Los límites del Estado aconfesional

Inmatriculaciones: 20 años de un regalo de Aznar a la Iglesia que pudo evitarse

Giralda de Sevilla, uno de los bienes inmatriculados por la Iglesia.

Las palabras de la ministra de Educación, Isabel Celaá, no pudieron ser más mesuradas. Tras tranquilizar al sector de la concertada –"no tiene nada que temer"–, se limitó a afirmar que el Gobierno tenía la intención de eliminar de la Lomce un criterio de asignación de plazas que favorece la expansión de la enseñanza privada subvencionada en las zonas de mayor renta. No parece una amenaza existencial a un sector, controlado en un 60% por la Iglesia, al que el Estado dedica más de 6.000 millones de euros anuales. A pesar de todo, la reacción de los grupos de presión católicos y de la propia jerarquía fue furibunda. Amenazas de denuncia, un comunicado fulminante de la Conferencia Episcopal... "Vuelve la dictadura totalitaria", clamó el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz. Así es la jerarquía católica española: ante la menor amenaza al statu quo, brama como si fuera víctima de una brutal agresión; en cambio, cuando se apunta un logro o arranca una concesión del poder civil, calla. Jamás celebra, ni agradece. Cuanto mayor es el privilegio, más sepulcral su silencio. Por eso su silencio fue total y absoluto en septiembre de 1998.

Hace ahora veinte años, un 29 de septiembre, se publicó en el BOE una de las reformas legales más ventajosas para la Iglesia de todo el periodo democrático, y sin duda la más discreta: el real decreto del Gobierno de José María Aznar que permitió a la institución católica inmatricular templos religiosos, precipitando una histórica alteración del esquema de propiedad del patrimonio histórico en España. La reforma modificó la normativa hipotecaria franquista de los años 46 y 47, que equiparaba a los obispos con funcionarios del Estado al atribuirles la potestad de inscribir por primera vez a nombre de las diócesis bienes inmuebles –inmatricular– sin título acreditativo. Pero no la reformó para eliminar esta potestad, sino para ampliarla al otorgarle también algo que ni siquiera el franquismo había permitido a la Iglesia: inscribir bienes de culto. Además ampliaba los supuestos de inmatriculación y señalaba: "Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción".

Aquella norma, clave para el boom de las inmatriculaciones, sin la cual la Mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla jamás podrían haber sido puestas a nombre de la Iglesia, se aprobó sin ocasionar debate político ni social. Nadie entendió entonces la relevancia del cambio, admiten en el movimiento laicista. Por supuesto, nadie presentó tampoco un recurso de inconstitucionalidad contra la norma en el plazo de tres meses legalmente establecido. Porque nadie reparó en una sentencia de 1996 que podía haberlo cambiado todo: un fallo del Supremo que señalaba que las inmatriculaciones de los obispos presentaban visos de inconstitucionalidad.

Las inscripciones sin título de ningún tipo por parte de la Iglesia, decía el fallo de 18 de noviembre de 1996, pueden contravenir el principio de aconfesionalidad del Estado. La sentencia, que hace referencia a la inscripción de unas fincas en Pontevedra, afirma que "la posible inconstitucionalidad del referido precepto 206 de la Ley Hipotecaria", el que equipara a la Iglesia con las corporaciones de derecho público, "resulta sugerente". Así lo dice la sentencia: "sugerente".

"En principio", añadía el fallo, "puede suponer [un] desajuste con el principio constitucional de la aconfesionalidad del Estado Español (artículo 16 de la Constitución) [...]. El precepto registral 206 se presenta poco conciliable con la igualdad proclamada en el artículo 14 de la Constitución, ya que puede representar un privilegio para la Iglesia católica, en cuanto no se aplica a las demás confesiones religiosas inscritas y reconocidas en España, dado que en la actualidad la Iglesia católica no se encuentra en ningún sitial especial o de preferencia que justifique objetivamente su posición registral y tratamiento desigual respecto a las otras confesiones, consecuencia del principio de libertad religiosa establecido en el artículo 16.1 de la Constitución".

Aconfesionalidad e igualdad

A pesar de este fallo, que apuntaba a dos posibles principios constitucionales –igualdad y aconfesionalidad– en riesgo por el artículo 206 de la ley de 1946, Aznar introdujo su reforma en 1998 y el procedimiento inmatriculador jamás ha sido sometido al escrutinio del Tribunal Constitucional. Hoy las vías para llevarlo al alto tribunal e intentar forzar así un pronunciamiento que propicie una reversión masiva de las inmatriculaciones son prácticamente imposibles, a criterio de diversos juristas consultados por infoLibre. La comisión de expertos encargada de elaborar un informe para provocar la reversión de la inscripción de la Mezquita ha propuesto un recurso de inconstitucionalidad que ya es inviable por estar fuera de plazo. La única vía hipotética sería que un juez presentara una cuestión de inconstitucionalidad, cosa a priori improbable al haber quedado sin efecto en 2015 el artículo dudoso.

En cualquier caso –advierte el catedrático de Derecho Público Alejandro Torres, profundo conocedor jurídico de la materia–, es más que probable que el Constitucional tuviese muy en cuenta el principio de "seguridad jurídica" antes de declarar que desde 1978 la potestad de los obispos de inscribir bienes a nombre de la Iglesia sin título ha sido contraria a la carta magna, lo cual ocasionaría un auténtico terremoto jurídico, económico y político.

Las soluciones jurídicas globales hoy se antojan complicadas. El tren de un posible recurso de inconstitucionalidad pasó en 1998 sin que nadie subiera, a pesar de un fallo del Supremo que –sin entrar al fondo del asunto– señalaba el camino. "La vía fácil hubiera sido presentar un recurso de inconstitucionalidad cuando se pudo, después de la aprobación de la ley de 1998. Pero no se hizo. Se podía haber preguntado al Constitucional. La sentencia del Supremo era interesante, al decir que la inconstitucionalidad era una idea 'sugerente'", señala Alejandro Torres, que subraya que el fallo del Supremo del 96 no crea jurisprudencia porque el comentario sobre la posible inconstitucionalidad está "dicho de pasada, obiter dictum, de manera colateral". Pero sí podía haber servido para fundamentar en 1998 un recurso de inconstitucionalidad. La sentencia también podría haber tenido utilidad para oponerse en el plano político a la reforma del 98, que mantuvo el artículo 206 de la ley de 1946, el que equipara a obispos con funcionarios y que había puesto en seria duda el Supremo.

Equiparación Iglesia-Estado

Pero no sólo el Tribunal Supremo había cuestionado las inmatriculaciones. Una sentencia de 1993 del Tribunal Constitucional había establecido la inconstitucionalidad del artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos precisamente por equiparar el estatus de la Iglesia católica al de las corporaciones de derecho público.

"Cuando el Estado, la Provincia, el Municipio, la Iglesia católica y las Corporaciones de Derecho Público tengan que ocupar sus propias fincas para establecer sus oficinas o servicios no vendrán obligados a justificar la necesidad [...]", decía el artículo anulado. Es fácil comparar este artículo con el 206 de la ley hipotecaria de 1946, reformada en 1998 sin anular este punto: "Las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de aquéllas podrán inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio [...]".

La misma equiparación de la Iglesia con las corporaciones de derecho público. En el caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es inconstitucional desde 1993. En el caso de la ley hipotecaria, jamás llegó al Constitucional, a pesar de que tanto la propia jurisprudencia del alto tribunal como una sentencia del Supremo indicaban el camino.

La sentencia del Constitucional, según escribe Alejandro Torres en el libro colectivo Escándalo monumental, implica que "el principio de laicidad impide dotar a las confesiones religiosas del estatuto de corporaciones de derecho público". "La doctrina" del alto tribunal, añade, "es "plenamente trasladable" a la normativa hipotecaria.

A favor de las tesis de la Iglesia hay otra sentencia del Supremo, ya en 2006, cuando el tribunal deslegitimó al Ayuntamiento de Alzira como recurrente contra una inmatriculación del Arzobispado de Valencia. "No puede [el ayuntamiento] alegar discriminación ni atentado al principio de igualdad, siendo así que también él mismo goza de idéntica atribución", señala el fallo, que apunta a la constitucionalidad del artículo 206. El catedrático Alejandro Torres considera que esta sentencia "viene a legitimar una carrera de pillos, en virtud de la cual el dueño del inmueble acabará siendo el que más corra y llegue antes al registro de la propiedad, sin cuestionarse si los participantes en esa carrera respetan o no los principios constitucionales".

Reformas con disimulo

La experiencia nos indica que las principales conquistas de la Iglesia en democracia han llegado envueltas en disimulo. En su tiempo no fueron ni siquiera percibidas como grandes logros eclesiales. La propia Constitución de 1978, con su marco de aconfesionalidad asimétrica que tantos réditos ha deparado a la Iglesia, fue recibida en su día con frialdad por la asamblea de obispos. La ley educativa de 1985 que articula el actual sistema de conciertos, el modelo de asignación tributaria vía casilla de la renta (1988), la homologación salarial de los profesores de Religión pagados con dinero público (1999), la autorización para permitir que se marcaran a la vez las casillas de la Iglesia y de fines sociales (2000), la ley de mecenazgo que equiparó a la Iglesia con las ONG (2002), el cambio de modelo de financiación que subió al 0,7 por 100 la recaudación por cada equis en el IRPF (2006)... todos estos hitos tienen en común que, en el momento en que tuvieron lugar, no parecían privilegiar a la Iglesia tanto como lo hacían. Es más, en ocasiones provocaron airadas quejas de la jerarquía católica.

Pero la reforma más desapercibida fue la de Aznar en el 98. La Iglesia ya había aprovechado el regalo de la potestad inmatriculadora desde 1946. Durante décadas inscribió sin descanso, en una apropiación de bienes de dimensiones aún desconocidas. Inmatriculó viviendas, colegios, hospitales... Pero no templos. No pudo hasta 1998. Desde entonces el frenesí inmatriculador se dispara, explica Alejandro Torres. Pudieron ser 30.000 o 40.000 inmatriculaciones, según afirmó –aparentemente en un desliz– el portavoz económico de la Iglesia, Fernando Giménez Barriocanal.

Con total discreción, las diócesis acudieron a los registros en toda España a poner a su nombre algunos de los edificios más emblemáticos de España: de la Mezquita de Córdoba a las catedrales de Valladolid, Sevilla, Málaga, Granada, Jaca y Donostia. También inmatricularon incontables plazas, calles, quioscos y hasta frontones.

Una "amnistía registral"

Aznar dice que cuando se fue dejó a la derecha unida, pero que ahora está fracturada entre PP, Ciudadanos y Vox

Aznar dice que cuando se fue dejó a la derecha unida, pero que ahora está fracturada entre PP, Ciudadanos y Vox

El pastel se empezó a descubrir en 2007, gracias un hallazgo casual en Tafalla (Navarra) y al trabajo posterior de diversos colectivos navarros, plasmado en el libro Escándalo monumental. Todavía hoy, más de diez años después, siguen aflorando inmatriculaciones. La reacción política fue lenta y tardía. Hasta 2015 el Congreso no aprobó la ley que prohibía esta práctica, pero sin efecto retroactivo, lo que en la práctica supone una "amnistía registral" de las decenas de miles de bienes inmatriculados, en palabras del profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez. El Gobierno pretende ahora, con la ayuda del Colegio de Registradores, recopilar, enlistar y publicar los bienes inmatriculados entre 1998 y 2015, objetivo para el que no está encontrando la menor colaboración de la Iglesia. La Conferencia Episcopal ha admitido "errores" en las inmatriculaciones, pero no indica cuáles.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez asegura que buscará una fórmula para reclamar los inmuebles de dominio público que fueran inscritos sin título acreditativo. La jerarquía ya ha advertido de que responderá en los tribunales, donde hasta ahora ha cosechado numerosos éxitos. Soplan a su favor el principio de irretroactividad de las normas y la presunción de veracidad de las inscripciones. El que quiera demostrar que una inscripción es fraudulenta –por ejemplo, el Ayuntamiento de Córdoba para el caso de la Mezquita– debe poner papeles encima de la mesa que desmonten el relato de la diócesis de turno, como ha ocurrido en un santuario mallorquín. La batalla judicial, si se produce, será caso a caso. Y de final más que incierto.

La coordinadora de asociaciones laicistas Recuperando insiste en que el problema exige una solución global, que podría adoptar varias formas: un pacto entre el Estado español y el Vaticano, una reforma legal o un pronunciamiento judicial –al estilo del que anuló las cláusulas suelo– que devuelva la realidad jurídica justo al momento anterior a cada una de las inmatriculaciones. Son todas vías estrechas y difíciles de recorrer. El momento para una reacción política eficaz fue hace veinte años.  

Más sobre este tema
stats