Armas

El uso sistemático del decreto-ley para ampliar el presupuesto para pagar armas es inconstitucional

Los expertos opinan: legal pero “impresentable”

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado de forma unánime el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2014 por diputados de los grupos parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia contra el Real Decreto-Ley de 2014 que permite la concesión de créditos extraordinarios destinados a financiar programas especiales de armamento.

La sentencia dada a conocer este viernes [ver en PDF] considera que el uso sistemático del Decreto-ley como forma de aprobar créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento es contrario a los requisitos que establece el artículo 86.1 de la Constitución.

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, señala que el Gobierno debe explicitar las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" que justifican la aprobación de medidas legislativas por la vía del Decreto-ley, unas medidas que, además, deben guardar conexión con la situación de urgencia a la que pretenden hacer frente.

En este caso concreto, entre las razones con las que el Gobierno justificó la aprobación del Real Decreto-ley impugnado estaba el desconocimiento, en el momento en que se elaboraron los Presupuestos Generales del Estado, del importe exacto a abonar en este tipo de programas especiales de armamento.

También se alegó por el Ejecutivo de Mariano Rajoy la necesidad de hacer frente al pago a los proveedores y evitar, de este modo, las "nefastas consecuencias que un retraso en dicho abono supondría para España".

Argumentos insuficientes 

La sentencia del TC afirma sin embargo que esos argumentos no son suficientes y no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 86.1 de la Constitución para legislar por Decreto-ley. "Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse", dice el tribunal.

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"Consecuencias negativas –añade el fallo– que aparecerían en cualquier retraso de pago de cualquier obligación contractual del Estado, sin que en el presente caso se haya justificado la especial trascendencia de tales perjuicios".

Para el tribunal de garantías, "la especial financiación de los programas de defensa aquí analizados puede justificar la utilización del crédito extraordinario al margen de la programación presupuestaria normal"; pero "bien podría vehicularse a través de la Ley y no indefectiblemente mediante el Real Decreto-ley, cuyo uso se halla restringido por la Constitución".

Finalmente, y dado que ha finalizado el ejercicio presupuestario para el que se concedió el crédito extraordinario, la sentencia explica que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto impugnado no implicará la revisión de las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.

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