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Las cúpulas de los tribunales seguirán bajo el control total de la derecha pese a la renovación del CGPJ

El Gobierno plantea una renovación parcial del TC que los juristas ven posible pero que puede frenar el tribunal

Sede del Tribunal Constitucional.

A solo dos días de que expire el mandato de un tercio de los miembros del Constitucional, el Gobierno baraja la posibilidad de llevar a cabo una renovación en el tribunal de garantías completamente alejada de la tradición. La excepcionalidad de la situación, con un Poder Judicial anclado desde hace tres años y medio en una situación de interinidad, ha llevado al Ejecutivo de Pedro Sánchez a plantear la opción de sustituir a los dos magistrados que le corresponden sin esperar al órgano de gobierno de los jueces, frente a la regla consolidada de que el recambio se produzca en bloque. La mayoría de los constitucionalistas consultados por infoLibre creen que esta vía es posible con una interpretación "no restrictiva" de la Ley Fundamental en un momento que consideran "excepcional". Otra cosa es, sin embargo, que la renovación no se vea frenada en el seno del tribunal de garantías.

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, fue el encargado de poner sobre la mesa la posibilidad de desgajar los nombramientos la pasada semana en una entrevista en Onda Cero: "El Gobierno podría nombrar a sus dos magistrados. [...] Tiene la facultad, porque así lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional". Bolaños se pronunciaba así al ser cuestionado, una y otra vez, por la renovación de los cuatro magistrados del tribunal cuyo mandato de nueve años finaliza el próximo 12 de junio: Pedro González-Trevijano –presidente–, Antonio Narváez, Juan Antonio Xiol –vicepresidente– y Santiago Martínez Vares. Los dos primeros fueron nombrados por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Los dos últimos por el órgano de gobierno de los jueces.

La Constitución establece que el tribunal de garantías estará conformado por una docena de miembros: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y otros dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y que se renuevan por terceras partes. El problema es que, en esta ocasión, el recambio de este último tercio se ha encontrado con un escollo importante. Mientras que el Ejecutivo puede cambiar a los que le corresponden, el órgano de gobierno de los jueces se encuentra atado de pies y manos. Hace justo un año, se dio luz verde a una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que le impide hacer nombramientos discrecionales cuando se encuentra en funciones.

De ahí que en los últimos días, y a la vista de que no se esperan novedades sobre las negociaciones de renovar el CGPJ hasta después de los comicios andaluces, se haya puesto sobre la mesa la posibilidad de que el Ejecutivo cambie magistrados sin esperar al órgano de gobierno de los jueces. Una opción que la mayoría de los constitucionalistas consultados por infoLibre ven factible haciendo una interpretación "no restrictiva" de la Ley Fundamental. "Lo impecable sería que se renovasen los cuatro al mismo tiempo. Pero, a mi parecer, no supondría una infracción del mandato constitucional que se hiciera en dos actos distintos, aunque fuesen separados por el tiempo", opina Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona.

En la misma línea se pronuncian otros juristas pulsados por este diario. Para Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, la renovación por tercios de la que habla la Ley Fundamental es la "norma indicativa" pero "no exclusiva". Miguel Presno Linera, catedrático de Constitucional en la Universidad de Oviedo, sostiene que aunque el "mandato constitucional" esté "pensando" en una "renovación simultánea", el hecho de que se trate de dos órganos constitucionales "distintos" podría "interpretarse" en el sentido de que "la renovación de uno no está vinculado por la necesidad de que lo haga el otro". "Hay que buscar una interpretación que favorezca la renovación. Y si no puede hacerse de forma total, no creo que eso sea un obstáculo para hacerlo de forma parcial", completa el jurista.

Es una reflexión que comparte Urías. De hecho, considera que si esta posibilidad de desgajar los nombramientos en dos actos se desterrase definitivamente podría abrirse la puerta a que el Gobierno o el Poder Judicial bloqueasen en cualquier momento designaciones que no fuesen de su agrado. "No nombramos y, por tanto, el otro órgano tampoco puede hacerlo", resume. Y, de hecho, recuerda que hay un precedente de renovación en dos tiempos. Es necesario remontarse a 1980, cuando se constituye por primera vez el tribunal de garantías. En aquel momento, el Gobierno nombró a sus dos magistrados –Jerónimo Arozamena y Rafael Gómez-Ferrer– unos meses antes que el CGPJ, si bien es cierto que entonces esta órgano constitucional aún no se había constituido.

Riesgo de bloqueo en el TC

José María Morales, catedrático en la Universidad de Sevilla, no tiene nada "claro" que dicho precedente sea "aceptable". Básicamente, porque se refiere a la primera vez que se puso en funcionamiento el tribunal de garantías y porque cuando se hizo el Poder Judicial todavía no estaba en funcionamiento. Por ello, al jurista no le convence la fórmula puesta sobre la mesa por el ministro de Presidencia. "La interpretación que se ha hecho hasta ahora es que la renovación se hace en bloque y por tercios", apunta al otro lado del teléfono. No es, no obstante, el único que mantiene esta interpretación. "[Con la propuesta del Gobierno] se estaría renovando un sexto del TC y no una tercera parte, lo que la Constitución hoy vigente no permite", sostenía el pasado viernes en un artículo Daniel Camoni, investigador en Derecho Público Comparado.

El jurista se apoya sobre la disposición transitoria novena de la Constitución. "A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial". "Salvo un pequeño desfase de algunos meses en los primeros nombramientos (en 1980) –debido a la falta de constitución del CGPJ– la propuesta de los magistrados que competen al Gobierno siempre ha coincidido con la del CGPJ", señala Camoni.

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Pero que el Ejecutivo dé el paso y designe a sus dos magistrados no implica que la renovación vaya a producirse con total seguridad. Todos los juristas pulsados avisan de que el intento puede terminar encallando en el propio seno del Tribunal Constitucional. Al fin y al cabo, el Pleno del órgano debe dar el plácet a los nuevos candidatos. "Ahí podría producirse un nuevo bloqueo que les impida tomar posesión", sostiene Morales. De hecho, tal y como publicó El País, algunas voces dentro del tribunal de garantías defienden cada vez más alto la necesidad de plantarse ante el intento del Ejecutivo de forzar la renovación. Y eso terminaría abriendo una brecha importante entre el Constitucional y el Ejecutivo.

Llegados a este punto, algunos de los juristas pulsados reflexionan sobre cómo debería afrontarse dicho proceso. Urías, por ejemplo, pone en duda que, de producirse, en esa votación puedan participar los magistrados que van a ser reemplazados. "Tienen un interés directo", sostiene.

Esta sería, en opinión del catedrático de la Universidad de Sevilla, la única vía para frenar la renovación. Más que nada porque no se le ocurre "camino procedimiental" para impugnar la designación que pueda llevar a cabo el Ejecutivo. El único que en su opinión podría revisar esa actuación sería el propio Constitucional. Ahora bien, en este caso no tendría cabida un recurso de inconstitucionalidad al no tratarse el nombramiento de una norma con rango de ley, como tampoco uno de amparo. La única posibilidad que algunas fuentes jurídicas consultadas ponen sobre la mesa sería el conflicto de atribuciones, un instrumento a través del cual un órgano constitucional puede poner en conocimiento del tribunal de garantías que el Gobierno está asumiendo atribuciones que a él le confieren la Ley Fundamental o las leyes orgánicas.

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