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    <title><![CDATA[infoLibre - Inhabilitación]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/temas/inhabilitacion/]]></link>
    <description><![CDATA[infoLibre - Inhabilitación]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright infoLibre]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Los once días de crisis política que acabaron con la Presidencia de Yoon en Corea del Sur]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/once-dias-crisis-politica-acabaron-presidencia-yoon-corea-sur_1_1915546.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/b8ed8a5f-0936-4bf1-9ee9-82cd55edac82_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los once días de crisis política que acabaron con la Presidencia de Yoon en Corea del Sur"></p><p>La aprobación este sábado de <a href="https://www.infolibre.es/politica/parlamento-corea-sur-destituye-presidente-yoon-haber-declarado-ley-marcial_1_1915442.html" target="_blank" >la moción para destituir al presidente de Corea del Sur, Yoon Suk-yeol</a>, acaba con <strong>once días de crisis y cerco político y judicial </strong>sobre el mandatario, tras su declaración de la ley marcial que sumió al país en el mayor caos político de su historia democrática reciente, según informa EFE.</p><p>Desde que el mandatario anunciara por sorpresa el estado de excepción el martes 3, se han sucedido las presiones políticas en contra del mandatario, <strong>objeto también de investigación de las autoridades surcoreanas</strong> y cuya inhabilitación ha llegado finalmente tras una serie de maniobras de la formación gobernante, el Partido del Poder Popular (PPP), que ha tratado de controlar los tiempos para apartar del poder a Yoon.</p><p>Estos son los principales acontecimientos desde la ley marcial:</p><p>- El presidente declara la ley marcial de emergencia para proteger el "orden constitucional" <strong>de actividades "anti-estatales"</strong> de las que el mandatario acusa al principal bloque de la oposición, el Partido Democrático (PD), al que tildó de "fuerzas pronorcoreanas".</p><p>- Comienzan a congregarse ciudadanos frente a la Asamblea Nacional <strong>para protestar contra la declaración de la ley marcial </strong>y reclamar la dimisión de Yoon, desafiando el decreto militar que prohíbe todas las actividades políticas, incluidas las manifestaciones.</p><p>- El presidente del propio partido gobernante de Yoon,<strong> Han Dong-hoon</strong>, califica de "errónea" y la ley marcial y afirma que trabajará para "detenerla junto al pueblo"</p><p>- 190 diputados que lograron acceder a la Asamblea antes del despliegue del cordón policial y militar bajo la ley marcial, o que consiguieron sortearlo, <strong>votan una resolución para levantar el estado de excepción</strong>.</p><p>- Yoon <strong>anuncia la retirada de la ley marcial</strong> siguiendo lo establecido por la Constitución, que obliga al Ejecutivo a levantar esa medida extraordinaria si así lo requiere el parlamento. </p><p>- El Partido Demócrata y otras cinco formaciones opositoras <strong>anuncian la presentación de una moción parlamentaria</strong> para la destitución del presidente, al considerar que su ley marcial fue "una clara violación de la Constitución".</p><p>- Yoon acepta la <strong>dimisión de su ministro de Defensa</strong>, Kim Yong-hyun, quien asume así la responsabilidad por haber ordenado a las tropas infiltrarse en la Asamblea y tomar este órgano.</p><p>- La policía surcoreana <strong>abre una investigación sobre Yoon</strong> y altos cargos militares tras las denuncias que les acusan de cometer delitos de traición con la aplicación de la ley marcial.</p><p>- El líder del partido gobernante<strong> pide suspender "de inmediato" al presidente</strong> de sus funciones, tras conocerse que el mandatario ordenó los arrestos de los principales líderes políticos, incluyendo al propio Han, durante la ley marcial.</p><p>- Yoon se reúne con líderes de la formación gobernante, tras lo cual un portavoz de esa fuerza afirma que el partido mantiene su posición <strong>de rechazar la moción contra el presidente</strong>.</p><p>- El presidente<strong> pide disculpas al pueblo surcoreano </strong>por los inconvenientes provocados por la ley marcial -aunque no por decretarla- y afirma que dejará en manos de su partido su poder y la estabilización de la situación política.</p><p>- La moción para inhabilitar a Yoon<strong> fracasa por la falta de cuórum </strong>en la Asamblea, después de que la amplia mayoría de los diputados del partido gobernante boicotearan su votación.</p><p>- El exministro surcoreano de Defensa Kim Yong-hyun <strong>es arrestado por la vía urgente</strong> por decisión de la fiscalía, en el marco de la investigación sobre la ley marcial.</p><p>- El Ministerio de Justicia impone a Yoon <strong>la prohibición de abandonar el país</strong> mientras se le investiga por traición y otros cargos.</p><p>- El Parlamento surcoreano aprueba una investigación especial contra el presidente, y respalda unos <strong>presupuestos generales recortados para 2025 </strong>de cara a aumentar la presión sobre el partido gobernante, que sigue negándose a apoyar la destitución de Yoon.</p><p>- El exministro de Defensa es arrestado formalmente <strong>acusado de insurrección </strong>por asistir al presidente a declarar la ley marcial. Poco antes de conocerse la orden de detención formal, trata de suicidarse pero es interrumpido por funcionarios de la prisión.</p><p>- La Policía surcoreana<strong> registra la Oficina Presidencial y sedes policiales</strong> como parte de su investigación sobre la imposición de la ley marcial.</p><p>- Yoon pronuncia un desafiante discurso en el que <strong>justifica su decisión de decretar la ley marcial</strong> para "salvar" la democracia en su país.</p><p>- La oposición registra una nueva iniciativa parlamentaria <strong>para tratar de inhabilitar al presidente</strong>.</p><p>- A raíz del discurso de Yoon, el líder del partido gobernante afirma que las capacidades del presidente deben "<strong>quedar suspendidas a través del proceso de destitución"</strong> y pide ahora a sus diputados votar de acuerdo a sus propias convicciones.</p><p>-El partido de Yoon anuncia minutos antes de votarse la moción para destituirlo que su postura oficial<strong> es la de no apoyar su inhabilitación</strong>. En los días previos siete de sus diputados han dicho que votarán a favor de echarlo, por lo que solo haría falta un voto adicional de la formación gobernante para la destitución. </p><p>- La moción para inhabilitar a Yoon es aprobada por 204 votos a favor y 85 en contra, por lo que al menos<strong> 24 de los 108 diputados del partido del presidente han apoyado sacarlo del poder</strong>. Yoon queda de inmediato despojado de sus poderes, que asume de manera interina el primer ministro, mientras el Constitucional deberá deliberar durante un plazo máximo de seis meses sobre si ratifica o no la destitución del presidente. </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 14 Dec 2024 13:41:47 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los once días de crisis política que acabaron con la Presidencia de Yoon en Corea del Sur]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Corea del Sur,Inhabilitación,Mociones de censura]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El Supremo inhabilita a dos guardias civiles por hacer que tres jóvenes se desnuden en un control]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/guardias-civiles-son-condenados-6-anos-inhabilitacion-obligar-tres-jovenes-desnudarse-control_1_1745097.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/15f683d7-5738-41ba-87dc-400648b272a1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo inhabilita a dos guardias civiles por hacer que tres jóvenes se desnuden en un control"></p><p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> (TS) ha ratificado la condena a un <strong>año y medio de cárcel</strong> y a seis años de inhabilitación a dos agentes de la Guardia Civil que obligaron a tres jóvenes a que se desnudaran integralmente durante un control operativo.</p><p>A través de una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de ambos agentes, que acudieron al TS tras ser condenados con esas penas por la <strong>Audiencia Provincial </strong>de Segovia como autores de delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, en un caso en el que una tercera guardia civil fue absuelta.</p><p>Los hechos se retrotraen a un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas que tuvo lugar el 13 de junio de 2014 en la <strong>AP-6</strong>, a la altura del peaje de <strong>El Espinar</strong> (<strong>Segovia</strong>), para localizar drogas, armas u objetos robados.</p><p>Tres chicos y una chica iban a bordo de un coche. Los agentes les ordenaron que se bajaran y les realizaron un <strong>cacheo corporal superficial</strong> a cada uno de los chicos, mientras que el cacheo de la mujer tuvo que esperar porque tuvieron que avisar a una mujer agente para que se lo hiciera.</p><p>Los guardias civiles les solicitaron que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros y, con la ayuda de uno de los <strong>condenados </strong>para que actuara de apoyo, otro agente les ordenó que se quitaran los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos.</p><p>Tras la negativa a esto último, el agente amenazó a uno de ellos con detenerlo si no lo hacía y a otro de los jóvenes le mandó, además, que se levantase los <strong>genitales</strong>.</p><p>En la sentencia, los magistrados del Supremo consideran que para este modo de ser registrados no hubo motivo suficiente y se contravino de forma expresa los <strong>protocolos de actuación</strong>, que los agentes conocían.</p><p>"Causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de <strong>vergüenza </strong>y humillación en los sometidos a esa práctica", apuntan.</p><p>La <strong>Sala de lo Penal</strong>, con ponencia del magistrado Andrés Palomo, señala que todos esos hechos los presenció desde lo alto de la escalera el agente que cubría la actuación de su compañero y "pese a ello nada hizo por evitarlo".</p><p>A su juicio, los agentes actuaron con "absoluta gratuidad" sobre personas que no se estaban detenidas y agrega que esa exigencia del desnudo integral "determina la <strong>cosificación </strong>de los registrados, el atentado a su <strong>dignidad</strong>, la humillación que determina la conducta típica".</p><p>"Aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un <strong>acto de humillación</strong> relevante en relación con el bien jurídico protegido", razonan los magistrados.</p><p>Hubo humillación, insiste el Supremo, aunque no mediara <strong>contacto físico</strong> en práctica de desnudo integral, porque no existía autorización normativa para que los agentes la ordenaran, por lo que "obraron con abuso de su función, sin justificación alguna plausible". Menciona, además, que no se dejó la obligada constancia escrita de la misma.</p><p>Y sobre el agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el <strong>alto tribunal</strong> desestima la alegación relativa a que no cometió ningún delito: "Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con <strong>desnudo integral</strong>; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Mar 2024 17:03:01 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo inhabilita a dos guardias civiles por hacer que tres jóvenes se desnuden en un control]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Guardia Civil,Segovia,Inhabilitación]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[JxCat y ERC acuerdan que Aragonès asuma "interinamente funciones limitadas" de Presidencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/jxcat-erc-acuerdan-aragones-asuma-interinamente-funciones-limitadas-presidencia_1_1188095.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1f610d6b-8c82-48ac-9ebf-2d54dd41a5df_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="JxCat y ERC acuerdan que Aragonès asuma "interinamente funciones limitadas" de Presidencia"></p><p>JxCat y ERC han acordado que el <strong>vicepresidente del Govern</strong>, Pere Aragonès, <strong>asuma</strong> "<strong>interinamente funciones limitadas</strong>" de Presidencia después de la <strong>sentencia</strong> del Tribunal Supremo (TS) que ha ratificado la inhabilitación de Quim Torra como presidente de la Generalitat.</p><p>Así lo recoge el <strong>acuerdo</strong> entre ambas formaciones<strong> para la coordinación política </strong>y el funcionamiento de las instituciones tras la inhabilitación de Torra, donde se destaca que es lo que establece la Ley de la Presidencia y que también se basan en el informe del gabinete jurídico de la Generalitat, informa Europa Press.</p><p>"El vicepresidente, como todos los miembros del Govern, mantendrán sus ámbitos de trabajo y de representación en todos los espacios, públicos y privados, también en relación a las comparecencias parlamentarias", añade el texto.</p><p>Con el objetivo de <strong>evidenciar la "represión" </strong>del Estado, también han acordado dejar <strong>vacantes todos los espacios propios de la presidencia</strong> de la Generalitat y del Presidente, así como su <strong>despacho</strong> y la silla que ocupa en el Consell Executiu.</p><p>"Queremos <strong>preservar el honor y la legitimidad de esta figur</strong>a que el Estado quiere controlar y así se constata en el presente acuerdo", destacan.</p><p>Además, una vez inhabilitado,<strong> Torra no asumirá "ningún rol simbólico" </strong>en el Govern en <strong>funciones</strong>, aunque estará a disposición del Ejecutivo catalán, tal y como él mismo dijo en su última declaración institucional.</p><p><strong>Calendario</strong></p><p>En relación al calendario que deja la inhabilitación del presidente catalán, se constata que queda en manos del presidente del Parlament, Roger Torrent, y se ha encargado al Procicat la aprobación de un plan sectorial sobre la <strong>celebración de las elecciones,</strong> que establezca las condiciones y los indicadores que se deberán tener en cuenta para que puedan realizarse "en condiciones sanitarias seguras".</p><p>También han acordado crear un grupo de coordinación paritario en el que participen, como mínimo, el vicepresidente, un conseller de JxCat, un representante permanente de los grupos de JxCat y ERC y otro miembro de cada partido del Govern de coalición.</p><p><strong>Consenso</strong></p><p>Así, cualquier <strong>decisión</strong> extraordinaria que deba tomarse deberá<strong> tener el consenso de los socios del Govern</strong>: "Consenso, coordinación, esfuerzo y responsabilidad. Son los conceptos que pretendemos que enmarquen la etapa que se abre en el Govern de la Generalitat provocada por la sentencia del Supremo".</p><p>Además, se reforzará al máximo las atribuciones de cada miembro del Govern para seguir luchando contra a la pandemia del coronavirus y sus consecuencias así como para defender los derechos y libertades de los ciudadanos.</p><p>La <a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20200928/483735462155/declaracion-institucional-quim-torra-inhabilitacion-president-de-la-generalitat-video-seo-ext.html" target="_blank">declaración institucional</a> que Torra hizo tras su <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/09/28/reacciones_sentencia_torra_111487_1012.html" target="_blank">inhabilitación</a> también formaba parte de dicho <strong>acuerdo</strong>, así como la solicitud de un pleno en el Parlament para <strong>"denunciar el ataque" a las instituciones catalanas</strong>, que JxCat y ERC ya han solicitado.</p><p>Los partidos prevén presentar <strong>mociones</strong> para criticar esta inhabilitación en los ayuntamientos, en el Parlamento Europeo y en organismos internacionales.</p><p>Al inicio del acuerdo, JxCat y ERC recogen la voluntad "inequívoca" de seguir trabajando por la independencia, por lo que reclaman libertad para poder ejercer el derecho a la autodeterminación y libertad para los presos independentistas.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Sep 2020 07:46:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[JxCat y ERC acuerdan que Aragonès asuma "interinamente funciones limitadas" de Presidencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Inhabilitación,Quim Torra,Pere Aragonés]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Torra, inhabilitado como president por desobedecer de forma "contumaz" a la Junta Electoral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/torra-inhabilitado-president-desobedecer-forma-contumaz-junta-electoral_1_1188062.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p>El president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, <strong>ya no podrá seguir ejerciendo su cargo a partir de este lunes </strong>después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) en la campaña de las generales de abril de 2019, al negarse a retirar de edificios públicos lazos amarillos y carteles de apoyo a los políticos encarcelados por el proceso independentista.</p><p>En una extensa sentencia de 133 páginas, que ha sido adoptada por <strong>unanimidad</strong>, el Supremo subraya que Torra es <strong>“libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política”, pero no de desobedecer</strong> al órgano constitucional encargado de la “transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y administraciones públicas”. Para los magistrados de la Sala de lo Penal, el todavía president desobedeció de forma “contundente, reiterada, contumaz y obstinada” los mandatos de la JEC, que no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y de expresión.</p><p>El Supremo confirma así la condena a Torra que ya le impuso el pasado diciembre el TSJC, pero es este último órgano el que <strong>debe ejecutar lo dictado</strong> por ser el tribunal sentenciador. El TSJC ha informado este lunes de que el fallo ya ha sido notificado por lo que la inhabilitación de Torra es efectiva desde esta mañana.</p><p><strong>No es una sentencia sobre la libertad de expresión</strong></p><p>La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo –uno de los magistrados del tribunal del<em> procés–</em> y que también impone una multa de 30.000 euros, aclara desde el principio que esta causa <strong>no se analiza desde la perspectiva de la libertad de expresión</strong> o la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su <strong>“utilización en periodos electorales, desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central”</strong>, un mandato “dictado conforme a la legalidad” y al que el alto tribunal dota de “autoridad”.</p><p>Este punto había sido uno de los argumentos empleados por la defensa de Torra para oponerse a la pena de inhabilitación por desobediencia, pero el Supremo deja claro la competencia de la Junta Electoral “se ajusta al ordenamiento electoral” y que la orden de retirar los lazos y carteles de apoyo a los presos “fue dictada por <strong>órgano competente</strong>”, de acuerdo con el criterio que ya habían expuesto tanto el TSJC como la Fiscalía. El artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), dice el tribunal, atribuye a la Junta durante el periodo electoral "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se dirijan de acuerdo a la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia".</p><p>Los hechos por los que Torra ahora ha sido inhabilitado ocurrieron efectivamente en la campaña electoral de los comicios generales de abril de 2019 y un representante de Ciudadanos se dirigió a la Junta Electoral Central invocando acuerdos anteriores que adoptó este mismo órgano en 2017 sobre la exhibición de lazos amarillos, pancartas sobre presos políticos y esteladas. En aquel momento se entendió que este tipo de exhibición de símbolos y mensajes suponían una <strong>vulneración de la neutralidad política</strong>.</p><p>De ahí que la sentencia del Supremo concluya que la Junta Electoral era plenamente competente para exigir a Torra la retirada de los lazos del Palau de la Generalitat y que sus resoluciones fueron “dictadas con arreglo a Derecho”, con un <strong>mandato “claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”</strong>.</p><p><strong>Él mismo lo admitió</strong></p><p>Además, a todo esto se añade que el president, “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque él alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión. <strong>“Sí, he desobedecido a la Junta Electoral”</strong>, llegó a decir Torra cuando fue juzgado en el TSJC, por lo que el Supremo descarta que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia durante este procedimiento.</p><p>Además de reprochar “la <strong>contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia</strong> del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”, los magistrados del Supremo consideran que el president tuvo una <strong>“voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención”</strong>. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.</p><p>La Sala recuerda que Torra es president de la Generalitat y además escritor y abogado, por lo que se le presupone una <strong>“preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media”</strong>. Esto, unido a los distintos informes remitidos por los servicios jurídicos de la propia Generalitat sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir que Torra <strong>“disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos </strong>de la JEC no sólo por el propio contenido de estos, sino por los términos de los informes de los servicios jurídicos que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno”.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Sep 2020 11:01:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Ana Moreno]]></author>
      <media:title><![CDATA[Torra, inhabilitado como president por desobedecer de forma "contumaz" a la Junta Electoral]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Inhabilitación,El futuro de Cataluña,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los letrados del Parlament rechazan que la Junta Electoral decida sobre Torra y lo avalan como president de la Generalitat]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/letrados-parlament-rechazan-junta-electoral-decida-torra-avalan-president-generalitat_1_1178921.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/023bd330-359a-477d-8a2e-3583a6013ca7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los letrados del Parlament rechazan que la Junta Electoral decida sobre Torra y lo avalan como president de la Generalitat"></p><p>Los letrados del <strong>Parlament</strong> han emitido un informe en el que concluyen que la declaración de incompatibilidad de un diputado del Parlament no es competencia de una administración electoral según el Reglamento de la Cámara y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg), por lo que <strong>rechazan la petición de la Junta Electoral Central</strong> (JEC) de retirar el acta de diputado a Quim Torra y<strong> lo avalan como presidente </strong>de la Generalitat, según informa Europa Press.</p><p>"El acuerdo de la JEC del 3 de enero de 2020 incurrió en <strong>vicio de nulidad </strong>de pleno derecho", zanjan en el documento consultado por Europa Press, que destaca que las competencias de la JEC lo son en relación a <strong>los procesos electorales en curso </strong>y hasta que concluyen.</p><p>Por eso, consideran que <strong>no es posible una declaración de "inelegibilidad sobrevenida"</strong> ni tampoco es posible atribuirle a la JEC competencias implícitas para declarar situaciones de incompatibilidad, en la medida que integran el estatuto de los cargos públicos y el ordenamiento reserva esta decisión a los órganos o instituciones de que forman parte, añade el texto publicado por 'El Periódico'.</p><p>Los letrados recuerdan que el Estatut y la Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, establecen como causa de cese en el cargo de presidente de la Generalitat la<strong> condena penal firme que comporte la inhabilitación</strong> y, por otra parte, el Reglamento del Parlament incluye entre las causas de pérdida de la condición de diputado, la condena a una pena de inhabilitación por una "sentencia judicial firme",<strong> algo que todavía no ha ocurrido</strong> ya que la JEC se ha adelantado al Tribunal Supremo, que todavía no ha dictado dicha sentencia.</p><p>"Hay que tener presente que, hasta el momento,<strong> el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de manera definitiva sobre el acuerdo de la JEC </strong>ni sobre las medidas cautelares de suspensión solicitadas por el presidente de la Generalitat", subrayan y recuerdan que el Supremo ha seguido tramitando el incidente de suspensión, por lo que concluyen que la solicitud de medidas cautelares se encuentra en curso.</p><p>El texto destaca que el acuerdo de la JEC del 3 de enero "puede lesionar el derecho fundamental de participación política del diputado Joaquim Torra al afectar a <strong>su derecho a mantenerse en el cargo y a poder ejercerlo en condiciones de igualdad</strong>, que se ve igualmente afectado al apartarse de los criterios aplicados anteriormente por la administración electoral", e insiste en que esas infracciones constituyen el vicio de nulidad de pleno derecho.</p><p>Tras la decisión de la JEC, el 10 de enero <strong>la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona declaró vacante el escaño del presidente</strong>, y los letrados consideran que existen "dudas fundamentadas sobre su ejecutividad" hasta que no se resuelva el recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por la Generalitat.</p><p>El informe se debatirá en la<strong> Mesa del Parlament</strong> que se ha reunido este martes en la Cámara y que <strong>deberá decidir qué sucede con Torra</strong> de cara al pleno de la semana que viene, pero el presidente del Parlament, <strong>Roger </strong><strong>Torren</strong>t, ya ha dejado claro que considera que la JEC "no puede inhabilitar a un diputado y menos al presidente de la Generalitat".</p><p><strong>Ser escogido presidente o ser presidente</strong></p><p>Además, los letrados recogen en su documento que hay "elementos suficientes a partir de una<strong> interpretación sistemática de las normas </strong>que regulan la institución de la Presidencia, como de naturaleza lógica y gramatical", para considerar que el eventual cese en el cargo de diputado por causa de incompatibilidad<em> </em><strong>no afectaría a su continuidad en el cargo de presidente</strong>.</p><p>Los letrados toman la literalidad de la<strong> Ley de Presidencia </strong>que expone que hay que ser diputado para se escogido presidente, y abren una ventana de posibilidad a la lectura que también hacen algunos miembros del Govern sobre que Torra ya es presidente y, al no tener que ser escogido, <strong>retirarle el acta de diputado no afectaría a su condición de presidente</strong>.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jan 2020 08:32:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Los letrados del Parlament rechazan que la Junta Electoral decida sobre Torra y lo avalan como president de la Generalitat]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Generalitat Catalunya,Inhabilitación,El futuro de Cataluña,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Iceta prioriza apostar por el diálogo aunque pueda tener un coste electoral: "Me da igual"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/iceta-prioriza-apostar-dialogo-pueda-coste-electoral-da-igual_1_1178801.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/736708b1-fdd8-42ef-959a-9ce36721195f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Iceta prioriza apostar por el diálogo aunque pueda tener un coste electoral: "Me da igual""></p><p>El primer secretario del PSC,<strong> Miquel Iceta</strong>, ha asegurado que <strong>su partido seguirá apostando por la resolución del conflicto catalán mediante el diálogo</strong> pese a que eso pueda tener un desgaste y un coste en las urnas: "Me da igual".</p><p>"El problema que tenemos entre manos sólo se arregla dialogando. ¿Que esto puede tener costes? Puede que sí.<strong> Pero ¿qué es más importante: el coste que pueda tener para un partido o la búsqueda de una solución acordada que necesita el país? </strong>No tenemos ningún tipo de duda", ha zanjado en una entrevista de Europa Press.</p><p>A Iceta<strong> no le inquieta que el PP llame a los votantes socialistas</strong> a apostar por los conservadores tras el acuerdo de investidura entre PSOE y ERC: "Si invita a los socialistas o gente que han votado a los socialistas a abrir a Vox las puertas del Gobierno de España, que lo haga".</p><p>Preguntado por si le preocupa que surjan nuevas fuerzas políticas que rechacen pactar con los independentistas y <strong>que traten de ocupar su espacio</strong>, ha ironizado: "Que lo prueben. Para mí, cuantos más partidos, mejor. <strong>Cuanto más divididos vayan los demás, mejor</strong>".</p><p>Ha hecho referencia a la expresión utilizada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre no dormir tranquilo y ha asegurado que <strong>a él sólo le impediría dormir tranquilo no haber hecho "todo lo posible</strong> por arreglar un problema que mantiene a la política catalana bloqueada desde 2012".</p><p><strong>Soluciones del 60 o 70%</strong></p><p>Para ello, Iceta se ha apoyado en datos del <a href="http://ceo.gencat.cat/ca/inici" target="_blank">Centre d'Estudis d'Opinió de la Generalitat</a> (CEO) para recordar que<strong> los porcentajes a favor y en contra de la independencia están muy reñidos</strong> y ha apostado por "encontrar una solución que pueda concitar una mayoría lo más amplia posible".</p><p>"Es obvio que <strong>la solución tendría que contentar como mínimo a un 60 o a un 70% </strong>porque, si no, estamos en ese bloqueo actual. Por lo tanto, esto requerirá de tiempo y de disposición a moverse", ha razonado.</p><p><strong>Inhabilitación de Torra</strong></p><p>El primer secretario socialista se ha posicionado en contra de que la Junta Electoral Central (JEC) se haya adelantado al Tribunal Supremo planteando la<strong> inhabilitación del president Quim Torra por la vía de retirarle el acta de diputado</strong>, porque opina que el primero se tendría que haber inhibido en favor del segundo.</p><p>La Ley de Presidencia explicita que <strong>hay que ser diputado para ser investido presidente</strong>, y voces desde el Govern defienden que perder la condición de diputado conlleva perder la posibilidad de ser investido, pero no de mantenerse en el cargo, y <strong>ahí Iceta sí considera que puede haber diferentes interpretaciones</strong>, pero no si el Supremo lo inhabilita como presidente.</p><p>"Los servicios jurídicos del Parlament son los que dijeron que, si no era diputado, no podría ser presidente; y, en cambio,<strong> algunos dicen que no podría ser elegido presidente, pero,</strong> <strong>como ya lo es, no debería dejar de serlo</strong>", ha reconocido.</p><p>"Lo que no es opinable es que <strong>una sentencia firme de inhabilitación le impediría poder seguir siendo presidente</strong> porque esto lo dicen las leyes catalanas, y veo que algunos miembros del Govern también deben opinar igual porque se han pronunciado sobre el tema", ha dicho en referencia al vicepresidente del Govern y dirigente de ERC, Pere Aragonès.</p><p>En caso de ser inhabilitado en firme, <strong>Iceta cree que deberían convocarse elecciones</strong>, pero asume que la ley permite al Parlament escoger a un nuevo presidente, aunque "para ello hay que encontrar a un candidato que tenga mayoría suficiente".</p><p>Ha defendido que una sentencia de inhabilitación del Supremo desencadenaría automáticamente <strong>el procedimiento por el que el vicepresidente asumiría ciertas funciones de la Presidencia</strong> y se abriría el plazo para que la Cámara encontrara un sustituto de Torra, aunque sabe que hay quien defiende que es el Parlament quien debe iniciar ese proceso.</p><p>Preguntado por si el acuerdo conseguido con los republicanos para alumbrar la investidura de Sánchez podría abrir la puerta a <strong>que los socialistas facilitaran la investidura de un eventual candidato a propuesta de ERC</strong>, ha ironizado: "Me parece que con una abstención no llegan".</p><p>Por todo ello, ha insistido en adelantar los comicios: "No podemos ir a una legislatura agónica. <strong>Ahora lo que nos conviene es abrir otro capítulo</strong>. ¿La mayoría independentista tiene derecho a buscar otro candidato y hacerlo presidente? <strong>Sí, es legal y legítimo</strong>. Ahora bien, yo creo que, tal y como están las cosas, nos conviene que sean gobiernos lo más sólidos posibles".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Jan 2020 07:31:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Iceta prioriza apostar por el diálogo aunque pueda tener un coste electoral: "Me da igual"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inhabilitación,Miquel Iceta,El futuro de Cataluña,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Torra envía un escrito a la JEC solicitando que no ejecute la resolución que lo inhabilita]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/torra-envia-escrito-jec-solicitando-no-ejecute-resolucion-inhabilita_1_1178680.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/63d60d99-3feb-48f8-985b-56fc4d96309a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Torra envía un escrito a la JEC solicitando que no ejecute la resolución que lo inhabilita"></p><p>El presidente de la Generalitat,<strong> Quim Torra</strong>, ha remitido este martes un escrito a la <a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio" target="_blank">Junta Electoral Central </a>(JEC) en el que critica la decisión del órgano que pide sustanciar su inhabilitación, y <strong>anuncia un recurso al Tribunal Supremo contra la resolución de este organismo</strong>, por lo que pide "la medida cautelarísima de suspensión de la resolución", según informa Europa Press.</p><p>En el escrito consultado por Europa Press, reprocha a la JEC que<strong> solo ha recibido un avance de su resolución</strong>, "pero aún no se dispone del texto completo ni de los votos particulares anunciados".</p><p>Considera que la resolución <strong>"supone una vulneración de los derechos fundamentales" de Torra</strong>, que recuerda que ya pusieron de manifiesto en las alegaciones y el recurso interpuesto.</p><p>"Consideramos que <strong>es radicalmente nula de pleno derecho e ineficaz</strong>, y les comunico mi intención de presentar, de inmediato, una vez reciba la notificación formal e íntegra del mencionado acuerdo de la JEC, un recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo", insiste como motivo por lo que pide la suspensión de la resolución del 3 de enero.</p><p>Torra pide "que se tenga por presentado este escrito y se tenga por comunicada a la JEC" su intención de <strong>interponer dicho recurso en base a la protección de derecho fundamentales</strong>, cuando reciba la notificación íntegra de la resolución que el 3 de enero a las 18.03 recibió por correo electrónico.</p><p>"En consecuencia, que la JEC suspenda la ejecución del mencionado acuerdo, para no vulnerar mi<strong> derecho a la tutela judicial efectiva</strong>, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que excluye la ejecución material de cualquier acto de gravamen mientras no se haya efectuado un control judicial de estos e impone la suspensión automática, y por la <strong>potencial perturbación que provoca en el mundo jurídico</strong> la apariencia de juridicidad" de dicha resolución, concluye.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[cb6e1598-467c-4181-9eb4-3ffb00cc72ef]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jan 2020 09:32:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Torra envía un escrito a la JEC solicitando que no ejecute la resolución que lo inhabilita]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inhabilitación,Junta Electoral Central,El futuro de Cataluña,Quim Torra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Abogacía del Estado se inclina por no recurrir en el 'caso Otegi' pero la decisión final depende de Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/abogacia-inclina-no-recurrir-caso-otegi-decision-final-depende-justicia_1_1166850.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/667757b4-0330-49ce-bf39-9f73a8a7f058_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Abogacía del Estado se inclina por no recurrir en el 'caso Otegi' pero la decisión final depende de Justicia"></p><p>A una semana de que expire el plazo previsto para solicitar a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una revisión de la sentencia dictada por el órgano judicial sobre el <em>caso Bateragune</em>, el Gobierno de Pedro Sánchez sigue sin tomar una decisión. La Abogacía General del Estado no aconseja recurrir el fallo, que contemplaba la vulneración de los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes <em>abertzales</em>, al considerar que la doctrina de Estrasburgo sobre la apariencia de imparcialidad <strong>“es unívoca desde hace muchos años”</strong>. Sin embargo, a pesar de la advertencia de los servicios jurídicos del Estado, la última palabra al respecto la tendrá el <a href="https://www.infolibre.es/tags/instituciones/ministerio_justicia.html" target="_blank">Ministerio de Justicia</a>, que decidirá si sigue adelante con el caso, algo que han pedido contundentemente al Gobierno las principales asociaciones de víctimas del terrorismo, o si lo deja estar. Y con el reloj en contra, fuentes de la cartera que dirige Dolores Delgado explican a <strong>infoLibre</strong> que “todavía no hay una decisión tomada”.</p><p>Arnaldo Otegi fue detenido en 2009 junto con Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta. Durante todo el proceso judicial, el exportavoz de Batasuna intentó recusar a la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo al entender que su imparcialidad había quedado contaminada por el prejuicio mostrado en un proceso anterior. En concreto, la defensa del dirigente <em>abertzale</em> hacía referencia al juicio por el homenaje al etarra José María Sagarduy en el que la jueza preguntó al actual coordinador general de <a href="https://www.infolibre.es/tags/partidos/eh_bildu.html" target="_blank">EH Bildu</a> si condenaba el terrorismo de ETA y, ante la negativa de Otegi a responder, la magistrada señaló: <strong>“Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta”</strong>. En aquella ocasión, la Audiencia Nacional condenó al dirigente <em>abertzale</em> a dos años de prisión. Sin embargo, en febrero de 2011, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio con otro tribunal –que finalmente terminó absolviéndole– al entender que con esas palabras se había expresado un “perjuicio acerca de la culpabilidad” del acusado.</p><p>Cuatro meses después de que se ordenara la repetición, arrancó el juicio por el <em>caso Bateragune</em>. En este nuevo proceso, el tribunal volvió a estar presidido por Murillo después de que la Audiencia Nacional rechazara la recusación planteada por Otegi. El exportavoz de Batasuna y Díez fueron condenados a diez años de prisión e <strong>inhabilitación por igual tiempo</strong> para empleo o cargo público por un delito de “pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes”, mientras que el resto fueron castigados a ocho años de cárcel. La sentencia fue confirmada por el Supremo –aunque rebajó la pena de prisión de Otegi a seis años– y el Constitucional rechazó los recursos de amparo presentados y las alegaciones sobre la falta de imparcialidad de la jueza. Con la vía española agotada, los cinco dirigentes <em>abertzales</em> llevaron el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El pasado 6 de noviembre, cinco años después, Estrasburgo <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/11/06/estrasburgo_falla_que_audiencia_nacional_vulnero_los_derechos_otegi_juicio_por_que_sigue_inhabilitado_88512_1012.html" target="_blank">les dio la razón</a>.</p><p>En su sentencia [consultar <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428957043?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Sentencias+TDH&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSentencia._Otegi_Mondragon_y_otros_c._Espana.PDF&blobheadervalue2=1288802548825" target="_blank">aquí</a> en PDF], el TEDH aseveró de forma unánime que los encausados no tuvieron un juicio justo por la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal europeo consideró que el hecho de que Murillo emplease “públicamente” durante el juicio por el homenaje a Sagardy expresiones que evidenciaban una “opinión desfavorable” es “claramente incompatible” con su participación en el proceso del <em>caso Bateragune</em>. “La pregunta formulada por la jueza y, particularmente, su reacción ante la negativa [de Otegi] a dar una respuesta podría interpretarse, desde una perspectiva objetiva, como expresión de una opinión formada previamente sobre la culpabilidad del recurrente”, apuntaron en el fallo los magistrados de Estrasburgo, que añadieron que “los temores de los demandantes podrían haberse considerado objetivamente justificados”.</p><p><strong>La Abogacía desaconseja recurrir</strong></p><p>Aunque las decisiones de inadmisibilidad o las sentencias que dicte un Comité o la Gran Sala –conformada por 17 jueces– no pueden recurrirse, las partes sí que tienen capacidad para solicitar que una sentencia de Sala pueda ser revisada por el máximo órgano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El plazo para pedir la remisión de un caso a la Gran Sala es de tres meses desde la imposición del fallo, por lo que <strong>el periodo expira el próximo miércoles</strong>. Desde las asociaciones de víctimas del terrorismo ya han pedido al Gobierno de Pedro Sánchez que tome cartas en el asunto y recurra la decisión porque si esta adquiere firmeza podrá ser utilizada por el coordinador de EH Bildu para intentar suspender la pena de inhabilitación que todavía pesa sobre él. Sin embargo, con el reloj en contra, fuentes del Ministerio de Justicia explican a este diario que aún están estudiando el asunto: “Todavía no hay una decisión tomada”.</p><p>En menos de una semana, la cartera dirigida por Dolores Delgado deberá resolver si asume el tirón de orejas de Estrasburgo o si, por el contrario, va hasta el final. La decisión deberá tomarla con el criterio en contra de la Abogacía General del Estado. Fuentes de Justicia explican que los servicios jurídicos desaconsejan recurrir ante la Gran Sala porque “la jurisprudencia” del TEDH sobre la cuestión de fondo, la apariencia de imparcialidad, <strong>“es unívoca desde hace muchos años”</strong>. Y la Gran Sala, según establece el artículo 43 del <a href="https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf" target="_blank">Convenio Europeo de Derechos Humanos</a>, sólo aceptará una solicitud “si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”. Por eso, temen que interponer un recurso en un asunto en el que la doctrina “es tan unívoca” pueda desacreditarnos como Estado ante la Gran Sala. “España perdería credibilidad”, apuntan.</p><p>Una vía para concurrir a las elecciones</p><p>En caso de que Justicia decida hacer caso a la Abogacía del Estado y no recurra la sentencia de Estrasburgo, Otegi y los otros cuatro dirigentes <em>abertzales</em> tendrán el camino despejado para intentar tumbar el fallo por el que fueron condenados. Para ello, podrán interponer en el plazo de un año un <strong>recurso de revisión ante el Supremo</strong>. Esta figura jurídica aparece recogida en el artículo 954.3 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036" target="_blank">Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)</a>: “Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.</p><p>En el caso del coordinador general de EH Bildu concurren todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Lecrim. Por un lado, el TEDH ha confirmado que se produjo una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que su causa “sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial”. Por otro, los efectos del <em>caso Bateraguren </em>todavía persisten y no pueden terminar de ninguna forma que no sea por la vía de la revisión. Aunque Otegi cumplió íntegramente la pena de prisión que le fue impuesta, <strong>su inhabilitación para empleo o cargo público no finaliza hasta 2021</strong>. Ese fue el motivo por el que el coordinador general de EH Bildu no pudo presentarse como candidato a las elecciones vascas de 2016. Ahora, por la vía de la revisión, Otegi podría intentar tumbar los tres años que le quedan de inhabilitación para presentarse a los próximos comicios.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Feb 2019 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Abogacía del Estado se inclina por no recurrir en el 'caso Otegi' pero la decisión final depende de Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Arnaldo Otegi,Audiencia Nacional,Derechos humanos,Inhabilitación,Sentencias,Tribunales,EH Bildu]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La sentencia de Estrasburgo abre una vía para que Otegi pueda tumbar su inhabilitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/sentencia-estrasburgo-abre-via-otegi-pueda-tumbar-inhabilitacion_1_1164109.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/1bb971f9-fc84-4b69-887a-9aeeaa0533e5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La sentencia de Estrasburgo abre una vía para que Otegi pueda tumbar su inhabilitación"></p><p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a pegar un fuerte tirón de orejas a la justicia española. En una <a href="https://hudoc.echr.coe.int/eng#%7B%22itemid%22:%5B%22001-187510%22%5D%7D" target="_blank">sentencia</a> conocida este martes, Estrasburgo ha concluido que el ex portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes <em>abertzales</em> no tuvieron un juicio justo en el <em>caso Bateragune</em>, el proceso por el que el actual coordinador general de EH Bildu fue condenado a diez años de cárcel –luego el Supremo los rebajaría a seis– y otros diez de inhabilitación para ocupar cargos públicos. En concreto, el TEDH considera que los derechos fundamentales de los demandantes fueron vulnerados por la <strong>falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo</strong>. “El recelo podía considerarse objetivamente justificado”, asevera el fallo, que abre la puerta a que Otegi pueda intentar tumbar lo que le queda de inhabilitación pero que todavía puede ser recurrido ante la Gran Sala del Alto Tribunal europeo.</p><p>Durante el proceso por el <em>caso Bateragune </em>en la Audiencia Nacional, Otegi intentó sin éxito recusar a la magistrada alegando que la imparcialidad de Murillo había quedado contaminada por el prejuicio que la jueza había mostrado en un proceso anterior contra él. La defensa del ex portavoz de Batasuna se refería al juicio por el homenaje al etarra José María Sagarduy, <em>Gatza</em>, en el que la magistrada le había preguntado al coordinador general de EH Bildu si condenaba el terrorismo de ETA y, ante la negativa de Otegi a responder, Murillo señaló: “Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta”. En aquella ocasión, la Audiencia Nacional condenó al dirigente <em>abertzale</em> a dos años de prisión. Sin embargo, en febrero de 2011, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio con otro tribunal –que finalmente terminó absolviéndole– al entender que con esas palabras Murillo había expresado un “perjuicio acerca de la culpabilidad” del acusado.</p><p>Cuatro meses después de que el Alto Tribunal ordenara la repetición, arrancó el proceso por el <a href="https://www.naiz.eus/eu/actualidad/noticia/20181106/cronologia-del-caso-bateragune-condenados-por-impulsar-la-solucion-del-conflicto" target="_blank">caso Bateragune</a>, que sentó en el banquillo a Otegi y a otros cuatro dirigentes <em>abertzales</em> –Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres–. El tribunal, de nuevo, estuvo presidido por Murillo después de que la Audiencia Nacional rechazase la recusación planteada por la defensa del ex portavoz de Batasuna. Esa participación de la magistrada en este segundo juicio es lo que ahora ha rechazado tajantemente el TEDH. En su sentencia, considera que el hecho de que la jueza hubiera “utilizado públicamente expresiones” que evidenciaban una “opinión desfavorable” sobre Otegi en el juicio por el homenaje al etarra José María Sagarduy <strong>“parece claramente incompatible”</strong> con su participación en el del <em>caso Bateragune</em>. Y sentencia: “Los temores de los demandantes podrían haberse considerado objetivamente justificados”.</p><p>El caso llegó a Estrasburgo después de que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia –aunque rebajó la pena de prisión de Otegi a seis años de cárcel– y de que el Constitucional rechazase los recursos de amparo presentados y las alegaciones sobre la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional. Tres años después de la interposición de las cinco demandas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les ha terminado dando la razón a través de una sentencia que, tal y como ha señalado el propio coordinador general de EH Bildu en una rueda de prensa organizada en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, <strong>pone de manifiesto que en España hay tribunales que “construyen acusaciones que no se cimientan en la verdad”</strong> y que son “capaces de dictar sentencias, probablemente, a sabiendas de que son injustas”.</p><p>En la misma línea se ha pronunciado tras hacerse público el fallo Jone Goirizelaia, la abogada de cuatro –Otegi, Jacinto, Zabaleta y Rodríguez– de los cinco dirigentes <em>abertzales</em>. “[El TEDH] vuelve a dictar una resolución en contra del Estado español, señalando que hay jueces que no son imparciales, lo que demuestra que <strong>la justicia se politiza y se instrumentaliza</strong>, y que esa instrumentalización y politización de estos jueces tiene consecuencias de sentencias condenatorias”, ha apuntado la también diputada de EH Bildu en el Parlamento Vasco, que ha descartado ofrecer detalles sobre los próximos pasos que darán a raíz del fallo de Estrasburgo: “Lo analizaremos y veremos qué pasos tenemos que dar”. Tampoco el Ministerio de Justicia deja claro si se recurrirá la sentencia. “Se está estudiando”, señalan a <strong>infoLibre</strong> desde la cartera dirigida por Dolores Delgado.</p><p><strong>Recurso de revisión</strong></p><p>Los expertos consultados por este diario coinciden en que el dictamen de Estrasburgo abre la puerta a que Otegi y los otros cuatro dirigentes <em>abertzales</em> puedan intentar tumbar la sentencia por la que fueron condenados interponiendo un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. El artículo 954.3 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036" target="_blank">Ley de Enjuiciamiento Criminal</a> establece expresamente que se puede solicitar la revisión “de una resolución judicial firme” cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que esa resolución “fue dictada en violación” de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) y siempre que “la violación, por su naturaleza y gravedad, <strong>entrañe efectos que persistan</strong> y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”. El recurso sólo puede ser interpuesto por quien hubiera sido demandante ante el TEDH en el plazo de un año desde que adquiera firmeza el fallo.</p><p>En el caso de Otegi, se cumplen todos los requisitos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Primero, Estrasburgo ha sentenciado que la resolución judicial fue dictada en violación del artículo 6.1 del CEDH: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial”. Y, en segundo lugar, los efectos de aquel fallo por el <em>caso Bateragune</em> todavía persisten. Si bien Otegi cumplió la pena de prisión, la condena de inhabilitación para ocupar cargos públicos<strong> sigue viva hasta 2021</strong>. De hecho, esto fue lo que le impidió presentarse como candidato a lehendakari por EH Bildu en las elecciones vascas de septiembre de 2016. Ahora, a través del recurso de revisión, el ex portavoz de Batasuna podría intentar tirar por tierra los tres años que le quedan de inhabilitación para participar en próximos comicios.</p><p>“A través del recurso de revisión, el Supremo deberá estimar si revoca la sentencia firme y, con ella, la inhabilitación. Ahora bien, también hay que tener en cuenta que el hecho de que se acuda a la revisión y que se estime y que se revoque la sentencia que se dictó en su momento <strong>no quiere decir que no pueda ser enjuiciado de nuevo</strong>. Salvo que los hechos hayan prescrito, pueden volverse a enjuiciar con un tribunal diferente”, asevera Nicolás Cabezudo, profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Valladolid. Otra cosa serán las compensaciones económicas. En su sentencia, el TEDH ha rechazado tajantemente los 40.000 euros de indemnización solicitados por Díez Usabiaga en concepto de daños: “El hallazgo de una violación constituye en sí una satisfacción justa por cualquier daño inmaterial sufrido”. En este punto, se ha producido el voto particular de la magistrada Hellen Keller, que sí consideraba necesaria una “reparación equitativa”.</p><p>Recurso ante la Gran Sala</p><p>Ahora, la Abogacía del Estado tiene tres meses para recurrir el fallo. Si bien las decisiones de inadmisibilidad o las sentencias dictadas por un Comité o por la Gran Sala –compuesta por 17 magistrados– son definitivas y no pueden ser recurridas, las partes sí que pueden solicitar en el caso de una sentencia de Sala que el asunto <strong>sea reenviado ante la Gran Sala para que lo reexamine</strong>, según recoge el artículo 43 del <a href="https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf" target="_blank">Convenio Europeo de Derechos Humanos</a>. Por el momento, desde el Ministerio de Justicia solo aclaran que se está estudiando el posible recurso. “Habrá que estudiar [la sentencia] ante la posibilidad de establecer algún recurso, que cabe”, ha señalado este martes el delegado del Gobierno en el País Vasco, Jesús Loza, quien además ha apuntado que el TEDH "es un tribunal absolutamente legítimo y nuestra obligación es acatar la sentencia y evidentemente cumplirla".</p><p>En este sentido, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-victimas-terrorismo-piden-gobierno-abogacia-estado-recurra-fallo-estrasburgo-otegi-20181106151353.html" target="_blank">ha pedido</a> al Ejecutivo de Pedro Sánchez que “remita el caso ante la Gran Sala y recurra la decisión” a través de la Abogacía del Estado. También desde Dignidad y Justicia han pedido al Gobierno que tome cartas en el asunto porque, han señalado en un comunicado, “si adquiere firmeza dicha sentencia” se estará “dando luz verde a los condenados” para presentar un recurso de revisión y <strong>“que le pueda ser suspendida o revocada dicha inhabilitación”</strong>, lo que les permitirá “presentarse como candidatos a las próximas elecciones al Parlamento Europeo, municipales y Juntas Generales al País Vasco”. “En caso contrario, y que el Gobierno no recurra a la Gran Sala, quedará demostrada su evidente connivencia con los batasunos de Bildu y con los terroristas de ETA”, ha sentenciado el colectivo de víctimas del terrorismo.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Nov 2018 04:00:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[Álvaro Sánchez Castrillo]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Arnaldo Otegi,Inhabilitación,Ministerio de Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[La Policía Municipal suspende y retira la placa a los agentes identificados que participaron en el chat]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/policia-municipal-suspende-retira-placa-agentes-identificados-participaron-chat_1_1147924.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/d75869b0-90d3-4414-b66e-4762fd56e713_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Policía Municipal suspende y retira la placa a los agentes identificados que participaron en el chat"></p><p>La Policía Municipal de Madrid impuso medidas cautelares de aplicación inmediata, que incluyen la<strong> suspensión temporal de funciones y la retirada del arma y la placa</strong>, al incoar este miércoles expedientes disciplinarios a los agentes identificados en el <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/11/22/el_ayuntamiento_madrid_persona_proceso_penal_por_chat_policial_con_insultos_carmena_inmigrantes_72224_1012.html" target="_blank">chat</a> donde se vertieron amenazas a un compañero e insultos graves a la alcaldesa, Manuela Carmena, a inmigrantes y a periodistas, según informó Europa Press.</p><p>Las medidas cautelares aplicadas en la incoación de los expedientes disciplinarios son la suspensión temporal de funciones, que incluye la retirada temporal del arma y credencial reglamentaria, la <strong>prohibición de acceso a cualquier base de datos</strong> policial y corporativa del Ayuntamiento de Madrid <strong>así como a las dependencias</strong> de Policía Municipal sin autorización.</p><p>El área de Salud, Seguridad y Emergencias ofreció "la <strong>máxima protección al agente que ha sido víctima</strong> de los hechos con el fin de evitar nuevas amenazas o cualquier tipo de agresión física o moral contra el mismo", informó el Ayuntamiento.</p><p>La Policía acordó la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables, siguiendo lo establecido en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que regula el régimen disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.</p><p><strong>Investigación por asuntos internos</strong></p><p>El proceso está siendo investigado por la Unidad de Asuntos Internos de Policía Municipal a raíz del atestado elaborado por la Unidad de Gestión de la Diversidad el pasado 13 de noviembre, remitido a la autoridad judicial. Asuntos Internos comunicó el resultado de la información reservada, incluyendo la <strong>identificación de varios agentes de Policía Municipal</strong>.</p><p>Con esto se procedió a la incoación en el día de hoy de los correspondientes expedientes disciplinarios al existir "elementos de juicio e investigación suficientes, de forma preventiva y motivada, para adoptar las medidas cautelares adecuadas con el fin de facilitar la tramitación del expediente y <strong>asegurar la eficacia de la resolución</strong> que pudiera recaer".</p><p>Faltas muy graves</p><p>Se identificaron varias<strong> faltas muy graves y graves</strong> según el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que regula el régimen disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.</p><p>Son las referidas a <strong>discriminaciones</strong> por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, opiniones políticas, grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos cometidas en el ejercicio de sus funciones o cuando se cause descrédito notorio a la Institución Policial.</p><p>Desde el área remarcaron con respecto a la fase de resolución del expediente disciplinario lo establecido en el artículo 18.2 y 3 de la Ley Orgánica 4/2010, donde se menciona la <strong>prevalencia del procedimiento penal sobre el disciplinario</strong>.</p><p>"La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración", describe.</p><p><strong>El Ayuntamiento de Madrid se personó en el proceso penal </strong>abierto en el juzgado de Madrid respecto a las conversaciones del chat de mensajería.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Nov 2017 18:19:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Policía Municipal suspende y retira la placa a los agentes identificados que participaron en el chat]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Madrid estudia inhabilitar a los policías que insultaron a Carmena y a inmigrantes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/madrid-estudia-inhabilitar-policias-insultaron-carmena-inmigrantes_1_1147860.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/f0aef518-3668-4924-be4d-e9d97cd53243_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Madrid estudia inhabilitar a los policías que insultaron a Carmena y a inmigrantes"></p><p>El <strong>Ayuntamiento de Madrid</strong> <strong>estudia inhabilitar</strong> a "la media docena o una docena" de policías municiples que en un chat de Whatsapp <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/11/20/una_jueza_investiga_chat_policias_municipales_que_insultaban_amenazaban_carmena_72148_1012.html" target="_blank">insultaron a la alcaldesa</a>, <strong>Manuela Carmena</strong>, a inmigrantes, sindicalistas o periodistas, ha anunciado este martes el delegado de Salud, Seguridad y Emergencias, <strong>Javier Barbero</strong>.</p><p>En este momento se está en la fase de información reservada, que es la previa a la apertura del expediente. "Estamos pensando, cuando los jueces vayan pronunciándose, <strong>la posibilidad de tomar medidas</strong>. Primero vamos a escuchar al poder judicial y después podríamos ir a medidas en torno a la <strong>posibilidad de la inhabilitación</strong> de estas personas", ha declarado tras la comisión del ramo.</p><p>Para Barbero no tiene sentido que estas personas sigan siendo uniformados al haber sustituido el lema de la Policía Municipal, 'servir y proteger', por otro, <strong>cuyo "lema es matar"</strong>, según se desprende de los mensajes de la red social.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Nov 2017 09:58:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:keywords><![CDATA[Inhabilitación,Madrid,Policía municipal,Ayuntamiento de Madrid,Manuela Carmena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Podemos inhabilitará de 6 meses a tres años a los militantes que filtren información que "comprometa" al partido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/inhabilitara-6-meses-tres-anos-militantes-filtren-informacion-comprometa-partido_1_1143759.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/fa5c17db-1e89-4d60-9d3e-ccb221956139_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Podemos inhabilitará de 6 meses a tres años a los militantes que filtren información que "comprometa" al partido"></p><p>Podemos ha actualizado <strong>sus estatutos </strong>y, en entre otras cosas, ha ampliado el capítulo relativo a las infracciones que no deben cometer sus miembros, y las sanciones a las que se enfrentan si lo hacen. Por ejemplo, ahora será una <a href="http://cadenaser.com/ser/2017/07/27/politica/1501176749_485177.html" target="_blank">infracción grave</a> la filtración de información interna que "comprometa" al partido, y estará castigada con la inhabilitación para ejercer un cargo interno o público entre 6 meses y tres años.</p><p>El partido morado aprobó en su <a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/01/28/los_circulos_podemos_elaboran_279_propuestas_para_vistalegre_ii_60408_1012.html" target="_blank">Asamblea de Vistalegre II </a>de febrero encomendar a la Ejecutiva estatal la renovación de los estatutos, con los acuerdos adoptados en aquel congreso, como por ejemplo, el reto de conseguir una mayor <strong>descentralización </strong>organizativa.</p><p>Sin embargo, las modificaciones van más allá, y también afectan al capítulo relativo a las<strong> infracciones </strong>que no pueden cometer los miembros del partido, y las sanciones correspondientes. Una de las nuevas faltas que Podemos tipifica como "grave" es la de "transmitir o filtrar información interna que comprometa la actuación de sus órganos, la acción política de la organización o la buena imagen de las personas que la representan".</p><p>En el texto, recogido por Europa Press, Podemos también amplia la infracción grave que castigaba la propagación "de <strong>noticias falsas</strong> que desprestigien a Podemos, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos". Ahora, el partido de Pablo Iglesias incluye también la difusión de noticias "manipuladas".</p><p>Además, añaden como infracción grave la de "cometer <strong>indisciplina pública</strong> en relación con las legítimas decisiones de los órganos competentes de Podemos o <a href="http://www.vozpopuli.com/politica/Podemos-prohibe-donaciones-partido-10000-euros_0_1048396574.html" target="_blank">desobedecer las instrucciones </a>o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave".</p><p>"Los comportamientos graves de <strong>boicot en Asambleas</strong>, órganos de dirección o grupos de trabajo, como la realización de interrupciones y acusaciones constantes y repetitivas, con acciones disruptivas que impidan el normal debate o trabajo político o provocando enfrentamientos entre los integrantes de los grupos con el resultado de la inutilidad fáctica de los mismos", es otro de los puntos que se añaden.</p><p>Todos estos comportamientos <strong>serán sancionados</strong>, además de con la mencionada inhabilitación, con la suspensión temporal del derecho a participar en los círculos y la suspensión de la militancia durante un período de tiempo de entre tres y nueve meses.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Jul 2017 17:58:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Podemos inhabilitará de 6 meses a tres años a los militantes que filtren información que "comprometa" al partido]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inhabilitación,Podemos,Vistalegre II]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las contrataciones irregulares le cuestan el cargo al alcalde de municipio ourensano Vilariño de Conso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/contrataciones-irregulares-le-cuestan-cargo-alcalde-municipio-ourensano-vilarino-conso_1_1143484.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/232e8299-52c6-4122-8c5f-8283947665f2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las contrataciones irregulares le cuestan el cargo al alcalde de municipio ourensano Vilariño de Conso"></p><p>El alcalde de<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/06/16/condenan_siete_anos_inhabilitacion_alcalde_vilarino_conso_ourense_por_prevaricacion_66518_1012.html" target="_blank"> Vilariño de Conso</a> (Ourense), Ventura Sierra, <strong>ha dimitido </strong>este jueves de su cargo en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial que le inhabilita para ejercer un empleo o cargo público durante siete años por prevaricación, al haber aprobado 29 contratos temporales en el Ayuntamiento entre los años 2012 y 2013.</p><p>En un <strong>pleno extraordinario</strong> celebrado este jueves que no contó con la asistencia del edil; Ventura Sierra ha pasado el bastón de mando a la actual teniente alcalde, Melissa Macía, que ejercerá como alcaldesa en funciones hasta el pleno de investidura, que tendrá lugar dentro de diez días, según han confirmado fuentes municipales consultadas por Europa Press.</p><p>En ese pleno el PP impondrá a su candidato, ya que cuenta con <strong>mayoría absoluta</strong>: cuatro concejales, frente a los tres de la Agrupación Independiente de Vilariño de Conso .</p><p><strong>Alcalde desde 1979</strong></p><p><a href="http://www.laregion.es/articulo/valdeorras/alcalde-conso-dice-imputacion-tiene-origen-politico/20150604120446547759.html" target="_blank">Ventura Sierra </a>ha estado cerca de <strong>34 años</strong> al frente de este ayuntamiento del oriente ourensano en tres etapas. La primera de ellas en 1979, cuando se presentó por el PSOE y hasta 1995, año el que cambió las filas socialistas por el PP.</p><p>Tras un año fuera del gobierno, volvió a recuperar la alcaldía gracias al voto de un tránsfuga, y se mantuvo en el cargo hasta el año 2007, cuando fue <strong>desbancado</strong> por una coalición entre el PSOE y el BNG.</p><p>Las desavenencias entre ambos grupos propiciaron su regreso como <strong>primer edil </strong>en 2009 hasta su dimisión de este jueves.</p><p>Cambio del sistema de contratación</p><p>El edil fue condenado a s<a href="http://www.lavanguardia.com/vida/20161006/41824260380/abren-juicio-oral-al-alcalde-de-vilarino-de-conso-ourense-que-se-expone-a-penas-de-inhabilitacion-y-5-anos-de-carcel.html" target="_blank">iete años de inhabilitación</a> para ejercer un cargo público y dedicarse a la política al ser considerado <strong>culpable </strong>de haber aprobado 29 contratos laborales entre 2012 y 2013 sin seguir los procedimientos oficiales y sin escuchar los reparos de la secretaria del Ayuntamiento.</p><p>Durante el juicio, el edil reconoció que la secretaria le había comunicado en diferentes ocasiones que tenía que cambiar el sistema de contratación de los trabajadores temporales y seguir un <strong>procedimiento legal</strong> que incluyera la convocatoria, publicación de las bases en el tablón y concurso de méritos.</p><p>En su descargo alegó que no tenía ningún <strong>asesor jurídico</strong> de confianza y por ello "no pensaba" que los reparos de la secretaria "tuvieran tanta importancia".</p><p>También esgrimió en varias ocasiones los argumentos de que "nunca tuvo intención de hacer daño a nadie", que por el ayuntamiento <a href="http://www.farodevigo.es/portada-ourense/2016/10/08/alcalde-acusado-vilarino-dimite-alega/1547134.html" target="_blank">pasaron como trabajadores</a> "personas de todos los colores" políticos y que "nunca" había levantado un reparo en <strong>beneficio propio</strong>.</p><p>La sentencia, publicada el 16 de junio, absolvió al edil del delito de <strong>falsedad documental</strong> del que le acusaban Fiscalía y acusación popular, que habían solicitado un total de 5 años de cárcel y 14 de inhabilitación por ambos delitos, mientras que la defensa había reclamado la libre absolución.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[a90154cb-a46e-42b5-b553-eedd254e211c]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 20 Jul 2017 16:22:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Las contrataciones irregulares le cuestan el cargo al alcalde de municipio ourensano Vilariño de Conso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Galicia,Inhabilitación,Ourense,Alcaldes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El régimen de Maduro inhabilita al líder opositor Capriles para los próximos 15 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/internacional/regimen-maduro-inhabilita-lider-opositor-capriles-proximos-15-anos_1_1139144.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/aedbb575-0375-4299-83df-4725a2418ee0_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El régimen de Maduro inhabilita al líder opositor Capriles para los próximos 15 años"></p><p>El líder opositor venezolano Henrique Capriles ha anunciado este viernes que ha recibido una notificación para informarle de que ha sido <strong>inhabilitación para ejercer cargos públicos</strong> para los próximos 15 años, en medio de la escalada de tensión por la crisis institucional desatada en la nación caribeña, según ha informado Europa Press.</p><p>"Urgente: informo al país y a la opinión pública internacional de que se me está notificando en este momento de una inhabilitación por 15 años", ha escrito el gobernador del estado venezolano de Miranda en su cuenta oficial de la red social Twitter.</p><p>  </p><p>La Contraloría General ha sancionado esta semana a Capriles con el pago de una <strong>multa de diez dólares</strong> "por haber reconducido el presupuesto de Miranda", algo que el gobernador estatal interpretó como un intento de "inhabilitación" política.</p><p>La institución venezolana, encargada de vigilar a los servidores públicos, investiga además a Capriles por sus presuntos vínculos con la constructora brasileña Odebrecht, epicentro de un escándalo de <strong>pago de sobornos</strong> para conseguir obras públicas en toda la región.</p><p>Además, el ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, ha acusado al líder opositor de <strong>instigar los disturbios </strong>en los que desembocó la marcha opositora celebrada el pasado martes en Caracas para denunciar un "golpe de Estado" por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).</p><p>Capriles es uno de los principales dirigentes de la <strong>Mesa de Unidad Democrática (MUD).</strong> Ha sido su candidato presidencial en las últimas elecciones, por lo que su inhabilitación dejaría a la coalición opositora sin una de sus principales bazas de cara a la cita electoral de 2019.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 07 Apr 2017 16:51:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El régimen de Maduro inhabilita al líder opositor Capriles para los próximos 15 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inhabilitación,Nicolás Maduro,Venezuela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Mas, Ortega y Rigau recurrirán en el Supremo su condena alegando que vulnera la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/ortega-rigau-recurriran-supremo-condena-alegando-vulnera-constitucion_1_1138239.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2681d260-89f2-477d-ac1a-79d860d3e4fb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Mas, Ortega y Rigau recurrirán en el Supremo su condena alegando que vulnera la Constitución"></p><p>Las defensas del expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau han anunciado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que recurrirán al Tribunal Supremo la <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/03/14/claves_para_entender_sentencia_mas_rigau_ortega_62462_1012.html" target="_blank">condena por la consulta sobre la independencia del 9N </a>al considerar que, entre otras cuestiones, <strong>la sentencia vulneró varios artículos de la Constitución</strong>.</p><p>Según han explicado a Europa Press fuentes de la defensa, los abogados de los tres acusados –Xavier Melero, Rafael Entrena y Jordi Pina– <strong>han entregado al TSJC sus respectivos escritos, prácticamente idéntico</strong>s, que anuncian el recurso de casación ante el TS al concluir, entre otras cosas, que el fallo supone una "manifiesta vulneración de varios artículos" de la Carta Magna.</p><p>El escrito de la defensa de Ortega, al que ha tenido acceso Europa Press, detalla que la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJC ha vulnerado <strong>la libertad ante la ley, la libertad ideológica y de expresión y la libre participación de los ciudadano</strong>s en los asuntos públicos, entre otros preceptos.</p><p>También sostiene que se han quebrantado varios artículos del Código Penal; que <strong>ha existido un "error grave" en la apreciación de la prueba</strong>, y que el tribunal no practicó una serie de diligencias pedidas por la defensa que consideran que eran pertinentes, siempre según el escrito que han presentado.</p><p>El fallo que les condena por desobediencia <strong>tiene defectos formales, manifiesta contradicciones</strong> y "omite cuestiones objeto de debate por la defensa y peca de escasa claridad en algunos efectos esenciales", siempre según el escrito presentado por el abogado de Ortega ante el TSJC.</p><p><strong>Recurso de la Fiscalía</strong></p><p>El tribunal condenó a Mas a dos años de inhabilitación para cargos públicos por desobedecer al Tribunal Constitucional con la consulta sobre la independencia, a Ortega a un año y nueve meses y a Rigau a un año y seis meses, en el caso de las exconselleras <strong>como colaboradoras necesarias</strong>.</p><p>La <a href="http://www.infolibre.es/noticias/comunidades/cataluna/2017/03/17/la_fiscalia_recurrira_sentencia_del_por_exculpar_mas_ortega_rigau_prevaricacion_62696_1741.html" target="_blank">Fiscalía ya anunció que recurrirá ante el Supremo</a> la sentencia, en su caso <strong>por no haberles condenado también por prevaricación</strong>, tal y como el Ministerio Público reclamaba en su acusación, y que hubiese supuesto un condena de inhabilitación mucho mayor.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[a56817d8-7e9e-4f3a-8467-9cd068873505]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Mar 2017 11:15:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[Mas, Ortega y Rigau recurrirán en el Supremo su condena alegando que vulnera la Constitución]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inhabilitación,Tribunal Supremo,Artur Mas,Joana Ortega,Consulta catalana 2014]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide nueve años de inhabilitación para Homs por desobedecer al Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscalia-pide-nueve-anos-inhabilitacion-homs-desobedecer-constitucional_1_1134934.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/4d539e1f-770b-44e6-930a-0dc3bb88f7d5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide nueve años de inhabilitación para Homs por desobedecer al Constitucional"></p><p>La Fiscalía del Tribunal Supremo pide nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos para el diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat Francesc Homs en relación con la consulta del 9N en la que se le imputan <strong>delitos de prevaricación y desobediencia</strong>, al entender que actuó <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/12/29/el_supremo_primer_paso_para_sentar_banquillo_homs_por_consulta_del_9n_59253_1012.html" target="_blank">de forma "arbitraria"</a> y contraria al derecho, al desobedecer la suspensión del Tribunal Constitucional, informa Europa Press.</p><p>El fiscal solicita que ambos delitos sean penados conjuntamente con la pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos. En concreto, por el delito de prevaricación solicita la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos. En concreto, por el delito de prevaricación solicita la <strong>pena de inhabilitación especial por siete años y seis meses</strong>, y por el delito de desobediencia, un amulta de cinco meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial por un año y un mes.</p><p>El fiscal afirma en su escrito que el acusado "no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/12/30/seis_causas_proceso_cataluna_2017_59266_1012.html" target="_blank">celebración de dicha consulta</a> que d<strong>ependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular</strong>".</p><p>También recuerda que impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, <strong>puso los servicios jurídicos de su Departamento a disposición del CTTI</strong> para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas y,en definitiva, potenció tras haber conocido la Providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional el desarrollo del denominado "proceso participativo".</p><p>Además, indica que Homs era "plenamente consciente, máxime en su condición de cabeza de los servicios jurídicos de la Generalitat", de que con su actuación <strong>quebrantaba el obligado acatamiento</strong> a las decisiones del Tribunal Constitucional.</p><p>El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo <strong>puso fin a la instrucción de la causa</strong> en la que investiga a Homs.</p>]]></description>
      <guid isPermaLink="false"><![CDATA[0acf68d4-4195-4207-835b-fe11b1d63cac]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Jan 2017 11:16:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide nueve años de inhabilitación para Homs por desobedecer al Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Inhabilitación,Justicia,Francesc Homs]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TC desestima el recurso de la Generalitat contra la reforma que permite inhabilitar a cargos públicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/tc-desestima-recurso-generalitat-reforma-permite-inhabilitar-cargos-publicos_1_1134593.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/bb6c5376-0f74-460e-b9f7-c69d6cd7dc79_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TC desestima el recurso de la Generalitat contra la reforma que permite inhabilitar a cargos públicos"></p><p>El Pleno del <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/11/11/tres_magistrados_del_ven_inconstitucional_suspender_cargos_publicos_que_cumplan_sus_sentencias_57492_1012.html" target="_blank">Tribunal Constitucional </a>ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la<strong> reforma de la Ley Orgánica</strong> que rige el propio órgano (LOTC) aprobada en 2015 y que le permite suspender temporalmente a cargos públicos que desoigan las resoluciones.</p><p>El órgano jurisdiccional se remite a la sentencia del pasado 3 de noviembre mediante la cual también<strong> se desestima el recurso</strong><a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/11/03/el_constitucional_avala_por_mauoria_ley_que_permite_suspender_cargos_publicos_57111_1012.html" target="_blank"> el recurso</a><a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/11/03/el_constitucional_avala_por_mauoria_ley_que_permite_suspender_cargos_publicos_57111_1012.html" target="_blank"> formulado por el Gobierno vasco</a> contra la misma ley y aclara que el TC ha sido configurado como un "verdadero órgano jurisdiccional" y tiene potestad para ejecutar sus resoluciones.</p><p><a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/10/06/el_anula_resolucion_ruptura_del_parlament_porque_atribuye_cataluna_una_soberania_que_tiene_55867_1012.html" target="_blank">La Generalitat</a> impugnó el artículo 92.4 de dicha normativa que prevé la suspensión temporal y la<strong> imposición de multas</strong> coercitivas de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, alegando que se trataba de un importe "excesivo y desproporcionado" y que por tanto confiere a las multas un carácter sancionador o de castigo, postura que rechaza el tribunal.</p><p>En este punto la resolución aclara que no se trata de una <strong>medida sancionadora </strong>en sentido propio "puesto que no se impone con finalidad "represiva o retributiva" sino como estímulo para el cumplimiento de un deber jurídico. Su finalidad no es imponer una sanción sino "garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional", detalla.</p><p>La norma podría aplicarse en un futuro próximo a la<a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/12/16/forcadell_ningun_tribunal_puede_impedir_que_parlament_debata_sobre_independencia_58842_1012.html" target="_blank"> presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell</a>, a quien ya investiga el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por incurrir en una<strong> presunta desobediencia </strong>al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España en el marco de la deriva soberanista.</p><p><strong>La sentencia</strong>, que cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, expone que la LOTC autoriza al tribunal a imponer dichas multas coercitivas desde su redacción originaria, de 1979 y que la reforma –aprobada mediante proposición de ley del PP en el Congreso– mantiene las multas con una configuración "sustancialmente similar a la que tenían en la anterior redacción de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709" target="_blank">LOTC</a>", puesto que la diferencia estriba en el incremento de su cuantía.</p><p><strong>Las multas no son desproporcionadas</strong></p><p>Respecto a la postura de la Generalitat sobre que dichas multas son "desproporcionadas", en este punto el órgano jurisidiccional concluye que es el <strong>tribunal el que decide la cuantía </strong>de la multa una vez la impuesto, aunque respetando el principio de proporcionalidad.</p><p>Tampoco puede afirmarse, añade la sentencia, que el margen de apreciación que la reforma otorga al TC respecto a la existencia o no de "circunstancias de especial<strong> trascendencia constitucional</strong>" resulte arbitrario, como se expuso en el recurso interpuesto.</p><p><strong>La reformar del TC</strong> permite además en los casos "de especial trascendencia constitucional", que adopte las medidas acordadas para ejecutar las sentencias sin oír a las partes. Después se habilitará un plazo de tres días para dar audiencia a los afectados y a la Fiscalía, tras los cuales el Alto Tribunal decidirá si ratifica o levanta esas medidas extraordinarias.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Dec 2016 16:36:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El TC desestima el recurso de la Generalitat contra la reforma que permite inhabilitar a cargos públicos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Generalitat Catalunya,Inhabilitación,Leyes Orgánicas,Tribunal Constitucional,multa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Catalá afirma que el Gobierno actuará con “firmeza” para evitar que Otegi sea candidato]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/catala-afirma-gobierno-actuara-firmeza-evitar-otegi-sea-candidato_1_1129483.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/6d427e65-fa20-4589-95c7-20103e9e75d5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Catalá afirma que el Gobierno actuará con “firmeza” para evitar que Otegi sea candidato"></p><p>El ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, ha dejado claro este viernes que el líder abertzale <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/08/06/otegi_dice_que_habra_quot_tribunal_estado_guardia_civil_ejercito_quot_que_impidan_ser_candidato_bildu_53341_1012.html" target="_blank">Arnaldo Otegi</a> <strong>no puede ser candidato</strong> a las próximas elecciones vascas porque hay una sentencia que le <strong>inhabilita </strong>y ha garantizado que el Gobierno actuará con "firmeza" para asegurar que así sea.</p><p>En declaraciones a Onda Cero recogidas por Europa Press, Catalá ha subrayado que la sentencia de la Audiencia Nacional de inhabilitación de Otegi no es "interpretativa" y, por tanto, no podrá ser el candidato de EH Bildu en las elecciones del próximo 25 de septiembre, <strong>no podrá </strong>formar parte de las listas electorales y no podrá ser diputado en el Parlamento regional.</p><p>"No sé qué quiere decir cuando dice que ninguna ley <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/08/09/el_agotara_quot_todos_los_recursos_quot_para_evitar_que_otegi_sea_candidato_53395_1012.html" target="_blank">le va a impedir </a>ser candidato. Para ser candidato hay que ir en las listas y él <strong>no puede hacerlo</strong>, es un poco absurdo", ha reconocido el ministro, que ha confirmado que las juntas electorales vascas <strong>recibirán la sentencia</strong> de la Audiencia Nacional que le inhabilita para que puedan decidir al respecto cuando reciban la lista electoral.</p><p>En este sentido, ha explicado que, a su juicio, debería ser la propia Junta Electoral la que eche para atrás la candidatura de Otegi y los partidos y el Gobierno no tengan que "recurrir nada". "La Junta Electoral está compuesta por personas que saben de derecho y, ante el informe de la Fiscalía, me resulta bastante difícil de imaginar que se aleje de ese criterio", ha reconocido.</p><p>En cualquier caso, ha adelantado que, si la Junta Electoral desoyese a la Fiscalía y diera el visto bueno a la candidatura de Otegi, el Gobierno <strong>impugnará </strong>"inmediatamente" la decisión para lograr una resolución contraria antes de las elecciones.</p><p>"La sentencia es clara y dice claramente que Otegi no va a poder ser candidato", ha insistido subrayando que en el Estado de derecho todo el mundo debe "cumplir las reglas". "Si a mi me retiran el carnet, no puedo conducir. Y este señor <strong>tiene una pena pendiente</strong>", ha zanjado.</p><p><strong>Que cumpla su inhabilitación "de forma imperativa"</strong></p><p>La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha remitido al tribunal que condenó <a href="http://politica.elpais.com/politica/2016/08/08/actualidad/1470649519_997419.html" target="_blank">al candidato de Bildu </a>a lehendakari por <strong>intentar refundar</strong> Batasuna a través de <a href="http://politica.elpais.com/politica/2016/03/04/actualidad/1457104190_755903.html" target="_blank">Bateragune</a>, un escrito en el que le reclama que envíe a las Juntas Electorales vascas la sentencia, para que estas "cumplan de forma imperativa" la resolución que le mantiene <a href="http://politica.elpais.com/politica/2016/08/06/actualidad/1470480641_808665.html" target="_blank">inhabilitado</a> hasta el 28 de febrero de 2021, han informado a Europa Press fuentes fiscales.</p><p>El departamento dirigido por Javier Zaragoza defiende que la condena por pertenencia a organización terrorista convierte a Otegi en "<strong>inelegible</strong>". Fue condenado a diez años de prisión y a dos inhabilitaciones, una especial para empleo o cargo público y otra de inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Posteriormente, el Tribunal Supremo mantuvo en 2012 ambas inhabilitaciones aunque <strong>las redujo </strong>a una duración de seis años y medio.</p><p>La fecha de inicio del cómputo de esta condena no arrancó hasta <strong>septiembre </strong>de <strong>2014</strong>, día siguiente a que cumpliera la pena de inhabilitación absoluta impuesta en un procedimiento anterior, su participación en 2005 en el homenaje al miembro de ETA José María Sagarduy en el municipio vizcaíno de Amorebieta.</p><p>Casos distintos</p><p>La Fiscalía asegura que el caso de Otegi es distinto al del parlamentario vasco de la misma formación <a href="http://www.eldiario.es/politica/Archivan-EH-Bildu-Iker-Casanova_0_344365821.html" target="_blank"><strong>Iker Casanova</strong></a><strong>,</strong> condenado en el caso Ekin por pertenencia a organización terrorista, contra el que pesaba una inhabilitación especial para empleo o cargo público. En esa ocasión afirman que en la sentencia <strong>no se detallaron</strong> <strong>los puestos</strong> a los que no podía acceder, cosa que no sucede con el líder de la izquierda abertzale, excarcelado en marzo.</p><p>"La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que le fue impuesta le impide ser elegido<strong> en cualquier</strong> proceso electoral, sea europeo, nacional o autonómico provincial o local, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público<strong> le impide ejercer cualquiera </strong>cargos públicos restantes aunque no se hayan precisado en la sentencia", defiende.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Aug 2016 08:34:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <title><![CDATA[La candidatura a lehendakari de Otegi, en manos de la Junta Electoral de Gipuzkoa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/candidatura-lehendakari-otegi-manos-junta-electoral-gipuzkoa_1_1129181.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/dfbf56d0-257f-4fbd-9eff-15698f68dbfa_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La candidatura a lehendakari de Otegi, en manos de la Junta Electoral de Gipuzkoa"></p><p>La candidatura a lehendakari de <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/05/25/podra_presentarse_arnaldo_otegi_como_candidato_lehendakari_50247_1012.html" target="_blank">Arnaldo Otegi</a> por EH Bildu para las próximas elecciones vascas del 25 de septiembre quedará <strong>en manos de la decisión de la Junta Electoral de Gipuzkoa</strong>, que proclamará el 29 de agosto los candidatos para los comicios autonómicos pertenecientes a su circunscripción.</p><p>La Fiscalía General del Estado anunció, tras la <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/03/01/arnaldo_otegi_sale_carcel_logrono_tras_cumplir_seis_anos_medio_condena_45704_1012.html" target="_blank">excarcelación del histórico dirigente de la izquierda abertzale</a> el pasado 1 de marzo, su intención de informar a este organismo de las<strong> penas de inhabilitación a las que está condenado Otegi </strong>y que se prolongarán hasta el 28 de febrero de 2021.</p><p>Los candidatos a los comicios vascos tienen de plazo entre los próximos días 17 y 22 para registrar sus candidaturas. El Ministerio Público defiende que la <strong>condena por pertenencia a organización terrorista</strong>, en concreto por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto Bateragune, <strong>convierte a Otegi en "inelegible"</strong>.</p><p>En el caso de que la Junta guipuzcoana no comparta este criterio y proclame su candidatura a la Lehendekaritza,<strong> la Fiscalía cuenta con la posibilidad de recurrir</strong> ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, que resolvería en dos días.</p><p>En caso de que el recurso fuera desestimado, la decisión se podría recurrir ante el Tribunal Constitucional, que<strong> tendría que decidir antes del inicio de la campaña electoral</strong>, que dará inicio a las 12 de la noche del día de 9 de septiembre.</p><p>Otegi <strong>fue condenado a 10 años de prisión y a dos inhabilitaciones</strong>, una especial para empleo o cargo público y otra de inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Posteriormente, el Tribunal Supremo mantuvo en 2012 ambas inhabilitaciones aunque las redujo a una duración de seis años y medio.</p><p>La fecha de inicio del cómputo de esta condena no arrancó hasta septiembre de 2014, <strong>día siguiente a que cumpliera la pena de inhabilitación absoluta</strong> impuesta en un procedimiento anterior, su participación en 2005 en el homenaje al miembro de ETA<a href="http://elpais.com/elpais/2011/04/12/actualidad/1302596258_850215.html" target="_blank"> José María Sagarduy</a> en el municipio vizcaíno de Amorebieta.</p><p><strong>Casos distintos</strong></p><p>Las fuentes consultadas por Europa Press sostienen que el caso de Otegi es distinto al del parlamentario vasco de la misma formación <a href="http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/06/12/5579e3fce2704e84238b458e.html" target="_blank">Iker Casanova</a>, condenado en el caso Ekin por pertenencia a organización terrorista, contra el que pesaba una inhabilitación especial para empleo o cargo público. En ese caso, afirman que<strong> en la sentencia no se detallaron los puestos a los que no podía acceder</strong>.</p><p>"La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que le fue impuesta<strong> le impide ser elegido en cualquier proceso electoral, sea europeo, nacional o autonómico provincial o local</strong>, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público le impide ejercer cualquiera cargos públicos restantes aunque no se hayan precisado en la sentencia", precisa la Fiscalía, en referencia a Otegi.</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Aug 2016 11:46:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[La candidatura a lehendakari de Otegi, en manos de la Junta Electoral de Gipuzkoa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Arnaldo Otegi,Elecciones autonómicas,Gipuzkoa,Inhabilitación,País Vasco,Terrorismo,EH Bildu]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[El fiscal mantiene su petición de 20 meses de prisión para el líder de Def con Dos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.infolibre.es/politica/fiscal-mantiene-peticion-20-meses-prision-lider-def_1_1128514.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.infolibre.es/clip/2cddf99f-e1fe-4da9-925c-a2af837e4768_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fiscal mantiene su petición de 20 meses de prisión para el líder de Def con Dos"></p><p>El fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista ha elevado<strong> a definitivas</strong> su petición de <strong>un año y ocho meses de cárcel </strong>para César Augusto Montaña, conocido como <strong>César Strawberry</strong>, cantante del grupo de rap metal <strong>Def con Dos</strong>, por un delito continuado de <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/07/10/la_audiencia_nacional_juzgara_martes_lider_def_con_dos_por_enaltecer_terrorismo_twitter_52362_1012.html" target="_blank"><strong>enaltecimiento </strong></a><strong>del terrorismo y humillación a las víctimas </strong>que habría cometido al difundir en Twitter siete comentarios en los que decía "<strong>añorar a los GRAPO</strong>" o defender el secuestro de José Antonio Ortega Lara.</p><p>Tras la celebración de las fases testifical y pericial de la vista, que se ha celebrado este martes en la Audiencia Nacional, el representante del Ministerio Público ha modificado sus <a href="http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/02/11/la_fiscalia_pide_meses_carcel_para_lider_def_con_dos_por_quot_enaltecer_terrorismo_quot_twitter_44682_1012.html" target="_blank">conclusiones</a>, aunque únicamente para <strong>corregir una cuestión técnica el tiempo de inhabilitación</strong><a href="http://www.infolibre.es/noticias/cultura/2016/02/19/ciudadanos_pide_suspender_concierto_def_con_dos_por_quot_prudencia_quot_45194_1026.html" target="_blank">inhabilitación</a>que pide para el artista, que ha elevado <strong>de los 8 a los 16 años, </strong>según informa Europa Press.</p><p>También ha incrementado el tiempo en el que, a su juicio, Strawberry debe estar sometido en <strong>libertad vigilada</strong> tras el cumplimiento de su <a href="http://www.eldiario.es/clm/Def-vuelta-veto-vuelve-Toledo_0_441306662.html" target="_blank">pena</a>, que estima en <strong>tres años y medio en vez de dos.</strong></p><p>Durante su declaración, César Strawberry<strong> ha confirmado</strong> <strong>que el perfil</strong> desde el que, en 2013 y 2014, se publicó los tuits <strong>es suyo</strong>, utilizando su nombre artístico que lleva utilizando desde <strong>hace 26 años</strong>. Ha dicho que "<strong>imagina</strong>" <strong>que sí </strong>escribió esos mensajes porque aparecen en su cuenta, al ser preguntado si es el autor de esos mensajes.</p><p>El <a href="http://www.eldiario.es/politica/Def-sentara-banquillo-presunto-Twitter_0_517948434.html" target="_blank">acusado </a>ha explicado al tribunal que su obra se caracteriza por un "nihilismo surrealista <strong>a través del humor</strong>, el sarcasmo y la ironía" y que con sus letras y sus opiniones trata de "<strong>desconcertar </strong>mucho al público" invitando a que "<strong>hagan reflexiones</strong> más allá de lo evidente" y criticando ese "centro comercial cultural" que, a su juicio, "quiere inculcar el sistema".</p><p>Además, ha defendido que "nunca" ha apoyado "ningún tipo de actitud terrorista que <strong>implique dolor a las personas</strong>" ya que tiene "gran relación" con gente que "ha sufrido<strong> el azote del terrorismo </strong>en primera persona".</p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 Jul 2016 10:40:00 +0000]]></pubDate>
      <author><![CDATA[infoLibre]]></author>
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      <media:title><![CDATA[El fiscal mantiene su petición de 20 meses de prisión para el líder de Def con Dos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Grupos música,Inhabilitación,Pena cárcel,Terrorismo,Redes sociales]]></media:keywords>
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