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    <title><![CDATA[infoLibre - Intromisión honor]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/intromision-honor/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Intromisión honor]]></description>
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      <title><![CDATA[¿Tienen honor las empresas? La CNMC cree que sí y propone que el Gobierno lo proteja por ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/honor-empresas-cnmc-cree-si-propone-gobierno-proteja-ley_1_2164644.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/07d5535a-6a28-4f09-9e50-be15e0fd852a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Tienen honor las empresas? La CNMC cree que sí y propone que el Gobierno lo proteja por ley"></p><p>Cuando el Gobierno presentó el <a href="https://www.infolibre.es/politica/salud-frente-bulo-infolibre-analiza-monica-garcia-amenaza-desinformacion-sanidad_1_2163221.html" target="_blank">anteproyecto de ley orgánica de protección del honor</a>, la intimidad y la propia imagen —el texto que pretende derogar y actualizar la norma de 1982 para adaptarla a <a href="https://www.infolibre.es/union-europea/ue-respalda-iniciativa-espana-prohibir-deepfakes-sexuales_1_2161564.html" target="_blank">la era de los </a><a href="https://www.infolibre.es/union-europea/ue-respalda-iniciativa-espana-prohibir-deepfakes-sexuales_1_2161564.html" target="_blank"><em>deepfakes</em></a>, las plataformas digitales y la inteligencia artificial—, el pasado mes de enero, el foco informativo se centró, con razón, en las personas físicas: cómo <strong>proteger a ciudadanos </strong>de la difusión de imágenes manipuladas, cómo limitar el uso comercial de voces sintéticas, cómo blindar a los menores frente a contenidos generados sin su consentimiento.</p><p>Pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo regulador creado originalmente para velar por el buen funcionamiento de los mercados españoles, ha aprovechado que está obligado a pronunciarse sobre el anteproyecto para colarse en el debate con una recomendación que abre un melón jurídico y político de considerable tamaño: que la futura ley incluya una referencia expresa a la protección del honor de las <strong>personas jurídicas de derecho privado</strong>, es decir, de las empresas y otras entidades privadas.</p><p>La propuesta no es disparatada. Al contrario, cuenta con<strong> un respaldo jurisprudencial sólido.</strong> Pero plantea una paradoja: si se aprueba, una eléctrica podrá defender su honor ante los tribunales con el paraguas de una ley orgánica. El Ministerio para la Transición Ecológica que la regula, no. Un hospital privado, sí. Uno público, no. Antena 3, sí. RTVE, no.</p><p>Lo primero que llama la atención tiene que ver con el uso de las palabras. Las empresas no hablan de honor. <strong>Hablan de reputación</strong>, de imagen corporativa, de marca, de <em>brand equity</em>. Los departamentos de comunicación de las grandes compañías tienen manuales de gestión de crisis reputacional. Ninguno lleva por título: <em>Cómo defender nuestro honor</em>.</p><p>Y sin embargo, el derecho —que a menudo camina a ritmo distinto que el lenguaje cotidiano— lleva décadas reconociendo que detrás de esa diferencia semántica hay, en realidad, <strong>una misma necesidad de protección jurídica. </strong>El honor, en su sentido técnico-jurídico, no es solo el sentimiento íntimo de dignidad propia: es también la consideración que los demás tienen de una persona o entidad, su reputación externa, el crédito del que goza en la comunidad.</p><p>Desde esa perspectiva, la CNMC argumenta que el buen nombre de una empresa —su reputación comercial, su credibilidad ante clientes, proveedores e inversores— cumple exactamente<strong> la misma función social que el honor de un individuo. </strong>Y que cuando alguien difunde afirmaciones falsas o que desprestigian a una sociedad mercantil, el daño causado es análogo, aunque el afectado no tenga sentimientos ni dignidad en sentido estricto.</p><p><strong>Lo que dice la jurisprudencia</strong></p><p>La CNMC no inventa esta doctrina. Se apoya en una línea jurisprudencial consolidada que arranca en España del <strong>Tribunal Constitucional</strong> y que hunde sus raíces, en el plano europeo, en el <strong>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong> (TEDH).</p><p>La sentencia clave en el ordenamiento español es la <strong>STC 139/1995</strong>. El Tribunal Constitucional estableció en ella que las personas jurídicas de derecho privado —sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones— pueden ser titulares del derecho fundamental al honor reconocido en el <strong>artículo 18.1 de la Constitución</strong>. La razón es que, aunque el honor sea un valor vinculado a la dignidad humana, las entidades privadas pueden ver dañada su reputación de una manera funcionalmente equivalente a como les ocurre a las personas físicas, con consecuencias económicas y sociales igualmente reales.</p><p>El Tribunal Supremo ha seguido y desarrollado esa doctrina. Hay sentencias que <strong>reconocen el derecho al honor a sindicatos, partidos políticos, asociaciones de vecinos y, por supuesto, a todo tipo de sociedades mercantiles</strong>. La lógica es uniforme: lo que el ordenamiento protege no es una capacidad emocional —que las empresas no tienen— sino una posición social, un crédito, una consideración pública que puede ser atacada mediante afirmaciones falsas o vejatorias.</p><p>El informe de la CNMC detecta un problema concreto: el anteproyecto del Gobierno no menciona expresamente a las personas jurídicas entre los sujetos protegidos por la futura ley. Técnicamente, esa omisión no impide que los tribunales les apliquen la norma —la jurisprudencia ya lo avala—, pero <strong>genera inseguridad jurídica.</strong> La CNMC considera que, dado que el reconocimiento jurisprudencial existe, el texto legal debería recogerlo de forma explícita.</p><p>Pero la CNMC añade un argumento que es específicamente suyo, propio de un organismo regulador de la competencia: la protección del honor empresarial no es solo una cuestión de justicia privada. Tiene, dice, <strong>un efecto general positivo sobre la competencia</strong>. Si las empresas no pueden defenderse eficazmente de informaciones falsas o que afectan a su prestigio —especialmente en el entorno digital, donde un bulo puede viralizarse en horas—, el mercado funciona peor. Los consumidores toman decisiones sobre la base de información distorsionada. El prestigio, que es un activo económico real, puede ser destruido por un actor malicioso sin coste ni sanción adecuados. La transparencia y la sana competencia requieren, en suma, según el criterio del regulador, que la reputación empresarial esté<strong> jurídicamente blindada.</strong></p><p>Es un argumento pragmático y coherente con el mandato de un organismo como la CNMC. Pero abre la puerta a algo que el propio informe no explicita: si se consagra legalmente que las empresas tienen honor, <strong>¿cómo se pondera ese honor frente a la libertad de expresión, la crítica legítima, el periodismo de investigación o la denuncia de consumidores?</strong></p><p>Aquí es donde la propuesta se complica. La tutela civil del honor implica que quien se siente agraviado puede acudir a los tribunales y exigir el cese de la difusión del contenido lesivo, la publicación de una rectificación y una indemnización por daño moral. <strong>Los criterios que introduce el anteproyecto para cuantificar esa indemnización son amplios: </strong>difusión del contenido, repercusión social, duración, reincidencia del infractor. Y la norma prohíbe expresamente las indemnizaciones meramente simbólicas.</p><p>Extender ese régimen a las grandes corporaciones genera una tensión evidente. Una empresa con recursos puede usar la amenaza de una demanda por vulneración del honor como<strong> herramienta de presión frente a periodistas, activistas, consumidores o competidores.</strong> El fenómeno <a href="https://www.infolibre.es/politica/nueve-ponentes-distintas-entidades-participan-evento-slapps-amenaza-creciente-democracia_1_1884136.html" target="_blank">se conoce internacionalmente</a> como <strong>SLAPP</strong> (Strategic Lawsuit Against Public Participation): demandas cuyo objetivo real no es ganar en los tribunales, sino disuadir a la parte contraria mediante el coste, el tiempo y el estrés del litigio. </p><p>La Unión Europea ha empezado a legislar contra las SLAPP —en una iniciativa que también se conoce como <em>Ley Daphne,</em> en memoria de la periodista maltesa Daphne Caruana, asesinada en 2017 y que fue víctima de este tipo de acciones judiciales— precisamente porque su efecto sobre la libertad de expresión y el periodismo de interés público<strong> es devastador. </strong>Pero España no lo ha hecho, a pesar de que el plazo límite acaba el próximo 7 de mayo.</p><p>El anteproyecto sobre el que se ha pronunciado la CNMC no aborda este riesgo de forma específica. Y su recomendación tampoco lo menciona. Que la ley acabe incluyendo a las empresas entre sus titulares protegidos sin introducir al mismo tiempo salvaguardas reforzadas para la crítica de interés público, el periodismo de investigación o la denuncia de prácticas empresariales irregulares es una posibilidad que<strong> amenaza de forma muy concreta el derecho a la información.</strong></p><p>La propuesta de la CNMC tiene, además, otra consecuencia. Consagra legalmente <strong>una asimetría que ya existe </strong>en la jurisprudencia pero que, al positivizarse en una ley orgánica, adquiere una visibilidad y una rigidez nuevas.</p><p>La línea que traza el derecho español —con respaldo del Tribunal Constitucional y doctrina explícita del Tribunal Supremo— es la siguiente: las <strong>personas jurídicas de derecho privado</strong> pueden ser titulares del derecho fundamental al honor. Las <strong>personas jurídicas de derecho público</strong> —ministerios, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos— no.</p><p>La razón esgrimida por la jurisprudencia española tiene que ver con la propia arquitectura de los derechos fundamentales. El artículo 18.1 de la Constitución protege el honor como un derecho de los individuos —y, por extensión, de las entidades privadas—. Los derechos fundamentales nacen históricamente como<strong> instrumentos de defensa de los ciudadanos frente al poder público </strong>y resultaría contradictorio, de acuerdo con la interpretación del Constitucional y del Supremo, que el propio poder público pudiera invocar ese derecho como<strong> escudo frente a la crítica </strong>de los ciudadanos.</p><p>El Tribunal Supremo lo ha dicho con toda claridad: las personas jurídicas de derecho público no son titulares del derecho al honor del artículo 18.1 CE. Para ellas, lo procedente es hablar de <strong>prestigio institucional</strong>, <strong>autoridad moral</strong> o <strong>dignidad de la función</strong>, conceptos que pueden protegerse por otras vías —responsabilidad civil, tipos penales específicos— pero no a través de la invocación directa del derecho fundamental al honor.</p><p>Las consecuencias prácticas de esta distinción son llamativas. <strong>Telefónica</strong>, que fue empresa pública y hoy es una sociedad anónima cotizada, podría acogerse a la futura ley de protección del honor. <strong>Correos</strong>, que sigue siendo una sociedad anónima estatal con capital íntegramente público, también podría acogerse, porque su forma jurídica es la de una sociedad mercantil de derecho privado, aunque su capital pertenezca al Estado. <a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-exige-consejo-informativos-rectifique-informe-mananeros-360-malas-lenguas_1_2147204.html" target="_blank"><strong>RTVE</strong></a><a href="https://www.infolibre.es/medios/rtve-exige-consejo-informativos-rectifique-informe-mananeros-360-malas-lenguas_1_2147204.html" target="_blank">,</a> en cambio, es un ente público sometido al derecho público, y por tanto quedaría fuera. Un <strong>hospital concertado</strong> gestionado por una empresa privada, dentro. Un <strong>hospital universitario de gestión directa</strong>, fuera. <strong>Iberdrola</strong>, dentro. El <strong>Ministerio para la Transición Ecológica</strong> que toma decisiones sobre los precios que puede cobrar Iberdrola, fuera.</p><p>La paradoja tiene una lógica jurídica interna coherente, pero su efecto político es difícil de ignorar. En la práctica, quienes más poder tienen en la economía —las grandes corporaciones— adquirirían<strong> un nuevo instrumento jurídico para proteger su imagen pública.</strong> Quienes representan el interés general —las instituciones democráticas— seguirán excluidos de ese instrumento.</p><p>Es una ecuación complicada: cómo proteger el honor de las empresas sin crear un arma legal contra quienes las critican, investigan o denuncian; cómo consagrar ese derecho sin cerrar la brecha que lo separa de la reputación institucional del Estado; y cómo evitar que una ley pensada para proteger a las personas acabe siendo, sobre todo, <strong>útil para las corporaciones.</strong></p><p>El <strong>melón está abierto.</strong> Ahora le toca al legislador decidir qué hace con él.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Mar 2026 05:01:22 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[¿Tienen honor las empresas? La CNMC cree que sí y propone que el Gobierno lo proteja por ley]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Intromisión honor,Empresas,CNMC,desinformación,Libertad prensa]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Gobierno envía al Congreso la prometida reforma del derecho de rectificación para frenar los bulos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/gobierno-envia-congreso-prometida-reforma-derecho-rectificacion-frenar-bulos_1_2127217.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/ee2cd665-d5e7-428a-b0a3-189ade46ac4b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno envía al Congreso la prometida reforma del derecho de rectificación para frenar los bulos"></p><p>Dos de las reformas legislativas más importantes del <a href="https://www.infolibre.es/politica/distinguir-medios-seudomedios-posible-gobierno-enfrenta-reto-hacerlo-penalizar-libertad-prensa_1_1850333.html" target="_blank"><strong>plan antibulos</strong></a><strong> </strong>que el presidente Pedro Sánchez ordenó poner en marcha en 2024, como reacción a las informaciones falsas que han sido utilizadas para imputar a su esposa, Begoña Gómez, dieron este martes un paso más en el Consejo de Ministros.</p><p>La modificación de la ley que regula desde 1984 el <strong>derecho de rectificación, </strong>con el objetivo de adaptarlo al ecosistema mediático actual de Internet, agilizar su tramitación y facilitar su ejercicio, será enviada en los próximos días al Congreso. Más retraso lleva la reforma de la ley de <strong>protección del derecho al honor</strong> y a la propia imagen, que data de 1982. Este martes ha pasado el primer filtro para convertirse en anteproyecto de ley y salir, en las próximas semanas, a información pública, por lo que no es probable que vuelva a la mesa del Consejo de Ministros a corto plazo. Esto demorará el inicio de su tramitación en la Cámara Baja como mínimo hasta otoño.</p><p>El Ministerio de Presidencia, responsable de ambas iniciativas, <strong>no facilitó a infoLibre el articulado de la doble reforma, </strong>de manera que resulta imposible examinar, de momento, cuál es su ambición real y hasta qué punto van a cambiar una regulación que se viene aplicando desde hace más de cuarenta años.</p><p>Según el titular de este departamento, Félix Bolaños, el objetivo de la primera reforma, la del derecho de rectificación, es ampliar su ejercicio a los entornos digitales cuando alguien se sienta afectado por la difusión de hechos que considere falsos. Si la ley consigue superar la tramitación en las Cortes, para lo cual deberá afrontar un largo debate, las plataformas digitales y los usuarios relevantes de redes sociales —aquellos que tengan más de 100.000 seguidores en una red o más de 200.000 en todas las plataformas en las que estén presentes—, y no solo los medios de comunicación convencionales, <strong>tendrán que atender las solicitudes de rectificación</strong> que les sean presentadas, siempre y cuando admitan haber difundido hechos falsos o inexactos.</p><p>En caso contrario, como ya ocurre en la actualidad, los afectados podrán invocar <strong>la protección de los jueces, </strong>que seguirán siendo quienes decidan si procede o no difundir la rectificación. La novedad será que los llamados usuarios de redes sociales y plataformas con muchos seguidores —al igual que los medios digitales— deberán implementar <strong>un mecanismo gratuito, accesible y visible </strong>que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación.</p><p><strong>El plazo para presentarla</strong> pasará a ser de diez días naturales si la información ha sido publicada en medios de comunicación tradicionales, o de veinte si ha sido difundida en medios digitales o en cuentas de <em>influencers</em>. Podrán ejercer este derecho los menores de edad que tengan “la necesaria madurez”, ha dicho el ministro, y, en todo caso, los mayores de 16 años. En el caso de personas fallecidas, podrán solicitarlo sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o quienes hayan sido designados expresamente.</p><p>El Gobierno quiere que los medios digitales que rectifiquen a petición de los afectados o de los jueces estén obligados a crear un nuevo enlace a la información original, con relevancia semejante a la que tuvo la publicación inicial, y que las plataformas en línea la difundan en un lugar visible junto con la información original. Deberán hacerlo, según la propuesta, <strong>en el plazo de tres días, </strong>y no tendrán que incluir solo hechos, sino que será posible “incorporar opiniones o valoraciones que no resulten excesivas ni sean impertinentes en el objeto de la rectificación”.</p><p>La nueva ley <strong>simplifica el procedimiento judicial</strong> al que pueden acudir los ciudadanos a los que se les deniegue la rectificación, aunque se desconocen los mecanismos concretos a través de los cuales el Gobierno quiere conseguir este objetivo.</p><p>Bolaños, en cualquier caso, dio por seguro que, cuando la reforma sea aprobada y entre en vigor, los “desinformadores habituales dedicados al bulo de manera diaria” tendrán más difícil seguir haciendo su trabajo. “Se trata de <strong>que cualquier ciudadano esté protegido </strong>frente a injerencias, desinformaciones, falsedades, inexactitudes y mentiras que le afectan”, subrayó, y de que tenga, por tanto, “un derecho fácil, accesible, rápido y ágil para poder rectificar esa información”.</p><p>Más lenta va la preparación de la prometida reforma de la ley del derecho al honor y a la intimidad personal. Aunque<strong> en España ya se podía invocar esta norma para perseguir imágenes falsas</strong> susceptibles de dañar la propia imagen, Bolaños la ha presentado como una vía para perseguir los <em>deepfakes</em>: contenidos audiovisuales falsificados mediante técnicas de inteligencia artificial que permiten manipular o generar imágenes, vídeos o audios hiperrealistas en los que una persona parece decir o hacer algo que en realidad nunca ocurrió.</p><p>Para mejorar la persecución de este tipo de prácticas, que no existían cuando se promulgó la ley original en 1982, el borrador de la reforma plantea considerar ilegítimo <strong>el uso sin autorización </strong>de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con IA o tecnologías similares. Existe, no obstante, una salvedad: en el caso de personas con proyección pública, en un contexto creativo, satírico o de ficción, se podrá utilizar inteligencia artificial, siempre que se haga constar que se trata de imágenes falsas.</p><p>Lo único que ha trascendido del anteproyecto, que el Gobierno tampoco ha querido difundir, es que, <strong>en materia de consentimiento</strong>, se quiere impedir que compartir imágenes personales en una red social suponga que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.</p><p>Según Bolaños, el texto mejorará también la <strong>protección de los menores</strong> y establecerá en 16 años la edad a partir de la cual se podrá prestar consentimiento para facilitar la propia imagen. </p><p>Por primera vez, si la norma consigue ser aprobada, se regularán los casos de <strong>personas ya fallecidas,</strong> ampliando las personas que pueden ejercer el derecho en su nombre, incluyendo, por ejemplo, a las parejas de hecho o a quienes mantuvieran una relación de afectividad análoga a la matrimonial. También será posible que la persona afectada pueda, mediante testamento, prohibir la utilización de su imagen o de su voz para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga tras su fallecimiento.</p><p>A petición del Ministerio de Igualdad, que ya promovió <a href="https://www.infolibre.es/medios/propuesta-silenciar-condenados-violencia-vicaria-abre-debate-limites-derecho-informacion_1_2089264.html" target="_blank">una medida similar</a> a través de un anteproyecto de ley sobre violencias vicaria pendiente todavía de examen en el Consejo de Ministros, Bolaños ha anunciado que, para proteger a las víctimas de delitos, se considerará un daño al honor que el victimario obtenga algún tipo de rendimiento económico o proyección personal cuando alguien produzca <strong>un contenido audiovisual contando lo ocurrido.</strong></p><p>Si la ley, que ahora es un mero borrador, llega algún día a entrar en vigor, los jueces dispondrán de <strong>criterios para calcular las indemnizaciones </strong>a partir de la gravedad de las intromisiones en el honor: repercusiones sociales, reincidencia, gravedad de las expresiones empleadas, etc. En ningún caso la indemnización podrá tener carácter simbólico.</p><p>Seguirán exceptuadas, en todo caso, las informaciones protegidas por el derecho a la información, como la difusión de comunicaciones privadas con contenido noticiable por referirse a<strong> asuntos de interés general.</strong></p><p>Las leyes originales de 1982 y 1984 han sido sometidas en numerosas ocasiones a <strong>interpretación por parte del Tribunal Constitucional (TC),</strong> que ha sido clave en el desarrollo y aplicación de los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al derecho de rectificación en España, especialmente en su relación con la libertad de expresión y de información. Desde los años ochenta hasta hoy, su jurisprudencia ha definido límites, ponderaciones y garantías fundamentales.</p><p>El TC ha señalado que <strong>el derecho al honor no es absoluto:</strong> debe ponderarse con la libertad de expresión e información. Cuando la información versa sobre asuntos de interés general o personas públicas, el derecho a la información prevalece; pero si se invade el ámbito estrictamente privado sin relevancia pública, prevalece el derecho a la intimidad u honor.</p><p>Eso sí, la información debe ser veraz para estar protegida, lo que, en términos del TC, significa que <strong>debe ser producto “de una investigación diligente”; </strong>o, lo que es lo mismo, que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y haya efectuado la referida indagación con la diligencia exigible a un profesional de la información. A nadie se le exige una “verdad absoluta”, sino una “forma de proceder” en aras de la protección de los derechos del público a la formación de una opinión pública libre, basamento de la democracia.</p><p>La doctrina constitucional también establece<strong> limitaciones para los cargos públicos,</strong> que están obligados a soportar un nivel mayor de crítica que los ciudadanos en general.</p><p>Esta interpretación, claramente favorable a la buena praxis periodística,<strong> es muy diferente en el caso del derecho de rectificación, </strong>en el que el TC no requiere demostrar falsedad ni daño al honor para ejercerlo: basta con sostener que lo difundido es inexacto o perjudicial para el afectado. Algo que no cambiará con la reforma que promueve el Gobierno, que mantiene el derecho a ejercer la rectificación a criterio del solicitante, aunque los hechos difundidos sean ciertos. La redacción de la ley del derecho de rectificación, tal y como se aprobó en 1984 y que el Gobierno planea conservar, facilita rectificar informaciones falsas, pero también verdaderas. Lo que a menudo se ha traducido en abusos.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Jan 2026 16:39:03 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Prensa,Periodismo,Derechos civiles,desinformación,Intromisión honor]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Un juez expulsa 4 años de redes sociales a un rapero por amenazas e insultos homófobos a un periodista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/cultura/musica/juez-expulsa-4-anos-redes-sociales-rapero-amenazas-e-insultos-homofobos-periodista_1_2011673.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d2fcca2f-6c49-4433-a650-91a88374bbf9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez expulsa 4 años de redes sociales a un rapero por amenazas e insultos homófobos a un periodista"></p><p>Un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a año y medio de cárcel al rapero Francisco Manuel González, Frankie Gee, por <strong>amenazar e injuriar a un periodista con expresiones homófobas</strong>, en una sentencia que le prohíbe durante cuatro años tener cuentas en Facebook, Instagram y YouTube, las tres redes sociales que utilizó en su acoso al informador.</p><p>En una sentencia a la que ha tenido a acceso EFE, la juez de lo Penal número 4 de la capital grancanaria declara probado que el rapero emprendió durante año y medio (desde noviembre de 2021 hasta mayo de 2023) toda una campaña de <strong>insultos, ataques y amenazas</strong> contra Francisco Fajardo, periodista de tribunales de 'Canarias 7'.</p><p>Y todo ello, como respuesta a que Fajardo había publicado en el periódico una <strong>noticia cierta</strong>, como era que la Fiscalía lo había denunciado por un <strong>delito de odio</strong> y pedía prisión para él por haber difundido, presuntamente, mensajes xenófobos contra los inmigrantes, acusación de la que luego Frankie Gee fue juzgado y absuelto.</p><p>El rapero reaccionó difundiendo todo tipo de injurias en Facebook, Instagram y Youtube contra Fajardo, con mensajes en los que utilizaba de forma recurrente<a href="https://www.infolibre.es/politica/heterosexual-hostias-fiscalia-ve-delito-odio-tribunal-dice-no_1_1840218.html" target="_blank" > insultos y expresiones homófobas </a>(como 'mariconazo', 'bujarrón', 'pajarón' o 'vete a que te den por el culo'), un detalle que la magistrada Pilar Verástegui tiene en cuenta en su fallo para aplicarle la <strong>agravante de odio</strong>.</p><p><strong>Sus amenazas no se detuvieron</strong> ni siquiera cuando un juez le impuso como medida cautelar abstenerse de ponerse en contacto con Fajardo o mencionarlo en redes sociales (hecho que le ha valido otra condena por quebrantamiento de orden judicial, en otra sentencia).</p><p>También telefoneó de forma repetida al periodista y se plantó varias veces a la puerta de Canarias 7 para hacer transmisiones por redes sociales en las que insistía en sus ataques contra él.</p><p>La sentencia resalta que Frankie Gee no solo profirió insultos de todo tipo contra el informador grancanario en redes sociales ("le tengo un bullying hecho en Facebook de locos, por payaso', llegó a presumir), sino también <a href="https://www.infolibre.es/igualdad/alegria-denuncia-ola-insultos-machistas-x-callar_1_1978149.html" target="_blank">amenazas claras y concretas contra su integridad</a>, como "te cortaría en mil pedazos", "a cada cerdo le llega su San Martín" o "te voy a fundir los plomos y el recto".</p><p>Hasta el punto, recoge la resolución, de que Fajardo reconoció durante el juicio que <strong>pasó miedo</strong> y que, con frecuencia, se asomaba a la entrada de la redacción del periódico para comprobar si Frankie Gee estaba o no por la zona, antes de salir a la calle.</p><p>En la vista, el rapero intentó alegar que sus insultos y amenazas no iban dirigidos contra nadie en concreto y que, en cualquier caso, <strong>actuaba "en legítima defensa"</strong>, porque asegura que había tenido problemas en su barrio, La Isleta, al saberse que la Fiscalía lo acusaba de racismo y xenofobia (en un escrito de acusación que no solo publicó Canarias 7, sino que reprodujeron más medios).</p><p>Respecto a lo primero, la juez le responde que las pruebas no dejan lugar a dudas sobre que<strong> el blanco de sus ataques era Fajardo</strong> y, en cuanto a la legítima defensa que alegaba, falla que en este caso no cabe aplicarla ni como eximente (así la invocaba la defensa) ni tampoco como atenuante de su conducta.</p><p>La magistrada señala que no cuestiona que la información de la que se quejaba le hubiera podido provocar "molestias", pero le recuerda que "el ordenamiento jurídico le brinda numerosos medios si entendía (...) que <strong>su honor o intimidad habían sido vulnerados".</strong></p><p>La sentencia entiende que tanto las amenazas como las injurias fueron <strong>cometidas "con publicidad"</strong> gracias a las redes sociales que Frankie Gee utilizaba, por lo que condena a cerrar sus cuentas en las tres (Facebook, Instagram y YouTube) y le prohíbe abrir otras nuevas durante cuatro años (dos por las injurias y dos por las amenazas).</p><p>Además, le impone una multa de 2.340 euros y le obliga a indemnizar con 30.000 euros al periodista y con 3.000 euros a su sobrina, una cantante a la que también atacó llamándola "bollera". </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Jun 2025 15:36:14 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un juez expulsa 4 años de redes sociales a un rapero por amenazas e insultos homófobos a un periodista]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Homofobia,Cultura contra el odio,Amenazas,Delitos,Intromisión honor]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Pontevedra ordena indemnizar a Oubiña por atentar contra su intimidad en 'Fariña']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-provincial-pontevedra-ordena-indemnizar-15-000-euros_1_1827762.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b33b9081-32f2-43cc-9c52-a5e5a0e2b27d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Pontevedra ordena indemnizar a Oubiña por atentar contra su intimidad en 'Fariña'"></p><p>La sección tercera de la <strong>Audiencia Provincial de Pontevedra</strong>, según ha informado Europa Press, <strong>ha acogido parcialmente la demanda de Laureano Oubiña</strong> dirigida a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International por la <strong>serie </strong><em><strong>Fariña </strong></em><strong>por atentar contra su derecho al honor y a la intimidad</strong>. Además, se les ordena el pago de una <strong>indemnización de 15.000 euros</strong>.</p><p>En una sentencia con fecha del 25 de junio y de la que ha informado este miércoles el<strong> Tribunal Superior de Xustiza de Galicia</strong> (TSXG), la Audiencia Provincial <strong>estima parte del recurso de apelación</strong> formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa.</p><p>En concreto, declara que <strong>las entidades codemandadas solo han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual </strong>con su fallecida segunda esposa contenida al inicio del primer capítulo. Al respecto, el tribunal entiende que no está justificada por "la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie".</p><p>Por lo tanto, ha condenado a las codemandadas a <strong>retirar de la serie esta escena de "sexo explícito" y suprimir las imágenes de todas las plataformas de Antena 3 y de su web</strong>, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro. Además, les ha impuesto el pago de una indemnización conjunta al demandante, que reclamaba 1,5 millones, de 15.000 euros.</p><p><strong>La Audiencia Provincial subraya que, en este caso, la vulneración del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen</strong>, "ubicándose el reproche únicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel", como es "la privacidad de su vida familiar íntima".</p><p>De esta forma, indica que la doctrina advierte de que, a<strong>unque se trata de "un personaje de proyección pública", el derecho a la intimidad "no se diluye totalmente" </strong>porque, "más allá de su ámbito público y esfera abierta al escrutinio general, se trata de su parte personal e íntima" que no abrió al conocimiento general que sí goza del derecho a la intimidad.</p><p>En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas—contenidas en los capítulos 1º, 2º y 8º—en las que <strong>se plasman encuentros de naturaleza sexual,</strong> consideran que únicamente en la primera—al inicio del primer capítulo—se advierte "una<strong> innecesaria intromisión y lesión en la intimidad de Laureano Oubiña,</strong> al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar".</p><p>El derecho fundamental a la intimidad personal, según el fallo, "otorga a su titular cuando menos u<strong>na facultad negativa o de exclusión, que impone  a terceros el deber de abstención de intromisiones</strong>, salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada; o que exista un consentimiento eficaz del afectado que lo autorice".</p><p>En este ámbito<strong>, los jueces indican que el demandante "nada ha autorizado",</strong> al tiempo que señalan que consideran que su faceta pública no alcanza a esa privacidad porque "no la ha expuesto". Por tanto, concluyen que su condición de personaje público "no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica".</p><p>La Audiencia especifica en la resolución que <strong>se ha de ceñir al derecho a la intimidad de Laureano Oubiña,</strong> sin entrar en el de sus hijos ni en el de su fallecida segunda esposa porque "no han ejercitado acción ninguna ni el actor interviene en su nombre".</p><p>La <strong>Audiencia</strong>, al igual que el juez de primera instancia, <strong>ha rechazado el resto de solicitudes que Oubiña incluía en su demanda contra la serie 'Fariña', </strong>pues considera que se trata de "un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente".</p><p>Conforme apunta, ello permite, dentro de la licencia creativa y de ficción, <strong>plasmar y escenificar, dentro de la trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer,</strong> en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y de la información periodística documentada, una coordinación, sino avocación, de los clanes dedicados al contrabando con el tráfico de drogas".</p><p>"En todo caso, lo que expone la serie, de lo que parte y pone sobre la mesa del espectador es, con carácter general, la <strong>consabida problemática del tráfico de drogas y la situación en Galicia en el lapso temporal que presenta, mezclando hechos reales con ficción narrativa y creación artística,</strong> sin que la repercusión al señor Oubiña, identificado en ella, sea muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relación a ese momento", destaca la Sala en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jun 2024 16:14:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Pontevedra ordena indemnizar a Oubiña por atentar contra su intimidad en 'Fariña']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Galicia,Atresmedia,Netflix,Intromisión honor,Intromisión intimidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuando el PP pedía adaptar la protección del honor para adecuarla a las redes sociales (y la izquierda se oponía)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/pp-pedia-adaptar-proteccion-honor-adecuarla-redes-sociales-izquierda-oponia_1_1819955.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/585a7e66-4b48-4ada-bb0c-5013b5272b3e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuando el PP pedía adaptar la protección del honor para adecuarla a las redes sociales (y la izquierda se oponía)"></p><p>Las medidas de regeneración democrática que prepara el Gobierno incluirán una propuesta de reforma de las leyes que regulan en España el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-7248" target="_blank">derecho de rectificación</a> y la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196" target="_blank">protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen</a>. <strong>La primera tiene 40 años; la segunda acaba de cumplir 42.</strong> Se aprobaron cuando Internet era un sueño que conectaba a no más de un millar de ordenadores. </p><p>El presidente del Gobierno lo enunció este domingo en una <a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20240616/9735094/futuro-catalunya-dependera-relacion-psc-erc.html" target="_blank">entrevista</a> concedida al diario <em>La Vanguardia, </em>sin entrar en detalles, pero su objetivo declarado es <strong>acabar con la impunidad de ciertos pseudomedios financiados con fondos públicos </strong>desde administraciones de la derecha y la ultraderecha, con especial protagonismo de la Comunidad de Madrid y el ayuntamiento de la capital.</p><p>El PP evitó este lunes pronunciarse sobre esta propuesta del presidente, aunque mantiene vivos sus pronunciamientos en contra, en general, del paquete de regeneración democrática con el que Sánchez quiere poner coto a la desinformación. Pero el 19 de octubre de 2016 este partido, con Rafael Hernando como portavoz, presentó en el Congreso una <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-43.PDF#page=10" target="_blank">proposición no de ley</a> <strong>pidiendo al Gobierno de Mariano Rajoy que valorase “una posible modificación de la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen </strong>con objeto de adaptarla a la realidad social y al desarrollo tecnológico producido desde su promulgación”.</p><p>Para defenderla, el partido que hoy dirige Alberto Núñez Feijóo argumentaba que, habiendo “transcurrido más de treinta años desde la entrada en vigor” de la norma, “la amplia casuística de los problemas planteados y la alta litigiosidad existente entre los ‘derechos fundamentales de la personalidad’ del artículo 18 CE con otros derechos constitucionalmente protegidos como son la libertad de información y la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, pone de manifiesto que la indefinición, la falta de completitud y flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso, algo que <strong>puede poner en peligro el principio de seguridad jurídica”.</strong></p><p>A juicio del PP, al menos en 2016, “las normas deben reformarse para solventar los problemas que en la práctica ha generado la aplicación de la ley, así como para<strong> adecuarse a los cambios de la realidad social y a los avances tecnológicos </strong>alcanzados que están llamadas a regular. Pese a haber sido esta Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, objeto de algunas reformas en su parte dispositiva, reforzar la protección de estos derechos de la personalidad resulta especialmente relevante, ya que nos encontramos inmersos en la denominada sociedad de la información, en la que la creciente presencia de nuevas tecnologías permiten la obtención y la difusión de información de una manera insólita, algo que pone en especial peligro ámbitos reservados de la vida privada que son merecedores y exigen una especial protección, lo que constituye una constante y potencial amenaza para aquellos“.</p><p>La “proliferación del uso de las tecnologías de la información y su enorme influencia actual”, aseguraba la iniciativa, “han incrementado las lesiones a los derechos” al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y ponía como “ejemplo” la “frecuente vulneración del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen que se articula con la subida de imágenes por terceros sin el consentimiento de sus titulares”, <strong>en referencia al uso generalizado de memes en redes sociales.</strong> “Por todo ello, y para otorgar la debida protección a estos derechos fundamentales, deviene necesario configurar de manera más precisa el contenido de los mismos, con el objetivo de reducir el amplio margen que en la aplicación de la Ley se otorga al arbitrio judicial“.</p><p>Aquella iniciativa recibió en su día <strong>duras críticas por parte de la izquierda,</strong> en particular desde las filas de Podemos y de los medios. La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) la consideró “innecesaria y una amenaza a la libertad de expresión” y defendió que la ley, tal y como está redactada, es suficientemente amplia como para contemplar las posibles vulneraciones de este derecho que se produzcan a través de cualquier canal, incluidas las redes sociales, tal como los jueces la han venido aplicando hasta el momento. “Internet no requiere leyes especiales: deben existir en la Red los mismos derechos y obligaciones que fuera de ella”, decía su presidenta, Virginia Pérez Alonso.</p><p>Loreto Corredoira, profesora titular de Derecho de la Información en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense, no oculta sus recelos hacia las intenciones del presidente. Pero <strong>reconoce que “la ley de rectificación, efectivamente, requiere una actualización desde hace muchos años, </strong>sobre todo por el tema de los plazos que exigen a los medios para publicar la rectificación“ y que ahora, “si todo va bien”, son 21 días. Es una demanda del mundo académico y jurídico “desde los años 90”, explica en conversación con <strong>infoLibre</strong>.</p><p>La ley del honor, intimidad y propia imagen, admite, “pues sí, <strong>podría mejorarse,</strong> pero no parece urgente, y ha habido de hecho mucha jurisprudencia del Supremo y del Constitucional sobre algunos casos” y, en su opinión, “parece difícil que se pueda aceptar una reforma de esta ley para <em>proteger</em> a un grupo concreto de personas (cargos públicos, políticos), cuando en realidad estos tienen ‘menos derechos’ que los ‘ciudadanos normales”. </p><p>En todo caso, Corredoira considera “poco realistas” las reformas planteadas por el presidente y advierte de que, aunque existe un debate académico y jurídico desde hace tiempo sobre el derecho de rectificación y sobre la desinformación, “siempre se ha rechazado ‘exigirla’ por ley”. <strong>Sería “tanto como pedir que nadie mienta”. </strong></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Jun 2024 18:55:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Cuando el PP pedía adaptar la protección del honor para adecuarla a las redes sociales (y la izquierda se oponía)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Regeneración democrática,desinformación,Intromisión honor,Pedro Sánchez,PSOE,Sumar]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TS anula la condena de Teresa Rodríguez por vulnerar en un tuit el honor del exministro franquista Utrera Molina]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ts-anula-condena-teresa-rodriguez-vulnerar-tuit-honor-exministro-franquista-utrera-molina_1_1213630.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5e2fc5fc-b5ac-4745-b8c4-c05270825804_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TS anula la condena de Teresa Rodríguez por vulnerar en un tuit el honor del exministro franquista Utrera Molina"></p><p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS)<strong> </strong>ha revocado <strong>la condena por vulneración del derecho al honor</strong> impuesta a la portavoz de Adelante Andalucía y parlamentaria no adscrita, <strong>Teresa Rodríguez</strong>, por publicar un tuit en el que dijo que el exministro<strong> José Utrera Molina</strong> era responsable del<strong> "asesinato"</strong> <strong>de Salvador Puig Antich</strong> en 1974, informa Europa Press.</p><p>El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la diputada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que un juzgado de primera instancia, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exministro, por la que fue condenada a pagar <strong>una indemnización de 5.000 euros </strong>a sus hijos.</p><p>El 2 de marzo de 2018, María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez publicó en su cuenta de la red social Twitter un tuit con este texto: "Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y <strong>Utrera Molina fue enterrado el año pasado</strong> al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también".</p><p>La Sala realiza una<strong> ponderación de los derechos en conflicto</strong>, el de la libertad de expresión y el del honor, y concluye que en este caso la expresión "responsable del asesinato" de Puig Antich empleada por la diputada "no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el artículo 139 del Código Penal". "Expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros qu<strong>e dio el enterado a la pena de muerte del Sr. Puig Antich</strong>, en la ejecución del condenado a muerte", apunta la Sala.</p><p>Añade que la emisión de esta opinión por una dirigente política, parlamentaria autonómica, sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, "cumple la función de <strong>contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática</strong> y está amparada por la libertad de expresión, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas". Y añade que por ese motivo, "el ejercicio por la demandada de<strong> la libertad de expresión</strong> conforme a parámetros constitucionales <strong>ha de prevalecer </strong>sobre la memoria del fallecido Sr. Utrera Molina".</p><p><strong>Hechos de interés general </strong></p><p>La Sala considera que el tuit estaba referido a<strong> hechos de interés general</strong> acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Francisco Franco y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que entiende que los<strong> límites de la crítica son más amplios</strong> que respecto de otras personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública. </p><p>Afirma que tales hechos tienen también <strong>interés histórico</strong>, como resaltan los recurridos, y no les priva de interés para la formación de la opinión pública, "puesto que los hechos históricos, más aún si se refieren a la historia reciente, presentan ese interés general en una sociedad democrática".</p><p>Además, señala que sin perjuicio de la trascendencia de que las manifestaciones sean realizadas en sede parlamentaria, esta mayor protección también se extiende a las manifestaciones públicas hechas por los parlamentarios<strong> fuera del parlamento</strong>. "El hecho de que las manifestaciones cuestionadas se hicieran en la cuenta de dicha política en la red social Twitter<strong> no desvirtúa esta circunstancia</strong>, puesto que, conforme a los usos sociales actuales, esta red social es <strong>un canal de expresión </strong>por el que los dirigentes políticos se dirigen habitualmente a la opinión pública", dice la sentencia de 20 páginas recogida por Europa Press.</p><p><strong>La sentencia de un consejo de guerra </strong></p><p>El tribunal afirma que el hecho de que "un parlamentario califique como asesinato la ejecución de una pena de muerte <strong>está amparado por la libertad de expresión</strong>, puesto que expresa, en términos muy críticos, su opinión, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso".</p><p>Así, sostiene que es de una "relevancia evidente" que dicha pena de muerte hubiera sido acordada en<strong> una sentencia dictada por un consejo de guerra</strong> celebrado durante una dictadura, "sin las garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático".</p><p>Por otro lado, la resolución, ponencia de <strong>Rafael Sarazá</strong>, explica que es un hecho admitido que el Sr. Utrera Molina había desempeñado importantes cargos políticos durante la dictadura del general Franco y que, cuando sucedieron los hechos, <strong>era ministro secretario general del Movimiento en el Consejo de Ministros</strong> al que se comunicaron las tres sentencias que condenaban a muerte dictadas en consejos de guerra celebrados en aquellas fechas.</p><p>Detalla que, respecto de una de ellas, consta que en el Decreto 560/1974, de 1 de marzo,<strong> el general Franco</strong> ejercitó la prerrogativa de la gracia de indulto y <strong>conmutó la pena de muerte</strong> impuesta por un consejo de guerra en un procedimiento sumarísimo por la inferior en grado. Y que en el caso de las otras dos sentencias de muerte, <strong>una de ellas la impuesta a Puig Antich</strong>, no se ejercitó dicha prerrogativa de gracia y el Consejo de Ministros emitió el enterado, requisito necesario para que se procediera a ejecutar la pena de muerte.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Nov 2021 15:16:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TS anula la condena de Teresa Rodríguez por vulnerar en un tuit el honor del exministro franquista Utrera Molina]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/5e2fc5fc-b5ac-4745-b8c4-c05270825804_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Intromisión honor,Tribunal Supremo,X (Twitter),Franquismo,Teresa Rodríguez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Zamora confirma la condena impuesta a Hermann Tertsch por injurias al padre de Pablo Iglesias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-zamora-confirma-condena-impuesta-hermann-tertsch-injurias-padre-pablo-iglesias_1_1187106.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/5bbccc49-f234-4066-959b-48b2e0e34fab_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Zamora confirma la condena impuesta a Hermann Tertsch por injurias al padre de Pablo Iglesias"></p><p>El eurodiputado de Vox Hermann Tertsch injurió al padre del vicepresidente del Gobierno y líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, cuando le relacionó con el asesinato de un policía atribuido al FRAP y cometido en 1973. <strong>Así lo acaba de ratificar la Audiencia de Zamora</strong> al desestimar el recurso de apelación presentado por el político ultra en contra de la sentencia de mayo de 2019 en la que se le condenó a pagar al padre de Iglesias, Francisco Javier Iglesias Peláez, 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios, además de las costas judiciales.</p><p>Aquel fallo había declarado que el contenido del tuit escrito por Tertsch y publicado en su cuenta de Twitter el día 5 de marzo de 2018 en el que decía que entre los detenidos después del asesinato de un policía en 1973 se encontraba el padre de Iglesias<strong> constituía “una intromisión ilegítima y una vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”.</strong> Y condenaba al eurodiputado ultra “a emitir y publicar a su costa el fallo en su cuenta de Twitter”, “retirar a su costa de su cuenta y de los buscadores de Internet, en particular Google y Yahoo, y de la memoria caché de las correspondientes páginas web, los mensajes injuriosos”.</p><p>Aquel fallo, ratificado ahora por la Audiencia, condenaba también a Terstch “a cesar en dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales” del padre de Iglesias y<strong> abstenerese “de cualquier actividad vulneradora de su derecho al honor,</strong> así como la intromisión en su derecho a la intimidad”, además de a pagarle 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día que se dictó sentencia. Sin olvidar el abono de las costas procesales.</p><p>La Audiencia no tiene dudas de que el contenido del tuit, publicado 5 de marzo de 2018, en el que el político de Vox afirmaba que entre los detenidos después del asesinato de un policía en 1973 se encontraba el padre de Pablo Iglesias, “constituía una injerencia en el derecho al honor <strong>no amparado por el derecho a la libertad de expresión”.</strong></p><p><strong>Sin excusas</strong></p><p>Por mucho que Tertsch pretenda ahora que su intención no era vincular al padre de Iglesias con el asesinato del policía, “la redacción del tuit implica precisamente esa vinculación”. “Debe tenerse en cuenta”, subraya el nuevo fallo, que el eurodiputado ultra<strong> “es periodista y, por eso, debe suponerse su habilidad para redactar precisamente lo que quiere expresar”.</strong> Y “la redacción no indica eso, sino que el padre de Pablo Iglesias fue detenido después del asesinato lo que implica la vinculación del mismo con el mismo y que no fue acusado porque llegó la amnistía”.</p><p>De “la gravedad de los calificativos no cabe duda, puesto que la imputación de la intervención material o intelectual en un asesinato, entendemos que no puede ser calificada de otro modo”, razona la Audiencia. Y su difusión “se llevó a cabo en una plataforma con <strong>enorme potencial de difusión </strong>como Twitter en la que [Tertsch] tiene miles de seguidores y que fue publicado también en algún periódico digital”.</p><p>La nueva derrota judicial del eurodiputado ultra le ha hecho perder además <strong>el depósito que tuvo que hacer</strong> para recurrir la primer condena.</p><p>El fallo de la Audiencia constituye <strong>un mal precedente para la exportavoz parlamentaria del PP, Cayetana Álvarez de Toledo,</strong> que se enfrenta a una <a href="https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwijmuPn1szrAhVPz4UKHV7VDfUQFjAAegQIAhAB&url=https%3A%2F%2Fwww.elmundo.es%2Fespana%2F2020%2F06%2F19%2F5eeca076fc6c83157e8b4679.html&usg=AOvVaw0nQzFocdZ8KoFlC0D_L3rp" target="_blank">demanda</a> parecida por afirmar en sede parlamentaria que el líder de Podemos es “hijo de un terrorista”. El padre del vicepresidente la ha demandado porque considera que su derecho al honor ha sido vulnerado, y le pide una indemnización de 18.000 euros por daños morales.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 03 Sep 2020 10:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Fernando Varela]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Zamora confirma la condena impuesta a Hermann Tertsch por injurias al padre de Pablo Iglesias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencias provinciales,Gobierno de España,Intromisión honor,Pablo Iglesias Turrión,X (Twitter),Redes sociales,Libertad de expresión,Vox,Unidas Podemos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad sin cargos para el exnovio de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo de contenido sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/libertad-cargos-exnovio-trabajadora-iveco-suicido-difusion-video-contenido-sexual_1_1171071.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c4c77b5a-2656-42e8-a028-3eae552dd0a1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Libertad sin cargos para el exnovio de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo de contenido sexual"></p><p>El exnovio de la trabajadora de Iveco que<strong> se quitó la vida</strong> el pasado sábado tras difundirse un vídeo de contenido sexual suyo entre sus <strong>compañeros de trabajo</strong> ha quedado en libertad sin cargos tras prestar declaración ante la Policía Nacional, según han informado a Europa Press fuentes policiales.</p><p>La ex pareja de Verónica, considerado el<strong> principal sospechoso de haber difundido el vídeo de la fallecida, </strong>se ha entregado a las 16 horas en un cuartel de la Guardia Civil de Mejorada del Campo y posteriormente ha sido trasladado ante la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Jefatura Superior de Policía Nacional. Ha quedado en libertad sin cargos después de prestar declaración ante los agentes, aunque no estaba detenido.</p><p>Antes de entregarse el exnovio de la fallecida, la Policía <strong>sospechaba</strong> que quien propagó por primera vez las imágenes de carácter íntimo fue una antigua pareja de la fallecida, aunque sopesó también que podía haber sido ella quien lo difundiera por error.</p><p>La mujer, de<strong> 32 años y madre de dos hijos pequeños</strong>, estaba preocupada tras la difusión, por lo que opinaría su marido, que lo vio el viernes. En ese momento, la mujer padeció una crisis nerviosa. Al día siguiente, se suicidó en su casa de Alcalá de Henares.</p><p><strong>Una jueza investiga la difusión ilícita del vídeo</strong></p><p>El Juzgado de Instrucción número nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid) ha iniciado <strong>la instrucción del caso de la trabajadora </strong>de la fábrica de<strong> Iveco</strong> para investigar la <strong>difusión ilícita del vídeo</strong> de contenido sexual que protagonizaba. La jueza ha incoado diligencias previas por la presunta comisión de un delito de <strong>descubrimiento y difusión de secretos</strong>, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.</p><p>La magistrada <strong>Ana María Gallegos</strong> se hizo cargo del caso tras recibir el atestado policial del suicidio, pero ahora investiga también la difusión del vídeo. Por tanto, <strong>se abren diligencias previas por la presunta comisión de un delito de descubrimiento</strong> y revelación de secretos (<strong>artículo 197.7 del CP</strong>) una vez que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado le han remitido atestado con las diligencias realizadas hasta este momento.</p><p>Este órgano judicial, que fue el encargado del levantamiento del cadáver por encontrarse de guardia cuando se produjo el fallecimiento, <strong>ha decretado el secreto de las actuaciones</strong>.</p><p>Ayer, la Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática pidió un informe a la Policía Nacional para determinar si había <a href="https://www.iberley.es/noticias/ts-reitera-amenaza-difundir-internet-video-tipo-intimidacion-delito-agresion-sexual-29197" target="_blank">relevancia penal en los hechos</a><strong>.</strong></p><p>Por su parte, la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de abrió de oficio una investigación. <strong>Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo</strong> por parte de algunas personas de la empresa que trabajaba, del grupo <strong>Iveco</strong>.</p><p>Tras <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/06/28/las_novedades_del_nuevo_codigo_penal_34579_1012.html" target="_blank">la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos</a>, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, "<strong>sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales</strong> de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".</p><p> </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 May 2019 13:52:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Libertad sin cargos para el exnovio de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo de contenido sexual]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acoso laboral,Alcalá de Henares,Comunidad de Madrid,Derechos humanos,Intromisión honor,Intromisión intimidad,Madrid,Redes sociales,Mujeres,Machismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado condena a Vodafone a pagar 6.000 euros a un cliente por incluirlo en una lista de morosos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/juzgado-condena-vodafone-pagar-6-000-euros-cliente-incluirlo-lista-morosos_1_1168483.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8a38eecf-d4d6-4d6f-b387-3532dbb28f2c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado condena a Vodafone a pagar 6.000 euros a un cliente por incluirlo en una lista de morosos"></p><p>El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medio Cudeyo ha condenado a la empresa <strong>Vodafone</strong> a indemnizar a un cliente con <strong>6.000 euros</strong> por vulneración de su derecho al honor al incluirlo de forma irregular en una lista de morosos por una <strong>deuda no reclamada de 245 euros</strong> derivada de servicios de los que se había dado de baja. El fallo, contra el que <strong>se puede interponer recurso de apelación</strong>, estima la demanda interpuesta por el cliente e impone las costas a la compañía de telefonía.</p><p>Según consta en la sentencia, el cliente contrató con la compañía los servicios de teléfono fijo, ADSL, televisión y dos líneas de móviles en 2016, pero se dio de baja en septiembre de ese año por cambio de operador, al no poder efectuar el cambio de titularidad a nombre de su esposa. Tras efectuar varios pagos por la prestación de los servicios, fue incluido en mayo de 2017 en el registro de morosos <strong>sin que la compañía aportara "prueba alguna de reclamación"</strong> sobre la existencia de una deuda exigible por ese contrato. El fallo considera acreditado que de esta manera <strong>se vulneró de forma "infundada y arbitraria"</strong> el derecho al honor del demandante, al "no tener conocimiento ni ser requerido de pago alguno".</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[86499ce4-ca6c-4992-8499-f50079f05e29]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Mar 2019 10:10:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado condena a Vodafone a pagar 6.000 euros a un cliente por incluirlo en una lista de morosos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cantabria,Intromisión honor,Morosidad,Vodafone]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Colegio de Periodistas de Andalucía exige a los medios responsabilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/colegio-periodistas-andalucia-exige-medios-responsabilidad_1_1166714.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b619d11c-3b76-4f65-a0ef-1e6e3b1c7049_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Colegio de Periodistas de Andalucía exige a los medios responsabilidad"></p><p>El Colegio de Periodistas de Andalucía ha exigido a los medios responsabilidad con la <strong>cobertura del caso Julen,</strong> el niño de dos años que cayó en un pozo el pasado domingo 13 de enero en el municipio malagueño de Totalán y <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/26/julen_91213_1012.html" target="_blank">cuyo cuerpo ha sido hallado en la madrugada de este sábado</a>.</p><p>Han señalado, a través de un comunicado, que desde que comenzaron los hechos en torno a la desaparición<strong> del pequeño Julen en Totalán,</strong> "ha habido una evolución muy negativa en cuanto al tratamiento que algunos medios de comunicación, especialmente en televisión, han dado al caso y que se han alejado de los principios éticos y deontológicos que han de regir el periodismo".</p><p>En este sentido, han añadido que "si hace una semana felicitábamos a los empleados de los medios por su trabajo, hoy tenemos que lamentar la deriva que algunas empresas mediáticas han tomado a lo largo de estos 13 días", asegurando, al respecto, que "ha llevado a mostrar imágenes y relatos innecesarios que nada han aportado a la información más allá de generar morbo y dar oportunidad para la especulación".</p><p>  </p><p>El Colegio de Periodistas de Andalucía ha recordado, de igual modo, a las empresas mediáticas que la Constitución preserva el <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/etica_periodistica.html" target="_blank">derecho a la intimidad</a>, familiar y personal como derecho fundamental y que actúa como límite a la libertad de información y expresión. Además, continúan, el <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/periodismo.html" target="_blank">Código Deontológico periodístico</a> obliga a que "en el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias".</p><p>Por ello, han apelado a las empresas periodísticas "al cumplimiento de los principios recogidos en nuestro <strong>Código deontológico, </strong>por el que han de conducirse todas aquellas que se precien de serlo y pedimos rigor en la cobertura de este tipo de informaciones" y han expresado, asimismo, el apoyo a los profesionales periodistas y comunicadores audiovisuales, "que un día como hoy están realizando un trabajo contrario a sus propios principios, con el único objetivo de mantener su puesto de trabajo". "Recordamos que tanto la normativa profesional como el propio Colegio de Periodistas<strong> les ampara en caso de que se nieguen</strong> a realizar una tarea que consideran falta de ética", han afirmado en el comunicado.</p><p>Por su parte, el Consejo Audiovisual de Andalucía advirtió este viernes a los medios de comunicación audiovisuales y escritos <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/25/en_consejo_audiovisual_andalucia_analizara_tratamiento_mediatico_del_caso_julen_91199_1012.html" target="_blank">sobre el amarillismo y la espectacularización en el tratamiento informativo del caso Julen</a>, de conformidad con la legislación relativa a la protección del menor y la legislación audiovisual.</p><p>La autoridad pública ha fundamentado su decisión de analizar el tratamiento que tanto televisiones públicas como privadas, locales, autonómicas y nacionales han desempeñado del accidente y rescate del pequeño Julen en Totalán, Málaga. El Consejo teme que la <strong>mediatización del rescate</strong>, que comenzó el día 13 de enero, haya propiciado la <strong>vulneración </strong>de los derechos fundamentales de los familiares del menor.</p><p>A este respecto, requiere de los medios de comunicación que mantengan un respeto absoluto de los derechos de las personas involucradas en sucesos trágicos o violentos, con especial atención al derecho a<strong> la intimidad, al honor y a la propia imagen</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Jan 2019 11:25:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Colegio de Periodistas de Andalucía exige a los medios responsabilidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Derecho,Ética periodística,Intromisión honor,Intromisión intimidad,Periodismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Consejo Audiovisual de Andalucía analizará el tratamiento mediático]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/consejo-audiovisual-andalucia-analizara-tratamiento-mediatico_1_1166697.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/df4f9a31-814a-46cf-8a45-0f2c6905e388_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Consejo Audiovisual de Andalucía analizará el tratamiento mediático"></p><p>El Consejo Audiovisual de Andalucía ha advertido este viernes a los medios de comunicación audiovisuales y escritos sobre el amarillismo y la espectacularización en el tratamiento informativo del 'caso Julen', de conformidad con la legislación relativa a la protección del menor y la legislación audiovisual.</p><p>La autoridad pública ha fundamentado su decisión de analizar el tratamiento que tanto televisiones públicas como privadas, locales, autonómicas y nacionales han desempeñado del accidente y rescate del pequeño Julen en Totalán, Málaga. El Consejo teme que la <strong>mediatización del rescate</strong>, que comenzó el día 13 de enero, haya propiciado la <strong>vulneración </strong>de los derechos fundamentales de los familiares del menor.</p><p>A este respecto, requiere de los medios de comunicación que mantengan un respeto absoluto de los derechos de las personas involucradas en sucesos trágicos o violentos, con especial atención al <strong>derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen</strong>.</p><p>El CCA reclama también a las televisiones que huyan del amarillismo y la espectacularización de estos casos e insiste en que deben acudir a fuentes fiables para evitar la <strong>difusión de bulos</strong> o <em>fake news </em>que, a su vez, contribuyen al desasosiego de los familiares afectados por un determinado suceso trágico y luctuoso, y más cuando este implica a <strong>menores de edad</strong>. </p><p>En este sentido, ha recordado a los medios que un correcto tratamiento informativo pasa por recuperar los <strong>principios básicos del periodismo</strong>. El Consejo ha aprobado en los últmos años <a href="http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/sites/default/files/recomendaciones/Recomendaciones_2009_02_Hechos%20luctuosos.pdf" target="_blank">recomendaciones específicas</a>. Estas recomendaciones están basadas en el papel fundamental del periodismo, que es el de garantizar <strong>el derecho a la información de la ciudadanía</strong>, una tarea que debe compatibilizarse con los principios de <strong>interés público, información de calidad, veraz y respetuosa</strong> con los derechos fundamentales. </p><p>A la hora de informar sobre menores de edad, el Consejo Audiovisual de Andalucía anima a los medios de comunicación a rescatar los códigos deontológicos:</p><p>  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Jan 2019 15:32:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Consejo Audiovisual de Andalucía analizará el tratamiento mediático]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cadenas televisión,Derecho,Ética periodística,Intromisión honor,Intromisión intimidad,Ley del menor,Ley protección del menor,Periodismo,Prensa sensacionalista]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TS confirma que Rojo vulneró el derecho honor de Pablo Iglesias pero reduce la indemnización a 6.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ts-confirma-rojo-vulnero-derecho-honor-pablo-iglesias-reduce-indemnizacion-6-000-euros_1_1146460.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2323de2e-fbce-4350-b3f4-ae73583732af_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TS confirma que Rojo vulneró el derecho honor de Pablo Iglesias pero reduce la indemnización a 6.000 euros"></p><p>El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) considera que <a href="http://www.infolibre.es/noticias/el_ojo_publico/2015/11/26/alfonso_rojo_indigna_redaccion_tve_41391_1701.html" target="_blank">Alfonso Rojo</a> ha vulnerado el <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/09/28/eduardo_inda_sobre_querella_podemos_quot_pablo_iglesias_busca_propio_lucro_personal_quot_55452_1012.html" target="_blank">derecho al honor</a> del secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, pero <strong>ha reducido de 20.000 a 6.000 euros</strong> la indemnización que el periodista deberá pagar al político.</p><p>Así, el alto tribunal ha resuelto el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/medios/2016/09/22/la_audiencia_provincial_madrid_condena_periodista_alfonso_rojo_pagar_000_euros_pablo_iglesias_por_vulnerar_derecho_honor_55188_1027.html" target="_blank">recurso de casación </a>interpuesto por Rojo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró vulnerado el derecho al honor de Iglesias, por las expresiones empleadas por el periodista en varios programas de televisión y en su cuenta personal de Twitter, refiriéndose al líder de la formación morada como <strong>"chorizo", "mangante" y "gilipollas".</strong></p><p>La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado <a href="https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiC-JnVvvfWAhXFJlAKHZaoBfcQFggsMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.elmundo.es%2Fandalucia%2F2015%2F06%2F25%2F558c2aa222601d2c2b8b45b7.html&usg=AOvVaw3VbX_a30_xpT_1uB5cugWJ" target="_blank">Pedro José Vela Torres</a>, el Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial y establece que "el <strong>uso de términos insultantes es completamente innecesario</strong> para la crítica política" y añade que "no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político".</p><p>No obstante,<strong> sí accede a rebajar la indemnización</strong>. "En atención, pues, a que no existe una prueba mínima de los parámetros que justificarían la indemnización concedida en la sentencia ahora casada y que tampoco es procedente una indemnización meramente simbólica, se considera adecuada una indemnización de 6.000 euros", ha destacado.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[dd272aee-5fa9-464d-b685-d5489166f7ec]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Oct 2017 10:39:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TS confirma que Rojo vulneró el derecho honor de Pablo Iglesias pero reduce la indemnización a 6.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiovisuales,Cadenas televisión,Industria audiovisual,Intromisión honor,Pablo Iglesias Turrión,Periodismo,RTVE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hermann Tertsch, condenado a pagar 12.000 euros por injuriar al abuelo de Pablo Iglesias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/hermann-tertsch-condenado-pagar-12-000-euros-injuriar-abuelo-pablo-iglesias_1_1143746.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2cd3fe0f-5a10-4e9f-bd57-340a077f0ce9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hermann Tertsch, condenado a pagar 12.000 euros por injuriar al abuelo de Pablo Iglesias"></p><p>Un juzgado de Zamora ha condenado al periodista Hermann Tertsch a indemnizar con <strong>12.000 euros</strong> al padre de <a href="https://twitter.com/pablo_iglesias_?lang=es" target="_blank">Pablo Iglesias</a> por "intromisión ilegítima en el honor" de la familia del líder de Podemos en un <a href="http://www.abc.es/opinion/abci-abuelo-pablo-201602171330_noticia.html" target="_blank">artículo</a> del diario <em>Abc</em> en el que acusaba al abuelo del líder de Podemos de participar en la <strong>"caza de civiles inocentes"</strong> durante la Guerra Civil.</p><p>La <a href="https://static.infolibre.es.bbnx.pro.bitban.com/infolibre/public/content/file/original/2017/0727/15/sentencia-al-periodista-de-abc-hermann-tertsch-pdf-5a25e07.pdf" target="_blank">sentencia</a> condena además a Tertsch a <strong>"publicar a su costa el fallo"</strong> en el diario <em>Abc</em> y en su cuenta de Twitter, así como a retirar el artículo de la web y del caché. El fallo reconoce, así,  el <strong>"daño moral"</strong> que habría ocasionado en los familiares de Manuel Iglesias por lo que, además de al pago de la indemnización, condena al periodista a hacerse cargo de las costas del proceso.</p><p>El juzgado da la razón al padre de Iglesias, Francisco Javier Iglesias, si bien este demandaba que el fallo se publicara también “<strong>en otros diarios</strong> de semejante difusión como <em>El País</em>, <em>El Mundo</em> y <em>La Vanguardia</em>" y una indemnización mayor, que ascendía a los 50.000 euros.</p><p>El líder de la formación morada manifestó este jueves su satisfacción con la sentencia a través de su cuenta de Twitter y expresó su <strong>"orgullo"</strong> hacia su abuelo y "todos los antifascistas que lucharon por las libertades frente a tipos como Tertsch".</p><p>  </p><p>Por su parte, Tertsch anunció que <strong>recurrirá </strong>la resolución e hizo un llamamiento a los españoles a "no dejarse intimidar por esos <strong>enemigos de la libertad</strong> y de la verdad". Minutos más tarde, el periodista publicó otro tuit en el que expresó que no desfallecerá "en la lucha para que la verdad no quede ni prohibida ni abolida en España".</p><p>  </p><p><strong>No efectuó una "comprobación razonable"</strong></p><p>La sentencia no cuestiona que la información respondiera al "interés general" y fuera de "indudable relevancia pública", pero cuestiona que Tertsch obrara con la diligencia profesional "debida": "El autor de la publicación no ha demostrado que efectuara una <strong>comprobación razonable</strong> de la noticia transmitida o que se basara en hechos ciertos".</p><p>En concreto, critica que el periodista basara sus informaciones en publicaciones anteriores de otros diarios como <em>La Gaceta</em>, <em>Navarra Digital</em> y <em>El Semanal Digital </em>y no realizara <strong>"ninguna otra indagación"</strong> para comprobar la veracidad de la misma, como contrastar otras fuentes o las causas sumariales, como, recuerda, "hubiese sido lo propio" dada la gravedad y la transcendencia de las afirmaciones.</p><p>De este modo, concluye que el artículo contiene <strong>"afirmaciones falsas"</strong>, "tergiversando la realidad de los hechos con claro <strong>ánimo de difamar y desacreditar</strong>", especialmente, la imagen de Pablo Iglesias, como se desprendería de su título <em>El abuelo de Pablo</em>. </p><p>En concreto, el tribunal remarca que no sería cierta la afirmación de que el abuelo de Iglesias fuera condenado a muerte por delitos de asesinato, sino por <strong>rebelión militar</strong>. La condena se produjo en junio de 1939, tras la victoria de los golpistas de Franco en la Guerra Civil, y posteriormente le fue conmutada por prisión.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jul 2017 15:21:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Raquel Maluenda]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Hermann Tertsch, condenado a pagar 12.000 euros por injuriar al abuelo de Pablo Iglesias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abc,Intromisión honor,Pablo Iglesias Turrión,Zamora]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza el recurso de Aznar contra un periodista que le acusó de pedir contrapartidas a Blesa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-rechaza-recurso-aznar-periodista-le-acuso-pedir-contrapartidas-blesa_1_1134397.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1e312652-903c-461d-897c-b7f7decf689c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza el recurso de Aznar contra un periodista que le acusó de pedir contrapartidas a Blesa"></p><p>El Tribunal Supremo confirmó que el periodista <a href="https://twitter.com/graciano_palomo" target="_blank">Graciano Palomo</a><strong> no tendrá que indemnizar </strong>al expresidente del Gobierno José María Aznar por el contenido de artículo titulado "Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas", publicado en diciembre de 2013 en el <a href="http://www.elconfidencial.com/espana/2013-12-18/los-correos-de-miguel-blesa-ponen-al-descubierto-que-aznar-exigia-contrapartidas_67725/" target="_blank">Elconfidencial.com</a>, ya que su contenido no puede entenderse que vulnerara el honor del mandatario, según informa Europa Press.</p><p>La resolución dada a conocer este viernes por el Tribunal Supremo, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid en marzo de 2015 que <strong>revocó la decisión</strong> de un juez de primera instancia que condenó al periodista.</p><p>El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid había entendido que el artículo constituyó<strong> intromisión ilegítima en el derecho al honor </strong>del expresidente y condenó a Palomo a indemnizarle con<strong> 20.000 euros</strong> por los daños morales causados. También le obligaba a publicar el fallo a su costa en "El Confidencial".</p><p><strong>Publicación ofensiva, según Aznar</strong></p><p>El recurso de casación interpuesto por el demandante se funda en el <strong>carácter ofensivo</strong>, por su<strong> falta de veracidad</strong>, de determinadas imputaciones realizadas en el artículo antes citado que fundamentalmente acusaba al ahora recurrente de exigir "contrapartidas" al entonces presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa y de utilizar a esta entidad financiera en su propio beneficio.</p><p>La defensa de Aznar impugnó el juicio de ponderación de los derechos en conflicto –honor y libertad de expresión– llevado a cabo en la sentencia recurrida, manteniendo que <strong>la solución dada fue errónea</strong>.</p><p>El expresidente señalaba que incluso en el caso de entender que el conflicto afecta a la libertad de expresión, debía considerarse prevalente el derecho al honor al tratarse de juicios de valor que acarrean <strong>imputaciones de hechos delictivos </strong>sin base fáctica suficiente para su afirmación.</p><p>La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, tras recordar el <strong>ámbito propio y diferenciado </strong>de la libertades de expresión y de información, coincide con la Audiencia Provincial de Madrid y concede preeminencia al elemento valorativo, de crítica política del artículo cuestionado, ya que aunque contiene referencias a hechos, estos no constituyen el núcleo esencial del mensaje transmitido, ni los hechos comunicados como soporte de la opinión pueden <strong>calificarse de inveraces</strong>.</p><p>El Supremo concluye, en relación con el conjunto del artículo, el contexto y circunstancias de su publicación, que el periodista demandado se centró en<strong> exponer sus propias conclusiones</strong>, indudablemente críticas, acerca de la conducta del demandante que resultaban de los <a href="http://www.infolibre.es/tags/temas/los_correos_secretos_blesa.html" target="_blank">correos publicados por El País</a> y de los mensajes de su hijo a Blesa, partiendo en todo momento del respeto sustancial al contenido, ya publicado, de los referidos correos y mensaje.</p><p>Precisa también el Supremo que<strong> ninguna de las frases</strong> que el recurrente considera ofensivas, contiene expresiones de las que quepa deducir claramente que el demandado estuviera imputando al demandante la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal.</p><p>De esta forma, la Sala mantiene el juicio de ponderación llevado a cabo por el tribunal sentenciador, concediendo<strong> prevalencia a la libertad de expresión</strong> frente al derecho al honor, tras resumir la posición actual de la jurisprudencia, favorable a reconocer un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente cargos políticos.</p><p>Así acontece en el presente caso, en que la <strong>relevancia política</strong> de un expresidente del Gobierno es máxima y por ende mayor la exposición de su conducta al <strong>escrutinio público</strong> y más alto el techo de las libertades de información y opinión.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[4f340bb8-1413-4293-8c98-bda17e21d670]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Dec 2016 15:45:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza el recurso de Aznar contra un periodista que le acusó de pedir contrapartidas a Blesa]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/1e312652-903c-461d-897c-b7f7decf689c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Intromisión honor,José María Aznar,Justicia,Tribunal Supremo,Miguel Blesa,Libertad de expresión,Los correos secretos de Blesa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[#SinMemesNoHayDemocracia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/humor/tuitometro/sinmemesnohaydemocracia_1_1132609.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>El Grupo parlamentario popular en el Congreso presentó el lunes una proposición no de ley –para modificar la ley orgánica sobre Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen– que no ha gustado a los tuiteros. Y es que el PP quiere modificar dicha ley para adaptarla “la realidad social y al desarrollo tecnológico”. Pese a que no se precisa mucho más, a los usuarios no les cabe duda de que asistimos a la penalización de los <em>memes</em> o fotomontajes. Por esa razón, ya han puesto en marcha la etiqueta #SinMemesNoHayDemocracia.    </p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[a34478c9-f474-47fc-ae7e-d33bb4a7a3cd]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Nov 2016 18:03:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Mariola Moreno]]></author>
      <media:title><![CDATA[#SinMemesNoHayDemocracia]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Intromisión honor,PP,Redes sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a un periodista gallego por opinar que un senador del PP no hizo “nada de nada” tras analizar su labor en la Cámara]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/condenan-periodista-gallego-opinar-senador-pp-no-hizo-analizar-labor-camara_1_1130780.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Una jueza condenó al periodista gallego <strong>José Manuel Rubín </strong>por intromisión ilegítima en el honor tras escribir un artículo de opinión en el que señaló que el senador del PP <strong>Miguel Ángel Pérez de Juan Romero </strong>no hizo "nada de nada" a su paso por la Cámara alta, según informa el diario digital <a href="http://www.mundiario.com/articulo/sociedad/condenan-periodista-decir-senador-pp-ourense-no-nada-nada/20160921211237068255.html" target="_blank">Mundiario</a>. </p><p>En su artículo, publicado en <em>La Voz de Galicia</em> el domingo 4 de octubre de 2015, Rubín opinaba sobre la labor como senador desarrollada por el político a raíz del anuncio de su decisión de abandonar la Cámara alta. En el texto se criticaba su inactividad a nivel político a partir del número de preguntas,<strong> interpelaciones o iniciativas presentadas </strong>por el senador durante su mandato.</p><p>"Sabemos que no hiciste nada de nada", concluía el artículo. Es justamente esta expresión, "<strong>nada de nada</strong>", la que llevó a la titular del juzgado número 5 de Ourense a condenar a Rubín y a su medio, <em>La Voz de Galicia</em>, que tendrán que pagar solidariamente los 5.000 euros de multa. </p><p>La jueza considera que esta expresión tuvo "efectos económicos negativos" en la actividad privada que Miguel Ángel Pérez pretendía <a href="https://perezdejuan.com/" target="_blank"><strong>retomar como médico cardiólogo. </strong></a></p><p>En la demanda, el político argumentaba que ese artículo había dañado su honor y repercutido en su labor profesional. Eso sí, la jueza rebaja a <strong>5.000 los 45.000 euros</strong> solicitados por el médico en  en su demanda inicial.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[ab1256b1-535c-4001-9613-0eab4647878b]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Sep 2016 15:31:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
      <media:title><![CDATA[Condenan a un periodista gallego por opinar que un senador del PP no hizo “nada de nada” tras analizar su labor en la Cámara]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Intromisión honor,Periodismo,Periodistas,Sentencias,Libertad de expresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia vuelve a rechazar que Cifuentes atacara el honor de Ada Colau al relacionarla con ETA]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-vuelve-rechazar-cifuentes-atacara-honor-ada-colau-relacionarla-eta_1_1120160.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/0f2d91a4-4556-4416-83b7-8061f30de314_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia vuelve a rechazar que Cifuentes atacara el honor de Ada Colau al relacionarla con ETA"></p><p>La <strong>Audiencia Provincial de Barcelona</strong> dio este jueves la razón a la presidenta de la Comunidad de Madrid, <a href="http://www.infolibre.es/tags/personajes/cristina_cifuentes.html" target="_blank">Cristina Cifuentes</a>, rechazando que atacara el honor de la alcaldesa de Barcelona,<strong> Ada Colau</strong>, cuando la acusó de <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/03/25/cifuentes_acusa_pah_apoyar_grupos_proetarras_1569_1012.html" target="_blank">apoyar a grupos filoetarras</a>, en la misma línea que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona.</p><p>Colau demandó a Cifuentes por las declaraciones de ésta última en Radio Nacional el 25 de marzo de 2013, en las que dijo que creía que la expresidenta de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (<a href="http://afectadosporlahipoteca.com/" target="_blank">PAH</a>) tenía "intereses de otro tipo". "Bueno, pues últimamente parece que tienen también otras inquietudes de <strong>apoyos a grupos filoetarras o proetarras, cosa muy curiosa</strong>", señaló en plena relevancia informativa de los escraches de las plataformas antidesahucios.</p><p>Ahora la Audiencia Provincial de Barcelona firma una extensa sentencia, fechada el pasado 2 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que destaca que "no cabe acoger las alegaciones de la apelante (Colau) no pudiéndose entender que hubiera existido la vulneración de su derecho al honor sino que lo manifestado queda <strong>al amparo del derecho a la libertad de expresión</strong>".</p><p>Cifuentes empleó expresiones "de consideración o creencia". "Así, cuando se refiere al grupo en defensa de los desahuciados y 'a esa lideresa' la frase va encabezada por la expresión '<strong>yo creo</strong>' y además ni identifica a la señora Colau ni a la asociación de la que era portavoz".</p><p>"Cuando se alude a los grupos filoetarras o proetarras la frase también se acompaña de la palabra '<strong>parece</strong>' y no realiza una imputación de tales términos sino que se expone bajo la expresión de '<strong>ciertas inquietudes de apoy</strong><strong>o</strong>' no constando tampoco el nombre de la apelante ni de la plataforma", añade la sentencia.</p><p>A eso suman que Cifuentes "niega haber dicho que se estuviera en el entorno etarra y que lo que había dicho es que la señora Colau y personas de la plataforma habían manifestado su apoyo en ocasiones a <a href="http://ehbildu.eus/es/" target="_blank">Bildu</a> y Sortu y los grupos que a su consideración tenían mucho que ver con <strong>el entorno de ETA</strong> añadiéndose la creencia de que se estaba siguiendo una estrategia política".</p><p>De este modo queda <strong>desestimado</strong> el recurso interpuesto por Colau. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 03 Dec 2015 09:12:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia vuelve a rechazar que Cifuentes atacara el honor de Ada Colau al relacionarla con ETA]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Delitos,Intromisión honor,PP,Ada Colau,Cristina Cifuentes,Barcelona en Comú]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Soria demanda al medio que lo acusó de viajar invitado una semana a un hotel de Punta Cana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/medios/soria-demanda-medio-acuso-viajar-invitado-semana-hotel-punta-cana_1_1116225.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8840db0f-7bef-47a6-8251-ec47b0725973_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Soria demanda al medio que lo acusó de viajar invitado una semana a un hotel de Punta Cana"></p><p>El ministro de Industria, José Manuel Soria, <strong>ha presentado una demanda</strong> en los juzgados de Madrid contra eldiario.es por afirmar que se había alojado una semana en un hotel de Punta Cana (República Dominicana) junto al exministro José Ignacio Wert invitado por el propietario del establecimiento, un empresario con intereses turísticos en Canarias.</p><p>En la demanda, tal y como recoge <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Soria-Ignacio-Escolar-Carlos-ElDiarioes_0_419608697.html" target="_blank">eldiario.es</a>, se asegura que el contenido del artículo<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/politica/matrimonios-Soria-Wert-Punta-Cana_0_418208481.html" target="_blank"> 'Soria y Wert pasan las vacaciones en Punta Cana invitados por un hotelero con licencia ilegal en Canarias'</a> <strong>es "falso".</strong></p><p>El escrito del ministro explica que aunque el responsable de Industria pasó dos días en el hotel del Grupo Martinón, "no coincidió" con  Wert y su mujer, a quienes "tampoco efectuó reserva de habitación alguna", y asegura además que abonó la cuenta de su estancia "de su bolsillo" mediante tarjeta de crédito,<strong> cuyo resguardo también ha sido remitido al juzgado</strong>, según se afirma en la demanda. eldiario.es aclara que la copia del resguardo "no ha sido facilitada a los medios informativos que han tenido acceso a la demanda".</p><p>Estos extremos<strong> fueron confirmados en su momento por la propia cadena hotelera</strong> propietaria del complejo turístico, que también posee un hotel en Lanzarote que la justicia declaró ilegal y en el que el ministro de Industria ha veraneado los tres últimos años.</p><p>La demanda ha sido presentada contra <strong>Carlos Sosa,</strong> el periodista que firmó la noticia, contra <strong>la empresa editora </strong>de eldiario.es y contra su director, <strong>Ignacio Escolar. </strong>Les acusa de lesionar su derecho al honor y les reclama una indemnización de <strong>18.000 euros</strong>, que asegura que donará a una ONG, así como la publicación de la sentencia.</p><p>Los demandados aseguraron a través de<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Soria-Ignacio-Escolar-Carlos-ElDiarioes_0_419608697.html" target="_blank"> eldiario.es</a> que "respetan el derecho que asiste al político [a defender su honor] pero se ratifican en la buena praxis empleada para la elaboración de la noticia".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Aug 2015 17:42:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Soria demanda al medio que lo acusó de viajar invitado una semana a un hotel de Punta Cana]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Intromisión honor,José Ignacio Wert,José Manuel Soria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Aplicación de la ley o caza de brujas?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/aplicacion-ley-caza-brujas_1_1101056.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Los mensajes sobre la muerte de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, han reabierto el debate sobre los límites en las redes sociales. Y la orden dada por el Ministerio del Interior a la Policía <strong>para investigar posibles</strong> delitos ha avivado la polémica. Fuentes del departamento de Jorge Fernández Díaz insisten en que las posibles detenciones <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/05/15/interior_pretende_que_los_tuits_mas_ofensivos_sobre_asesinato_carrasco_salden_con_detenciones_16966_1012.html" target="_blank">–no se descartan en los próximos días–</a>, deben ser "ejemplarizantes" para evitar que Internet se convierta en un territorio abonado a la impunidad.</p><p>No es la primera ocasión en la que el planteamiento se repite desde el Ministerio. Hace poco más de dos semanas, el 28 de abril, ese mismo departamento informaba de 21 arrestos en el transcurso de la conocida como <em>Operación Araña</em>, <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/04/28/detenidos_terrorismo_internet_16327_1012.html" target="_blank">un dispositivo</a> de la Guardia Civil dirigido contra presuntos <strong>delitos de enaltecimiento</strong> de las acciones de la banda terrorista ETA cometidos a través de plataformas como Facebook y Twitter.</p><p>Para Antonio Trevín, diputado y portavoz de Interior del PSOE, es necesario distinguir entre aquellos mensajes que son "de mal gusto" y <strong>aquellos que "incitan a la violencia"</strong>. Los primeros, señala a <strong>info</strong><strong>Libre</strong>, deberían quedar enmarcados en el ámbito de la ética, mientras que con los segundos convendría "extremar el celo para identificar a los autores". Trevín admite que "no es fácil" establecer límites y aboga por cuidar en todo momento el "equilibrio con el derecho a la libertad de expresión".</p><p>En cualquier caso, el diputado socialista insiste en que hay <strong>ejemplos "evidentes" y "palmarios" </strong>en los que se traspasan los límites: "Y en esos casos –apunta–, no me parece mal que se persiga a los autores que inciten a la violencia". Para perseguirlos, considera que la legislación actual es "suficiente" y que no hace falta una nueva reforma. Además, se muestra partidario de que sea siempre el sistema judicial el que determine las responsabilidades.</p><p>Finalmente, dice que es lógica una "especial sensibilidad" en España para con aquellos contenidos que incitan a la violencia, habida cuenta de los antecedentes de violencia terrorista, y señala que "en los próximos tiempos, las sentencias sobre estos casos irán creando jurisprudencia y <strong>complementando la legislación vigente</strong>", lo que permitirá tener "una mayor claridad en las actuaciones".</p><p><strong>Caza de brujas</strong></p><p>Desde Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, diputado y portavoz de Justicia del grupo parlamentario de la Izquierda Plural, califica de "caza de brujas" el intento de buscar responsabilidades en las redes sociales en este caso, y estima que responde a una estretegia emprendida desde Interior para <strong>politizar "desesperadamente" el asesinato de Carrasco, </strong>pese a que es "cada vez más claro" que se trata de un crimen "común" y no político.</p><p>"Hay que saber deslindar, y si un comentario entra en el límite de la calumnia o la injuria que se denuncie y se investigue para atribuir responsabilidades desde el punto de vista personal, pero en absoluto se puede abrir una caza de brujas a la <strong>búsqueda de un autor intelectual </strong>que no ha existido", ha agregado este miércoles Llamazares, que reclama que "si se tiene que investigar lo que ha pasado en Internet, que se haga de todo, no sólo de una parte".</p><p><strong>Tolerancia cero con la violencia</strong></p><p>Por su parte, el diputado de UPyD Carlos Martínez Gorriarán ha expresado en declaraciones a este diario que la formación magenta no es partidaria de un endurecimiento de las leyes actuales, pero sí de<strong> </strong>que <strong>"puedan aplicarse con eficacia"</strong>. Para ello, y para que las redes sociales no se conviertan en un espacio de "impunidad", considera necesario dialogar con empresas como Facebook y Twitter para que se "responsabilicen de los contenidos" que en sus redes se publican.</p><p>En esa misma línea, agrega que "con tutela judicial" estas plataformas deberían estar obligadas a proporcionar datos sobre <strong>la autoría de determinados mensajes</strong>, y reclama una normativa europea sobre esta materia. Además, dice que UPyD tiene "tolerancia cero" ante la violencia, por lo que se muestra conforme con posibles detenciones tras la muerte de Carrasco si un juez así lo ordena. "Eso sí, esto hay que hacerlo siempre y no sólo cuando afecta al propio partido", ha zanjado.</p><p><strong>Ambigüedad de Interior</strong></p><p>Tras la orden de Interior de investigar los mensajes, el diputado nacionalista y vocal del PNV en la subcomisión de estudio sobre redes sociales del Congreso de los Diputados, Joseba Agirretxea, ha afirmado tener la impresión de que "el Gobierno actúa <strong>a bote pronto y de forma reactiva</strong>", puesto que "anuncia medidas sobre delitos ya tipificados en el Código Penal sin concretar qué tipo de medidas se trata". Agirretxea aboga además por un debate en esa subcomisión de la Cámara baja: "El lugar en el que corresponde debatir posibles medidas".</p><p>El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran i Lleida, señaló por su parte este martes que el vigente Código Penal ya permite perseguir insultos o amenazas vertidos en redes sociales como Twitter por lo que<strong> tachó de innecesaria una nueva regulación</strong> de estos asuntos: "Ya existen instrumentos para perseguir este tipo de comentarios. El Código Penal da mucho de sí", dijo. Durán agregó además que es "complicado" regular asuntos en los que colisionan el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor de las personas.</p><p><strong>Buscar enemigos</strong></p><p>BNG y ERC son las formaciones que se muestran más críticas con la reacción de Interior. La diputada del Bloque Rosana Pérez considera que se trata de un movimiento para "coaccionar" a los ciudadanos y evitar movilizaciones sociales: "Lo que se publica en la red puede resultar desagradable y hay algunas opiniones con las que no concordamos, pero detener o investigar con el fin de limitar la libertad de expresión <strong>es un exceso más propio de otro régimen</strong>", asegura. Pérez acusa además al ministro Fernández Díaz de "llevar a la ciudadanía hacia la Ley de Seguridad Ciudadana" con anuncios como este que, concluye, "no sorprenden" en él.</p><p>Desde las filas de ERC se añade que lo adecuado sería "perseguir los delitos hasta donde marca el Código Penal", pero advierten que <strong>"cualquier opinión es libertad de expresión".</strong> "No vale todo", añaden, pero el ámbito de las redes sociales no necesita "ninguna regulación específica". Esquerra también acusa a Interior de buscar "extraños enemigos en las redes sociales", algo que tachan de "nueva salida de tono". "Parece que como en Twitter se opina se quiere convertir Twitter en el enemigo", zanjan.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 May 2014 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ibon Uría]]></author>
      <media:title><![CDATA[¿Aplicación de la ley o caza de brujas?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[BNG,CiU,PNV,ERC,Gaspar Llamazares,Injurias,Internet,Intromisión honor,IU,Jorge Fernández Díaz,Ministerio del Interior,PSOE,UPyD,Redes sociales,Carlos Martínez Gorriarán,Isabel Carrasco,El crimen de León]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia rechaza cerrar la web 'calatravatelaclava']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/justicia-rechaza-cerrar-web-calatravatelaclava_1_1098317.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>El juzgado de primera instancia número 12 de Valencia <strong>ha rechazado en un auto el cierre de la web de Esquerra Unida del País Valencià (EUPV) calatravatelaclava.com</strong>, que había reclamado el arquitecto valenciano como medida cautelar en un proceso en el que <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/01/29/calatravatelaclava_com_arquitecto_denuncia_web_porque_arrasa_google_12923_1012.html" target="_blank">reclama 600.000 euros de indemnización a la formación de izquierdas</a> por vulnerar su derecho al honor. El magistrado impone al demandante las costas de este incidente.</p><p>Durante la vista por las medidas cautelares, la Fiscalía se opuso al cierre mientras no haya un pronunciamiento sobre si la web atenta contra el derecho al honor de Catatrava. Por su parte, el letrado de EUPV defendió mantener el uso de este medio digital hasta que se resuelva el fondo de la demanda interpuesta ya que, en otro caso, <strong>consideraba que se pretendía una "censura previa", que es "ilegal"</strong>.</p><p>El juez señala que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 728 que solo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante el tiempo que tarde el proceso, situaciones que impidieran o dificultaran la efectividad de la tutela solicitada. Por el contrario, no se acordarán cuando se pretenda alterar situaciones "de hecho consentidas" por el solicitante durante "largo tiempo", a excepción de que se justifiquen "cumplidamente" las razones por las que no se habían pedido con anterioridad.</p><p>Además, subraya que para el éxito en la pretensión de las medidas cautelares se precisa la concurrencia de tres requisitos: peligro en la demora, apariencia de buen derecho y prestación de caución suficiente. En este caso, <strong>el magistrado sostiene que no se ha acreditado el cumplimiento del primero de los requisitos</strong> porque el solicitante –el arquitecto– indicó conocer la página desde su creación el 5 de mayo de 2012 mientras que presentó su demanda el 20 de enero de 2014, casi dos años después.</p><p>En opinión del juez del juez, <strong>este periodo "supone un tiempo más bien largo"</strong>, en especial, si se tiene en cuenta la "velocidad" y "notoriedad" actualmente en las redes sociales y la "gran publicidad" alcanzada por la web. En todo caso, el magistrado añade que el precepto incluye una salvedad, consistente en una justificación de las razones  del retardo. Al respecto, considera que estas salvedades, por parte del arquitecto, "tan solo de forma mínima e imprecisa y, por demás, carentes del necesario respaldo probatorio, han sido tratadas de plasmar en su escrito y de explicar por el solicitante durante el acto de la vista".</p><p>Por su parte, el portavoz adjunto de EUPV en las Cortes Valencianas, Ignacio Blanco, ha celebrado este jueves que la decisión judicial y ha asegurado que su partido está  muy satisfechos con la decisión del juez de denegar las medidas cautelares que solicitaba Calatrava, concretamente el cierre de nuestra web calatravatelaclava.com que ofrece <strong>información crítica pero acreditada documentalmente</strong> sobre los contratos y, por tanto, sobre los costes y sobrecostes de los proyectos de Calatrava que hemos pagado todos los valencianos".</p><p>Así, Blanco ha asegurado que desde la formación seguirán denunciando "el derroche de dinero público y fiscalizando la contratación de la Generalitat Valenciana", y esperan que cuando se celebre el juicio "la sentencia deje claro que el derecho a la información y a la libertad de expresión prevalecen sobre un supuesto honor que jamás ha sido vulnerado por Esquerra Unida".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 20 Feb 2014 16:27:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infolibre]]></author>
      <media:title><![CDATA[La Justicia rechaza cerrar la web 'calatravatelaclava']]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[EUPV,Intromisión honor,Justicia,Santiago Calatrava]]></media:keywords>
    </item>
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