Crisis del coronavirus

Extremadura restringe las reuniones familiares a 15 personas y Castilla y León limita el ocio nocturno

Un operario municipal desinfecta las calles de Cantalpino, a 31 kilómetros al noreste de Salamanca.

infoLibre

Extremadura y Castilla y León limitarán en los próximos días las reuniones familiares y el ocio nocturno, respectivamente, para hacer frente a la pandemia de coronavirus y los rebrotes que afectan a ambas comunidades.

En el caso de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales va a dictar una resolución en la que limitará las reuniones, comidas y encuentros familiares a no más de 15 personas tras haber detectado que la mayoría de los contagios y los brotes de la comunidad se producen en esas celebraciones. Un análisis de la situación epidemiológica en la región ha confirmado que la forma de contagio más frecuente se produce en eventos familiares, ya se sean fiestas, comidas o reuniones.

Por tanto, con el fin de controlar esta circunstancia que "preocupa" a la autoridad sanitaria, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales emitirá el lunes una resolución prohibiendo las reuniones familiares de más de 15 personas.

En esta línea, el incumplimiento de este aspecto será objeto de multa según el decreto ley de régimen sancionador covid que fue convalidado este pasado jueves por la Asamblea de Extremadura. "Hay que recordar que las medidas más efectivas contra el covid siguen siendo la higiene frecuente de manos, la distancia social y el uso de la mascarilla", ha expuesto la Junta en nota de prensa.

Con respecto a Castilla y León, la Junta publica este sábado 1 de agosto en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la comunidad y que también hace efectivo para las peñas.

La aparición de nuevos brotes en muchos casos relacionados con el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientos hosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradiciones sociales y culturales de esta época, hacen necesaria la adopción de nuevas decisiones con el fin urgente de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar nuevos contagios por SARS-CoV-2 e impedir la expansión de la covid-19, señala la Junta a través de un comunicado remitido a Europa Press.

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En este contexto, tanto la legislación nacional como la autonómica, facultan a la autoridad sanitaria para adoptar las decisiones que, en este caso, complementan las ya definidas en los Acuerdos aprobados por la Junta, en los que se definen el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la covid-19 en Castilla y León.

Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno y establecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividad hasta la 1.30 horas como máximo, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición de consumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojo de las instalaciones de treinta minutos. De esta forma, el local deberá estar cerrado al público a partir de 2.00 horas. Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de esa hora.

La Orden entrará en vigor a partir de las cero horas del domingo 2 de agosto y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto, situación que podría modificarse o prorrogarse en función de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.

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