La Audiencia de Ciudad Real confirma el archivo de la causa contra el director de la residencia Elder

El director de la residencia de ancianos Elder, José Manuel Sampedro.

No se necesita investigar más, no hay culpables. La Audiencia Provincial de Ciudad Real confirmó el archivo de la instrucción abierta por lo ocurrido en la residencia Elder, en la localidad de Tomelloso, al comienzo de la pandemia. Entre el 13 de marzo y el 3 de junio de 2020 fallecieron allí 76 residentes. El único imputado en la causa fue José Manuel Sampedro, periodista de formación, exconcejal del PP en Tomelloso y director del centro de mayores. El 9 de diciembre de 2021, el juez de instrucción Daniel Vicente Pérez archivó la causa al entender que las muertes se debieron a “circunstancias desafortunadas”. Las siete familias que denunciaron a Sampedro presentaron un recurso para solicitar que continuara la instrucción judicial y esa es la petición que ahora acaba de desestimar la Audiencia Provincial.

La Fiscalía también pedía que se dejase ya de investigar. Aunque en realidad, en el caso del Ministerio Público esa actitud es la que ha mantenido desde que se abrió la causa a finales de 2020. No planteó ninguna actuación instructora en un año y ni siquiera acudió a la declaración de Sampedro como investigado, ni a la de dos testigos clave, porque la fiscal "estaba de vacaciones". El primer escrito firmado por la fiscal del caso, Alba Tenorio Gontán, se presentó cuando el juez ya había cerrado la instrucción y es precisamente el que pedía a la Audiencia que se rechazara el recurso de los familiares.

El auto que entierra definitivamente la investigación, al que ha tenido acceso infoLibre, avala por completo la actuación de Sampedro, hasta el extremo de que llega a asegurar que en la residencia “se adoptaron cuantas medidas permitía la situación, dentro del conocimiento y con los recursos personales y materiales disponibles”. 

Entre otros hechos que detallan los magistrados en defensa de Sampedro figura por ejemplo que, pese a lo difícil que era encontrar personal para sustituir a los trabajadores que caían enfermos, Elder contrató a un gerocultor el 13 de marzo y a una “limpiadora/cocinera” al día siguiente. Y también destaca que, cuando el director regresó a la residencia el día 16 marzo tras cinco días de ausencia por presentar síntomas compatibles con covid, se “puso a disposición del personal, montando camas en el comedor donde se instaló a los residentes”.

Resulta llamativo comparar estas afirmaciones del auto judicial con lo que declararon los testigos.

El 20 de marzo de 2020, Sampedro fue destituido provisionalmente como director de Elder por la Junta de Castilla-La Mancha, que nombró como sustituto a Miguel Ruiz. En su declaración testifical, Ruiz señaló que una de sus primeras prioridades fue sustituir el personal que estaba de baja, que cifró en 35 personas el día que llegó, de un total de 107 empleados. “Contactamos con todos los ayuntamientos de la zona para que nos diesen su bolsa de trabajo para llamarlos, contactamos con todos los centros de formación de personal sociosanitario, contactamos con Caritas, contactamos con toda persona que nos pudiera dar nombres que poder llamar para ofrecerles un trabajo”, detalló. En poco más de dos semanas, según su versión, cubrió la mayoría de las bajas.

Una actuación que corroboró en su declaración como testigo el coordinador de auxiliares y número dos del centro, Ángel S.M., quien destacó que con la llegada del nuevo director “se cubren todos los puestos, se modifica el cuadrante, se aumentan presencias para que hubiese más gente”. Y en la misma línea se pronunciaron la gobernanta, Marisa R.A., o la responsable del área sanitaria de Tomelloso, Silvia Quemada. Esta última, cuando el juez instructor le preguntó qué se podía haber realizado de forma diferente, respondió: “Creo que hay dos cosas que se podrían haber hecho y que hubieran cambiado bastante. Una, poner más énfasis en sustituir a las personas que estaban enfermas porque no puedes hacer que el personal esté trabajando 72 horas. Si ellos hubieran conseguido personal, se podía haber prestado una mejor asistencia sanitaria. Los podrían haber ordenado para evitar que se contagiaran. Y la segunda, tenían que haber pedido auxilio. No es pedir EPIs. Es decir ‘ayudadme por favor, que se me está yendo de las manos, que tengo a muchos pacientes enfermos’. Es reconocer, como ha ocurrido en otras residencias, ‘no puedo, no llego, por favor Sescam ayúdame’. Y entonces nosotros hubiéramos ido y hubiéramos hecho las cosas de otra manera”.

Pues bien, lo que a los ojos de los testigos fue una de las principales lagunas de la gestión de Sampedro, en el auto de la Audiencia Provincial pasa a ser algo positivo porque logró contratar a un gerocultor y a una “limpiadora/cocinera” en un periodo en el que se llegaron a acumular hasta 35 bajas, que su sucesor al frente de Elder sí fue capaz de cubrir con rapidez.

Casi igual de sorprendente es cómo se describe en el auto la actuación de Sampedro el 16 de marzo, cuando regresó a la residencia. Los magistrados señalan que se “puso a disposición del personal, montando camas en el comedor donde se instaló a los residentes”, como si lo normal en una residencia fuese que el director se pusiera a las órdenes del personal, en vez de dirigir él las actuaciones. En sus testificales, tanto el coordinador de auxiliares como la gobernanta denunciaron que la preocupación inicial de Sampedro tras su regreso era hacerse una foto para poder afirmar en redes sociales que todo estaba bien en el centro. Y cuando el juez le preguntó a la gobernanta quién dirigió el centro aquel día 16, si estaban supervisados por alguien, la respuesta de Marisa fue: “No. Estábamos Ángel y yo conforme nos iban surgiendo las cosas. Él [Sampedro] no se pronunciaba”.

No se pronunciaba, no dirigía, pero ayudó a montar camas.

Las visitas familiares, "clave en la transmisión"

Ante el juez instructor prestaron declaración seis testigos, entre ellos los tres mandos intermedios que entonces tenía Elder. Son nueve horas de declaraciones estremecedoras, desveladas en su día por infoLibre [puedes leer aquí el reportaje]. Las testificales del coordinador de auxiliares, de la gobernanta y de la supervisora de Enfermería coinciden en dibujar a un Sampedro completamente incapaz de hacer frente a la situación. Ellos fueron las tres únicos testigos que relataron lo ocurrido desde dentro del centro.

En el auto de la Audiencia Provincial en el que se confirma el carpetazo a la investigación no se menciona ninguno de los hechos que evidencian el “caos” que existió en la residencia, según el relato de esos testigos privilegiados. 

Los magistrados, además de concluir que “se adoptaron cuantas medidas permitía la situación”, destacan que Elder era un centro “abierto”, donde desde el 1 hasta el 11 de marzo se habían registrado 324 “visitas familiares”. Esa “interacción social” fue a su entender “clave en la transmisión”, por lo que “se infiere sin dificultad que el virus entró en la residencia y se extendió de forma silente”. Y la eclosión que “se produce del 14 de marzo en adelante, ya venía de una incubación anterior, de entre 2 a 14 días antes”.

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En cuanto al delito de homicidio imprudente en comisión por omisión –uno de los que imputaba la acusación a Sampedro–, la Audiencia Provincial recuerda que exige la concurrencia de ciertos requisitos como la previsibilidad del resultado no querido por el sujeto y la infracción de una norma de cuidado. “Debe hacerse hincapié en el hecho de que el deber de cuidado que abordamos debe examinarse con rigor, pues de no ser así se podría concluir que todo error evitable permite el castigo del hecho por la vía de la imprudencia penal”, razonan los jueces. En el caso de Elder, añaden, “no hay datos concretos reveladores de los que pueda decirse que se constata la probabilidad del delito”.

“Por más que puede forjarse el estremecedor desconcierto de lo que se representa como una situación dantesca, ninguno de los residentes fallecidos se encontró ni en desamparo, ni desatendido”, afirma en su auto la Audiencia Provincial, que también apunta que “una eventual falta de liderazgo no es equiparable” al tipo de actuación que se requiere para el delito de omisión del deber de socorro, otro de los planteados por la acusación.

“En resumen, y para concluir, tras la investigación instructoria no hay datos objetivos ni fundamentos razonables que justifiquen su continuación, la cual no puede asentarse exclusivamente en el triste e irreparable resultado luctuoso; por lo que el recurso debe decaer”, sostiene la Audiencia. La resolución está firmada por los cinco miembros que forman la Sección 2ª y la ponente es la magistrada Mónica Céspedes Cano.

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