La propuesta de no dar voz a los condenados por violencia vicaria abre un debate sobre los límites del periodismo
Cuando el Gobierno aprobó hace un mes el borrador de la futura Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, la presentó como una norma “pionera que viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares, tipificando la violencia vicaria con penas específicas y con medidas civiles reforzadas”.
Su vocación es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria reformando la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Desde entonces, aunque nadie cuestiona la necesidad de reforzar el combate contra la violencia vicaria —la que busca “causar dolor o sufrimiento a la mujer a través de personas instrumentales o interpuestas”—, una de las medidas previstas en el anteproyecto sí ha abierto un debate sobre si la posibilidad de no dar voz a los condenados por estos delitos puede limitar el ejercicio de la profesión periodística y el derecho a la información de los ciudadanos.
Se trata de la incorporación al Código Penal de una nueva pena que consiste en prohibir a los condenados publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. Una medida declaradamente deudora de lo ocurrido, hace apenas unos meses, con El odio, la obra en la que el escritor Luisgé Martín explora la personalidad del parricida José Bretón basándose, al menos en parte, en el testimonio del asesino. Un texto para el que el autor no contactó con Ruth Ortiz, expareja del asesino y madre de los dos niños asesinados a la que tampoco avisaron de la publicación del libro.
La presión social —que no judicial— acabó forzando la renuncia de la editorial Anagrama a la distribución del libro. El autor, según sus propias declaraciones, busca desde entonces nuevo editor.
“Lo hemos visto con el caso Bretón: la sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro”, declaró el 30 de septiembre la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la presentación del anteproyecto de ley. “Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche”.
Colisión
Si la norma sale adelante —para lo que aún debe ser aprobada definitivamente por el Gobierno y superar, por mayoría absoluta, los trámites del Congreso y el Senado—, los condenados por violencia vicaria no podrán compartir con nadie nada que tenga que ver con su crimen. Una limitación que algunas organizaciones de periodistas temen que se esté extendiendo también a ellos, imponiendo de hecho una prohibición a la obtención directa de una información que hasta ahora sí era posible conseguir también de los autores de los crímenes.
La cuestión parece sencilla, pero no lo es. Que la prensa pueda entrevistar a un asesino no significa que el testimonio obtenido vaya a ser usado contra las víctimas, algo que la futura ley parece dar por supuesto al prohibir, de entrada, que los condenados puedan hablar de sus crímenes.
Para corregirlo, tanto el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia (CPXG) como el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) han presentado alegaciones al anteproyecto aprovechando el período de información pública, que terminó la semana pasada.
Con argumentos complementarios, los dos colegios —entre los más representativos de España— manifiestan su temor a que la norma pueda “derivar en un efecto inhibidor sobre la libertad de información y en una interferencia indirecta sobre el trabajo periodístico, al criminalizar el acceso a fuentes o la difusión legítima de contenidos de interés general”.
Desde su punto de vista, “proteger a las víctimas no debe implicar silenciar la información ni limitar la función social del periodismo. Más aún teniendo en cuenta que al ejercicio periodístico se le encomienda la función de formar a la ciudadanía en actitudes que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, erradicar estereotipos que perpetúan la desigualdad y la violencia hacia las mujeres, así como concienciar a la sociedad de que la violencia sexual es un problema que afecta al conjunto de la sociedad”.
Entre otras enmiendas al anteproyecto de ley, los colegios proponen dejar claro que “no incurrirán en responsabilidad penal por infracción de esta prohibición los profesionales de la información que, en ejercicio legítimo de su labor periodística y con observancia del deber de diligencia, recaben o difundan información sin vulnerar derechos fundamentales de las víctimas, aun cuando para obtenerla hayan contado con el testimonio directo de los condenados por el delito”.
Periodismo legítimo
Y proponen añadir un párrafo diciendo que “la aplicación de la pena de prohibición de difundir o publicar información no podrá interpretarse ni aplicarse de modo que limite o impida el ejercicio legítimo de la libertad de información y de comunicación reconocida en el artículo 20 de la Constitución Española. En ningún caso esta medida podrá suponer restricción o censura previa sobre el trabajo de los profesionales de la información o de los medios de comunicación”.
¿De verdad hace falta introducir estos cambios en la futura ley? ¿Está amenazado el derecho a la información por la prohibición a los condenados de hablar sobre sus crímenes?
Isabel Serrano, profesora de Derecho Constitucional y experta en Derecho de la Información de la Universidad Complutense, cree que “las medidas previstas en la ley en relación con la prohibición de los condenados a comunicarse afectan directa y gravemente al derecho a la información”.
“No soy ajena al dolor que genera la violencia vicaria, y no se me ocurre crimen más terrible”, precisa. “Pero creo que la libertad de prensa debe estar por encima de las emociones y sentimientos de los sujetos. No creo que sea correcto limitar una libertad tan importante por motivos emocionales”.
Esto no significa, añade, “que haya barra libre para publicar, sino que debe haber libertad de publicación siempre que lo que se cuente sea de interés público”. En su opinión, “los límites están claros desde siempre (honor, intimidad, etc.)”. Otra cosa “es que se prohíba que el condenado obtenga un beneficio económico o de notoriedad”, como ya se hizo con la reforma aprobada en 2010 de la Ley de 1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En ella se introdujo un apartado al artículo 7 que condena “la utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas”. Pero en este caso, “no se impide dar la información, que es lo que aquí nos preocupa, sino mentir o beneficiarse de ello”.
“Medida populista”
Por otro lado, y partiendo de la base de que es favorable a medidas que no limiten la libertad de información, Serrano pregunta a quienes sí son favorables a estas medidas “si no creen que sufre igual una madre cuyo hijo o hija ha sido asesinado por un tercero, o violado y asesinado por un pederasta. O si creen que el dolor desaparece a los cinco o seis años. Con esto quiero decir que me parece una medida más populista que ajustada a Derecho”.
La catedrática de la UCM lo tiene claro: “Debemos huir de la legislación hecha desde el sentimiento y renegar de las medidas que limitan las libertades informativas más allá de las estrictamente necesarias. Sé que, en la actualidad, esta no es una opinión fácil ni popular, pero creo que somos muy permisivos con las leyes que censuran y limitan excesiva e injustamente la libertad de prensa”, concluye.
Ana Azurmendi, también catedrática de Derecho Constitucional y profesora de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra, se remite asimismo a la ley de protección civil del derecho al honor para subrayar que se parece “mucho a lo que ahora se pretende introducir en el Código Penal”. “Yo no soy partidaria de que las cuestiones de libertad de expresión se diriman en el Código Penal”, subraya.
Esta experta en la Carta Magna cree que, en circunstancias como la del libro de Luisgé Martín, hubiese sido suficiente con dejar las cosas en manos de los jueces mediante el establecimiento de medidas cautelares “para asegurar que los contenidos que se van a publicar se ajustan a la ley y no dañan a las víctimas”. “A lo mejor una medida de suspensión cautelar ordenada por un juez era suficiente. Es lo que se llama secuestro judicial, que suena fatal —reconoce—, pero que es constitucional”.
No falta, sin embargo, quien defiende abiertamente la reforma en todos sus términos. Cristina Ventura Alameda, vocal de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la respalda porque la prohibición de hablar se establece para el penado y “a un periodista no se le va a perseguir por hablar con un condenado”.
No obstante, advierte: “Cuestión distinta es que el periodista publique datos relativos al delito cometido facilitados directamente por el condenado. Nos hablan de libertad de prensa, pero esto puede colisionar con la protección de la víctima, que es a quien se trata de proteger”. Para Ventura, la referencia sigue siendo lo ocurrido con el libro de Luisgé Martín.
Responsabilidad social
Alba Taladrid, presidenta del colectivo feminista Xornalistas Galegas, que agrupa a profesionales de la información de Galicia, evita “entrar en el debate jurídico”, pero recuerda “que esta medida es fruto de la espectacularización de la información en un tema tan sensible como la violencia contra las mujeres. La práctica periodística posee, de forma intrínseca, una responsabilidad social que la hace incompatible con aumentar el daño de las víctimas”.
La magistrada catalana Glòria Poyatos, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) y una de las fundadoras de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), sostiene que la propuesta del Gobierno cobra sentido si se tienen en cuenta precedentes como el “caso del tour de La Manada”, la publicación de una web que anunciaba un recorrido mensual por los puntos “de la noche más famosa de San Fermín”, donde “un grupo de jóvenes con peinados a la última moda” asaltaron a una joven, en referencia a la violación grupal cometida durante las fiestas de 2016 en Pamplona.
En aquella ocasión, el Supremo confirmó la condena a los autores de la web por dañar la integridad moral de la víctima de aquella salvaje agresión, pero el Constitucional acabó anulándola al entender que la actuación estaba amparada por la libertad de expresión y de creación artística.
Según esta magistrada, experta además en administración de justicia con perspectiva de género, lo que hace el anteproyecto del Gobierno es legislar “para evitar que situaciones como esta se puedan producir”.
El caso de Luisgé Martín, que es el que motiva este punto de la reforma, “es complejo”, reconoce. “Porque nos estamos moviendo en el plano del impacto social que este tipo de sucesos tienen en la población”, a los efectos “de prevenir futuras situaciones de violencia contra las mujeres”.
“Si queremos atajar la violencia de género, tenemos que ir, sobre todo, desde la educación en las escuelas y la educación social. Y eso quiere decir que hay situaciones que ya no se pueden tolerar”, cosas en las que “poco a poco vamos avanzando”.
“Empezar a dar pasos”
Pasó, recuerda, con la prohibición de fumar, que rápidamente viró de imposible o inaceptable a asumida por la inmensa mayoría. “Con la violencia de género es igual. Hay que empezar a dar pasos para que situaciones que hasta ahora se han tolerado de forma natural dejen de tolerarse. Porque eso significa educar a la población para que respete a las mujeres”.
En relación con un posible conflicto entre el derecho a la información y el de las víctimas a no ser revictimizadas, Poyatos recuerda que “estamos en una fase previa. Va a haber enmiendas y se puede mejorar el texto”.
En todo caso, señala que el hecho de que la prohibición de hablar a los condenados se vincule en el anteproyecto con “evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima” ya marca el camino a los jueces a la hora de establecer estas limitaciones. “Los que juzgamos no somos máquinas; no podemos aplicar la ley literalmente, sino con cierta flexibilidad”. Si esto es así, “no es que haya una prohibición absoluta”.
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El periodismo, también por razones preventivas, debe dar visibilidad a estos crímenes “para que la sociedad sepa que esto no podemos tolerarlo. Pero no de cualquier manera”, advierte.
A juicio de esta magistrada, si se hace bien, “los medios ayudan a prevenir también la violencia de género”. Con normas como esta, lo que se está intentando es que también los medios, “a los que no se les prohíbe hacer su trabajo”, tengan “cuidado a la hora de enviar los mensajes que tienen vinculación con esta materia tan sensible. Y hacerlo de una forma que no vulnere la dignidad de la víctima, revictimizándola”. Sería tanto como añadir “otro tipo de violencia”. Por asociación, una suerte de “violencia refleja; esta sería la palabra que se me ocurre”.
Los medios, en su opinión, “tienen que ser educados para respetar a las mujeres y ayudar a prevenir la violencia haciendo un periodismo distinto, un periodismo que no descienda a lo banal, a lo que hace sangre. Un periodismo que ponga por delante los derechos de la víctima y no del victimario”.