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Por qué la fórmula escogida por el Ejecutivo es la más eficaz para desbloquear con rapidez y seguridad el TC

La sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional.

El Constitucional envía de nuevo al Gobierno a la casilla de salida. La admisión este lunes de las cautelarísimas solicitadas por el PP, una decisión adoptada gracias a la ajustada mayoría que ostenta el sector conservador en el órgano, ha frenado en seco la tramitación de la reforma normativa con la que el Ejecutivo pretendía propiciar la renovación inmediata del tribunal de garantías, que desde hace medio año arrastra el mandato caducado de un tercio de sus magistrados. La inédita decisión –nunca antes se había paralizado en las Cortes Generales un procedimiento legislativo– implica el mantenimiento del bloqueo que la derecha política ha trazado alrededor del propio Constitucional. Un candado que ahora, con una legislatura a punto de concluir, se tratará de abrir por otras vías diferentes.

Desde el mismo momento en el que se produjo el choque de trenes con la noche entrada, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado dejaron claro que acatarían la decisión del tribunal de garantías, un posicionamiento similar al adoptado por el Ejecutivo. Pero eso no fue óbice para que todos ellos mostrasen su "honda preocupación" por la resolución adoptada por el Pleno del Constitucional. "Es un hecho grave. Por primera vez se impide a los parlamentarios que desarrollen su labor de representación de la voluntad popular", ha apuntado este mismo martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En una declaración institucional, el líder del Ejecutivo ha llamado a la calma. No obstante, ha dejado claro que adoptarán "cuantas medidas sean precisas" para poner fin al "injustificable bloqueo".

La proposición de Ley: la opción favorita

Antes de que el Constitucional entrase en el asunto, la maniobra de los socios del Gobierno para acabar con la parálisis en la renovación del tribunal de garantías pasaba por introducir cambios en un par de normas. Por un lado, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma que se rebajase de tres quintos a mayoría simple los votos necesarios para que el órgano de gobierno de los jueces pueda nombrar a sus dos magistrados al Constitucional, salvando así el bloqueo que desde hace meses el sector conservador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto a la renovación. Por otro, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de forma que se permita que el Gobierno o el CGPJ puedan renovar en solitario cuando alguna de las dos partes no realice su propuesta, salvando así el problema de la designación en bloque que abre la puerta al bloqueo.

El problema es que estas modificaciones fueron incluidas como enmiendas en la reforma del Código Penal que está ahora mismo en tramitación, lo que dio pie al recurso del PP y a la paralización final de estos cambios concretos en el Senado. Ahora, tras el pronunciamiento del Constitucional, una de las posibles vías para evitar que se consolide el bloqueo indefinido pasaría por comenzar de nuevo el trámite de esos cambios concretos pero como una proposición de Ley. De hecho, este lunes, nada más conocerse la decisión, Más País ha registrado en el Congreso de los Diputados una iniciativa de estas características exactamente con el mismo texto contenido en las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos que ayer paralizó en seco el tribunal de garantías.

Es la fórmula favorita en el seno del Gobierno, tanto que ya han anunciado que la presentarán en cuestión de días. Y también la que se puede resolver en un corto plazo. "Se hace por el procedimiento de urgencia y listo", apuntan los expertos consultados por infoLibre. Como esa fórmula, que acorta a la mitad los plazos de duración, tiene que acordarla la Mesa, donde los socios de Gobierno tienen mayoría, no debería haber problema alguno. De hecho, la reforma del Código Penal se ha impulsado de esta manera. Y su tramitación completa, en Congreso y Senado, ha durado poco más de un mes. "El problema es que enero es inhábil, por lo que si quieren tenerla en poco tiempo deberán habilitar sesiones extraordinarias", señalan los expertos. Si no, la renovación del Constitucional no será una realidad hasta febrero o marzo.

Otra pregunta que surge es si los cambios, al afectar a dos normas diferentes, tendrían que hacerse a través de dos proposiciones de Ley distintas. En este sentido, José María Morales, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, cree que no: "La doctrina del Constitucional no plantea problemas al hecho de que haya textos legislativos de varias cosas". Algunas sentencias de la última década se pronuncian en este sentido. Como la 136/2011, dictada en relación con las llamadas leyes de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado: "El dogma de la deseable homogeneidad de un texto legislativo no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar normas multisectoriales, pues tampoco existe en la Constitución precepto alguno, expreso o implícito, que impida que las leyes tengan un contenido heterogéneo".

El proyecto de Ley: el trámite lento

La segunda posibilidad pasaría por vehicular todas esas modificaciones normativas orientadas a desbloquear el tribunal de garantías a través de un proyecto de Ley impulsado por el propio Gobierno. Ahora bien, apuntan los expertos, eso alargaría mucho más los plazos y, por consiguiente, el bloqueo en el máximo intérprete de la Ley Fundamental. "Se demoraría meses y nos iríamos ya, al menos, al periodo de elecciones municipales y autonómicas", resalta Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del tribunal de garantías. De media, un proyecto de Ley puede puede tardar unos cinco meses solo desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que se convierte finalmente en Ley, según los cálculos de la Asociación de Periodistas Parlamentarios.

El artículo 26 de la Ley del Gobierno es el que regula el procedimiento de normas con rango de Ley. Primero, se redacta un anteproyecto haciendo "cuantos estudios y consultas se estimen convenientes". Luego, se aprueba en Consejo de Ministros y se decide sobre "consultas, dictámenes o informes que resulten convenientes". "Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo", resalta la norma. En este sentido, deberán ser sometidos a informe del CGPJ todos aquellos anteproyectos que versen sobre modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como sería el caso. Un informe que debe ser emitido en un mes, a no ser que se haga constar la urgencia y ese plazo se reduzca a quince días. Un órgano de gobierno de los jueces que, no obstante, lleva meses incumpliendo la ley en relación a la renovación del TC.

El decreto-ley, imposible

La Constitución también habilita al Gobierno, en su artículo 86, para que pueda dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos-leyes para casos de "extraordinaria y urgente necesidad". Estos, deberán ser "inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad" en el Congreso de los Diputados "en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación" para ver si la Cámara Baja los convalida o no. De los tres, es de lejos el mecanismo más inmediato. Pero los expertos coinciden en que no es posible utilizarlo para este caso. "Sería un suicidio", dicen. En este sentido, apuntan que los riesgos de que el Tribunal Constitucional lo tire abajo son altísimos. "Es una vía que está completamente descartada, no es posible", reiteran.

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Y no se puede, fundamentalmente, porque la Ley Fundamental establece en ese mismo artículo que los decretos-leyes "no podrán afectar" ni a los derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I de la Constitución, ni al régimen de las comunidades autónomas, ni tampoco al "ordenamiento de las instituciones básicas del Estado". ¿Y cuáles son esas? Según ha dejado claro el tribunal de garantías, "aquellas organizaciones públicas sancionadas en el propio texto constitucional cuya regulación reclama una ley". "El Tribunal Constitucional es, por tanto, una de ellas", apunta Xavier Arbos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona.

Reforma del CGPJ para ir directos a la raíz del problema

Otra posibilidad sería intervenir directamente en la raíz del problema: el Consejo General del Poder Judicial. Es ahí, en un órgano de gobierno de los jueces con mandato caducado desde hace cuatro años, donde se encuentra justamente el gran escollo que frena la designación de los nuevos magistrados del Constitucional. Durante meses, el bloque conservador ha postergado los nombramientos que corresponden al órgano con excusas de todo tipo, desde la falta de candidatos a la necesidad de esperar a lo que pudiera decir Bruselas. Y eso ha mantenido al Gobierno con el freno echado durante meses respecto a sus dos candidatos, puesto que la renovación de este tercio de magistrados siempre se había hecho de forma conjunta.

Por tanto, otra posibilidad para resolver el bloqueo pasaría, directamente, por introducir los cambios normativos necesarios para desenredar la renovación del CGPJ y, con un nuevo órgano constituido de mayoría progresista, hacer los cambios de magistrados que tocan en el Constitucional. Una de las opciones sería rebajar las mayorías para la elección de los vocales. No es algo nuevo. Los socios del Gobierno ya registraron hace dos años una proposición de Ley para que se pudiera renovar el órgano de gobierno de los jueces con mayorías absolutas ni no se lograba alcanzar la reforzada de tres quintos que rige en la actualidad. El problema es que aquellas modificaciones no gustaban a Bruselas. Y, por eso, el asunto acabó guardado en un cajón. Por el momento, en el Ejecutivo no tienen prevista una reforma en esta dirección.

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