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LOS LÍMITES AL HUMOR

El cómico David Suárez, absuelto: su chiste es "una obra de ficción" que no incita al odio

Imagen del cómico David Suárez.

El cómico David Suárez ha sido absuelto del delito de odio por el que fue a juicio y por el que Fiscalía y acusación popular pedían para él 22 meses de prisión. El tribunal considera que el chiste que publicó en redes sociales sobre mujeres con síndrome de Down "puede ser calificado como obra de ficción" y esas "creaciones artísticas no pretenden reproducir ni reflejar la realidad, de ahí que no pueda ser juzgada con los mismos cánones que los textos y discursos de intervención en el debate público".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica que en el chiste de Suárez, publicado en abril de 2019, "no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia" que requiere la jurisprudencia "ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aún en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos". "Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho Penal", explican las magistradas.

En este sentido, advierten de que "hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito" y la "evolución jurisprudencial y la interpretación que del delito de odio hace tanto el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, pero muy especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige la existencia de una incitación a la violencia".

Pero es que además, razonan que "no parece que el tuit fuera dirigido a producir un efecto dañino en un colectivo concreto porque no va dirigido a ningún grupo determinado", sino que "sus destinatarios serían todas aquellas personas con acceso al Twitter del humorista, por lo que pese a su gran difusión no parece que podamos establecer a un concreto colectivo como destinatario del tuit". 

Así, el tribunal cita la sentencia del Constitucional que amparó al cantante de Def con Dos, César Strawberry, así como el voto particular de la magistrada Adela Asúa en una resolución de este mismo tribunal sobre ofensas a la Corona que luego anuló Estrasburgo. Esta magistrada decía que "la crítica malsonante, las manifestaciones políticamente incorrectas, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración, no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión".

El Derecho Penal no penaliza meros sentimientos

 El delito de odio que recoge el artículo 510 del Código Penal, explican las magistradas, "no puede confundirse con un delito de injuria u ofensa", sino que "requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo y sólo es delito si se realiza dolosamente como incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo". El odio, añaden, "es un sentimiento cargado emocionalmente" y por eso reconocen que "resulta bien difícil precisar su contenido". Pero precisamente como es un sentimiento, subrayan que "el Derecho Penal ni protege ni penaliza meros sentimientos".

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"Desde luego que entendemos que el tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado, pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste de humor negro ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos. Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del TEDH, esta Sala considera que no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510, no es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio", explica el tribunal. 

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, pues cabe recurso ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el plazo de diez días.

Tras conocer la resolución, el propio David Suárez mostró su satisfacción en sus redes sociales: "Absuelto. Contar un chiste no es delito en España. Gracias a todos por el apoyo".

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