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Los magistrados del TC que rechazaron frenar al Senado: "Es una interferencia sin precedentes"

La sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional hace públicos los argumentos de la batalla jurídica que le acabó llevando por primera vez en su historia a paralizar una iniciativa legislativa en plena tramitación parlamentaria. Nueve días después de la trascendental decisión, la corte de garantías ha revelado tanto el auto suscrito por el bloque conservador como dos de los votos particulares emitidos por los magistrados progresistas. En ellos, el sector hasta ahora minoritario en el TC resalta que impedir la discusión y votación de la reforma con la que se buscaba desbloquear la renovación del Constitucional "constituye una interferencia sin precedentes en la función legislativa" que, además, abre un escenario de "inseguridad jurídica notable". Y asevera que tanto el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, como el magistrado Antonio Narváez deberían haberse apartado de un caso que les afectaba directamente.

Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán comienzan su escrito lamentando que la "deliberación y resolución" del recurso de amparo interpuesto por el PP, que propició a golpe de cautelarísimas el frenazo en seco de la tramitación de la reforma que buscaba forzar la renovación del Constitucional, haya generado "una división en dos bloques", trasladando así a la ciudadanía "una imagen de mimetismo o seguidismo del enfrentamiento parlamentario y del conflicto político partidista". "El relevante contenido político de la pretensión de los demandantes aconsejaba obrar con la máxima cautela, sin precipitaciones ni urgencias, que no se corresponden con los tiempos y con los modos de la jurisdicción", sostienen.

Todos ellos resaltan en su voto particular que "suspender cautelarmente" la discusión y votación de la norma "constituye una interferencia sin precedentes en la función legislativa, llevada a efecto, además, sin permitir siquiera la audiencia contradictoria exigida por todo proceso". Y que, además, "pone en cuestión" la "independencia e inviolabilidad del poder legislativo y la separación de poderes". Algo en lo que insiste también la magistrada María Luisa Balaguer en un escrito emitido por separado: "Es sintomático que, en sus más de cuarenta años de existencia, nunca el Tribunal haya aprobado una decisión igual, que supone alterar la voluntad manifestada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados al votar sobre el conjunto de la proposición".

"Escenario de inseguridad jurídica notable"

En ambos votos particulares, los cuatro magistrados consideran que la suspensión cautelar anticipa la resolución del recurso de amparo, algo que también alertó el letrado mayor del Constitucional y que rechaza la doctrina de la propia corte de garantías. "A nuestro juicio, bajo la apariencia de concesión de una medida cautelar, un auto de admisión a trámite se ha transmutado en una sentencia estimatoria del recurso de amparo", sostienen Pumpido, Sáez y Montalbán. En tanto que el contenido extirpado de la proposición de ley se corresponde con el de dichas emniendas, carecería de sentido no estimar el recurso de amparo, porque la consecuencia que se derivaría de su no estimación conduciría al absurdo de haber condicionado sin motivo real el procedimiento legislativo", sostiene Balaguer.

Esta última magistrada sostiene, además, que al admitirse la demanda de los recurrentes se asume que el recurso de amparo parlamentario "puede ser utilizado" como una suerte de mecanismo de control previo del procedimiento legislativo, afectando así al "núcleo indispensable de la autonomía parlamentaria, que se proclama como garantía de la soberanía nacional del poder legislativo". Y avisa de que esto abre "un escenario de inseguridad jurídica notable que será necesario revertir en corto plazo para no lesionar la legitimidad del ejercicio de las funciones y competencias" del propio Constitucional. Un control ex ante que, recuerdan sus otros tres compañeros, convierte a la corte de garantías en "árbitro de los procesos legislativos", desnaturalizando así "los fundamentos de la democracia parlamentaria".

Todos ellos coinciden, del mismo modo, que Trevijano y Narváez no deberían haber participado en las votaciones que inclinaron la balanza del lado conservador por solo un voto. "Entre los jueces recusados y la pretensión de amparo, tal y como ha sido planteada, hay una vinculación directa que expresa un interés preciso, al existir una conexión lógico jurídica que evidencia un beneficio o evita un perjuicio a los magistrados recusados, suficiente para justificar la admisión a trámite del incidente de recusación", sostienen Conde-Pumpido, Montalbán y Sáez. Balaguer, por su parte, sostiene que una vez admitido a trámite el recurso ya se encuentra constituida la relación jurídico-procesal y, por tanto, el Pleno debería haber acordado paralizar el procedimiento para estudiar las recusaciones planteadas por los partidos.

"Zona inmune al control de constitucionalidad"

Los magistrados del bloque conservador, sin embargo, se las quitaron de encima para poder aceptar las cautelarísimas aquel lunes. Lo hicieron alegando, en primer lugar, que las formaciones que recusaban carecían en ese momento de "relación jurídico-procesal". En segundo, que los magistrados recusados no tenían "interés directo o indirecto alguno" en el recurso porque lo que se estaba dilucidando era si el procedimiento legislativo había "vulnerado los derechos de participación política de los diputados recurrentes en amparo". Y, por último, que tenían un "carácter abusivo" al dirigirse solo contra dos de los cuatro magistrados pendientes de renovación. "No caben recusaciones selectivas cuyo propósito es apartar del conocimiento del asunto a solo algunos de los magistrados incursos en la supuesta causa de recusación invocada", sostienen en el auto por el que se acordó paralizar la reforma.

La resolución, de la que ha sido ponente Enrique Arnaldo, señala que los recurrentes no tuvieron en el trámite parlamentario en el que se incluyeron las polémicas enmiendas "ningún medio de reaccionar contra la actuación parlamentaria que consideraban lesiva de su derecho al ejercicio de sus funciones representativas". "El medio, la forma y el procedimiento seguidos resultan inequívocamente desconocedores, y por ello cercenadores, de este derecho fundamental, que es la clave de bóveda del Estado democrático", continúa.

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Sobre la mesa del Tribunal Constitucional había, en concreto, dos enmiendas que PSOE y Unidas Podemos incluyeron en la reforma del Código Penal para desbloquear la renovación de la corte de garantías. La primera, buscaba rebajar de tres quintos a una mayoría simple la barrera necesaria para que Poder Judicial nombrase a sus dos magistrados al TC. La segunda, buscaba que Ejecutivo y órgano de gobierno de los jueces pudieran renovar en solitario a los dos magistrados que les corresponden cuando alguna de las dos partes no lo haga. Cambios que, sin embargo, el bloque conservador del Constitucional paralizó antes de que la Cámara Alta diese la luz verde definitiva. Lo hizo una vez admitido a trámite, por ser una cuestión de "relevante y general repercusión social", el recurso de amparo del PP.

Los magistrados conservadores pasan entonces a razonar por qué deben ser aceptadas las cautelarísimas. En este sentido, apuntan que en el caso analizado se dan los elementos de "irreversibilidad del perjuicio" y "urgencia excepcional de la medida" que se requieren a la hora de adoptar una medida tan excepcional. De proseguir la tramitación parlamentaria de la iniciativa legislativa en esos términos hasta su aprobación por el Pleno del Senado, la situación generada en el Congreso por la vulneración de derechos fundamentales garantizados por el artículo 23 CE denunciada por los diputados recurrentes devendría irreversible, ya que esa lesión se habría consumado una vez aprobada la Proposición de Ley Orgánica", asevera el bloque conservador en el auto.

La resolución también destaca que el legislativo está "sujeto indubitadamente a la Norma Suprema" y que no se puede permitir una "zona inmune al control de constitucionalidad". "En un Estado de Derecho resulta inexcusable el respeto escrupuloso de las normas que rigen los procedimientos, incluido por supuesto el legislativo, pues todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución", apuntan. E insisten: "La centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el ejercicio de sus poderes esté exento o liberado de subordinación a la Constitución, pues esta preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente, la de aquel que asume la representación de la soberanía nacional y es, además, la institución que escenifica el pluralismo político".

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