La portada de mañana
Ver
La red infinita del lobby de la vivienda: fondos, expolíticos, un alud de 'expertos' y hasta un pie en la universidad

¡Insostenible!

Trabajar menos para trabajar todas

Álvaro Gaertner

El reparto del trabajo es una de las propuestas más atractivas de la economía ecológica, pero es mucho más. Actualmente, vivimos en una sociedad en la que las tasas de desempleo cercanas al pleno empleo son una necesidad social, y en los países donde esta condición no se cumple cunde el malestar en la sociedad y los gobiernos respectivos sufren el castigo de los electores. Además, vivimos en un entorno económico en el que la innovación mejora de manera constante la productividad en los distintos sectores, haciendo que cada vez se necesite menos tiempo de trabajo para producir una cierta cantidad de bienes. Estas dos condiciones juntas hacen que, en las actuales circunstancias, el crecimiento del PIB sea un imperativo, porque si se incrementa la productividad y no se incrementa la producción en el mismo porcentaje, se necesitan menos trabajadores, sube el desempleo y la sociedad se vuelve inestable. Esto podría suponer un problema insuperable para un proyecto como la economía ecológica, que aspira a reducir la actividad económica hasta un nivel que esté dentro de nuestras posibilidades ecológicas y a incrementar la felicidad de la población al mismo tiempo.

Por suerte, el reparto del trabajo ofrece una respuesta a este problema, porque permite que el desempleo decrezca o se mantenga estable a la vez que la productividad crece. Eso hace que el reparto del trabajo sea una condición necesaria para la implantación de una economía ecológica y, por lo tanto, hace que todos aquellos que queremos la implantación de la economía ecológica tengamos que tener una idea clara de cómo podemos llevar a cabo el reparto del trabajo. Por eso, en este artículo vamos a estudiar ejemplos de distintos países que, de distintas maneras, han repartido el trabajo de manera temporal o permanente. Lo haremos con el objetivo de extraer las políticas que hayan usado que puedan ser útiles para la economía ecológica para, finalmente, armar una propuesta de reforma laboral que pueda ser implementada en España para repartir el trabajo.

Nuestro viaje comienza en Alemania en el 2009, en el punto álgido de la crisis. En ese momento, mientras en España el paro subía como un cohete, el empleo bajó en Alemania solamente un 0,2%. Mientras tanto, el PIB bajó un 4,7%. La clave para lograr esta hazaña fue la reducción del tiempo de trabajo anual por empleada en una media de 41,3 horas. Este reparto del trabajo se llevó a cabo a través de distintos mecanismos. Varios de ellos, como el programa de reducción del tiempo del trabajo subvencionado por el Estado en momentos de crisis o la reducción de las cuentas de trabajo, un sistema en el cual las trabajadoras trabajan de más en épocas de bonanza y de menos en épocas de crisis, sirven sólo para realizar reducciones del tiempo de trabajo temporales, y, por lo tanto, no son útiles para la implantación de una economía ecológica. Sin embargo, hay otros, como los acuerdos para reducir la jornada laboral semanal o el incremento del trabajo a tiempo parcial que pueden servir para reducir el tiempo de trabajo de manera permanente, y que, por lo tanto, pueden ser útiles para la economía ecológica.

De entre los distintos instrumentos del segundo grupo, el más interesante del caso alemán son los acuerdos entre los sindicatos y las empresas que se realizaron para reducir la jornada laboral de las trabajadoras y que redujeron la media de horas trabajadas por trabajadora al año en 10,1 horas. Estos acuerdos tuvieron lugar en un entorno institucional que favorece la consecución de esos acuerdos, lo que se conoce como el sistema dual de negociación sobre cuestiones relacionadas con el trabajo. En este sistema, por un lado los sindicatos y la patronal negocian en convenios colectivos sectoriales todo lo relativo a los salarios, la jornada laboral y otras cuestiones importantes para las relaciones laborales. Por el otro, las trabajadoras tienen derecho de codeterminación y de cogestión en las empresas, y esto incluye el que los comités de empresa participen en las decisiones sobre temas como la jornada laboral, los despidos, las contrataciones o las horas extra.

De esta forma, si existe la cláusula pertinente en el convenio colectivo que permite la negociación de ciertas condiciones laborales en las empresas como el salario o la jornada laboral, el comité de empresa y la empresa los negociarán. Este sistema permite a los sindicatos, que están intrínsecamente motivados para evitar despidos para no perder afiliadas y también para defender los intereses de las trabajadoras, presionar para que las bajadas de producción se trasladen a las trabajadoras en forma de reducciones de jornada y no de despidos y podría ser útil para mantener el empleo en un entorno de bajada permanente de la producción como el que se daría en una economía ecológica.

Nuestra máquina del tiempo nos lleva después a la Francia del Gobierno de Jospin. En ella se llevó a cabo la que probablemente es la más conocida de todas las reducciones de la jornada laboral de los últimos tiempos, la implantación de la jornada laboral estatutaria de 35 horas semanales. Esta experiencia, obviamente relevante para los defensores de la economía ecológica, permite una reducción estática del tiempo del trabajo, es decir, una reducción que ocurre en un momento concreto y en la que no hay mecanismos para adaptar el número total de horas trabajadas en las empresas o en la economía conforme las circunstancias cambien.

Dada su relevancia pues, conviene examinar en profundidad esta experiencia para ver qué se puede aprender de ella. En primer lugar, es importante señalar que en Francia la jornada laboral estatutaria sólo señala el límite a partir del cual se pagan las horas extra, pero el número de horas trabajadas en cada sector se decide en los convenios colectivos. De todas maneras, estos generalmente se adaptan rápidamente a los cambios en la jornada laboral estatutaria y convergen hacia el límite marcado por ésta última. Una vez hecha esta precisión, veamos cómo se llevó a cabo la reducción de la jornada laboral durante el gobierno de Jospin.

Allí, la ministra de Trabajo Martine Aubry implantó esta medida en dos pasos. Primero, la primera Ley Aubry de 1998 introdujo una fase transicional de dos años en las que las empresas fueron motivadas a adoptar la jornada laboral de 35 horas semanales a través de un sistema de incentivos en el pago de cotizaciones sociales que, a su vez, estaba vinculado a la creación de empleo durante este proceso. Además esta medida se diseñó para impulsar la negociación colectiva, puesto que requería de un acuerdo entre las compañías y los representantes de los trabajadores para ser implementada. Esta primera ley fue complementada después con la segunda ley Aubry, que redujo la jornada laboral estatutaria de 39 horas a 35 horas para todas las empresas con más de 20 empleados de manera inmediata y para el resto de compañías con dos años de retraso. Esta segunda ley mantuvo las reducciones en las cotizaciones sociales e hizo más flexible la distribución de la jornada laboral a lo largo del año.

En conjunto, se estima que estas reformas crearon entre 350.000 y 500.000 empleos. Además permitieron que el número de empleados que trabajaban 35 horas a la semana pasara del 2,3% en 1995 al 18,5% del año 2000 y al 31,8% del 2003, una subida similar a la bajada durante ese periodo de la proporción de trabajadores que trabajaban entre 39 y 40 horas a la semana. Este enfoque tiene varios puntos de interés para los defensores de la economía ecológica. En primer lugar, el hecho de hacer la reforma en dos pasos, haciendo que el primero sea voluntario e incentivado y el segundo obligatorio, permite que en el primer paso se venzan las resistencias de la sociedad y en el segundo la medida se termine de implementar. Esto ocurre porque en el primer paso solo aquellas empresas en las que los trabajadores y la dirección sean favorables a la reducción de la jornada laboral la reducirán.

Después estas empresas sirven de ejemplo para el resto de los trabajadores y las empresas, que de esta forma pierden el miedo a la medida, permitiendo que se implemente la reducción obligatoria. Este enfoque consiguió en Francia hacer que la medida fuese hegemónica, haciendo que la derecha y su ministro de trabajo, Fillon, no pudiesen derogarla de manera completa y directa debido al apoyo del que gozaba entre la población. Por otro lado, para los interesados en la implementación de la economía ecológica también es interesante resaltar que la reducción permanente de las cotizaciones sociales incluida en la segunda ley Aubry no debería incluirse a la hora de hacer una reforma laboral ecologista.

Esta medida sirvió probablemente para incrementar un poco la creación de empleo y para hacer que las empresas y los trabajadores tuviesen que soportar una menor parte del coste que supone la reducción de la jornada laboral, pero para ello rebajó de manera estructural los ingresos del Estado. Esta reducción no sería asumible durante una transición a una economía ecológica porque, en ese caso, la reducción global de la actividad económica llevaría a una reducción de los ingresos del Estado. Esto significaría que si el Estado quisiese seguir prestando servicios públicos de calidad como la sanidad o la educación y ampliar el Estado del Bienestar en ámbitos como la dependencia difícilmente se podría permitir reducir aún más los ingresos.

Por último, nuestro viaje concluye en Holanda, un país que probablemente pocas personas pensaban que visitaríamos en este viaje pero que tiene el honor de que su jornada laboral media se sitúe por debajo de 30 horas semanales. Esto es así porque actualmente un 38% de la fuerza laboral trabaja a tiempo parcial, un porcentaje que sube hasta el 69% en el caso de las mujeres. Allí la transición comenzó  en los 70, en el momento en el que las mujeres se empezaron a incorporar al mercado laboral. Esas mujeres tenían que seguir llevando a cabo la mayor parte del trabajo reproductivo a la vez que se incorporaban al mercado laboral dada la ausencia de un Estado del Bienestar que las liberase de ese trabajo, así que buscaban empleos a tiempo parcial que fuesen compatibles con ese trabajo. Por otro lado, al principio de los 80 Holanda estaba en crisis, con tasas de desempleo por encima del 10%, y los sindicatos estaban proponiendo como solución la reducción de la jornada laboral sin pérdida de sueldo para las trabajadoras. Las empresarias no eran muy favorables a esta solución, así que decidieron cortocircuitar esta reivindicación impulsando la reducción de jornada a través de los contratos a tiempo parcial. Así conseguían que las trabajadoras fuesen quiénes pagasen la reducción de la jornada laboral.

De esta forma los contratos a tiempo parcial se empezaron a generalizar y durante los 90 los distintos gobiernos introdujeron leyes para igualar las condiciones laborales de las trabajadoras a tiempo parcial y a tiempo completo. De esta manera, hicieron que tanto las cotizaciones sociales, como el salario mínimo como los beneficios sociales se obtuviesen o pagasen por hora trabajada. A su vez, prohibieron toda discriminación entre empleadas en base al número de horas trabajadas por cada una y establecieron el derecho de las empleadas a trabajar el número de horas que deseen. De esta forma, toda trabajadora que desee trabajar a tiempo parcial o a tiempo completo puede hacerlo, y la empresaria solo se puede negar en caso de que sea imposible satisfacer esa reivindicación, pero en ese caso está obligada a motivar su respuesta. De este ejemplo las defensoras de la economía ecológica pueden sacar varias lecciones. En primer lugar, el caso de Holanda ilustra cómo se puede incorporar a una gran cantidad de gente al mercado laboral mientras se tienen cifras de desempleo cercanas al pleno empleo. Además, también resalta la necesidad de expandir el Estado del bienestar para incluir en él los trabajos reproductivos y de cuidados para evitar que se produzca la brecha de género existente en Holanda.

De estos tres ejemplos, se pueden obtener las líneas maestras de una reforma laboral ecologista para España. En primer lugar, para reducir de manera estática la jornada laboral habría que adoptar el enfoque francés. Esto significaría introducir primero la jornada laboral de 32 horas semanales como voluntaria para las empresas e incentivar su adopción. Con esto se conseguiría que las que la adoptasen sirviesen como ejemplo a los demás de que el mundo no se hunde al reducir la jornada laboral y de que se vive mejor al hacerlo, reduciendo así las resistencias de la sociedad a esta medida. En el segundo paso, se introduciría la reducción de la jornada laboral como obligatoria para todas las empresas, quizás dando un margen de tiempo a las pymes para adaptarse, en el que la reducción de jornada no estaría subvencionada. En segundo lugar, para reducir de manera dinámica la jornada laboral habría que adoptar los enfoques alemán y holandés. El caso alemán sería especialmente útil en el caso de los insiders, aquellas personas que ya tienen un trabajo, especialmente aquellas que lo tienen en sectores que vayan a tener que reducir en gran medida su producción como el sector automovilístico. La adopción de este enfoque pasaría por establecer la codeterminación y la cogestión en las empresas, dando especialmente poder a los comités de empresa para codecidir y negociar la duración de la jornada laboral en la empresa, los salarios, las horas extra y los despidos.

De esta forma, se daría el poder a los sindicatos, que tienen un incentivo para conseguir el mantenimiento del mayor número de empleos posibles, para conseguir que el ajuste en la producción se realizase a través de la reducción de la jornada laboral de los empleados y no a través de despidos. En tercer lugar, el caso holandés sería especialmente útil para incorporar al mercado laboral a los outsiders, a aquellos que no tienen un trabajo, o a los jóvenes que se incorporen por primera vez al mercado laboral. La igualación de los derechos de los empleados a tiempo parcial, como el prorrateo de los beneficios y las cotizaciones sociales, la estipulación del salario mínimo como un salario por hora trabajada o la no discriminación de los empleados en función de las horas que trabajen son algunas de las medidas que deberían ser impulsadas. Además, habría que introducir el derecho de los trabajadores a decidir sobre la jornada laboral, de tal manera que pudiesen decidir trabajar a tiempo parcial si estuviesen dispuestos a perder la parte proporcional del sueldo. Con estas medidas se podría conseguir que, en un primer momento, la reducción estática de la jornada laboral llevase al mercado laboral a una situación más cercana al pleno empleo, y después la reducción dinámica permitiría que las distintas empresas y sectores se adaptasen a los incrementos de la productividad que se produjesen en ellos, manteniendo así el pleno empleo.

Por último, queda por debatir cómo se distribuirían los costes de la reducción de la jornada laboral si se introdujesen medidas de este tipo. A nivel teórico, los costes se pueden distribuir de distintas maneras. Por un lado, las trabajadoras pueden ser los que carguen con el peso de la reducción de la jornada laboral si la misma se traduce en una reducción proporcional de los salarios, como ocurre en el caso holandés. Por otro lado, puede ser el Estado el que se haga cargo de los costes de la reducción de jornada, subvencionando la reducción de jornada de tal manera que las trabajadoras pierdan algo menos y los empresarios no pierdan nada de beneficios, como ocurría en el caso francés. Por último, también puede darse el caso de que los que carguen con los costes de las medidas sean las empresarias, que al no reducir los salarios de las trabajadoras de manera proporcional y al no recibir subvenciones, vean reducidos sus beneficios. Este último caso podría asemejarse al caso alemán, en el que las empresas y las trabajadoras compartían los costes  de la reducción de jornada.

Por un lado, como ya hemos mencionado al exponer el caso francés, a la hora de transformar la economía hacia la economía ecológica el Estado no tendrá margen presupuestario para afrontar los costes de la reducción de la jornada laboral de manera permanente. Eso nos deja a las empresas y a las trabajadoras como los únicos colectivos que pueden llevar el peso de los costes de estas medidas y el equilibrio entre ellos se decidirá de distintas maneras. Por un lado, el refuerzo de los sindicatos a través de la introducción de la codeterminación y de la cogestión en las empresas, entre otras medidas que se podrían adoptar a este respecto, hará que el poder entre trabajadoras y empresarias se equilibre, con el consiguiente reparto de los costes entre ambos colectivos. Además, la existencia de una situación de pleno empleo reducirá la competencia de las trabajadoras por conseguir un empleo y aumentará la de las empresarias por conseguir empleadas, con el consiguiente alza de los salarios que eso podría suponer.

Por último, con el objetivo de proteger a las trabajadoras más vulnerables, que probablemente serán los outsiders que entren en el mercado laboral a través de contratos a tiempo parcial, el Estado deberá subir el salario mínimo a 1.000 euros en 14 pagas, para garantizar que todo el mundo pueda cubrir sus necesidades a través del salario. Además, a la hora de reducir la jornada laboral a 32 horas semanales el salario mínimo no se deberá reducir, y solamente después se deberá expresar como un salario por hora. De esta manera se puede conseguir aumentar la popularidad de la medida, ya que las trabajadoras con menores ingresos verán claramente que no perderán ingresos, y los empresarios no verán de una manera tan evidente el incremento de los costes laborales que la medida supondrá. Por todo esto, podemos concluir que la introducción de una reforma laboral ecologista no sólo permitirá una transición más rápida hacia una economía ecológica al garantizar la estabilidad y la paz social, sino que propiciará a la vez una sociedad más justa y menos desigual.

Bibliografía

Lehndorff, Steffen (2011): Before the crisis, in the crisis, and beyond. The upheaval of collective bargaining in Germany. In Transfer: European Review of Labour and Research 17 (3), pp. 341–354. DOI: 10.1177/1024258911410797.Lehndorff, Steffen; Wagner, Alexandra: Development of Working Time in the EU.Richters, Oliver; Siemoneit, Andreas (2017): Fear of stagnation? A review on growth imperatives. VÖÖ Discussion Paper.Spiegelaere, Stan de; Piasna, Agnieszka (2017): The why and the how of working time reduction. Brussels: etui.Veronica Escudero; Byung-jin Ha; Sameer Khatiwada; Steven Tobin (2011): Germany: a job centered approach. International Labour Organization. Research department, number 994634763402676 (Studies on Growth and Equity).Visser, Jelle (2016): The first part-time economy in the world. A model to be followed? In Journal of European Social Policy 12 (1), pp. 23–42. DOI: 10.1177/0952872002012001561.

Más sobre este tema
stats