de Estambul.

La Cedaw es el tratado de la Asamblea General de Naciones Unidas considerada la "Carta de los derechos humanos de las mujeres". España lo ha ratificado en 1984 y está, por tanto, vinculado a su contenido y resoluciones. A través de las diferentes resoluciones de la Cedaw se insta a los Estados a legislar sobre la violencia sexual, tener programas informativos y educativos de violencia contra las mujeres, servicios de apoyo, capacitar a los funcionarios judiciales y agentes del orden público, medidas eficaces para que los medios de comunicación fomenten el respeto a las mujeres, recopilar datos estadísticos (causas, tipos, avances de las medidas) y ofrecer una indemnización monetaria que incluya la fase de restitución y rehabilitación. Todas estas medidas están previstas en el proyecto de Ley Orgánica. En la Resolución Cedaw 35, del año 2017, se insta a los Estados a tomar medidas legales y prácticas que garanticen un enfoque centrado en la víctima o superviviente, reconociendo a las mujeres como titulares de derechos y promoviendo su capacidad para actuar y su autonomía y se vuelve a insistir en la importancia de las formaciones especializadas a operadores jurídicos.

La propuesta de ley amplía los delitos sexuales penados actualmente, incluyendo como violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. La ley comprende las violencias sexuales como "cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado". Hasta 1995 la violencia sexual se regulaba como delito contra el honor y hace ya lustros que se regula como delito contra la libertad sexual.

En el proyecto legislativo desaparece la diferencia entre abuso y agresión, que hasta ahora se tipificaba según la existencia de intimidación o violencia y a partir de su aprobación dependerá exclusivamente del consentimiento. No existe consentimiento "cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto". Esta es una de las reivindicaciones del movimiento feminista desde hace décadas, y que finalmente el Tribunal Superno acogió en la sentencia de La Manada, cuando miles de personas tomaron las calles exigiendo una protección real a las mujeres. Sin consentimiento, por tanto, la violencia sexual toma forma de agresión y no de abuso.

La ley de garantía de la libertad sexual incluye nuevas agravantes, en el caso de que los actos vayan acompañados de "violencia de extrema gravedad", se usen fármacos para anular la voluntad de la víctima, o cuando el agresor sea pareja, expareja o familiar. No se ha modificado el agravante de agresión grupal, si bien este podría ser aplicado en casos que actualmente se estaban tramitando como abuso sexual (que desaparece).

La nueva ley también prevé medidas socio-asistenciales para las víctimas incluso en los supuestos en los que no exista denuncia, pero sí otras formas de acreditar violencia sexual, como son los informes de Servicios Sociales, sanitarios o centros especializados. Esta medida pone el foco en la protección de las supervivientes, sin necesidad de pasar por procedimientos policiales y judiciales que pueden llegar a producir victimizacion secundaria, como ya analizó Amnistía Internacional en su reciente informe Ya es hora de que me creas (2018). En esta investigación se denuncia la falta de políticas públicas, que generan un silencio ensordecedor durante décadas, y el recorrido lleno de obstáculos y prejuicios al que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia sexual, principalmente el miedo a no ser creídas, la estigmatización y la falta de confianza en las autoridades. La propuesta de ley propone formación especializada y recursos de atención específicos, dos herramientas esenciales para eliminar estos obstáculos. Algunos territorios, como Madrid, ya cuentan con centro de crisis 24 horas para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual.

La obligación de tomar medidas de asistencia integral aunque no exista denuncia proviene también del Convenio de Estambul (2011), primer instrumento vinculante del Consejo de Europa en materia de violencia contra las mujeres. Este convenio también insta a los Estados a tomar medidas necesarias para que las victimas soliciten indemnización (indicando incluso que el Estado debería conceder una indemnización adecuada si no se cubre por otras fuentes). Y este es otro de los apartados a celebrar de la nueva ley, que incluye todo un bloque de derechos en materia de reparación.

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Los estándares internacionales nos instan a entender que la reparación del daño es una obligación de debida diligencia para los Estados. La reparación es un proceso y pretende minimizar los efectos traumáticos sufridos tras un acto de violencia sexual. En ella debe comprenderse no solo la indemnización monetaria, sino también la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. La indemnización debe ser proporcional a los perjuicios sufridos, entendidos no solo por las manifestaciones físicas, sino también por cuestiones sociales, emocionales y sanitarias. Los procesos de restitución o rehabilitación están pensados para la recuperación física, emocional y psicosocial y requieren una atención integral, de ahí que elogiemos que se plantee una asistencia gratuita con profesionales sanitarias, jurídicas y sociales. Porque las mujeres que pasan por estas situaciones requieren un tiempo de cuidado y atención y una sociedad que asume este compromiso construye un mundo más equitativo, justo y habitable.

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Nerea García Llorente es abogada y formadora de la Asociación Otro Tiempo.

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