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La tierra de nadie del periodismo español: la desregulación deja el código deontológico en papel mojado

Vuelta a la violencia e intimidación o sólo subir las penas mínimas: claves del debate técnico sobre el 'sí es sí'

Manifestación contra las violencias machistas, el 25 de noviembre de 2022, en Madrid.

Las negociaciones entre las dos almas del Gobierno alrededor de una posible reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del sólo sí es sí, siguen su curso. Y, con ellas, también el debate sobre los posibles riesgos que los cambios normativos propuestos pueden traer aparejados. Los expertos no logran, por el momento, ponerse de acuerdo sobre esta cuestión. Para algunos, las modificaciones que se han dejado caer desde el área socialista del Ejecutivo podrían suponer todo un torpedo contra el espíritu de la ley. Fundamentalmente, porque desplazaría el consentimiento a un segundo plano. Algo que otros, sin embargo, rechazan. "El verdadero debate gira alrededor de cuestiones semánticas", consideran.

Desde que el Gobierno planteara retocar la ley, el término "consentimiento" ha ocupado buena parte del debate político. "Seguirá estando en el centro", aseguraba este mismo miércoles el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. ¿Quiere eso decir que antes de la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí no era relevante? Ni mucho menos. Tanto ahora como en la anterior redacción del Código Penal, la falta de consentimiento resulta clave a la hora de determinar la existencia o no de un delito contra la libertad sexual. "Con las regulaciones anteriores a la reforma actual, el tipo más leve ya estaba definido por el hecho de que no hubiera un consentimiento", explica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

¿Qué cambió respecto al consentimiento?

Ahora bien, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en el centro del debate por las rebajas de penas que los tribunales han decretado respecto a los depredadores sexuales tras su entrada en vigor, trajo consigo algunos avances alrededor de esta cuestión. El primero, la introducción de una definición exacta de lo que se entendía por consentimiento alrededor de estos casos, algo que no existía en el Código Penal antes de la entrada en vigor de la norma: "Sólo se entenderá que hay cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". De ahí el "sólo sí es sí" con el que se conoce popularmente la norma.

Y, por otro lado, puso en un segundo plano la violencia e intimidación. En el anterior Código Penal, era justo esto lo que determinaba si unos hechos se consideraban abuso –pena básica de uno a tres años de cárcel– o violación –pena básica de uno a cinco años–. Ahora, con la nueva norma, todo es agresión sexual. Y lo único que determina si se ha producido o no es la ausencia de consentimiento, nada más. De ahí que se hable del mismo como "elemento nuclear" de la ley. "Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento", recoge el nuevo artículo 178 del Código Penal.

¿Qué es lo que ha planteado Justicia?

En plenas negociaciones, la única propuesta que por el momento ha trascendido proviene del Ministerio de Justicia. En ella, el departamento que dirige Pilar Llop plantea endurecer el castigo para los casos más graves de violencia sexual. ¿Y qué determinará los mismos? De nuevo, la existencia o no de la violencia e intimidación. El documento, desvelado por la Cadena Ser, propone penas de entre uno y cinco años –igual que las que había en la anterior redacción del Código Penal– cuando exista alguno de esos dos requisitos o cuando se haya anulado la voluntad de la víctima, incrementándose de seis a doce en un contexto similar pero cuando exista penetración o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, que antes se penaba con entre cuatro y doce años.

Además, pide en los supuestos en los que haya agravantes, como por ejemplo agresiones grupales, casos en los que medie sumisión química o agresiones contra personas vulnerables, volver a las penas anteriores de entre cinco y diez años –ahora son de dos a ocho– cuando no haya penetración y de entre doce a quince años –ahora son de siete a quince– cuando sí la haya. ¿Y qué quiere decir eso? Que el castigo que se impondrá a los agresores a partir de la entrada en vigor de los cambios será mucho más severo que con el marco de penas actual. Tanto si se les impone el castigo mínimo como si se les aplica uno intermedio.

Podemos, por su parte, denuncia que desde diciembre ha puesto sobre la mesa hasta cinco propuestas diferentes para retocar algunos aspectos de la norma. Y entre ellas se encontraba, curiosamente, un retoque de las penas mínimas para los supuestos más graves. Aunque aún no han aclarado en qué sentido, una posibilidad podría ser llevar a cabo un aumento del tipo básico de uno a cinco años y de la agresión sexual con penetración de seis a doce años, lo que iría justamente en línea con lo propuesto por Justicia. Ahora bien, sin introducir esa distinción en función de la violencia o la intimidación porque hacerlo, dicen desde Igualdad, liquidaría "el sistema del consentimiento libre como eje de los delitos contra la libertad sexual". Ahí está el escollo.

¿Desnaturalizaría eso la norma?

Los expertos consultados por infoLibre entienden que el planteamiento surgido del ala socialista del Gobierno implica, en la práctica, regresar al esquema anterior. Aunque no se pretenda volver a una distinción entre los conceptos "abuso" y "violación", señalan que el planteamiento realizado desde el departamento que dirige Pilar Llop crearía una doble categoría en la que se diferenciaría una suerte de agresión sexual con violencia e intimidación y otra sin ella.

Los expertos, sin embargo, no logran ponerse de acuerdo en si los cambios planteados atacan al corazón de la norma. Joan Carles Carbonell, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, cree que sí. "Con la nueva ley ya no era necesario indagar en el propio comportamiento de la víctima. Pero si se reintroducen estos requisitos, eso volverá a ser un problema. Y la víctima se verá obligada a demostrar la existencia de los mismos", sostiene el penalista al otro lado del teléfono. Sobre todo, dice, la intimidación, esa amenaza de un ataque inminente. Porque la violencia, completa el jurista, es algo que "se puede peritar perfectamente"

En la misma línea se pronuncia Violeta Assiego. En un artículo reciente publicado en elDiario.es, la abogada explicaba que el "cambio de perspectiva" y "paradigma" que trajo consigo la ley del sólo sí es sí contribuía, justamente, a "evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria". "Al incorporarse otra vez la violencia y la intimidación, tal y como propone el PSOE, las víctimas verán cómo, nuevamente, toda la carga probatoria de la gravedad de los hechos girará en torno a si ha habido violencia e intimidación, pasando por alto como un número muy considerable de víctimas de violencias sexuales (entre ellas personas menores de edad y personas con discapacidad) no muestran resistencia al agresor de ninguna manera", completaba.

El magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, sin embargo, no cree que la reforma deslizada desnaturalice la norma, siempre y cuando "se mantenga" la definición de lo que se entiende por consentimiento. Tampoco Cancio lo considera así. Al fin y al cabo, explica al otro lado del teléfono, la llamada ley del sólo sí es sí desdibujó la cuestión de la violencia o la intimidación "en la definición legal, pero no en la práctica". "Con la actual ley un tribunal ya tiene que hacer esa distinción para saber si impone o no una pena en su parte más alta porque existe violencia o intimidación contra la víctima", intenta explicar el catedrático de Derecho Penal, que cree que se está produciendo alrededor de esta cuestión un "debate ficticio".

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