Tu mayor renta se sustenta en mi precariedad

Julián Lobete Pastor

Si es usted un inquilino cuyo contrato finaliza antes del 31 de diciembre de 2027, tras las prórrogas obligatorias o tácitas, puede encontrarse ante alguna de las siguientes situaciones: 

  1. Que el arrendador, sea particular o empresa, le haya comunicado, o le comunique, que en ningún caso le prorrogará el contrato vigente, o que le haya puesto como condición para la prórroga un aumento del alquiler inasumible para usted.  
  2. Que el casero le haya manifestado que le prorrogará el contrato con una aumento del alquiler en una cantidad que usted puede asumir. 
  3. Que el casero le haya comunicado o le comunique que está dispuesto a cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 8/2026 y que por tanto el contrato se prorrogará otros dos años y que el aumento del alquiler será de un 2 por ciento. 

Mucho me temo que esta última opción será muy minoritaria y que la actitud predominante será la contemplada en el apartado 1, sin perjuicio de que la opción 2 pueda darse en un número no determinado de casos. 

Los inquilinos afectados por la decisión de los caseros de la opción del apartado 1 se verán abocados a una situación muy problemática y dolorosa, ya que deberán abandonar la que ha sido su vivienda habitual durante años; deberán buscar un nuevo alojamiento que en la mayoría de los casos será más lejano y en peores condiciones de habitabilidad, si lo encuentran.  

Si se ven obligados a aceptar las nuevas condiciones de la prórroga, su situación económica, social y posiblemente psicológica se verá afectada gravemente y en muchos casos supondrá entrar en una situación de precariedad. 

Mientras tanto los arrendadores que hayan conseguido un aumento importante del alquiler o hayan transformado su vivienda en la modalidad de temporada, o por habitaciones o en la modalidad turística, obtendrán un incremento notable de sus rentas o ingresos. 

De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística, los precios de los alquileres han aumentado en un 30% desde 2019 hasta 2025, lo que significa más del doble de lo que resultaría de la aplicación de la normativa vigente en cada año sobre incremento de alquileres. 

Se produce así un desequilibrio social importante y un aumento de la desigualdad. El aumento de la riqueza de unos, particulares y empresas, se produce a costa de la precariedad de otros, ciudadanos que trabajan pero que no encuentran vivienda o se ven obligados a dedicar porcentajes de sus salarios de un 40,50 o 60 por ciento al pago de alquileres, con la reducción consiguiente de otros gastos en necesidades básicas. 

Una sociedad sana debe intervenir cuando el mercado impide el ejercicio de derechos constitucionales, como el de la vivienda, a una parte de su población

Algunos dirán “es el mercado amigo”. Aunque el mercado fuera un índice fiable y buen regulador, que no lo es (ya Adam Smith habló de las confabulaciones para alterar el precio de las cosas), una sociedad sana debe intervenir cuando el mercado impide el ejercicio de derechos constitucionales, como el de la vivienda, a una parte de su población. 

El Real Decreto 8/2026 

EL real decreto vigente 8/2026, de prórroga de contratos y limitación de los incrementos de alquiler, tendrá efectos muy limitados para la solución del problema de fondo de la vivienda en España, pero los partidos políticos de la derecha se oponen señalando, ente otras razones, que menoscaba los derechos de los pequeños propietarios. 

El 90 por ciento de las viviendas alquiladas pertenecen a particulares y el 10% a empresas. 

Obviamente el real decreto no es una norma de expropiación. Los arrendadores seguirán manteniendo su propiedad y seguirán obteniendo ingresos por su inversión ya que no se congelan los alquileres, sino que el incremento se limita al dos por ciento durante dos años. 

No hace falta recordar las importantes bonificaciones fiscales que obtienen los arrendadores en sus ingresos netos por los arrendamientos. 

Lo que sí es cierto es que ciudadanos que no pertenecen a las capas más ricas de la sociedad (caseros particulares e inquilinos) son los protagonistas o sufridores de un problema que no han creado, aunque con muy distinta posición y resultado en cada caso, como se ha expuesto.

Ambos no son responsables de la escasez de vivienda social (los responsables son todos los gobiernos de la democracia, el estatal y los autonómicos) ni de la financiarización de la economía diseñada por los grandes poderes financieros internacionales. Modelo económico que ha transformado las viviendas en un activo financiero y de especulación

La aplicación del real decreto 8/2026, aunque no solucionará los problemas de fondo del acceso a la vivienda, significará un alivio temporal para muchos inquilinos, sin perjudicar seriamente a los propietarios. 

Por ello, la discusión sobre su convalidación puede ser un momento importante para la reflexión y la búsqueda de soluciones a largo plazo. 

Convalidar el decreto será una prueba de sensatez por parte de todos los partidos políticos. Ni caseros ni inquilinos pueden ser demonizados, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por abusos e incumplimientos. 

Hay que atreverse a solicitar a los partidos que conviertan el trámite de la convalidación, que debe ser aprobada, en un principio de pacto de Estado sobre la vivienda; petición que a algunos les parecerá utópica, pero que constituye la única solución al problema social más grave de la sociedad española. 

Entretanto, no cabe sino animar a los inquilinos afectados a que soliciten la prórroga regulada en el real decreto 8/2026.

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Julián Lobete Pastor es socio de infoLibre.        

Si es usted un inquilino cuyo contrato finaliza antes del 31 de diciembre de 2027, tras las prórrogas obligatorias o tácitas, puede encontrarse ante alguna de las siguientes situaciones: