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    <title><![CDATA[infoLibre - Constitución española]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/constitucion-espanola/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Constitución española]]></description>
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      <title><![CDATA[La Constitución más longeva y sus desafíos sempiternos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/constitucion-longeva-desafios-sempiternos_129_2147188.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2d7dde6c-b967-46c6-8446-e2bae989b8ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Constitución más longeva y sus desafíos sempiternos"></p><p>Este 18 de febrero, la Constitución se ha convertido en la más longeva de nuestra historia constitucional: <strong>47 años, dos meses y quince días</strong> transcurridos desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. Atrás quedaron dos tumultuosos siglos de asonadas y amotinamientos que clausuraban sucesivos episodios constitucionales mayoritariamente conservadores. La democracia apenas vio la luz en dos momentos puntuales (1868 y 1931) rápidamente cortocircuitados por <strong>un sedicioso estamento militar </strong>al servicio de la reacción oligárquica.</p><p>Casi medio siglo de dictadura dura y pura en el siglo XX pone a las claras <strong>el hecho diferencial español </strong>respecto de las democracias constitucionales europeas y norteamericana. Habiendo alumbrado uno de los precursores textos constitucionales de la historia contemporánea (1812), ha habido que esperar a cumplirse el primer cuarto del siglo XXI para contemplar, con perspectiva, <strong>la plena (y envidiada) homologación del régimen constitucional español </strong>en el seno de las democracias occidentales.</p><p>La legítima satisfacción no debe traducirse en autocomplacencia que nos impida formular <strong>un juicio severo sobre los sempiternos enemigos </strong>que, desde siempre, han amenazado al constitucionalismo democrático español y que siguen tan presentes entre nosotros. <strong>Ejército e Iglesia</strong> fueron durante siglos muy útiles herramientas para abortar los sucesivos conatos de libertad y democracia. <strong>Hoy ya no lo son</strong>: las fuerzas armadas cumplen impecablemente con las funciones legalmente atribuidas bajo la dirección del poder constituido y la Iglesia católica –como estamento– ya no goza de una entidad social que le permita interferir en la política –aunque en no pocas ocasiones lo sigue intentando– para imponer su vetusta moral a una sociedad moderna y avanzada.</p><p>El principal enemigo de la Constitución sigue siendo <strong>el virus confrontativo inoculado</strong> en nuestra sociedad por élites cuyas ansias de patrimonialización del poder se han extendido a lo largo de siglos. La oligarquía que instrumentaliza a la “<strong>España que embiste</strong>” no reconoce en la Constitución sino una arquitectura formal al servicio de su propia supervivencia y no admite más constitucionalismo democrático que el representado por las instituciones representativas de la democracia formal.</p><p>El pacto constituyente de 1978 no fue virtud sino necesidad para quienes <strong>han usufructuado secularmente el poder político</strong>. Las derechas españolas no tenían otra alternativa tras el inevitable desmoronamiento de una dictadura unipersonal. Las izquierdas estrenaron <strong>un inequívoco patriotismo constitucional </strong>al constatar la oportunidad de constitucionalizar un programa ideológico democrático de avance, progreso y justicia social. La técnica constituyente sustentada en el loado consenso se materializó a través de numerosas vías y, sin duda, supuso <strong>un cúmulo de transacciones y cesiones </strong>de todo el espectro político que acabó posibilitando gobiernos de todos los colores bajo el paraguas de una Constitución abierta a múltiples interpretaciones ajena a la univocidad partidista.</p><p>El principal desafío de la Constitución más longeva de nuestra historia no reside ni en el texto ni en el espíritu de la Constitución sino, como siempre, en<strong> el talante leal/desleal de la política</strong> respecto del orden constitucional. La acción política española ofrece numerosos ejemplos de cruenta confrontación institucional que evidencian<strong> la ausencia absoluta de voluntad de convergencia</strong>. A principios de los 90 la política española inició un camino sin retorno hacia una confrontación fratricida ajena a los mandatos constitucionales preñados de valores y principios: sin reglas, con “el todo vale”, con el “quien pueda hacer que haga”. La <strong>antipolítica</strong>, sin matices ni límites. La Constitución volvía a ser mero ornamento dialéctico como siglos atrás.</p><p>La Constitución pervive y pervivirá porque, afortunadamente, el constitucionalismo normativo de esta era procura mecanismos jurisdiccionales que garantizan su efectividad <strong>por encima de la deslealtad constitucional de la política </strong>que sirve a intereses ocultos. Y porque los poderes invisibles ya no pueden recurrir al uso de la fuerza bruta para perpetuar su preeminencia social. Pero la confrontación política basada en la idea de negar al adversario y promover su exterminio cual enemigo está en las antípodas de un concepto de Constitución identificado como <strong>marco de convivencia pacífica </strong>capaz de cumplir las aspiraciones de toda la sociedad. El emponzoñamiento de la dialéctica y la acción política, cegando cualquier posibilidad de diálogo o acuerdo,<strong> desvirtúa absolutamente los valores constitucionales</strong> y –que nadie lo dude– deteriora brutalmente la vida en común de los españoles hasta extremos insospechados aunque no llegue a ponerse en riesgo el orden constitucional.</p><p>Una efeméride como la que se ha cumplido este 18 de febrero nos interpela y obliga a recordar que la España de nuestra esperanza, a veces madre y siempre madrastra, dulce y amarga, dejó atrás en 1978 una reseca historia buscando cielos<strong> donde entendernos sin destrozarnos, donde sentarnos y conversar</strong>…</p><p>______________________________</p><p><em><strong>Artemi Rallo Lombarte </strong></em><em>es catedrático de Derecho Constitucional y portavoz del PSOE en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Feb 2026 05:01:45 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Artemi Rallo Lombarte]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Constitución más longeva y sus desafíos sempiternos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Constitución,Constitución española,Constitución 1812]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[No, esa no es la foto de Margarita y Josefa, matronas del primer manifiesto feminista español]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/no-no-son-josefa-margarita-matronas-primer-manifiesto-feminista-espanol-historia-foto-no_1_2132223.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f55c2cfd-c1a3-4596-8d2c-f4dd2a110cd0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No, esa no es la foto de Margarita y Josefa, matronas del primer manifiesto feminista español"></p><p>A la primera <strong>Constitución Española</strong> la parieron en Cádiz. Fue en 1812 y la llamaron “La Pepa”. Al primer manifiesto feminista español también lo parieron en Cádiz, en 1857. Aquí, otra Pepa actuó de matrona.</p><p>Fue Josefa Zapata, fundadora, junto a Margarita Pérez de Celis, de <span class="highlight" style="--color:transparent;"><em>El Pensil Gaditano</em></span>, el periódico responsable de la publicación de “<a href="https://www.bibliotecadigitaldeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.do?id=1044758" target="_blank">La mujer y la sociedad</a>”, bautizado en las redes como el primer manifiesto feminista español (con permiso de una tercera Pepa: Josefa Amar y Borbón y su trabajo “<a href="https://www.marxists.org/espanol/tematica/mujer/autores/amar/1786/junio05.htm" target="_blank">Discurso en defensa del talento de las mujeres</a>”, fechado en 1786).</p><p><em><strong>La mujer y la sociedad</strong></em><em> </em>está firmado por Rosa Marina, pseudónimo tras el que se podrían haber ocultado las mismas Zapata y Pérez de Celis. Como <strong>no hay acuerdo</strong> sobre esto en la comunidad investigadora, dejaremos a Josefa y a Margarita en el papel de “matronas” y no en el de madres de una criatura tan relevante para la construcción de una genealogía del pensamiento feminista español.</p><p>La figura de ambas pensadoras comenzó a ser recuperada casi al mismo tiempo que la democracia. En los años 70 <strong>del siglo XX</strong>, la coincidencia de <strong>la tercera ola feminista</strong> con el proceso de la Transición fue el caldo de cultivo perfecto para que la historiografía pusiera su vista en las socialistas gaditanas quienes, como muchos de sus contemporáneos, creían posible construir <strong>sociedades más igualitarias </strong>a través de la educación y el ejercicio de la justicia social.</p><p>De aquellos años son los trabajos del historiador y ensayista <strong>Antonio Elorza </strong>sobre el socialismo utópico español en el que quedan enmarcadas estas dos periodistas. En los noventa y principios de los 2000 la historiografía feminista las termina de sacar del olvido y las convierte en protagonistas centrales de estudios como los de <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=141135" target="_blank">Inmaculada Jiménez Morel</a>, <a href="https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/estudios/serieEstudios/docs/mujeresModernizacion.pdf" target="_blank">Mónica Bolufer</a> y, probablemente, una de las historiadoras que más profundamente conoce a Josefa Zapata y Margarita Pérez de Celis: <a href="https://produccioncientifica.uca.es/investigadores/112462/detalle" target="_blank">Gloria Espigado Tocino</a>, profesora de la Universidad de Cádiz.</p><p>Y con esos mimbres académicos llegaron Josefa Zapata y Margarita Pérez de Celis a la cuarta ola feminista y a <strong>la divulgación en redes sociales</strong>.</p><p>Una búsqueda rápida en internet ofrece no pocas entradas en las que es posible conocer a las dos periodistas y pensadoras gaditanas. Hay textos, pódcast y algún vídeo. Son presentadas como lo que fueron: mujeres que <strong>cuestionaron el sistema </strong>y defendieron la igualdad entre sexos. Hay pocos detalles sobre sus vidas personales, aunque en algunos contenidos se subraya el hecho de que ninguna de ellas se casara y mantuvieran una amistad romántica, relación muy habitual entre las mujeres que encontraban en otras la seguridad y el espacio para desarrollar sus inquietudes intelectuales y, <strong>según estudios </strong><span class="highlight" style="--color:transparent;"><em><strong>queer</strong></em></span>, sexuales.</p><p>En buena parte de esas entradas y contenidos <strong>aparece una imagen</strong> que permite ponerles cara y reforzar la idea de intimidad entre Josefa Zapata y Margarita Pérez de Celis. Ambas posan de pie muy juntas leyendo un libro que sostiene una de ellas, mientras la otra apoya sus manos sobre los hombros de su compañera.<strong> Pero ¿quién es quién? </strong>Ninguno de los pies de foto lo explica. Primera <span class="highlight" style="--color:transparent;"><em>red flag</em></span>.</p><p>Los escasos datos biográficos que las historiadoras han logrado documentar dicen que Josefa <strong>era</strong> <strong>16 años mayor</strong> que Margarita. Sin embargo, en la imagen no parece haber una diferencia de edad tan evidente. Segunda <span class="highlight" style="--color:transparent;"><em>red flag</em></span>.</p><p>De hecho, esas dos mujeres no son Josefa Zapata ni Margarita Pérez de Celis. <strong>Son dos jóvenes burguesas</strong> de Ciudad de México (entonces, México D.F.) fotografiadas por el estudio “Cruces y Campas” en 1868. Así consta en la ficha de inventario número 453737 de la Fototeca del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de México, facilitada por<strong> Juan Carlos Valdez</strong>, director de Sistema Nacional de Fototecas de México.</p><p>Según <a href="https://revistas.inah.gob.mx/index.php/historias/article/download/15738/16782/32935" target="_blank">los estudios de la investigadora mexicana Patricia Massé</a>, “Cruces y Campas” se especializó en el retrato de personajes de la burguesía local y en la producción de tarjetas de visita en las que se representaban escenas donde sus protagonistas aparecían en acciones con las que pretendían <strong>comunicar su estatus</strong>, además de sus gustos y aficiones. No es casual que dos mujeres jóvenes eligiesen ser inmortalizadas en la imagen de esa forma. La lectura –en muchos casos– y la escritura –en una minoría de ellos– fueron <strong>la vía de escape </strong>para las señoras del XIX que no se conformaban con el rol doméstico que el sistema liberal pretendía otorgarles.</p><p>Josefa y Margarita no fueron retratadas juntas <strong>–que sepamos–</strong>. Pero a buen seguro que, como editoras de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/El_Pensil_Gaditano" target="_blank">los Pensiles</a>, compartieron multitud de veces la misma escena, leyendo y comentando los textos llegados a su redacción. Así que, aunque la imagen difundida no sea real, quizás no resulte tan imposible.</p><p><strong>Elena Lázaro Real.</strong> Investigadora colaboradora en el Instituto de Estudios de las Mujeres y de Género, Universidad de Granada. Este artículo fue publicado originalmente en <a href="https://theconversation.com" target="_blank">The Conversation</a>. Lea el <a href="https://theconversation.com/no-esas-no-son-josefa-ni-margarita-la-historia-de-una-foto-que-no-fue-273718" target="_blank">original aquí</a>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Jan 2026 05:01:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Elena Lázaro Real]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Mujeres,Feminismo,Constitución,Constitución española,Transición democrática]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/vivienda-no-cosa-derecho-fundamental_129_2124043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental"></p><p>Un <strong>perturbado </strong>se ha instalado en el<strong> despacho oval de la Casa Blanca</strong> y tiene a su disposición el botón rojo que puede desencadenar una guerra nuclear. <strong>Desprecia</strong> las reglas del <strong>derecho internacional </strong>(acaba de secuestrar a Maduro y su esposa), <strong>muestra su agresividad</strong> con las personas que luchan por los derechos civiles y manifiesta su <strong>complicidad con el genocidio</strong> que Israel sigue cometiendo en Gaza. En <strong>Rusia,</strong> un personaje inquietante de rasgos felinos que también dispone de un potente arsenal nuclear, de momento, ha decidido<strong> apoderarse de la zona de Ucrania </strong>conocida como el Donbás, manteniendo bombardeos constantes sobre la población civil. En <strong>China, </strong>primera potencia económica y tecnológica mundial, cuyas redes se han instalado en varios continentes, parece que sus apetencias territoriales se conforman con la <strong>anexión de la isla de Taiwán.</strong></p><p>Pues bien, a pesar de todo este peligroso panorama, los institutos demoscópicos, según encuestas recientes, detectan que <strong>las principales preocupaciones</strong> de los españoles giran en torno a la <a href="https://www.google.com/search?q=vivienda&rlz=1C1ONGR_esES996ES996&oq=indices+de+procupaci%C3%B3n+de+los+espa%C3%B1oles+segun+encuestas&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQABjvBTIKCAIQABiiBBiJBTIHCAMQABjvBTIHCAQQABjvBTIKCAUQABiABBiiBNIBCjMwNTYwajBqMTWoAgiwAgHxBZrAOGpTPaPH8QWawDhqUz2jxw&sourceid=chrome&ie=UTF-8&zx=1765278147838&no_sw_cr=1&mstk=AUtExfC5kQ6M9heDOVwL1cW65-vbvsMz2PTxYok1-lbVcwii4orpxBoG9rdENOvNKfwdUcDqNTFZmU4QndL4W5-LjKgSa_8bdhrdDAoe6r1oCl7UDGbl6SGQuFDvQsccjjQA2Z26FDNPEBfki2bP7y0xvfBMd2q8eIml7dBew93LgOANRFA&csui=3&ved=2ahUKEwjevI_HrbCRAxVfBfsDHTnDLVoQgK4QegQIARAB" target="_blank">vivienda</a>, la sanidad, el paro, la  inmigración, la economía y la polarización política, por este orden. La especulación ha disparado los precios de compra; el alquiler de una vivienda, que como módulo familiar de vida está en trance de desaparecer. La construcción no parece incentivar a la iniciativa privada y los poderes públicos no trasmiten la sensación de volcarse en este sector. </p><p>Según nuestro ordenamiento jurídico, la vivienda se considera como un bien inmueble, es decir como una cosa susceptible de apropiación y de convertirse en una propiedad privada. Pero, a continuación, el Código Civil en su artículo 348 matiza que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, <strong>sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. </strong>Esta delimitación y sobre todo el texto constitucional y las declaraciones internacionales sobre derechos humanos abren espacios para garantizar el derecho de todos al acceso a una vivienda digna según el <strong>artículo 47 de la Constitución Española (CE)</strong>. Es el momento de citar a Norberto Bobbio cuando nos recordaba que proclamar derechos es sencillo, pero lo difícil es hacerlos reales y efectivos.</p><p>Los <strong>hogares</strong> han sido <strong>la cuna en la que se ha gestado la civilización.</strong> Los seres humanos necesitan de un espacio que les cobije para desarrollar todo el complejo de sentimientos afectivos que le llevan a formar una familia o un proyecto de vida compartido en comunidad con una sociedad igualitaria que facilite la más amplia gama de derechos para conseguir el libre desarrollo de su personalidad. El derecho al hábitat es un derecho fundamental.  Nos lo recuerda el<strong> artículo 10 (CE), </strong>según el cual: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Según su Preámbulo, una de sus aspiraciones pasa por promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Como precedente, podemos recordar que <strong>la Constitución Francesa de 1946 </strong>proclamaba:<em> </em>La Nación brinda al individuo y la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. La cito porque la legislación francesa es la más avanzada en cuanto a la posibilidad de reclamar judicialmente el derecho a una vivienda digna.</p><p>Una interpretación gramatical, lógica y sistemática del <strong>artículo 38 (CE) </strong>deja al margen de la economía de mercado la vivienda porque la empresa –no los propietarios individuales– sólo tiene derecho a que se<strong> garanticen y protejan su ejercicio</strong> y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, cuestiones ajenas al derecho a una vivienda digna, que es un derecho fundamental y queda fuera de los principios rectores de la política social y económica.</p><p>La<strong> ley 12/2023, </strong>de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en su Exposición de Motivos, proclama que la Constitución española, en su artículo 47, dentro del capítulo III del título I de la norma fundamental –referido a los principios rectores de la política social y económica–, recoge el derecho al disfrute de una <strong>vivienda digna </strong>y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el <strong>deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad</strong> en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho.  </p><p>En mi opinión, la ley –reconociendo sus avances– no profundiza en la consideración del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental. La Exposición de Motivos considera que es un derecho que afecta de manera directa al libre desarrollo de la personalidad. Es, por tanto, un <strong>derecho fundamental</strong> que debe ser <strong>equiparado,</strong> junto con la educación, al <strong>núcleo duro </strong>que se contiene en el Título I, Capítulo segundo Sección 1ª, en el que se reconocen los derechos fundamentales. En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el<strong> acceso a una vivienda digna y asequible para todos,</strong> en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.</p><p>El<strong> Tribunal Constitucional, </strong>en una nota informativa de 22 de mayo de 2024, ha expresado las razones por las que considera que la ley (24 de Mayo de 2023) es constitucional en sus aspectos más cuestionados (declaración de zona tensionada y paralización de desahucios) que permiten controlar los precios y demorar los desahucios, pero deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión sobre estos relevantes aspectos. </p><p>El modelo francés nos debe servir de pauta. En una decisión de <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/19_janvier" target="_blank">19 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Janvier_1995" target="_blank">enero </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/19_janvier" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/1995_en_droit" target="_blank">1995</a>, el <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Conseil_constitutionnel_(France)" target="_blank">Consejo Constitucional</a> consideró que "la posibilidad de tener una vivienda digna es un objetivo con valor constitucional". La ley de <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/31_mai" target="_blank">31 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Mai_1990" target="_blank">mayo </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/31_mai" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/1990" target="_blank">1990</a> dispone que "garantizar el derecho a la vivienda constituye un deber de solidaridad para toda la nación". La <a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/Loi_relative_%C3%A0_la_solidarit%C3%A9_et_au_renouvellement_urbains" target="_blank">ley SRU</a> de<a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/13_d%C3%A9cembre" target="_blank">13 de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/D%C3%A9cembre_2000" target="_blank">diciembre </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/13_d%C3%A9cembre" target="_blank">de </a><a href="https://es.frwiki.wiki/wiki/2000" target="_blank">2000</a> especifica el concepto de "vivienda digna". Obliga a tener al menos el 20% de vivienda social. Esta<strong> tasa se incrementa al 25% </strong>por la ley del 18 de enero de 2013 relativa a la movilización de suelo público en favor de la vivienda y el fortalecimiento de las obligaciones de producción de vivienda social.</p><p>La consideración del derecho a una vivienda digna como derecho fundamental tiene su apoyo en la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su<strong> artículo 25.1, </strong>establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él o ella, como a su familia, la vivienda. El <strong>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</strong> reconoce tambié, en su<strong> artículo 11.1, </strong>el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluyendo, entre otros, una vivienda igualmente adecuada. Por tanto, el único obstáculo para tomar esta decisión pasa por superar, racionalmente, los obstáculos que pone nuestro texto constitucional para modificar su contenido.  </p><p>Soy consciente de la complejidad de la reforma constitucional y sobre todo del apartado que recoge los derechos fundamentales. Por supuesto, habría que descartarla si lleva aparejada la disolución de las Cortes Generales. Pero creo que se pueden encontrar fórmulas alternativas como la prevista en el<strong> artículo 167 (CE), </strong>que, en principio, solo exige una mayoría de tres quintos de las Cámaras. En mi opinión no se trata de reformar o revisar el texto constitucional sino de ampliar y ensanchar el catálogo de derechos fundamentales. Su puede<strong> invocar el artículo 10 de la CE, </strong>que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No creo que esta posibilidad fuese inconstitucional. Si se consigue, se puede<strong> intervenir y planificar el porcentaje de vivienda social</strong> que debe construir la administración local y autonómica, la dedicación de suelo público a estos fines.</p><p>_______________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martín Pallín </strong></em><em>es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Jan 2026 19:49:08 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Vivienda,Viviendas vacías,Constitución,Constitución española,Derecho,Derechos sociales]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El cuestionamiento del Supremo por su condena al fiscal general parte en dos la carrera judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/cuestionamiento-supremo-condena-fiscal-general-parte-carrera-judicial_1_2112847.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0f33c0bb-f126-4f8d-bec2-69f5b9d31412_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El cuestionamiento del Supremo por su condena al fiscal general parte en dos la carrera judicial"></p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-condena-fiscal-general-2-anos-inhabilitacion-revelacion-secretos_1_2101259.html" target="_blank">Inhabilitar a la única autoridad judicial nombrada directamente por el Gobierno</a> –el fiscal general del Estado– con <strong>una sentencia basada en meros indicios</strong> en la que <a href="https://www.infolibre.es/politica/juezas-discrepantes-creen-no-existe-base-probatoria-minimamente-solida-fiscal_1_2111709.html" target="_blank">dos de las siete magistradas firmantes aseguran que vulnera los derechos fundamentales y las más básicas garantías del condenado</a>, no va a salir gratis al ya tocado prestigio del Tribunal Supremo. La condena al jefe del Ministerio Público ha abierto <strong>una fractura sin precedentes en la Sala de lo Penal que se refleja en dos visiones alternativas de la realidad</strong> y reproches de fondo en su propio seno que en la calle y en gran parte de la academia se entienden como <strong>acusaciones de </strong><em><strong>lawfare</strong></em><strong>, cuando no de algo peor</strong>. Esa grieta de raíz no deja de expandirse desde el martes, cuando se notificó la resolución. Dos días después, la principal asociación judicial progresista, Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), se ha desvinculado de su tradicional posición de no entrar en el contenido de las resoluciones de juzgados y tribunales y ha hecho público este jueves <a href="https://www.juecesdemocracia.es/2025/12/11/comunicado-sobre-sentencia-fge/" target="_blank">un inusual comunicado</a> en el que carga directamente contra el criterio mantenido por el Alto Tribunal y sostiene que <strong>lo más adecuado hubiera sido la absolución.</strong></p><p>El extraordinario texto de la asociación se difunde por <strong>"la extraordinaria relevancia de la sentencia del Tribunal Supremo"</strong> que justifica "un posicionamiento público, leal con el Poder Judicial, pero <strong>firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema del justicia penal"</strong>. En román paladino: la principal asociación judicial progresista, la tercera en número de miembros tras las conservadoras Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Francisco de Vitoria (FdV) considera que <strong>la polémica resolución afecta directamente a esos derechos y principios</strong>, todos ellos de máxima importancia en una democracia y por ello recogidos y tutelados a nivel constitucional. Se trata, además, de unos derechos <strong>que corresponde garantizar al Poder Judicial</strong> en su conjunto <strong>y, en particular, a su más alta instancia Penal,</strong> la Sala Segunda del Supremo.</p><p>Que se han vulnerado esos principios y derechos constitucionales del proceso penal es algo que subrayan las dos magistradas que han redactado <strong>un voto particular que discrepa radicalmente del criterio seguido por cinco de sus compañeros</strong>. En su texto, <a href="https://www.infolibre.es/politica/voto-discrepante-recuerda-supremo-no-vio-delito-nota-defensa-similar-fiscalia_1_2112010.html" target="_blank">Ana Ferrer y Susana Polo</a> (ambas asociadas a JJpD) sostienen que los cinco compañeros que sacaron adelante la sentencia –<strong>Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela</strong>– han vulnerado <strong>la presunción de inocencia</strong> <strong>de Álvaro García Ortiz</strong> con <strong>interpretaciones </strong><em><strong>contra reo</strong></em>, contrarias a ese derecho fundamental. </p><p>También mantienen que considerar el borrado del móvil –sin conocer qué contenía ni qué ni cuándo se borró exactamente– como un indicio contra García Ortiz "vulnera el derecho que a toda persona acusada en un proceso le asiste<strong> a no autoinculparse, a no colaborar con la acusación</strong>, sin sufrir por ello consecuencias negativas, <strong>núcleo esencial del derecho a un proceso equitativo</strong>, al <strong>derecho de defensa</strong> y a la garantía de <strong>presunción de inocencia</strong>", es decir los principios que integran <strong>el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva</strong> recogido en el artículo 24 de la Constitución. </p><p>Esta visión garantista que, de haberse impuesto en el tribunal, habría llevado a la absolución del fiscal general, <strong>no solo la sostiene el sector progresista de la Sala de lo Penal</strong>. El magistrado no asociado, pero aupado por el sector conservador del Consejo <a href="https://www.infolibre.es/politica/tres-magistrados-cree-fiscal-general-no-revelo-datos-no-fuesen-publicos_1_2039230.html" target="_blank">Andrés Palomo, como miembro de la Sala de Apelaciones, también redactó un voto particular –este contra el auto de procesamiento de García Ortiz–</a> en el que aseguraba textualmente: "<strong>No resulta posible</strong> con el acervo indiciario acumulado <strong>atribuir de una manera mínimamente justificada la filtración del correo al investigado</strong>". Sobre el desmentido oficial del bulo de Ayuso que también ha servido de base a la mayoría para condenar, Palomo afirmaba de manera expresa: "Acudir a la reviviscencia típica de la publicación de la nota informativa, que por sí sola no habría dado lugar a la apertura de dligencias en esta Sala Segunda (...) <strong>no denota sino un mero intento de reforzamiento argumental, ante la escasez, debilidad e insuficiencia de los indicios de la filtración</strong>".</p><p>En su comunicado, JJpD <strong>critica, en primer lugar, que la sentencia considere "dato reservado" el correo enviado por el abogado del novio de Ayuso a la Fiscalía</strong> en el que confesaba la comisión de dos delitos fiscales a cambio de evitar su entrada en prisión. Ese correo, según la asociación progresista, no era más que <strong>"información generada por la defensa"</strong> del propio Alberto González Amador "voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal" y "que <strong>no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la administración"</strong>. Pero, además, según el colectivo, esa información <strong>"termina siendo utilizada y alterada"</strong> en los medios por personas ajenas a García Ortiz. Extender el concepto de "dato reservado" a ese correo <strong>afecta al derecho fundamental a legalidad penal del 25.1 de la Constitución</strong> –nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito–. Pero, además, genera "una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban facilitar información veraz a la ciudadanía en asuntos de relevancia pública", sostiene JJpD.</p><p>La asociación, que <strong>a finales de 2024 contaba con 436 afiliados</strong>, <strong>considera "discutible" la "prueba indiciaria"</strong> que ha servido de base al fallo. "Se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado responder, desplazando en la práctica el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio", es decir, <strong>otra vez el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías</strong> de García Ortiz (ver más arriba). La sentencia, según el colectivo de izquierdas, da <strong>"escasa operatividad"</strong> <strong>a los argumentos de descargo del propio acusado y a los testimonios de los periodistas</strong> que negaron que el fiscal general fuera su fuente. Falta, según JJpD <strong>"una explicación reforzada suficiente"</strong> que justifique que no se haya atendido a ellos.</p><p>La asociación también critica aspectos fundamentales de la instrucción del magistrado<strong> Ángel Hurtado</strong>, que, según el comunicado, "normaliza medidas de investigación de máxima injerencia". Entre ellas se refiere al <a href="https://www.infolibre.es/politica/ts-impulsa-autopsia-inedita-comunicaciones-fiscal-general_1_1889370.html" target="_blank">"copiado íntegro de dispositivos o amplias búsquedas en repositorios electrónicos".</a> Todo ello acordado de manera desproporcionada "pese a que el objeto del procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad que ya había sido difundido públicamente". <strong>"Se consolida así un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional</strong>", como el máximo responsable de la Fiscalía, puesto cuya regulación tiene rango constitucional. </p><p>La nota informativa se queja también de que el Alto Tribunal no haya tenido en cuenta <strong>el contexto en que se produjeron los hechos</strong> que han llevado a la inhabilitación del jefe del Ministerio Público. Recuerda que se dieron en medio de "intensas polémicas mediáticas y <strong>difusión de informaciones inexactas o abiertamente falsas</strong> sobre la actuación del Ministerio Fiscal". Frente a esos ataques, según JJpD, el desmentido por el Ministerio Público de los bulos difundidos por Isabel Díaz Ayuso, su principal asesor, Miguel Ángel Rodríguez, y su pareja, no solo no era ilícito, sino un acto obligado. "La Fiscalía no solo puede, sino que <strong>debe defender su prestigio institucional</strong> y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia", sostiene el comunicado. Restringir ese deber<strong> "frente a campañas organizadas de desinformación"</strong> o la <strong>"manipulación informativa", </strong> que afecta a otro derecho fundamental: el de "recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos", reconocido en el artículo 20.1.d de la Constitución.</p><p>La asociación concluye que la sentencia mayoritaria, "envía el mensaje de que <strong>se ensancha el perímetro del derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional</strong>", es decir, restringe la forma en que las instituciones se han comunicado hasta ahora con los medios y la opinión pública. También <strong>"flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas"</strong>, como los registros y la clonación de dispositivos electrónicos que afectan a otros derechos fundamentales también protegidos constitucionalmente como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la Constitución).</p><p>Para JJpD, la solución correcta al caso habría sido la que se sostiene en el voto particular discrepante de sus asociadas Polo y Ferrer –pero también el del magistrado conservador Andrés Palomo, que sostuvo que García Ortiz jamás debió ser juzgado–. <strong>"Una solución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al derecho penal en un Estado social y democrático de derecho"</strong>, prosigue el comunicado, que concluye con una advertencia sobre el retroceso en las garantías y el daño institucional de la condena. "La sentencia obliga a toda la comunidad jurídica a <strong>una profunda reflexión dirigida a asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales</strong> de la ciudadanía". Es nada menos que eso lo que, a juicio de la asociación progresista, la tercera en jueces y magistrados afiliados en España, cree que el Supremo ha puesto en peligro. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Dec 2025 20:46:18 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El cuestionamiento del Supremo por su condena al fiscal general parte en dos la carrera judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Fiscalía General Estado,Asociaciones judiciales,Jueces para la Democracia (JpD),Derechos humanos,Constitución española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Francina Armengol aboga por adaptar la Constitución al siglo XXI y a la diversidad territorial de España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/francina-armengol-aboga-adaptar-constitucion-siglo-xxi-diversidad-territorial-espana_1_2110354.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b4e9fe76-c3e5-40fd-aefa-e9f3a5d32798_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Francina Armengol aboga por adaptar la Constitución al siglo XXI y a la diversidad territorial de España"></p><p>La presidenta del Congreso, Francina Armengol, ha abogado este sábado por <strong>adecuar la Constitución a la "diversidad" territorial</strong> de España para hacer de ella un texto del siglo XXI y por incorporar a la misma nuevos derechos y libertades.</p><p>En su discurso en el acto de conmemoración de la Constitución, celebrado en la Cámara Baja, ha señalado que <strong>las leyes son de la ciudadanía</strong>, que "emanan de la voluntad popular y sus necesidades" y que se "transforman" según avanza la sociedad a la que representan.</p><p>Ha recordado, en este sentido, que <strong>sólo a través de acuerdos y del consenso se llega a propuestas</strong> que beneficien a la mayoría. Un consenso que ha puesto en valor como símbolo de la Transición, cuando Europa era "un puerto" y la promesa de la estabilidad que aspiraban los españoles. Diálogo, pacto e interés general son, según ha remarcado Armengol, la forma útil de hacer política. Ha defendido además los valores constitucionales, que son también -ha dicho- valores europeos.</p><p>"Son lo que nos ha llevado a ser lo que somos y <strong>defenderlos es un imperativo democrático</strong> en momentos en los que la apuesta totalitaria genera ecos en nuestras sociedades y despierta fantasmas que creíamos superados", ha proclamado.</p><p>Ha añadido que <strong>no se puede permitir que se cuestione o destruya la herencia europea</strong> de <a href="https://www.infolibre.es/politica/sanchez-avisa-pp-hara-manos-frente-privatizacion-sanidad_1_2110297.html"  >sanidad y educación pública</a>, la atención a la dependencia y las políticas de redistribución de la riqueza.</p><p>En su intervención en el Salón de pasos perdidos del Congreso, y ante los invitados al acto, entre los que se encontraban el <a href="https://www.infolibre.es/politica/sanchez-niega-injerencias-caso-salazar-ofrece-ayuda-victimas_1_2110331.html"  >presidente del Gobierno</a>, Pedro Sánchez; el del Senado, Pedro Rollán, y representantes de altas instituciones del Estado, ha repasado algunos de los retos que hay por delante.</p><p>Es imprescindible, ha dicho, <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucion-enfila-crisis-cincuenta-vivienda-principal-derecho-incumplido_1_2109364.html"  >responder a la crisis de vivienda</a>, erradicar la violencia contra las mujeres, luchar contra la desigualdad económica, contra la desinformación y los discursos racistas, así como potenciar las medidas de adaptación al cambio climático.</p><p>Hay también, ha añadido, que defender los principios democráticos ante los <strong>discursos que ven, en la pérdida de libertades, una "ventaja y un atractivo",</strong> y trabajar por la paz: en Europa, al otro lado del Mediterráneo y en otros lugares del mundo.</p><p>La presidenta del Congreso ha tenido además palabras de recuerdo con las víctimas de la dana y de los incendios forestales de este verano.</p><p>Y ha pedido seguir trabajando para que los 50 años desde el inicio de la democracia que ahora se cumplen, los 47 años de Constitución o los 40 años desde la adhesión a las comunidades europeas sean un "<strong>referente desde el que coger impulso</strong> para seguir avanzando" porque hay un gran legado que defender y un futuro que construir.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 06 Dec 2025 13:34:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Francina Armengol aboga por adaptar la Constitución al siglo XXI y a la diversidad territorial de España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[España,Constitución,Constitución española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El aborto en la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/aborto-constitucion_129_2080681.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ca59aabb-3fcd-4313-961a-23240581e926_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.png" width="1200" height="675" alt="El aborto en la Constitución"></p><p>En todas las sociedades la cuestión del <strong>aborto</strong> ha suscitado <strong>encendidos debates </strong>entre los que se autodenominan defensores de la vida que anatemizan y criminalizan a los defensores del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. </p><p>En nuestro país, la controversia adquiere unos<strong> niveles de confrontación</strong> que <strong>no se producen en otras naciones. </strong>La Iglesia católica y los cuarenta años de dictadura bajo el nacionalcatolicismo siguen marcando nuestra vida presente. Los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional proclamaban: “<em>La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica. Apostólica y Romana, única, verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación”.</em> El Estado reconoce y ampara a la <strong>familia</strong> como <strong>fundamento natural de la sociedad.</strong> Asimismo, fomentará la natalidad incentivándola con los Premios nacionales de natalidad. El récord lo ostenta un matrimonio canario con diecinueve hijos.  </p><p>Sociológica y económicamente, este insólito fenómeno es impensable en estos momentos, pero subsisten las amenazas de <strong>criminalizar de nuevo el aborto</strong> o de recortar drásticamente las posibilidades de llevarlo a cabo. Las estadísticas indican una abrumadora derivación de la práctica de abortos a clínicas privadas ante el rechazo a realizar esta prestación médica a pesar del mandato constitucional y de la <strong>Ley General de Sanidad.</strong> Por ello creo	que es el momento adecuado para <strong>plantear su constitucionalización</strong> a pesar de las dificultades que presenta el sistema de modificación del texto constitucional.</p><p>La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la <strong>constitucionalidad</strong> de la ley de 2010 ha suscitado <strong>el rechazo de algunos sectores políticos y grupos provida </strong>a los que me gustaría recordar que los que defendemos la <strong>libre voluntad de la mujer</strong> no somos los novios de la muerte. La Conferencia Episcopal reaccionó con una Nota que seguramente se esgrimirá durante el debate constitucional que se avecina.  Sostienen que el feto no es una cosa, es un ser humano (¿también un anencéfalo). “<strong>Es un verdadero </strong><em><strong>sin papeles</strong></em><strong>, candidato a la expulsión del seno materno” </strong>que pudiera dar lugar a interpretaciones extensivas en favor de la inmigración. Otra pieza: “Reiteramos que, con esta ley, los derechos y obligaciones del padre del no nacido quedan inhibidos y censurados”. ¿También de los violadores o maltratadores?  <strong>La decisión de la mujer es personal e intransferible.</strong></p><p>Se anticiparon al debate sobre los Registros de los profesionales de la medicina que se oponen a la práctica de abortos, invitándoles a ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Sería interesante<strong> conocer su posición sobre este tema</strong>, pero reconozco que no es de su competencia, aunque llevan un registro de apóstatas. Según la última ocurrencia del señor <strong>Nuñez Feijoó,</strong> la objeción de conciencia debe permanecer en la clandestinidad. Terminan adentrándose por caminos terrenales para afirmar que las <strong>democracias que autorizan el aborto </strong>se encaminan hacia el <strong>autoritarismo.    </strong></p><p>Sin duda, <strong>la iniciativa de Francia </strong>para constitucionalizar el derecho al aborto ha sido el <strong>detonante</strong> que ha impulsado al Gobierno para presentar su proyecto de<strong> incluir en nuestro texto constitucional </strong>el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Pero <strong>nuestro sistema es rígido</strong> y hay que manejar y ensamblar sus posibilidades. Según el artículo 10 CE: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Precisamente por ello la Exposición de Motivos de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo de 2010 se justifica por el<strong> respeto a la dignidad de la persona </strong>y en el<strong> libre desarrollo de la personalidad </strong>como garantía de la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. </p><p>La modificación constitucional no va a ser un camino de rosas. Si acudimos a los escasos precedentes de modificación del texto constitucional (Art. 13 derechos de los extranjeros, 49 sustitución de la expresión "disminuidos" por "discapacitados" y el 135 la preferencia de la deuda pública) la decisión estaba reforzada por el hecho de que se apoyaba en <strong>compromisos internacionales</strong> (Unión Europea y Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). De igual manera<strong> el articulo 95 de la CE,</strong> con el que se justificaron anteriores modificaciones, <strong>puede servir de apoyo </strong>a la inclusión del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por la vía del artículo 43 de la CE que reconoce el derecho a la protección de la salud. </p><p>La vigente ley orgánica (2023) que regula la interrupción voluntaria del embarazo recuerda que la <strong>Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas</strong> para los Derechos Humanos relaciona<strong> la salud sexual y reproductiva de las mujeres</strong> con los <strong>derechos humanos, </strong>incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, a la educación y a la prohibición de discriminación. Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, establece <strong>el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable sobre su maternidad</strong> y el derecho a acceder a la información y a la educación que les permitan ejercer esos derechos. </p><p>El Gobierno ha optado, acertadamente, por la vía del<strong> artículo 167 CE</strong> que permite la modificación constitucional sin necesidad de disolver Cortes, convocatoria de nuevas elecciones y celebración de un referéndum. Propone un nuevo apartado en el artículo 43 CE en el que <strong>se reconozca el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo</strong> proclamando que “El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”. </p><p><strong>La tramitación es compleja. </strong>Si no se aprueba por la mayoría de tres quintos en ambas Cámaras (Congreso y Senado), se puede acudir a la creación de una Comisión paritaria (igual número de Diputados y Senadores) para conseguir un texto consensuado. Si fracasan, el texto inicial puede seguir adelante con la mayoría absoluta del Senado o con el apoyo de los dos tercios del Congreso de los Diputados. Si se aprueba el texto, <strong>se puede someter a referéndum</strong> si lo solicita una decima parte de los miembros de cualquiera de la Cámaras.</p><p>En todo caso<strong> el debate está abierto</strong> y cada uno de los Grupos parlamentarios va a tener que retratarse ante la opinión publica justificando su apoyo o rechazo. Se pueden sostener argumentos basados en la religión o en teorías filosóficas carentes de valor científico, pero en ningún caso se puede desconocer<strong> la supremacía de los valores constitucionales</strong> que consagran la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y su libertad de decisión. Nadie es partidario del aborto, ni es tan frívolo como para equipararlo a una operación de cirugía estética. Se trata de <strong>ayudar a la mujer embarazada para que decida libremente. </strong>En definitiva, que la tolerancia prevalezca sobre la intolerancia y  los dogmatismos morales, cuya supremacía es indemostrable si no es por la vía de la imposición y de la fuerza. </p><p>___________________________________</p><p><em><strong>José Antonio Martin Pallin</strong></em><em> es abogado, ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Oct 2025 18:54:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El aborto en la Constitución]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Aborto,Ley del Aborto,Constitución,Reforma constitucional,Constitución española,Tribunal Constitucional,Francia,Feminismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Sirve la propuesta del PSOE para blindar el derecho al aborto?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/sirve-propuesta-psoe-blindar-derecho-aborto_129_2079888.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>El Gobierno propone incluir el<strong> derecho al aborto </strong>en la Constitución. Esta es una buena noticia que merece un análisis detallado, ya que lo que <em>a priori </em>es un gesto feminista histórico puede tener más de<strong> estrategia política </strong>que de voluntad efectiva de garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos. Veamos algunas claves fundamentales.</p><p>La propuesta de reforma consiste en la modificación del<strong> artículo 43</strong> de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud, para incorporar en el mismo la<strong> salud sexual y reproductiva</strong> y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta es una propuesta que se aleja de otras que con anterioridad desde la izquierda y el feminismo habían planteado la inclusión del derecho al aborto dentro de la sección de <strong>derechos fundamentales </strong>que en su primer título blinda la <strong>Carta Magna</strong>. </p><p>Esta es una diferencia crucial, puesto que el artículo 43 forma parte de los principios rectores de la <strong>política social y económica</strong>, que orientan la acción pública, sin embargo, no son derechos fundamentales ni directamente exigibles ante los tribunales. En la práctica, con la reforma del artículo 43, el aborto se reconocería como una <strong>prestación sanitaria </strong>que los poderes públicos deben promover, pero no como un <strong>derecho constitucional pleno</strong>, tal y como ha señalado la jurisprudencia del <strong>Tribunal Constitucional (TC)</strong>, que define los principios rectores como mandatos de actuación dirigidos al legislador y no como derechos subjetivos exigibles.</p><p>En este sentido, el contraste con la <strong>reforma francesa </strong>es elocuente. En marzo de 2024, el Parlamento francés aprobó una reforma que modificó el artículo 34 de su Constitución para afirmar que “la ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo”. Con esta redacción, <strong>Francia </strong>se convirtió en el primer país del mundo en consagrar constitucionalmente el<strong> derecho al aborto</strong>, y lo hizo en el marco de los derechos y libertades fundamentales.</p><p>El aborto no es, por tanto, únicamente una prestación del <strong>sistema nacional de salud</strong> —como señalaría la futura reforma del artículo 43 de la Constitución—, sino una libertad garantizada, un derecho fundamental de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. Colocar este derecho en un escalón inferior a otros derechos no solo es un asunto de relevancia política, sino también jurídica, ya que no podría recurrirse en amparo ante el<strong> Tribunal Constitucional</strong> alegando su vulneración. Las mujeres solo podrían reclamar ante los tribunales ordinarios, dentro del marco de la ley que desarrolle este derecho, como la<strong> Ley Orgánica 2/2010</strong>.  </p><p>La decisión socialista sin embargo está profundamente marcada por la permanente <strong>correlación de debilidades</strong> en la que el Ejecutivo puede gobernar. Por un lado, el procedimiento elegido para la reforma sería el ordinario y no el agravado, evitando así la disolución de las Cortes, pero también eliminando la posibilidad de que el derecho al aborto sea garantizado como un <strong>derecho fundamental</strong>, como ya se ha explicado. </p><p>Por otro lado, esta reforma necesitaría de <strong>210 votos</strong> en el Congreso para ser aprobada. Incluso si todos los partidos que hoy sostienen al Gobierno votasen a favor, seguirían siendo necesarios 26 votos de la derecha para que la reforma saliera adelante con la <strong>mayoría de tres quintos</strong> exigida en la Carta Magna. Cabe pensar que, o bien el PSOE cuenta con el voto de algunas diputadas populares que puedan defender este derecho, o bien que su propuesta, más que un movimiento legislativo viable, parece una operación simbólica, una forma de reafirmar <strong>perfil feminista</strong> ante la opinión pública en un contexto de recrudecimiento de la reacción machista y de cuestionamiento de la credibilidad feminista socialista, tras las revelaciones del <em><strong>caso Ábalos-Koldo</strong></em><strong> </strong>y sus conversaciones sobre prostitución.</p><p>La última reforma de la<strong> ley del aborto </strong>en el año 2023 incluyó muchos aspectos necesarios para que el blindaje de este derecho fuera efectivo. Hubo entonces un debate en el seno del Gobierno de coalición sobre cómo blindar este derecho como una prestación en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Si bien el Ministerio de Igualdad de<strong> Irene Montero </strong>apostaba por un modelo que garantizase que en todos los hospitales públicos fuera obligatorio que se prestase este derecho, la parte socialista del Ejecutivo apostó por una redacción más laxa de esta obligatoriedad, que ha permitido en la práctica a las derechas desde los Gobiernos de las<strong> comunidades autónomas</strong> desarrollar políticas que no protejan los derechos de las mujeres, profundizando en las <strong>desigualdades</strong> que a día de hoy se siguen dando entre autonomías en la garantía de este derecho. </p><p>No es que el <strong>PSOE </strong>no apoye el derecho al aborto, sino que tiene dificultades, como le sucede en otros ámbitos, para defender que tenga que desarrollarse con carácter universal en la sanidad pública. Esta reforma constitucional, aunque es un empuje al polo<strong> democrático y feminista </strong>que cree en las libertades de las mujeres, no tiene el calado suficiente para cambiar el día a día de las mujeres si no se acompaña de una apuesta clara por otras medidas entre las que es imprescindible <strong>una defensa de la sanidad pública. </strong>No podemos olvidar que si la mayoría de abortos se realizan en la <strong>sanidad privada</strong> es porque tenemos una ley que lo permite. </p><p>En primer lugar, convendría reflexionar sobre la necesidad de acompañar un proceso de <strong>reforma constitucional feminista</strong> con aquellas mujeres feministas que apuestan por ello desde diferentes ámbitos, como el académico o el activista. Ya tuvimos unos padres de la Constitución, sería realmente relevante en términos políticos es que esta fuera<strong> la reforma de </strong><em><strong>las nietas</strong></em>. Y este es un aspecto relevante no solo por lo simbólico o performativo que pueda conllevar la presencia de mujeres en cualquier proceso político sobre el que deban tener agencia, sino porque la reforma de la Constitución de un país es algo suficientemente serio como para que se implique a<strong> toda la ciudadanía</strong> en su conjunto. Aunque no sea obligatorio en este caso por el tipo de reforma propuesta por el Ejecutivo, quizás sí convendría<strong> un referéndum</strong> y desde luego sería imprescindible una comisión de trabajo en el Congreso que contase con las feministas. </p><p>En segundo lugar, hay toda una serie de medidas que son tan importantes como el blindaje constitucional que ya se pueden poner en marcha con la actual ley y que este Ejecutivo tiene que priorizar desde ya. Entre ellas: crear<strong> un alto comisionado o agencia estatal</strong> que coordine la política de <strong>salud sexual y reproductiva</strong>, poner en marcha el registro nacional de objetores para planificar recursos humanos y <strong>evitar bloqueos estructurales</strong>, condicionar la financiación sanitaria a las comunidades autónomas al cumplimiento de estos mínimos legales; y quizás, la más importante, para de raíz poder cambiar las cosas: garantizar <strong>educación sexual integral</strong> en todas las etapas educativas como herramienta de prevención y de ciudadanía.</p><p>____________________________________________</p><p><em><strong>Ángela Rodríguez 'Pam' </strong></em><em>es ex secretaria de Estado de Igualdad.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Oct 2025 19:34:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ángela Rodríguez Pam]]></author>
      <media:title><![CDATA[¿Sirve la propuesta del PSOE para blindar el derecho al aborto?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Aborto,Ley del Aborto,PSOE,Irene Montero,Ministerio de Igualdad,Constitución española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La judicatura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/judicatura_129_2034685.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Hace unos días supe que <strong>las magistradas Ana Ferrer y Pilar Teso, </strong>que aspiraban a presidir las dos Salas clave del Supremo, <strong>han tomado la decisión de apartarse</strong> y retiran su candidatura.<strong> </strong>Esta retirada despeja el camino a las presidencias de Andrés Martínez Arrieta y Pablo Lucas.</p><p>Salvo por lo que he sabido por los medios, no conozco de nada a las Sras. Ferrer y Teso, pero sigo sorprendiéndome ante la facilidad con la que las mujeres tomamos ese tipo de decisiones para —cito el texto de CadenaSer.com— “<em>evitar prolongar la situación de interinidad en la sala ante la falta de acuerdo de los vocales</em>”. Me suena a una conducta que busca favorecer<strong> la desconocida idea del </strong><em><strong>interés general</strong></em><strong>.</strong></p><p>Los distintos medios de comunicación hablan de<strong> sector progresista y sector conservador. </strong>Esos términos puede que se correspondan con la realidad, pero no por ello dejan de inquietarme en cierta medida, porque se arrastra desde hace décadas una polarización en la justicia que funciona como espejo de la que existe en la vida política de nuestro país.</p><p>Al hilo de esa polarización, recuerdo que, en marzo de 2024, en pleno<strong> debate sobre el CGPJ, </strong>Benjamín Prado publicó en <strong>infoLibre</strong> un artículo titulado<a href="https://www.infolibre.es/opinion/columnas/que-ven-mis-ojos/le-pone-cascabel-juez_129_1920161.html" target="_blank" > “Quién le pone el cascabel al juez”, </a>que me pareció muy interesante. Preferí en aquel momento dirigirme a <a href="//mailto:contacta@infolibre.es" target="_blank">contacta@infolibre.es</a> en lugar de escribir en los comentarios.</p><p>En aquel correo relataba que un par de meses antes había tenido un intercambio de opiniones con un amigo acerca de la judicatura y de la fiscalía en el que hice un análisis corto y sencillo: <strong>¿En dónde reside la legitimidad democrática del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) </strong>y de los jueces y magistrados que lo componen?</p><p>Me atreví a distinguir entre <strong>democracia directa e indirecta,</strong> es decir, las Cortes Generales y el Gobierno, aunque un ejemplo más complejo y a mi modo de ver más ilustrativo es el caso del Parlamento Europeo y la Comisión Europea.</p><p>Volviendo a España, <strong>los diputados y senadores son elegidos mediante sufragio directo, </strong>por lo que puede calificarse su origen como democracia directa. No así exactamente el Gobierno porque, aunque es posible que el Presidente y algunos ministros hayan resultado elegidos como diputados o senadores, es frecuente que existan miembros del gabinete ministerial cuyos nombres no figuraban en ninguna papeleta electoral, razón por la que calificaría al <strong>Gobierno de democracia indirecta siquiera en parte</strong>, sobre todo por cómo prevé la Constitución de 1978 que pueda constituirse un gobierno (con la mayoría parlamentaria y no con la lista más votada).</p><p>Pero vuelvo al CGPJ y, en concreto, a los jueces. Reza<strong> el artículo 117 de la ​Constitución</strong> que “<em>La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley</em>”.</p><p><strong>El Consejo cuenta con veinte miembros, </strong>doce elegidos por los jueces y ocho designados por Congreso y Senado.</p><p>Los doce miembros elegidos por los jueces son, a su vez, jueces y magistrados que han alcanzado una<strong> determinada categoría en la carrera judicial, </strong>que es una carrera administrativa (con sus particularidades) como la de cualquier otro funcionario público.</p><p>La designación por parte de las Cortes de los ocho miembros restantes ha sido el <strong>epicentro de la polémica porque eso parece implicar la presunta politización del Consejo. </strong>A mi modo de ver, estos ocho miembros son elegidos mediante <strong>democracia indirecta,</strong> es decir, sus nombres no estaban en ninguna papeleta electoral, pero quienes aparecían en las papeletas —los diputados y senadores— los han designado siguiendo un procedimiento previsto en textos jurídicos en vigor. </p><p>Respecto a los <strong>doce jueces y magistrados elegidos por los jueces,</strong> la osadía me lleva a preguntarme en<strong> dónde radica su legitimidad democrática. </strong>Jueces y magistrados acceden a la función pública por el sistema de oposición, como lo he hecho yo misma y tantos otros funcionarios en España y más allá de sus fronteras. ¿Es, por tanto, la oposición la que garantiza la legitimidad democrática de esos doce miembros? En caso afirmativo, ¿eso es democracia directa o indirecta?</p><p>Me hago esas preguntas porque <strong>el artículo 117 de la Constitución,</strong> que ya he mencionado,<strong> habla de inamovilidad, </strong>que es característica de la función pública (salvo sanción de separación del servicio por razones administrativas o penales que puedan imponerse a los funcionarios).</p><p>También<strong> habla el artículo 117 de responsabilidad. </strong>En castellano, en un solo vocablo, “responsable”, se funden dos conceptos que en lenguas como el inglés y el francés son palabras diferentes con significado bien distinto:</p><p>Por esa fusión parece como si en nuestra lengua <strong>primara la idea de </strong><em><strong>estar a cargo de</strong></em><strong> </strong>para difuminar la de <em>rendir cuentas por estar a cargo de</em>.</p><p>También se menciona<strong> la independencia en el artículo 117. </strong>El legislador, esto es, los padres de la Constitución y los miembros de las Cortes cuando esta fue promulgada, querían blindar la independencia del Poder Judicial <strong>garantizando la independencia de cada juez</strong> en el ejercicio de las funciones que le son propias y es tal independencia la que hace casi imposible ponerle el cascabel al gato, pues no existe jerarquía entre los jueces y lo más parecido a la idea de jerarquía es la sentencia de una instancia jurisdiccional superior que <em>desmantele</em> la sentencia anterior, de manera que las personas quedamos a expensas de los procedimientos judiciales y sus vericuetos (las leyes de enjuiciamiento son antiguas y los medios con los que cuenta la justicia, muy escasos) sin que nos atrevamos plantear, por ejemplo, una reclamación en queja por cómo el juez o el tribunal conduce el asunto, y ello por un<strong> temor reverencial a sufrir algo parecido a represalias de parte de los inamovibles.</strong></p><p>Siguiendo con la independencia que establece el artículo 117, en derecho comparado hay ordenamientos jurídicos que prevén que <strong>no vuelva a la judicatura un juez que entra en política</strong> (como miembro de un Parlamento, de una Corporación Local, de un Gobierno nacional o regional). No es que la ley le prive de sus derechos como funcionario, es que la ley (el<em> imperio de la ley</em>, el <em>legislador</em>, que es la democracia directa) ha sido adoptada en una votación en un parlamento decidiendo que esto sea así para <strong>evitar una potencial contaminación de la función de impartir justicia </strong>por el hecho de haber navegado en las aguas de la política.</p><p>En el intercambio de pareceres con mi amigo yo me preguntaba sobre la democracia directa e indirecta aplicada a la judicatura. Confieso que<strong> no he hallado una respuesta </strong>que me tranquilice tanto como me gustaría y que<strong> la retirada esta misma semana de las dos magistradas </strong>del llamado sector progresista no hace más que<strong> contribuir a mi intranquilidad.</strong></p><p>__________________________________</p><p><em><strong>Isabel Torné </strong></em><em>es socia de </em><em><strong>infoLibre</strong></em><em>. </em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Jul 2025 04:00:04 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Isabel Torné]]></author>
      <media:title><![CDATA[La judicatura]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Opinión,Jueces,Ministerio de Justicia,Justicia,Constitución,Constitución española,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Derechos y apóstatas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/derechos-apostatas_129_2017325.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e1ff97e2-29a9-43d4-a908-7774b29608d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Derechos y apóstatas"></p><p>Mientras <strong>los siete padres de la Constitución</strong> iban perfilando, paso a paso, los fundamentos del país europeo que queríamos ser, la Iglesia se retorcía en sus sacristías: tras siglos de reyes católicos, un insólito consenso ponía las bases de un estado ‘aconfesional’, un escalón por encima del Estado confesional pedido por unos y uno por debajo del Estado laico que otros propugnaban; el consenso era eso. En paralelo a aquellos debates de los padres, la Iglesia fue negociando con el Gobierno de la UCD su posición en la estructura del nuevo poder. La Constitución fue publicada el 29 de diciembre de 1978 (había sido promulgada el día 27, pero alguien pensó que si la publicaban el 28 la gente la tomaría por una inocentada) y el 3 de enero de 1979 se firmaba con la Santa Sede el nuevo concordato que, para evitar viejos resabios, se optó por llamar simplemente ‘acuerdos’.</p><p>Por entonces, <strong>una de las graves preocupaciones de los obispos era el divorcio</strong>, tentación en la que ninguno de ellos habría de caer. De tal forma que negociaron con el Estado encastillarse en su propio matrimonio, indisoluble y regido por el derecho canónico, en paralelo al matrimonio civil que, según el tsunami que se avecinaba, pronto iba a ser disoluble. El Gobierno aceptó encantado esta propuesta; bien es cierto que había enviado a Marcelino Oreja para negociar en su nombre, con lo que, en realidad, la Iglesia negoció los acuerdos con ella misma.</p><p>Cuando llegó 1981, España tenía un ministro de justicia bastante más listo que aquel negociador propagandista: <strong>Francisco Fernández Ordoñez, el socialdemócrata de la UCD</strong>, quien constató que, tras dos años de vigencia, la Constitución no había llamado a las puertas del Código Civil. Así que impulsó la Ley 11/1981, que hoy causa sonrojo pero no leyendo su contenido, sino leyendo los artículos que derogaba, recibidos en herencia de un franquismo añorado por las Esperanzas del reino: un código plagado de referencias a dotes, hijos ilegítimos y naturales, patria potestad paterna, gananciales en manos del marido... En esa ley debía regularse también el divorcio, pero era tantísima la presión de los entornos de la caverna (‘<em>nihil novum</em>’) que la aprobación se retrasó dos meses, hasta la Ley 30/1981, aprobada el día de San Fermín. Y entonces los obispos advirtieron estupefactos que, en aquel encierro, los toreados habían sido ellos.</p><p>Mientras que lo pactado en 1979 con la Iglesia contemplaba dos matrimonios distintos –igualmente válidos: uno canónico y otro civil, cada uno con sus propias condiciones, normativa y tribunales– la Ley 30/1981 alumbró dos... formas de contraer el matrimonio, que sería único: bien te cases en el juzgado o en la parroquia, el matrimonio es el mismo y es civil.<strong> La derivada insospechada se convirtió en obvia</strong>: aquellos que se casaran ante un sacerdote, jurando ante Dios llegar juntos hasta la muerte, podrían hacer de su capa un sayo y divorciarse sin problema. El matrimonio canónico quedaba convertido en una simple ‘forma’, una vestidura de tramoya, amparada y sometida a la jurisdicción del Estado. Los obispos entraron en cólera y el pobre Fernández Ordóñez se quedó sin poder ir a la procesión del Corpus en Toledo, vetado por el ordinario del lugar.</p><p>La presión que sufrió el Gobierno para no permitir la disolución del matrimonio<strong> nos parece hoy ridícula</strong>; y entiendo la desazón de aquellos gobernantes, insultados y zarandeados por los medios conservadores, cuando advirtieron que, aprobado el divorcio, sus oponentes ultramontanos fueron los primeros en correr al juzgado a divorciarse, suplicando que se les aplicara la ley que tanto habían denigrado.</p><p>Viendo lo sucedido entonces, y en otras tantas ocasiones que vinieron después, donde quienes luchan contra el reconocimiento de derechos luego los reclaman para sí, a veces me arrojo a pensar que la UCD debió hacer caso al compromiso pactado y limitar el divorcio a los matrimonios celebrados ante un juez y dejarse de mamandurrias: aquel que se casa ante un sacerdote, que no pueda divorciarse.<strong> Y estos divertimentos jurídicos</strong> inventados en noches de calor como el Tribunal de la Rota (que, ingenuo de mí, pensé que estaba en Cádiz) o el matrimonio roto y no consumado –con su jurisprudencia, tan aguda como procaz, sobre los coitos vestibulares, luego imitada por nuestro Tribunal Supremo para distinguir las violaciones intentadas, frustradas y consumadas– dejémoslos para su uso litúrgico; no les demos valor. Si el matrimonio por la Iglesia dura para siempre, que así sea. No hubiera llegado al nuevo siglo: nadie se casaría ante un sacerdote si no le dejaran divorciarse y volverse a casar.</p><p><strong>La idea de dos matrimonios era antigua y un tanto inquietante</strong>: durante el franquismo existía un matrimonio civil restringido a quienes demostraran no ser católicos. Existía así una norma para los católicos y otra para los no católicos, a quienes se requería una declaración formal de ser apóstatas. Semejante planteamiento nos retraía al viejo principio de aplicación personal del derecho: normas diferentes para personas diferentes.</p><p>En realidad, este principio de aplicación normativa (para mí una ley, para ti otra) <strong>tiene una tradición milenaria</strong>: el derecho civil romano era solo el derecho de los ciudadanos romanos, pero no se aplicaba a los bárbaros aunque vivieran en el Imperio. En el Toledo medieval de las tres culturas –modelo al parecer encomiable de gente que vive en el mismo lugar pero no se mezcla–, cada una de las culturas o tribus se regía por sus propias normas. Y solo a medida que el Estado se consolidó como estructura de poder, se fue instaurando la aplicación territorial del derecho, que vincula por igual a todas las personas que se encuentran en el país, aplicado por unos mismos tribunales. Las resistencias a este avance democrático fueron inmensas y alguna pervive todavía hoy: el Ejército español, lastrado por una imponente inercia histórica (la misma que le permite ser hoy un reducto católico en un país aconfesional) sigue teniendo sus propias normas y sus propios tribunales. <strong>Al resto de españoles, salvando al Rey, se les aplica el mismo ordenamiento jurídico.</strong></p><p>Que la UCD hubiese prohibido el divorcio a quienes se casaran en sagrado habría sido una completa insensatez, aunque hubiera puesto a los afectados ante el espejo de su propia hipocresía. Y es que cuesta tanto arrancar derechos al poder, hay que picar tanta piedra, que tienta la idea de abrir senderos paralelos para los afectos y para los desafectos. De esta forma, por ejemplo, podría aplicarse a la normativa de interrupción del embarazo el mismo régimen de los antiguos matrimonios civiles: el Estado, legítimamente preocupado por el equilibrio espiritual de las españolas, podría exigir a las mujeres que abortan una declaración de apostasía, protegiendo a las católicas y evitándoles la violencia moral de actuar en contra de sus convicciones. Estoy hablando en broma, lógicamente, una pura ‘boutade’, pero confrontemos el escenario: a los homosexuales que quisieran casarse, se les podría exigir un certificado de que no votan al PP. Ellos creen que casarse va en contra de la Constitución, y qué mejor cosa puede hacer el Estado que ayudarles a no incumplirla. <strong>Y otro tanto pasaría con la eutanasia</strong>: a los médicos que la objetan y a todos aquellos que se opongan a la ley, que no se les amortigüen los últimos sufrimientos, si hay riesgo de que los paliativos les acorten la agonía.</p><p>Los ejemplos se nos multiplican en las manos: para evitar el incordio de quienes alardean de difamar a las centrales sindicales pero se apresuran a pedir los moscosos que consiguen, podríamos convenir que los sindicatos solo negociasen las condiciones laborales de sus propios afiliados, como sucede en los Estados Unidos, dejando a los esquiroles y botargas compuestos y sin subida de sueldo. <strong>Visto que hay gente que no arrima el hombro</strong> y que se empeña en echar el ancla mientras otros reman, decidamos que no les alcancen los beneficios obtenidos a su pesar.</p><p>Lógicamente,<strong> ninguna de estas propuestas irrazonables y delirantes sería deseable</strong>, y quiero pensar que tampoco posible. Haremos bien en señalar las contradicciones de los que arrojan piedras a quienes construyen la casa y luego corren a refugiarse dentro. Pero los derechos tienen que ser universales, unos mismos para todos, porque todos los merecen. En el ámbito de lo público, lo ganado por unos beneficia al resto; tal vez ello convierta la lucha en más desigual, a veces descorazonadora, pero igualmente necesaria. Son las reglas del juego: en democracia no existen (o no deberían existir) normas privativas, lo que etimológicamente se denomina privilegio: la ley para unos. Aunque a veces el desahogo nos lleve a querer cerrar las puertas del hospital a quien no ha querido vacunarse (quien decide con libertad la causa, asume libremente la consecuencia), no sería justo. Y convendrá reforzar este principio en estos tiempos en que nos quieren llevar de vuelta al Medievo: defendamos unos mismos derechos, un solo matrimonio para católicos y apóstatas, un mismo convenio para sindicalistas e indiferentes, una sola norma para ciudadanos y extranjeros, para ricos y pobres, para ancianos con seguro privado de salud y sin seguro privado de salud... Lo contrario es el infierno de Dante, el sueño de nuestra querida ninfa Cariclo.</p><p>__________________</p><p><em><strong>Carlos López-Keller</strong></em><em> es abogado, especialista en derecho penal; no ha escrito ningún libro</em>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Jun 2025 04:00:23 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Carlos López-Keller]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Derechos y apóstatas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Historia,Política,Constitución,Constitución española,España,Matrimonio religioso,Eutanasia]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[La insistencia del TS en no amnistiar la malversación genera duras críticas entre los expertos juristas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/insistencia-ts-no-amnistiar-malversacion-genera-duras-criticas-juristas_1_1976594.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/26fbb21e-26dd-4f6d-b723-973dda03f20a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La insistencia del TS en no amnistiar la malversación genera duras críticas entre los expertos juristas"></p><p>La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado este jueves <a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-confirma-decision-no-aplicar-amnistia-puigdemont-malversacion_1_1976276.html" target="_blank">que no aplicará la ley de amnistía a la presunta malversación del expresident catalán Carles Puigdemont y tres de sus exconsellers huidos de España</a>. La decisión, que confirma la previa del instructor del <em>caso del procés</em>, <strong>Pablo Llarena</strong>, reconoce que la voluntad del Parlamento al aprobar la norma era perdonar las conductas de los cuatro procesados, incluida la que pudiera constituir malversación, pero <strong>los magistrados vuelven a retorcer su propia literalidad, la que le dio el propio legislador, para negarse a aplicarla</strong>. Para justificar que no se cumpla el único objetivo de una ley vigente y, hasta el momento, sin tachas de inconstitucionalidad, Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres emplean <strong>42 páginas con múltiples argumentos</strong>. Algunos bastante exóticos, como un artículo de un catedrático de Derecho Mercantil que sugiere <a href="https://almacendederecho.org/el-auto-del-tribunal-supremo-sobre-la-malversacion-en-la-ley-de-amnistia-el-supremo-tiene-razon" target="_blank">una supuesta treta del PSOE en sus negociaciones con Junts</a> para que la ley de amnistía terminara exactamente donde el Supremo la ha querido dejar: en la nada.</p><p>La realidad es que, salvo algunas excepciones, un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– consideran (como la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es <strong>forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español –</strong>la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– <strong>y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica</strong>: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. Advierten también de que vulnera derechos fundamentales básicos como el principio de legalidad penal o la aplicación retroactiva de la ley más favorable, algo cuando menos sorprendente en la máxima instancia de la justicia penal en España.</p><p>"Antipatizo, y no poco, con esta ley de amnistía que tanto está forzando los goznes del Estado de derecho", afirmó en <a href="https://almacendederecho.org/el-auto-del-tribunal-supremo-sobre-la-malversacion-en-la-ley-de-amnistia-el-supremo-no-tiene-razon" target="_blank">un artículo publicado el 27 de agosto el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Antonio Lascuraín</a>. "Pero es una ley del parlamento democrático que, o se impugna ante el Tribunal Constitucional [cosa que ya ha hecho el Supremo pero solo respecto del delito de desobediencia] o se aplica en sus propios términos", añade. Después, recogía algo tan básico como los criterios de interpretación del derecho español que se recogen en el artículo 3 del Código Civil. Es decir, que aplicarla "en sus propios términos", significa hacerlo <strong>"según el sentido de sus palabras"</strong>, que si es dudoso, debe interpretarse conforme "al contexto, a los antecedentes históricos y legislativos, y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, <strong>atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".</strong></p><p>Aun más contundente fue <strong>José Luis González Cussac</strong>, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de València. <a href="https://almacendederecho.org/por-que-el-tribunal-supremo-no-aplica-la-ley-de-amnistia-al-delito-de-malversacion" target="_blank">En un artículo del pasado año</a>, recordaba la textualidad de la ley que su primer precepto incluye entre los delitos amnistiables "la malversación", "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento". También se refería al apartado cuatro de ese primer artículo, que subraya que "no se entenderá por enriquecimiento la aplicación de fondos públicos" a fines como la promoción de la independencia o la organización de las consultas soberanistas de 2014 y 2017. Y concluía que, en su primer pronunciamiento inaplicando la norma (del pasado 1 de julio), "entre todas las hipótesis interpretativas", los magistrados habían elegido "la menos favorable para los encausados" que calificaba de "sorpresiva". </p><p>"Es inevitable que [la interpretación del Supremo sobre la ley de amnistía] despierte serias dudas de constitucionalidad", destacaba González Cussac, que citaba, entre los derechos constitucionales afectados, <strong>el derecho a un proceso con todas las garantías, el de aplicación retroactiva de la ley más favorable, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la legalidad penal</strong> (que la conducta castigada esté prevista como tal en la ley y no perdonada como en este caso). El catedrático calificaba de "expansiva, sorpresiva e ilógica", la decisión de la Sala de lo Penal a la que acusaba de <strong>"romper el texto explícito de la ley"</strong> y <strong>"emplear criterios inventados"</strong>. "Confiemos en que no mantenga esta doctrina para otros asuntos semejantes, regresando a la tesis mayoritaria y tradicional", concluía el texto del especialista.</p><p>Lo que el Supremo viene manteniendo desde entonces y ha repetido en la resolución de este jueves es que el delito de malversación, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del <em>procés</em>, provocó<a href="https://www.infolibre.es/politica/supremo-dividido-primera-vez-causa-proces-dinamita-amnistia-lideres-proces_1_1831658.html" target="_blank"> un "beneficio patrimonial"</a> en los condenados y procesados que, según sus magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado <strong>Tomás de la Quadra-Salcedo,</strong> el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió <a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank">en un artículo en </a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"><em>El País</em></a><a href="https://elpais.com/opinion/2025-01-24/imperio-de-la-ley-justicia-y-convicciones-morales-ii.html" target="_blank"> el pasado enero</a>. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".</p><p>Lo que hizo el pasado julio y acaba de repetir el alto tribunal no aplicando la norma, según el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll, es <strong>"negar (...) que el legislador quisiera amnistiar el delito de malversación"</strong>, algo que supone <strong>"negar la evidencia por todos sobradamente conocida"</strong>, afirmó <a href="https://elpais.com/opinion/2024-07-02/ley-de-amnistia-el-tribunal-supremo-se-resiste.html" target="_blank">en una tribuna</a> el profesor catalán. El académico se refería, además, a la <strong>supuesta falta de "apariencia de imparcialidad"</strong> de los magistrados, "que es importante para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". "Se trata de magistrados que condenaron a los reos y que, con destacable vehemencia, se resistieron por activa y por pasiva a la mejora de su régimen penitenciario, asimismo a sus indultos, y que ahora quieren eludir la aplicación de una ley, nada menos, que también favorece a los reos", sostuvo el procesalista.</p><p>"Puigdemont no puede venir a España porque el Tribunal Supremo entiende que la malversación que se le imputa no es amnistiable", sostenía Lascuraín, el catedrático madrileño. <strong>La interpretación, según el penalista, "resulta muy alambicada y por ello discutible"</strong>. "Recuerden que el preámbulo de la ley afirma la voluntad de que no se castiguen las malversaciones 'en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña". Ese deseo del Gobierno y el Parlamento, que representa la voluntad popular, es lo que la más alta instancia penal en España se ha negado a aplicar sin que gran parte de la doctrina académica entienda sus motivos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Apr 2025 18:44:54 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Manuel Altozano]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La insistencia del TS en no amnistiar la malversación genera duras críticas entre los expertos juristas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Supremo,El juicio del 'procés',Amnistía,Carles Puigdemont,Constitución española,Gobierno,PSOE,Parlamento]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Iniciativa legislativa popular mermada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/iniciativa-legislativa-popular-mermada_129_1930641.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fd7b32ac-bf53-47b5-a3b3-84242639a05c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Iniciativa legislativa popular mermada"></p><p>Hace unos días asistí a la presentación del <a href="https://www.hayderecho.com/wp-content/uploads/2024/09/Informe-del-Estado-de-derecho-2024.pdf" target="_blank"><strong>Informe sobre el Estado del Derecho 2024</strong></a> (en España y con detalle autonómico), un trabajo de investigación que elabora la Fundación Hay Derecho cada dos años, que “mide con datos la realidad de nuestro Estado de derecho.” </p><p>No voy a recrearme en los hallazgos porque el Informe<strong> merece mucho la pena leerlo entero</strong>. Es un producto de conocimiento de muy amable lectura.</p><p>Sí voy a recrearme en señalar algunas ausencias, dos concretamente, que me han llamado la atención –asumo que por deformación profesional y personal–, y que dejo aquí anotadas<strong> por si se pudieran tener en consideración </strong>de cara a la elaboración de la siguiente edición 2026.   </p><p>Sobre una de ellas me remito con autobombo a la tribuna de esta serie de Ideas Propias que titulé “<a href="https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/capacidad-defensa-mermada_129_1872591.html" target="_blank">Capacidad de defensa mermada</a>”. No soy jurista, pero el hecho de que el Informe mencione y valore la figura del Defensor del Pueblo español considero que amerita que esa misma figura sea mencionada y valorada en los análisis comparados de las comunidades autónomas. Este mismo comentario <strong>aplicaría a las instituciones de control externo</strong>, de las que cuatro comunidades autónomas carecen y que el Tribunal de Cuentas de España atiende directamente. </p><p>Sobre la otra ausencia: el Informe <strong>no menciona la figura recogida en el artículo 87.3</strong> y siguientes de la Constitución Española y que es parte integrante de los engranajes, pesos y contrapesos de nuestro Estado de Derecho. Me refiero a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que también saco a colación por analogía, dado que el Informe sí menciona y valora la figura de la acusación popular reconocida en el artículo 270 de la Constitución Española, entiendo que por la importancia de la intención de su reforma recientemente anunciada y el espacio mediático que ocupa hoy.</p><p>La Iniciativa Legislativa Popular está regulada a nivel estatal y autonómico, porque en ambos niveles hay poderes legislativos. En el caso de Andalucía, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Madrid y Murcia, además, también <strong>se reconoce la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos</strong>, una novedad respecto a la legislación estatal.</p><p>Pero estas no son las únicas diferencias, que se pueden traducir en desigualdades, que las respectivas legislaciones establecen para el ejercicio de este derecho constitucional. <strong>Hay al menos tres tipos de diferencias</strong> creo que importantes por sus efectos en los resultados.  </p><p>Por un lado, el número mínimo de firmas necesario para que una propuesta de la ciudadanía se transforme en ILP está determinado por el tamaño del censo electoral. A nivel estatal son 500.000 firmas las necesarias (más o menos el 1,3% del censo de electores, que asciende a algo más 37 millones a cierre de 2024). A nivel autonómico, destaca la Comunitat Valenciana<strong> por requerir “apenas” 10.000 firmas</strong> (o el 0,3% del censo electoral). Le sigue Galicia también con 10.000 (0,5% del censo), Andalucía y País Vasco (40.000 y 10.000 firmas respectivamente, el 0,6% del censo) y Castilla León (0,75% del censo). En un grupo rondando el 1% del censo se encuentran Baleares (7.500, o el 3% de una circunscripción insular si son asuntos referidos solo a esta), Canarias (15.000 o el 50% si son asuntos referidos a una circunscripción insular), Cantabria (4.000), Madrid (50.000), Murcia (10.000) y Navarra. <strong>Con mayor dificultad relativa de ejercer este derecho </strong>se encuentran Asturias (10.000 firmas o el 1,2% del censo), Castilla La Mancha (20.000, 1,3%), Aragón (15.000, 1,5%), y La Rioja (6.000, 2,6%). Y fuera de la tabla se encuentra Extremadura, donde se precisa que más de uno de veinte electores (5,2%, o 45.000 personas) firme los pliegos oficiales de la Junta Electoral.</p><p>Por otro, la posibilidad o no de presentarlas de forma digital. En 2006 se modificó la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la ILP <strong>permitiendo la recogida de firmas por vía electrónica</strong>. A nivel autonómico, solo nueve comunidades han adaptado su normativa a la era digital, aunque algunas pendientes de reglamentación: Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco. </p><p>Por último, el ejercicio efectivo de este derecho, cuyo análisis detallado dejo pendiente para una siguiente tribuna por falta de espacio en esta y por la desigual transparencia de la información publicada. Solo adelantar que<strong> es desigual y que quizá fruto de la incidencia de los tres criterios expuestos</strong> (habilitación de iniciativa de ayuntamientos, número mínimo de firmas y digitalización del proceso de recogida de firmas). </p><p>Ya para terminar, y como somos ciudadanía europea además de española, no está de más recordar que <strong>en la Unión Europea disponemos del derecho</strong> a la<em> European Citizen’s Initiative, </em>cuya activación requiere al menos un millón de firmas de electores que provengan de al menos siete países miembros. </p><p>La participación ciudadana plena y los condicionantes establecidos<strong> para su ejercicio son una dimensión esencial </strong>de la salud de nuestro Estado de Derecho. Contar en el Informe con evidencias y datos comparados de su desempeño sería estupendo. </p><p>_______________________________</p><p><em><strong>Verónica López Sabater </strong></em><em>es economista y consejera de la Cámara de Cuentas de Madrid.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jan 2025 19:54:37 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Verónica López Sabater]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Iniciativa legislativa popular mermada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos civiles,Constitución española,Unión Europea,Participación ciudadana,Comunidades autónomas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Gracias a la Constitución de 1978, Hitler se suicidó en 1945]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/gracias-constitucion-1978-hitler-suicido-1945_129_1912119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Ironía sí, pero no busque demagogia en el título, <strong>pues todo está relacionado</strong>, y más con esos algoritmos que no dejan de afinar hasta que consiguen ordenar desde fuera las cosas en las que estamos pensando por dentro.</p><p>Me ha venido Hitler porque no puedo evitar 1964 cada vez que los de “gracias a la Constitución…”<strong> insinúan que también le debemos la paz desde 1978</strong> como si en uno de sus artículos, de los que se hayan cumplido, se ordenara destruir hasta las pistolas de juguete. Aquel año fue cuando los franquistas, que no habrían conseguido nada sin la también criminal ayuda de los nazis, dieron la orden de<strong> celebrar los “25 años de paz” </strong>desde la jefatura del infierno al que su violencia había condenado nuestras vidas.</p><p>Pero<strong> ahora es diferente</strong> y si hablamos del pasado, contextualizaremos.</p><p>Pensando en la Constitución y en el periodo en el que más <strong>miedo han sentido los “constitucionales”</strong> de ambos bandos a que su ley favorita saltara por los aires, es decir, cuando en 2017 coincidió que los nuevos rojos tenían 71 escaños mientras Pedro Sánchez hacía equilibrios con 85 tras recuperar el liderazgo del PSOE y, por su parte, los independentistas conseguían la mayor movilización contra el poder amenazante que recuerdan los tiempos al juntar a dos millones ante colegios electorales ilegales <strong>para poder votar en urnas ilegales</strong>, repartida tanta ilegalidad por una Catalunya, toda, tan legal como cualquier otra desde siempre.</p><p>Superado el trance, fue conseguir Rajoy <strong>que Sánchez lo sacara de La Moncloa</strong>, aquel bolso delator, con el truco de una moción, y sentirse tan relajado que tardó nada en confesar que no fue él quien le pidió, al Felipe VI a quien hoy llamaré Masufa más que nunca porque el 62.h también es constitucional, lo de que apareciera por TV el 3-O, aunque también creo que don M. no habría consentido, para tal evento, un disfraz tan militar como el de la foto de la Leibovitz por 170.000.- €. Confieso que ahora estoy especulando con<strong> secretos de Estado que jamás conoceremos</strong>. </p><p>Pero <strong>a qué viene Hitler</strong>, se seguirá usted preguntando.</p><p>Dicen, algunos de los que han leído “Rey servido y patria honrada” (por tanto, el rey primero y los títulos de los libros siempre se calculan hasta la saciedad) que el JEMAD que mandaba en 2017, autor del libro, afirma que <strong>volvería a preparar un plan como el que organizó </strong>aquella vez para invadir Catalunya, sin duda de manera más “convincente” de lo que se hizo para el 1-O, y sus lectores no mencionan que Alejandre diga que condicionaría tal acción militar a que existiera violencia previa de los secesionistas, por lo que concluiré que sigue vigente lo de que “España, antes roja que rota”, pues quedan muchos generales <strong>que nunca soportarán que alguien tenga </strong>derecho a desear que su patria-Estado sea más pequeña que la actual.</p><p>Como todos saben que ahora todo se termina sabiendo, creo que el JEMAD no puenteó <strong>a una ministra como Cospedal</strong> para hablar en la intimidad con el MASUFA actual, a diferencia de lo que hizo el anterior contra Suárez y a pesar de que regía la misma Constitución.</p><p>En cambio, sí creo que supo que había <strong>un plan para invadir Catalunya</strong> y que, por si esta vez se perdía una nueva guerra de militares contra vecinos, ordenó a Rajoy que le preparara lo de la tele. Es probable que alguien cercano le dijera que una cosa hubiera sido “derrotar” para siempre a unos cientos de miles de catalanes respondones y poco o nada españoles, y otra muy distinta que el ejército “derrotara”, y también para siempre, <strong>a residentes en Catalunya</strong>, pero de orígenes castellanos que, aunque se hubieran subvertido, siguen siendo muy queridos por amigos y familiares de allí donde nacieron.</p><p>Pero, sobre todo, el contexto.</p><p>No era lo mismo 2017 que 1936, cuando Hitler y Mussolini <strong>se apuntaron a unos ejercicios militares</strong> consistentes en bombardear Guernica o poblaciones que huían desarmadas y con lo puesto, como la que intentaba llegar a la Almería aún republicana desde la Málaga arrasada por los asesinos y militares franquistas, pues quien declara una guerra tras fracasar con un golpe de Estado sabe que solo le sirve ganarla. Y a cualquier precio.</p><p>¿Si hoy gobernara un Hitler como en los años 30, <strong>habría aceptado el Masufa </strong>el plan de invasión militar de Catalunya que elaboró el JEMAD?</p><p>De acuerdo, la Constitución española de 1978 <strong>consiguió suicidar a Hitler en 1945</strong>, pero no acabó con el peligro.</p><p>Estas eran la pregunta y la respuesta que justificaban el título. Eran tan fáciles que no he conseguido encontrarlas hasta el final.</p><p>______________________________</p><p><em><strong>Domingo Sanz </strong></em><em>es socio de </em><em><strong>infoLibre</strong></em><em>.</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Dec 2024 19:29:12 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Domingo Sanz]]></author>
      <media:title><![CDATA[Gracias a la Constitución de 1978, Hitler se suicidó en 1945]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Democracia,Dictadura,Adolf Hitler,España,Constitución española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sánchez cree que el acoso al Gobierno "se volverá en contra de los acosadores"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sanchez-cree-acoso-gobierno-volvera-acosadores_1_1911124.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4ca0be4b-d910-4602-8d11-50e18735cd05_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sánchez cree que el acoso al Gobierno "se volverá en contra de los acosadores""></p><p>El presidente del Gobierno, <a href="https://www.infolibre.es/politica/hermano-pedro-sanchez-citado-declarar-imputado-malversacion_1_1906246.html" target="_blank" >Pedro Sánchez,</a> se mostró este viernes completamente "tranquilo" y defendió a su Ejecutivo "limpio", con un convencimiento de cara al próximo ciclo electoral: "Cuando llegue el momento, el acoso se volverá en contra de los acosadores".</p><p>Sánchez se expresó en estos términos <strong>en una conversación informal con periodistas</strong> durante la celebración del 46 aniversario de la Constitución Española en el Congreso de los Diputados. El jefe del Ejecutivo subrayó que presentará el proyecto de presupuestos generales a principios de año y relató que en estos momentos negocian con "discreción" con Junts para aprobar el traspaso de competencias en materias de migración a la Generalitat.</p><p><a href="https://www.infolibre.es/politica/sanchez-celebra-corazon-valencia-constitucion-texto-visionario_6_1911107.html" target="_blank" >El presidente</a> remarcó, ante los frentes abiertos en los tribunales, que hay un acoso sin precedentes al Gobierno, que llega desde la derecha mediática, política y judicial. Esto lo que hace es generar "ruido", confesó Sánchez, pero sostuvo que el tiempo pone las cosas en su lugar. "Estamos tranquilos", repitió en varias ocasiones. Para él, esta estrategia de acoso está abocada "al fracaso".</p><p>Para el presidente del Gobierno, la oposición está centrada en la "destrucción del adversario político". Pero sostiene que la ciudadanía progresista conecta con la situación del Ejecutivo y existe un "vínculo sentimental" con el PSOE por esos ataques. De hecho, señaló que se pudo comprobar, frente a lo que decían las tertulias de la derecha, durante las elecciones del 23 de julio, cuando logró obtener un millón de votos más que en los comicios de 2019.</p><p>El presidente, al igual que hizo en el pasado congreso del PSOE en Sevilla, puso las luces ya hacia 2027. Subrayó el hecho de que <a href="https://www.infolibre.es/politica/madrid-recibe-lopez-cautela-le-pone-deberes-hay-repartir-electorado_1_1910198.html" target="_blank" >Óscar López </a>entre en competición como futuro líder socialista en Madrid y cree que el partido se ha actualizado en el cónclave federal para encarar ese ciclo frente a un PP que lleva siete años sin un congreso ordinario. Puso en valor que haya ministros que sean líderes territoriales, lo que evidencia un "vínculo sólido" con la militancia.</p><p>No quiso, en cambio, despejar el futuro del líder del PSOE de Andalucía, <a href="https://www.infolibre.es/politica/psoe-andalucia-pasa-anfitrion-congreso-federal-estallar-espadas-picota_1_1908005.html" target="_blank" >Juan Espadas</a>, cuestionado internamente en su federación. Sí le reconoció liderar a un partido en el sur en un momento muy complicado, pero indicó que serán los militantes del PSOE-A los que decidirán su líder en el proceso congresual que se ha abierto.</p><p>El presidente defendió en la conversación con los periodistas que<strong> el PSOE va a ser competitivo en 2027 </strong>y aspirar a recuperar muchos ayuntamientos y comunidades autónomas que se perdieron en la debacle del 28M. Asimismo, criticó que los populares no sean capaces de aprobar presupuestos en sus autonomías al estar al albur de "chantajes" de Vox por el tema de la migración. Por lo que lanzó este lamento: "Si esta es la alternativa de PP y Vox..."</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Dec 2024 12:24:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Antonio Ruiz Valdivia]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Sánchez cree que el acoso al Gobierno "se volverá en contra de los acosadores"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pedro Sánchez,Congreso de los Diputados,Palacio de la Moncloa,Constitución,Constitución española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El delito de discriminación, la vía que puede sentar en el banquillo a los responsables de muertes en residencias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/delito-discriminacion-via-sentar-banquillo-responsables-muertes-residencias_1_1878580.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2c0c5869-4c34-40ac-b1f4-e7da63f23d92_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El delito de discriminación, la vía que puede sentar en el banquillo a los responsables de muertes en residencias"></p><p>Homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. Las denuncias que durante estos más de cuatro años han presentado en los tribunales los familiares de las víctimas de residencias madrileñas incluían siempre estos dos delitos. Entendían que la aprobación de los <em><strong>Protocolos de la Vergüenza</strong></em> que, como <a href="https://www.infolibre.es/suplementos/residencias-la-zona-cero-del-covid/" target="_blank">desveló</a> <strong>infoLibre</strong>, impidieron el traslado a los hospitales, derivaron en muertes que quizás una asistencia sanitaria habría evitado. Por eso señalaban a los responsables políticos de los que dependía el Gobierno de <strong>Isabel Díaz Ayuso </strong>cuando los documentos fueron firmados. Sin embargo, el archivo prácticamente sistemático de las causas —en muchas ocasiones, sin ni siquiera escuchar a las víctimas— ha hecho que las dos organizaciones que aglutinan a gran parte de las familias —<strong>Marea de Residencias</strong> y <strong>7.291: Verdad y Justicia</strong>— <a href="https://www.infolibre.es/politica/100-familiares-residencias-denuncian-falta-asistencia-sanitaria-115-mayores-pandemia_1_1877803.html" target="_blank">hayan decidido ampliar su estrategia</a>. La nueva fórmula es apuntar hacia la posible comisión de un delito no explorado hasta ahora: el de <strong>discriminación</strong>.  </p><p>En concreto, <a href="https://www.infolibre.es/politica/cinco-documentos-prueban-ayuso-no-presto-asistencia-sanitaria_1_1877910.html" target="_blank">109 denunciantes en representación de 115 residentes</a> —de los cuales 111 fallecieron durante la primera ola de la pandemia en 2020— consideran que lo sucedido en las residencias madrileñas supuso una "denegación de la prestación sanitaria por motivos discriminatorios". Apuntan a la vulneración del artículo 511 del Código Penal, que señala lo siguiente: "Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que <strong>deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho </strong>por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".</p><p>"Entendemos que las pruebas que se aportan son tan contundentes que el Ministerio Fiscal judicializará nuestra denuncia cuanto antes", sostuvieron las dos organizaciones de familiares este jueves. Para <a href="https://www.infolibre.es/politica/fernando-flores-intencionalidad-fiscalia-abstenerse-obligaciones-dificilmente-justificable_1_1740671.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:#f7f7fa;">Fernando Flores</span></a>, director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia y profesor de Derecho Constitucional, no hay motivos para lo contrario. "Esta vía debería funcionar. <strong>La Fiscalía, como mínimo, debería investigar</strong>", sostiene. Hasta ahora se ha negado. El <a href="https://www.infolibre.es/politica/tribunal-ciudadano-residencias-madrid-concluye-7-291-muertes-hay-responsabilidad-politica_1_1742046.html" target="_blank"><span class="highlight" style="--color:#f7f7fa;">informe</span></a> realizado por la Comisión Ciudadana por la Verdad en las Residencias de Madrid —redactado precisamente por Flores— denunció que la institución "no ha tenido interés en investigar lo ocurrido" y recordó en concreto que el Ministerio Público tan sólo ha llevado a los tribunales <strong>dos denuncias</strong> que afectaban a la residencia pública Adolfo Suárez y al centro de Orpea en Carabanchel. </p><p>De esta manera, lamenta Flores, ha resultado imposible dirimir si realmente ha habido delitos de homicidio o de omisión del deber de socorro. <strong>No es que estuvieran mal argumentados</strong>, explica, sino que demostrarlos requiere establecer una relación de causalidad entre la aprobación de los <em>Protocolos de la Vergüenza </em>y los fallecimientos que no siempre resulta sencilla. "En muchos casos sí se podría haber hecho. Hubo muchos mayores que murieron deshidratados o desnutridos porque no fueron atendidos", razona. Y coincide con él la abogada penalista Isabel Elbal. "La omisión del deber de socorro me parece que era un <strong>delito bastante bien encajado</strong>, y que incluso podría haberse complementado con el contenido en el artículo 511", opina. Pero lógicamente para valorarlo habría que haberlo visto caso por caso, no en términos generales. "Porque algunos tribunales han defendido que no todos los que fueron derivados sobrevivieron, y no todos los que no lo fueron murieron", afirma.</p><p>La macrodenuncia presentada este jueves va por ello más allá. La comisión del delito al que se apunta en los 160 folios de pruebas y argumentaciones no depende en este caso de que haya habido un resultado de muerte. Lo que pretenden que se castigue es la <strong>simple denegación de asistencia sanitaria</strong> por un motivo de discriminación. "Eso combate muy bien aquel argumento inhumano de Ayuso que defendía que no se derivó <a href="https://www.infolibre.es/politica/datos-gobierno-madrileno-desmienten-ayuso-65-residentes-trasladados-hospital-salvaron_1_1716632.html" target="_blank">porque los ancianos iban a morir igual</a>. Esta denuncia consigue ampliar la aplicación del derecho a conductas crueles. Es decir, <strong>no se trataba de morir, sino de hacerlo dignamente</strong>", explica Elbal. </p><p>Volvamos al Código Penal. Su artículo 511 menciona la edad, <strong>la enfermedad y la discapacidad </strong>como condiciones que pueden suponer una discriminación, pero es que además estos motivos han sido incluidos por el Tribunal Constitucional dentro del artículo 14 de la Carta Magna, que hace alusión a la igualdad ante la ley. Entran dentro, explica Flores, de eso que la Constitución llama "cualquier otra condición o circunstancia personal o social". </p><p>Para el experto resulta sencillo demostrar que esto se ha producido en este caso. Los <em>Protocolos de la Vergüenza</em>, recuerda, establecieron "criterios de exclusión" que apuntaban directamente a esas condiciones. <a href="https://www.infolibre.es/politica/documento-prueba-gobierno-ayuso-fijo-criterios-exclusion-no-trasladar-enfermos-residencias-hospitales_1_1183461.html" target="_blank">El primero, firmado digitalmente por Mur</a> —denunciado en esta macrocausa— especificaba que no serían derivados los "pacientes co criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS de 7)" o con "deterioro funcional severo (definidos por Barthel Deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5)". </p><p>El índice Barthel mide la capacidad de una persona para realizar actividades de la vida diaria, mientras que "GDS 7" es la etapa más grave de las demencias. Es decir: el primer protocolo ordena no derivar a los mayores <strong>dependiendo de su discapacidad física o mental</strong>. </p><p>El segundo documento clínico, firmado por Peromingo —también denunciado—, vino a completarlo. En él se incluyó una pequeña ficha con datos del enfermo, que las residencias debían comunicar al hospital para que decidiese si lo podían trasladar o no. En esa ficha figuraban los dos criterios de exclusión utilizados: que el residente tuviera <strong>deterioro cognitivo o dependencia física</strong>. Otra vez el traslado dependía de eso. </p><p>"Es lo que castiga el Código Penal. Puede existir en ciertos ámbitos una discriminación por discapacidad, pero la ley exige que ésta esté muy bien argumentada. Y este no es el caso", señala Flores. </p><p>La denegación de la asistencia sanitaria denunciada, en cualquier caso, va más allá de la imposibilidad de traslado a un hospital —que han corroborado incluso los datos aportados en la macrodenuncia presentada este jueves, en los que se observa el descenso de derivaciones en las dos semanas posteriores a la aprobación del Protocolo. Había alternativas, pero tampoco se emplearon. Se pudo, por ejemplo, enviar a los mayores a<strong> Ifema</strong>, a <strong>hoteles medicalizados</strong>, a <strong>hospitales privados</strong> o, incluso, <strong>tratarlos en las residencias</strong>. Pero los geriátricos no se medicalizaron —aunque se dijo que se haría—, <a href="https://www.infolibre.es/politica/hospital-milagro-ayuso-excluyo-mayores-23-residentes-trasladados-ifema_1_1186204.html" target="_blank">a Ifema sólo se envió a 23 residentes entre marzo y abril de 2020</a> y el resto de dispositivos tampoco abrieron sus puertas para los usuarios de las residencias. Salvo excepciones. </p><p>Los residentes que disponían de un<strong> seguro médico privado </strong>sí pudieron ser trasladados a una hospital gestionado por la compañía en cuestión, como desveló <em>El País</em>. Pero es que además, los mayores, aunque incumplieran las condiciones físicas y mentales requeridas por los protocolos de la Comunidad de Madrid, sí podían acudir a los centros sanitarios si lo hacían <strong>desde sus casas</strong>.</p><p>Dicho de otro modo: la discriminación no se producía sólo por tener o no cierta dependencia física o mental, sino que también se producía en función del lugar de residencia y de la disposición o no de una póliza privada.</p><p>La macrodenuncia señala a 29 personas, entre las que se encuentran los que fueran directores de Coordinación Sociosanitaria del Gobierno madrileño, <strong>Carlos Mur </strong>y<strong> Francisco Javier Martínez Peromingo</strong>, firmante y autor de los dos <em><strong>Protocolos de la Vergüenza</strong></em>. Son, argumentan en su denuncia, aquellos sobre los que "existen pruebas claras o indicios sólidos" de su participación en ese presunto delito de discriminación. Pero podría haber más, por eso piden a la Fiscalía de Madrid que inicie una investigación. ¿Y podrían ser esas personas quienes en el momento de los hechos ocupaban altos cargos del Gobierno de Ayuso?</p><p>Flores cree que sí. Y se basa en que los 160 folios incluyen documentos internos del Ejecutivo madrileño que muestran que las consejerías de Políticas Sociales y de Sanidad <strong>sabían lo que estaba pasando</strong>. Elbal, en cambio, duda de que el hecho delictivo pueda escalar de las jerarquías ya incluidas en la denuncia, puesto que el artículo 511 va dirigido, explica, a particulares o funcionarios. Pero en cualquier caso tampoco opina que esto sea un error. Para la experta, las personas denunciadas, aunque ni siquiera fueran las autoras directas de los protocolos, sí son responsables de esa discriminación. "En nuestro país no existe la <strong>obediencia debida</strong>. Por mucho que existiera una orden los funcionarios o los particulares encargados de ejecutarla <strong>podían haberse negado a ello</strong>. Al final, se trataba de vulnerar derechos fundamentales", lamenta. </p><p>En todo caso, es menos optimista que Flores. El experto en derecho constitucional cree que esta nueva vía es de obligada atención para la Fiscalía, pero la abogada penalista cree, por su parte, que <strong>una modificación de la calificación jurídica —es decir, del delito— no implica necesariamente que Lastra cambie su actuación</strong> al respecto. "Esto depende de la voluntad, también de la política. Debe ser la Fiscalía General del Estado la que pida a todos los fiscales que actúen bajo criterios de justicia, equidad y no discriminación", sentencia. Marea de Residencias y Verdad y Justicia ya dijeron este jueves que su intención es reunirse con Álvaro García Ortiz y con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Oct 2024 17:57:27 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Lara Carrasco]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El delito de discriminación, la vía que puede sentar en el banquillo a los responsables de muertes en residencias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Residencias de mayores,Tribunales,Delitos,Crisis del coronavirus,Coronavirus,Salud,Tercera edad,Constitución española,Código penal,Madrid,Gobierno Comunidad Madrid,Comunidad de Madrid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El 47]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/47_129_1874533.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>En diciembre de 1978 se aprobó la <strong>Constitución</strong> <strong>española</strong>, en una España en ebullición, entre las acciones criminales de <strong>ETA</strong> y el ruido de sables golpistas que amenazaban a la naciente democracia española. Es el trazo gordo de la España de aquellos años, pero por debajo había otro.<strong> El de la España que sobrevivía como podía</strong>, el de la España que emigraba de las zonas más empobrecidas (Extremadura, Andalucía, Castilla…) hacia Catalunya y Euskadi. Estos inmigrantes salían de sus pueblos con una mano delante y otra detrás y <strong>con mucha hambre y miedo</strong>.</p><p>Mucho de esto es lo que vemos en la imprescindible película que <strong>Marcel</strong> <strong>Barrena</strong> ha realizado, “<strong>El 47</strong>”. Basada en hechos reales, ocurridos en uno de los suburbios de Barcelona (Torre Baró), con un protagonista imprescindible: <strong>el movimiento vecinal que surge en el pueblo</strong>, cuyas “casas” (al principio más bien chabolas) son construidas por los propios vecinos y que años más tarde se convierte en un suburbio más por la presión de la inmigración. El personaje principal es <strong>Manuel Vita</strong> (interpretado magistralmente por <strong>Eduard</strong> <strong>Fernández</strong>), conductor de autobuses de Barcelona y recordado como un héroe en la memoria de sus vecinos. ¿Su obsesión? Conseguir la llegada del autobús a Torre Baró. El periplo de Manuel Vita, por las instituciones locales que mantenían <strong>los comportamientos, actitudes y procedimientos franquistas</strong> que mantenían en la “resolución” de estos problemas, nos lleva a recordar la oportunidad perdida que tuvimos con la serie “Cuéntame” (Creo que sólo pude ver los 3 primeros capítulos y la abandoné porque esa no era la España que muchos recordábamos)</p><p>La historia arranca en 1958, <strong>en plena dictadura franquista </strong>y abarca 20 años, hasta la promulgación de la Constitución. Es un periodo en el que muchos, muchísimos suburbios se asentaron alrededor de Barcelona, Bilbao, Madrid, Valencia…<strong>de mano de obra hambrienta y desesperada</strong>. </p><p>Se echa en falta en la película <strong>una mayor presencia y activismo del movimiento juvenil y sindical</strong>. La figura de la hija de Manuel Vita podía haber sido el hilo conductor, pero queda relegada a un plano simbólico y cuya escena donde ella interpreta la canción de Sánchez Ferlosio <em>Gallo rojo, gallo negro</em> (un nudo en la garganta se apodera de todos en la sala de cine). Es una de las secuencias más emotivas de la película, pero en mi modesta opinión,<strong> anula el protagonismo que la juventud mantenía en aquellos años</strong>.</p><p>Hay varias secuencias que hacen que la película merezca ser vista. La primera (1958), en la que los inmigrantes consiguen burlar a la Guardia Civil para construir su primera chabola y 20 años más tarde (1978) el autobús 47 de color rojo, subiendo por las empinadas cuestas del suburbio…Y, por supuesto, la vergüenza que nos debe embargar a todos ante la actitud pasiva que los nietos de los inmigrantes de aquellos tiempos tienen con la inmigración exterior, <strong>cuando no el rechazo de aquellos que sufren al igual que sufrieron sus abuelos</strong>. </p><p>El día que fui a ver la película, la proyectaban en una de las salas de cine de los cines de Yelmo de Gijón (creo que son 14 las salas), y sólo a una hora (las 19.15h) estábamos unas 20 personas. La peli sobrevivió en cartelera una semana. “Competía”, entre otras, con <em><strong>Bitelchús</strong></em><em> </em><em><strong>Bitelchús</strong></em> (vi el tráiler y…¡qué espanto!) película que la ofrecían en 12 sesiones (¡!), con 4 salas habilitadas, y con largas colas de acceso, al igual que otro espanto (este nacional): <em><strong>Padre no hay más que uno,</strong></em> que lleva en los cines todo el verano, batiendo todos los récords.</p><p>________________</p><p><em><strong>Marcelo Noboa Fiallo</strong></em> es socio de<em><strong> infoLibre.</strong></em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Sep 2024 18:34:34 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Marcelo Noboa Fiallo]]></author>
      <media:title><![CDATA[El 47]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[España,Constitución española,ETA,Franquismo,Cine,Películas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renovar el CGPJ: el pacto como virtud constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/renovar-cgpj-pacto-virtud-constitucional_129_1850646.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aec7e195-63d6-4355-a168-4076df4daf8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renovar el CGPJ: el pacto como virtud constitucional"></p><p>En estos tiempos, la dialéctica pública nos ofrece a menudo ejemplos de absurda sinrazón. Escuchamos a los herederos y <strong>nostálgicos del franquismo</strong> apelar asiduamente al constituyente de 1978 y reivindicarse como intérpretes auténticos del espíritu constitucional cuando no sólo no votaron la Constitución, sino que, en su día, la combatieron. En este sentido, provoca perplejidad y sonrojo oír autocalificarse como<strong> “constitucionalistas” </strong>a aquellos que, día a día, niegan, con total descaro, la esencia y los valores constitucionales.</p><p>Es por ello que la elección de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial constituye el momento idóneo para apelar a los<strong> valores constitucionales</strong> y reivindicar el valor del pacto, el mérito del acuerdo y la virtud del diálogo.</p><p>Porque el acuerdo es origen y esencia del pacto constituyente. La Constitución es una invitación permanente al pacto. No cabe resignarse a otear las posibilidades de acordar como una entelequia o un mero desiderátum porque en ello reside el verdadero músculo y nervio de la vida política del régimen constitucional. <strong>Sin acuerdo político</strong>, nuestra Constitución flaquea. <strong>Pactar y acordar</strong> no es traicionar, y no hay demérito ni vergüenza en el acuerdo. Todo lo contrario, el acuerdo constituye ejemplo máximo de grandeza y dignidad por cuanto supone renuncia de lo propio en beneficio del interés general.</p><p>Recelemos de quienes abominan del pacto calificándolo como “mercadeo, compadreo o pasteleo” porque no han entendido su fuerza integradora como <strong>esencia del constitucionalismo </strong>democrático: sin pacto político no hay Constitución, habida cuenta de que la Constitución está preñada de exigencias de acuerdo. Y sin política —la buena política, la del acuerdo y la transacción— la Constitución sufre y no merece que la sigamos poniendo a prueba. </p><p>Cinco años y medio sin cumplir la Constitución no salen gratis: <strong>desprestigio de las instituciones</strong>, descrédito de la Justicia, coste económico incalculable, desmotivación de los profesionales, retrasos, dilaciones, etc.; en definitiva, conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial. La Justicia ha sufrido y tardará en reponerse. Aprendamos la lección.</p><p>Los <strong>vocales del CGPJ </strong>que acaban de ser elegidos gozarán de una inmensa legitimidad: como los anteriores, ostentarán la colosal legitimidad que otorga una urna ubicada en la tribuna del Congreso de los Diputados donde depositan su voto los 350 representantes del pueblo español, y en el Senado, con sus 260. </p><p><strong>Renovar el CGPJ</strong> significa cumplir (por fin) la Constitución. ¡Aleluya! Pero la Constitución debe cumplirse ahora y siempre, cuando conviene y cuando no; con lealtad. No se puede respetar la Constitución sin respetar al Tribunal Constitucional, porque lejos de merecer ignominiosas apelaciones, en él reside la extraordinaria condición de supremo intérprete de la Constitución. Cuestionarlo y <strong>erosionar su credibilidad</strong> supone torpedear los cimientos del edificio constitucional.</p><p>Así que debemos honrar el<strong> pacto constituyente de 1978 </strong>que tanto ha servido y sirve a la causa de la libertad y del progreso; sin exclusiones y sin dar lecciones de constitucionalismo. La Constitución pertenece a todos los que alguna vez soñaron el ideal ilustrado de la fraternidad y a todos los que ambicionamos una sociedad más justa, decente y digna.</p><p><em><strong>Artemi Rallo Lombarte</strong></em> es portavoz socialista en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y catedrático de Derecho Constitucional</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Jul 2024 16:45:33 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Artemi Rallo Lombarte]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Renovar el CGPJ: el pacto como virtud constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Constitución española,Justicia,Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Armengol ve la Constitución como la mejor "cura contra la discordia" y emplaza a "cumplirla y desarrollarla"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/armengol-ve-constitucion-mejor-cura-discordia-emplaza-cumplirla-desarrollarla_1_1660137.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1bd53e1a-fb7e-4f73-b3d9-9370fbee295f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Armengol ve la Constitución como la mejor "cura contra la discordia" y emplaza a "cumplirla y desarrollarla""></p><p>La presidenta del Congreso, la socialista <strong>Francina Armengol</strong>, ha reivindicado la <a href="https://www.infolibre.es/temas/constitucion-espanola/" target="_blank" >Constitución de 1978</a> como "la <strong>cura más efectiva contra la discordia</strong>" y ha pedido acuerdos para "cumplir y desarrollarla", de manera <strong>que se actualicen "sus mandatos"</strong> y se pueda conseguir que toda la ciudadanía española se vea "reflejada en ella", ha recogido Europa Press.</p><p>Este ha sido el principal mensaje que ha lanzado en su discurso con motivo del <a href="https://www.infolibre.es/politica/crisis-45-constitucion-articulos-erosionados-pleno-2023_1_1659023.html" target="_blank" >45 aniversario de la Constitución</a> que se celebra en el Congreso, el primero en el que la política balear ejerce como anfitriona.</p><p>La tercera autoridad del Estado ha subrayado que la ley de leyes ha permitido <strong>45 años de progreso y "debe ser también referente para afrontar el futuro"</strong>, porque guarda "la mejor garantía de convivencia" y, en el acuerdo que la hizo posible, "está la prueba de que el diálogo y el consenso son la única vía para llegar a ella".</p><p>Desde su punto de vista, la "generosidad" que hizo posible la Transición dicta el camino para seguir avanzando. "Si fuimos capaces de ponernos de acuerdo en los momentos de mayor dificultad, si el interés general se impuso a todo lo demás y la búsqueda de la concordia pasó por encima del enfrentamiento, entonces es que <strong>la senda del entendimiento está marcada</strong>: la marca la propia Constitución", ha enfatizado.</p><p>También ha señalado a la Carta Manga como el "<strong>pasaporte ante las amenazas que sufren las democracias</strong>" y como lo que une a la ciudadanía "ante el mínimo intento de alterar la convivencia" porque en ella, ha recalcado, "no están escritos la crispación, el desprecio o el enfrentamiento".</p><p>"La misma Constitución que se erige como <strong>garante de la riqueza de un Estado diverso y plural </strong>es nuestro salvoconducto ante cualquier planteamiento de uniformidad", ha dicho, haciendo hincapié en que "sigue siendo la cura más efectiva contra la discordia".</p><p>En este punto, ha advertido de que "ser constitucionalista no consiste en levantar la Carta Magna como si de un tótem se tratara, sino en <strong>asumir" que se puede "llegar a acuerdos para cumplirla y desarrollarla</strong>".</p><p>"Es alzar el estandarte del diálogo ante los <strong>desafíos</strong> que afrontamos cada día y la propia Constitución nos plantea. Y hacia los desafíos que nos esperan, debemos mirar juntos", ha apuntado la presidenta del Congreso.</p><p>Para Armengol, la Constitución es un "<strong>proyecto vivo, de futuro</strong>, que se va construyendo día a día", el espejo que muestra "la mejor versión del país", pero en que la ciudadanía se ve reflejada "del todo". Por eso, ha llamado a seguir trabajando para "hacer realidad su palabra" y que todo el mundo se vea en ese espejo.</p><p>En este contexto, ha fijado como "principal misión" de los políticos <strong>"desplegar y actualizar" sus mandatos</strong> "desde el pluralismo y el respeto a la legitimidad del otro, llegando a acuerdos con el único fin de garantizar una vida más digna a cada uno de nuestros conciudadanos".</p><p>Armengol ha declarado que<strong> considera "legítimo" plantear que la Constitución no debe someterse a ninguna revisión, tanto como "defender su renovación</strong>, al menos en cuestiones básicas, como convertir el Senado en una verdadera cámara de representación territorial o responder a las exigencias del siglo XXI".</p><p>"Lo que no está de ninguna manera en discusión es nuestra<strong> total obligación de cumplirla</strong>. Deberíamos acatar todos y cada uno de sus preceptos", ha aseverado, llamando la atención sobre las "asignaturas pendientes".</p><p>Entre ellas, ha citado la <a href="https://www.infolibre.es/tag/igualdad/" target="_blank" >igualdad</a> consagrada en el artículo 14, avisando de que "no es aún una realidad" y, tras recordar que la Constitución también tuvo "madres" —las 27 mujeres que estuvieron en la legislatura constituyente aunque "no tuvieron la visibilidad merecida— ha reivindicado su importante papel, por ejemplo, en la redacción de este precepto.</p><p>En este punto, ha denunciado que este año <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/igualdad-e-interior-analizan-jueves-aumento-asesinatos-machistas-55-2023-6-2022_1_1660027.html" target="_blank" >55 hombres han asesinado en España a sus parejas o exparejas</a> y ha pedido un "compromiso total" para <strong>acabar con la violencia machista</strong>.</p><p>También se ha referido a la <a href="https://www.infolibre.es/economia/precio-vivienda-no-da-tregua-ceba-comunidades-hogares-menor-renta_1_1659322.html" target="_blank" >vivienda</a>. "<strong>Para vivir con dignidad hace falta un techo</strong>", ha dicho, recalcando que el acceso a una vivienda digna es "un derecho"; se ha mostrado partidaria de "blindar cada pilar del Estado del Bienestar para imposibilitar su erosión"; ha emplazado a remover obstáculos que impiden "la conciliación de la vida familiar y laboral" y los que hacen que "la salud mental aún no esté en el centro".</p><p>Como en discurso anteriores, la presidenta del Congreso ha defendido la <strong>redistribución de la riqueza</strong> leyendo el artículo 31 de la Constitución y ha pedido medidas para garantizar un medio ambiente adecuado.</p><p>Y también ha recordado que el Título VIII "alumbra la cuestión territorial, integra la diversidad que convive en nuestro país y la <strong>riqueza que supone un Estado plural </strong>y deja abierto el camino para avanzar en el proceso de acercar a los ciudadanos la toma de decisiones".</p><p>"Comprendámonos así, asumiendo el <strong>privilegio de nuestras diferencias</strong>, abrazando lo heterogéneo que nos convierte en quienes somos, como hemos hecho también en el Congreso, reconociendo todas las lenguas oficiales del Estado", ha añadido.</p><p>Por último, ha exhortado a los presentes a convertirse en "dignos herederos" del legado de quienes consiguieron que la Constitución viera la luz en 1978: "Desde nuestras diferencias, tenemos que llegar a <strong>acuerdos en beneficio del bien común</strong> y contribuir a diseñar el país de las próximas generaciones. Integremos los disensos, esquinas naturales y necesarias de nuestro pluralismo, superémoslos, y removamos de una vez los obstáculos que nos alejan del cumplimiento real y efectivo de nuestros derechos. Ellos y ellas lo consiguieron hace 45 años. Es nuestro turno ahora. También podemos hacerlo" ha concluido Armengol.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 Dec 2023 12:22:26 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Armengol ve la Constitución como la mejor "cura contra la discordia" y emplaza a "cumplirla y desarrollarla"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Francina Armengol,Congreso de los Diputados,Constitución española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC avala que las radios no paguen por entrar a los estadios para retransmitir partidos de fútbol]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-avala-radios-no-paguen-entrar-estadios-retransmitir-partidos-futbol_1_1432966.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0d992435-e5b7-4e80-8713-3b2a3f971382_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC avala que las radios no paguen por entrar a los estadios para retransmitir partidos de fútbol"></p><p>El <a href="https://www.infolibre.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank">Tribunal Constitucional (TC)</a> ha avalado que las <strong>emisoras de radio</strong> puedan entrar en los <strong>estadios sin pagar canon</strong> alguno para poder retransmitir los espectáculos deportivos, resolviendo así el que era su segundo asunto más antiguo, después del <a href="https://www.infolibre.es/politica/constitucional-avala-ley-aborto-zapatero_1_1423419.html" target="_blank">recurso conservador contra la ley del aborto</a>, según ha informado este martes la corte de garantías y ha recogido Europa Press. </p><p>Fue en 2018 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acudió al TC por las dudas legales que le suscitaba el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.</p><p>El precepto en cuestión establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de <strong>libre acceso a los estadios</strong> para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.</p><p>El Supremo advirtió que dicho precepto podría entrar <strong>en conflicto con los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa</strong>, si bien el Constitucional ha despejado estas dudas para confirmar la constitucionalidad del mismo.</p><p>La sentencia, ponencia de la magistrada <a href="https://www.infolibre.es/politica/balaguer-magistrada-tc-presente-pleno-constitucional-no-condicionar-soberania-nacional_1_1390298.html" target="_blank">María Luisa Balaguer</a>, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede <strong>afectar al derecho a la propiedad </strong>de quienes proveen el espectáculo deportivo, esa afectación está justificada porque busca garantizar el derecho a informar.</p><p>El Constitucional considera que la LGCA cumple una <strong>finalidad legítima</strong> sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos.</p><p>Descarta igualmente que la ley vulnere el derecho a la libertad de empresa, en su<strong> vertiente de la libertad de contratación</strong>, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente legítima: poder informar sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Feb 2023 13:55:20 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC avala que las radios no paguen por entrar a los estadios para retransmitir partidos de fútbol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Constitución española,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los diputados debemos estar obligados a rendir cuentas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/plaza-publica/diputados-debemos-obligados-rendir-cuentas_129_1405607.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/e80d380f-22c2-4359-b1f7-1ef8d444cae7_16-9-discover-aspect-ratio_default_1003851.jpg" width="3200" height="1800" alt="Los diputados debemos estar obligados a rendir cuentas"></p><p>Si España aspira a convertirse en vanguardia en la aplicación del principio democrático de la rendición de cuentas con un ejercicio práctico y transparente, por parte de todos los cargos públicos, han de tomarse decisiones. Con <strong>medidas que sean innovadoras y pioneras en el ámbito de las democracias más avanzadas</strong>.  </p><p>Se trata, por tanto, de adoptar nuevas herramientas de acción política alineadas con los<strong> valores de la democracia y el derecho fundamental a la participación política</strong> que establece la Constitución (artículo 23.1) y la Unión Europea. </p><p>Por otra parte, la necesidad de dar continuidad a un proceso de regeneración democrática en España implica directamente a las instituciones. Entre ellas, <strong>el Parlamento juega un papel fundamental en el fortalecimiento de la credibilidad del sistema democrático</strong>.  </p><p>Por su repercusión, la rendición de cuentas de los diputados requiere acordar la <span class="highlight" style="--color:#fefffe;">aplicación de buenas prácticas políticas que ayudarán a </span><span class="highlight" style="--color:#fefffe;"><strong>mejorar la calidad de nuestra democracia</strong></span><span class="highlight" style="--color:#fefffe;">. Permitirá enriquecer la democracia representativa y disminuir la desconfianza de una parte de la sociedad hacia los políticos, los partidos y las instituciones. </span> </p><p>El Gobierno de España viene desarrollando desde 2020 un <a href="https://www.rendiciondecuentas.es/es/index.html" target="_blank"><strong>Plan de Rendición de Cuentas</strong></a> sobre la acción de gobierno. Es tiempo de que los Diputados rindan cuentas del trabajo que realizan; como mínimo una vez al año. Por tanto, es exigible, en un ejercicio de responsabilidad política, que quienes componen el Congreso practiquen la rendición de cuentas de manera continuada y accesible para la ciudadanía.  </p><p>La potencialidad de las tecnologías de la información hace posible, gracias a herramientas como las páginas web, una rendición de cuentas <em>online</em>. Es una forma muy accesible de dar cuenta del trabajo efectuado por los diputados y de <strong>posibilitar el control público de la ciudadanía</strong> sobre su gestión de cara a poder formarse una opinión para la siguiente convocatoria electoral. </p><p>Sin embargo, los hábitos de funcionamiento del Congreso no se cambian con facilidad. Se precisa incorporar a su Reglamento <strong>nuevos compromisos coherentes con el Código de Conducta</strong>. Con ese objetivo y en la idea de avanzar hacia un Parlamento Abierto, he presentado como diputado una Proposición de Ley para reformar el Reglamento e incorporar el deber de todos los miembros de la Cámara de disponer de su propia página web. Ellos y ellas tendrán que alimentarla, de forma rigurosa, con contenidos relacionados con su actividad parlamentaria.  </p><p>La resolución del Congreso Federal del PSOE recoge este deber para los cargos públicos. Pero no plantea una fórmula concreta. La solución que he presentado para hacer una rendición de cuentas accesible trata de responder a la cuestión. De hecho la utilizo desde hace 10 años en la web <a href="http://odonelorza.com/" target="_blank">odonelorza.com</a>. </p><p>La reforma del Reglamento consistiría en añadir al capítulo<strong> “De los deberes de los Diputados”</strong> un nuevo artículo —el 16 bis— con la siguiente redacción: </p><p>“1. Los Diputados están <strong>obligados</strong>, durante el primer trimestre del inicio de legislatura, <strong>a habilitar una página web personal a su costa</strong>, cuya denominación se corresponderá con su nombre y apellido y que estará publicitada en la web oficial del Congreso. <strong>Su finalidad es la de ejercer la rendición de cuentas </strong><em><strong>online</strong></em><em> </em>ante el electorado por parte de cada Diputada y Diputado, así como favorecer la transparencia, la participación ciudadana, el control público y la comunicación y diálogo con la ciudadanía. </p><p>2. La página web que instale cada Diputado deberá recoger, entre otros contenidos: la biografía, declaración de bienes e intereses económicos, las actividades externas compatibles y la actividad parlamentaria que desarrolle en relación con las iniciativas y propuestas que presente, intervenciones, estudios y agenda pública de reuniones y de actos en su circunscripción. Dispondrá, además, de un enlace que permita <strong>interactuar a la ciudadanía</strong> con el Diputado“.</p><p>Será<strong> una medida complementaria e imprescindible a las funciones de la web oficial del Congreso</strong> que tiene que informar con objetividad y claridad de la actividad que desarrolla y de los acuerdos adoptados. Todo ello en el marco de una democracia parlamentaria que apuesta por un modelo institucional de gobernanza participativa y transparente.</p><p> </p><p>__________________</p><p><em><strong> Odón Elorza</strong></em> <em>es diputado del PSOE por Gipuzkoa. </em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Jan 2023 19:56:02 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Odón Elorza]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Constitución española,España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vox declara su amor a una Constitución que quiere dinamitar con la ayuda del PP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/vox-declara-amor-constitucion-quiere-dinamitar-ayuda-pp_1_1379730.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/168b9937-1e37-4d4b-af1d-814c2cd4dba4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vox declara su amor a una Constitución que quiere dinamitar con la ayuda del PP"></p><p>Santiago Abascal se ausentará un año más —y ya van cuatro— del acto central de celebración del aniversario de la aprobación en referéndum de la Constitución Española, hace ahora 44 años, que tendrá lugar este martes en el Congreso. El propio líder de los ultras explicó su decisión en una anotación en Twitter en la que al mismo tiempo que proclamaba respetar las instituciones y no boicotearlas, afirmaba que acudir a “fiestas con quienes la violan y buscan destruirla” es “<strong>manchar” la Carta Magna.</strong></p><p>Lo que Abascal no dice en su tuit es que <strong>su partido tiene el grupo parlamentario más numerosos de cuantos quieren acabar con el modelo constitucional </strong>aprobado en referéndum hace casi medio siglo. El “respeto” a la norma nuclear de la democracia española que Vox afirma tener es apenas formal: su objetivo declarado es acabar con muchos de sus artículos y hasta con dos títulos enteros que son clave para entender el pacto de la Transición: el que da soporte el Estado de las Autonomías y el que regula el Tribunal Constitucional. “La hemos defendido en los tribunales y hemos jurado cumplirla en el Congreso“, se jactó este lunes Abascal. No es verdad. Cuando él y sus diputados tomaron posesión de sus escaños, hace ahora casi tres años, lo hicieron jurando lealtad “a España”, no a la Constitución.</p><p>“La Constitución se defiende escuchando a los españoles, no dándoles la espalda. Respetando sus instituciones, no saboteándolas. Preservando su libertad, no secuestrándola. Protegiendo su unidad, no vendiéndola a golpistas y terroristas. Que no cuenten con nosotros para<strong> esa burla”</strong>, anunció el líder de Vox.</p><p>No es un discurso nuevo. El año pasado Abascal tampoco fue al Congreso el Día de la Constitución —nunca lo hace— y fue su portavoz en la Cámara, Iván Espinosa de los Monteros, quien asumió allí la voz de la extrema derecha. “Celebramos el aniversario de la Carta Magna en <strong>el año en el que más en peligro la están poniendo </strong>aquellos que la deberían estar defendiendo”, denunciaba entonces el representante de los ultras. La razón es la misma que ahora: “Los enemigos de la Constitución” están en el Gobierno. “Todos aquellos que quieren acabar con la Constitución, la libertad, la unidad de España, el pluralismo político, la justicia y la libertad son los que conforman la dirección del Estado", ha denunciado.</p><p>Nada muy distinto de lo que, el mismo día y en el mismo escenario, también en ausencia de su líder, decía el mismo portavoz un año antes, en 2019: <strong>España está siendo “atacada” por “todos los enemigos de España”. </strong>Entonces se estaba gestando el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos y Espinosa de los Monteros decía: “Vox, como tercera fuerza parlamentaria, doblará sus esfuerzos en defensa de la Constitución que estos días está siendo atacada por todos los enemigos de España”, que “están dentro del Parlamento”. </p><p>La defensa de la Carta Magna que hace Vox, sin embargo, <strong>sólo es parcial.</strong> Su portavoz nacional, Jorge Buxadé, lo dejó claro este lunes enumerando los artículos que, desde su punto de vista, el Gobierno está incumpliendo. Desde la unidad de la nación española a la defensa del castellano en las comunidades bilingües. Desde el derecho a la igualdad —que la extrema derecha considera socavado por la legislación contra la violencia de género o en defensa de los trans— al derecho a la vida —Vox denuncia la legislación sobre el aborto o la eutanasia—. Del derecho a la libertad —afirman que el confinamiento lo violentó— a la independencia del Poder Judicial.</p><p>Este año, aunque Abascal no vaya a estar en el Congreso, <strong>Vox sí acudirá “a las puertas del Congreso</strong> para celebrar como debe ser el día de la Constitución, pero no a participar en esa farsa”, anunció Buxadé sin dar más detalles. En ocasiones anteriores los ultras enviaron a un portavoz a hacer declaraciones; la última vez fue Macarena Olona, hoy exdiputada del partido.</p><p>Lo cierto es que, pese a onderar la bandera de la defensa de la Constitución en casi todos sus discursos, el programa de Vox busca el modo de dinamitarla. Un objetivo que esperan conseguir<strong> con la ayuda del PP, </strong>el socio con el que quieren gobernar España a partir de 2023. </p><p>El núcleo de la Carta Magna que Vox quiere enterrar es el el título VIII y<strong> todo lo que tienen que ver con el Estado Autonómico. </strong>Los ultras desean poner fin a la descentralización consagrada por la Carta Magna y anhelan que las competencias de las comunidades regresen al Gobierno de España, donde estuvieron hasta el final del franquismo. </p><p>En esa misma línea, un objetivo central de Vox es<strong> acabar con la igualdad que la Constitución otorga a las lenguas cooficiales</strong> allí donde se hablan, así como hacer de la religión católica la única confesión con espacio asegurado n la enseñanza pública. </p><p>Su reforma constitucional incluye la <strong>supresión de Tribunal Constitucional</strong> —regulado por un título completo de la Carta Magna— y la transformación del Consejo General del Poder Judicial en un órgano exclusivamente dependiente de los jueces y magistrados.</p><p>Para ilustrar mejor la España constitucional de Vox y la verdadera naturaleza de su compromiso con el pluralismo político, Buxadé recordó este lunes una de sus principales propuestas: plantear en referéndum <strong>la prohibición de los partidos</strong> que defiendan la independencia de una parte de España.</p><p>Vox<strong> gobierna en la actualidad con el PP </strong>la comunidad de Castilla y León y es clave para que el partido de Alberto Núñez Feijóo conserve el control del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Dec 2022 19:59:40 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Vox,Santiago Abascal,Constitución española,Reforma constitucional]]></media:keywords>
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