"La interrupción ha de hacerse en centros públicos": las claves del fallo del TC que blinda (aún más) el aborto

Antonia Correa, la mujer que tuvo que desplazarse de Cartagena a Murcia para abortar.

"Con esta sentencia cierro un ciclo en mi vida y abro otro para intentar que nadie vuelva a pasar por lo que yo pasé". Quien habla, con voz alegre al otro lado del hilo telefónico, es Antonia Carmona. Hasta este lunes, la mujer era una perfecta desconocida. Pero hoy su teléfono no ha parado de sonar. Al fin y al cabo, ella es quien ha conseguido, de la mano del colectivo Women’s Link Worldwide, que el Constitucional ponga coto a la derivación de abortos a otras comunidades autónomas. A ella, el Servicio Murciano de Salud la mandó hace casi nueve años a Madrid a interrumpir su embarazo. Algo que, según el TC, vulneró sus derechos fundamentales. "La ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer tratando de evitar desplazamientos", recoge la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha accedido infoLibre.

Los hechos se remontan a la segunda mitad de 2014. Entonces, Carmona tenía 35 años y estaba esperando su segundo hijo. Pero a comienzos de otoño, el 22 de octubre, todo se torció. En una de sus ecografías preceptivas realizadas en el Hospital Santa Lucía de Cartagena, se detectaron hallazgos sugestivos de la agenesia parcial del cuerpo calloso, una afección que padecía Antonia. Los facultativos no le dieron en ese momento, según su relato, mucha más información. Por eso, ella y su marido decidieron ir a buscarla a una clínica privada. Y a partir de entonces, comenzó un angustioso periplo de varias semanas que terminó con una interrupción del embarazo a más de cuatrocientos kilómetros de distancia de su casa.

Fueron semanas terribles que lleva arrastrando desde entonces. Con los detalles que le ofrecieron en la privada, fue a su matrona para que la citaran de forma urgente de nuevo en el centro hospitalario. Cinco días más tarde, volvía a estar en Santa Lucía. Pero tras la cita médica, la mujer seguía intranquila. Y recurrió de nuevo a la sanidad privada. Tres días más tarde, confirmó que el feto tenía una agenesia del 90% y, tras hablar con un neurólogo pediátrico, decidió interrumpir su embarazo. "No queríamos esa vida para nuestra niña", cuenta al otro lado del teléfono. Pero para hacerlo, tuvo que acudir a una clínica privada de Madrid. Era la única opción que la ofrecieron.

"Me sentí despreciada, señalada, y eso es algo que llevo arrastrando desde entonces. Caí en depresión, perdí la memoria. Todo eso no se olvida. Por eso decidí dar el paso, porque no quería que la gente tuviese que pasar por lo que yo había pasado. Ahora, inicio un nuevo capítulo con el que intento mejorar las cosas para todos aquellos que vienen detrás", reflexiona Carmona.

Casi nueve años después, y tras un intento infructuoso para que se le reconociera una indemnización por los daños y perjuicios causados, el caso ha sido estudiado este lunes por el Constitucional. La sentencia, adoptada por unanimidad y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este diario, reconoce que el Servicio Murciano de Salud vulneró el derecho fundamental de Antonia "a su integridad física y moral", si bien rechaza que los facultativos ocultasen información a la mujer o tratasen de obstaculizar su acceso al aborto. Un fallo que, tras el emitido en relación con la llamada ley de plazos de José Luis Rodríguez Zapatero, blinda aún más si cabe el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en centros públicos y cerca de casa. Algo que contrasta con la realidad.

Los magistrados comienzan dejando claro que el hecho de encontrarnos ante un derecho "de configuración legal" no determina que cualquier infracción de la ley que lo regula conlleve una vulneración del derecho fundamental "a la integridad física y moral". "En aquellos casos en los que no se respeten las previsiones legales que tienen como objeto proporcionar garantías para que la mujer pueda tomar esta decisión libremente, con pleno conocimiento de causa y con todos los elementos de juicio necesarios, así como aquellas que tienen como finalidad asegurar que la prestación de la interrupción del embarazo se va a efectuar con respeto de los derechos fundamentales de la mujer, la vulneración legal conllevará también la del derecho fundamental afectado", resalta el fallo.

Con esto dicho, la sentencia pasa a estudiar todos los hechos sobre los que se fundamenta la vulneración de derechos invocada. Sin embargo, sólo encuentra reproche en uno de ellos: la derivación por parte del Servicio Murciano de Salud de la recurrente a un centro privado en Madrid para que le practicarán la interrupción voluntaria del embarazo sin ningún motivo excepcional. Una especie de chalet al que Correa llegó completamente "hundida". "Fui con mis padres y mi marido. Allí, a la puerta, me topé con un grupo de antiabortistas diciéndome que no lo hiciera. El centro era un lugar muy frío, en el que te llamaban con un número. Y mientras veía a la gente salir, yo no podía dejar de llorar como una magdalena", cuenta la mujer.

Cuando la realidad supera a la ley

En este punto, los magistrados recuerdan que la ley de 2010, la que estaba en vigor en el momento de los hechos, "establece que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no pueda facilitar en tiempo la prestación". Y, además, en la comunidad donde reside la mujer gestante. "La ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso tratando de evitar desplazamientos", recogen los magistrados. Viajes que, además de "provocar gastos", pueden ser "perjudiciales" para quien acaba de ser objeto de una intervención así y que impiden que la mujer pueda afrontar "esta difícil situación" en su entorno, con el apoyo de sus allegados.

Dos cuestiones que, sin embargo, contrastan con lo que sucede en la vida real. Según el último informe sobre esta cuestión elaborado por el Ministerio de Sanidad, en 2021 se practicaron en nuestro país 90.189 abortos, de los cuales sólo 14.125 fueron por lo público. Es decir, que a pesar de que solo se reserva para "supuestos excepcionales", el 84% de las interrupciones se llevaron a cabo en centros privados. A esto hay que añadir, además, que algo más de cuatro millares de mujeres se vieron obligadas ese mismo año a desplazarse a otras provincias para abortar. La nueva ley del aborto, de hecho, incluye la garantía de que las mujeres puedan acceder a estas intervenciones cerca de casa y en la sanidad pública.

Para Estefanny Molina, abogada de Women’s Link Worldwide, se trata de una "decisión importante". "Garantiza la prestación en el servicio público y blinda aún más la garantía de este derecho", resalta la letrada, que celebra que el máximo intérprete de la Ley Fundamental haya abierto la puerta a que cualquier Gobierno que trate de negar el acceso a este servicio tenga que enfrentarse a una "lucha judicial". "Estas barreras son ilegales y las mujeres no tienen por qué enfrentarse a ellas", completa Molina al otro lado del teléfono.

Objeción de conciencia

Para intentar que esto se cumpla, el Ministerio de Igualdad envió a comienzos de mayo una carta a las comunidades autónomas para que garanticen que en los hospitales públicos haya "médicos y médicas no objetores", contratando si es necesario. Un asunto, el de la objeción, que también aparece en la sentencia del Constitucional relativa a Murcia. Al fin y al cabo, en el caso constaba un escrito del director gerente del área I del Servicio Murciano de Salud hablando de que el "cien por cien de los facultativos especialistas en ginecología/obstetricia del hospital y Servicio Murciano de Salud están acogidos a la objeción de conciencia para la práctica de abortos en los hospitales públicos". De ahí que se derivase a clínicas privadas.

En su demanda de amparo, Correa alegaba que dicha "objeción de conciencia generalizada" provocaba una "grave situación de desigualdad para las mujeres murcianas". Sin embargo, los magistrados no consideran que el escrito del director gerente permita entender como "acreditado" que todos los profesionales de la región ejerzan su derecho a la objeción de conciencia. Al fin y al cabo, sostiene el Constitucional, dicho derecho debe ejercerse "de forma individual" y debe "manifestarse anticipadamente y por escrito". Además, tampoco tenía la comunidad entonces, y así lo expresó el director gerente, "ningún registro de médicos y médicas en relación a la objeción de conciencia en el derecho al aborto voluntario".

No aprecia tratos humillantes ni ocultación de información

Del mismo modo, los magistrados rechazan en su sentencia que los profesionales sanitarios sometiesen a Carmona a tratos "humillantes, vejatorios y perjuiciosos". Y tampoco consideran probado que ocultasen a la recurrente información sobre el desarrollo del embarazo, la enfermedad del feto o las posibilidades de interrumpir el embarazo con el fin de "obstaculizar" su derecho al aborto. "La circunstancia de que la sanidad privada haya actuado con más celeridad que la pública no conlleva que la actuación de los facultativos no fuese con la diligencia y rapidez que se requiere en estos casos", recoge la sentencia, que resalta que el tiempo transcurrido desde que se confirmó la grave enfermedad del feto y la interrupción del embarazo fue de once días.

El Constitucional, en este sentido, apunta que la enfermedad fetal "no pudo diagnosticarse" en la ecografía que le hicieron el 22 de octubre de 2014, en la semana 20 de embarazo, y que marcó el inicio del calvario que tuvo que afrontar la mujer. "Esta enfermedad no puede detectarse antes de la semana 22", apuntan los magistrados. Y completan: "Ciertamente, el facultativo hubiera debido explicarle en qué consistía esa enfermedad y las posibilidades que había de que las sospechas se confirmaran, pero de la escueta respuesta que le dio el médico no cabe deducir que hubo ocultación de información con el fin de obstaculizar el ejercicio del derecho de la recurrente a la interrupción del embarazo".

En la misma línea se pronuncian sobre el hecho de que la recurrente acudiera a pedir una segunda opinión a la privada y de que fuera en uno de esos centros donde se le hiciera la resonancia y el estudio genético. "No puede deducirse que estas pruebas no se las fueran a realizar en el hospital público", señala el fallo.

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