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Una jueza conservadora del TC defendió penas de cárcel para las mujeres que abortasen fuera de plazo

Los precedentes en el TC obligarían a Espejel a apartarse de la sentencia del aborto al haberse pronunciado en contra

Concepción Espejel, una de las magistradas del Tribunal Constitucional (TC) cuyo voto contará como el del también conservador Enrique Arnaldo para resolver el recurso del PP contra la ley del aborto de 2010, llegó a proponer un año antes que se mantuviese la pena de cárcel para las mujeres que interrumpieran su embarazo fuera de los casos permitidos: de seis meses a un año, pena fijada hasta entonces por el Código Penal y con carácter alternativo al de las multas también previstas.

En su calidad de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), puesto que ocupó hasta su mudanza en enero de 2014 a la Audiencia Nacional como jefa de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal,  Espejel expuso por escrito su rechazo a la ley del aborto de Zapatero. En un extenso y áspero voto particular -es decir, discrepante- fechado el 20 de julio de 2009, la jueza plasmó su absoluto desacuerdo. Aquel texto se dirigía contra el informe emtido en julio de 2009 el anteproyecto de la futura normativa estatal sobre la interrupción voluntaria del embarazo. El informe planteaba determinadas objeciones al anteproyecto pero sostenía que "no cabe considerar que la supresión de la pena de prisión pueda merecer tacha alguna de desproporcionalidad".

Espejel descalificó el anteproyecto de ley al asegurar que se guiaba por “una técnica legislativa defectuosa”. Y escribió que aunque los legisladores deben tener en cuenta la diferente situación en que, en el ámbito de la sexualidad, se encuentran hombres y mujeres, “el remedio a esta desigualdad no puede venir de una ley sesgada, con un alto contenido ideológico y escasa densidad normativa”.

La magistrada no se quedó ahí. El contenido del extenso texto, una enmienda que exponía sus planteamientos, favorable a las tesis del PP y firmado por Espejel y otro vocal de aquel CGPJ, confirma que la jueza llegará con una opinión formada al pleno del TC donde a partir del 7 de febrero se ha de abordar un asunto dormido en algún cajón durante 12 años.

De aquel voto particular ya habían trascendido varios puntos de relevancia sobre lo que sostiene Espejel. Por ejemplo, se había publicado que la jueza ya era en 2009 contraria a que las adolescentes de 16 y 17 años pudieran interrumpir el embarazo aun sin consentimiento de sus progenitores, uno de los ejes centrales del recurso del PP a tenor de sus declaraciones.

Se conocía también su argumento de que la instauración de un sistema de plazos -14 semanas- implica que “la libertad” de la embarazada “se impone en perjuicio de la protección del no nacido”. En una de sus 66 páginas, el voto particular dice esto: “Debe reiterarse la dificultad inherente a la configuración de una libertad individual, de un inexistente derecho subjetivo al aborto o de una conducta o acto que supone la negación, la lesión o la destrucción de un bien jurídico como el de la vida humana”.

Pero hasta ahora había pasado inadvertida su postura contraria a que el Código Penal eliminase las potenciales penas de prisión para mujeres que aborten “fuera de los casos permitidos por la ley”. Donde un determinado artículo, el 145.2 del Código Penal, señalaba hasta marzo de 2010 que la que se sitúe fuera de la valla legal “será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”, desapareció la primera parte. Y solo quedó la multa.

La monumental norma punitiva se ajustó así de inmediato a la nueva ley del aborto. En 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy le dio un zarpazo al privar a las menores con 16 o 17 años del derecho al aborto aun sin consentimiento de sus padres. Pero el recorte no afectó ni en una coma a las penas previstas desde 2010 para las infractoras: las multas permanecieron como única sanción posible.

Así redactó su petición

En el voto particular, accesible en la web del CGPJ, Espejel justifica su rechazo a que la cárcel desaparezca del mapa al afirmar que la ley “nada dice respecto de las razones por las cuales elimina la pena privativa de libertad, limitándose a indicar que se lleva a cabo ‘con el fin de limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los casos permitidos por la ley”.  Según la magistrada, la previsión de condenas de prisión por entre seis meses y un año no había tenido en la práctica ninguna repercusión. “Tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995 -se lee en el voto particular-, no ha ingresado en prisión mujer alguna condenada por este delito”.

Una de las conclusiones de la enmienda de Espejel, la decimoquinta, es la que resume su propia propuesta y la del coautor de la iniciativa, Claro José Fernández-Carnicero, sobre las penas de prisión: "Se estima correcto el mantenimiento de la pena de prisión con carácter alternativo para el supuesto al que se refiere el artículo 145.2 del Código Penal, al no apreciarse razones que justifiquen el cambio que se pretende llevar a cabo en este aspecto".

El informe aprobado por la mayoría del CGPJ iba en una dirección distinta: "(...) A la luz de la doctrina que se invoca, no cabe considerar que la supresión de la pena de prisión pueda merecer tacha alguna de desproporcionalidad". Más adelante, proseguía así invocando una sentencia previa del Tribunal Constitucional. Aquella sentencia, de 1983 y relativa también al aborto, "entendió que la defensa del bien jurídico constitucionalmente protegido que en relación con el nasciturus se predica, exige que se incluya como última garantía la que deriva de las normas penales, pero no que necesariamente se tenga que articular a través de las penas privativas de libertad".

Sobre lo que señalaba el anteproyecto en relación al artículo del Código Penal -el 145.2- que se vería modificado, el CGPJ añadió esto en las conclusiones de su informe: "Se estima necesaria una reflexión sobre la pena prevista en el Anteproyecto para el art. 145.2 del Código Penal, en aras sobre todo a ponderar la diferente gravedad de los supuestos que pueden tener lugar, y la respuesta penal que en atención a dichos parámetros se ha de ofrecer, teniendo en cuenta otras respuestas punitivas relacionadas con la protección del feto que el Código Penal prevé".

El informe sí sostenía que "el texto propuesto incluye términos en ocasiones imprecisos, indeterminados, valorables desde parámetros distintos al jurídico, que introducen un alto grado de indeterminación en la norma tanto para el intérprete, como para su aplicador" Y a renglón seguido añadía lo siguiente: "En este sentido, sería aconsejable una revisión de la redacción".

Ni recusación ni abstención

Alineado como Espejel con las tesis del PP en esta materia, el también magistrado Enrique Arnaldo es el encargado de redactar el borrador de la sentencia resolutoria del recurso de inconstitucionalidad planteado por el partido de Alberto Núñez Feijóo. En 2015, la Audiencia Nacional apartó a Espejel del caso Gürtel por su relación con el PP. Ahora, la Abogacía del Estado -la que dispone de competencias en este capítulo- no la ha recusado en lo que respecta al recurso sobre la ley del aborto. Ni ella ni Arnaldo han optado por abstenerse. En 2021 y bajo mandato conservador, el tribunal de garantías los blindó con un auto derivado de otro caso -un recurso de independentistas catalanes- donde sostenía que no cabe exigir "neutralidad general" a sus magistrados.

Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) avaló en su Pleno las abstenciones de los magistrados Juan Carlos Campo y Laura Díez para determinados asuntos --la ley de sólo sí es sí, reforma laboral y el 25% del castellano en las aulas catalanas.

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