El 'caso Tsunami' reabre el debate sobre la necesidad de retocar el tipo de terrorismo que pactaron PSOE y PP

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a su salida del Parlamento Europeo, en Bruselas (Bélgica).

El Tribunal Supremo ha emitido su veredicto sobre el posible encaje de los hechos investigados en el caso Tsunami, gran escollo alrededor de la amnistía, dentro del delito de terrorismo. En un auto suscrito por cinco de los magistrados que forman parte de la Sala de lo Penal, el Alto Tribunal avaló este jueves las tesis del instructor de la causa, el magistrado Manuel García-Castellón, y rechazó los argumentos puestos encima de la mesa por la Fiscalía. La resolución, por la que se acuerda investigar al expresident Carles Puigdemont y al diputado Rubén Wagensberg, deja claro que el terrorismo va más allá de la concepción clásica instalada en el imaginario colectivo. Una "interpretación extensiva", en palabras de algunos penalistas, que ha reabierto el debate sobre la necesidad de retocar el tipo penal.

García-Castellón ha defendido desde hace meses que los hechos investigados alrededor de la plataforma Tsunami Democrátic podían ser constitutivos de un delito de estas características. Dicha interpretación ha sido rechazada por activa y por pasiva por el propio fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, que considera que de algunos actos de protesta contra la sentencia del procés podrían derivarse, como mucho, delitos de desórdenes públicos. Pero el Supremo, sin embargo, ha respaldado al instructor: "No debe albergarse duda alguna en que los hechos descritos en la exposición razonada –el escrito que se envía al Alto Tribunal para que se haga cargo de una causa que incluye a aforados– podrían ser incardinados en el actual artículo 573.1 del Código Penal".

El Alto Tribunal deja claro que la afirmación de que "solo las acciones de ETA o la Yihad" merecen "ser tratadas como terrorismo" es "incompatible" con la definición que se deriva de la redacción actual de este tipo de delitos, fruto de un pacto político entre PP y PSOE alcanzado hace ya nueve años. Hasta entonces, el terrorismo se había circunscrito a aquellas acciones delictivas dirigidas a "subvertir el orden constitucional" o "alterar la paz pública" llevadas a cabo por personas que perteneciesen, colaborasen o actuasen al servicio de organizaciones o grupos terroristas. Es decir, se entendía como un fenómeno delictivo organizado, con grupos armados, atentados o secuestros. En resumen, con una violencia sostenida en el tiempo que aterrorizaba a la población.

Pero en 2015 todo cambió. Los dos principales partidos políticos entendieron que había que actualizar el Código Penal para hacer frente a un nuevo fenómeno: el yihadismo y los llamados lobos solitarios, capaces de radicalizarse por su cuenta y cometer auténticas masacres. De esta manera, se suprimió la exigencia de que todo girase alrededor de una organización, siendo indiferente que el delito fuera cometido por un banda terrorista o por personas de forma individual o colectiva que no formasen parte de un grupo de estas características. "Fue entonces cuando se construyó una definición muy amplia, tanto en finalidades como en delitos", explica José Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.

Desde entonces, es terrorismo "cualquier delito grave" contra "la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos", así como apoderarse de medios de transporte. Eso sí, siempre que se busque "subvertir el orden constitucional", "alterar gravemente la paz pública", "desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional", "provocar un estado de terror en la población", "desestabilizar" instituciones políticas o "estructuras económicas o sociales del Estado" u "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse".

Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, cree que lo que los legisladores hicieron fue copiar las finalidades que entonces se recogían en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea sobre lucha contra el terrorismo. El problema es que las mismas no estaban relacionadas en aquel texto con un abanico de delitos que pudiera incluir todo, sino solo con aquellos más graves vinculados tradicionalmente a la actividad de grupos terroristas: asesinatos, lesiones, secuestros, tenencia de explosivos o de armas o interrupción del suministro de agua, electricidad o cualquier otro recurso natural. "El legislador, por tanto, tomó las finalidades pero no la restricción europea alrededor de los delitos muy graves", explica.

Una definición "amplia" y "difusa"

La media decena de penalistas consultados por infoLibre para este artículo considera que la definición de terrorismo que hay en el Código Penal es "demasiado amplia" y "tremendamente difusa". Esto permite, sostiene Josep María Tamarit, catedrático de Penal en la Universitat Oberta de Catalunya, que la interpretación de la misma se haga en "términos subjetivos", dando a los tribunales una "discrecionalidad importante" a la hora de encajar o no determinados hechos dentro de este tipo. Con la actual redacción, se podrían considerar actos terroristas acciones del activismo climático o animalista. O un ataque informático a la página de una organización internacional. "Incluso los desórdenes públicos pueden llegar a ser terroristas, lo que no pasa en otros países", apunta Cancio.

La actual redacción del Código Penal no sería un problema, dicen algunos de los expertos consultados, si se interpretara "con sentido común". Lo peligroso, consideran, es que comience a verse de manera "extensiva", como creen que está haciendo en el caso Tsunami el instructor del caso, Manuel García-Castellón, y los magistrados del Supremo. "No creo que haya terrorismo por ningún lado", sostiene Francisco Javier Álvarez, catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid. Coincide el magistrado emérito del Alto Tribunal José Antonio Martín Pallín: "No encaja ni de lejos". "El Supremo venía restringiendo la interpretación, pero en este caso no lo ha hecho. Me inquieta un poco que se pueda usar un arma tan potente para cualquier tipo de conflictividad política", considera, por su parte, Paredes.

El Supremo abre causa penal a Puigdemont por delitos de terrorismo

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Por todo ello, algunos de los juristas creen que sería necesario mejorar este tipo penal. "Haría falta una redacción precisa y restrictiva que dejase el terrorismo para los casos más graves", considera el catedrático de la Universidad de Oviedo. También Tamarit es partidario de una reforma en este sentido. "El delito tiene que existir y se tiene que castigar con dureza, pero hay que delimitarlo mejor", coincide Álvarez. A finales de enero, el exdiputado de En Comú Podem y principal negociador de sumar con las formaciones independentistas, Jaume Asens, ya puso sobre la mesa, tras el rechazo de Junts a la amnistía, la posibilidad de plantear una reforma de este delito en el Código Penal. Cambios penales que, no obstante, son bastante delicados, dado que pueden terminar produciendo efectos no deseados –desde reducciones de condenas a excarcelaciones–.

La doctrina del "hombre de atrás"

En el auto de este jueves, los magistrados se apoyaron en la exposición razonada de García-Castellón, en el criterio de la mayoría de fiscales del Supremo –que no fue el que finalmente se puso sobre la mesa del Alto Tribunal– y en varias sentencias relacionadas con la kale borroka para sostener que los hechos vinculados a Tsunami Democràtic pueden tener encaje en el tipo penal del terrorismo. Y para abrir causa en el Palacio de las Salesas contra el diputado Wagensberg y el expresident Puigdemont. Lo hace apoyándose en la doctrina del "hombre de atrás": "En una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo –pudiendo evitarlo– pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables".

Esta doctrina, explica el catedrático de Derecho Penal Jon-Mirena Landa en un artículo en El País, es la propia del derecho internacional penal "para poder imputar responsabilidad nada menos que en casos de genocidio, crimen contra la humanidad o crímenes de guerra", trasladándose aquí "para llegar a una primera conclusión de que tales líderes dominaban el curso de los acontecimientos". Los magistrados señalan que Puigdemont "hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis" si hubiera retirado su "apoyo carismático". Una frase que resulta preocupante a Pallín, que destaca que el terrorismo "se comete por acción, no por omisión".

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