<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[infoLibre - Ana Moreno]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/autores/ana-moreno/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Ana Moreno]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <item>
      <title><![CDATA[Un año para desentrañar una tarjeta: el juez del 'caso Dina' no mueve ficha con Pablo Iglesias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ano-desentranando-tarjeta-juez-caso-dina-no-mueve-ficha-pablo-iglesias-le-cae-instruccion_1_1215553.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f5067c83-8faf-4d68-a536-8d10206a16be_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un año para desentrañar una tarjeta: el juez del 'caso Dina' no mueve ficha con Pablo Iglesias"></p><p>En enero de 2021, el Tribunal Supremo reprendió al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón por su intento de imputar al entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por haberse quedado durante meses con la tarjeta de móvil de su exasesora Dina Bousselham, soporte que resultó dañado hasta el punto de que ella no pudo recuperar su contenido. Los magistrados del alto tribunal devolvieron la causa marcando el camino a seguir en la investigación, pero de todo lo ordenado, <strong>el instructor prefirió empezar por lo que consideraba que podría obtener alguna prueba que confirmara sus sospechas</strong>: encargar más periciales para averiguar si el exlíder de Podemos fue el responsable directo del deterioro de la mini SD. Casi doce meses después, no ha habido ningún avance y García Castellón no quiere encargar otras pesquisas hasta tener los resultados del informe policial.</p><p>La investigación sobre el robo y posterior publicación en medios como Okdiario del contenido de la tarjeta del teléfono de Bousselham es la pieza 10 del caso Villarejo. Tras una instrucción llena de sobresaltos en la que Iglesias pasó de ser considerado por el juez perjudicado primero, luego sospechoso y más tarde perjudicado otra vez –por mandato de la Sala de lo Penal–, el magistrado <a href="https://www.infolibre.es/politica/villarejo-inda-cabos-sueltos-caso-dina-juez-dejado-centraba-iglesias_1_1188530.html" target="_blank" >cerró la causa</a> en octubre de 2020 procesando a tres imputados (Villarejo y dos periodistas de Interviú) y <strong>solicitando al Supremo que abriera causa penal al entonces vicepresidente segundo por tres delitos</strong>: daños informáticos, descubrimiento y revelación de secretos y denuncia falsa. </p><p>Tres meses después, a finales de enero de 2021, el Supremo contestó, pero no en la línea de lo que buscaba García Castellón: no sólo descartó imputar a Iglesias, sino que le marcó los pasos a seguir para concluir una instrucción que consideraba no agotada y le reprochó haber abandonado otras líneas de investigación sobre cómo acabaron las fotos, vídeos y conversaciones del móvil de Bousselham en medios de comunicación. Lo que dice el alto tribunal es mandato para el juez, pero éste <strong>prefirió empezar por aquellas diligencias con las que poder demostrar el único delito para el que le ha quedado margen para investigar</strong>.</p><p>Es el ilícito de <strong>daños informáticos</strong> previsto en el artículo 264 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" >Código Penal</a>, para el que se prevén condenas de entre seis meses y tres años de cárcel en su modalidad más baja. <strong>Los otros delitos que le atribuía el magistrado de la Audiencia Nacional no tienen recorrido a la luz de lo dictaminado por el Supremo</strong>: descarta una imputación de denuncia falsa porque no existe sentencia o auto de sobreseimiento de una causa en la que se haya podido producir un testimonio fraudulento y para probar el delito de descubrimiento y revelación de secretos hace falta la denuncia de la víctima, en este caso su exasesora, cosa que no es previsible que ocurra. De hecho, Bousselham ha pedido declarar una vez más desde hace año y medio, pero García Castellón no ha movido ficha de momento.</p><p>Así pues, poco después de que el Supremo tomara su decisión y devolviera la causa al instructor, éste encargó un nuevo informe sobre los daños en la tarjeta SD, pues el alto tribunal sí consideraba necesaria una <strong>ampliación de la pericial informática</strong> realizada para precisar las causas que impiden acceder a la información del soporte, cuál fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.</p><p>El juez encargó pronto el análisis de la tarjeta a la policía judicial, pero no ha sido hasta hace unas semanas cuando comenzaron a trabajar en el informe, ya que habían tenido que postergarlo porque le faltaban una serie de claves que debía aportar la empresa telefónica, en este caso Samsung. Las conclusiones que arroje ese informe llevarán a García Castellón a tener que tomar por fin una decisión: <strong>archivar, si resulta imposible destripar la mini SD, o seguir adelante con la investigación si ve corroboradas sus sospechas</strong> de que el soporte se dañó cuando estuvo en poder de Iglesias.</p><p>Y es que lo que sospechaba el juez el año pasado cuando envió la exposición razonada al Supremo lo ha seguido sospechando también este año. Para él, "la única explicación posible" a los daños informáticos sufridos por la tarjeta del teléfono móvil de la exasesora, que hacen imposible acceder a su contenido, es que fuera Iglesias quien los provocara. Así <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-insiste-unica-explicacion-posible-iglesias-danara-tarjeta-telefonica-dina-20210608190517.html" target="_blank" >lo dijo en un auto</a> del pasado mes de junio, en el que además <strong>acusaba al exlíder de Podemos de dañar el soporte con ánimo de hacerlo inservible</strong>.</p><p>La segunda opción, la de seguir adelante con la investigación, <strong>llevaría la causa a los juzgados de instrucción de Madrid</strong>, ya que el magistrado de la Audiencia Nacional no sería competente para investigar al exvicepresidente por un delito de daños informáticos. Tampoco el Tribunal Supremo, pues dejó de ser el órgano judicial ante el que estaba aforado Iglesias en el momento en que dejó el Gobierno para presentarse a las elecciones en la Comunidad de Madrid el pasado mes de mayo.</p><p>El alto tribunal también encargó al juez otra importante diligencia, en consonancia con lo que ya <a href="https://www.infolibre.es/politica/valoraciones-ilogicas-e-investigacion-insuficiente-fiscalia-da-varapalo-garcia-castellon-causa-iglesias_1_1189735.html" target="_blank" >había pedido la Fiscalía Anticorrupción</a> en dos ocasiones –y a lo que García Castellón había hecho caso omiso–, en el caso del presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, como es <strong>tomar declaración a Dina Bousselham</strong>. Iglesias vio el contenido de la tarjeta de memoria del móvil de la exasesora cuando fue a recogerlo a la revista <em>Interviú</em> y además se quedó con ella durante unos meses. </p><p><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/10/09/el_juez_desoyo_peticion_bousselham_para_exculpar_iglesias_clave_que_haria_decaer_delito_revelacion_secretos_111888_1012.html" target="_blank">Sin una denuncia de Bousselham</a>, no se puede proceder contra el exvicepresidente por este ilícito. La exasesora de Podemos envió escritos a García Castellón a mediados de 2020 exculpando a Iglesias, pero no volvió a declarar en la Audiencia Nacional. En un primer momento, el magistrado lo consideró innecesario y alegó que debía seguir investigando, pero <strong>envió la exposición razonada al Supremo sin hacerlo y casi un año después de que le fuera devuelta la causa, tampoco lo ha hecho</strong>.</p><p>Según informó Europa Press citando fuentes jurídicas, el sustituto de García Castellón en el Juzgado Central de Instrucción número 6, Joaquín Gadea, insistió a mediados del pasado noviembre que <strong>no tomará declaración a Bousselham hasta no conocer el informe pericial sobre la tarjeta SD</strong>. Así contestaba a la Sala de lo Penal después de que ésta encomendase al instructor que escuchara a la exasesora y además citara a la pareja de ésta y al que fuera director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino.</p><p>"Transcurridos más de ocho meses desde el dictado de esta resolución, <strong>es de suponer que la conclusión de la pericial no se va a demorar por más tiempo</strong>, máxime cuando los peritos ya disponen de todo lo que se requiere para culminar la intervención", justificaba el juez.</p><p>Este pronunciamiento del magistrado llegó una vez que la Sala de lo Penal puso orden en esta pieza 10 del <em>caso Villarejo</em>, que estaba <a href="https://www.infolibre.es/politica/caso-dina-investigacion-partida-audiencia-nacional-pondra-orden-semana_1_1198850.html" target="_blank" >partida en dos</a> desde que el Supremo devolvió la parte referida a Iglesias a la Audiencia Nacional. Mientras García Castellón <strong>sigue empeñado en demostrar los indicios que, a su juicio, pesan contra el exvicepresidente</strong>, por otra parte <strong>consideraba agotada la instrucción con respecto a los periodistas y el comisario jubilado José Manuel Villarejo</strong> por el acceso al contenido de la tarjeta de memoria.</p><p>Esto último es lo que ha corregido la Sala de lo Penal, que ha revocado el auto de cierre de la instrucción, recurrida por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones particulares de Bousselham e Iglesias –ambos perjudicados en esta causa–, y ordena al juez que cite a la exasesora e indague en cómo acabó el contenido de la tarjeta de memoria publicado en medios de comunicación. Por eso le insta a citar a declarar a Pino, ya que fue Villarejo quien mencionó que <strong>cuando obtuvo una copia de la SD de manos del entonces director de Interviú, Alberto Pozas, la llevó a la DAO de la Policía</strong>.</p><p>La Sala explica que, a lo largo de la investigación, Bouselham ha prestado declaración varias veces sobre las capturas de pantalla de su teléfono publicadas por Okdiario y que, en algunos casos, también habían sido divulgadas por ella. La teoría de García Castellón es que cualquiera podría haberlas hecho llegar a los medios, no sólo Villarejo, si bien los magistrados consideran que <strong>hay otra información que fue divulgada que no es la que se ha demostrado que la exasesora pudo hacer circular</strong>. La declaración de Bousselham, por tanto, no sólo es pertinente para que diga si perdona a Iglesias por haber visto el contenido de la tarjeta, sino para contribuir al esclarecimiento de la difusión del mismo en los medios.</p><p>Un año después de que el magistrado cerrara esta pieza, la investigación, por tanto, se ha vuelto a abrir. Será en 2022 cuando, previsiblemente, <strong>tendrá que tomar una decisión sobre Iglesias, mientras que, al mismo tiempo, deberá culminar la instrucción</strong> que, tal y como le dijo la Sala de lo Penal, se había quedado a medias sin agotar todas las pesquisas posibles para averiguar cómo acabó el contenido de la tarjeta SD en los medios.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[e7d89ba8-39f8-43df-bcf4-1fd62539f0c6]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Jan 2022 17:53:22 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/f5067c83-8faf-4d68-a536-8d10206a16be_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="267741" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/f5067c83-8faf-4d68-a536-8d10206a16be_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="267741" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Un año para desentrañar una tarjeta: el juez del 'caso Dina' no mueve ficha con Pablo Iglesias]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/f5067c83-8faf-4d68-a536-8d10206a16be_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Pablo Iglesias Turrión,Audiencia Nacional,José Manuel Villarejo,Fiscalía Anticorrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juezas de todo el mundo se unen para sacar de Afganistán a 120 magistradas amenazadas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juezas-mundo-unen-sacar-afganistan-120-magistradas-amenazadas-talibanes_1_1215284.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fe32a49e-bb5c-4881-bc0b-79f51e7456cd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juezas de todo el mundo se unen para sacar de Afganistán a 120 magistradas amenazadas"></p><p>"El día en que los talibanes <a href="https://www.infolibre.es/mediapart/talibanes-son-unicos-duenos-afganistan-e-imponen-emirato-islamico_1_1208343.html" target="_blank" >entraron en Kabul</a>, supe que todos mis sueños y aspiraciones se habían ido. <strong>Todos mis logros de los últimos 20 años han sido en vano</strong>". La que habla es una jueza afgana que ha tenido que huir de su país para poder salvar la vida después de que los talibanes tomaran el poder el pasado agosto. Ahora Farah (nombre ficticio) está en España junto a su familia desde hace varias semanas y se siente afortunada, pero aún quedan muchas otras compañeras que no han tenido tanta suerte y viven escondidas por saberse objetivos de las represalias que los radicales planean contra ellas por dos motivos: por ser mujeres y por haber pertenecido a las instituciones del Afganistán que, durante dos décadas, trató de convertirse en un Estado democrático.</p><p>Antes de que los talibanes recuperaran el <a href="https://www.infolibre.es/mediapart/primer-gobierno-talibanes-tipos-duros-duros-mayoria-clerigos-supuesto-mujer_1_1209029.html" target="_blank" >control</a> tras la salida de las tropas internacionales, 270 mujeres ejercían como juezas en Afganistán, desde el Tribunal Supremo hasta juzgados más locales. Cuatro meses después, ya no sólo han dejado de desempeñar este trabajo, sino que desde entonces han vivido perseguidas y amenazadas de muerte por un régimen que prohíbe a las mujeres cualquier participación en la vida pública y política del país. Por fortuna, <strong>152 han conseguido salir gracias a la ayuda de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas y distintas ONG</strong> que operan allí, pero aún quedan 118 que temen por su vida y la de sus familias.</p><p><strong>Todas estas mujeres ayudaron a construir el Estado de Derecho en Afganistán</strong> tras la caída de los talibanes en el año 2001. Desde su ámbito de actuación, la justicia, contribuyeron en los <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiasco-afganistan-desmonta-mito-democracia-pueda-exportarse-fuerza_1_1208617.html" target="_blank" >intentos por democratizar</a> el país. Tal y como explica Farah a <strong>infoLibre</strong>, "durante los últimos 20 años, Afganistán ha sido testigo de un progreso significativo en varios sectores y en el de la justicia ha conseguido muchos logros", como fue levantar desde cero un sistema judicial moderno al que se fueron incorporando cada vez más jueces, abogados y fiscales, muchos de ellos mujeres.</p><p>En el ámbito de los avances en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres, se aprobó una Ley de eliminación de la violencia de género e incluso se crearon juzgados especializados en esta materia, tal y como recuerda Farah, quien hasta agosto ejercía en el Tribunal Penal de Primera Instancia de Kabul. Pero, para los talibanes, estas mujeres de la judicatura cometieron dos errores graves en estas dos décadas: <strong>se atrevieron a juzgar a hombres y metieron en la cárcel a los fundamentalistas que ahora han recuperado el poder</strong>. </p><p>La voz de alarma saltó a principios de 2021, cuando <strong>dos magistradas afganas fueron asesinadas a las puertas del Tribunal Supremo</strong>, en Kabul. A partir de ahí, los contactos entre la Asociación Internacional de Mujeres Juezas y su delegación en Afganistán se intensificaron ante un peligro que ya veían cada vez más cerca, según relata Glòria Poyatos, magistrada y directora regional de la <a href="http://www.mujeresjuezas.es/" target="_blank" >Asociación Internacional de Mujeres Juezas</a>. </p><p>La toma primero de grandes ciudades por parte de los radicales ese verano y de la capital, después, llevó a las casi 300 juezas a ocultarse para no correr la misma suerte que sus compañeras. Los talibanes saben quiénes son porque, tras tomar Kabul, entraron en el Supremo y <strong>copiaron las bases de datos con toda la información de los magistrados en activo de todo el país</strong>, al igual que hicieron en otras instituciones gubernamentales.</p><p>"Recuerdo bien que cuando los talibanes entraron en Kabul, yo estaba en la oficina como de costumbre. De repente, uno de nuestros colegas entró y dijo que los talibanes habían entrado y liberado a todos los presos. El miedo se apoderó de mí y sentí que la muerte estaba cerca, mi cuerpo temblaba de miedo y sentía que el mundo se había convertido en pura oscuridad porque sabía que todos mis sueños y aspiraciones se habían ido. <strong>Los habían enterrado</strong>", rememora Farah al ser preguntada por cómo se sintió cuando se enteró de la peor noticia que podía ocurrir.</p><p>Ella sabía, como todas las mujeres afganas, que <strong>"ya no tendría derecho a la educación ni al trabajo"</strong> y que <strong>le obligarían a encerrarse en casa</strong> "porque los talibanes no tienen el más mínimo respeto por los <a href="https://www.infolibre.es/internacional/si-afganistan-entra-oscuridad-entran-terror-campana-exige-comunidad-internacional-proteja-afganas_1_1208538.html" target="_blank" >derechos básicos de la mujer</a>". "Todos mis logros de los últimos 20 años desaparecieron y mi vida ya no estaba segura. Era posible que los talibanes me capturaran y destruyeran en cualquier momento, así que salí de la oficina sin perder un minuto y me fui a casa. Mi familia y yo nos fuimos enseguida y nos escondimos en una aldea", relata.</p><p>Eso mismo hicieron muchas otras juezas afganas para huir de la represión que ya empezaban a aplicar los talibanes en todo el país, pero sobre todo en Kabul, donde <strong>buscaban casa por casa a los antiguos miembros del Gobierno, el Parlamento, el Poder Judicial, el Ejército y otras instituciones. Las cabezas visibles del Afganistán de entre 2001 y 2021</strong>. Las mujeres se escondieron bajo los burkas. "Al entrar en las grandes ciudades, los talibanes hicieron un primer registro casa por casa para arrestar a los empleados del Gobierno, especialmente a los jueces y los militares. Sabía que harían lo mismo cuando llegaran a Kabul, así que apagué mi teléfono y escondí todos los documentos que demostraban que soy juez", expone Farah.</p><p>Pero el problema es que, como a ellas no las están encontrando, <strong>los talibanes han pasado a amenazar a los familiares que encuentran</strong>. En algunos casos, son detenidos varios días y torturados, según explican desde la Asociación de Mujeres Juezas. Mientras, la operación internacional de rescate de estas mujeres continúa.</p><p>Fue a partir de agosto cuando juezas de todo el mundo se empezaron a movilizar para ayudar a sus compañeras afganas. Poyatos asegura que están en contacto con todas ellas de forma telemática, para saber que están bien, darles apoyo y también compartir medidas de seguridad cuando tienen que desplazarse por el país. Por ejemplo, les aconsejan no tener el equipaje hecho, ya que, si alguien lo ve, lo puede interpretar como de alguien que está huyendo. Y, si pueden, van cambiando de casa cada cierto tiempo. <strong>"El </strong><em><strong>zoom </strong></em><strong>no se cierra nunca. Cuando en Europa dormimos, las socias de Australia están en contacto, y al revés"</strong>. </p><p>El objetivo final es sacarlas del país junto a su familia más cercana. <strong>Siempre legalmente, vía terrestre o aérea</strong>. Para ello, desde la Asociación Internacional se han ido poniendo en contacto estos meses con gobiernos, <a href="https://www.infolibre.es/mediapart/ong-humanitarias-quieren-continuar-afganistan-pesar-situacion-limite_1_1208541.html" target="_blank" >ONG</a> y otras organizaciones internacionales para facilitarles el desplazamiento dentro de Afganistán y luego la salida. </p><p><strong>La desorganización de los talibanes ha jugado a su favor en algunos casos</strong>, pues aprovechan esos momentos de desconcierto para incluirlas en un vuelo organizado por alguna ONG o pasar la frontera con Pakistán cuando los controles se relajan. Pero ese desorden también implica que haya ocasiones en que a los fundamentalistas les dé por hacer exhaustivas comprobaciones que impiden el viaje. El problema es que nunca se puede anticipar lo que va a ocurrir: hay días en que a los talibanes se les ocurre pedir el pasaporte a todo el mundo; otros, las juezas simplemente pasan desapercibidas.</p><p>Pakistán suele ser el primer destino más habitual para estas mujeres y sus familias y la Asociación Internacional de Mujeres Juezas sigue haciendo gestiones con gobiernos de otros países para allanar el camino burocrático y evitar que se pasen meses allí hasta conseguir un lugar de acogida. Grecia y Abu Dabi han sido otros dos Estados que se ofrecieron como países de tránsito en los que se pueden quedar mientras se hacen las gestiones para definir un destino final para salvar la vida de estas magistradas. <strong>En Grecia, por ejemplo, hay aún 40 juezas afganas esperando</strong>, explica Poyatos a este periódico.</p><p>Cuando se escondió tras salir de Kabul, Farah se puso en contacto con Susan Glazebrook, presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, y le pidió ayuda. "<strong>Fui evacuada de Afganistán y llegué a Pakistán con la ayuda de la asociación</strong> y, en particular, de Susan Glazebrook. Después de pasar dos meses en Pakistán, vine a España con el apoyo de la Asociación de Mujeres Juezas España, especialmente gracias a Glòria Poyatos. Tengo que agradecérselo a estas dos valientes y heroicas mujeres, desde el fondo de mi corazón, y también a todas las que me han ayudado durante este tiempo, nunca olvidaré su amabilidad". </p><p><strong>Farah y otra compañera afgana ya viven en España, una en Madrid y la otra en Barcelona</strong>. Pero la Asociación de Mujeres Juezas España quiere ayudar a más compañeras y por eso sigue en contacto con el Gobierno de Pedro Sánchez para que facilite el camino burocrático a las juezas que ya han conseguido escapar y esperan en los países de tránsito.</p><p>Su preocupación, ahora, es por la vida de las compañeras que aún están en Afganistán "porque es posible que los talibanes vayan a por ellas en cualquier momento". Y no sólo los fundamentalistas que ahora copan el poder, sino <strong>también "los criminales que fueron encarcelados por ellas y buscan venganza"</strong>. Por eso, espera que sean evacuadas lo antes posible.</p><p>La situación en que ha quedado su país y la rapidez con que los talibanes recuperaron el control, en apenas unas semanas, sin encontrar apenas resistencia en ninguna ciudad y con las tropas internacionales saliendo de allí atropelladamente, hacen reflexionar a Farah sobre la responsabilidad de Estados Unidos y la Unión Europea. "Me pregunto por qué han dejado solo a Afganistán. Quizá la Historia responda a esa pregunta. Pero creo que <strong>la comunidad internacional ha tomado una decisión equivocada porque los talibanes son un grupo muy extremista que es peligroso para el mundo entero</strong>. Espero que piensen detenidamente lo que han hecho y apoyen al pueblo afgano y no permitan que los talibanes logren sus siniestros objetivos".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[0350f28f-4d9d-4feb-818a-732255fd82bb]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Jan 2022 17:39:14 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/fe32a49e-bb5c-4881-bc0b-79f51e7456cd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="92508" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/fe32a49e-bb5c-4881-bc0b-79f51e7456cd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="92508" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Juezas de todo el mundo se unen para sacar de Afganistán a 120 magistradas amenazadas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/fe32a49e-bb5c-4881-bc0b-79f51e7456cd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Afganistán,Jueces,Mujeres,Violencia género,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El cómico David Suárez, absuelto: su chiste es "una obra de ficción" que no incita al odio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/comico-david-suarez-absuelto-chiste-obra-ficcion-no-incita-odio_1_1215977.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0a2aa84a-78bc-4b0c-a026-87a4e402b8dc_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="El cómico David Suárez, absuelto: su chiste es "una obra de ficción" que no incita al odio"></p><p>El cómico David Suárez ha sido absuelto del delito de odio por el que <a href="https://www.infolibre.es/politica/comico-david-suarez-tribunal-trabajo-humor-negro-reir-intencion-vejar-nadie_1_1214268.html" target="_blank" >fue a juicio</a> y por el que Fiscalía y acusación popular pedían para él 22 meses de prisión. El tribunal considera que el chiste que publicó en redes sociales sobre mujeres con síndrome de Down "puede ser calificado como obra de ficción" y <strong>esas "creaciones artísticas no pretenden reproducir ni reflejar la realidad, de ahí que no pueda ser juzgada con los mismos cánones</strong> que los textos y discursos de intervención en el debate público".</p><p>La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica que en el chiste de Suárez, publicado en abril de 2019, <strong>"no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia" que requiere la jurisprudencia</strong> "ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aún en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos". "Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho Penal", explican las magistradas.</p><p>En este sentido, advierten de que <strong>"hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito"</strong> y la "evolución jurisprudencial y la interpretación que del delito de odio hace tanto el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, pero muy especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige la existencia de una incitación a la violencia". </p><p>Pero es que además, razonan que "<strong>no parece que el tuit fuera dirigido a producir un efecto dañino en un colectivo concreto</strong> porque no va dirigido a ningún grupo determinado", sino que "sus destinatarios serían todas aquellas personas con acceso al Twitter del humorista, por lo que pese a su gran difusión no parece que podamos establecer a un concreto colectivo como destinatario del tuit". </p><p>Así, el tribunal cita la sentencia del Constitucional que amparó al cantante de Def con Dos, César Strawberry, así como el voto particular de la magistrada Adela Asúa en una resolución de este mismo tribunal sobre ofensas a la Corona que luego anuló Estrasburgo. Esta magistrada decía que <strong>"la crítica malsonante, las manifestaciones políticamente incorrectas, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración, no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión"</strong>.</p><p> El delito de odio que recoge el artículo 510 del Código Penal, explican las magistradas, "no puede confundirse con un delito de injuria u ofensa", sino que "requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo y sólo es delito si se realiza dolosamente como incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo". El odio, añaden, "es un sentimiento cargado emocionalmente" y por eso reconocen que "resulta bien difícil precisar su contenido". Pero precisamente como es un sentimiento, subrayan que <strong>"el Derecho Penal ni protege ni penaliza meros sentimientos"</strong>.</p><p>"Desde luego que entendemos que el tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, <strong>sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado</strong>, pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste <em>de humor negro</em> ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos. Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del TEDH, esta Sala considera que no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510, no es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio", explica el tribunal. </p><p><strong>La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme</strong>, pues cabe recurso ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el plazo de diez días. </p><p>Tras conocer la resolución, el propio David Suárez mostró su satisfacción en sus redes sociales: "Absuelto. <strong>Contar un chiste no es delito en España</strong>. Gracias a todos por el apoyo".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[7396d915-c44b-49dd-a5fc-86465069a58f]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Dec 2021 11:23:32 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/0a2aa84a-78bc-4b0c-a026-87a4e402b8dc_16-9-aspect-ratio_default_0.png" length="753175" type="image/png"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/0a2aa84a-78bc-4b0c-a026-87a4e402b8dc_16-9-aspect-ratio_default_0.png" type="image/png" fileSize="753175" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El cómico David Suárez, absuelto: su chiste es "una obra de ficción" que no incita al odio]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/0a2aa84a-78bc-4b0c-a026-87a4e402b8dc_16-9-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Libertad de expresión,Tribunales,Tribunal Estrasburgo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Bravuconadas" y "fanfarronerías": el juicio a Villarejo saca a la luz la "estafa" a sus clientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/bravuconadas-fanfarronerias-juicio-villarejo-saca-luz-estafa-clientes_1_1215424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f911067f-704e-43a7-9a76-073ac2e8c652_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt=""Bravuconadas" y "fanfarronerías": el juicio a Villarejo saca a la luz la "estafa" a sus clientes"></p><p>Contrataron a José Manuel Villarejo y lo reconocen. Se lo dijeron a la Fiscalía Anticorrupción, con la que alcanzaron hace ya meses un acuerdo para acorralar al comisario jubilado, y así lo confirmaron ante el tribunal de la Audiencia Nacional que juzga las actividades supuestamente ilegales del expolicía. Pero además, coincidieron en subrayar algo que quizá no tenga mucho impacto en la futura sentencia, pero que resulta llamativo vista la cantidad de clientes que recurrieron a sus servicios y las cantidades que llegó a cobrar: <strong>la información que les suministraba tenía escaso o nulo interés e incluso alguno llegó a calificar su trabajo como una "estafa"</strong>.</p><p>Después de unas <a href="https://www.infolibre.es/politica/inicios-grandes-juicios-defraudan-villarejo_1_1211733.html" target="_blank" >largas sesiones de cuestiones previas</a>, el juicio como tal empezó la semana pasada con las primeras declaraciones de acusados. Como suele ocurrir en otros procedimientos, el Ministerio Público es el que propone el orden de comparecientes y si ha habido <a href="https://www.infolibre.es/politica/pacto-clientes-villarejo-fiscalia-le-senala-camino-vuelta-carcel_1_1211675.html" target="_blank" >confesiones</a>, son éstas las primeras en producirse. Así ha pasado en esta vista oral, la primera de la macrocausa <em>Tándem</em> que tiene como principal imputado al comisario jubilado, en la que <strong>empezaron declarando antiguos clientes de Villarejo</strong>.</p><p>En este juicio se examinan tres encargos a Cenyt, el grupo de empresas del expolicía al que empresarios, políticos o grandes compañías recurrían para trabajos de espionaje. <strong>Muchos de ellos cuando Villarejo aún era funcionario de la Policía</strong>. En otros ya se había jubilado, pero pudo haber seguido utilizando medios oficiales para sus encomiendas. La clave para la acusación de la Fiscalía está en saber si los clientes sabían de esa condición y de los medios de los que podía disponer para así poder probar el delito de cohecho.</p><p>Aunque <em>Tándem</em> se divide, de momento, en casi una treintena de piezas separadas, una por cada encargo realizado por las empresas de Villarejo o por el propio expolicía a título particular, <strong>esta primera vista juzga tres de ellas, las denominadas </strong><em><strong>Iron</strong></em><strong>, </strong><em><strong>Land</strong></em><strong> y </strong><em><strong>Pintor</strong></em>. En la primera se investiga la contratación de Cenyt por el despacho de abogados Herrero&Asociados para que espiara a un bufete de la competencia, Balder IP Law. En la segunda, Susana García-Cereceda le habría encargado buscar información comprometedora sobre otros herederos en la guerra familiar por el legado del promotor de La Finca. En la tercera, se juzga el encargo que habrían hecho los empresarios Fernando y Juan Muñoz –este último marido de la periodista Ana Rosa Quintana– a Villarejo en 2017, cuando ya se había jubilado como comisario, para supuestamente extorsionar a otro empresario, Mateo Martín Navarro, y a su abogado, el ex juez Francisco Javier de Urquía.</p><p>Por estas tres piezas, el expolicía se enfrenta a una <strong>petición de cárcel de 109 años</strong> por delitos que van desde cohecho hasta tráfico de influencias, extorsión, falsedad documental y descubrimiento y revelación de secretos.</p><p>Más allá de las explicaciones que fueron dando distintos clientes del comisario acerca de cuál era el encargo que se le solicitó, qué medios utilizó o los pormenores de la relación profesional que mantuvieron, imputados que fueron pasando por la sala de vistas de la Audiencia Nacional confirmaron que recurrieron a los servicios de Villarejo, pero que <strong>los resultados fueron bastante decepcionantes</strong>.</p><p>María Ángeles Moreno, directora y socia de Herrero&Asociados, explicó que la información sobre el otro bufete que les facilitaba Cenyt ya era conocida por el propio despacho. "Creo que nos tomaron el pelo, (...) que se inventaban historias", dijo sin ningún tapujo, tal y como informó Europa Press el día de la declaración. Según ella, <strong>fueron víctimas de "una auténtica estafa" porque "no se hizo absolutamente nada"</strong>. "Me siendo estafada", confesó finalmente.</p><p>Moreno habló del modelo 347 de la Agencia Tributaria, que sirve para poner en relación a empresas y clientes. <strong>Cenyt se lo ofreció pero, Herrero&Asociados no lo necesitaba</strong> porque debido a la legislación sobre patentes y marcas, a lo que se dedicaban, Balder estaba obligado a notificarles cuando asumía un cliente suyo. "Sabíamos los clientes que se iban, los de 500.000 euros y los de 5", ilustró la abogada como ejemplo del servicio poco útil que proponía la empresa de Villarejo. </p><p>“Estaba <strong>ofreciendo como nueva información que se le había dado desde dentro</strong> de la empresa”, resumió la abogada, que en un punto llegó a hablar de "bravuconadas" y "fanfarronerías" para definir </p><p>La "estafa", según Moreno, <strong>les habría llegado a costar unos 300.000 euros</strong>. Eso sí, todos los investigados de Herrero&Asociados que han declarado esta semana afirmaron que Villarejo no les dijo que fuera policía en activo. "A su condición de policía siempre se refería en términos pasados (...), hablaba siempre de su antiguo gremio", rememoró.</p><p>La empresaria Susana García-Cereceda, acusada de contratar al comisario para espiar a su hermana, a la viuda de su padre, Susana Gómez Cuétara, y al arquitecto de la urbanización de lujo La Finca, Joaquín Torres, también admitió los encargos y la elaboración de dossieres, pero habló de cierta información sobre la que <strong>no obtuvo "prácticamente nada"</strong>. "Que se iba al cine con algunos amigos, nada, realmente nada", relató sobre el expediente relativo a Torres.</p><p>De Villarejo también le llegaron informes verbales, que era el <em>modus operandi</em>, pero de Cenyt, a la que contrató porque había oído hablar de su "profesionalidad", sólo informes escritos que <strong>"no eran nada exhaustivos, eran dos o tres folios"</strong>. Por ejemplo, números de teléfono a los que llamaba Gómez Cuétara, pero nada de contenido sobre esas conversaciones.</p><p>La conclusión de Cereceda y el socio de ésta, Francisco Peñalver, es que el encargo y los servicios de Cenyt, por los que supuestamente pagaron más de 300.000 euros, según la investigación de la Fiscalía, no les fueron de mucha utilidad: <strong>"Realmente no nos dieron nada"; "no nos sirvió para nada"</strong>, dijeron, tajantes.</p><p>El macrojuicio se retomará el próximo 10 de enero con la previsible declaración del comisario Villarejo, que tendrá que defenderse de todas las acusaciones vertidas por los que fueron sus clientes. Ya intentó hacerlo esta misma semana utilizando su rol como abogado de sí mismo –es licenciado en Derecho y en la vista se sienta junto a su letrado y no en el banquillo de los acusados–, <strong>hablando de él en tercera persona cuando se refería a los trabajos que realizó y tratando de introducir buenas valoraciones</strong> cuando preguntaba sobre los servicios prestados. Para exasperación de la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, en más de una ocasión.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[a172d44e-e2a1-425b-aa32-bd67eea83b77]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Dec 2021 20:55:53 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/f911067f-704e-43a7-9a76-073ac2e8c652_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="57725" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/f911067f-704e-43a7-9a76-073ac2e8c652_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="57725" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA["Bravuconadas" y "fanfarronerías": el juicio a Villarejo saca a la luz la "estafa" a sus clientes]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/f911067f-704e-43a7-9a76-073ac2e8c652_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[José Manuel Villarejo,Operación Tándem,Audiencia Nacional,Fiscalía Anticorrupción,Tribunales,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Familiares de residentes trasladan a la fiscal de Madrid su decepción por no investigar el 'Protocolo de la Vergüenza']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-madrid-transmite-marea-residencias-protocolos-exclusion-no-ordenes_1_1215784.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/183dc1e9-7d40-4660-933d-9b749f446c2c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Familiares de residentes trasladan a la fiscal de Madrid su decepción por no investigar el 'Protocolo de la Vergüenza'"></p><p>"Decepcionados". Así han salido representantes de Marea de Residencias de su reunión con la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, y la fiscal jefe provincial, Pilar Rodríguez, en la que han constatado que <strong>se descarta investigar penalmente el conocido como </strong><em><strong>Protocolo de la Vergüenza</strong></em>, que prohibía trasladar a hospitales a mayores que vivían en geriátricos durante la primera ola de la pandemia si tenían un determinado nivel de dependencia o de deterioro cognitivo. Tal y como les han expuesto las representantes del Ministerio Público, cada denuncia se investiga individualmente y de todo lo actuado no consta que hubiera tal prohibición de derivación desde la Comunidad de Madrid, al tiempo que han resaltado que el drama de las residencias no ocurrió sólo en esta región, sino que ocurrió en toda España y en los países del entorno europeo.</p><p>La reunión fue convocada a instancias de Marea de Residencias, tras manifestarse frente a la sede de la Fiscalía madrileña y enviar a Lastra una carta con todas sus preocupaciones por los archivos que están detectando en las investigaciones que se están abriendo a raíz de denuncias por los fallecimientos de miles de personas en geriátricos de la región. Sobre todo, los representantes de la asociación querían conocer qué está haciendo el Ministerio Público y, sobre todo, una explicación sobre la valoración de ese Protocolo que se da en la <a href="https://www.fiscal.es/documents/20142/aa48db53-1737-891a-3d6b-1860c0c11d54" target="_blank" >Memoria anual</a> de la Fiscalía, en la que <strong>se define como "una serie de recomendaciones" con un "valor meramente orientativo"</strong> que "no excluían la valoración integral de cada paciente".</p><p>Desde Marea de Residencias opinan que ese Protocolo era una orden del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para que no se trasladaran ancianos de residencias a hospitales, lo que ven claramente delictivo, si bien la fiscal superior descarta este planteamiento. <strong>"Los protocolos son protocolos. Son pautas de actuación generalizadas que hay que adaptar a los supuestos concretos de hecho"</strong>, ha explicado Lastra en conversación con <strong>infoLibre</strong> después del encuentro.</p><p>Y además, la fiscal ha recordado que en noviembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya determinó que el Protocolo, que fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/documento-prueba-gobierno-ayuso-fijo-criterios-exclusion-no-trasladar-enfermos-residencias-hospitales_1_1183461.html" target="_blank" >desvelado</a> por este periódico, era "acorde a la legalidad" y, por tanto, la Fiscalía ya no tiene más que decir. En aquella sentencia, el órgano judicial rechazó investigar una denuncia del Ayuntamiento de Móstoles contra el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, al no poder establecerse "un nexo causal" entre la conducta imputada y el resultado ilícito porque en la denuncia no se había identificado a las víctimas y por tanto la reclamación tenía "un marcado carácter prospectivo o de causa general". Y concluía que <strong>los protocolos tienen "unos objetivos, generales y secundarios, que no pueden tacharse de irrazonables"</strong>.</p><p>Según la fiscal superior, Marea de Residencias "entendía que los Protocolos eran de obligado cumplimiento", pero les ha indicado que se trata de "un instrumento que se utiliza para, a la vista de la normativa legal o las posibles interpretaciones que pueda haber,<strong> se dicta para homogeneizar determinadas actuaciones</strong>, por supuesto siempre en la medida en que es posible llevarlas a cabo en cada caso concreto".</p><p>En este sentido, les ha asegurado que de lo que han investigado hasta la fecha los fiscales de Madrid no se ha concluido que se impidiera el traslado a los residentes y que "cuando había necesidad de derivación, se ha derivado". Es más, Lastra ha afirmado a este periódico que no le consta que "hubiera una orden o una prohibición y, de hecho, se han derivado muchos casos de residentes a los hospitales". Y eso a pesar de que, según las <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-madrid-justificarse-tema-residencias-datos-incorrectos-alegaciones-no-explica_1_1215706.html" target="_blank" >cifras oficiales</a>, en las cuatro semanas críticas de la pandemia, entre el 9 de marzo y el 5 de abril de 2020, no sólo no aumentaron de forma significativa las derivaciones hospitalarias como sería lógico al multiplicarse el número de enfermos, sino que <strong>se desplomaron un 36,8% respecto a las cuatro semanas previas</strong>. En <a href="https://www.infolibre.es/politica/prueba-definitiva-discriminacion-mayores-madrid-datos-residencias-desvelan-paralizo-traslado-hospitales_1_1186627.html" target="_blank">esta información</a> se pueden consultar todas estas cifras de forma pormenorizada.</p><p>Para los familiares de residentes que han asistido a la reunión, el planteamiento sobre el Protocolo es lo que ha supuesto una "gran decepción", según ha explicado María Jesús Valero, de Marea de Residencias, si bien asume que va a ser complicado que la Fiscalía pueda hacer más en este sentido, sobre todo por la sentencia del TSJM. Eso sí,<strong> han pedido a las fiscales que "no dejen de investigar" los casos que se han denunciado y de recurrir los archivos judiciales</strong> y les han planteado que citen a declarar a altos cargos del Gobierno de la Comunidad de Madrid que no están aforados, como por ejemplo Carlos Mur, el que fuera director de Coordinación Sociosanitaria que además firmó el Protocolo.</p><p>"Los familiares nos han transmitido que creen que todo va a acabar sin que se sepa la verdad, pero<strong> la justicia es lenta y aún queda mucho recorrido</strong>. Haremos más esfuerzo por estar en más declaraciones. Y les hemos explicado que en muchas ocasiones estamos recurriendo los autos de sobreseimiento porque no vemos suficiente argumentación. Pero nosotros no resolvemos definitivamente los asuntos, son los juzgados", ha dicho Lastra tras escuchar a los representantes de Marea de Residencias.</p><p>Para la fiscal superior, el drama visto en las residencias en la primera ola de la pandemia no ha sido exclusivo de Madrid, sino que ha ocurrido en geriátricos "de toda España" y también en muchos países europeos como Reino Unido, Alemania o Francia. Esto, a su juicio, revela unas <strong>"deficiencias" en el modelo de residencias </strong>sobre las que hay que "trabajar para llevar a efecto otro tipo de pautas de actuación" y regular "otras formas de tratamiento" a las personas que viven en los geriátricos. Es una cuestión, según ha destacado, que la Fiscalía lleva tiempo denunciando.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[f81ba0cd-a9e5-4b82-8f3f-8e139f5a2f47]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Dec 2021 17:11:50 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/183dc1e9-7d40-4660-933d-9b749f446c2c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="75936" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/183dc1e9-7d40-4660-933d-9b749f446c2c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="75936" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Familiares de residentes trasladan a la fiscal de Madrid su decepción por no investigar el 'Protocolo de la Vergüenza']]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/183dc1e9-7d40-4660-933d-9b749f446c2c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los datos y testimonios que desmontan la postura de la Fiscalía de Madrid sobre lo ocurrido en las residencias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-madrid-justificarse-tema-residencias-datos-incorrectos-alegaciones-no-explica_1_1215706.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/dbe5b681-d036-49e3-8f65-d4d8fed818cb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los datos y testimonios que desmontan la postura de la Fiscalía de Madrid sobre lo ocurrido en las residencias"></p><p>El 18 de marzo de 2020, cuatro días después de que se activara el estado de alarma por la pandemia de coronavirus y los contagios ya estaban desbocados en la Comunidad de Madrid, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso publicó un Protocolo que prohibía trasladar a hospitales a mayores que vivían en residencias si tenían un determinado nivel de dependencia o de deterioro cognitivo. En las siguientes semanas <strong>fallecieron en geriátricos de la región 7.291 personas sin recibir atención hospitalaria</strong>, lo que supone el 77% del total de muertes registradas en estos centros madrileños.</p><p>El Protocolo fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/documento-prueba-gobierno-ayuso-fijo-criterios-exclusion-no-trasladar-enfermos-residencias-hospitales_1_1183461.html" target="_blank" >desvelado</a> por <strong>infoLibre</strong> y es lo que llevó a familiares y trabajadores de residencias a denunciar ante la justicia la actuación tanto de cargos públicos de la Comunidad y responsables de geriátricos por lo que consideran una dejación del deber de cuidado. La asociación Marea de Residencias optó por acudir a la Fiscalía de Madrid, pero asegura que <strong>la inmensa mayoría de las causas abiertas, más de 300, están acabando en archivo</strong>. Este martes sus representantes serán recibidos por la fiscal superior de esta comunidad, Almudena Lastra, a la que solicitaron una reunión hace un mes para <a href="https://www.infolibre.es/politica/no-son-muertes-son-asesinatos-marea-residencias-exige-fiscalia-investigue-gobierno-ayuso_1_1213095.html" target="_blank" >pedirle explicaciones</a> sobre el resultado de las investigaciones y exigir "verdad y justicia".</p><p>Cada archivo tiene un decreto individual, pero la <a href="https://www.fiscal.es/documents/20142/aa48db53-1737-891a-3d6b-1860c0c11d54" target="_blank" >Memoria</a> de la Fiscalía de Madrid correspondiente a 2020 hace unas conclusiones generales en las que trata de justificar la actuación que ha venido manteniendo y el por qué de esos archivos, que en la mayoría de los casos <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-sigue-archivando-denuncias-muertes-residencias-madrid-no-ver-dejacion-cuidados_1_1197110.html" target="_blank" >no aprecian una conducta negligente</a> de los centros de mayores que pueda llevar a establecer una causa-efecto con los fallecimientos. Sin embargo, el informe cae en<strong> importantes incorrecciones y datos erróneos, a la luz de las estadísticas hechas públicas por el propio Gobierno regional y declaraciones de distintos responsables de geriátricos y del Ejecutivo</strong> en la comisión de investigación que estuvo en marcha en la pasada legislatura en la Asamblea de Madrid –que se ha cerrado sin acabar los trabajos y sin conclusiones por el <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-vox-dan-carpetazo-escandalo-muertes-residencias-madrid-no-necesitamos-investigacion_1_1212580.html" target="_blank" >veto de PP y Vox</a>–.</p><p>Para empezar, la Fiscalía de Madrid concluye que el Protocolo del Gobierno de Ayuso "contiene una serie de recomendaciones, que todos los geriatras hospitalarios que informaron señalaron que tenían valor meramente orientativo y no excluían la valoración integral de cada paciente". Después, resalta que "de los datos estadísticos aportados se desprende que <strong>los criterios llamados de exclusión no funcionaron como impedimentos para las derivaciones</strong>, pues fueron objeto de traslado hospitalario usuarios de edades avanzadas y con muy diversas patologías basales y altos grados de dependencia". E insiste: "A pesar de que algunas residencias mostraron su disconformidad con los criterios hospitalarios, lo cierto es que en todas ellas hubo derivaciones, si bien éstas debían pasar el cribado previo de la interconsulta y sólo eran aceptadas cuando se consideraba que iba a haber un beneficio para el usuario".</p><p>De aquí se extraen dos derivadas que, acudiendo a datos objetivos y a interpretaciones jurídicas, permiten desmontar estas afirmaciones del Ministerio Público. Por un lado, el estatus jurídico del conocido como <em>Protocolo de la Vergüenza</em>. ¿Era de obligado cumplimiento o era un conjunto de "recomendaciones" con "valor orientativo" como dice la Fiscalía? Expertos en Derecho Contencioso-Administrativo <a href="https://www.infolibre.es/politica/protocolo-verguenza-gobierno-ayuso-obligado-cumplimiento-personal-dependiente-sanidad_1_1194498.html" target="_blank" >consultados por este periódico</a> lo tienen claro: tras revisar el documento, concluyeron que su naturaleza jurídica se encuadra en <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20201231&tn=1#a6" target="_blank">el artículo 6</a> de la <strong>Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público</strong>, según el cual "los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio".</p><p>Para los profesores y magistrados consultados por este periódico, el Protocolo "está firmado por un alto cargo del Gobierno y lleva el sello oficial de la Comunidad", de modo que <strong>"opera genuina y propiamente como una orden de servicio o instrucción"</strong>.</p><p>Frente a esta interpretación, lo que parece deducirse de las conclusiones del Ministerio Público es que está de acuerdo con lo que dijo en su día en la comisión de investigación el que fuera director de Coordinación Sociosanitaria de la Comunidad de Madrid <strong>Carlos Mur, alto cargo que firmó el Protocolo</strong>: “No eran ni órdenes de aplicación directa ni de obligado cumplimiento, sino un conjunto de recomendaciones" para los profesionales que debían aplicarlos.</p><p>Este periódico preguntó este lunes a la Fiscalía Superior de Madrid en qué se basa jurídicamente para afirmar que los protocolos de exclusión aprobados por la Consejería de Sanidad eran "orientativos" y contenían "recomendaciones", descartando así que se trataba de órdenes de obligado cumplimiento, y si considera, por tanto, que la interpretación de los juristas consultados por <strong>infoLibre</strong> es errónea. Sin embargo, no obtuvo respuesta.</p><p>La otra derivada de la afirmación incluida en la Memoria de la Fiscalía de Madrid son los traslados de residentes a hospitales que, según defiende, no se impidieron en la primera ola. Los datos recabados por <strong>infoLibre</strong> lo desmienten: en las cuatro semanas críticas de la pandemia, entre el 9 de marzo y el 5 de abril de 2020, no sólo no aumentaron de forma significativa las derivaciones hospitalarias como sería lógico al multiplicarse el número de enfermos, sino que <strong>se desplomaron un 36,8% respecto a las cuatro semanas previas</strong>. Y ese frenazo fue mucho más brusco precisamente en los geriátricos más azotados por el virus, hasta el extremo de que ni uno solo de los 82 centros con mayor número de fallecidos llegó a trasladar un paciente al día de media durante esas cuatro semanas.</p><p>El cálculo sale de los datos oficiales aportados por la Consejería de Sanidad, y solicitados a través del Portal de Transparencia, acerca de los 18.895 traslados realizados en los seis primeros meses del año en la Comunidad de Madrid, incluyendo la residencia de origen y el hospital de destino. Y lo que reflejan es que <strong>entre el 10 de febrero y el 8 de marzo, se registraron 3.158 traslados, mientras que entre el 9 de marzo y el 5 de abril, se produjeron 1.995</strong>, esto es, un 36,8% menos. En <a href="https://www.infolibre.es/politica/prueba-definitiva-discriminacion-mayores-madrid-datos-residencias-desvelan-paralizo-traslado-hospitales_1_1186627.html" target="_blank" >esta información</a> se pueden consultar todas estas cifras de forma pormenorizada.</p><p>Y hay más pruebas. Actas de inspección a dos geriátricos levantadas por la Policía Municipal de Madrid revelan la imposibilidad de las residencias de trasladar a mayores a hospitales. En <a href="https://www.infolibre.es/politica/actas-inspeccion-policial-recogen-quejas-residencias-no-enviar-enfermos-hospitales-no-hubiera-habido-fallecimientos_1_1183957.html" target="_blank" >una de ellas</a>, la directora de un centro reconocía que <strong>si se hubiera podido derivar a los residentes al hospital no hubiera habido tantos fallecimientos</strong>, puesto que sólo son residencia y no hospital”.</p><p>Y aparte de los datos, la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid presenció los testimonios de testigos directos de esa decisión de no trasladar a residentes a hospitales y las consecuencias que ellos mismos vieron en esas duras semanas de la pandemia. Para empezar, el del exconsejero de Políticas Sociales <a href="https://www.infolibre.es/politica/reyero-protocolos-exclusion-residencias-tuvieron-consecuencias-deuda-murieron_1_1207117.html" target="_blank" >Alberto Reyero</a> se desmarcó del Protocolo de exclusión y fue tajante: "Considero que no deben existir unos criterios de exclusión basados en niveles de dependencia y de discapacidad. <strong>No es ético y posiblemente no sea legal</strong>".</p><p>También está el relato de <a href="https://elpais.com/espana/madrid/2020-11-13/una-directora-de-residencia-en-madrid-relata-que-el-hospital-rechazo-a-sus-enfermos-durante-27-dias.html" target="_blank" >Lidia Sánchez, directora de la residencia Amavir Alcorcón</a>, quien explicó que entre el 13 de marzo y el 9 de abril, el hospital rechazó derivaciones, un período durante el que murieron 30 mayores en su centro. En su opinión, <strong>si les hubiesen trasladado, algunas de estas personas habrían sobrevivido, "sin lugar a dudas"</strong>.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/ejecutor-operacion-bicho-desvela-le-dejaron-trasladar-hospital-persona-cien-residencias-visitaron-madrid_1_1191468.html" target="_blank" >Eduardo Esteban, gerente de la empresa Transamed</a>, contratada por Encarnación Burgueño, la directora de la empresa Cardio Líder a quien ordenó supuestamente la Comunidad de Madrid<strong> </strong>suministrar "ayuda urgente" a residencias de ancianos durante el punto álgido de la pandemia, desveló que <strong>sólo le dejaron trasladar al hospital a una persona de las cien residencias que visitaron</strong>. </p><p>La Memoria de la Fiscalía no se queda ahí. En otro punto sostiene que en los casos en los que un residente no era trasladado a un centro sanitario se informaba a las familias de ello <strong>poniendo "el acento en la responsabilidad del hospital, en lugar de informarles de que los pacientes iban a recibir en la residencia un tratamiento hospitalario similar</strong> al que habrían recibido en caso de ser derivados", lo cual "generaba un padecimiento añadido a las familias, además de incomprensión, en muchos casos, llegando a producirse traslados a los solos efectos de mitigar esta sensación". Esta afirmación da por supuesto que los residentes iban a recibir "tratamiento similar", ya fueran enviados al hospital o si se quedaban en el geriátrico. Pero, como se ha visto con el análisis de las cifras y las declaraciones de responsables de residencias de mayores, estos centros no tenían la capacidad necesaria para atender a una persona infectada por coronavirus. </p><p>Un día antes de la aprobación por escrito del Protocolo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/residencia-comunico-autoridades-sanitarias-prohibian-traslado-hospitales-protocolo-gobierno-ayuso_1_1184337.html" target="_blank" >el médico del geriátrico madrileño La Purísima Concepción</a> ya informó a los familiares de que "los pacientes con sospecha de estar contagiados <strong>no son derivables a hospital por criterio de las autoridades sanitarias</strong>", las cuales recomendaban mantenerlos en la residencia, donde permanecían "aislados". Y en los veinte días posteriores a la aprobación del Protocolo, es decir, cuando la orden ya estaba por escrito y enviada a los centros, <strong>5.343 mayores murieron en sus residencias sin recibir atención hospitalaria, lo que equivale al 84% de los fallecidos en ese periodo</strong>. </p><p>La alternativa que tenía la Comunidad de Madrid, según explicó Alberto Reyero, era <strong>que se medicalizaran los geriátricos y que así se lo transmitió al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero</strong>, en las <a href="https://www.infolibre.es/politica/carta-reyero-11-abril-anunciada-medicalizacion-no-realidad-residencias_1_1192415.html" target="_blank" >cartas</a> que le dirigió el 31 de marzo y el 11 de abril, con las cifras de fallecidos creciendo cada día. El primero sostiene que no se hizo, mientras que el segundo mantiene que sí. El enfrentamiento del responsable de Políticas Sociales con Sanidad en toda la gestión de la pandemia le llevó a dimitir tras el verano de 2020. </p><p>La duda sobre la medicalización la resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que los gobiernos municipales de Alcorcón y Leganés pidieran que se exigiera al Gobierno de Ayuso que medicalizara estos centros. Tras peticiones de información y numerosos recursos del Ejecutivo autonómico, el TSJM determinó respecto a esos dos casos que de los documentos aportados por la Comunidad <strong>"no se desprende que se haya procedido a dotar de personal médico, de enfermería, ni de auxiliar sanitario" a cada una de las residencias "en número que permita constatar la adecuada atención sanitaria</strong> ante la situación de emergencia en la que nos encontramos".</p><p>Otro párrafo de la Memoria de la Fiscalía que llama la atención es este: "Para los supuestos en que el paciente quedaba en el centro, se ha observado que no se pautaba habitualmente ningún seguimiento, sino que quedaba a la decisión del equipo médico de la residencia formular una nueva interconsulta, por lo que, <strong>dependiendo de su pericia y de las posibilidades reales de atención sanitaria del centro</strong>, podían darse situaciones dispares ante enfermos en condiciones similares".</p><p>Habla de "posibilidades reales de atención sanitaria del centro", lo cual <strong>contradice claramente el punto anterior</strong>, ya que aquí ya no se da por hecho que todos los geriátricos de la Comunidad de Madrid podían ofrecer un tratamiento médico similar al de un hospital. Y además, reconoce que en las residencias en general no se pautaba ningún seguimiento sanitario a los afectados por coronavirus, insistiendo en la idea de que no había una atención adecuada.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[7e06f24e-5985-422e-8296-87e4e6e6e235]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Dec 2021 20:33:12 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/dbe5b681-d036-49e3-8f65-d4d8fed818cb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="55970" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/dbe5b681-d036-49e3-8f65-d4d8fed818cb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="55970" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Los datos y testimonios que desmontan la postura de la Fiscalía de Madrid sobre lo ocurrido en las residencias]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/dbe5b681-d036-49e3-8f65-d4d8fed818cb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Residencias de mayores,Comunidad de Madrid,Fiscalía,Isabel Díaz Ayuso,Enrique Ruiz Escudero,Coronavirus,Crisis del coronavirus,Sanidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por qué una patada a un policía cuesta un escaño y un fraude no obliga a dimitir]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/patada-policia-cuesta-escano-fraude-no-obliga-dimitir_1_1215435.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2536f5dc-9fa7-429b-803b-0e8a1ded1ff2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué una patada a un policía cuesta un escaño y un fraude no obliga a dimitir"></p><p>La pérdida del escaño del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha salido a relucir esta semana en el Congreso después de que el Tribunal Supremo confirmara la <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-confirma-condena-espinosa-monteros-debera-pagar-deuda-derivada-obras-chalet-20211214151516.html" target="_blank" >sentencia</a> que obliga al portavoz de Vox, Iván Espinosa de los Monteros, a <strong>pagar más de 60.000 euros de deuda a la empresa encargada de las obras de su chalet</strong>. Fue el parlamentario de Compromís Joan Baldoví uno de los que instaron al dirigente del partido de ultraderecha a dimitir, ya que "sería lo justo" después de que él mismo se lo exigiera a Rodríguez cuando éste fue <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-condena-alberto-rodriguez-podemos-atentado-autoridad-comunica-decision-junta-electoral-20211007092025.html" target="_blank" >condenado</a> por dar una patada a un policía durante una manifestación en Tenerife en 2014.</p><p>Baldoví y otros diputados pidieron a Espinosa de los Monteros que renunciara porque hace sólo dos meses él mismo alegaba que el exdirigente de Unidas Podemos <a href="https://www.abc.es/espana/abci-pp-y-exigen-dimision-diputado-podemos-alberto-rodriguez-202110071303_noticia.html" target="_blank" >no podía "seguir ni un día más ocupando un escaño en este Congreso"</a> porque el Supremo le había condenado. <strong>No hizo entonces distinciones entre condenas, argumento que sí utiliza ahora para afirmar que ambos casos no pueden ser comparables</strong>. Su compañera de bancada, Macarena Olona, fue incluso más allá para dirigirse a Rodríguez: "O deja el escaño o Vox activará todos los medios legales y judiciales para conseguirlo. <span class="highlight" style="--color:initial;">Incluida la devolución del sueldo público</span>. Se te acabó el chollo, podemita", dijo desde su cuenta de Twitter.</p><p>Alberto Rodríguez fue condenado al haber sido considerado culpable de un delito tipificado en el Código Penal, el de atentado a agente de la autoridad. La Sala Segunda del Supremo le impuso por mayoría –no hubo unanimidad, pues dos magistrados presentaron voto particular– una pena de prisión de un mes y quince días sustituible por una multa de 540 euros. Pero la clave en este caso estuvo, como luego se vio, en la <strong>pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo</strong> durante el tiempo de la condena.</p><p>Este fue el quid de la cuestión, pues <strong>la interpretación del alto tribunal es que la condena conllevaba una "inelegibilidad sobrevenida"</strong> y, por tanto, que había que retirar el acta parlamentaria al exdirigente del partido morado, algo que los servicios jurídicos de la Cámara Baja habían descartado en un primer momento. Al final, tras unos <a href="https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-alberto-rodriguez-pierda-escano-abre-frente-inedito-judicial-congreso_1_1212034.html" target="_blank" >tira y afloja entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo</a>, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, despojó de su escaño a Rodríguez.</p><p>El Supremo no condenó a este diputado a la inhabilitación para el ejercicio de cargo público porque, entre otras cosas, la Fiscalía no lo solicitó. La sentencia sí especifica la inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo, lo que, en puridad, impide al condenado presentarse a unas elecciones. Pero en el tribunal se considera que esto implica el abandono del cargo por mucho que éste se hubiese obtenido años antes de la condena. Este es el concepto de inelegibilidad sobrevenida por <strong>incompatibilidad del cargo público que se ostenta con la sentencia que le impide presentarse a unos comicios</strong>.</p><p>La cuestión, por tanto, es que en esta sentencia del Supremo se incluía la pena accesoria de inhabilitación. En el caso de Espinosa de los Monteros no ocurre eso, pues se trata de un auto de la Sala de lo Civil, la cual no se encarga de examinar posibles delitos, sino <strong>resolver cuestiones entre personas físicas o jurídicas</strong> sin interferencia necesaria del Estado.</p><p>La resolución que inadmite un recurso del dirigente de Vox hace firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid –confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid–, según la cual Espinosa de los Monteros maniobró e incurrió en un "fraude de acreedores", ya que sacó la sociedad Promociones Pedro Heredia 6 S.L, de la que era socio y administrador único, a un concurso de acreedores, <strong>declarando así su insolvencia para evitar abonar la deuda pendiente de 63.183 euros</strong> con la compañía Rehabilitación, Urbanización y Edificación S.L.</p><p>Según la sentencia de instancia, el portavoz parlamentario de Vox "no actuó conforme a la diligencia exigida, procediendo a presentar un concurso de acreedores, lo cual impidió a la actora cobrar su crédito (paralización de la ejecución y disolución de la sociedad)". "Esta situación societaria –añade– ya existía previamente a la contratación de la obra en cuestión en 2012, y sin embargo el señor Espinosa no actuó en el mismo sentido, por lo que la justificación alegada para presentar el concurso constituye <strong>una actuación contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos</strong>".</p><p>Para los tribunales, el hecho de que la actividad de la empresa del diputado se centrara "en la construcción de la vivienda del administrador único es un hecho que perjudica los derechos del tercero, debiéndose por tanto aplicar la doctrina del levantamiento del velo", la cual castiga la utilización de sociedades para evitar a las personas físicas ciertas obligaciones como la deuda que contrajo Espinosa de los Monteros. Esta actuación es la que ha quedado probada en los tribunales y se produjo en el marco de las obras del chalet en el que reside con la diputada madrileña Rocío Monasterio, arquitecta del proyecto, y sobre esta misma vivienda recayó un <strong>expediente de clausura por no tener la cédula de habitabilidad</strong>.</p><p>Espinosa de los Monteros recurrió al Supremo, pero este tribunal lo ha inadmitido de plano al considerar que incurre "en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento". El dirigente del partido de ultraderecha no ha dado apenas importancia a esta resolución y no le parece que un pronunciamiento así del alto tribunal deba tener consecuencias políticas para él. <strong>Incluso, ha llegado a decir que es algo que ocurre habitualmente</strong>: "Se trata de algo tan sencillo y tan frecuente en el mundo de la construcción como un procedimiento de discrepancias por precios contradictorios. El procedimiento ha continuado, ha llegado Supremo y cuando ha llegado al último momento, lo que toca es pagar y ya está".</p><p>Este periódico ha consultado el <a href="https://www.voxespana.es/Pdf/112-elecciones-5254554fgKLk878H67gGUYty56ftFTG.pdf" target="_blank" >código ético de Vox</a> en su página web oficial, un código ético que apenas tiene dos páginas y que se limita a un <strong>decálogo superficial con conceptos muy genéricos</strong>. El número 5 hace referencia a la "honradez", según el cual "la actuación honesta del cargo habrá de ser su mejor seña de identidad". Pero más allá de eso, nada concreto. Ninguna de las diez líneas básicas que todo cargo público y orgánico del partido ultraderechista debe seguir menciona las consecuencias políticas que pueden derivar de sentencias judiciales, ni siquiera de las referidas a comportamientos que conlleven reproche penal.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[5e34b8f2-ecfb-4311-9543-3e62815a37de]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Dec 2021 17:40:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/2536f5dc-9fa7-429b-803b-0e8a1ded1ff2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="3121354" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/2536f5dc-9fa7-429b-803b-0e8a1ded1ff2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="3121354" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Por qué una patada a un policía cuesta un escaño y un fraude no obliga a dimitir]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/2536f5dc-9fa7-429b-803b-0e8a1ded1ff2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Iván Espinosa de los Monteros,Vox,Congreso de los Diputados,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC cierra la puerta a recusar a Arnaldo por sus artículos sobre el aborto, el 'procés' y la eutanasia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-cierra-puerta-recusar-arnaldo-articulos-aborto-proces-eutanasia_1_1215291.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8fc51e98-23cb-41fa-8a8e-764ff345b67a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC cierra la puerta a recusar a Arnaldo por sus artículos sobre el aborto, el 'procés' y la eutanasia"></p><p>El <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank" >Tribunal Constitucional</a> (TC) tiene nueva composición desde hace un mes, tras la entrada de cuatro magistrados, y en su primer Pleno ya ha dejado claras sus intenciones:<strong> ningún miembro del órgano será en principio apartado del debate de ningún asunto por haber puesto de manifiesto su opinión sobre el tema en cuestión</strong>, ya sea en artículos de opinión o en trabajos jurídicos más elaborados. El tribunal parece adelantarse así a cualquier incidente de recusación que se pueda presentar contra, por ejemplo, <a href="https://www.infolibre.es/politica/negocios-intereses-contradicciones-enrique-arnaldo-ponen-jaque-nominacion-magistrado-tc_1_1212639.html" target="_blank" >Enrique Arnaldo</a>, uno de los magistrados más cuestionados, incluso antes de empezar su mandato, por sus vínculos con el PP, su relación con casos de corrupción y por sus artículos de opinión en los que comentaba cualquier tema de actualidad, ya fuese la aprobación de la <a href="https://www.infolibre.es/politica/enrique-arnaldo-opuso-ley-aborto-pendiente-tc-tacho-ocurrencia_1_1212550.html" target="_blank" >ley de plazos del aborto</a> en 2010, el proceso independentista catalán, la eutanasia o la ley de memoria histórica.</p><p>Lo ha dicho el Pleno en una decisión adoptada por unanimidad de los once magistrados presentes –Alfredo Montoya sigue de baja por enfermedad– tras debatir los <strong>33 incidentes de recusación que habían presentado algunos de los implicados en el </strong><em><strong>procés</strong></em>, como el presidente de ERC Oriol Junqueras y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, tanto contra Arnaldo como contra la otra nueva magistrada propuesta por el PP, Concepción Espejel. También querían que se apartara el propio presidente, Pedro González-Trevijano, por su amistad con Arnaldo.</p><p>En un comunicado enviado por el TC –el texto íntegro del auto se conocerá en los próximos días–, el tribunal descarta "que pueda fundarse una duda legítima de imparcialidad <strong>sea por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico</strong> al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, <strong>sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión</strong> antes de haber adquirido la condición de magistrado". </p><p>Este planteamiento parece hecho a medida de Arnaldo, pero también de Espejel, sobre la que se vertieron <strong>dudas también sobre su imparcialidad en debates como el de la ley del aborto</strong> del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pendiente de sentencia desde hace once años y medio, al haberse ya pronunciado en contra en un <a href="http://privado.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/23/los_precedentes_obligarian_espejel_apartarse_sentencia_del_aborto_haberse_pronunciado_contra_125921_1012.html?previsualizar=1" target="_blank" >voto particular</a> que emitió cuando ejercía como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –también designada a propuesta del PP–.</p><p>"No sólo el Tribunal Constitucional, sino también el resto de tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por <strong>jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos</strong> sometidos a su consideración", explica el Constitucional.</p><p>Arnaldo se había pronunciado sobre multitud de asuntos en <a href="https://www.elimparcial.es/enrique-arnaldo/autor/54/" target="_blank" >331 artículos</a> que publicó en el diario digital <em>El Imparcial</em> –que preside Luis María Ansón–, algunas de ellas cuestiones contra las que el PP o Vox han impugnado o han anunciado su intención de impugnar ante el máximo intérprete de la Constitución. Así, por ejemplo, dedicó uno de esos artículos a la ley de plazos del aborto, recurrida por el partido conservador, y <strong>la llegó a calificar de "ocurrencia"</strong>.</p><p> "Hace unos días, cuando la ministra de o para la Igualdad, Bibiana Aído, presentó su propuesta de ley de plazos del aborto, adelantó que las mayores de 16 años podrían decidir por sí mismas, sin autorización de los padres o tutores:<strong> </strong>si pueden casarse o tener hijos, pueden también abortar<strong>. Por la misma regla de tres podrían constituir hipotecas, comprar o vender inmuebles, bonos Madoff, letras del Tesoro</strong>, trabajar en turno de noche, hacer horas extraordinarias, ser plenamente responsables en el orden penal (y no con los privilegios de la legislación penal de menores), incorporarse a cualesquiera de los Ejércitos o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¡Ah! y por supuesto, votar en las elecciones, consultas populares y referéndum varios. ¿Por qué no?", escribió con ironía el magistrado.</p><p>Sobre el <em>procés</em>, Arnaldo también escribió en <em>El Imparcial</em>, tal y como publicó este periódico. En <a href="https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20171021/256094396_12.html" target="_blank"><em>Una medida necesaria</em></a>, cuyo núcleo central era la defensa del artículo 155 y cuya aplicación dejó en suspenso la autonomía catalana, el jurista se expresó así: "El único artículo de la Constitución pensado para no ser aplicado jamás acaba de ser activado <strong>tras haberse constatado la sostenida, constante, manifiesta, negligente y contumaz actuación de la comunidad autónoma de Cataluña</strong> de incumplimiento de sus obligaciones constitucionales". El texto se publicó el 21 de octubre, el día en que entró en vigor el 155 y el ahora fugado Carles Puigdemont cesó como presidente de la Generalitat por decisión del Gobierno de Mariano Rajoy.</p><p>"La intervención en Cataluña propuesta por el Gobierno –aparece bajo el titular– es necesaria y proporcional. <strong>No se sustituye la autonomía, sino a los desleales responsables del desorden constitucional"</strong>, afirmó. Las medidas aprobadas, concluyó, eran <strong>"coercitivas</strong>, pues se basan en la intervención en una comunidad autónoma que se ha saltado <em>a las bravas</em>, arbitrariamente, la legalidad". La conclusión final quedó expuesta con lo que viene a continuación: "No se suspende la autonomía, sino que se sustituye a los autores del desorden y de la deslealtad para hacer real y efectiva la vuelta a la Constitución".</p><p>Pero el Pleno del tribunal de garantías que ahora preside el conservador González-Trevijano ha defendido la "legitimidad de origen" de los magistrados Arnaldo y Espejel, igual que la del resto, porque <strong>todos los miembros del órgano son "elegidos por los tres poderes del Estado</strong>, lo que se proyecta en la pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en las deliberaciones y decisiones, expresión de la idea de pluralismo político".</p><p>De todas formas, no es algo del todo novedoso el hecho de no apartar a magistrados del Constitucional, pues las recusaciones en la historia de este tribunal han sido <a href="http://privado.infolibre.es/noticias/politica/2021/11/18/las_escasas_recusaciones_ponen_duda_futuro_papel_arnaldo_que_tendra_que_valorarse_caso_por_caso_126681_1012.html?previsualizar=1" target="_blank" >bastante escasas</a>, toda vez que no pueden ser sustituidos y, además, "es necesario que el Tribunal Constitucional sea <strong>un reflejo del pluralismo de la sociedad</strong>", en palabras del profesor de Derecho Constitucional y exletrado del TC Joaquín Urías. </p><p>Sin embargo, el pronunciamiento de este miércoles <strong>difiere por completo de la tendencia que se había visto en los anteriores incidentes de recusación</strong> presentados, también en relación con la causa del <em>procés</em> catalán. Y es que <strong>los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido se apartaron voluntariamente</strong> cuando fueron recusados por algunos de los condenados por el mismo caso ante su posible falta de imparcialidad por sendas conferencias que ambos pronunciaron hace unos años: el primero calificó el <em>procés</em> como "golpe de Estado encubierto" y el segundo manifestó su preocupación por "la pretensión de subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia”. </p><p>Los dos magistrados se inhibieron, tras un intenso debate que dividió al tribunal, para que <strong>se mantuviera la confianza en los pronunciamientos del órgano con respecto a esa causa</strong>, sobre todo cuando los condenados ya han anunciado su intención de acudir al <a href="https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=home" target="_blank"><strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong></a> (TEDH) de Estrasburgo.</p><p>Pero no ha ocurrido lo mismo con Arnaldo y Espejel. Ninguno de los dos se ha abstenido y por eso el asunto ha sido llevado a Pleno, cuyas conclusiones han visibilizado la nueva política con la que el sector mayoritario conservador que encabeza González-Trevijano y la minoría progresista al frente de la cual está el vicepresidente Juan Antonio Xiol <strong>quieren alcanzar amplios acuerdos en los asuntos más delicados</strong> y evitar así en lo posible que se repita la imagen de honda división vista en las sentencias relativas a la gestión de la pandemia de coronavirus.</p><p>¿Por qué si Conde-Pumpido y Narváez se apartaron, el TC ha decidido mantener a Arnaldo y Espejel? Para empezar, la abstención de los primeros fue voluntaria, es decir, fueron ellos mismos los que prefirieron inhibirse. Y, en segundo lugar, si los segundos hubiesen sido recusados, <strong>el Pleno quedaría sin el quórum de ocho magistrados</strong> exigido para poder resolver los recursos del <em>procés</em>, tal y como recuerda el propio tribunal.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[33d7350e-60fe-4623-acbd-6a63089b4771]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Dec 2021 20:19:34 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/8fc51e98-23cb-41fa-8a8e-764ff345b67a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="12008446" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/8fc51e98-23cb-41fa-8a8e-764ff345b67a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="12008446" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El TC cierra la puerta a recusar a Arnaldo por sus artículos sobre el aborto, el 'procés' y la eutanasia]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/8fc51e98-23cb-41fa-8a8e-764ff345b67a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,El juicio del 'procés',Eutanasia,Ley del Aborto,Enrique Arnaldo,Concepción Espejel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los negocios millonarios y corruptelas del emérito que han quedado acreditados pero no se juzgarán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/negocios-millonarios-corruptelas-rey-emerito-acreditadas-no-puedan-juzgar_1_1215193.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c2831739-aa21-418d-b0f5-d8c186e8f4ac_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los negocios millonarios y corruptelas del emérito que han quedado acreditados pero no se juzgarán"></p><p>La imposibilidad de juzgar unos hechos no significa que los mismos no se hayan cometido. Ni que no hayan salido a la luz pública. Los límites de hasta dónde puede llegar la justicia tienen su ejemplo práctico en el rey emérito: tras años de evidencias claras sobre las corruptelas cometidas por Juan Carlos I, las irregularidades en la gestión de sus finanzas y los millonarios ingresos que se han ido desvelando, el periplo procesal del ex jefe del Estado, el motivo por el cual <a href="https://www.infolibre.es/politica/rey-emerito-anuncia-abandona-espana-felipe-vi-respalda-sentido-agradecimiento_1_1186136.html" target="_blank" >se marchó a Abu Dabi</a> en agosto de 2020, parece que va llegando a su fin. No se le podrá juzgar por esto, pero el relato que dejan más de tres años de investigaciones en España y Suiza lleva a la conclusión de que<strong> Juan Carlos de Borbón ha cometido delitos que él mismo ha reconocido</strong> y existen múltiples sospechas sobre otro tipo de conductas que pueden <a href="https://www.infolibre.es/politica/gobierno-descarta-emerito-regrese-navidad-no-quieren_1_1214796.html" target="_blank" >complicar su regreso</a> a corto plazo.</p><p>Desde el verano de 2018, cuando se publicó la <a href="https://www.infolibre.es/politica/soplo-corinna-villarejo-puesto-jaque-rey-emerito_1_1191391.html" target="_blank" >conversación</a> entre el comisario José Manuel Villarejo y Corinna Larsen, examante del emérito, y empezaron a abrirse diligencias, el cerco sobre las corruptelas de Juan Carlos I, tanto cuando ostentaba el cargo de rey de España como después, ha ido haciéndose cada vez más estrecho. Primero, por el presunto cobro de comisiones ilegales millonarias; después, por <strong>la evasión de impuestos y la estrategia bancaria de "ocultación", en palabras de la Fiscalía suiza</strong>. Lo primero es supuesto, ya que no se ha podido probar; lo segundo es un hecho constatable por las regularizaciones fiscales realizadas por el propio ex jefe del Estado.</p><p>Las finanzas del rey emérito llevaban años bajo sospecha, pero las revelaciones de Larsen a Villarejo fueron un antes y un después en la vertiente judicial, pues aportaba datos y cifras muy concretas: AVE a la Meca, 65 millones de euros, banco suizo de Mirabaud... Las fiscalías de España y Suiza investigaron en paralelo y las conclusiones que ambas extraen <strong>no permiten descartar la comisión de delitos y una conducta irregular por quien fue monarca durante casi cuarenta años, pero sí una acusación formal</strong>.</p><p>El origen de las pesquisas en Suiza, por las que el emérito nunca ha sido imputado, son los 100 millones de dólares (65 millones de euros) recibidos por Juan Carlos de Borbón del Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí en una cuenta del país helvético en 2008 y transferidos cuatro años después a <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-corinna-dice-recibio-donacion-rey-juan-carlos-regalo-desmarca-contrato-ave-meca-20200304122309.html" target="_blank" >otra cuenta de Corinna Larsen</a>. La investigación se abrió por presunto blanqueo agravado de capitales, vistas las afirmaciones de la comisionista germano-danesa de que el origen del dinero podrían ser comisiones ilegales, pero <strong>para condenar por este delito hace falta demostrar el origen ilícito del dinero</strong> y ahí el fiscal Yves Bertossa se ha encontrado frente a un muro, pues no ha logrado acreditarlo. </p><p>Según informa Europa Press, Bertossa renunció a enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí al considerar que dicha diligencia "estaría condenada al fracaso", pues, tal y como explica el fiscal, "obtener pruebas en ese Estado se considera muy difícil" vista la escasa, por no decir nula, colaboración judicial del régimen. Por tanto, <strong>no se ha podido atestiguar el origen ilícito del dinero</strong>, por lo que la investigación ha quedado en vía muerta. De ahí el archivo de las actuaciones, no sin un crudo relato que deja al descubierto las prácticas irregulares vistas en este caso.</p><p>Para empezar, el uso de la Fundación Lucum y de "empresas domiciliadas por parte de los distintos protagonistas", conductas que demuestran una "voluntad de ocultación”. “Las cantidades implicadas, el origen de los bienes, la falta de documentación adecuada que justifique las transferencias, las supuestas donaciones sucesivas (primero del rey de Arabia Saudí a favor de Juan Carlos I y luego de éste a favor de Corinna Larsen), así como la cronología de los hechos, <strong>constituyeron pruebas contra los acusados</strong>”, añade el comunicado de la Fiscalía suiza.</p><p>Por tanto, Bertossa sí ha probado que Juan Carlos de Borbón dispuso de los 65 millones y que los ocultó al fisco. Sospecha que el origen son "comisiones vinculadas a la celebración de un contrato de empresas españolas para la construcción del tren de alta velocidad que conecta Medina con La Meca", si bien <strong>no se ha podido "establecer un vínculo suficiente"</strong> entre la transferencia de Arabia Saudí y esa adjudicación.</p><p>El fiscal suizo también considera probado que Corinna Larsen, además de recibir 65 millones de euros en 2012, percibió cinco millones de dólares de Kuwait y dos millones de dólares de Bahréin <strong>"poco después de una visita oficial de Juan Carlos I" a esos países</strong>. "Estas transacciones no fueron suficientemente documentadas", remarca.</p><p>En España, esta vía muerta tiene otra derivada y es que aunque se hubiese podido probar el blanqueo, Bertossa habla de un "deseo de ocultación" del dinero, de modo que Juan Carlos I no lo tributó ante la Hacienda pública española. Es decir, <strong>sí se habría producido un delito fiscal por cada ejercicio eludido, si bien las operaciones bancarias descritas se realizaron antes de la abdicación</strong> del rey emérito, en junio de 2014, por lo que éste estaba amparado por la inviolabilidad que le otorgaba la Constitución como jefe del Estado. Esta será previsiblemente la tesis que sostenga la Fiscalía del Tribunal Supremo para archivar esta línea de investigación.</p><p>Pero aunque se cierren las pesquisas por la inviolabilidad de Juan Carlos, no es descartable que los hechos puedan seguir persiguiéndole, al menos en los titulares, pues la <strong>Fiscalía Anticorrupción sigue encargando diligencias sobre los empresarios españoles que habrían pagado las comisiones</strong> por la adjudicación de la construcción del AVE a La Meca.</p><p>Es el delito fiscal el que ha perseguido al rey emérito estos años y así ha quedado demostrado en otra de las líneas de investigación abiertas en España. Tan acorralado se ha visto, en este caso sí, que Juan Carlos I <strong>ha optado por admitir que es un defraudador</strong>. No lo ha dicho en una comparecencia pública ni emitiendo un comunicado oficial, sino por la vía de los hechos: regularizando sus cuentas pendientes con Hacienda por valor de más de cinco millones de euros para evitar una futura acusación penal por fraude.</p><p>Son muchas las dudas que quedan acerca de por qué la Fiscalía del Supremo va a aceptar estas regularizaciones, sobre todo después de que se haya conocido que el Ministerio Público informó a los abogados del rey emérito de que estaba siendo investigado, lo cual <strong>impide que esa puesta al día con el fisco haya sido voluntaria</strong>, que es uno de los requisitos que el Código Penal establece para librarse de una acusación por delito fiscal. Y Hacienda, por su parte, tampoco había iniciado ninguna inspección antes de las regularizaciones, a pesar de las muchas <a href="https://www.infolibre.es/politica/cinco-alertas-apuntaban-fraude-fiscal-juan-carlos-i-total-silencio-fiscalia-hacienda_1_1194241.html" target="_blank" >alertas</a> de fraude fiscal que había en torno a las finanzas del rey emérito. Todo esto tendrá que aclararlo la Fiscalía en su escrito de <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-fiscalia-prorroga-seis-meses-mas-investigacion-relativa-rey-emerito-20211202132931.html" target="_blank" >archivo de actuaciones</a>, que se espera para después de Navidad.</p><p>Juan Carlos I pagó a Hacienda en diciembre de 2020 <strong>678.393,72 euros </strong>y en febrero de 2021, <strong>4.395.901,95 euros</strong>. Por un lado, por el uso de unas tarjetas de crédito para gastos personales que estaban a nombre de un coronel del Ejército del Aire, <a href="https://www.infolibre.es/politica/nico-coronel-le-pedia-juan-carlos-primer-militar-salpicado-presuntas-corruptelas-emerito_1_1189631.html" target="_blank" >Nicolás Murga Mendoza</a>, que ejerció como ayudante de campo del emérito, y quien supuestamente sufragaba esos gastos era el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause, amigo íntimo del antiguo monarca. Por otro lado, por vuelos privados y otros gastos de viajes abonados a través de la Fundación Zagatka, propiedad de Álvaro de Orleans, primo lejano del emérito.</p><p>Como ya <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-enterrara-investigacion-rey-emerito-relato-delitos-no-le-enjuiciar_1_1211486.html" target="_blank" >publicó</a> <strong>infoLibre</strong>, en la resolución que prepara la Fiscalía del Supremo sobre el archivo de las investigaciones abiertas se expondrá que las indagaciones realizadas han revelado delitos fiscales en los que habría incurrido el rey emérito, pero también la <strong>imposibilidad de enjuiciarle por ellos por cuestiones como la inviolabilidad que le protegía hasta su abdicación en 2014, prescripción de los ilícitos penales detectados y falta de peso probatorio</strong> en otros casos. Las fuentes consultadas recalcan que aunque no se pueda juzgar a Juan Carlos I, sí <strong>habrá un relato "pormenorizado" de los hechos delictivos que se han podido probar </strong>y que no dejarán lugar a dudas sobre la conducta del antiguo monarca.</p><p>Esa falta de peso probatorio afectaría a la tercera investigación que se abrió al rey emérito en España, unas pesquisas que comenzaron a finales de 2020 por una alerta que dio el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) tras <strong>detectar movimientos de dinero desde paraísos fiscales</strong>. El diario <a href="https://www.elmundo.es/espana/2020/11/06/5fa5a64521efa0dd6d8b4670.html" target="_blank" ><em>El Mundo</em></a> publicó que se trataba de una fortuna oculta en la isla de Jersey, pero poco más se ha sabido de estas diligencias que, finalmente, también quedarán archivadas.</p><p>Y cuando parece que en poco tiempo se despejará el camino para Juan Carlos I en las investigaciones abiertas por las fiscalías española y suiza por posibles delitos tan graves como fraude y blanqueo de capitales, las cosas se le pueden complicar nada menos que en Reino Unido, donde su examante Corinna Larsen <a href="https://www.infolibre.es/politica/corinna-denuncia-londres-rey-emerito-exdirector-cni-vigilancia-ilegal_1_1207790.html" target="_blank">le ha denunciado por amenazas</a>. Todo está <a href="https://www.infolibre.es/politica/inmunidad-emerito-examen-londres-pertenencia-familia-real-clave-defenderse-corinna_1_1214963.html" target="_blank" >en manos de un juez de Londres</a>, que <strong>deberá decidir si el rey emérito tiene inmunidad</strong> y, por tanto, no puede ser juzgado en otro país, o si, por el contrario, deberá hacer frente a un juicio. La respuesta llegará previsiblemente en enero de 2022.</p><p><strong>La clave parece estar en el estatus que ocupa el ex jefe del Estado español en la Casa Real</strong> a raíz de su abdicación en junio de 2014, pues la comisionista germano-danesa asegura que los hechos por los que le denuncia continuaron después de que Juan Carlos de Borbón dejara de ser rey. Pero también se tendrá que valorar jurídicamente el estatus del emérito cuando era monarca y si la inviolabilidad que reconoce la Constitución le protegía también de hechos como los que denuncia Larsen.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[9dd6ddf4-2421-4d0b-9307-638fd31ecc1a]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Dec 2021 20:27:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/c2831739-aa21-418d-b0f5-d8c186e8f4ac_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="103447" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/c2831739-aa21-418d-b0f5-d8c186e8f4ac_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="103447" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Los negocios millonarios y corruptelas del emérito que han quedado acreditados pero no se juzgarán]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/c2831739-aa21-418d-b0f5-d8c186e8f4ac_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos I,Casa del Rey,Palacio de la Zarzuela,Corinna zu Sayn-Wittgenstein,Suiza,Fiscalía,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un odio subjetivo: lo que para el cómico David Suárez es delito, para Arcadi Espada es libertad de expresión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/delito-odio-descartado-arcadi-espada-cambio-llevado-juicio-david-suarez_1_1214775.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6ab94723-65e2-467d-b82c-98980f270213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un odio subjetivo: lo que para el cómico David Suárez es delito, para Arcadi Espada es libertad de expresión"></p><p>El cómico <a href="https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-juzgar-chiste-comico-david-suarez-enfrenta-anos-carcel-tuit_1_1213684.html" target="_blank" >David Suárez</a> fue <a href="https://www.infolibre.es/politica/comico-david-suarez-tribunal-trabajo-humor-negro-reir-intencion-vejar-nadie_1_1214268.html" target="_blank" >juzgado</a> la semana pasada por un presunto delito de odio contra las personas con síndrome de Down por un chiste publicado en sus redes sociales. Pero lo que le ha llevado a él a juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, con acusación tanto de la Fiscalía como de la asociación que le denunció, fue <strong>descartado de plano por ese mismo tribunal hace pocos meses en el caso del periodista Arcadi Espada</strong>, contra quien se presentó una querella por este mismo delito por una afirmación que también tenía como protagonista al mismo colectivo.</p><p>El siempre complejo de aplicar y de analizar delito de odio previsto en el artículo 510 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" >Código Penal</a> lleva a <strong>interpretaciones claramente contradictorias</strong> que se ejemplifican perfectamente en los dos casos mencionados: uno queda sobreseído, el otro es enviado a juicio con peticiones de cárcel de 22 meses y está a la espera de sentencia; a uno el juzgado de instrucción le procesó pero después quedó exonerado por la Audiencia Provincial, al otro le ocurrió exactamente al contrario; los dos comentarios tenían como colectivo vulnerable afectado a las personas con síndrome de Down, pero Arcadi Espada lo dijo en serio y David Suárez publicó un chiste en el marco de su profesión como humorista.</p><p>El periodista dijo en televisión en 2019 que los padres de un niño con síndrome de Down (u otra enfermedad grave que le impida una vida normal) deben asumir toda la responsabilidad moral y económica para mantener al niño si el servicio público de salud les avisa durante el embarazo, aunque no apoyó obligarles a abortar. Contra él se presentaron <a href="https://www.europapress.es/catalunya/noticia-archivan-dos-querellas-contra-arcadi-espada-declaraciones-sindrome-down-20210326190606.html" target="_blank" >dos querellas</a>. Una, de Dincat Federació, fue <strong>inadmitida a trámite</strong> por un juzgado de instrucción de Madrid; la otra <strong>acabó en un auto de procesamiento que revocó</strong> finalmente la Audiencia Provincial.</p><p>Según el auto de archivo, del pasado mes de marzo, los hechos por los que se investigó a Espada <strong>"no son constitutivos de delito porque no suponen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia"</strong>. Por eso, el tribunal estimó el recurso que había presentado la defensa del periodista contra la resolución del juzgado de instrucción que propuso enviarle a juicio. </p><p>Esta querella contra Espada fue interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos, que subrayaba que el comentario del periodista fue "claramente eugenésico", pero esa valoración es algo que, a ojos de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, no es delictivo. Y así, recuerdan la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "<strong>lo que es objeto de castigo en los delitos de odio no puede ser la expresión de una idea</strong>, sino cuando se haga de modo que incorpore una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia".</p><p> “El elemento que caracteriza a los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo. El ánimo consiste en la animadversión hacia la persona o hacia colectivos que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas. Además, estos delitos se conforman sobre una acusada circunstancialidad de la tipología, lo que obliga a interpretar la calificación jurídica de los hechos en función de la realidad social del tiempo en el que ha de aplicarse la norma. Por otra parte, desde la tipicidad objetiva, <strong>las expresiones y actos han de tener una gravedad suficiente para lesionar la dignidad de los colectivos</strong> contra los que se actúa. (…)", explica el alto tribunal.</p><p>El conflicto que se atisba en los casos de Espada y Suárez entre el delito del odio que se les imputaba y su derecho a la libertad de expresión también es abordado por el auto de archivo de la Audiencia Provincial. En este sentido, explica que <strong>"el legislador no ha podido pretender una sanción penal para cualquier expresión de lo que, en definitiva, es un sentimiento humano como el odio"</strong>, y recuerda otra sentencia del Supremo en la que se establece que "entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo".</p><p>¿Por qué entonces esta diferencia de criterio entre los casos de Arcadi Espada y de David Suárez? Tal y como explica el Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión (Libex), <strong>"no existe aún una definición jurisprudencial del delito"</strong> de odio, pues fue introducido en su forma actual por la reforma del Código Penal de 2015. En todo caso, la línea que separa este ilícito del derecho a la libertad de expresión es finísima en muchas ocasiones y he ahí el principal problema para valorar su aplicación.</p><p>Aunque "el discurso prohibido" en el Código Penal "se caracteriza por proferirse con el "deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social", Libex opina que "esta prohibición debe aplicarse e interpretarse siempre <strong>de modo restrictivo para garantizar la máxima eficacia de la libertad de expresión</strong>".</p><p>El discurso de odio debe dirigirse contra colectivos vulnerables para que sea considerado como ilícito penal. Y como colectivos vulnerables, Libex recuerda que la <a href="https://www.inclusion.gob.es/oberaxe/ficheros/documentos/2016_12_21-Recomendacion_ECRI_NO_15_Discurso_odio-ES.pdf" target="_blank" >Recomendación de Política General número 15 de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa</a> "se refiere a <strong>grupos que son objeto especifico de discurso de odio y que varían dependiendo de las circunstancias nacionales</strong>, pero que, probablemente, incluyen a solicitantes de asilo y refugiados, otros inmigrantes y migrantes, comunidades judías y negras, musulmanes, romaníes/gitanos, al igual que otras minorías étnicas y lingüísticas y personas LGBT; incluirá específicamente a niños y jóvenes pertenecientes a esos grupos".</p><p>Pero incluso en los casos en los que parece claro el delito de odio, la falta de definición jurisprudencial hace que el criterio varíe en función del órgano judicial que examine cada hecho. Esto ha llevado a que, por ejemplo, este año <strong>se archivaran las denuncias por el cartel electoral de Vox sobre los menores extranjeros no acompañados o por las soflamas contra los judíos</strong> proferidas por Isabel Peralta, una de las caras visibles del movimiento neonazi. En ambos casos la Fiscalía inició la investigación y recurrió las decisiones judiciales, que además fueron tomadas por <a href="https://www.infolibre.es/politica/jueza-nego-retirar-cartel-vox-menas-archiva-soflamas-antisemitas-acto-neonazi_1_1198225.html" target="_blank" >la misma magistrada</a> de Madrid al no ver "riesgo" para terceros, que es lo que, según afirmó, exige la jurisprudencia "para hablar de un hecho que merezca reproche penal".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[76c05675-1a49-400d-a575-68182785b7b3]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Dec 2021 18:13:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/6ab94723-65e2-467d-b82c-98980f270213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="53645874" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/6ab94723-65e2-467d-b82c-98980f270213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="53645874" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Un odio subjetivo: lo que para el cómico David Suárez es delito, para Arcadi Espada es libertad de expresión]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/6ab94723-65e2-467d-b82c-98980f270213_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Libertad de expresión,Tribunales,Código penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La inmunidad del emérito a examen en Londres: su estatus en la Casa Real, clave para defenderse de Corinna]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/inmunidad-emerito-examen-londres-pertenencia-familia-real-clave-defenderse-corinna_1_1214963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/df847aff-163e-443a-8b81-6d1941287dd8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La inmunidad del emérito a examen en Londres: su estatus en la Casa Real, clave para defenderse de Corinna"></p><p>Cuando parece que en poco tiempo se <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-enterrara-investigacion-rey-emerito-relato-delitos-no-le-enjuiciar_1_1211486.html" target="_blank" >despejará el camino</a> para Juan Carlos I en las investigaciones abiertas por la Fiscalía del Tribunal Supremo por posibles delitos fiscales y blanqueo de capitales, las cosas se le pueden complicar nada menos que en Reino Unido, donde su examante, Corinna Larsen, <a href="https://www.infolibre.es/politica/corinna-denuncia-londres-rey-emerito-exdirector-cni-vigilancia-ilegal_1_1207790.html" target="_blank" >le ha denunciado por amenazas</a>. Todo está en manos de un juez de Londres, que <strong>deberá decidir si el rey emérito tiene inmunidad</strong> y, por tanto, no puede ser juzgado en otro país, o si, por el contrario, deberá hacer frente a un juicio. La respuesta llegará previsiblemente en enero de 2022.</p><p><strong>La clave parece estar en el estatus que ocupa el ex jefe del Estado español en la Casa Real</strong> a raíz de su abdicación en junio de 2014, pues la comisionista germano-danesa asegura que los hechos por los que le denuncia continuaron después de que Juan Carlos de Borbón dejara de ser rey. Pero también se tendrá que valorar jurídicamente el estatus del emérito cuando era monarca y si la inviolabilidad que reconoce la Constitución le protegía también de hechos como los que denuncia Larsen.</p><p>Este es el aspecto preliminar, pero fundamental, que se ha dirimido esta semana en los tribunales británicos. Las defensas del emérito y de Larsen han trasladado al magistrado Matthew Nicklin sus respectivos argumentos, para lo cual han recurrido a la <strong>colaboración de abogados españoles</strong> para sostener o no que el antiguo monarca puede ir a juicio en Reino Unido.</p><p>Al ser una demanda civil lo que plantea Corinna Larsen, lo que tendrá que decidir el juez británico es si el caso puede ir directamente a juicio, no si se abre una investigación. La comisionista acusa al rey emérito y el exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán de <strong>"vigilancia ilegal", hostigamiento "desde 2012 hasta la actualidad", incluidas amenazas y difamación</strong>. Pide por ello una indemnización por los daños causados –sin especificar una cantidad concreta– y también una orden judicial que impida al ex jefe del Estado o a cualquier agente de los servicios secretos españoles acercarse a menos de 150 metros de cualquiera de sus residencias o comunicarse con ella y su familia.</p><p>La pregunta que debe resolver el juez Nicklin es, por tanto, si Juan Carlos I sigue formando parte de la Casa Real para <strong>poder interpretar si le ampara la inmunidad</strong> que establece la <a href="https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1978/33" target="_blank" >State Immunity Act</a> (SIA), la ley que recoge la protección de la familia real británica. Larsen dice que no, mientras que el rey emérito, obviamente, sostiene lo contrario, según los escritos presentados por las defensas de ambos, consultados por este periódico.</p><p>Para defenderse, Juan Carlos de Borbón <a href="https://www.abc.es/espana/abci-juan-carlos-defendera-frente-corinna-bufetes-mas-grandes-mundo-202109081159_noticia.html" target="_blank" >ha contratado</a> los servicios del <strong>bufete multinacional Clifford Chance, uno de los despachos más grandes del mundo</strong> con numerosas delegaciones en otros países. Para elaborar su dictamen sobre el rey emérito, ha contado con la colaboración del catedrático de Derecho Bernardo del Rosal, que ha redactado un informe para defender la pertenencia a la familia real, de manera que pueda concluirse que puede acogerse a la inmunidad que prevé la SIA.</p><p>Por un lado, la defensa recuerda la inviolabilidad hasta el año de la abdicación. Y para después de 2014 subraya que la SIA establece en su artículo 20 la "inmunidad diplomática" que afecta no sólo a Isabel II como jefa del Estado en Reino Unido, sino también a los "miembros de su familia" que formen parte de su entorno más cercano y a sus "sirvientes privados". Lo establecido aquí supondría que los miembros de la Corona británica no podrían ser reclamados para ser juzgados fuera de las islas, de modo que <strong>la defensa del rey emérito entiende que él no puede ser reclamado ni juzgado allí</strong>. </p><p>Y es que su representación letrada considera que Juan Carlos I sigue formando parte de la familia real aunque ya no sea rey. Lo argumenta en virtud del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-28756" target="_blank" >decreto sobre Registro Civil de la familia real</a>, aprobado el 12 de noviembre de 1981, según el cual se incluyó no sólo a los entonces reyes Juan Carlos y Sofía y a sus tres hijos, sino que se amplió a los padres del monarca. Fuentes jurídicas sostienen que uno de los motivos por los que se promulgó este decreto para <strong>integrar en la Casa Real al padre del jefe del Estado, Juan de Borbón</strong>.</p><p><strong>Esta dinámica se repitió el 19 de junio de 2014, fecha de la proclamación de Felipe VI</strong>. En el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6477" target="_blank" >decreto sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes</a> se dice textualmente que "la normativa en vigor otorga, en algunos aspectos, el adecuado tratamiento a SS. MM. los Reyes Don Juan Carlos I de Borbón y Doña Sofía de Grecia tras la abdicación, en cuanto que permanecen como miembros de la Familia Real".</p><p>Y así se explica en el dictamen entregado al juez británico: "Tras el 19 de junio de 2014, su Majestad ya no es Rey de España, pero sigue siendo un miembro cercano a la Familia Real y a la Casa Real española y hasta su retirada de la vida pública en junio de 2019, un miembro muy activo de la Familia Real. Como explica el informe de Del Rosal, la abdicación de su Majestad creó <strong>una nueva posición sin precedentes en España</strong>. Mientras que su estatus fue reconocido con honores, estilos y precedencia, también fue un cargo que le dio cobertura legal y estatus en un sentido mucho más profundo y trascendente". Y es que, tal y como recoge el citado decreto, Juan Carlos de Borbón "continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias".</p><p>De este modo, la representación legal del rey emérito en Reino Unido concluye que éste es "<strong>inmune a la jurisdicción de los tribunales ingleses en relación con aspectos de su conducta después del 19 de junio de 2014</strong> porque es un miembro de la Familia Real del Rey, formando parte de su círculo familiar", una inmunidad que está "prevista" en el artículo 20 de la SIA.</p><p>Para reforzar sus argumentos, el dictamen <strong>recurre incluso al diccionario de Oxford para definir el concepto "miembro de la familia"</strong>. También acude al organismo creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947 para la interpretación del Derecho Internacional para analizar el concepto de "inmunidad" y su aplicación a miembros de casas reales.</p><p>El hecho de que Juan Carlos I <a href="https://elpais.com/politica/2019/05/27/actualidad/1558972481_001482.html" target="_blank" >se retirara de la vida pública</a> a mediados de 2019, renunciando a participar en actos oficiales, que Felipe VI <a href="https://www.infolibre.es/politica/felipe-vi-renuncia-herencia-personal-elimina-asignacion-oficial-juan-carlos-i_1_1181202.html" target="_blank" >le quitara su asignación</a> en marzo de 2020 a raíz de los escándalos de corrupción y que en agosto de ese año se trasladara a vivir a <a href="https://www.infolibre.es/politica/fotografia-situa-juan-carlos-i-aeropuerto-abu-dabi_1_1186315.html" target="_blank" >Abu Dabi</a> no significa, para la defensa del emérito, que éste haya dejado de ser parte de la familia real. Según las fuentes jurídicas consultadas, <strong>la retirada de la vida pública se hizo por razones de reputación, pero ni esto ni que ya no reciba asignación de la Casa Real cambia el estatus jurídico</strong> que se le otorgó con el decreto de junio de 2014. Y su residencia oficial, apuntan, sigue siendo el Palacio de la Zarzuela y Juan Carlos de Borbón continúa en la <a href="https://www.casareal.es/ES/Paginas/home.aspx" target="_blank" >página web oficial</a> de la Casa del Rey como miembro de la familia real.</p><p>Precisamente, son los últimos movimientos del rey emérito los que llevan a la representación de su examante a defender que se le puede juzgar en Reino Unido y por todos los hechos por los que ella le ha denunciado porque, en su opinión, <strong>lo que importa es su estatus actual</strong>. Para la elaboración de su dictamen, los abogados de la comisionista contaron con el informe del abogado español José Antonio Choclán, quien ya fue letrado de Larsen cuando ésta estuvo <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-reabre-pieza-carol-caso-villarejo-cita-corinna-imputada-septiembre-20200727150644.html" target="_blank" >investigada en el </a><a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-reabre-pieza-carol-caso-villarejo-cita-corinna-imputada-septiembre-20200727150644.html" target="_blank" ><em>caso Villarejo</em></a>. </p><p>Por un lado, los abogados de Larsen sostienen que, tras su abdicación, Juan Carlos I perdió la inviolabilidad de la que gozaba hasta entonces y recuerdan que en marzo de 2020 su hijo le retiró la asignación oficial. <strong>"Es conocido que es económicamente independiente y no vive con el Rey Felipe VI. Están públicamente distanciados y viven separados"</strong>, destacan.</p><p>Para los representantes legales de Larsen, tanto la retirada de la asignación de 194.232 euros anuales como la ausencia de representación convierten a Juan Carlos I en un ciudadano expuesto a ser juzgado en Inglaterra <strong>por cualquier hecho ocurrido a partir de su abdicación</strong> en junio de 2014.</p><p>Según informó el diario<em> </em><a href="https://elpais.com/espana/2021-12-06/un-juez-ingles-pide-que-espana-confirme-si-el-rey-emerito-aun-forma-parte-de-la-casa-real.html" target="_blank" ><em>El País</em></a>, durante la vista preliminar en Londres, el juez Nicklin interrumpió en varias ocasiones al abogado del rey emérito a lo largo de su exposición para expresar sus dudas sobre el estatus jurídico de Juan Carlos de Borbón, recordando que éste renunció a su tarea de representación pública en 2019 y se marchó a vivir a Abu Dabi un año después. “<strong>Me sentiría mucho más cómodo si el Estado español pudiera confirmarme que Juan Carlos I sigue siendo un miembro de la familia real</strong>. No me gustaría tener que entrar en un terreno de Derecho constitucional español en el que no me siento a gusto”, afirmó.</p><p>El juez, por tanto, ya mostró sus dudas sobre este asunto el mismo día de la vista. Ahora tiene que examinar los argumentos de uno y otro lado y tomar una decisión, que llegará el próximo mes, según fuentes jurídicas. <strong>Si el caso llegara a juicio, no obstante, el rey emérito no tendría que comparecer</strong> ante el tribunal al tratarse de una demanda civil, en la que estaría representado por sus abogados.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[646de2be-26bf-4c51-9f51-1707f3e8b895]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Dec 2021 20:23:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/df847aff-163e-443a-8b81-6d1941287dd8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="164693" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/df847aff-163e-443a-8b81-6d1941287dd8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="164693" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La inmunidad del emérito a examen en Londres: su estatus en la Casa Real, clave para defenderse de Corinna]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/df847aff-163e-443a-8b81-6d1941287dd8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos I,Corinna zu Sayn-Wittgenstein,Reino Unido,Corrupción,Casa del Rey,Felipe VI]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La sospecha de una posible nueva imputación lleva a Cospedal a negarse a contestar al Congreso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sospecha-posible-nueva-imputacion-lleva-cospedal-negarse-contestar-congreso_1_1214887.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e556725f-626d-40eb-b17a-03e59c9a98de_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La sospecha de una posible nueva imputación lleva a Cospedal a negarse a contestar al Congreso"></p><p>La ex secretaria general del PP María Dolores de Cospedal ya no está imputada en la Audiencia Nacional por la <em>operación Kitchen</em>. Fue exonerada por el juez instructor de esta causa, Manuel García Castellón, a finales del pasado mes de julio. Sin embargo, no ha querido declarar en la comisión de investigación del Congreso creada al albur de esta trama, comportándose así como si en realidad siguiera investigada. ¿La razón? <strong>El procedimiento, en realidad, no está aún cerrado, pues tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones populares han presentado recurso</strong> y <a href="https://www.infolibre.es/politica/pp-no-librado-kitchen-tres-jueces-llave-reabrir-investigacion_1_1208048.html" target="_blank" >siguen insistiendo en la imputación</a> de la también exministra y expresidenta de Castilla-La Mancha y quieren que se continúe investigando.</p><p>En caso de que la Sala de lo Penal estime los <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-reabrir-kitchen-cospedal-e-imputar-cosido-recurso-pesquisas_1_1208910.html" target="_blank" >recursos</a> en lo que concierne a Cospedal, ésta volvería al estatus de imputada en esta pieza 7 del <em>caso Villarejo</em> en la que ya están procesados el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez y ocho antiguos mandos policiales por el espionaje ilegal al extesorero del PP Luis Bárcenas. Es decir, <strong>un tribunal de tres magistrados tendrá en sus manos decidir si obliga a ampliar las pesquisas o si confirma el fin de la instrucción</strong>. No sería la primera vez que la Sala revoca una decisión de un juez de instrucción.</p><p>La exdirigente del PP sabe que la partida aún no ha terminado y por eso ha llegado a la comisión de investigación del Congreso <strong>sin intención de decir una sola palabra que la pueda perjudicar de cara a una reapertura de las actuaciones judiciales</strong> contra ella. Y es que el recurso de la Fiscalía es muy contundente y prolijo en sus argumentos, en los que defiende que hay cosas de la trama que se han quedado sin investigar. Esas cosas incluyen la posible implicación o conocimiento que pudo tener la ex secretaria general. </p><p>Pero no es lo único que los fiscales creen que falta por hacer en la instrucción de la <em>operación Kitchen</em> y que el magistrado García Castellón se ha negado a practicar. La posible implicación de la cúpula del PP en la organización del operativo ilegal –pues ven al partido como el centro neurálgico de todo el entramado–; la localización del material sustraído a Bárcenas por los mandos policiales implicados; la utilización de más confidentes para tratar de averiguar otros <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/07/31/dinero_publico_para_robar_pruebas_enriquecer_mandos_policiales_descontrol_los_fondos_reservados_que_revela_kitchen_123209_1012.html#com" target="_blank">pagos con fondos reservados</a>; y más pruebas que permitan argumentar el relato de que <em>Kitchen</em> fue sólo un capítulo más en los intentos por obstruir la investigación del <em>caso Gürtel</em> son algunos de los <strong>cabos sueltos que han quedado sin atar</strong>.</p><p>Para Anticorrupción, la negativa del instructor a seguir indagando en el paradero del material robado al extesorero del PP sería como <a href="https://www.infolibre.es/politica/fiscales-acusan-juez-kitchen-permitir-instruccion-exito-trama-corrupta_1_1209024.html" target="_blank" >asegurar el éxito de la operación ilegal</a>. Ese es el punto central que ha quedado sin investigar, según los fiscales, pero éstos también destacan en su recurso que la exoneración de Cospedal y su marido, que apenas estuvieron imputados dos meses, fue "precipitada" y "extemporánea". Fiscalía cree que el matrimonio mintió en sede judicial o, al menos, cayó en contradicciones, por lo que ve <strong>"incomprensible" que el juez les libre de todo tan fácilmente</strong>. No dicen los fiscales que se haya demostrado que la ex secretaria general del PP y el empresario fueran los responsables de la trama <em>Kitchen</em>, pero reprochan al juez que ni siquiera siga indagando.</p><p>Así las cosas, y a la espera de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronuncie, Cospedal ha leído al empezar la sesión de este jueves en la comisión de investigación del Congreso una corta declaración en la que, aunque ha recordado que el pasado julio fue "declarada exenta de todo tipo de responsabilidad en los hechos", ese auto del juez instructor ha sido recurrido tanto por Anticorrupción como por <strong>"dos grupos políticos representados en esta comisión"</strong>, como son PSOE y Podemos, que están personados como acusaciones populares. </p><p>"Con todo el respeto al Congreso y al principio de división de poderes, a la Administración de Justicia y a las resoluciones judiciales, y <strong>por respeto a mi derecho de defensa</strong>, tengo la intención de no emitir respuesta a sus preguntas", ha apuntado. Incluso, más adelante se ha olvidado de la Fiscalía y ha llegado a responsabilizar a PSOE y Podemos de su silencio, al sugerir que si no hubiesen recurrido, sí podría haber declarado en el Congreso.</p><p>Esta situación ha llevado a que los portavoces parlamentarios, a excepción del PP, hayan empleado su tiempo en hacer a Cospedal todas las preguntas que tenían preparadas, pero la ex secretaria general <strong>se ha mostrado impasible en todo momento, mirándoles mientras la interrogaban y tomando notas de vez en cuando</strong>. Sólo ha interrumpido su silencio en tres ocasiones, después de las intervenciones de los diputados de Unidas Podemos, Junts y EH Bildu para hacer alguna apreciación o matización. Pero nada relacionado con la <em>operación Kitchen</em>.</p><p>Los diputados querían que Cospedal <strong>explicara la naturaleza de su relación con el comisario José Manuel Villarejo</strong>, de qué hablaron en sus encuentros, si es verdad que se reunieron entre ocho y diez ocasiones como dijo su exjefe de gabinete y no tres o cuatro como dijo ella, si su marido, el empresario <a href="https://www.infolibre.es/politica/hay-quitar-lopez-hierro-anos-presiones-inspector-clave-gurtel-salvar-pp-tribunales_1_1198999.html" target="_blank" >Ignacio López del Hierro</a>, y ella le hicieron algún encargo, si cree que Fernández Díaz fue el máximo dirigente político de la trama <em>Kitchen</em>... Una a una, la que fuera número dos de Mariano Rajoy en el PP ha mantenido silencio.</p><p>Cospedal sí ha tomado la palabra después de la intervención del portavoz de Unidas Podemos, después de que éste y el diputado socialista le reprocharan que no contestara a sus preguntas. <strong>Según la ex secretaria general, ella habría declarado el pasado junio, cuando había sido citada en un primer momento</strong> por la comisión, pero su imputación en la causa ese mismo día llevó a que los portavoces parlamentarios optaran por aplazar la comparecencia. </p><p>"No fue culpa mía no declarar. Y ahora no declaro porque la Fiscalía, junto con PSOE y Podemos, ha recurrido el auto en el que el juez me exonera de toda responsabilidad. La excusa, que no es excusa, que es la garantía a mi derecho a la defensa y por el principio a la división de poderes… no es excusa, <strong>son PSOE y Podemos los que han hecho que yo mantenga esta posición</strong>", ha subrayado.</p><p>La siguiente vez que Cospedal ha interrumpido su silencio ha sido en respuesta al portavoz de Junts para defender la actuación de la Policía Nacional y la Guardia Civil el 1 de octubre de 2017, durante el referéndum ilegal en Cataluña. "Usted ha dicho que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo el mandato del PP atacaron a los legítimos votantes en Cataluña. Es falso, lo que hicieron fue <strong>defender la legalidad y el cumplimiento de la legislación vigente en contra de aquellos que quisieron provocar un golpe de Estado</strong>", ha afirmado.</p><p>Y, por último, la exdirigente conservadora ha replicado al portavoz de EH Bildu, después de que éste comentara lo habitual que es que en este tipo de comisiones de investigación los comparecientes se vuelvan "amnésicos" y aseguren no recordar nada. "<strong>Yo no he dicho que no sepa nada ni que tenga amnesia</strong>. He dicho que me acojo a mi derecho a no declarar por mi derecho de defensa. A todo lo que se ha preguntado he declarado <a href="https://www.infolibre.es/politica/cospedal-salva-pp-rajoy-descarga-policia-admite-no-ocultar_1_1206876.html" target="_blank" >en sede judicial</a>", ha remarcado. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[e9e7613b-18df-4d9c-a3d5-ec0f82e84592]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Dec 2021 16:53:05 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/e556725f-626d-40eb-b17a-03e59c9a98de_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1450226" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/e556725f-626d-40eb-b17a-03e59c9a98de_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="1450226" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La sospecha de una posible nueva imputación lleva a Cospedal a negarse a contestar al Congreso]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/e556725f-626d-40eb-b17a-03e59c9a98de_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Operación Kitchen,Audiencia Nacional,María Dolores de Cospedal,Congreso de los Diputados,Corrupción,José Manuel Villarejo,Fiscalía Anticorrupción,PSOE,PP,Unidas Podemos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez aplica la perspectiva de género al suspender la entrada en prisión de una condenada por lesionar a su maltratador]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/juez-aplica-perspectiva-genero-suspender-entrada-prision-condenada-lesionar-maltratador_1_1214162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e438b5b3-765a-440b-b3ec-a117bfbbf849_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez aplica la perspectiva de género al suspender la entrada en prisión de una condenada por lesionar a su maltratador"></p><p>Un juez de Móstoles (Madrid) ha suspendido el ingreso en prisión de una mujer condenada a dos años y nueve meses por lesionar a su maltratador en tanto se resuelve la solicitud de indulto sobre la que aún tiene pendiente de resolver el Consejo de Ministros. Para tomar esta decisión, el responsable de ejecutorias del Juzgado de lo Penal número 2 de la localidad <strong>aplica el "enfoque de género" que "obliga a los jueces y tribunales a adoptar una actitud proactiva en favor de las mujeres</strong> a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres". </p><p>En el auto, dictado precisamente el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el juez Manuel Olmedo reprocha que la sentencia ejecutada no mencionara en ningún punto "la condición de víctima de violencia de género", que es "un <strong>elemento objetivo que podría motivar la concesión del indulto</strong>" por parte del Gobierno. Por esta razón, ve "necesario suspender la ejecución de la condena en tanto se conoce el sentido final del mismo". </p><p>El juez explica en la resolución, a la que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>, que "la duración de la pena no puede ser el único criterio sobre el que resida la decisión de suspender o no su ejecución, so pena de convertir la petición de indulto en un indeseable y sistemático mecanismo para eludir o retrasar la ejecución de las penas", sino que "<strong>deben tenerse en cuenta todas las variables susceptibles de valoración respecto de la previsibilidad de que se conceda o deniegue el indulto</strong>, de la misma forma que se hace en el informe judicial preceptivo en el expediente de indulto".</p><p>Según relata, la mujer <strong>"no fue condenada por defenderse de su maltratador" pues la sentencia no lo consideró acreditado</strong>, sino que la pena se impuso por "causar lesiones importantes con un instrumento peligroso a su expareja". "La condena se basa no sólo en un parte de lesiones, sino en la versión sólida de la víctima y la cambiante de la condenada, y en la de un testigo presencial", añade.</p><p>El juez explica que teniendo en cuenta sólo esos hechos, se podría "dudar de la posible concesión del indulto solicitado, lo que aconsejaría no suspender la pena", si bien "existe una circunstancia relevante que introduce dudas razonables en la anterior afirmación", y es que <strong>el hombre había sido "condenado en dos ocasiones por la comisión de un delito de amenazas y dos de lesiones</strong> de los que resultó a su vez víctima" la propia mujer, por lo que ésta "es efectivamente víctima de la violencia de género", un hecho probado antes de que ella lesionara a su expareja y fuera condenada.</p><p>"Sorprende que la sentencia aquí ejecutada no realice ninguna mención a estos hechos, ya que <strong>ser víctima de violencia de género es un hecho objetivo que ha de ponderarse junto con el resto de circunstancias</strong> concurrentes a la hora de valorar la declaración en juicio de la aquí acusada", afirma el juez de Móstoles, que destaca también "el carácter violento" de la expareja de la mujer, lo cual resulta "poco acorde con los postulados del principio de igualdad entre mujeres y hombres".</p><p>Y es que además consta en el auto que el mismo juez había tenido que revocar la suspensión de una pena de once meses de cárcel para este hombre porque <strong>había incumplido la "obligación de seguir el programa formativo de igualdad de género y no violencia"</strong> que se le puso como condición para no entrar en prisión.</p><p>Por otro lado, Olmedo también tiene en cuenta que <strong>la mujer no tiene antecedentes</strong>, mientras que su expareja arrastra esas dos condenas por amenazas y lesiones y además "cuenta con un tercer antecedente por la comisión de un delito de apropiación indebida".</p><p>"El enfoque de género en el enjuiciamiento obliga a los jueces y tribunales a adoptar una actitud proactiva en favor de las mujeres a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. La ausencia de toda mención en la sentencia ejecutada a la condición de víctima de violencia de género es un <strong>elemento objetivo que podría motivar la concesión del indulto</strong>. Por esta razón, entiendo necesario suspender la ejecución de la condena en tanto se conoce el sentido final del mismo", concluye el auto.</p><p>La resolución, no obstante, <strong>no es firme y cabe recurso</strong> ante la Audiencia Provincial de Madrid.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[e9fdfaa4-bbbb-4863-9c43-753478c13820]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Dec 2021 19:07:51 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/e438b5b3-765a-440b-b3ec-a117bfbbf849_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="77756" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/e438b5b3-765a-440b-b3ec-a117bfbbf849_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="77756" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Un juez aplica la perspectiva de género al suspender la entrada en prisión de una condenada por lesionar a su maltratador]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/e438b5b3-765a-440b-b3ec-a117bfbbf849_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista,Violencia género,Juzgados,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los 'ongi etorris' acaban tras años de lucha de las víctimas sin que los jueces hallaran un encaje penal claro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ongi-etorris-llega-anos-lucha-victimas-jueces-le-encontraran-encaje-penal_1_1214362.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fb3cdd68-6b1e-49c7-9418-bdcc9a55a62c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los 'ongi etorris' acaban tras años de lucha de las víctimas sin que los jueces hallaran un encaje penal claro"></p><p>A falta de ver si cumplen con lo comprometido, los <em>ongi etorris</em>, los actos de recibimiento públicos a etarras que vuelven a casa tras cumplir sus sentencias de prisión, pueden haber llegado a su fin, después de que el colectivo de presos EPPK comunicara su deseo de que se desarrollen de forma "privada" y "discreta" cuando lleguen a sus localidades o en la misma salida de las cárceles. A pesar de la lucha que han mantenido las víctimas de ETA por tratar de impedir con antelación la celebración de estos actos, lo cierto es que el <strong>difícil encaje legal para prohibirlos ha supuesto en los últimos años un muro de contención</strong> que apenas ha evitado que los etarras hayan sido homenajeados, para escarnio y humillación de quienes han perdido a familiares o sufrido en sus propias carnes la violencia terrorista.</p><p>Aunque se hayan acabado los atentados de ETA, los recuerdos de la violencia que desplegó la organización a lo largo de más de cuarenta años no son olvidados por quienes más los sufrieron y los homenajes a los presos que obtenían la libertad condicional o algún permiso penitenciario ahondaban en la humillación que sienten las víctimas. Así lo dijo Maite Araluce, presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), en una reciente <a href="https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2021/10/18/vitimas-eta-piden-autocritica-bildu-fin-homenajes-presos-1527137.html" target="_blank" >entrevista</a>: "<strong>Es demoledor para las víctimas y para una sociedad sana</strong>. No se puede permitir que familias enteras acudan y den el mensaje a las nuevas generaciones de que todo vale, incluso la violencia, porque luego se justifica".</p><p><strong>Han sido muchísimos los mensajes que han dirigido las víctimas a la izquierda abertzale</strong>, y en particular a Bildu, en los últimos años exigiendo que cesaran los homenajes a los presos de ETA. Sobre todo porque desde la justicia no se han podido frenar este tipo de actos. Fue el pasado mes de octubre, al cumplirse diez años del fin de la violencia terrorista –y más de tres desde que la banda anunció su disolución–, cuando el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, afirmó que siente "enormemente" el "sufrimiento" de las víctimas y el "daño causado" y que se comprometía a "tratar de mitigarlo", pero sin condenar la actividad etarra. “Queremos trasladarles que sentimos su dolor y afirmamos que nunca debería haberse producido. A nadie puede satisfacer que aquello sucediera. No se debería haber prolongado tanto en el tiempo", dijo.</p><p>Unas semanas después, han sido los presos los que han dado el paso. <strong>Para las víctimas, sin embargo, no es suficiente</strong>. Aunque ven como un "alivio" el anuncio de acabar con los reconocimientos públicos, han replicado también que si de verdad los aproximadamente <a href="https://www.infolibre.es/politica/queda-eta_1_1211857.html" target="_blank" >200 etarras que quedan en prisión</a> quieren aliviar el sufrimiento causado, deben <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-avt-exige-presos-eta-colaboracion-esclarecer-300-atentados-si-verdad-quieren-aliviar-sufrimiento-20211130121138.html" target="_blank" >colaborar con la justicia</a> para tratar de esclarecer los más de 300 crímenes que quedan sin resolver.</p><p>Tal y como concluyó esta semana el exlehendakari y diputado socialista Patxi López, el anuncio de los presos es <strong>"la victoria de las víctimas" y "la victoria de la presión social que no podía tolerar que esto se estuviera haciendo"</strong>. En un debate en el Congreso sobre una propuesta de Ciudadanos para prohibir por ley estos homenajes a etarras –que tuvo el apoyo de PP y Vox–, López remarcó que "son los tribunales los que deciden estas cuestiones" y que "lo sabe muy bien el anterior delegado del Gobierno del PP en el País Vasco", quien "se hartó de ir a la vía penal y tuvo éxito cero". </p><p><strong>Pero, ¿por qué es muy complicado impedir o perseguir penalmente estos homenajes a presos de ETA?</strong></p><p>Desde el año 2000 hay un ilícito en el Código Penal que, por su definición, puede encajar perfectamente en la persecución de los recibimientos a etarras que cada vez se han visto con más frecuencia debido a la finalización de las condenas de muchos terroristas encarcelados en los años ochenta y noventa. Es el <strong>enaltecimiento del terrorismo</strong>. Su introducción se enmarca en la firma del pacto antiterrorista que firmaron PP y PSOE, los partidos con mayor representación parlamentaria entonces, en medio de una violencia de ETA que no cesaba.</p><p>El objeto, regulado en el artículo 578 del Código Penal, es castigar todas aquellas conductas que conlleven "justificación pública" de los delitos terroristas o de "quienes hayan participado en su ejecución", así como la "realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares". La pena que se plantea y que aún sigue vigente en la legislación es <strong>de uno a tres años de cárcel y multa de doce a dieciocho meses</strong>.</p><p>La idea era introducir un delito que <strong>no requiere una incitación directa o que exista un peligro real a cometer un determinado acto delictivo, por mucho que pueda ensalzar esa conducta, y he ahí la principal diferencia con el delito de apología</strong>, que ya existía en la legislación y que también recogen todos los códigos penales de países europeos del entorno más inmediato. El enaltecimiento del terrorismo, por tanto, no tiene equivalencia en las jurisdicciones penales similares a la española.</p><p>Pero una cosa es la teoría y otra, la práctica. Más de veinte años después, este ilícito está ya muy desdibujado en su aplicación –no sólo en el caso de los <em>ongi etorris</em>–, <strong>en parte por una jurisprudencia ya más que consolidada que acota los límites de su utilización, en parte por la disolución de ETA y de otras organizaciones terroristas</strong>. El conflicto que los distintos casos que han llegado a la justicia ha generado con la libertad de expresión o de reunión y, por tanto, las distintas sentencias absolutorias y la doctrina que se ha impuesto en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo ha llevado a una caída de las denuncias y, en consecuencia, a una reducción en la apertura de procedimientos en la Audiencia Nacional.</p><p>El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid Jacobo Dopico explica a <strong>infoLibre</strong> que la introducción del enaltecimiento del terrorismo en el Código Penal <strong>eliminó la garantía de que sólo se pudieran perseguir actos de apología cuando hubiera incitación a cometer actos terroristas</strong> y que se percibiese un peligro real. Y lo que ocurre cuando se suprime esa garantía es que se den situaciones que esa garantía quería evitar. </p><p>Fue la <a href="https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/25026" target="_blank" >sentencia</a> del Constitucional de 2016 sobre la condena a Tasio Erkizia la que terminó de poner negro sobre blanco en la aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo. Un año más tarde se publicó la <a href="https://www.boe.es/doue/2017/088/L00006-00021.pdf" target="_blank" >directiva europea</a> relativa a la lucha contra el terrorismo, en la que se dejaba claro que "los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población", una conducta que <strong>"debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas"</strong>.</p><p>Y no sólo en Europa se han pronunciado tribunales e instituciones al respecto. En 2008, el anterior relator especial de la ONU sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, <a href="https://www2.ohchr.org/english/issues/terrorism/rapporteur/docs/A.HRC.10.3.Add.2AEV.pdf" target="_blank" >Martin Scheinin</a>, <strong>advirtió a España de la imprecisión de la palabra "enaltecimiento"</strong>, afirmando que "cualquier tipificación de delitos relacionados con la incitación al terrorismo debe incluir los requisitos de una intención de incitar a cometer un delito terrorista, así como la existencia de un riesgo real de que tal delito se cometa como consecuencia".</p><p>En los últimos años se han sucedido numerosos recibimientos a etarras que <strong>no han encontrado reproche penal por parte de la Audiencia Nacional</strong>. Por un lado, porque generalmente el tribunal no ha visto motivo para prohibirlos cuando se anunciaban y, por otro, porque en la investigación que se podía abrir a posteriori los jueces no encontraban suficiente prueba para abrir diligencias. Y es que en muchos homenajes no se ensalza explícitamente la violencia terrorista ejercida por los presos o los asesinatos que hayan cometido, sino que consisten en recibimiento de los vecinos en la calle, aplausos, entrega de flores, banderas, un 'aurresku' y algunos discursos.</p><p>En <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-nacional-rechaza-suspender-homenaje-parot-no-ver-acreditada-humillacion-victimas-eta-20210916135239.html" target="_blank" >una de las últimas resoluciones</a> dictadas ante la petición de prohibir uno de estos encuentros ante la posibilidad de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo, de septiembre de este año, el juez José Luis Calama –reiterando argumentos que ya han invocado sus compañeros de la Audiencia Nacional en otros autos–, afirma que “no existe constancia alguna” que permita afirmar “que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno” e <strong>invocaba los derechos de reunión y manifestación y el principio de intervención mínima del Derecho penal </strong>para sustentar su decisión.</p><p>El tribunal mantiene esta misma postura, con apoyo de la Fiscalía, desde hace unos años: rechaza impedir los homenajes, aunque pide a las fuerzas de seguridad que estén vigilantes ante posibles comportamientos ilícitos. Sin embargo, <strong>apenas hay denuncias posteriores y la mayoría de las que ha habido han acabado finalmente en archivo</strong>.</p><p>No obstante, sí hay una causa abierta actualmente por este delito en el marco de los recibimientos a presos de ETA. Es la que <strong>indaga en la organización de los numerosos homenajes que tuvieron lugar entre los años 2016 y 2019</strong> y por la que fueron detenidos varios dirigentes de Sortu y el etarra Anton López Ruiz, alias <em>Kubati</em>, a principios de 2020. Pero hay un matiz con otras causas por este tipo de actos abiertas anteriormente: tanto la Fiscalía como la acusación popular que ejerce la AVT <strong>centran sobre todo su estrategia en esta causa en la otra </strong><em><strong>pata</strong></em><strong> de este ilícito, que es la humillación a las víctimas</strong>.</p><p>Para ello, la AVT entregó al juez instructor un <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-avt-presenta-juez-informe-secuelas-vicitmas-causan-homenajes-etarras-20200429173518.html" target="_blank"><strong>informe</strong></a> sobre el impacto psicológico que producen en las víctimas y sus familiares los actos de recibimiento y homenaje a etarras. Pero fuentes jurídicas consultadas por este periódico admiten que el futuro de esta causa <strong>está muy en el aire precisamente por esa jurisprudencia del Constitucional y del Supremo</strong> que, a raíz del estudio de las sucesivas causas sobre las que han tenido que pronunciarse, delimita la aplicación del delito regulado en el artículo 578 del Código Penal.</p><p>Por eso, la AVT había reclamado el pasado noviembre a todos los grupos parlamentarios, a excepción de EH Bildu, que apoyaran su propuesta de enmienda de modificación del Código Penal para <strong>tipificar el delito de humillación a las víctimas del terrorismo como un delito autónomo del de enaltecimiento</strong>. En paralelo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha prometido en varias comparecencias parlamentarias <strong>aprobar un nuevo régimen sancionador por la vía administrativa</strong> –previa reforma de la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo– para luchar contra los homenajes, informa Europa Press. </p><p>La medida la supeditaba siempre al informe que tiene que realizar la Unión Europea evaluando el delito de enaltecimiento, ya que quería <strong>evitar "disfunciones" a la hora de luchar contra este tipo de "ofensas"</strong>, vista la interpretación que han hecho los tribunales y los pronunciamientos de instancias internacionales.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[5eacdb03-ce5c-486f-a897-9168b66ec386]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Dec 2021 19:37:24 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/fb3cdd68-6b1e-49c7-9418-bdcc9a55a62c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="88055" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/fb3cdd68-6b1e-49c7-9418-bdcc9a55a62c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="88055" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Los 'ongi etorris' acaban tras años de lucha de las víctimas sin que los jueces hallaran un encaje penal claro]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/fb3cdd68-6b1e-49c7-9418-bdcc9a55a62c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[ETA,Presos ETA,Terrorismo,AVT,Arnaldo Otegi,Bildu,Tribunales,Código penal,Tribunal Supremo,Audiencia Nacional,Tribunal Constitucional,Tribunal Estrasburgo,Unión Europea,ONU]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional reordena la causa sobre el PP de Aguirre y acusa al juez de "complicar" la investigación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-nacional-reordena-causa-pp-aguirre-acusa-juez-complicar-investigacion_1_1214625.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e9496223-b4bf-4798-a998-0b8d1427e9c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional reordena la causa sobre el PP de Aguirre y acusa al juez de "complicar" la investigación"></p><p>La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional corrige al juez Manuel García Castellón, instructor del <em>caso Púnica</em>, en los últimos coletazos de la investigación de la presunta financiación ilegal del PP de Madrid cuando estaba presidido por Esperanza Aguirre. Y lo hace en un auto en el que considera que la decisión de <a href="https://www.infolibre.es/politica/condenado-gurtel-presenta-documentacion-sistema-facturacion-b-pp-aguirre_1_1197672.html" target="_blank" >abrir una nueva pieza separada</a> en esta macrocausa de corrupción para indagar ahí en las últimas revelaciones del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega supone <strong>"complicar" las pesquisas, aparte de ser una decisión "innecesaria e inútil"</strong>.</p><p>El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 abrió la pieza número 13 el pasado mes de mayo, después de recibir un escrito de Ortega, quien está cumpliendo condena por la primera época de actividades de la trama <em>Gürtel </em>y el año pasado ya relató en el juzgado <strong>posibles irregularidades para desviar dinero público a la formación política</strong> cuando fue gerente de la empresa pública Mercado Puerta de Toledo.</p><p>A pesar de que la supuesta financiación ilegal del PP de Madrid se investiga en la pieza 9 del <em>caso Púnica</em>, en la que propia expresidenta está <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/11/01/esperanza_aguirre_ante_juez_jamas_dinero_efectivo_de_madrid_100524_1012.html" target="_blank">imputada</a>, el magistrado decidió, sin contar con la opinión de la Fiscalía Anticorrupción, <strong>separar los hechos que denuncia el exalcalde del resto de la investigación principal</strong>, justificándolo en que la instrucción de que la investigación está cerca de concluir y eso podría retrasar las pesquisas.</p><p>En su escrito, Ortega asegura tener documentación que “acreditaría la existencia de irregularidades” sobre <strong>"un sistema de facturación impuesto” que perseguiría "satisfacer necesidades económicas del PP de Madrid"</strong>, para lo cual aporta como "ejemplo" una serie de facturas que García Castellón pidió a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que las examine y las compare con la documentación que a su vez remitió a la Audiencia Nacional la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid sobre la contabilidad de la empresa Mercado Puerta de Toledo.</p><p>Visto que los hechos que relata el exalcalde de Majadahonda están directamente relacionados con el objeto de investigación de la pieza 9, las acusaciones populares que ejercen la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) y el PSOE recurrieron la decisión del juez, puesto que separar las actuaciones <strong>"implicaría una duplicidad de piezas separadas para instruir hechos con un idéntico objeto"</strong>. El recurso ha sido estimado ahora por la Sala.</p><p>"La nueva pieza forma parte del <strong>mismo plan supuestamente delictivo de financiación irregular del Partido Popular</strong>, en el que participan los mismos sujetos y utilizan las mismas técnicas para la recaudación de fondos, contratación amañada y cobro de comisiones o prestaciones de servicios distintos a los contratados, con sobrecostes en los contratos y del lado del gasto y de su ocultación, mediante la falsificación de facturas, ya sea en el concepto o en la fecha de las mismas. Y en cuanto al ámbito temporal, también coinciden los períodos investigados", explicaba el recurso.</p><p>Además, remarcaba que la creación de la nueva pieza separada 13 <strong>tendría serios efectos sobre la eficacia del procedimiento</strong>, ya que la división en dos piezas dificultaría la apreciación de características que tendrían enorme peso a la hora de calificar, como son la continuidad delictiva y la cuantía del dinero desviado, siempre siguiendo el mismo plan y siempre para beneficiar al mismo ente, el Partido Popular y sus dirigentes".</p><p>En un auto del pasado 1 de diciembre, al que ha tenido acceso<strong> infoLibre</strong>, la Sala de lo Penal estima el recurso de las acusaciones populares y deja sin efecto la decisión del magistrado de abrir la pieza 13, aunque <strong>mantiene en vigor la orden dada a la UCO de investigar la documentación</strong> aportada por Ortega. </p><p>Para el tribunal, "estos nuevos hechos se enmarcan en el mismo objeto de investigación para cuya comprobación se abrió la pieza separada 9" y "no se trata de posibles delitos conexos necesitados de investigación independiente para evitar excesivas complejidades y denostadas dilaciones, ya que <strong>estos hechos recientemente denunciados tienen perfecto encaje en la pieza 9</strong>, siendo innecesaria e inútil la apertura de la nueva pieza, la cual, más que clarificar la complicada situación procesal, introduce nuevos trámites y divide la continencia de la causa al duplicar la actividad procesal".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[b60bfbaf-12b6-4d69-8a0f-93e44703809e]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Dec 2021 16:32:28 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/e9496223-b4bf-4798-a998-0b8d1427e9c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="44699" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/e9496223-b4bf-4798-a998-0b8d1427e9c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="44699" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional reordena la causa sobre el PP de Aguirre y acusa al juez de "complicar" la investigación]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/e9496223-b4bf-4798-a998-0b8d1427e9c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Corrupción,Corrupción política,Comunidad de Madrid,Operación Púnica,Audiencia Nacional,Esperanza Aguirre]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Europa intenta frenar los 'casos SLAPP', el abuso del Derecho de los poderosos para silenciar voces críticas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/europa-poner-freno-casos-slapp-abuso-derecho-ejercido-poderosos-intimidar-voces-criticas_1_1214419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cfbe1626-3daf-4b1a-8cf6-ae9e799e0b5e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Europa intenta frenar los 'casos SLAPP', el abuso del Derecho de los poderosos para silenciar voces críticas"></p><p>Las noticias incómodas para los poderosos. Los periodistas que investigan. Las acciones de activistas que cuestionan a políticos o grandes empresas. Historiadores que se salen del relato oficial. Estos son algunos ejemplos de los objetivos que buscan las conocidas como demandas SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation, por sus siglas en inglés, y Demanda Estratégica contra la Participación Pública, en castellano), un acoso en forma de <strong>abuso del Derecho dirigido a intimidar y, como fin último, a silenciar a las voces críticas con el poder</strong>. Una estrategia a la que la Unión Europea quiere poner freno o, al menos, intentarlo mediante una directiva para que los jueces puedan identificar estas maniobras y deban llevar a cabo un análisis previo para obstaculizarlas.</p><p><strong>La periodista maltesa Daphne Caruana Galizia lo sufrió en primera persona</strong>. Recibió a la vez una veintena de demandas por difamación presentadas en su contra por un empresario a quien había señalado por corrupción. La periodista acabó asesinada en 2017 por un coche bomba y en el momento de su muerte estaban activas más de cuarenta demandas contra ella. Este es quizá el caso más extremo de los últimos tiempos, pero la estrategia judicial iniciada contra ella puede servir de claro ejemplo de las maniobras que personas poderosas ponen en marcha contra voces críticas, utilizando para ello todos los medios a su alcance en los tribunales para desgastar a todo el que cuestiona sus métodos.</p><p>Esta estrategia maliciosa alcanza a periodistas, por supuesto, pero no son los únicos afectados. Tal y como recuerda la ONG Greenpeace en este <a href="https://es.greenpeace.org/es/en-profundidad/coren-contra-manuel/un-caso-de-slapp-en-la-campina-gallega/" target="_blank" >artículo</a>, en Europa ha habido otros casos sonados: en <strong>Portugal</strong>, Celtejo, una empresa explotadora de eucalipto, demandó al activista medioambiental Arlindo Marquês por publicar vídeos en redes sociales evidenciando su relación con la contaminación del río Tajo; en <strong>Polonia</strong>, el profesor de Derecho Wojciech Sadurski se ha enfrentado a tres demandas civiles y penales por difamación, a causa de sus críticas en Twitter al partido en el Gobierno; en <strong>Francia</strong>, las compañías de aceite de palma asociadas al Grupo Bolloré han presentado más de veinte demandas contra periodistas y varias ONG en respuesta a los artículos, informes o programas que han denunciado la vulneración de Derechos Humanos relacionadas con sus actividades en el continente africano; en <strong>Reino Unido</strong>, el empresario pro <em>Brexit</em> Arron Banks demandó a Carole Cadwalladr, una periodista de investigación, por dos charlas y dos tuits sobre los<em> papeles del paraíso </em>por los que llegó a pedir un millón de libras; en <strong>Alemania</strong>, el gigante del carbón RWE demandó a un activista climático que había llamado a la desobediencia civil contra la crisis climática.</p><p>En España, la ONG destaca el caso de <a href="https://es.greenpeace.org/es/en-profundidad/coren-contra-manuel/" target="_blank" >Manuel García</a>, un agricultor de la comarca de A Limia, en Ourense, que denunció en televisión y luego en los juzgados supuestas prácticas contaminantes del Grupo Coren. La respuesta de la compañía fue <strong>reclamarle un millón de euros en daños y perjuicios </strong>por sus declaraciones.</p><p>Las instituciones europeas ya han mostrado su preocupación por estas estrategias de desgaste e intimidación, cuyo objetivo no es tanto vencer en los tribunales, sino infundir temor en sus víctimas para<strong> intentar que en el futuro se lo piensen dos veces antes de denunciar las prácticas sospechosas de políticos o grandes empresas</strong>. Los que inician las acciones judiciales, que pueden ser tanto civiles como penales, tienen medios casi ilimitados, en forma de despachos de abogados caros y muy prestigiosos, para iniciar una batalla en los tribunales contra personas de ingresos mucho más modestos que difícilmente pueden costear años de litigios.</p><p>Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y director del <a href="https://libex.es/" target="_blank">Grupo de Trabajo sobre Libertad de Expresión Libex</a>, utiliza una palabra que resulta muy descriptiva para describir este tipo de prácticas: <strong>el fin último es la "extenuación económica" del periodista, activista, escritor, etc., "agotarles" en procesos que se eternizan</strong>. Según explica a <strong>infoLibre</strong>, el miedo que se trata de infundir no viene tanto de exponer a los críticos a una derrota judicial, sino a tener que enfrentarse a los altos costes procesales que toda causa judicial conlleva.</p><p>Se trata, por tanto, de <strong>"una amenaza para el debate público pluralista, ya que pueden conducir a que sus víctimas se autocensuren"</strong>, en palabras de la <a href="https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13192-EU-action-against-abusive-litigation-SLAPP-targeting-journalists-and-rights-defenders/public-consultation_es" target="_blank" >Comisión Europea</a>, que advierte además de que las SLAPP "pueden tener un efecto disuasorio sobre otras posibles víctimas, que pueden decidir no hacer valer su derecho a investigar e informar sobre cuestiones de interés público". Los periodistas y los defensores de Derechos Humanos están "especialmente expuestos a las demandas estratégicas contra la participación pública".</p><p>Así lo destacan también desde <a href="https://ec.europa.eu/eusurvey/home/welcome?language=es" target="_blank" >EUSurvey</a>, el programa de consultas de la Comisión: las demandas SLAPP son "una forma de acoso relativamente reciente" y su principal objetivo es "intimidar y, en última instancia, silenciar al acusado agotando sus recursos, por ejemplo, presentando elevadas reclamaciones por daños o alargando los procedimientos". El <a href="https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/communication_2021_rule_of_law_report_en.pdf" target="_blank" >informe</a> de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho de 2021 muestra que <strong>las SLAPP son motivo de preocupación en varios Estados miembros</strong>. El Consejo de Europa, por su lado, también ha puesto de relieve la <strong>creciente presión sobre los periodistas en Europa</strong>. </p><p>En conversación con <strong>infoLibre</strong>, Maite Pagazaurtundua, eurodiputada de Ciudadanos, explica que Daphne Caruana había denunciado antes de su muerte ante los grupos parlamentarios la situación insostenible en que se encontraba, en forma de cuentas embargadas, numerosas demandas y ataques a su reputación. El impacto que generó su asesinato fue lo que dio lugar a que se plantearan <strong>numerosas iniciativas en el Parlamento dirigidas a pedir a la Comisión Europea una respuesta</strong> en forma de directiva contra las SLAPP. </p><p>La última, del pasado 11 de noviembre, según resalta el eurodiputado del PSOE Ibán García del Blanco. Ese día el Parlamento aprobó por amplia mayoría (444 votos a favor, 48 en contra y 75 abstenciones) un informe titulado <a href="https://www.europarl.europa.eu/news/es/agenda/briefing/2021-11-10/0/proteccion-para-periodistas-ong-y-la-sociedad-civil-frente-a-pleitos-abusivos" target="_blank" ><em>Protección para periodistas, ONG y la sociedad civil frente a pleitos abusivos</em></a> en el que se subrayaba la <strong>necesidad de que la UE cuente con "nuevas normas para frenar acciones legales maliciosas</strong> cuyo objetivo es silenciar e intimidar a voces críticas". Es una cuestión que "preocupa mucho" y se entiende como "urgente" en la Eurocámara ante el "incremento de denuncias contra periodistas, ONG y otros actores de la sociedad civil", apunta el socialista, porque se trata de un asunto que da muestra del "estado de salud de una democracia".</p><p>Por eso, actualmente la Comisión Europea tiene abierta una <a href="https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13192-EU-action-against-abusive-litigation-SLAPP-targeting-journalists-and-rights%20-defensores%20/%20consulta-p%C3%BAblica_en" target="_blank" >consulta pública</a> –hasta enero de 2022– para <strong>recopilar opiniones de ciudadanos, periodistas, Estados miembros, ONG, sociedad civil, jueces, profesionales del Derecho y otras partes interesadas</strong> en relación con las demandas SLAPP y qué medidas deben tomarse para abordarla en el marco de la UE. </p><p>También ha elaborado un cuestionario específico para <strong>recabar la visión de los jueces de los Estados miembros</strong>, con cuestiones específicas sobre procedimientos que pueden tener relación con demandas SLAPP. Así, por ejemplo, se les pregunta si "alguna vez se ha enfrentado a un caso nacional o transfronterizo que intentaba interferir abusivamente con la libertad de expresión en relación con asuntos de interés público que serían considerados SLAPP"; si las leyes de su país "proporcionan una definición legal y/o recursos procesales civiles específicos contra la SLAPP" y si habría que hacer cambios legislativos; qué elementos específicos le permitieron identificar un caso de SLAPP; qué más elementos se pueden introducir para identificar este tipo de demandas –desequilibrio entre las partes, naturaleza abusiva de la demanda, etc.–; o qué habría que cambiar para mejorar la formación judicial de cara a este tipo de casos.</p><p>Desde la Comisión Europea, el compromiso ya es firme. Ahora sólo falta sacar adelante una directiva que frene los casos de SLAPP. Para ello, <strong>se ha nombrado un comité de expertos</strong> (sus nombres no se han comunicado) que está estudiando las propuestas que han elaborado organizaciones de la sociedad civil, sobre todo relacionadas con la defensa de la libertad de expresión como <a href="https://articulo19.org/" target="_blank" >Artículo 19</a>. Se espera que el futuro borrador se envíe al Parlamento Europeo para su tramitación.</p><p>Este tipo de demandas no son nuevas en absoluto. Los primeros estudios sobre esta estrategia judicial datan de los años noventa en Estados Unidos, según recuerda el profesor de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid Alejandro de Pablo, quien explica que "abusar del Derecho para utilizarlo contra el débil" para intimidarle se ha hecho "desde siempre", pero es cierto que <strong>la aparición de las redes sociales ha favorecido que periodistas y activistas tengan más medios para denunciar, lo que ha derivado en más demandas</strong>. Lo que es relativamente reciente es el término que se ha acuñado, SLAPP, así como la preocupación de altas instituciones como las europeas.</p><p>En muchos países, las demandas se quedan en la jurisdicción civil, pues suelen ser reclamaciones por cuestiones de honor o de imagen. Sin embargo, en España el Código Penal también establece un delito por injurias y calumnias, lo que puede ampliar el margen de actuación contra los denunciantes. Por eso, señala De Pablo, las propuestas que ha recibido la Comisión Europea para elaborar el borrador de la directiva anti SLAPP incluyen plantear que <strong>aquellos Estados miembros que aún mantienen delitos contra el honor rebajen las penas previstas</strong>, que no contemplen prisión y se queden en multas, <strong>o despenalizarlos</strong> directamente.</p><p>Otro problema, subrayan tanto Dopico como De Pablo, es que, al menos en España, <strong>las admisiones a trámite de demandas civiles son, en ocasiones, "casi automáticas"</strong>. Esto permite que los demandantes generen un efecto intimidatorio reclamando cantidades muy elevadas y obligan a que el periodista o activista deba realizar un gran esfuerzo económico para pagar los costes procesales (abogado, procurador, etc.). Ciertamente, si la demanda es plenamente desestimada, puede años después recuperar todo o parte de ese esfuerzo financiero; pero ese tiempo puede desgastarle, agotando sus esfuerzos económicos y profesionales. Y la estrategia SLAPP puede alargarse, recurriendo la desestimación de la demanda hasta la última instancia jurisdiccional. Esto genera un estrés difícilmente soportable, pues ¿quién puede asegurarle al periodista o activista que la demanda será desestimada? ¿Tendrá recursos para pagar costes procesales durante años hasta la última instancia?</p><p>De este modo, lo que plantean las propuestas enviadas a la Comisión Europea, también desde la Eurocámara, se centran, según explican De Pablo y Pagazaurtundua a este periódico, en que los jueces tengan que hacer un <strong>examen preliminar</strong>, antes de entrar a investigar el fondo de la cuestión, para valorar si la demanda debe prosperar o si, por el contrario, tiene un ánimo intimidatorio y por tanto se puede contemplar la desestimación. </p><p>Para ello, se pueden definir unos <strong>parámetros indicativos a la hora de estudiar cada demanda</strong>, según resume el profesor de Derecho Penal: expectativa razonable de que la acusación prospere, exigencia de daños desproporcionados, balance de posición entre el demandante y el demandado; previas relaciones entre las partes (incluidas más demandas), las tácticas que utiliza el demandante, los costes estimados del proceso y los potenciales efectos disuasorios sobre el debate público. En caso de que la demanda sea desestimada, la propuesta de directiva anti SLAPP que plantean los actores implicados apuestan por establecer sanciones para el demandante con el objetivo de disuadir ante otras futuras acciones.</p><p><strong>Fondo para ayudar a pagar la defensa de periodistas y activistas</strong></p><p>Según Pagazaurtundua, la futura directiva debería incluir una parte puramente legislativa, pero también una no legislativa en la que se concrete un catálogo de buenas prácticas pero también se contemple la creación de un <strong>fondo europeo para ayudar a la asistencia letrada de los afectados</strong> por las SLAPP así como formación para los operadores jurídicos de los Estados.</p><p>En un principio, la Comisión Europea iba a hacer su propuesta de directiva en los últimos meses de este año, pero ya ha comunicado al Parlamento Europeo que <strong>retrasa su entrega al segundo trimestre de 2022</strong>. Para la eurodiputada, es preferible una pequeña demora si ello implica una directiva mejor armada, con "bases sólidas" para defender la libertad de información y de protección de todos aquellos que denuncian prácticas corruptas o contra el medio ambiente, las libertades públicas y los Derechos Humanos. </p><p>Un texto bien consolidado también ayudará, dicen Pagazaurtundua y García del Blanco, a que <strong>países cuyos poderes públicos participan de ese uso de las SLAPP, como pueden ser Hungría o Polonia, no tengan margen de maniobra</strong> para saltárselo. Eso sí, ambos auguran una oposición de estos países, tanto en el Parlamento como en el Consejo y la Comisión, a que se apruebe un texto contundente de tolerancia cero contra estas prácticas judiciales maliciosas.</p><p>Una vez que la Comisión Europea haga su propuesta, el borrador se enviará a la Eurocámara para su tramitación, primero en comisión y luego en Pleno. Con el texto definitivo aprobado, llegará el momento de <strong>negociarlo con el Consejo Europeo</strong>, el órgano que integran los jefes de Estado y de Gobierno de los 27, y que se hará a través del país que en ese momento ostente la Presidencia de la Unión. </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[83c836af-c5dd-462b-a046-e1ed91fbd247]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Dec 2021 20:46:59 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/cfbe1626-3daf-4b1a-8cf6-ae9e799e0b5e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="293232" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/cfbe1626-3daf-4b1a-8cf6-ae9e799e0b5e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="293232" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Europa intenta frenar los 'casos SLAPP', el abuso del Derecho de los poderosos para silenciar voces críticas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/cfbe1626-3daf-4b1a-8cf6-ae9e799e0b5e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Unión Europea,Parlamento Europeo,Periodismo,Periodistas,Periodismo investigación,Comisión Europea,ONG,Derechos humanos,Libertad prensa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Podemos acusa al juez del 'caso Neurona' de "reorientar" la investigación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/acusa-juez-caso-neurona-reorientar-investigacion_1_1214345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6fe37364-6ef7-4d00-9767-6f655680bedd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Podemos acusa al juez del 'caso Neurona' de "reorientar" la investigación"></p><p>La representación legal de Podemos en el conocido como caso Neurona ha presentado un escrito ante el juez Juan José Escalonilla en el que le acusa de "reorientar" la investigación y <strong>plantear una nueva "hipótesis" distinta al objeto de la investigación</strong> que se abrió por la denuncia inicial. Según el partido morado, ahora que el magistrado ha dado por "acreditados" los trabajos que la consultora realizó para la formación en la campaña electoral de abril de 2019, quiere derivar las pesquisas hacia una indagación que considera "parcial" y "prospectiva" sobre si el coste pagado por los trabajos prestados por la empresa fue el adecuado. </p><p>En el escrito, al que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>, Podemos recuerda que en un auto del pasado 12 de noviembre el titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid dio por "acreditados" proyectos de Neurona Consulting S.A. consistentes en "la realización de <strong>48 vídeos para su publicación en la red social Facebook</strong> en base al previo trabajo de estrategia de segmentación", y "la realización por Waldemar Aguado Butanda, trabajador contratado por Neurona, de un total de <strong>48 diseños de imágenes físicas y digitales para la campaña</strong>". </p><p>Para el partido morado, "la continuación de la instrucción ya no obedece a la inicial necesidad de depurar aquellos hechos indiciarios, sino que a la vista de que las probanzas practicadas han descartado esos supuestos indicios iniciales,<strong> ahora se reorienta a otro objeto distinto</strong>", que es una "nueva hipótesis fáctica" consistente en un supuesto “precio excesivo” del trabajo de Neurona. A su juicio, "este nuevo enfoque" inspira tanto una reciente pericial encargada por el juez que <strong>supondrá "una auditoría, de alcance meramente parcial, del servicio prestado"</strong>.</p><p>La pericial fue ordenada por Escalonilla a la policía judicial, la <strong>Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF)</strong>, a la que la formación morada acusó directamente en otro reciente escrito de <a href="https://www.infolibre.es/politica/acusa-udef-excederse-investigacion-caso-neurona_1_1213245.html" target="_blank" >excederse en sus pesquisas</a>.</p><p>"Si la nueva hipótesis de la investigación es un supuesto <em>precio excesivo</em> o un <em>precio no real</em> (conceptos jurídicos indeterminados que difícilmente se concilian con el principio de taxatividad penal), lo que <strong>tampoco se aclara es cuál sería entonces el indicio concreto que obra en la causa sobre el supuesto destino de fondos distinto o ajeno al del pago por la prestación de los servicios</strong>, extremo que justificaría la intuición o la convicción del magistrado de que el precio pactado no se corresponde con un precio <em>real</em>. Es por ello por lo que consideramos que la naturaleza de la diligencia que se plantea es prospectiva", argumentan los abogados de Podemos. El precio abonado a la consultora fue de 363.000 euros.</p><p>Por eso, el partido pide al instructor que revoque la pericial encargada a la UDEF. En caso de que no acepte, solicita que aclare "los términos de la parte dispositiva" y <strong>se amplíe el objeto de indagación "a todos los servicios contratados" con Neurona</strong> y no se limite al material descrito por el juez en su auto del 12 de noviembre, pues subraya que el contrato con la empresa incluía un “servicio global de consultoría política, electoral y audiovisual” que va más allá de esos concretos trabajos citados por Escalonilla.</p><p>Según el partido, Neurona "vino a <strong>reforzar el trabajo llevado a cabo por el equipo de Podemos, como un equipo complementario en todas las áreas propias </strong>(lógicamente, con mayor o menor intensidad en función de las necesidades de cada una de ellas) en un proceso de campaña electoral”. “Además, el perito también debe tener en cuenta la disponibilidad y la intensidad de la actividad en un proceso electoral de estas características, de alcance estatal, y otros elementos como la confidencialidad de los servicios, el número de personas integrantes del equipo de Neurona, el servicio de asesoramiento de las líneas básicas de la campaña y la relevancia de dichos servicios, entre otros factores”, apunta.</p><p>Y para realizar un análisis adecuado sobre el precio del trabajo de consultoría, opina Podemos, "es esencial para que el perito pueda valorar si lo pactado con Neurona se ajusta a términos razonables de mercado" que se requiera al Tribunal de Cuentas que "aporte la información que disponga (contratos y facturas) de determinados <strong>servicios prestados por determinadas consultoras durante la campaña del 28 de abril de 2019 para el resto de partidos</strong>, con análogas funciones a las de Neurona".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[ad32918d-7620-4288-8747-39d8c8dacd82]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Nov 2021 15:27:49 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/6fe37364-6ef7-4d00-9767-6f655680bedd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="36332" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/6fe37364-6ef7-4d00-9767-6f655680bedd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="36332" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Podemos acusa al juez del 'caso Neurona' de "reorientar" la investigación]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/6fe37364-6ef7-4d00-9767-6f655680bedd_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Juzgados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El cómico David Suárez, ante el tribunal: “Mi trabajo es hacer reír. No es vejar a nadie”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/comico-david-suarez-tribunal-trabajo-humor-negro-reir-intencion-vejar-nadie_1_1214268.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6d64da4f-643d-4422-921b-71569207eb12_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El cómico David Suárez, ante el tribunal: “Mi trabajo es hacer hacer reír. No es vejar a nadie”"></p><p>El cómico David Suárez ha defendido este lunes su trabajo ante el tribunal que le juzga por un supuesto delito de odio por un chiste que publicó en su cuenta de Twitter hace dos años y medio, insistiendo en que <strong>se dedica al “humor negro”, el cual “lógicamente busca el impacto con temas polémicos o tabúes”</strong>, pero dejando claro que su “intención nunca es vejar a nadie”.</p><p>Suárez se enfrenta a una petición de <strong>22 meses de cárcel y multa de 3.000 euros</strong>, que es la pena que piden tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejerce la acusación Plena Inclusión Madrid. También exigen su <strong>inhabilitación como cómico </strong>durante el tiempo por el que se prolongue la condena y otros cinco años más, en los que además no podrá ejercer ningún oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre. </p><p>“Es un chiste de tantos que hay en mi cuenta de Twitter. Hago ficción con ese tipo de chistes, no es mi intención vejar a nadie. <strong>Mi trabajo es ser cómico y hacer reír. Y eso no tiene nada de malo</strong>. Pido disculpas si hay gente que se haya podido sentir ofendida”, ha manifestado Suárez a preguntas de las acusaciones en la Audiencia Provincial de Madrid.</p><p>El cómico estima que en su cuenta de Twitter habrá publicado <strong>“unos 10.000 chistes” sobre “todo tipo de temas” </strong>y que todos los tuits van en la misma línea de humor negro, salvo una mínima parte que consiste en fotografías de alguna actuación o algún cartel promocional. </p><p>En este sentido, a preguntas del fiscal, ha reconocido que no pensó en la repercusión que podía tener el chiste en concreto por el que se le ha juzgado porque, de hecho, no le dio “más importancia”, ya que “hasta esa fecha” <strong>todos sus comentarios en la red social “se habían interpretado como lo que son, chistes”</strong>.</p><p>También ha explicado que crea los chistes <strong>en el marco de un personaje ficticio</strong>, el que interpreta dentro de su trabajo como cómico –“una versión malvada de mí mismo”– y que él no siente ningún tipo de desprecio hacia las personas con síndrome de Down. “Me parecería horrible hacer eso”, ha añadido tras explicar que él mismo tiene un primo con este tipo de discapacidad. “Hago chistes sobre todo tipo de temas. No son nunca contra nadie, ni contra un colectivo ni contra ninguna persona en concreto. No hay ninguna fijación contra nadie”, ha reiterado Suárez.</p><p>El cómico ha relatado incluso a las tres magistradas de la Audiencia Provincial <strong>cómo es el proceso que realiza para crear un chiste</strong> y cómo es la estructura del mismo: expone un planteamiento, una situación ficticia, y después lo remata con un final "que no se espera" para generar impacto</p><p>Tras Suárez, los siguientes en declarar han sido los dos testigos, Ramón Pina Prieto y Mariano Casado, de la asociación Plena Inclusión Madrid y citados por las acusaciones –el primero fue quien denunció el tuit ante la Fiscalía–. Ambos han destacado que tienen hijas con síndrome de Down y que <strong>no consideran “aceptable” que se pueda extender sobre ellas la imagen que describe Suárez</strong> con el chiste.</p><p>“Si lo que se dice ahí se extiende, si se entiende que esa es la condición de mi hija, si eso calase en la sociedad cuando lo que intentamos es lo contrario, evitaría el objetivo que nos hemos marcado de la plena inclusión”, ha alegado Casado. <strong>“Sorprende que en pleno siglo XXI alguien se dirija a las mujeres con síndrome de Down de esa manera”</strong>, ha añadido.</p><p>En el juicio también ha comparecido <strong>como testigo el padre de David Suárez</strong> para corroborar lo que previamente había dicho su hijo acerca de que en su familia hay una persona con síndrome de Down y que, por tanto, “desde siempre” han tenido una especial sensibilidad hacia el colectivo.</p><p>Llegado el turno de conclusiones finales, la abogada de Suárez, Isabel Elbal, ha tomado la palabra para pedir la absolución y <strong>reprochar tanto al fiscal como al letrado de la acusación particular que no hayan tenido en cuenta “el contexto”</strong> en el que se produjo la publicación del chiste y que hayan ido directamente a analizar el tipo penal que castiga el delito de odio.</p><p>En su opinión, lo que han hecho ha sido <strong>“desnaturalizar” el chiste, “sacarlo de su contexto”</strong>, convirtiéndolo en una especie de “ideología” del acusado y no reflejando lo que, según considera, es en realidad: una creación artística protegida, por tanto, como un derecho fundamental.</p><p>“El género de humor negro no suele comprenderse. <strong>Se confunde la ficción con la realidad</strong>. Dependiendo de la capacidad de comprensión de los poderes públicos se penará o no”, ha advertido la abogada, quien ha urgido al tribunal a no imponer una sentencia condenatoria para “no socavar los derechos de una persona que se dedica a la creación artística” y también para “no crear un efecto de desaliento en el derecho de la libertad de creación” que lleve a la “autocensura” de los creadores.</p><p>“¿Se imaginan a Charlie Chaplin sentado en el banquillo por su personaje de <em>El Gran Dictador</em>?”, ha preguntado la abogada a las magistradas del tribunal. “Si condenan, estaríamos ante una situación inimaginable. No respondo por los 10.000 procedimientos que podría haber contra mi cliente”, ha remarcado en referencia a la cantidad de tuits publicados por Suárez en su cuenta de Twitter. “Eso abriría <strong>un peligroso portón a unas acciones que son incompatibles con un Estado democrático</strong>”, ha avisado.</p><p>Elbal ha citado en su exposición la <strong>amplia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)</strong> que ampara la libertad de creación artística, pero <strong>también la del Tribunal Constitucional (TC)</strong>, órgano que hace dos años amparó al cantante de Def con Dos, César Strawberry, al considerar que el Tribunal Supremo había vulnerado su derecho a la libertad de expresión cuando le condenó por enaltecimiento del terrorismo por unos comentarios en Twitter.</p><p>Según la abogada, el Constitucional explicó que para valorar este tipo de casos había que realizar una <strong>ponderación previa acerca de si los hechos denunciados pueden ser considerados delito</strong> y también si pueden entrar en colisión con el derecho fundamental a la libertad de expresión. Y eso es lo que ha pedido Elbal al tribunal que ha juzgado a Suárez de cara a la elaboración de la sentencia.</p><p>De hecho, ha recordado que este estudio del contexto es lo que hizo la Policía cuando la Fiscalía investigó el chiste de Suárez, llegando a la conclusión, tal y como ha dicho la perito policial, que <strong>la cuenta de Twitter pertenecía a un “humorista profesional”</strong>.</p><p>Las acusaciones, sin embargo, tienen una opinión muy distinta. Opinan que <strong>“ningún derecho fundamental es absoluto”</strong>, tampoco el de la libertad de expresión, y que éste “tiene límites cuando atenta contra la dignidad de las personas”. En este caso, contra un colectivo vulnerable como es el de las personas con síndrome de Down.</p><p>“Estos tuits no son inocentes, se dirigen de forma gratuita y directa con <strong>un objetivo que no es otra cosa que la humillación</strong>. Buscan la debilidad e ir contra ella. Buscan mayor repercusión y atención”, ha apostillado el abogado de Plena Inclusión Madrid. Incluso, ha llegado a decir que el chiste transmite “inquina” hacia las personas con síndrome de Down y que merece un “reproche penal para que no parezca que en las redes sociales se puede todo, que no hay límites”.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[6cd3bbb8-7e61-4afd-97c2-163a83809524]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Nov 2021 12:43:17 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/6d64da4f-643d-4422-921b-71569207eb12_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="345565" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/6d64da4f-643d-4422-921b-71569207eb12_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="345565" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El cómico David Suárez, ante el tribunal: “Mi trabajo es hacer reír. No es vejar a nadie”]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/6d64da4f-643d-4422-921b-71569207eb12_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Libertad de expresión,Tribunales,Tribunal Estrasburgo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Víctimas del accidente militar de Hoyo de Manzanares luchan por una causa judicial justa tras los intentos de incriminarles]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/victimas-accidente-militar-hoyo-manzanares-luchan-causa-judicial-justa-intentos-incriminarle_1_1214085.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/11a9bd9c-9352-4373-991d-6542f2402783_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Víctimas del accidente militar de Hoyo de Manzanares luchan por una causa judicial justa tras los intentos de incriminarles"></p><p><strong>Cinco militares fallecidos y tres heridos, dos de ellos de extrema gravedad</strong>. Ese fue el duro balance que dejó el accidente ocurrido hace ya casi once años en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares (Madrid) durante un ejercicio de desactivación de explosivos. En teoría, no dejaban de ser unas maniobras rutinarias en la preparación de estos uniformados para incorporarse a la misión de la ONU en Líbano, pero de repente, en el traslado de unas minas contracarro, todo estalló. </p><p>El suceso ocurrió el 24 de febrero de 2011 y a día de hoy no se ha señalado a ningún responsable por el estado en el que se encontraba la munición. La investigación judicial ha sido reabierta y archivada varias veces, pero las familias de los fallecidos y los supervivientes siguen esperando que se les diga si fue un accidente fortuito o una negligencia de los mandos por permitirles hacer prácticas con un explosivo catalogado como inútil. La <em>sorpresa</em> llegó este año, al cumplirse una década del accidente, cuando la jueza togada que ha instruido los hechos <strong>trató de procesar dos veces a uno de los heridos más graves</strong>, el teniente José Manuel Candón.</p><p>La pretensión de la comandante Patricia Moncada, titular del Juzgado Territorial número 11 de Madrid, se quedó en intentos porque la instancia superior, el Tribunal Militar Territorial, los frenó. Ahora, la defensa de Candón ha presentado un incidente de recusación, al que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>, en el que pide que la jueza <strong>se aparte del procedimiento por arbitrariedad y falta de imparcialidad</strong> en su instrucción. Según fuentes jurídicas, el otro herido grave, el brigada Raúl González, se ha adherido a esta petición que aún está pendiente de resolución.</p><p>El teniente Candón, que siempre ha sido considerado una víctima más del grave accidente, pasó de la noche a la mañana a ser considerado verdugo, a pesar de que en diez años de instrucciones judiciales nunca se había planteado esta posibilidad, básicamente porque <strong>ningún informe pericial apuntaba a una eventual responsabilidad de los militares</strong> que estaban realizando las maniobras. Es más, tal y como publicó <a href="https://www.larazon.es/espana/20210228/vatgnzj5trbpzisfuve5e5tchu.html" target="_blank" ><em>La Razón</em></a> cuando se cumplió el décimo aniversario<em>,</em> las víctimas consiguieron reabrir la causa en 2018 tras aportar documentación que explicaba que las minas que detonaron habían sido catalogadas como material inútil en diciembre de 2010, que ya desde 1999 un manual técnico del Ejército prohibía su uso para prácticas o que, pese a que debían ser desmilitarizadas, diversos mandos de unidades permitían que se utilizasen para ejercicios de desactivación. </p><p>La sorprendente decisión de la jueza Moncada tuvo lugar en febrero de este año, cuando dictó un auto de procesamiento contra Candón al responsabilizarle de la explosión<strong> </strong><em>in vigilando</em> por ser el militar de más alta graduación de los que estaban haciendo ese ejercicio. Le consideraba "autor de <strong>siete delitos</strong>, en relación de concurso ideal, <strong>contra la eficacia en servicio, cinco de ellos con resultado de muerte</strong>, uno con resultado de lesiones graves y otro con resultado de lesiones leves". También le reclamaba una fianza de casi 1,6 millones de euros para cubrir el pago de posibles indemnizaciones al resto de víctimas.</p><p>Le procesaba <strong>sin haberle interrogado previamente como imputado</strong>, lo cual fue alegado por la representación letrada del teniente como vulneración de su derecho de defensa y a un proceso justo, pues el hecho de procesarle directamente le había impedido defenderse planteando diligencias de exculpación. La jueza tampoco había pedido opinión a la Fiscalía. </p><p>El auto de procesamiento no sólo fue recurrido por Candón, sino por el resto de víctimas del accidente, así como por el fiscal y el abogado del Estado. Por ejemplo, la defensa de la familia de uno de los fallecidos explicaba que el procesamiento del teniente entraba en <strong>"evidente contradicción" con las conclusiones a las que la instrucción judicial había ido llegando en los últimos años</strong>, que nunca ha considerado responsables del siniestro a los militares que se encontraban en la práctica de desactivación de explosivos, según la documentación de la causa consultada por este periódico.</p><p>Uno de los recursos más duros fue el del Ministerio Público. "<strong>Se ha transmutado de manera radical y sorpresiva la condición</strong> de parte de Candón, quien durante, nada más y nada menos, diez años ha ostentado la condición de testigo/perjudicado, pasando mediante el auto que ahora se recurre a tener la condición de parte pasiva, de sometido a procedimiento penal, <strong>sin que en ningún momento se le haya oído ni informado de la imputación</strong>", dijo el fiscal jurídico militar, que tuvo que recordar a la jueza que las declaraciones que el teniente ha ido prestando como testigo a lo largo del proceso no estuvieron "revestidas de las garantías procesales" que corresponde a todo investigado.</p><p>Pero es que además, el fiscal sostiene en su escrito que las causas de la explosión de Hoyo de Manzanares que defiende la jueza y por las que quería procesar al teniente "se sustentan en <strong>conjeturas y presunciones no apoyadas por indicios de entidad relevantes</strong> que justifiquen el procesamiento acordado". El auto va "más allá" de lo que establecía el informe pericial del Grupo de especialistas en desactivación de explosivos, que no pudo determinar una causa concreta.</p><p>El Tribunal Militar Territorial estimó todos los recursos el pasado mes de mayo. En un contundente auto en el que expone la falta de la "necesaria exhaustividad" por parte de la comandante Moncada, le recrimina la "falta de la debida exposición y razonamiento de los indicios racionales de criminalidad que justifiquen el procesamiento", pues sus conclusiones se basan en <strong>"opiniones, conjeturas, meras sospechas, pero ausencias de indicios de criminalidad"</strong>.</p><p>Para el tribunal, el auto de Moncada "<strong>adolece del necesario sustento incriminatorio</strong> en cuanto a que los hechos puedan razonablemente sustentarse en los motivos apreciados por la juez, ya que no constituyen verdaderos indicios y, por otra parte, se entiende vulnerado el derecho de defensa del procesado".</p><p>A pesar de que el tribunal había revocado el procesamiento de Candón, la comandante Moncada volvió a la carga unas semanas después dictando un nuevo auto en el que volvía a proponer que el teniente fuera juzgado. A principios del pasado noviembre, el Tribunal Militar Territorial resolvió archivando el procedimiento contra Candón de forma definitiva, recriminando a la jueza que los hechos investigados “ya fueron objeto de exposición<strong> </strong>en el anterior auto” o que los delitos imputados<strong> “vuelven a coincidir con los realizados en la citada ocasión anterior, no aportando novedad alguna”</strong>.</p><p>Tras el segundo procesamiento fue cuando el teniente se decidió a presentar un incidente de recusación contra la jueza por considerar que "concurre contaminación y merma de la precisa imparcialidad", puesto que ve su actuación "alejada de toda buena práctica procesal". Aparte de acusar a Moncada de <strong>usar las testificales de Candón "para incriminarle"</strong>, vulnerando su "derecho fundamental de no autoincriminación como manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia", considera que la instructora no practicó las "pruebas oportunas" para responder a la pregunta de quiénes fueron los responsables de facilitar la "munición (inútil), quien o quienes la gestionaron, entregaron y recibieron la cadena de custodia de la misma". "Y un sinfín de actuaciones de investigación que competían y competen a la juez, pero que no realizó", añade.</p><p>El escrito, al que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>, destaca "la sospecha manifiesta de la existencia de un posible interés personal en la causa" por parte de la comandante, "eclipsando las causas reales de lo ocurrido con <strong>el único fin de proteger la cadena de mando implicada</strong>, de empleos superiores" al del teniente.</p><p>Basándose en las conclusiones del Tribunal Militar Territorial, la defensa de Candón opina que la jueza optó por procesarle "sin contraponer prueba alguna que arrojara luz al asunto, <strong>emitiendo una acusación sin fundamento, alejada de todo hecho probatorio, sin indicio alguno de responsabilidad</strong>, basado en conjeturas y apreciaciones que obtiene de una interpretación particular y torticera de los manuales y procedimientos, entendiendo las testificales a su forma y manera, actuando y atribuyéndose una función pericial que ni ostenta ni le corresponde para desvirtuar cualquier informe o peritaje que no vaya en consonancia con su particular e infundada tesitura".</p><p>El teniente considera también que la instructora "presenta una enemistad manifiesta" sobre él "dado el trato que le viene dispensando y el daño moral infligido tanto a él como a sus familiares, con el reiterado y persistente procesamiento por la misma causa y los mismos hechos en contra de lo argumentado y probado por esta parte", así como el recurso del Ministerio Fiscal y el primer auto del Tribunal Militar Territorial, "y de manera predeterminada, unido a un <strong>aparente interés por no llegar al fondo del asunto y proteger a los verdaderos responsables</strong> por la alta graduación y empleo que ostentan los mismos".</p><p>Por todo ello, Candón pide al Tribunal Militar Territorial que estime el incidente de recusación y, por tanto, aparte a la jueza togada de esta instrucción, que continúa abierta cuando <strong>sólo quedan tres meses para que se cumplan once años</strong> de la explosión en Hoyo de Manzanares.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[bb18771c-1438-40c2-b592-479b8882b233]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Nov 2021 17:30:14 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/11a9bd9c-9352-4373-991d-6542f2402783_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="105832" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/11a9bd9c-9352-4373-991d-6542f2402783_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="105832" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Víctimas del accidente militar de Hoyo de Manzanares luchan por una causa judicial justa tras los intentos de incriminarles]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/11a9bd9c-9352-4373-991d-6542f2402783_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Fuerzas Armadas,Ejército español,Ministerio de Defensa,Accidentes militares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Provincial reprocha a Vox que pretenda hacer una "auditoría general" de Podemos en los tribunales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-provincial-reprocha-vox-pretenda-auditoria-general-tribunales_1_1214012.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bf86c329-b61a-4bf6-8a97-32f7de3b2452_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Provincial reprocha a Vox que pretenda hacer una "auditoría general" de Podemos en los tribunales"></p><p>La Audiencia Provincial de Madrid <strong>ha confirmado el archivo de la investigación por un supuesto delito de administración desleal en Podemos</strong> que se había abierto a raíz de la denuncia del exabogado del partido José Manuel Calvente en relación con los complementos salariales aprobados por la gerente de la formación. En su auto, los magistrados reprochan a las acusaciones populares que ejercen Vox y Prolege en esta causa que pretendan hacer en los tribunales una "auditoría general" de Podemos.</p><p>En la resolución, a la que ha tenido acceso <strong>infoLibre</strong>, la Sección número 30 de la Audiencia Provincial descarta así definitivamente reabrir las pesquisas, que ya <a href="https://www.infolibre.es/politica/juez-neurona-archiva-investigacion-exgerente-segunda-vez_1_1206559.html" target="_blank" >habían sido archivadas</a> dos veces por el titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, que se encarga del conocido como <em>caso Neurona</em>. Aún así <strong>Prolege presentó recurso de apelación, al que se adhirió después Vox</strong>. </p><p>Pero esta vez, el tribunal descarta dar una nueva orden al magistrado instructor para que continúe indagando en este asunto y rechaza la petición. En su auto "parafrasea" a la defensa del partido morado, que en su escrito en el que se oponía a reabrir esta investigación alegaba que "parece que la acusación popular" está "empeñada en <strong>poner en entredicho la política retributiva de dicha formación política para considerar que algunos de sus empleados no son mecedores de determinados complementos salariales</strong>, como si de una nueva auditoría general se tratara, cuando su posición procesal es discutible que le legitime para reclamar explicaciones al titular del patrimonio a quien se las exige y decidir cuáles han de ser los sueldos de sus trabajadores".</p><p>Tras analizar cuáles son las funciones de la gerente de Podemos y de cómo funcionan los órganos internos y cómo se aplica el control interno, la Audiencia Provincial concluye que a la responsable de finanzas <strong>"no le estaba vedado implementar complementos salariales"</strong>, lo cual viene corroborado por la "normativa interna" y por la "propia conducta del partido político por afectarle directamente como posible perjudicado". Y es que la propia formación política "ni siquiera lo ha denunciado" y "tampoco ha llevado a cabo actuaciones" en contra de la gerente por esos complementos salariales ni la ha cesado en su cargo.</p><p>Además, los magistrados recuerdan que<strong> la Fiscalía también se opone a reabrir</strong> las actuaciones, lo que le lleva a tener "serias dudas" de que el juez instructor llegara a decretar la apertura del juicio oral por el delito de administración desleal "sólo a instancias de las acusaciones populares" cuando tanto Podemos, que aquí está investigado como persona jurídica pero también sería perjudicado del ilícito, como el Ministerio Público han impugnado el recurso de Prolege y además la acusación particular, que ejerce la exsenadora Celia Cánovas, no ha recurrido, "lo que cabe interpretar como aquietamiento a tal sobreseimiento".</p><p>Para archivar por segunda vez esta línea de investigación del <em>caso Neurona</em>, el juez Escalonilla <strong>tuvo en consideración la declaración como testigo del exgerente Pablo Manuel Fernández Alarcón</strong>, quien manifestó que su sucesora estaba facultada para implementar complementos salariales al no haber una norma interna que se lo impidiera. Y es que Fernández Alarcón <a href="https://www.infolibre.es/politica/testigo-clave-caso-neurona-desmonta-acusacion-calvente-finanzas_1_1198808.html" target="_blank" >no confirmó</a> una sola de las afirmaciones que sobre él hizo José Manuel Calvente en la denuncia que presentó a finales de 2019 y que está en el origen de la causa.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[1948f575-89d8-4344-bcb1-89d294ca7fd0]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Nov 2021 15:56:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <enclosure url="https://static.infolibre.es/clip/bf86c329-b61a-4bf6-8a97-32f7de3b2452_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="55031" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.infolibre.es/clip/bf86c329-b61a-4bf6-8a97-32f7de3b2452_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="55031" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La Audiencia Provincial reprocha a Vox que pretenda hacer una "auditoría general" de Podemos en los tribunales]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/bf86c329-b61a-4bf6-8a97-32f7de3b2452_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Vox,Tribunales,Audiencias provinciales]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
