La portada de mañana
Ver
La negativa de Milei a rectificar abre la vía para una ruptura diplomática inédita en casi medio siglo

Movimientos en la judicatura

Uno de los precedentes usados en el Supremo para tumbar el prestigio de Valerio es el de un estafador

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, cuyo nombramiento ha sido anulado por el Tribunal Supremo.

La sentencia sobre un abogado cuya condena años atrás por estafa impidió su entrada en la judicatura por la vía del denominado cuarto turno –juristas de “reconocido prestigio”– es una de las dos que la Fundación Hay Derecho esgrimió como jurisprudencia en el recurso con que ha logrado que el Tribunal Supremo anule el nombramiento de Magdalena Valerio al frente del Consejo de Estado. La fundación de la que es portavoz Elisa de la Nuez incorporó esa sentencia, dictada por el alto tribunal en 1995, junto con otra de 2011 que anuló una designación de gran relieve –Abogado General– efectuada por el Gobierno de Francisco Camps tras saltarse un precepto de su propia ley autonómica. Dicho precepto es el que, a diferencia de lo previsto en la norma sobre el Consejo de Estado, sí impone el requisito de que los candidatos acumulen al menos “15 años” de experiencia en “el ámbito del derecho público valenciano”.

En ninguno de los dos casos detalló Hay Derecho cuál había sido el objeto central de los recursos formulados por los dos juristas excluidos y en qué sustentaba el Supremo la nulidad: en el primero [STS 8987/1995, accesible en las bases públicas de jurisprudencia], en la imposibilidad de conjugar ética y valía técnica por parte de quien había sido condenado por estafa aunque ya hubiese cumplido la pena; por lo que respecta al segundo, el tribunal confirmó que la Generalitat valenciana había infringido el requisito –objetivo y no subjetivo– del periodo de ejercicio exigido a los aspirantes al puesto [STS 3158/2011]. La semana pasada, Hay Derecho rehusó facilitar a infoLibre su recurso, al que finalmente ha tenido acceso este medio.

Aunque el Supremo ha dado la razón a la fundación al cancelar el nombramiento de Valerio, la sentencia que dictó el 30 de noviembre se limita prácticamente a mencionar esas dos resoluciones judiciales. Pero tampoco entra en detalles. El tribunal señala que “de ellas extrae [cabe inferir que Hay Derecho, dado que si lo diera por irrefutable el tribunal habría empleado la forma gramatical impersonal y genérica, “se extrae”] la conclusión de que no basta con la licenciatura en Derecho sino que es precisa una amplia y extensa trayectoria profesional que permita el reconocimiento por la comunidad jurídica, que no se ha de computar el desempeño de cargos políticos para los que no es necesaria la licenciatura en Derecho y que la pertenencia a determinados cuerpos de funcionarios puede comportar per se el carácter de jurista de reconocida competencia”.

En lo que sí ha puesto especial énfasis el tribunal de la Sala de lo Contencioso que ha resuelto en contra de Magdalena Valerio no es en la jurisprudencia sino en la definición que el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) traza sobre el vocablo “prestigio”. “Por prestigio –se lee en la resolución– la Real Academia Española entiende, en la primera acepción de la palabra, la «pública estima de alguien o de algo fruto de su mérito». Y en la segunda acepción «ascendiente, influencia, autoridad». Siguiendo con el diccionario, estima es la «consideración y aprecio que se hace de alguien o algo por su calidad y circunstancias». Y ascendiente, en su tercera acepción, es «predominio moral o influencia». Estos significados apuntan con claridad a valoraciones efectuadas por terceros”.  

Lo sorprendente del recurso de Hay Derecho –cuya portavoz, Elisa de la Nuez, aseguró en la red social X (antes Twitter) que hay “muchísimas sentencias” sobre el significado exacto del sintagma “reconocido prestigio”– es que haya pasado de puntillas por ambas resoluciones judiciales, la del estafador y la de la trampa legal que dejó al Gobierno de Camps sin el abogado general elegido, un cargo del PP, José Marí Olano, que ahora ha recuperado como concejal la alcaldesa de Valencia, María José Català.

La paradoja del tribunal calificador de aquel concurso

En lo que concierne al caso del letrado estafador, la paradoja estriba en que el tribunal encargado de calificar a los abogados aspirantes a juez en 1991 sí le había otorgado la condición de jurista de “reconocida competencia”. Fue el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el que, al aflorar finalmente aquella condena por estafa, concluyó que el individuo debía quedar fuera de juego. En su sentencia de 1995, el Supremo recalcó que el “concepto jurídico indeterminado” –es decir, el “reconocido prestigio”– posee una “naturaleza mixta” que, “junto a un componente de conocimientos y experiencias técnico-jurídicos, integra un claro contenido de valores ético-sociales y de prestigio" que son "reconocidos e identificados por el común de las gentes en la figura de quien ha venido a llamarse 'juristas de reconocida competencia'".

En su recurso, Hay Derecho reproduce casi literalmente el entrecomillado del párrafo anterior. Pero ni siquiera esboza lo que había remarcado el Supremo a renglón seguido: que el tribunal calificador de aquel concurso para cambiar del carril de la abogacía al de la judicatura había apreciado “en el ejercicio de su exclusiva discrecionalidad técnica la concurrencia en el hoy demandante de los méritos exigidos como condición de «aptitud» para el ejercicio del cargo judicial, estimando así la condición de jurista de reconocida competencia, pero con desconocimiento de un dato esencial para tal estimación –que no figuraba en el expediente, no obstante lo dispuesto en el art. 313.4 LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial]–, como era el hecho de que, precisamente en el ejercicio profesional de la Abogacía, soporte fáctico de aquella condición, el concursante se había hecho acreedor al reproche social de una condena por delito de estafa”.

Otro misterio: ¿es la idoneidad sinónimo de prestigio?

Con carácter previo a la designación de Magdalena Valerio, la exministra y entonces candidata a presidir el Consejo de Estado, máximo órgano de consulta del Gobierno, compareció ante la Comisión Constitucional del Congreso en octubre de 2022. Solo Vox votó en contra. Y solo el PP se abstuvo. Los demás grupos votaron a favor. La Comisión emitió por mayoría (17 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones) dictamen favorable a la idoneidad y a la no apreciación de conflicto de intereses” por parte de Valerio [pincha aquí para acceder a la transcripción oficial]

Pero es aquí donde surge el segundo gran misterio sobre la anulación del nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado. Porque Hay Derecho interpreta en su recurso que idoneidad es sinónimo de “reconocido prestigio”. El Supremo le enmienda esta vez la plana a la fundación y concluye que no, que se trata de conceptos diferentes.

Tras un apartado que rezuma discordancia –o menosprecio– por la “generosidad" de lo que en España "se interpreta como jurista de reconocido prestigio”, Hay Derecho concluye lo que viene ahora: “Idoneidad, lógicamente, se refiere a validar si la candidata reúne el requisito de jurista de reconocido prestigio y de conocimiento en asuntos de Estado a los efectos de ocupar el cargo de Presidenta del Consejo de Estado. No se trata, por tanto, de validar otros extremos”.

El párrafo donde se asienta tal afirmación incorpora unas líneas que parecen devaluar la intervención de Valerio ante la Comisión Constitucional: “Pues bien, la comparecencia se caracterizó por que la candidata dedicó el tiempo que se le concedió a destacar no sólo su trayectoria profesional sino también personal (hija de guardia civil) incluso con referencias filosóficas, religiosas y muy personales en términos muy alejados, dicho siempre en términos de estricta defensa, del objetivo que tiene esta comparecencia”

Frente a la interpretación que Hay Derecho realiza sobre el significado y alcance de “idoneidad” en el contexto de un nombramiento de altura, el Supremo cambia de banda. Y, sorteando así lo que podría percibirse desde ciertos sectores como una intromisión en las decisiones del Congreso, sede de la soberanía popular, opina lo contrario: “Es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero. Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015 [la del ejercicio del alto cargo], su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario”.

El bufete del estrecho colaborador de Rajoy que apadrinó Rafael Catalá

Moncloa estudia cómo encara el fallo sobre Valerio y le preocupa el precedente que supone

Moncloa estudia cómo encara el fallo sobre Valerio y le preocupa el precedente que supone

Secretaria general de Red.es entre 2001, bajo el Gobierno de José María Aznar, y 2006, ya en la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero, Elisa De la Nuez es hoy abogada del Estado en excedencia y secretaria general de Hay Derecho, cuya web encaja estos días en primer plano un manifiesto contra la futura ley de amnistía. Al mismo tiempo, es socia del bufete GC Legal, dirigido y administrado por Tomás González Cueto, estrecho colaborador de Mariano Rajoy. Fue secretario general del Ministerio de Presidencia durante su etapa en ese departamento y más tarde miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) durante el mandato de Enrique Arnaldo, hoy magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del PP y con una trayectoria repleta de controversias.

Cuando en octubre de 2017 González Cueto y sus socios abrieron el despacho de GC Legal, el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, del PP, levantó una breve pero intensa polvareda en el mundo jurídico. No solo porque inauguró personalmente el bufete madrileño de González Cueto sino porque utilizó su cuenta oficial de Twitter para publicitarlo mediante un lema de resonancias radiofónicas: “Abogados al servicio de los ciudadanos”.

De la Nuez, quien en un mensaje por whatsapp recalcó días atrás que la fundación Hay Derecho nada tiene que ver con el bufete donde trabaja, tuvo también un papel estelar en Ciudadanos como ideóloga anticorrupción bajo la batuta de Albert Rivera, hoy profesor en el centro universitario Cardenal Cisneros, propiedad del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso

Más sobre este tema
stats