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    <title><![CDATA[infoLibre - Intromisión intimidad]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/intromision-intimidad/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Intromisión intimidad]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de Pontevedra ordena indemnizar a Oubiña por atentar contra su intimidad en 'Fariña']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/audiencia-provincial-pontevedra-ordena-indemnizar-15-000-euros_1_1827762.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b33b9081-32f2-43cc-9c52-a5e5a0e2b27d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Pontevedra ordena indemnizar a Oubiña por atentar contra su intimidad en 'Fariña'"></p><p>La sección tercera de la <strong>Audiencia Provincial de Pontevedra</strong>, según ha informado Europa Press, <strong>ha acogido parcialmente la demanda de Laureano Oubiña</strong> dirigida a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International por la <strong>serie </strong><em><strong>Fariña </strong></em><strong>por atentar contra su derecho al honor y a la intimidad</strong>. Además, se les ordena el pago de una <strong>indemnización de 15.000 euros</strong>.</p><p>En una sentencia con fecha del 25 de junio y de la que ha informado este miércoles el<strong> Tribunal Superior de Xustiza de Galicia</strong> (TSXG), la Audiencia Provincial <strong>estima parte del recurso de apelación</strong> formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa.</p><p>En concreto, declara que <strong>las entidades codemandadas solo han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual </strong>con su fallecida segunda esposa contenida al inicio del primer capítulo. Al respecto, el tribunal entiende que no está justificada por "la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie".</p><p>Por lo tanto, ha condenado a las codemandadas a <strong>retirar de la serie esta escena de "sexo explícito" y suprimir las imágenes de todas las plataformas de Antena 3 y de su web</strong>, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro. Además, les ha impuesto el pago de una indemnización conjunta al demandante, que reclamaba 1,5 millones, de 15.000 euros.</p><p><strong>La Audiencia Provincial subraya que, en este caso, la vulneración del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen</strong>, "ubicándose el reproche únicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel", como es "la privacidad de su vida familiar íntima".</p><p>De esta forma, indica que la doctrina advierte de que, a<strong>unque se trata de "un personaje de proyección pública", el derecho a la intimidad "no se diluye totalmente" </strong>porque, "más allá de su ámbito público y esfera abierta al escrutinio general, se trata de su parte personal e íntima" que no abrió al conocimiento general que sí goza del derecho a la intimidad.</p><p>En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas—contenidas en los capítulos 1º, 2º y 8º—en las que <strong>se plasman encuentros de naturaleza sexual,</strong> consideran que únicamente en la primera—al inicio del primer capítulo—se advierte "una<strong> innecesaria intromisión y lesión en la intimidad de Laureano Oubiña,</strong> al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar".</p><p>El derecho fundamental a la intimidad personal, según el fallo, "otorga a su titular cuando menos u<strong>na facultad negativa o de exclusión, que impone  a terceros el deber de abstención de intromisiones</strong>, salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada; o que exista un consentimiento eficaz del afectado que lo autorice".</p><p>En este ámbito<strong>, los jueces indican que el demandante "nada ha autorizado",</strong> al tiempo que señalan que consideran que su faceta pública no alcanza a esa privacidad porque "no la ha expuesto". Por tanto, concluyen que su condición de personaje público "no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica".</p><p>La Audiencia especifica en la resolución que <strong>se ha de ceñir al derecho a la intimidad de Laureano Oubiña,</strong> sin entrar en el de sus hijos ni en el de su fallecida segunda esposa porque "no han ejercitado acción ninguna ni el actor interviene en su nombre".</p><p>La <strong>Audiencia</strong>, al igual que el juez de primera instancia, <strong>ha rechazado el resto de solicitudes que Oubiña incluía en su demanda contra la serie 'Fariña', </strong>pues considera que se trata de "un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente".</p><p>Conforme apunta, ello permite, dentro de la licencia creativa y de ficción, <strong>plasmar y escenificar, dentro de la trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer,</strong> en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y de la información periodística documentada, una coordinación, sino avocación, de los clanes dedicados al contrabando con el tráfico de drogas".</p><p>"En todo caso, lo que expone la serie, de lo que parte y pone sobre la mesa del espectador es, con carácter general, la <strong>consabida problemática del tráfico de drogas y la situación en Galicia en el lapso temporal que presenta, mezclando hechos reales con ficción narrativa y creación artística,</strong> sin que la repercusión al señor Oubiña, identificado en ella, sea muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relación a ese momento", destaca la Sala en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jun 2024 16:14:16 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Pontevedra ordena indemnizar a Oubiña por atentar contra su intimidad en 'Fariña']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Galicia,Atresmedia,Netflix,Intromisión honor,Intromisión intimidad]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA["Es un tipo de violencia y da asco": Rosalía reacciona a su fotografía falsa difundida en redes sociales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/igualdad/tipo-violencia-da-asco-rosalia-reacciona-fotografia-falsa-difundida-redes-sociales_1_1505425.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/76564412-df9d-42b9-8488-35cc93ae523e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt=""Es un tipo de violencia y da asco": Rosalía reacciona a su fotografía falsa difundida en redes sociales"></p><p>JC Reyes, el cantante español de música urbana, ha publicado a través de su cuenta de Instagram una fotografía de Rosalía <strong>editada a través de un programa informático </strong>donde aparece con el torso desnudo. Ha sido a través de sus <em>stories</em>, donde después se ha justificado, sin pedir perdón, y ha atacado a quienes defendían a la cantante. "A las mujeres estas que me estáis poniendo <em>qué haces, qué asco das... </em><span class="highlight" style="--color:#ffffff;"><strong>A la chavala solo se le ve el escote. Respetad, eh. Es photoshop..." </strong></span><span class="highlight" style="--color:#ffffff;">Ha sido una de sus reacciones a la lluvia de críticas que ha generado su publicación. El cantante</span> ha aprovechado para anunciar que su próximo tema se titularía <em>Photoshopped</em>, y que ha decidido promocionarse de esta manera. </p><p>Rosalía ha denunciado a través de redes sociales esta ocurrencia, a pesar de que normalmente no suele meterse en polémicas. “Ir a buscar <em>clout </em>[influencia/popularidad] faltando el respeto y sexualizando a alguien es un tipo d violencia y da asco pero hacerlo por 4 plays de + lo q da es pena”. </p><p>La cantante ha recibido decenas de miles de muestras de apoyo a través de las redes sociales: tanto en respuesta a su propio tweet, como la creación del hastag #RESPECTROSALÍA hecho por sus fans. </p><p>El cantante, que contaba con poco más de 230.000 seguidores, ahora cuenta con 263.000. A través de su cuenta de Instagram, ha publicado una captura de pantalla de cómo se ha convertido en Trending Topic nº1 de Twitter, por lo que su objetivo se ha cumplido: se ha viralizado, y todo a costa de sexualizar a la cantante. </p><p>Al día siguiente del suceso, el 24 mayo, Rosalía volvió a pronunciarse a través de Twitter, explicando mejor el suceso para aquellos que desconocieran de la polémica. Hizo un llamamiento de respeto a las mujeres y al consentimiento, no solamente al artista, si no también a aquellos que le apoyaron. </p><p>A raíz de este suceso se ha abierto el debate de, por un lado, la peligrosidad de la Inteligencia Artificial y los programas de edición de fotografía, y, por otro lado, de la violencia machista. Muchas de las reacciones han hecho referencia a la violación de la intimidad, relacionándolo con el derecho de la intimidad recogido en la ley. Este derecho la define como algo que no pueden ser violentados por terceros, lo que incluye que no pueden difundirse imágenes para perjudicar a ningún ciudadano.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 May 2023 18:12:43 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Anna Villar Navarro]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Intromisión intimidad,Violencia,Redes sociales,Inteligencia artificial]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Otra española de origen cubano se planta ante el Deutsche Bank: “Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/espanola-origen-cubanos-deutsche-bank-nadie-obligado-declarar-ideologia_1_1410362.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7f105be1-b248-4cc2-8993-78836613abe1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Otra española de origen cubano se planta ante el Deutsche Bank: “Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología”"></p><p>Lidia Señarís (La Habana, Cuba 1966) es periodista. Tiene<strong> doble nacionalidad cubana y española </strong>desde hace más de 20 años. Señarís era clienta del <strong>Deutsche Bank</strong>, donde tenía dos cuentas, la primera junto a su marido, madrileño, y la segunda era la cuenta de su empresa. A finales de abril, su esposo recibió una llamada del gestor de cuentas de la entidad para citarla a ella. En la llamada aseguraban que era "un asunto muy importante", recuerda Señarís. El matrimonio acudió a la cita y ella la rememora como una experiencia desagradable por el trato dispensado en la sucursal de la calle Alberto Aguilera, en Madrid. </p><p>En la reunión, el gestor les comunicó, en primer lugar, que hay "unas regulaciones para los clientes de origen cubano". Y que ella había sido citada porque habían detectado en su persona, según sus palabras, <strong>“indicios de cubanidad”.</strong> Le informaron a continuación de que debía responder a un cuestionario con preguntas muy concretas, el denominado <em><strong>Cuba Sanctions Questionnaire natural person </strong></em>(reproducido al final de este artículo)<em><strong>.</strong></em> Los clientes se mostraron sorprendidos al no entender el trato "discriminatorio" que estaban recibiendo. </p><p>Tanto Lidia Señarís como su marido empezaron entonces a discutir con el gestor. Ella recuerda cómo esta discusión comenzó a derivar en una especie de "chantaje", ya que fue advertida de que, si no respondía al cuestionario, el banco procedería a bloquearles las dos cuentas que poseían, la personal y la de su empresa. Pidieron entonces una reunión con el asesor jurídico del Deutsche Bank, pero su petición fue rechazada. "El poco dinero que pudiéramos tener mi marido y yo estaba en el Deutsche Bank. Si nos bloqueban las cuentas nos quedábamos sin nada para poder vivir", explica ahora a <strong>infoLibre</strong>. Y añade: "El cuestionario solo lo debía responder yo, mi marido a pesar de ser también titular de la cuenta personal, al ser madrileño y por lo tanto solo con nacionalidad española, no debía ceñirse a esa normativa". </p><p>Señarís recuerda que en ese momento no estaba pasando por su mejor momento a nivel personal, ella solo quería "salvar su dinero". Y denuncia: "Soy una periodista y escritora públicamente <strong>comprometida con la denuncia de la falta de libertades en Cuba.</strong> De hecho, abandoné Cuba hace ya décadas y me acogí a la nacionalidad española (a la que tenía pleno derecho por mi padre y abuelos españoles y mi marido español) por estar en contra del régimen cubano. Y resulta que, en plena democracia en España, el Deutsche Bank se da el lujo de violar alegremente mis derechos y libertades constitucionales como ciudadana española. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología".  </p><p>Una vez cumplimentado el cuestionario, Señarís reflejó al final del documento que no estaba de acuerdo con el contenido y que se estaban violando dos artículos de la <strong>Constitución Española</strong>. Estos dos artículos son el <strong>14</strong>: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y el <strong>16.2</strong>: "<strong>Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias</strong>." Teniendo esto en cuenta estos artículos, estaríamos hablando de una práctica anticonstitucional por parte del Deutsche Bank, concluía.</p><p>Tras responder el cuestionario, el matrimonio se dirigió a otra entidad bancaria para abrir otras dos cuentas y la estrategia que siguieron fue la siguiente: abrieron una cuenta personal y otra de su empresa, y procedieron a hacer transferencias desde el Deutsche Bank a sus nuevas cuentas, dejando el dinero justo para que el banco cobrase los gastos domiciliados previstos. Antes de abrir la cuenta en su nuevo banco preguntaron si ellos hacían este tipo de cuestionario, a lo que respondieron que no. Les aseguraron que cumplían con la normativa que obliga a evitar el  blanqueo de capitales pero que no realizaban un cuestionario como el del Deutsche Bank. Todo esto ocurrió durante la primera quincena de mayo de 2022. </p><p>El primero de junio de 2022, Lidia recibió un correo electrónico en el que el Deutsche Bank le solicitaba: un <strong>justificante de ingresos </strong>y actividad y un documento acreditativo de identidad,<strong> DNI o pasaporte</strong>. Este correo se ajusta a la normativa contra el blanqueo de capitales y el terrorismo, tal y como establece la ley 10/2010; el argumento que le dio esta entidad a Yoel Pérez, el<a href="https://www.infolibre.es/economia/cliente-pasa-tiempo-durante-ano-cuba-pregunta-deutsche-bank-invade-intimidad-clientes_1_1370221.html" target="_blank"> primer afectado por este cuestionario que ha conocido </a><a href="https://www.infolibre.es/economia/cliente-pasa-tiempo-durante-ano-cuba-pregunta-deutsche-bank-invade-intimidad-clientes_1_1370221.html" target="_blank"><strong>infoLibre.</strong></a> </p><p>Deutsche Bank, por su parte, ha insistido a <strong>infoLibre,</strong> al ser preguntado por este caso, en que la entidad "solo cumple con la normativa" y que, en ninguna circunstancia "comenta ningún aspecto sobre clientes concretos". Tal y como señaló en el caso de Yoel Pérez, desde la entidad se subraya que <strong>se rigen por la ley contra el blanqueo de capitales</strong> y que, al ser un banco internacional, debe cumplir con las <strong>normativas de otros países, en este caso de EEUU</strong>.</p><p>Cuestionario: <em>Cuba Sanctions Questionnaire natural person</em></p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Jan 2023 18:55:58 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana de la Torre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Deutsche Bank,Intromisión intimidad]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Condenado a cuatro años de prisión por grabar a alumnas en las camaretas de la Escuela Naval de Marín]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/condenado-cuatro-anos-prision-grabar-alumnas-camaretas-escuela-naval-marin_1_1211315.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/86edbae8-ca91-41fb-bf1f-98e0137b268e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a cuatro años de prisión por grabar a alumnas en las camaretas de la Escuela Naval de Marín"></p><p>Un guardiamarina y alumno de 4º curso de la Escuela Naval Militar de Marín ha sido <strong>condenado a cuatro años de prisión por colocar cámaras y grabar a alumnas en las camaretas de estas instalaciones</strong>. Asimismo, deberá abonar cuantías a las afectadas que alcanzan los 40.500 euros, además de <strong>no poder acercarse a ellas durante diez años, </strong>según recoge Europa Press.</p><p>El Juzgado Togado Militar Territorial nº 41, con sede en A Coruña,<strong> lo ha considerado culpable de ocho delitos de abuso de autoridad en su modalidad de atentado grave a la intimidad</strong><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/09/27/el_juez_que_instruye_caso_las_grabaciones_mujeres_fiesta_maruxaina_lugo_vuelve_desestimar_denuncia_124959_1012.html" target="_blank">atentado grave a la intimidad</a>, y trece relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.</p><p>El 14 de febrero del pasado año, el acusado colocó dos dispositivos de grabación, un dispositivo telefónico y una minicámara, en dos camaretas del centro de formación ocupadas por ocho alumnas, pero que<strong> fueron descubiertos antes de la captación de imágenes</strong>.</p><p>Tras localizar el teléfono móvil pegado a una de las camaretas, las alumnas hallaron que en sus cajas de persianas tiras de pegamento de doble cara como las que tenía el dispositivo encontrado. <strong>El propio procesado acudió a su superior a confesar su autoría tan pronto como se tuvo conocimiento del hallazgo del primer dispositivo </strong>y decidió colaborar con la investigación, desvelando el lugar en el que se encontraba el segundo aparato de grabación.</p><p>Desde finales del año 2018, cuando se encontraba en segundo curso, <strong>el acusado grabó a diversas alumnas del centro sin su consentimiento sirviéndose de una minicámara tanto en sus camaretas como en las duchas</strong>, captando imágenes en ropa interior, <strong>cambiándose de ropa y totalmente desnudas</strong>.</p><p>El tribunal considera que<strong> la conducta del encausado representa "un acto gravemente atentatorio a su intimidad"</strong>. "El solo hecho de acceder ilegítimamente en la camareta de las alumnas, de forma clandestina y sin consentimiento de las integrantes de la misma, con la finalidad de colocar un dispositivo de grabación para captar imágenes íntimas de las mismas, ya <strong>constituye un atentado grave a su intimidad</strong>".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Oct 2021 10:41:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a cuatro años de prisión por grabar a alumnas en las camaretas de la Escuela Naval de Marín]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fuerzas seguridad,Intromisión intimidad,Justicia,Mujeres]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[Cadena de despropósitos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/a-la-escucha/cadena-despropositos_1_1171125.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Despropósito tras despropósito. Desde que el lunes conocimos el suicidio de <strong>Verónica</strong>, una mujer desesperada con todo lo que se le había venido encima, agobiada por la difusión de un vídeo o vídeos suyos de contenido sexual entre sus compañeros de trabajo, hemos ido sumando <strong>cada día una barbaridad más</strong>.</p><p>La tensión en la planta donde trabajaba tras la muerte de Verónica es máxima: si hasta hace dos semanas la comidilla era saber quién era la chica que aparecía en ese vídeo que uno a uno se habían ido pasando por el móvil, esta semana allí se ha vivido una <strong>caza de brujas</strong> por señalar culpables. El primero su ex pareja, al que de momento la policía, tras prestar declaración de forma voluntaria, ha dejado en libertad sin cargos.</p><p>Su coche, el de un familiar y el de otros compañeros de trabajo han aparecido con pintadas en las que se podía leer “asesino”. Les han señalado, sin pruebas, como culpables, supongo que por aquello de quitarse los demás la culpa de haber sido <strong>cómplices</strong>. Nadie ha salido a confesar que efectivamente le dio a reenviar, abrió el vídeo y luego, experimentó el <strong>morbo</strong> de acercarse hasta el puesto de trabajo de Verónica para verla en directo. Nadie ha confesado que durante la hora de descanso las conversaciones giraban entorno a eso, susurraban cuando pasaba o callaban cuando aparecía. Porque todo eso es lo que pasó y todo eso es lo que llevó a Verónica a denunciar ante la dirección que la situación para ella era <strong>insoportable</strong>. El <strong>80% de la plantilla vió el vídeo</strong>, unas 2.000 personas, de las 2.500 que trabajan en esa planta.</p><p>Su ex pareja, aquella con la que estaba hace cinco años, se ha sentido igual de perseguido, señalado y amenazado que Verónica esta semana. Y ha decidido acudir de forma voluntaria para declarar que él no fue quien difundió el vídeo, que no la coaccionó ni la amenazó. La <strong>investigación</strong> <strong>determinará</strong> si su declaración es verídica, si hay indicios contra él o no. De momento la policía ha entendido que no. Ha revisado su teléfono y le ha dejado en libertad.</p><p>Pero es que hay <strong>más</strong>. Hay una barbaridad más para sumar a toda esta <strong>cadena de despropósitos</strong>. Ya pasó con el vídeo que <strong>La Manada</strong> grabó durante su agresión en Sanfermines y se ha repetido en este caso. El vídeo de Verónica se ha convertido en uno de los más buscados en las páginas pornográficas. Las imágenes que Verónica se grabó en <strong>su intimidad </strong>y que, al parecer, alguien difundió sin su consentimiento, se han convertido en el vídeo más buscado entre <strong>quienes quieren seguir alimentando el morbo</strong>.</p><p>Estos días se ha hablado mucho de esos vídeos que se reciben en el teléfono y que sí o sí, <strong>algunos parece que tienen la necesidad de darle a reenviar</strong>. Son decenas los chats en los que de forma muy recurrente, se reenvían imágenes de alto contenido sexual. Se ha escrito y opinado mucho sobre esto durante la semana. Sólo quiero decir una cosa:<strong> háganselo mirar y sobre todo, no generalicen</strong>. Porque hay hombres que efectivamente reciben esos vídeos y ni siquiera los abren. Y mucho menos los reenvían. Hay hombres a los que no les excita ver a una mujer en su intimidad. Una mujer a la que no conocen de nada o sí. Da igual. Se trata de <strong>aprender a vivir la sexualidad de otra forma</strong>. De <strong>aprender a no ser jauría</strong>, a <strong>amar sin necesidad de dominar</strong>, a <strong>respetar el cuerpo y la intimidad de la otra persona</strong>, sea quien sea.</p><p>Verónica tuvo todo el derecho del mundo a disfrutarla a su manera, grabándose vídeos, enviándoselos a quien ella creyó oportuno, confiando en que esa persona no la traicionaría. Verónica fue <strong>juzgada por cientos de ojos </strong>que reprobaban lo que veían porque la<strong> libertad de una mujer </strong>para amar y amarse como quiera parece sólo <strong>restringida</strong> a ellos.</p><p>Vamos a seguir, me temo, en esta espiral de sumar despropósitos. Porque el caso sigue sin cerrarse, porque se sigue investigando y porque hay muchos interrogantes en esta historia que no todos quieren responder. Y porque muchos, ni siquiera así, con el suicidio de Verónica, han aprendido que <strong>visionando esos vídeos la han sentenciado poco a poco, con cada clic</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Jun 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Helena Resano]]></author>
      <media:title><![CDATA[Cadena de despropósitos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Acoso laboral,Alcalá de Henares,Intromisión intimidad,Iveco]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad sin cargos para el exnovio de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo de contenido sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/libertad-cargos-exnovio-trabajadora-iveco-suicido-difusion-video-contenido-sexual_1_1171071.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/c4c77b5a-2656-42e8-a028-3eae552dd0a1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Libertad sin cargos para el exnovio de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo de contenido sexual"></p><p>El exnovio de la trabajadora de Iveco que<strong> se quitó la vida</strong> el pasado sábado tras difundirse un vídeo de contenido sexual suyo entre sus <strong>compañeros de trabajo</strong> ha quedado en libertad sin cargos tras prestar declaración ante la Policía Nacional, según han informado a Europa Press fuentes policiales.</p><p>La ex pareja de Verónica, considerado el<strong> principal sospechoso de haber difundido el vídeo de la fallecida, </strong>se ha entregado a las 16 horas en un cuartel de la Guardia Civil de Mejorada del Campo y posteriormente ha sido trasladado ante la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Jefatura Superior de Policía Nacional. Ha quedado en libertad sin cargos después de prestar declaración ante los agentes, aunque no estaba detenido.</p><p>Antes de entregarse el exnovio de la fallecida, la Policía <strong>sospechaba</strong> que quien propagó por primera vez las imágenes de carácter íntimo fue una antigua pareja de la fallecida, aunque sopesó también que podía haber sido ella quien lo difundiera por error.</p><p>La mujer, de<strong> 32 años y madre de dos hijos pequeños</strong>, estaba preocupada tras la difusión, por lo que opinaría su marido, que lo vio el viernes. En ese momento, la mujer padeció una crisis nerviosa. Al día siguiente, se suicidó en su casa de Alcalá de Henares.</p><p><strong>Una jueza investiga la difusión ilícita del vídeo</strong></p><p>El Juzgado de Instrucción número nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid) ha iniciado <strong>la instrucción del caso de la trabajadora </strong>de la fábrica de<strong> Iveco</strong> para investigar la <strong>difusión ilícita del vídeo</strong> de contenido sexual que protagonizaba. La jueza ha incoado diligencias previas por la presunta comisión de un delito de <strong>descubrimiento y difusión de secretos</strong>, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.</p><p>La magistrada <strong>Ana María Gallegos</strong> se hizo cargo del caso tras recibir el atestado policial del suicidio, pero ahora investiga también la difusión del vídeo. Por tanto, <strong>se abren diligencias previas por la presunta comisión de un delito de descubrimiento</strong> y revelación de secretos (<strong>artículo 197.7 del CP</strong>) una vez que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado le han remitido atestado con las diligencias realizadas hasta este momento.</p><p>Este órgano judicial, que fue el encargado del levantamiento del cadáver por encontrarse de guardia cuando se produjo el fallecimiento, <strong>ha decretado el secreto de las actuaciones</strong>.</p><p>Ayer, la Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática pidió un informe a la Policía Nacional para determinar si había <a href="https://www.iberley.es/noticias/ts-reitera-amenaza-difundir-internet-video-tipo-intimidacion-delito-agresion-sexual-29197" target="_blank">relevancia penal en los hechos</a><strong>.</strong></p><p>Por su parte, la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de abrió de oficio una investigación. <strong>Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo</strong> por parte de algunas personas de la empresa que trabajaba, del grupo <strong>Iveco</strong>.</p><p>Tras <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/06/28/las_novedades_del_nuevo_codigo_penal_34579_1012.html" target="_blank">la reforma del Código Penal de 2015, a raíz del caso de Olvido Hormigos</a>, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, "<strong>sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales</strong> de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".</p><p> </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 May 2019 13:52:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Libertad sin cargos para el exnovio de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo de contenido sexual]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acoso laboral,Alcalá de Henares,Comunidad de Madrid,Derechos humanos,Intromisión honor,Intromisión intimidad,Madrid,Redes sociales,Mujeres,Machismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El expresidente de Sacyr pide de dos a cuatro años de cárcel para Villarejo y la dirección del BBVA por el espionaje]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/expresidente-sacyr-pide-cuatro-anos-carcel-villarejo-direccion-bbva-espionaje_1_1167624.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f55cbe2c-4125-48ab-8675-4b385be9fffc_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El expresidente de Sacyr pide de dos a cuatro años de cárcel para Villarejo y la dirección del BBVA por el espionaje"></p><p>Los ejecutivos a los que presuntamente espió el excomisario <strong>José Manuel Villarejo</strong> por encargo del expresidente del BBVA <strong>Francisco González</strong> están acudiendo a los jueces para denunciar la violación de sus conversaciones profesionales y, sobre todo, personales. Lo ha anunciado el expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2019/02/21/arenillas_pide_cnmv_banco_espana_que_pronuncien_sobre_espionaje_villarejo_92118_1011.html" target="_blank">Carlos Arenillas</a> y lo hizo el presidente del grupo Sacyr, <strong>Luis del Rivero</strong>, en una denuncia conjunta con el ex consejero del BBVA <strong>José Domingo de Ampuero</strong> y el ex director general adjunto y consejero de Sacyr <strong>Vicente Benedito</strong>.</p><p>El pasado 12 de febrero presentaron en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/02/09/bbva_villarejo_91705_1012.html" target="_blank">encargado de la investigar el espionaje</a>, un escrito en el que piden <strong>penas de entre dos y cuatro años de prisión</strong> para el excomisario y quienes le encomendaron el trabajo. Les atribuyen un <strong>delito agravado de descubrimiento y revelación de secretos de empresa</strong>, así como otro de descubrimiento y revelación de<strong> secretos relativos a la intimidad</strong> cometido por funcionarios públicos. Ése sería el caso de José Manuel Villarejo que, según destaca la denuncia, se ha jactado de actuar<strong> “como parte de la estructura del Estado en calidad de agente encubierto”</strong>.</p><p>Los denunciantes entienden que se trata de un “delito especial impropio agravado” debido a la “mayor facilidad” que tuvo el autor para cometerlo y a la “correspondiente indefensión para la víctima”. Además, subrayan que <strong>el plazo de prescripción del delito es de 15 años</strong>. Las supuestas escuchas se realizaron en entre 2004 y 2005. De las <strong>15.000 llamadas pinchadas</strong>, Villarejo <a href="http://www.infolibre.es/noticias/economia/2019/02/13/el_bbva_reconoce_que_escandalo_villarejo_podria_tener_impacto_negativo_reputacion_entidad_91851_1011.html" target="_blank">puso a disposición del BBVA</a> el contenido de 750, así como mensajes de texto, señala el escrito presentado al juez.</p><p><strong>Querella del exvicepresidente de la CNMV</strong></p><p>Este miércoles el exvicepresidente de la CNMV en esos años, Carlos Arenillas, ha anunciado que presentará una querella por el mismo motivo en <a href="https://static.infolibre.es.bbnx.pro.bitban.com/infolibre/public/content/file/original/2019/0220/19/cartaarenillasbde-5e245ad.pdf" target="_blank">sendas cartas</a> que ha enviado al gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, y al presidente del regulador bursátil, Sebastián Albella.</p><p>A Arenillas, Villarejo no sólo le intervino las llamadas telefónicas sino que, además, <strong>fotografió su domicilio y siguió su coche oficial</strong>, según las informaciones publicadas por <a href="https://www.moncloa.com/" target="_blank">Moncloa.com</a> y <a href="https://www.elconfidencial.com/" target="_blank">El Confidencial</a>. Al igual que Del Rivero, Benedito y De Ampuero en su denuncia, el ex número dos de la CNMV asegura en ambas cartas que el teléfono pinchado lo empleaba para sus comunicaciones personales, pero <strong>“sobre todo para las profesionales”</strong>. De forma que no sólo se violentó su intimidad personal, sino que también pudo haberse visto <strong>“comprometida información confidencial” derivada de su cargo institucional</strong>. De ahí que inste tanto al Banco de España como a la CNMV a que revelen cuál es su posición en el procedimiento judicial que se sigue en la Audiencia Nacional.</p><p>El espionaje, que el propio excomisario bautizó como Operación Trampa, se produjo en <strong>plena ofensiva del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y la constructora Sacyr </strong><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/17/zapatero_estupefacto_con_espionaje_villarejo_bbva_pide_una_reflexion_publica_muy_seria_90893_1012.html" target="_blank">José Luis Rodríguez Zapatero</a><a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/10/villarejo_monto_bbva_una_operacion_para_espiar_los_propotores_del_asalto_banco_por_parte_sacyr_entre_ellos_del_rivero_abello_sebastian_rato_90605_1012.html" target="_blank">Sacyr</a>para tomar el control del BBVA. En ese momento, Sacyr pretendía adquirir una participación significativa en el BBVA de hasta el 5%, explica el expresidente de la constructora en la denuncia, que junto con el 4,2% en poder de De Ampuero, podía otorgarle “una notable presencia en el consejo de administración” del banco. A esa maniobra se oponía Francisco González, que bautizó a sus rivales como <strong>“grupo hostil”</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 Feb 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Begoña P. Ramírez]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El expresidente de Sacyr pide de dos a cuatro años de cárcel para Villarejo y la dirección del BBVA por el espionaje]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,BBVA,CNMV,Espionaje,Intromisión intimidad,Sacyr,Banco de España,Francisco González,Luis del Rivero,José Manuel Villarejo,Operación Trampa']]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Colegio de Periodistas de Andalucía exige a los medios responsabilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/colegio-periodistas-andalucia-exige-medios-responsabilidad_1_1166714.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b619d11c-3b76-4f65-a0ef-1e6e3b1c7049_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Colegio de Periodistas de Andalucía exige a los medios responsabilidad"></p><p>El Colegio de Periodistas de Andalucía ha exigido a los medios responsabilidad con la <strong>cobertura del caso Julen,</strong> el niño de dos años que cayó en un pozo el pasado domingo 13 de enero en el municipio malagueño de Totalán y <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/26/julen_91213_1012.html" target="_blank">cuyo cuerpo ha sido hallado en la madrugada de este sábado</a>.</p><p>Han señalado, a través de un comunicado, que desde que comenzaron los hechos en torno a la desaparición<strong> del pequeño Julen en Totalán,</strong> "ha habido una evolución muy negativa en cuanto al tratamiento que algunos medios de comunicación, especialmente en televisión, han dado al caso y que se han alejado de los principios éticos y deontológicos que han de regir el periodismo".</p><p>En este sentido, han añadido que "si hace una semana felicitábamos a los empleados de los medios por su trabajo, hoy tenemos que lamentar la deriva que algunas empresas mediáticas han tomado a lo largo de estos 13 días", asegurando, al respecto, que "ha llevado a mostrar imágenes y relatos innecesarios que nada han aportado a la información más allá de generar morbo y dar oportunidad para la especulación".</p><p>  </p><p>El Colegio de Periodistas de Andalucía ha recordado, de igual modo, a las empresas mediáticas que la Constitución preserva el <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/etica_periodistica.html" target="_blank">derecho a la intimidad</a>, familiar y personal como derecho fundamental y que actúa como límite a la libertad de información y expresión. Además, continúan, el <a href="https://www.infolibre.es/tags/temas/periodismo.html" target="_blank">Código Deontológico periodístico</a> obliga a que "en el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias".</p><p>Por ello, han apelado a las empresas periodísticas "al cumplimiento de los principios recogidos en nuestro <strong>Código deontológico, </strong>por el que han de conducirse todas aquellas que se precien de serlo y pedimos rigor en la cobertura de este tipo de informaciones" y han expresado, asimismo, el apoyo a los profesionales periodistas y comunicadores audiovisuales, "que un día como hoy están realizando un trabajo contrario a sus propios principios, con el único objetivo de mantener su puesto de trabajo". "Recordamos que tanto la normativa profesional como el propio Colegio de Periodistas<strong> les ampara en caso de que se nieguen</strong> a realizar una tarea que consideran falta de ética", han afirmado en el comunicado.</p><p>Por su parte, el Consejo Audiovisual de Andalucía advirtió este viernes a los medios de comunicación audiovisuales y escritos <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/01/25/en_consejo_audiovisual_andalucia_analizara_tratamiento_mediatico_del_caso_julen_91199_1012.html" target="_blank">sobre el amarillismo y la espectacularización en el tratamiento informativo del caso Julen</a>, de conformidad con la legislación relativa a la protección del menor y la legislación audiovisual.</p><p>La autoridad pública ha fundamentado su decisión de analizar el tratamiento que tanto televisiones públicas como privadas, locales, autonómicas y nacionales han desempeñado del accidente y rescate del pequeño Julen en Totalán, Málaga. El Consejo teme que la <strong>mediatización del rescate</strong>, que comenzó el día 13 de enero, haya propiciado la <strong>vulneración </strong>de los derechos fundamentales de los familiares del menor.</p><p>A este respecto, requiere de los medios de comunicación que mantengan un respeto absoluto de los derechos de las personas involucradas en sucesos trágicos o violentos, con especial atención al derecho a<strong> la intimidad, al honor y a la propia imagen</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Jan 2019 11:25:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Colegio de Periodistas de Andalucía exige a los medios responsabilidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Derecho,Ética periodística,Intromisión honor,Intromisión intimidad,Periodismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Consejo Audiovisual de Andalucía analizará el tratamiento mediático]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/consejo-audiovisual-andalucia-analizara-tratamiento-mediatico_1_1166697.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/df4f9a31-814a-46cf-8a45-0f2c6905e388_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Consejo Audiovisual de Andalucía analizará el tratamiento mediático"></p><p>El Consejo Audiovisual de Andalucía ha advertido este viernes a los medios de comunicación audiovisuales y escritos sobre el amarillismo y la espectacularización en el tratamiento informativo del 'caso Julen', de conformidad con la legislación relativa a la protección del menor y la legislación audiovisual.</p><p>La autoridad pública ha fundamentado su decisión de analizar el tratamiento que tanto televisiones públicas como privadas, locales, autonómicas y nacionales han desempeñado del accidente y rescate del pequeño Julen en Totalán, Málaga. El Consejo teme que la <strong>mediatización del rescate</strong>, que comenzó el día 13 de enero, haya propiciado la <strong>vulneración </strong>de los derechos fundamentales de los familiares del menor.</p><p>A este respecto, requiere de los medios de comunicación que mantengan un respeto absoluto de los derechos de las personas involucradas en sucesos trágicos o violentos, con especial atención al <strong>derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen</strong>.</p><p>El CCA reclama también a las televisiones que huyan del amarillismo y la espectacularización de estos casos e insiste en que deben acudir a fuentes fiables para evitar la <strong>difusión de bulos</strong> o <em>fake news </em>que, a su vez, contribuyen al desasosiego de los familiares afectados por un determinado suceso trágico y luctuoso, y más cuando este implica a <strong>menores de edad</strong>. </p><p>En este sentido, ha recordado a los medios que un correcto tratamiento informativo pasa por recuperar los <strong>principios básicos del periodismo</strong>. El Consejo ha aprobado en los últmos años <a href="http://www.consejoaudiovisualdeandalucia.es/sites/default/files/recomendaciones/Recomendaciones_2009_02_Hechos%20luctuosos.pdf" target="_blank">recomendaciones específicas</a>. Estas recomendaciones están basadas en el papel fundamental del periodismo, que es el de garantizar <strong>el derecho a la información de la ciudadanía</strong>, una tarea que debe compatibilizarse con los principios de <strong>interés público, información de calidad, veraz y respetuosa</strong> con los derechos fundamentales. </p><p>A la hora de informar sobre menores de edad, el Consejo Audiovisual de Andalucía anima a los medios de comunicación a rescatar los códigos deontológicos:</p><p>  </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Jan 2019 15:32:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Consejo Audiovisual de Andalucía analizará el tratamiento mediático]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cadenas televisión,Derecho,Ética periodística,Intromisión honor,Intromisión intimidad,Ley del menor,Ley protección del menor,Periodismo,Prensa sensacionalista]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo insiste en que la amenaza de difundir un vídeo sexual en Internet sirve para condenar por agresión sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-insiste-amenaza-difundir-video-sexual-internet-sirve-condenar-agresion-sexual_1_1163344.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/a0fc7246-6b56-4147-8f88-9602e5976c75_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo insiste en que la amenaza de difundir un vídeo sexual en Internet sirve para condenar por agresión sexual"></p><p>El Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que la amenaza de difundir en internet un vídeo de contenido sexual de una persona para forzarla a mantener una relación sexual <strong>constituye la intimidación</strong> que requiere el delito de agresión sexual, ya que la víctima se ve obligada a realizar un acto no querido por el temor de que se publiquen de las imágenes, informa Europa Press.</p><p>Los magistrados de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo han confirmado la condena de<strong> seis años de prisión</strong> impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz en julio de 2017 a un hombre que en 2014 conminó a su ex novia a mantener una relación sexual si no quería que saliese a la luz un vídeo que ella pensaba que estaba destruido.</p><p>Tras estudiar el recurso presentado por el condenado por el delito de agresión sexual con penetración, el Supremo aplica al caso la doctrina ya fijada en la resolución confirmada y establece que "la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un <strong>acto intimidatorio típico del delito objeto</strong> de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/10/06/el_acoso_callejero_mujeres_jovenes_diario_esta_normalizado_mundo_segun_estudio_plan_international_87476_1012.html" target="_blank">inconsentido</a>".</p><p>Los magistrados explican que para entender que ese acto es la intimidación necesaria para poder <strong>aplicar la agresión sexual</strong> debe ser una <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/10/14/el_congreso_quiere_que_violencia_machista_sea_una_especialidad_juridica_equiparable_penal_menores_87731_1012.html" target="_blank">actuación</a> "cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado". Con ello, concluyen que la "amenaza" de difundir esas imágenes es el "<a href="https://www.infolibre.es/noticias/opinion/plaza_publica/2018/10/15/el_modelo_tinder_mayo_del_68_87675_2003.html" target="_blank">elemento</a> que permite la realización del acto contra la libertad sexual".</p><p>Añade el alto tribunal que la posible distribución del vídeo<strong> llevó a la víctima a acceder</strong> a las peticiones del condenado para "evitar el descrédito social y el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/10/11/el_gobierno_los_primeros_pasos_para_mejorar_valoracion_riesgo_las_victimas_violencia_machista_87613_1012.html" target="_blank">daño</a> que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Oct 2018 16:33:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo insiste en que la amenaza de difundir un vídeo sexual en Internet sirve para condenar por agresión sexual]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.infolibre.es/clip/a0fc7246-6b56-4147-8f88-9602e5976c75_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Acoso sexual,Amenazas,Intromisión intimidad,Justicia,Tribunal Supremo,Violencia género,Violencia machista,Abuso sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El meadero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/club-infolibre/librepensadores/meadero_1_1158869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Leo en la prensa que, en un lugar de Cádiz, <strong>un campesino oculto tras un cañaveral sorprendió a la reina Isabel II</strong>, el 3 de octubre de 1862, mientras <strong>orinaba en un paraje </strong>después de pedir al carretero que parase por sufrir unas enormes ganas de aliviar la vejiga. Dice un refrán que "quien no tiene en qué mear, se levanta y va al solar". El hecho se transmitió de boca a boca y el lugar, conocido hasta entonces como "El descansadero de la venta caída", pasó a conocerse como "Barrio meadero de la reina", nombre más concreto y expresivo.</p><p>En viajes largos y lentos, y a falta de lugares en donde evacuar, no sería raro en esos tiempos realizar algunas paradas para cumplir con tal menester. Eso o hacérselo encima. Pero no es lo mismo que lo haga un ciudadano de los llamados anónimos que toda una reina. Ahora, en los desplazamientos por carretera, para viajes largos o cortos, <strong>disponemos de áreas de servicio, de áreas de descanso y de descampados</strong> en donde aliviar esas urgencias fisiológicas e inoportunas, de las que nadie está libre. Si esa urgencia ataca en una calle, <strong>desaparecidos los urinarios públicos de antaño</strong>, los bares sirven perfectamente para solucionar el problema a cambio de un pequeño gasto. En caso de topar con un hostelero generoso y comprensivo, o despistado, ni siquiera hace falta pedir una cerveza o un café para tener derecho a utilizar el aseo. Pilotos de coches y motos en carreras de largas distancias se colocan pañales para no detenerse en caso de necesidad.</p><p>Si hoy fuera sorprendida una reina por un observador indiscreto, aliviando en un campo, no nos enteraríamos por el boca a boca, que cuesta un tiempo más o menos largo, sino por las <strong>redes sociales</strong>. El mirón utilizaría su móvil para inmortalizar el momento y colgaría las fotos en internet para que todo el mundo y al instante se enterara y viera a la reina en situación tan delicada, con las consiguientes burlas, ocurrencias y <em>memes</em> de rigor. La parte negativa y lógica es que <strong>nadie puede tomar una foto de otra persona aunque se encuentre en un lugar público y difundirla sin su permiso</strong>. Lo contrario se considera una intromisión ilegítima, excepto en el caso de los famosos, muchos de los cuales viven de la imagen o se benefician de su exposición. </p><p>Antonio Nadal Pería es socio de infoLibre</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[04afc6ce-2830-48a6-b70e-d034039382fd]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 May 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Antonio Nadal Pería]]></author>
      <media:title><![CDATA[El meadero]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Intromisión intimidad,Redes sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno de Merkel aprueba una ley que permite acceder a los móviles y ordenadores de los refugiados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/gobierno-merkel-aprueba-ley-permite-acceder-moviles-ordenadores-refugiados_1_1136978.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/361c98ee-23c4-4ed4-a6a0-e7bb19d690b7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno de Merkel aprueba una ley que permite acceder a los móviles y ordenadores de los refugiados"></p><p>El Gobierno alemán ha aprobado este miércoles hoy en consejo de ministros un proyecto de ley que <strong>endurece su política de asilo </strong>contra potenciales terroristas extranjeros y que contempla el acceso por parte de las autoridades a los teléfonos móviles y ordenadores de los solicitantes de asilo en aras de poder determinar su identidad.</p><p>Con la reforma, el Ejecutivo de Angela <a href="http://www.infolibre.es/noticias/mundo/2016/08/13/merkel_pide_las_principales_companias_alemanas_que_contraten_mas_refugiados_53558_1022.html" target="_blank">Merkel pretende agilizar las deportaciones</a> de solicitantes de asilo, así como <strong>imponer sanciones más duras</strong> a aquellos refugiados que hayan facilitado datos falsos a las autoridades en el momento de registrarse en el país.</p><p>Además, la nueva normativa aumenta el periodo de tiempo que un ciudadano extranjero sospechoso de terrorismo puede <strong>permanecer detenido a la espera de su expulsión. </strong>Informa Europa Press<strong>.</strong></p><p>Del conjunto de medidas a las que el Gobierno alamán ha dado luz verde este miércoles, la más polémica es aquella que permitirá a la Oficina Federal de Refugiados y Migración (BAMF) <strong>acceder a los móviles u ordenadores de los solicitantes de asilo</strong> para poder determinar su verdadera identidad.</p><p>La organización pro Derechos Humanos Pro Asyl ha criticado en las últimas horas la nueva normativa, asegurando que se trata de una<strong> "brutalización de las expulsiones" </strong>al tiempo que ha asegurado que Alemania ha pasado de ser un <a href="http://www.infolibre.es/noticias/mundo/2015/09/14/el_vicecanciller_eleva_hasta_millon_cifra_refugiados_que_recibiria_alemania_este_ano_37680_1022.html" target="_blank">país de acogida</a> a uno de deportación.</p><p>También desde el partido opositor La Izquierda observan con preocupación los planes del Ejecutivo. "Los móviles y los ordenadores pertenecen al <strong>ámbito privado que debe protegerse</strong>", ha defendido la líder de la formación, Katja Kipping, en unas declaraciones.</p><p>Las organizaciones de ayuda a refugiados han informado de que este miércoles está prevista una<strong> deportación masiva de ciudadanos</strong> afganos desde Múnich, una expulsión que causa revuelo en Alemania, dada la inseguridad imperante en el país asiático.</p><p>Sin embargo, desde el Gobierno de Merkel se han defendido las expulsiones y se ha instado en que determinadas zonas de Afganistán <strong>son lo suficientemente seguras.</strong></p><p><strong>Evitar atentados </strong></p><p>La normativa aprobada hoy, acordada hace semanas por los ministros de Justicia y de Interior de Alemania, tiene como objetivo evitar que se pueda repetir un caso similar al ocurrido el pasado diciembre, cuando <a href="http://www.infolibre.es/multimedia/videos/2016/12/22/primeras_imagenes_del_tunecino_anis_amri_yihadista_del_atentado_con_camion_berlin.html" target="_blank">Anis Amri</a>, un solicitante de asilo tunecino,<strong> atentó contra un mercado navideño </strong>de Berlín causando la muerte de doce personas.</p><p>Sobre Amri, a quien las fuerzas de seguridad vigilaban al considerar que podría resultar peligroso,<strong> pesaba una orden de expulsión </strong>de Alemania que nunca llegó a ejecutarse. Así, aunque las autoridades alemanas le denegaron el asilo político no pudieron deportarlo por falta de documentos de identidad que esperaban de Túnez. Amri utilizó 14 identidades diferentes tras llegar a Alemania en 2015 y mantuvo contacto con círculos islamistas radicales en Alemania.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Feb 2017 15:48:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno de Merkel aprueba una ley que permite acceder a los móviles y ordenadores de los refugiados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alemania,Derechos humanos,Intromisión intimidad,Refugiados,Crisis de los refugiados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Aborto, ¿en la sanidad pública?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/aborto-sanidad-publica_1_1136221.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Sin entrar a valorar la recurrente tendencia de "matar al mensajero", en este caso a los y las profesionales que realizan abortos en nuestro país desde hace más de 30 años; me gustaría aportar algunas razones por las que la Prestación Sanitaria de Aborto no se realiza de manera generalizada en la Sanidad Pública, y por qué el instrumento a través del cual se está haciendo una incorporación progresiva al sistema público en algunas comunidades autónomas, no es otro que la expansión del método farmacológico en detrimento del instrumental. Cuando ambas técnicas son necesarias y su convivencia imprescindible para<strong> ofrecer un aborto de calidad </strong>y salvaguardar la intimidad de la mujer.</p><p>En primer lugar, tendríamos que advertir que una de las razones que históricamente se ha señalado como causa principal: la objeción de conciencia, no es sino una razón trampa ya que la reserva moral o ética es una circunstancia minoritaria que viene a esconder el verdadero motivo por el que los/as profesionales de la Sanidad Pública no han asumido el ejercicio de esta prestación y que no es otro que el estigma, <strong>la pérdida de prestigio profesional </strong>que pesa sobre los/as que realizan abortos.</p><p>Poco a poco en ese estigma "público" se han ido abriendo algunas fisuras de la mano del aborto farmacológico ¿por qué? Porque esta técnica, segura y válida, <strong>apenas supone implicación del médico</strong>/a en el proceso, sino que es la mujer, casi por sí misma, la que realiza su propio aborto, mientras que el/la profesional se limita a observar, supervisar, interviniendo tan solo si se producen complicaciones.</p><p>Y es que<strong> la falta de formación es otra de las razones </strong>de la no asimilación del recurso por parte de la Sanidad Pública. Hoy por hoy, el aborto provocado que nada tiene que ver con un aborto espontáneo, no está incluido como materia curricular en las carreras de Medicina, Enfermería…y tampoco se aprende durante la especialización. Lo que nos lleva a pensar, ¿está la Sanidad Pública preparada y sobre todo dispuesta a crear unidades específicas especializadas con profesionales motivados y formados en todas las técnicas de IVE? ¿Puede por otra parte el Sistema Público asegurar la confidencialidad, intimidad y acompañamiento durante el proceso a la mujer?</p><p>Los organismos sanitarios internacionales señalan la necesidad de que los/as profesionales que realizan los abortos conozcan todas las técnicas de IVE, no solo para que la mujer pueda elegir que método se adapta mejor a sus circunstancias sanitarias (no todos los casos se pueden resolver mediante la técnica farmacológica) y a su situación personal; sino para <strong>garantizar la seguridad de la intervención</strong>. Ofrecer, como solución, tan solo el método farmacológico resta seguridad al proceso y ningunea el derecho de la mujer a decidir de acuerdo con sus características médicas y sus circunstancias familiares, algo que ya sucede en países de nuestro entorno como Portugal y Francia, donde la mujer prácticamente no puede optar por el método instrumental. Una técnica que es elegida y preferida por más del 75% de las mujeres cuando se facilita información clara e imparcial sobre ambos métodos.</p><p>ACAI manifiesta su respeto ante el deseo de algunos colectivos médicos, políticos y sociales por asimilar en el ámbito de la Sanidad Pública la prestación sanitaria de Aborto Provocado. Dicho lo cual, nos gustaría decir que dicha asimilación no puede suponer en modo alguno una pérdida de seguridad, intimidad y confidencialidad para la mujer. Es decir, no puede ser un paso atrás. Por eso, a la hora de evaluar si la incorporación del aborto provocado a la cartera de servicios directos de la sanidad pública se está produciendo correctamente; no deberíamos centrarnos en el desarrollo o no de la técnica farmacológica que tanto <strong>beneficia en su expansión a la industria farmacéutica</strong>, si no en responder a preguntas tales como: ¿hay voluntad de crear unidades especializadas en aborto provocado? ¿se formarán a los profesionales en todas las técnicas de IVE? ¿se ofrecerá a las mujeres todos los métodos?, ¿decidirá la mujer de acuerdo a sus circunstancias personales y sanitarias la técnica?, ¿se preservará la intimidad de las mujeres? ¿se mantendrá el necesario acompañamiento? Si estas preguntas no han sido ni siquiera formuladas por las Administraciones Públicas en su proceso de asunción del aborto provocado ni están planteadas en las exigencias de los colectivos que piden esta asimilación, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que la mujer enfrentará de nuevo la IVE como un proceso estigmatizador, carente de intimidad y que, a diferencia de otras prestaciones sanitarias, ésta<strong> no reunirá los indicadores de calidad</strong> que las mujeres merecen.   <strong>________________Francisca García</strong></p><p>, presidenta de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, ACAI.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Feb 2017 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Francisca García]]></author>
      <media:title><![CDATA[Aborto, ¿en la sanidad pública?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Aborto,Intromisión intimidad,Ley del Aborto,Sanidad,Sanidad pública,Mujeres]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La revelación de datos fiscales puede suponer hasta cuatro años de cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/revelacion-datos-fiscales-suponer-cuatro-anos-carcel_1_1135726.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/7d3d91db-2864-40b4-852d-779a8d2c347c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La revelación de datos fiscales puede suponer hasta cuatro años de cárcel"></p><p>En el caso de que la investigación ordenada este viernes por la Fiscalía concluyera que el Govern posee <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/01/27/la_fiscalia_ordena_investigar_govern_obtiene_datos_fiscales_ilegalmente_60353_1012.html" target="_blank">datos fiscales de los catalanes</a> <strong>obtenidos de forma ilegal</strong> -tal y como ha asegurado el exsenador de ERC Santiago Vidal-, los responsables de dicha sustracción habrían incurrido en un delito grave de infidelidad en la custodia de documentos (artículo 413 del Código Penal) que prevé penas de prisión de entre uno y cuatro años de cárcel, multa e inhabilitación para ejercer cargo público.</p><p>Así lo han señalado expertos juristas consultados por Europa Press que califican de <strong>muy graves los hechos </strong>revelados por el que fuera juez de la Audiencia Provincial de Barcelona durante una charla. El exsenador señaló textualmente: "En este momento el Govern de la Generalitat de Catalana tiene todos vuestros datos fiscales. ¿Eso es legal? Pues no, porque eso está protegido por la Ley de Protección Bases de Datos del Gobierno español".</p><p>Según las fuentes consultadas también podría estudiarse la aplicación del artículo 197 de Código Penal, que prevé penas de entre tres y cinco años de cárcel para las conductas que puedan ser <strong>calificadas de revelación de secretos</strong> cuando se realizan "por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros". Se trata de una conducta muy grave si la revelación afecta a datos de la intimidad de los ciudadanos, como podría ser el caso.</p><p>El delito a aplicar a quienes hubieran ordenado tal sustracción sería más difícil de demostrar, aunque si existe algún documento que incluyera alguna orden al respecto se trataría de una prevaricación que el artículo 404 del Código Penal prevé para "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo". La pena prevista es la de <strong>inhabilitación especial </strong>para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.</p><p><strong>Partida camuflada para el referéndum</strong></p><p>Sobre otros aspectos revelados por Vidal durante su charla, en la que habló de la existencia de "una <strong>partida camuflada de 400 millones</strong>" en los Presupuestos de la Generalitat destinada a la celebración del referéndum de independencia, las mismas fuentes señalan que estaríamos hablando también de prevaricación y de una posible falsedad en documento público. Los responsables podrían ser castigados con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años en el ejercicio de sus funciones.</p><p>Además, y de llegar a ejecutarse dicho presupuesto, es decir, si el Gobierno de Carles Puigdemont llega a gastar un sólo euro en dicha consulta y el dinero procede de una partida cuya aprobación se hubiera ocultado al Parlament, estaríamos hablando ya de un <strong>delito de malversación </strong>que conlleva penas de entre dos y seis años de cárcel, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.</p><p>Esta conducta prevista en el Código Penal prevé <strong>condenas más graves</strong> en el caso de que se den circunstancias como que la malversación cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público o que el valor de lo apropiado exceda los 50.000 euros. En dicho caso la pena de cárcel puede llegar hasta los 8 años.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Jan 2017 15:57:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La revelación de datos fiscales puede suponer hasta cuatro años de cárcel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencias provinciales,Barcelona,Cataluña,Generalitat Catalunya,Intromisión intimidad,Ley protección datos,Malversación fondos,Ciudadanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los memes persiguen a Rajoy... y Rajoy quiere perseguirlos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/opinion/columnas/memes-persiguen-rajoy-rajoy-quiere-perseguirlos_1_1134286.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Imaginemos que estamos en 2018. La propuesta que presentó el Grupo Popular en 2016 para regular<strong> la subida de imágenes sin consentimiento</strong> ha conseguido su propósito, modificar la ley de protección civil del derecho al honor y la intimidad. ¿El resultado? Ni rastro de fotomontajes ofensivos en las redes.</p><p>De vuelta a 2016, las <strong>redes sociales están plagadas de lo que llamamos memes</strong>. Tanto, que empiezan a formar parte del debate político del Congreso y el 19 de octubre de 2016, <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/D/BOCG-12-D-43.PDF#page=10" target="_blank">el Grupo Parlamentario Popular presenta en el Congreso una Proposición No de Ley</a> para modificar la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196" target="_blank">ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen</a>. El objetivo, regular la subida de estas imágenes consideradas ofensivas y subidas por terceros sin consentimiento.</p><p>Para ellos, <strong>la ley ha quedado obsoleta </strong>treinta y cuatro años después de su aprobación. “Estamos absolutamente desprotegidos en digital” dijo en Comisión Constitucional, Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno, que aboga por crear una legislación específica para Internet.</p><p>No opina igual Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma de Defensa de la libertad de Información (PDLI)  para quien la ley "es muy corta y muy sencilla y permite <strong>ponderar la balanza entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad</strong>".</p><p>  ¿Cómo hemos llegado a este escenario? Para Sánchez Almeida, "el PP ha hecho desde el principio normativa para censurar Internet". Sin embargo, "<strong>siempre ha existido el humor</strong>. Antes de los memes a Rita, estaban las fallas".</p><p>Y es justamente el <strong>presidente del PP</strong> y del Gobierno el<strong> más afectado por este humor virtual</strong>. Rajoy es el protagonista en noviembre, con 176 apariciones en un total de 439 memes recogidos. Iglesias le sigue muy de cerca, con 155 apariciones.</p><p>El presidente es también el <strong>protagonista de los tres memes</strong> con más interacciones (suma de retuits y favoritos). En el top está <a href="https://twitter.com/acidoenlared/status/799942604506939393" target="_blank">la conversión de Rajoy en el bloguero Aless Gibaja, obra del tuitero Ácido en la red</a>, con 441 interacciones. Los dos siguientes son con motivo del día mundial de la filosofía,<a href="https://twitter.com/TropaAntifa/status/799308231214501888" target="_blank"> del tuitero Tropa Antifa, con 314 interacciones</a>; y <a href="https://twitter.com/republicamadrid/status/799313701769711616" target="_blank">de República Madrid, con </a><a href="https://twitter.com/republicamadrid/status/799313701769711616" target="_blank">259</a>.</p><p><strong>¿Montar una imagen con un patinazo lingüístico es ofender el honor del presidente? </strong>Lo cierto es que estas intromisiones en el honor ya están reguladas por la Ley Orgánica 1/1982 y, si bien la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en su vida privada es ilegal, no sucede lo mismo con los cargos públicos. Por ejemplo, podemos hacerle una fotografía a Soraya Sáenz de Santamaría saliendo de la tienda de ropa <em>Primark </em>de Gran Vía porque todas las imágenes de cargos públicos en un acto público o en la calle están protegidas por la ley.</p><p>La ley también permite en su artículo 8.2.b hacer caricaturas de estas personas. De hecho, Sánchez Almeida considera que <strong>"el meme es la caricatura viral de hoy en día"</strong>.</p><p>Así, <a href="https://twitter.com/Proscojoncio/status/801007653430394880" target="_blank">caricaturizar la imagen de Iglesias vestido para la portada de Vanity Fair </a>parece perfectamente legal. El<strong> líder de Podemos</strong> es el protagonista del día con más memes, el 22 de noviembre, con 44,4% del total.</p><p>También <strong>sería legal parodiar</strong> <a href="https://twitter.com/Proscojoncio/status/799522330540146688" target="_blank">la carrera matinal de Rajoy en un gimnasio de Berlín</a>, el protagonista del segundo día con más memes, el 18 de noviembre, en los que, entre otras cosas, se ve a sí mismo en la televisión mientras hace ejercicio.</p><p><a href="https://twitter.com/conelmazo_dando/status/801436488823164928" target="_blank">¿Y burlarse del minuto de silencio por la muerte de Rita Barberá en el que nunca estuvo Iglesias?</a> El líder de Podemos es<strong> la diana del tercer día con más fotomontajes</strong>, el 23 de noviembre, con el 60% de los tuits. </p><p>Si todo esto ya está permitido por la ley del honor, ¿dónde está el debate? El año pasado se aprobó <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf" target="_blank">la ley de protección de la seguridad ciudadana.</a> Ésta última, también conocida como “ley Mordaza”, recoge como infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar...”.</p><p>Pero, ¿qué entendemos por autoridad? El texto es algo ambiguo pero si nos acogemos al <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank">artículo 24 del código penal</a>, éste incluye a los miembros del Congreso y del Senado, de asambleas legislativas y del Parlamento Europeo, por lo que un político sería una autoridad.</p><p>Encontramos entonces una contradicción entre la permisividad del uso de imágenes de políticos por la ley de protección al honor y las restricciones de la ley de seguridad ciudadana. Claro que esta última habla del uso no autorizado de las imágenes, no de la captación, y actualmente se está sancionando la simple toma de fotografías. Sánchez Almeida sostiene que “es una ley administrativa, no penal, por lo que no puede imponer sanciones penales”.</p><p>Estas contradicciones son las que han llevado al grupo popular a presentar la proposición no de ley. Claro que ésta es sólo un brindis al sol y para que vea la luz, 176 diputados del total de los 350 del Congreso deben estar de acuerdo en modificar la ley, pues requiere mayoría absoluta por afectar a los derechos fundamentales.</p><p>De cumplir su amenaza, quizá los tuiteros más activos de nuestro estudio como robotronk1 (con 16 memes), @DiafanoMartinez (14 memes) y @juancarlosgabas (10 memes), dejen de hacer estas caricaturas políticas, y las redes sean, en 2018, mucho más aburridas.</p><p><strong>Metodología: </strong>El equipo de #Periodismodatos</p><p>(@master_datos) del Centro Universitario Villanueva ha analizado el número de memes y gifs publicados en la red social Twitter en los que aparecen los líderes de los cuatro partidos más importantes de España.</p><p>Tomando como referencia la proposición no de ley propuesta por el grupo parlamentario del PP, el criterio elegido ha sido filtrar las imágenes de políticos subidas por terceros sin el consentimiento de sus titulares y modificadas a fin de dañar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Cuando un mismo meme ha sido tuiteado por varios usuarios, solo se ha tenido en cuenta al usuario con más interacciones y se ha contado como un único meme. Han sido excluidas las caricaturas y los dibujos animados porque no son imágenes reales, como recoge la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.</p><p>El periodo de análisis ha sido desde las 00:00 del 16 de noviembre a las 00:00 del 1 de diciembre. La recogida de datos finalizó el lunes 12 de diciembre, por lo que las interacciones se han producido hasta esta última fecha. Algunos de estos memes ya han sido borrados por lo que aparece el mensaje “no se encuentra la página”.</p><p>Los políticos seleccionados para la muestra son Mariano Rajoy (PP), Pedro Sánchez (PSOE), Pablo Iglesias (Podemos) y Albert Rivera (C’s). En el caso del PSOE se ha preferido a Pedro Sánchez en lugar de a Javier Fernández, presidente de la gestora, porque su presencia en las redes sociales es menos mediática que la del exsecretario general socialista.</p><p><a href="https://twitter.com/master_datos" target="_blank">@master_datos</a> está compuesto por:</p><p><strong>Cristina Cándido Pavón</strong> (@ccandidop)</p><p><strong>Beatriz Carbajo del Río</strong> (@beatrizcarbajo)</p><p><strong>Ignacio Correa Fernández</strong> (@ignaciocorrea3)</p><p><strong>Inés Cuervo Lucas</strong> (@inescuer)</p><p><strong>Borja Galán Pascual</strong> (@borja_jitis)</p><p><strong>Antonio Hernández Rodríguez</strong> (@a_ahr1)</p><p><strong>Rocío López Mateo</strong> (@rociolopezm5)</p><p><strong>Laura Martín Sánchez</strong> (@Lauramartingr)</p><p><strong>Xavier Martínez Galiana</strong> (@xaviermartg)</p><p><strong>Nicol Montilla Hueso</strong> (@NicoolMontilla)</p><p>Coordinado por <strong>Laura Tejedor Fuentes</strong> (@LauraTejedor2)</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Jan 2017 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[master_datos]]></author>
      <media:title><![CDATA[Los memes persiguen a Rajoy... y Rajoy quiere perseguirlos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derecho,Internet,Intromisión intimidad,Mariano Rajoy,Pablo Iglesias Turrión,Políticos,PP,Soraya Sáenz de Santamaría,Redes sociales,Libertad de expresión,Humor]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo considera ilícita una vigilancia policial del interior de un domicilio usando prismáticos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/supremo-considera-ilicita-vigilancia-policial-interior-domicilio-usando-prismaticos_1_1125820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/8df9577c-41b9-42a3-96c9-a13978f96bad_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo considera ilícita una vigilancia policial del interior de un domicilio usando prismáticos"></p><p>El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de prisión dictada por la Audiencia de Ourense a <strong>dos acusados de tráfico de drogas, que han sido absueltos, </strong>al considerar "ilícita" la principal prueba de cargo contra ellos:<strong> la vigilancia con prismáticos del interior de su domicilio por parte de la Policía.</strong></p><p>Según ha informado el TSXG, el alto tribunal anula las condenas a tres y cuatro años de cárcel por <strong>tráfico de hachís </strong>y argumenta que la observación por parte de los agentes supone "una vulneración de la inviolabilidad de su vivienda".</p><p>En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, el TS se pronuncia por primera vez sobre la incidencia en el<strong> derecho a la inviolabilidad del domicilio</strong> (artículo 18.2 de la Constitución) de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.</p><p>En concreto, constata que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, "<strong>no puede ser neutralizada</strong> con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior".</p><p>"El domicilio como recinto constitucionalmente protegido <strong>no deja de ser domicilio </strong>cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso", esgrime.</p><p>El alto tribunal sostiene que la expectativa de intimidad "no desaparece" por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda <strong>no refuerce los elementos de exclusión</strong> asociados a cualquier inmueble.</p><p>"Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de <strong>debilitar de forma irreparable </strong>el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria", remarca.</p><p>Añade el Supremo que la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, "ahora más que nunca", tanto la entrada física del intruso como<strong> la intromisión virtual.</strong></p><p>No en vano, señala que<strong> la revolución tecnológica ofrece "sofisticados instrumentos de intrusión"</strong> que obligan a una interpretación "funcional" del artículo 18.2 de la Constitución.</p><p>A modo de ejemplo, subraya que<strong> la existencia de drones,</strong> cuya tripulación a distancia permite "una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos" es sólo "uno de los múltiples ejemplos imaginables".</p><p>Más allá, esgrime que, además, en el presente caso <strong>"no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo"</strong> que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso.</p><p>De esta manera, concluye que "se vulnera esa prohibición cuando, sin autorización judicial y<strong> para sortear los obstáculos</strong> propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 May 2016 15:55:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo considera ilícita una vigilancia policial del interior de un domicilio usando prismáticos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Intromisión intimidad,Ourense,Sentencias,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
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      <title><![CDATA[El Constitucional avala que las empresas vigilen con cámaras a sus empleados si no lo hacen en secreto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/economia/constitucional-avala-empresas-vigilen-camaras-empleados-si-no-secreto_1_1124891.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/cd982d48-a9ba-456c-8cb9-9b9ddfa7c12b_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional avala que las empresas vigilen con cámaras a sus empleados si no lo hacen en secreto"></p><p>El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido de una empleada de la cadena Bershka, perteneciente al grupo Inditex, que <strong>fue grabada por una cámara, sin su conocimiento, mientras robaba dinero de la caja, </strong>ocultando este hecho mediante falsas operaciones de devolución de prendas.</p><p>En concreto, el TC ha denegado el recurso de amparo presentado por esta trabajadora de la firma gallega, que f<strong>ue despedida en junio de 2012 </strong>al considerar que había transgredido la buena fe contractual.</p><p>Tras instalar <strong>un nuevo sistema de control informático </strong>en caja, el departamento de Seguridad de Inditex empezó a sospechar que alguno de los empleados estaba sustrayendo dinero en la tienda y caja donde trabajaba esta empleada.</p><p>La compañía encargó entonces a Prosegur que instalara <strong>una cámara de videovigilancia en la tienda</strong> para controlar la caja, <strong>sin que se le comunicara a los trabajadores.</strong> No obstante, en el escaparate del establecimiento, bien visible, sí se colocó un distintivo que informaba de la existencia de cámaras.</p><p>En la carta de despido que recibió la empleada que fue captada robando se le comunicaba un<strong> despido disciplinario por apropiarse de dinero en efectivo por importe de 186,92 euros </strong>en diferentes fechas y de forma habitual.</p><p>La empleada recurrió su despido solicitando su nulidad y la declaración de improcedencia al entender que <strong>se había atentado contra su honor, intimidad y dignidad. </strong>No obstante, ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dieron la razón y la trabajadora recurrió en amparo al Constitucional.</p><p><strong>La sentencia rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.</strong></p><p><strong>Los argumentos</strong></p><p>El fallo explica explica, en primer lugar, que la imagen es considerada "un dato de carácter personal", según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD). En segundo lugar, que la doctrina ha fijado, como <strong>elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos</strong>, la facultad del afectado para "consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos".</p><p>La Ley de Protección de datos contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando "el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para e<strong>l mantenimiento y el cumplimiento del contrato </strong>firmado por las partes".</p><p>Cuando los datos se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato", el consentimiento de los trabajadores afectados<strong> "sí será necesario",</strong> señala la resolución.</p><p>Junto al deber de consentimiento, la ley establece también el deber de información previa sobre<strong> el uso y destino</strong> de los datos. Este deber permanece intacto incluso en los supuestos en los que no sea necesario el consentimiento.</p><p>El Pleno afirma que, de acuerdo con la LOPD, <strong>"el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes".</strong> Argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".</p><p>Por tanto, señala el tribunal de garantías, <strong>"el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato"</strong>. En cuanto al deber de información, explica la sentencia, persiste pese a la exención del deber de consentimiento; no obstante, para determinar si esa ausencia de información implica o no una vulneración del art. 18.4 CE, el Tribunal debe valorar en cada caso la proporcionalidad de la medida de vigilancia mediante cámaras de seguridad.</p><p>En este caso, <strong>la cámara estaba situada en el lugar donde la demandante realizaba su trabajo, </strong>"enfocando directamente a la caja". Asimismo, en cumplimiento de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, la empresa colocó un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras ("zona videovigilada") en el escaparate de la tienda.</p><p>Según el Pleno, gracias a la colocación de dicho distintivo,<strong> la demandante de amparo "podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas".</strong> "El trabajador -añade la sentencia- conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control". Se cumple, por lo tanto, con el deber de información previa.</p><p>La sentencia concluye, además, que la instalación de las cámaras de videovigilancia responde a la finalidad de control del cumplimiento del contrato de trabajo, pues "el sistema de videovigilancia captó la apropiación de efectivo de la caja de la tienda por parte de la recurrente, que por este motivo fue despedida disciplinariamente. No hay que olvidar que<strong> las cámaras fueron instaladas por la empresa ante las sospechas de que algún trabajador de la tiendas se estaba apropiando de dinero de la caja".</strong></p><p>Se trataba así, según el TC, de b (ya que existían razonables sospechas de que algunos de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero); "idónea" para la finalidad pretendida por la empresa, "necesaria" (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades) y "equilibrada" (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja).</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 10 Apr 2016 10:58:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional avala que las empresas vigilen con cámaras a sus empleados si no lo hacen en secreto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inditex,Intromisión intimidad,Tribunal Constitucional,Despido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Protección de Datos multa a El Corte Inglés por grabar la calle sin permiso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/proteccion-datos-multa-corte-ingles-grabar-calle-permiso_1_1116053.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/9f67265a-3999-473e-ac9a-791f7e143433_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Protección de Datos multa a El Corte Inglés por grabar la calle sin permiso"></p><p>El Corte Inglés vigila a los ciudadanos que entran a sus comercios... y también a los que no. Al menos, eso es lo que ocurre en su centro de Las Palmas de Gran Canaria, donde tiene colocadas una serie de cámaras orientadas hacia la calle <strong>por las que ha sido multado con 40.001 euros </strong>por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La empresa –que ha presentado recurso ante la Audiencia Nacional– es reincidente, ya que una irregularidad similar en su centro de Málaga le costó ser sancionado en 2011 con 60.101 euros.</p><p>Los hechos se remontan a octubre de 2013, cuando un particular denunció ante la AEPD que El Corte Inglés tenía instaladas una serie de cámaras en los dos edificios que componen su centro de Las Palmas de Gran Canaria que recogían imágenes del exterior, una práctica ilegal. La investigación llevada a cabo por la agencia le dio la razón: de las 18 cámaras de vídeo existentes en el centro, <strong>cinco de ellas captan el tránsito de vehículos y personas por la calle</strong> e incluso "hasta los comercios de enfrente", según indica <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2015/common/pdfs/PS-00483-2014_Resolucion-de-fecha-18-03-2015_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf" target="_blank">la resolución de la AEPD</a>.</p><p>Este procedimiento sancionador se resolvió el pasado 18 de marzo, cuando el órgano decidió que El Corte Inglés había incurrido en una falta grave contra la Ley Orgánica de Protección de Datos y <strong>le impuso una sanción de 40.001 euros</strong> por no respetar su artículo 6.1, que establece que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado". "La instalación de videocámaras en lugares públicos, así como la seguridad pública, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", recuerda la resolución, que desestima las alegaciones de la empresa, que se escudó en la necesidad de proteger sus edificios.</p><p>En este sentido, El Corte Inglés también argumentó que cumple "con el deber de informar mediante la instalación de los correspondientes carteles en las entradas a los establecimientos, lo cual es una forma indirecta de obtener el consentimiento de los peatones ya que todos ven el cartel y si no quisieran prestar su consentimiento, podrían manifestarlo en ese momento", y asegura que ha limitado "a 7 días, no 30 como permite la norma, el plazo por el cual se conservan las imágenes, lo cual demuestra que<strong> no tiene ningún interés en tratar las imágenes</strong>" o "utilizarlas para ninguna finalidad oscura".</p><p><strong>La Agencia desestima un recurso</strong></p><p>Un mes después de la sanción, El Corte Inglés presentó <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/recursos_reposicion/rr_sobre_procedimientos_sancionadores/common/pdfs/REPOSICION-PS-00483-2014_Resolucion-de-fecha-21-05-2015_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf" target="_blank">un recurso ante la AEPD</a> en el que reitera otro de los argumentos utilizados inicialmente: que la colocación de algunas de sus cámaras orientadas hacia la calle no suponía una infracción, ya que las imágenes captadas<strong> "no se incluyen en ningún fichero estructurado"</strong> sino que "se graban unas a continuación de las otras, sin establecer un criterio de búsqueda fácil y sencillo que permita localizar e identificar a las personas". El recurso fue desestimado por el organismo, que contradijo por segunda vez la versión de la compañía y aseguró que el almacenamiento de las imágenes de la calle durante una semana permite a El Corte Inglés "realizar búsquedas de imágenes de personas en base a criterios de lugar, día y hora".</p><p>Agotada la posibilidad de recurso ante la AEPD, los grandes almacenes han decidido jugar su última carta y han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional. Una portavoz de El Corte Inglés se lo confirmó a este diario, pero sin embargo <strong>declinó dar detalles sobre los argumentos </strong>que en esta ocasión ha utilizado la empresa para intentar que le levanten la sanción. Simplemente se limitó a informar de que el recurso está "en marcha". La portavoz tampoco contestó sobre el motivo por el que El Corte Inglés no ha subsanado las irregularidades detectadas.</p><p>La sanción, no obstante, <strong>fue la menor de entre las previstas por la ley</strong> para las faltas graves, que pueden penarse con multas de hasta 300.000 euros. Y eso a pesar de que la situación de El Corte Inglés queda en entredicho si se aplican los criterios de proporcionalidad de las sanciones que vienen contenidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y que cita la propia resolución, ya que entre ellos se incluyen: "la existencia de intencionalidad o reiteración", "la naturaleza de los perjuicios causados" y "la reincidencia". La empresa ya fue condenada en 2011 por hechos muy similares en Málaga</p><p>El hecho de haber tratado "datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas" que recoge la norma, por tanto, le salió barato a El Corte Inglés, pese a que la propia resolución de la AEPD reconoce que la empresa "utiliza sus cámaras de videovigilancia que captan imágenes de la vía pública de forma inadecuada y excesiva". Y a pesar de que la resolución admite que la compañía cuenta <strong>"con un elevado volumen de negocio"</strong> –otro de los criterios para ajustar la proporcionalidad de la sanción– y no ha subsanado las irregularidades. </p><p>A preguntas de infoLibre sobre los motivos de esta decisión, un portavoz de la AEPD se remitió a los argumentos contenidos en la resolución.</p><p>Otro capítulo oscuro</p><p>Esta no es la única mala noticia que recibe últimamente El Corte Inglés a causa de decisiones de las autoridades. El pasado mes de mayo, la Inspección de Trabajo de la provincia de Tarragona dictó un oficio en el que acusaba a El Corte Inglés de permitir <strong>un ejercicio "abusivo y arbitrario" de sus atribuciones </strong>al director y la subdirectora del centro de la capital catalana, Valentín Muñoz y Catalina García, que <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/07/29/el_corte_ingles_pedro_aramburu_35996_1012.html" target="_blank">habrían ejercido acoso laboral contra uno de sus empleados</a> hasta mandarlo al hospital. </p><p>Una vez ingresado, la empresa lo sancionó con 16 días de empleo y sueldo sin haber contrastado la versión de los directores del centro, denunció la Inspección de Trabajo. La situación, que según el empleado implicó durante cuatro años la "humillación constante" y en público, la "restricción de los medios necesarios para el desempeño del trabajo" o la "negación de permisos", ha afectado a su salud y<strong> le ha provocado una baja</strong> en la que se encuentra ahora mismo inmerso.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Aug 2015 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Ríos]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Protección de Datos multa a El Corte Inglés por grabar la calle sin permiso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[El Corte Inglés,Intromisión intimidad,Las Palmas de Gran Canaria,Ley protección datos,multa,Derechos civiles]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Blesa pide la nulidad de las acciones judiciales basadas en sus correos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/blesa-pide-nulidad-acciones-judiciales-basadas-correos_1_1109653.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>Blesa vuelve a la carga para tratar de<strong> invalidar los últimos correos electrónicos aportados al caso de las tarjetas B de Caja Madrid y Bankia</strong>. El expresidente de la entidad financiera madrileña ha remitido un escrito al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu en el que reclama la nulidad de esta prueba, que muestra los presuntos manejos del propio Blesa y de sus directivos con las black.</p><p>“Los correos aportados a la causa han sido obtenidos sin que media resolución motivada, por lo que <strong>entendemos que han sido extraídos sin autorización por Bankia</strong> y entregados a Price WaterHouse (PWC) para que los procese”, resalta el abogado Carlos Aguilar en nombre de Blesa en el escrito al que ha tenido acceso <strong>info</strong><strong>Libre</strong>.</p><p>De esta forma, Blesa reitera, al igual que con el juez Elpidio José Silva, inhabilitado, que<strong> la cesión de los correos “supone una vulneración de los derechos fundamentales </strong>de mi representante, ya que al no contar previamente con resolución judicial, convierten a dichos elementos en una prueba nula que, como tal, deberá ser excluida del procedimiento para evitar que contagie las diligencias de investigación posteriores”.</p><p>En el escrito, Blesa explica que el pasado 15 de diciembre de 2014 envió un burofax a la asesoría jurídica de Bankia advirtiendo de que no contaban con su consentimiento para entregar sus correos electrónicos a un tercero. Esta cesión, según el expresidente e Caja Madrid, <strong>vulneraba la Ley Orgánica de Protección de Datos</strong>. Y, además, les requirió para que se abstuviesen de entregar los correos electrónicos a PWC, resaltando que el acceso y la cesión de tales correos, sin mandato judicial, “supondría la vulneración de sus derechos fundamentales con las consecuencias jurídicas que pudiera provocar”.</p><p>“Por lo tanto, habiéndose vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de mi representado por parte de Bankia y de PWC, se <strong>habrá de declarar nula la aportación de dichos correos</strong>”, destaca el abogado Carlos Aguilar.</p><p>Blesa sostiene, además, que Bankia y el FROB “lejos de solicitar o promover la obtención de la correspondiente autorización judicial para obtener dicha correspondencia electrónica, <strong>decidieron hacer caso omiso al requerimiento de mi representado</strong>”.</p><p>Otro de los motivos a los que alude Blesa para impedir que se aporten al caso los correos es que este nunca trabajó para Bankia ni para el Banco Financiero y de Ahorros (BFA): “Y <strong>en ningún momento autorizó a Caja Madrid ni a Bankia </strong>para que sus correos quedasen depositados en una entidad ajena”.</p><p>Al igual que en ocasiones anteriores, Blesa alude a la forma “accidental” de obtención de los mensajes: “Se trataría de correos previamente borrados por Caja Madrid, y accidentalmente borrados por Caja Madrid, accidentalmente alojados en un servidor secundario, ilegalmente aprehendidos, e ilegítimamente revelados a terceros, por lo que<strong> poca duda cabe albergar sobre la nulidad de tales elementos</strong> y la procedencia de expulsarlos de la causa”.</p><p>La acusación popular de UPyD ya ha anunciado su intención de<strong> oponerse a la petición de Blesa </strong>al considerar que los correos electrónicos "en ningún caso afectan a su derecho a la intimidad”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Feb 2015 11:29:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Tono Calleja]]></author>
      <media:title><![CDATA[Blesa pide la nulidad de las acciones judiciales basadas en sus correos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Bankia,Caja Madrid,Corrupción,Intromisión intimidad,Miguel Blesa,Elpidio José Silva,Los correos secretos de Blesa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo nos va a afectar el polémico registro de viajeros que impulsa la UE?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/afectar-polemico-registro-viajeros-impulsa-ue_1_1108967.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/96493670-c860-4e6d-874f-0c02cf1cfad5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cómo nos va a afectar el polémico registro de viajeros que impulsa la UE?"></p><p>"La aprobación del PNR va a fortalecer claramente a la UE para afrontar la amenaza del yihadismo". Así de seguro se mostró este martes el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, <strong>con respecto al Registro de Nombres de Pasajeros</strong>, el polémico mecanismo que tanto España como otros gobiernos europeos quieren implantar a nivel comunitario con el fin de mantener un fichero con los datos de los ciudadanos que viajan con origen o destino en la UE.</p><p>El Ejecutivo ya ha anunciado que pretende modificar la Ley de Seguridad Ciudadana que se está tramitando actualmente en las Cortes para que este instrumento tenga encaje legal en el marco jurídico español. Fernández Díaz no es el único que promueve esta iniciativa: el primer ministro francés, Manuel Valls, ya anunció hace unos días que Francia implantaría a partir de septiembre su propio PNR a nivel nacional –como ya hacen otros 14 países– y pidió de forma "solemne" que el Parlamento Europeo <strong>no se cierre a aprobar un mecanismo similar a nivel comunitario</strong>. La propia UE ya aplica este tipo de herramientas para los vuelos con EEUU, Australia y Canadá.</p><p>Y es que el establecimiento de un PNR europeo lleva varios años siendo uno de los caballos de batalla en las discusiones para implantar nuevas medidas de lucha contra el terrorismo; de hecho, en abril de 2013, la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo <strong>rechazó por 30 votos en contra</strong> –los de los socialdemócratas, los verdes, los liberales y la izquierda– frente a 25 a favor la implantación de una directiva en este sentido. Pero el debate no acabó ahí: en repetidas ocasiones, <a href="http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/jha/146508.pdf" target="_blank">la última el mes pasado</a>, los ministros de Interior y Justicia de los 28 han pedido que el PNR se implemente de forma "urgente".</p><p><strong>Se almacenan la forma de pago e incluso el equipaje</strong></p><p>La última propuesta concreta –la que rechazó el Parlamento Europeo en 2013– fue elaborada en el año 2011 por la Comisión Europea –el Ejecutivo comunitario–, y especificaba ya la información que las compañías aéreas deberían recoger para posteriormente transmitirla a los ficheros que deberían crear los Estados miembros. Entre los datos incluidos se cuentan algunos obvios, como el nombre, la dirección y el destino del viajero, pero también se incluyen otros como la información sobre el equipaje, si el viajero ha facturado o no, su teléfono, <strong>la forma en que ha pagado los billetes </strong>y en qué fecha y agencia de viajes lo ha hecho, e incluso qué asiento ha ocupado durante el vuelo.</p><p>Las compañías estarían, de acuerdo con esta directiva, obligadas a entregar estos datos a los Estados entre 24 y 48 horas antes del despegue del vuelo o, como muy tarde, en el momento en el que el pasaje terminase de embarcar. Esta celeridad para conseguir la información, no obstante, no se aplica a la hora de borrarla, ya que los datos de los pasajeros<strong> estarían almacenados en las bases de datos durante cinco años</strong>, aunque con algunos matices: según la propuesta, dos años después de recolectarlos, las autoridades deberían "despersonalizar" la información, eliminando detalles como el nombre, la dirección o el método de pago del viajero.</p><p>Aunque sería cada uno de los Estados miembros quien gestionaría la información de los viajeros que entrasen y saliesen de su país, los 28 se comprometerían a transmitirla al resto de miembros de la UE "cuando estimen que dicha transferencia es necesaria para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos terroristas o delitos graves", tal y como establece la directiva planteada en 2011. El órgano encargado de gestionar el fichero de cada país estaría obligado a justificar las peticiones de información que realizase a otros, si bien<strong> se plantea un procedimiento de urgencia en el que esta justificación no es necesaria</strong>.</p><p><strong>También se pueden registrar los vuelos dentro de la UE</strong></p><p>Y, ¿en qué vuelos se aplicaría esta directiva? Según explica Ana Peyro, profesora de derecho internacional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la normativa que se planteó en 2011 afectaría tan sólo a los viajes que se hicieran <strong>"entre la UE y terceros países"</strong>. El registro de los viajeros que viajaran entre los Estados miembros no sería obligatorio, señala la experta, que no obstante matiza que esta discusión sí que estuvo presente a la hora de elaborar la propuesta y no salió adelante por la oposición de algunos países, si bien se planteó que la directiva fuera imperativa también para los vuelos internos "en una segunda fase".</p><p>El propio Consejo de la UE –la reunión de ministros de Interior y Justicia de los 28–, en la toma de posición que realizó en 2012 ante la propuesta, ya admitió que tanto el tiempo de almacenamiento de los datos como la inclusión de los vuelos internos en el ámbito de aplicación de la ley había provocado algunas discrepancias. Pese a ello, sí que se contempla que los Estados puedan aplicar la directiva "a todos o a algunos vuelos internos", si bien dar este paso más allá <strong>quedaría exclusivamente bajo su criterio</strong>, lo que para los ministros "constituye un compromiso entre los Estados miembros que están a favor de la inclusión obligatoria de todos los vuelos interiores y los que se oponen a incluirlos".</p><p>Pero esas no son las únicas divergencias, ya que en el propio preámbulo de la directiva se advierte de que <strong>el PNR no se aplicaría en Dinamarca</strong>, que utilizaría su prerrogativa de <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/opting_out_es.htm" target="_blank"><em>opting-out</em></a> –una exención concedida a un país que no desea sumarse a los demás en una medida comunitaria para que no se bloquee de forma general la decisión– para mantenerse al margen de la medida. Por contra, Reino Unido e Irlanda –los otros dos países que cuentan con el mismo privilegio en decisiones sobre fronteras– "han expresado su deseo de participar en la adopción y aplicación de esta directiva".</p><p><strong>PSOE a favor, UPyD e IU en contra</strong></p><p>En España, el PSOE ha pasado de rechazar el PNR –junto a sus colegas socialdemócratas europeos– a estar abiertos a negociar sobre su implantación,<strong> aunque con "proporcionalidad, muchas limitaciones y todas las cautelas" </strong>y dejando claro quién custodiará los datos y por cuanto tiempo, tal y como ha matizado el portavoz socialista en el Congreso, Antonio Hernando. El diputado, no obstante, ha rechazado de plano la intención del PP de regular la implantación de este fichero a través de una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana. "Es una pésima técnica jurídica para regular un tema que no es menor. Utilizarla sería inaudito y constituiría un grave error que no ayudaría al consenso, sino al disenso", ha afirmado.</p><p>Por su parte, UPyD e IU son contrarios a su adopción: el diputado de la formación magenta <strong>Carlos Martínez Gorriarán</strong> se ha mostrado a favor de implantar nuevas medidas de lucha antiterrorista, pero ha señalado que esto "no debe ser nunca una excusa para crear una especie de gran hermano policial que controle los movimientos de todo el mundo,<strong> sino solamente los de sospechosos</strong>". De igual forma <strong>José Luis Centella</strong>, portavoz de la federación de izquierdas en el Congreso, tampoco ha mencionado explícitamente el PNR, pero ha abogado por "atacar el terrorismo en sus orígenes" y sus fuentes de financiación en lugar de recortar libertades.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Jan 2015 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Daniel Ríos]]></author>
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