Tribunales

Estrasburgo sentencia que se vulneraron los derechos de Otegi

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

Nuevo varapalo de Estrasburgo a la Justicia española. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este martes que el ex portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes abertzales –Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres– no tuvieron un juicio justo en el caso Bateragune, proceso en el que Otegi fue condenado a diez años de prisión –luego el Supremo los rebajaría a seis– y otros diez de inhabilitación para ocupar cargos públicos por "pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente". El fallo considera probado que los acusados no tuvieron un juicio justo por la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, pero rechaza las peticiones de compensación solicitadas por los recurrentes.

El caso buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada en el tribunal que le condenó podría haber supuesto una vulneración de sus derechos fundamentales. En concreto, la defensa de Otegi señaló que la imparcialidad de Murillo había quedado contaminada por el prejuicio que ya había mostrado en un proceso anterior contra él. En concreto, se hacía referencia al juicio por el homenaje al etarra José María Sagarduy, Gatza, en el que la magistrada de la Audiencia Nacional preguntó al ex portavoz de Batasuna si condenaba el terrorismo etarra y, ante la negativa de Otegi de responder, Murillo señaló: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta". El ex portavoz de Batasuna fue condenado finalmente a dos años de prisión.

En su fallo, conocido este martes, Estrasburgo sentencia de forma unánime que "el recelo de los demandantes podía considerarse objetivamente justificado", sobre todo teniendo en cuenta que en el caso anteriormente citado al final el Supremo terminó ordenando que el juicio se repitiera con otro tribunal –que acabó absolviendo a Otegi– ante las dudas por la falta de imparcialidad objetiva de la magistrada. "La pregunta formulada por la juez y, particularmente, su reacción ante la negativa [de Otegi] a dar una respuesta podría interpretarse, desde una perspectiva objetiva, como expresión de una opinión formada previamente sobre la culpabilidad del recurrente", señala en su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El fallo, además, apunta que dicho "temor legítimo" de Otegi ante la falta de imparcialidad de la magistrada puede también extrapolarse a los otros cuatro recurrentes. "Todos los demandantes fueron acusados de pertenecer a la misma organización terrorista. Este tipo delictivo implica necesariamente un cierto grado de colectividad. (...) Por lo tanto, en el contexto descrito, no se puede descartar por completo que la opinión desfavorable de la jueza en relación con la culpabilidad del primer recurrente también haya tenido un impacto negativo en los recurrentes restantes", asevera Estrasburgo, que reitera que el comportamiento de Murillo "podría justificar objetivamente los temores" de los otros cuatro dirigentes abertzales.

La sentencia por el caso Bateragune fue ratificada por el Tribunal Supremo en mayo de 2012, aunque se rebajó la condena de todos los encausados a entre seis años y seis años y medio. Posteriormente, el Constitucional rechazó los recursos de amparo presentados y las alegaciones sobre la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional. Con la vía española agotada, todos ellos llevaron el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De hecho, Otegi también recurrió por la supuesta parcialidad del presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, dada su militancia en el Partido Popular, y del magistrado Antonio Narváez, que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna.

Estrasburgo rechazó de plano en 2015 estudiar estos dos últimos casos, que tachó de "maliciosos". En concreto, el TEDH alegaba que no podía "aceptar que el mero hecho de que haya sido miembro del Partido Popular sea suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad". Sin embargo, sí admitió a trámite la parte relativa a la Audiencia Nacional. Ahora, Estrasburgo condena a España por no atender a la recusación por falta de imparcialidad presentada contra la magistrada Murillo. No obstante, rechaza, aunque aquí sin unanimidad, las peticiones de compensación económica solicitadas por uno de los recurrentes: "El hallazgo de una violación constituye en sí una satisfacción justa por cualquier daño inmaterial sufrido".

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Consulte aquí la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre Otegi:

 

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