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El Supremo aprovechó en 2013 una sentencia sobre el indulto a un 'kamikaze' para rechazar la amnistía

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont interviene durante el homenaje al músico Pau Casals a los 50 años de su muerte en el exilio, en la Abadía de Sant Miquel de Cuixà, a 21 de agosto de 2023, en Codalet (Francia).

El constituyente decidió dejar fuera de la Constitución la palabra "amnistía". Lo hizo a pesar de las enmiendas que planteaban introducirla en la Ley Fundamental. Y sin que apenas hubiese discusión al respecto. Fue así como nació un texto que no la prohíbe expresamente, pero tampoco la avala. Un agujero que siempre ha generado un enorme debate jurídico. Sobre todo ahora, cuando el independentismo catalán la sitúa como una de sus principales exigencias para permitir la investidura de Pedro Sánchez. Algunos expertos entienden que es perfectamente viable. Otros opinan que la única medida de gracia permitida es el indulto. Una interpretación, esta última, que coincide con la que el Supremo hizo hace una década.

Los hechos se remontan al 20 de noviembre de 2013. Aquel día, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal tenía sobre la mesa un recurso contra el indulto concedido por el Gobierno de Mariano Rajoy al kamikaze de Polinyà, un conductor que había sido condenado unos meses antes a trece años de prisión por provocar la muerte de otro hombre en la A-7. Tras un intenso debate, un Supremo dividido decidió, finalmente, anular la concesión. Y lo hizo con una sentencia que, entre otras cosas, deslizaba que "el derecho de gracia" estaba limitado constitucionalmente a los "indultos particulares", excluyendo tanto los perdones generales –una prohibición que sí recoge de forma expresa la Ley Fundamental– como la propia amnistía.

"La Constitución Española, según hemos expresado, ha reconocido el derecho de gracia en los términos establecidos en su artículo 62, declarando, sin embargo, el mismo no aplicable a los casos de responsabilidad del presidente y demás miembros del Gobierno (artículo 102.3 CE), y no considerándolo susceptible de la iniciativa popular (artículo 87.3 CE); esto es, limitado, pues, a los indultos particulares, al excluirse del derecho de gracia tanto los de carácter general (artículo 62.i CE) como la amnistía", resalta la resolución, que a lo largo de trece páginas hace un análisis pormenorizado del mecanismo de perdón que se aplicaría más tarde, en 2021, a los dirigentes independentistas condenados por el 1-O.

El fallo, del que fue ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde y que anuló el indulto al kamikaze al considerar que el Ejecutivo no había especificado las "razones de justicia, equidad y utilidad pública" en las que se apoyaba, tardó en llegar. Fueron necesarios tres días consecutivos de deliberación. Un debate intenso que quedó reflejado en la media docena de votos particulares que se emitieron junto a la sentencia. En algunos casos, concurrentes. En otros, discrepantes, como el que formularon Carlos Lesmes –al que se había encargado la ponencia inicialmente– y otros nuevos magistrados oponiéndose a que la justicia pudiese anular la medida de gracia.

Pero del conjunto de escritos que acompañaron al fallo, solo uno de ellos hizo mención a la figura de la amnistía, aunque sin valorar si tenía o no encaje en nuestro ordenamiento jurídico. Fue el voto que formuló el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, quien también consideraba que debía haberse desestimado el recurso contra el indulto concedido al kamikaze. "Sorprende la pujanza que la vieja institución del 'acto de amnistía' –o de 'olvido' ('amnestía')– que otorgó Trasíbulo, por primera vez, en el año 403 a.C. a los treinta tiranos que habían esclavizado Atenas tiene, bajo una u otra forma, en el Derecho constitucional actual", señalaba su escrito.

Esta sentencia no ha pasado desapercibida con el paso de los años. De hecho, fue una de las que la Fiscalía incluyó en los informes desfavorables a los indultos del procés para recordar el "carácter excepcional" de dicha figura y la imposibilidad de los perdones generales. En todo aquel proceso, también la Sala Penal del Supremo mencionó la amnistía en el informe –desfavorable– que emitió como tribunal sentenciador. Lo hizo en respuesta al expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, quien rechazaba el indulto y apostaba por el olvido jurídico. Eso sí, evitando entrar en el fondo del asunto: el encaje o no de esta medida de gracia en nuestro ordenamiento.

En aquel documento, la Sala de lo Penal rechazaba abordar el debate sobre "la constitucionalidad" de la amnistía al considerar que desbordaría los "términos" propios de dicho documento. Ahora bien, el tribunal aprovechó el momento para recordar que está "justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático" y señalar que la preferencia de Cuixart prescindía de una "enseñanza histórica" que "evidencia" que en "no pocos casos" las leyes de amnistía "han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales".

En manos del Constitucional

El portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López, señaló este viernes que su partido ya había iniciado "conversaciones" para atar la investidura de Pedro Sánchez. E, incluso, dejó caer la posibilidad de que la reelección se produzca en la tercera semana de octubre: "Que no hagan planes". Lo hizo pocas horas después de que el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont afirmase que aunque haya diálogo con "los diferentes actores políticos", aún no existe "una negociación" formal con nadie. "No se ha presentado ningún proyecto de amnistía", completó en un corto comunicado difundido a través de su cuenta oficial de la red social X –antes llamada Twitter–.

En el entorno de Junts, según informó El Independiente, defienden la legalidad de esta medida de gracia agarrándose a una sentencia del Supremo de 2012, la que absolvió al exjuez Baltasar Garzón de un delito de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo. A lo largo de la sentencia, los magistrados hacen una defensa de la amnistía de 1977. "Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento", señalaban. En el entorno de Junts entienden que si entonces, con la Constitución ya vigente, se defendía la legalidad de este mecanismo, ahora podría hacerse lo mismo. Una interpretación que, sin embargo, desde el Alto Tribunal rechazan.

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El Supremo, sin embargo, no será quien determine si la amnistía tiene o no encaje jurídico. Porque es al Tribunal Constitucional al que compete resolver aquellos recursos que se puedan interponer contra una norma de estas características. Un órgano que prácticamente no se ha pronunciado sobre esta medida de gracia. La última vez que lo hizo en profundidad fue en 1986, cuando analizó una reforma de la Ley de Amnistía de 1977 que establecía el carácter imprescriptible de los derechos que quedaban consagrados en esa norma alumbrada durante la Transición.

Aquella sentencia no hizo referencia alguna a la inconstitucionalidad de la amnistía tras la entrada en vigor de la Ley Fundamental. Sí que señaló, no obstante, que esta fórmula "es siempre una institución excepcional" que "implica un juicio crítico sobre toda una etapa histórica, eliminando los efectos negativos de cierto tipo de leyes emanadas durante su transcurso". "Es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa", añadían también entonces los magistrados.

Esto último es importante. Y lo es porque quienes defienden la inconstitucionalidad de una amnistía lo hacen relacionando ambos conceptos. Así, defienden que si la Ley Fundamental prohíbe expresamente los indultos generales, eso quiere decir que tampoco tendría cabida una amnistía. "Si no se permite lo menos beneficioso, tampoco cabría lo más beneficioso", vienen a resumir. Una interpretación que, sin embargo, rechaza otra parte de la doctrina jurídica, que entiende que hay margen para impulsar un olvido jurídico ya que no es algo que esté prohibido expresamente en la Ley Fundamental.

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