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Decisiones judiciales antes y después de una denuncia

Julián Lobete Pastor

El 9 de abril de 2024, el llamado sindicato Manos Limpias interpuso una denuncia contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en los Juzgados de Madrid. Antes y después de la presentación de la denuncia citada, se han producido una serie de decisiones judiciales, sentencias, incoación de diligencias, comunicados de tribunales de justicia, relacionadas directamente o indirectamente con la denuncia, decisiones que se van a exponer en este comentario. No afirmo que exista una trama, una conspiración o relación consciente entre la decisiones judiciales, simplemente se exponen la concatenación entre las decisiones y su relación con la denuncia.

Antes de la denuncia

El 11 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo emitió la sentencia 235/2024 en la que absuelve a Miguel Bernad, director de Manos Limpias, de un delito de extorsión consumada y de otro continuado, por los que había sido condenado a tres y un años de prisión, respectivamente, por la Audiencia Nacional. En la misma sentencia, también se absuelve al director de la asociación Ausbanc, Luis Pineda, condenado por delitos de extorsión y estafa por el mismo tribunal. El órgano de comunicación del poder judicial hizo pública su sentencia el 15 de marzo siguiente.

En la sentencia se describen las actuaciones de ambas organizaciones en relación con entidades bancarias y otras empresas durante varios años. Ausbanc, en cuanto asociación de clientes de banca, negociaba con las entidades bancarias contratos de publicidad a insertar en las publicaciones de la asociación, entre otras actividades. Si las entidades no aceptaban los requerimientos dinerarios que Ausbanc les solicitaba por la publicidad u organización de eventos, su imagen o la de sus directivos derivaba en negativa o muy crítica en dichas publicaciones, y /o se iniciaban acciones civiles o penales contra las entidades o sus directivos. Es ahí donde aparece el papel de Manos Limpias, “que articulaba denuncias, estando a la sombra de Ausbanc que le daba directrices sobre cómo y cuándo proceder en los procesos judiciales, presentándose como acción popular”.

Pese a que el Tribunal Supremo reconoce que las conductas de Ausbanc y Manos Limpias no son éticamente aceptables, considera que la “presión" (así la llama) que ambas organizaciones ejercían sobre las entidades bancarias no constituye delito de extorsión ya que no se llega, en opinión del tribunal, a los elementos del tipo definido en el artículo 243 del Código Penal.

Doctores tiene la academia y el foro para analizar, desde un punto de vista jurídico, la sentencia. La argumentación del Tribunal Supremo deja al ciudadano corriente, como el que escribe, sumido en una gran perplejidad. ¿Hasta dónde tiene que llegar la “presión” de organizaciones mafiosas para que se conviertan en delitos? ¿Amenazar con poner o quitar querellas o denuncias dependiendo de que se acepten o no determinadas exigencias económicas sólo es censurable éticamente?

Si en el caso de Ausbanc, Manos Limpias actuaba bajo las órdenes y los criterios de aquella organización, ¿bajo qué órdenes o con la colaboración de quién actúa en esta denuncia? No lo sabemos, pero es muy poco probable que sea una actuación por iniciativa propia

De lo que no hay duda es de que la absolución de Miguel Bernad ha supuesto un espaldarazo y un visto bueno a la actividad que desarrolla Manos Limpias, que rápidamente se ha puesto a llevar a cabo su tarea preferida. A título meramente informativo, el ponente de la sentencia ha sido el magistrado Leopoldo Puente; han formado parte del Tribunal los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Verdugo, Pablo Llarena y Susana Polo.

La denuncia

Menos de un mes después de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, el 9 de abril de 2024, Manos Limpias ha presentado una denuncia en los juzgados de Madrid contra Begoña Gómez, esposa del presidente de gobierno.

Si en el caso de Ausbanc, Manos Limpias actuaba bajo las órdenes y los criterios de aquella organización, ¿bajo qué órdenes o con la colaboración de quién actúa en esta denuncia? No lo sabemos, pero es muy poco probable que sea una actuación por iniciativa propia.

La denuncia a la que se ha adherido también la organización Hazte Oír se contiene en siete páginas. Como es de suponer, Manos Limpias no ha realizado ninguna investigación propia. Su acusación se basa en ocho noticias aparecidas en diversos medios digitales, que tampoco Manos Limpias se ha molestado en verificar.

Precisiones sobre una "carta de recomendación"

Entre las noticias utilizadas aparece la que se ha calificado de carta de recomendación de Begoña Gómez a favor de empresas que obtuvieron contratos con administraciones públicas en 2020. El Confidencial, que no es un libelo, ha publicado esa llamada carta de recomendación sobre la que merece la pena detenerse en detalle, aparte de la fecha de su emisión, que es de julio de 2020, cuando estamos en 2024.

El documento, firmado por Begoña Gómez, como codirectora del Máster en Fundraising  de la Universidad Complutense, se titula Declaración de Interés y Apoyo del Máster de Captación de Fondos de ONLS para el desarrollo del programa Conecta, Formación e Inserción Laboral de Desempleados. Expone que la dirección del máster es conocedora de la Iniciativa de Barrabés y The Valley, empresas promovidas por Red.es y FSE (instituciones públicas), indicando a continuación su apoyo a dicho programa y futura colaboración.

Las empresas citadas licitaron para desarrollar el programa promovido por Red.es y obtuvieron determinados lotes de adjudicación. La declaración del Máster de Fundraising es lo que en el mundo de las organizaciones sociales y ong se utiliza para mostrar el apoyo de una cátedra o institución pública o privada a un proyecto que está alineado con las características de la institución que apoya. Hay que destacar también que Begoña Gómez era codirectora del Máster de Frundraising, en el que no participaba ni como fundador, director o profesor Carlos Barrabés, director de Barrabés, quien sí es fundador y profesor del máster en Transformación Social Competitiva de la que, en la actualidad, también es codirectora Begoña Gómez.

El documento firmado por la codirectora del Máster de Frundraising no tiene destinatario, aunque lo más probable es que fuera dirigido a las instituciones públicas y privadas que se citan en el mismo. Imaginemos, lo que es mucho imaginar, que las empresas Bernabé y Valley utilizaran dicho documento en la presentación de sus opciones a la licitación promovida por Red.es. El artículo 64 de la ley de contratos del sector público señala que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción... Por otra parte, el artículo 90 de la misma ley regula los criterios de solvencia técnica para evaluar las propuestas presentadas. La institución que promovió la licitación ganada por la UTE Barrabés The Valley en 2020 ha afirmado que la licitación se hizo respetando la legalidad establecida.

De verdad, ¿alguien piensa que una licitación se gana por una carta de recomendación, en el caso de que ésta exista? ¿El corruptor va a dejar su firma en un documento? A estas alturas, se sabe bastante sobre cómo funciona la corrupción en las licitaciones públicas, y no es a través de cartas de recomendación firmadas que podrían figurar en el expediente de contratación.

Por otra parte, la empresa Barrabés ha contratado y colaborado con otras administraciones públicas, por ejemplo, con el Ayuntamiento de Madrid en el proyecto Madrid in Motion presentada por los responsables de economía, empleo e innovación en el Demoday 2020, siendo alcalde José Luis Martínez Almeida. También colaboró con el Ayuntamiento de Madrid siendo alcaldesa Manuela Carmena, así como con la Generalitat de Cataluña, Cruz Roja y con no pocas empresas privadas. 

Apertura de diligencias y su publicidad por el TSJ madrileño

La denuncia recayó en el juzgado de instrucción número 41 de Madrid. El 16 de abril de 2024, el titular del juzgado Carlos Peinado decidió abrir diligencias para la investigación de la denuncia declarando el secreto del sumario, por lo que en estos momentos se desconocen las diligencias practicadas o la posible citación de testigos. A pesar de que el Tribunal Supremo ha elaborado un criterio desechando la  posibilidad de abrir diligencias cuando las acusaciones se basen en meras noticias de prensa, el titular del juzgado no ha archivado las actuaciones. Se desconoce si el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Supremo han recordado al juez el criterio de este último. La Fiscalía ha pedido el archivo de las actuaciones.

El 24 de abril de 2024, Luis Salas Fernández, jefe de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dirigió un correo electrónico a varios periodistas de medios madrileños en el que les comunicaba la apertura de diligencias del juzgado número 41 de Madrid, añadiendo que las diligencias habían sido declaradas secretas. El Protocolo de Comunicación de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas establece las circunstancias en las que se podrá dar cuenta de la identidad de los investigados o detenidos que han prestado declaración ante el juez y los motivos de su imputación, con una breve descripción de los hechos o de los indicios de los delitos apreciados.

En la publicación de la nota de prensa del jefe de prensa del TSJ madrileño no se dan esas circunstancias, por lo que se puede deducir que se ha realizado una revelación de actuaciones judiciales fuera de los cauces, formas y finalidades previstas en el protocolo de actuación. Las revelaciones de la jefatura de prensa del TSJ han sido denunciadas ante los Juzgados de Pozuelo de Alarcón por un particular. Se desconoce si el TSJ ha iniciado algún tipo de investigación en relación con la revelación de su jefe de prensa.

Seguirá…

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Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.

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