La dignidad del fiscal general del Estado

Miguel García Tarrío

Los dirigentes del PP llevan meses pidiendo la dimisión del Fiscal General del Estado (F.G.E.), alegando que su situación como investigado en la instrucción del juez Hurtado le coloca en una posición de falta de dignidad para ocupar ese cargo.

Yo me pregunto: ¿es indigno defenderte de la acusación de un delito que sabes que no has cometido?, ¿Acaso no es una prueba de dignidad la lucha contra la injusticia?

La dignidad, como el valor a los que hicimos “la mili”, se supone en todas las personas, pero su posesión solo se constata cuando se realizan actos que lo demuestran. La mera ocupación de un alto cargo no presume la dignidad de la persona que lo ostenta, serán sus actos y conductas los que le dotarán de dignidad o indignidad.

El juez Hurtado ordenó el registro del despacho del F.G.E., así como la ocupación y examen de sus ordenadores y teléfonos móviles. Es decir, ordenó unas medidas que vulneran derechos fundamentales del F.G.E. establecidos en la Constitución.

Tal vulneración de derechos viene permitida por la Constitución siempre y cuando se cumplan unos requisitos contemplados en las leyes.

La mera ocupación de un alto cargo no presume la dignidad de la persona que lo ostenta, serán sus actos y conductas los que le dotarán de dignidad o indignidad

Dice la L.E.Cr., en su artº 588bis, que esta autorización judicial debe dictarse con plena sujeción a, entre otros, el principio de proporcionalidad de la medida. Y sólo se reputará proporcionada atendiendo a la gravedad del hecho, la intensidad de los indicios existentes y su trascendencia social.

La revelación de secretos que el juez Hurtado achaca al F.G.E. tiene asignada en el Código Penal una pena inferior a cinco años de prisión, lo que la sitúa, según el artº 33 del mismo Código, en el catálogo de “delitos menos graves”. Quiere esto decir que el hecho investigado NO es grave.

Además, reputados juristas como Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo, manifiestan que la autorización emitida por el juez Hurtado “se resuelve en el rutinario desarrollo de un razonamiento estandarizado, puramente burocrático”, “eludiendo el imprescindible juicio de proporcionalidad”.

Quiero esto decir que la orden dictada por el juez Hurtado incumple lo estipulado por el precitado Artº 588 bis de la L.E.Cr., y por ende vulnera los derechos fundamentales del F.G.E., ya que incumple lo estipulado en la Constitución.

En conclusión, ¿resulta digna la conducta del juez Hurtado en su investigación al F.G.E. cuando vulnera sus derechos fundamentales?

Mientras el F.G.E. lucha contra una injusta acusación, y digo injusta porque así ha quedado acreditado por la irregular conducta del juez Hurtado anteriormente citada, el juez utiliza métodos espurios para acusar al F.G.E.

Así que, ¿quién es digno y quién no lo es en esta investigación: el acusado o el acusador?

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Miguel García Tarrío es socio de infoLibre.

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