Recientemente he leído Visto para sentencia, del exmagistrado José Antonio Martín Pallín. En el libro plantea una pregunta que afecta de lleno a nuestra democracia: ¿qué ocurre cuando la ideología del juez deja de ser una convicción personal y comienza a orientar sus resoluciones? Su respuesta desmonta la idea de una justicia automática. Juzgar exige valorar pruebas, interpretar normas y reconstruir hechos. Cuanto mayor es ese margen de interpretación, mayores deben ser la prudencia, la motivación y el respeto a las garantías.
Pallín no escribe contra la judicatura, sino contra su degradación. La independencia judicial no es un privilegio corporativo, sino una garantía de la ciudadanía. Un juez independiente está sometido a la Constitución, a la ley, a las pruebas y a los derechos fundamentales. Cuando una resolución intenta sustituir el debate parlamentario o corregir por la vía penal lo que corresponde decidir en las urnas, la justicia abandona su función y entra en un terreno que no le pertenece.
Los casos de Juan María Atutxa, Bateragune, los ERE de Andalucía, el procés, Alberto Rodríguez, Podemos o Ada Colau le sirven para señalar un patrón: interpretaciones expansivas de los delitos, investigaciones prolongadas sobre indicios débiles, acusaciones populares con intereses partidistas y procedimientos cuyo daño político se produce mucho antes de que llegue una sentencia. Algunos terminaron archivados; otros fueron corregidos por tribunales superiores o europeos. Entretanto, el proceso ya había actuado como castigo y la presunción de inocencia había quedado enterrada bajo filtraciones, titulares y tertulias.
Sus artículos más recientes trasladan ese análisis a causas todavía abiertas y a sentencias ya dictadas. No todos los casos son iguales ni deben confundirse. En unos puede haber conductas delictivas suficientemente acreditadas; en otros, Pallín considera que faltan indicios concretos. El punto común no es declarar inocente a nadie por afinidad política, sino exigir que la persecución de un delito respete las mismas reglas para todos. La gravedad de una acusación no autoriza a rebajar las garantías.
La causa contra Begoña Gómez es el ejemplo al que ha dedicado más atención. En Peinado dejó su fusil y Begoña camina hacia el jurado sostiene que la instrucción se convirtió en una búsqueda sucesiva de posibles delitos, a partir de una denuncia apoyada inicialmente en recortes de prensa y con una acción popular ejercida por organizaciones de orientación política definida. Critica, además, la acumulación de hechos distintos, la escasa concreción de algunas imputaciones y la dificultad para encajar determinadas conductas en los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida o malversación.
El procedimiento ha avanzado desde entonces. El 20 de junio de 2026 el juez Juan Carlos Peinado acordó la apertura de juicio ante un jurado, retiró el pasaporte a Begoña Gómez, le prohibió salir de España y le impuso comparecencias quincenales. La referencia incluida en el auto a la posibilidad de que sus escoltas facilitaran una fuga provocó que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial remitiera la resolución al promotor de la acción disciplinaria para que valore si procede actuar. Sin anticipar el resultado del juicio ni del examen disciplinario, el episodio confirma la preocupación central de Pallín: una instrucción puede adquirir efectos políticos desproporcionados antes de que un tribunal determine si existen hechos probados.
La democracia se debilita cuando el Gobierno pretende controlar a los jueces, pero también cuando un juez utiliza el proceso para ocupar el espacio de la política
El juicio y la condena del entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, constituyen otro caso decisivo en sus escritos. En El fiscal general no ha cometido ningún delito y Radiografía de una sentencia, Pallín cuestiona la aplicación del artículo 417 del Código Penal, la imparcialidad objetiva de magistrados que habían intervenido en decisiones previas, el respeto al principio acusatorio y la suficiencia de la prueba sobre la autoría de la filtración. No presenta estas objeciones como diferencias menores, sino como posibles vulneraciones del derecho al juez predeterminado por la ley, de la presunción de inocencia y del derecho de defensa. García Ortiz fue condenado por el Tribunal Supremo en 2025 y ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional. La resolución de ese recurso permitirá comprobar si esas objeciones tienen recorrido jurídico más allá del debate público.
En el caso de las mascarillas, relativo a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama, Pallín adopta una posición distinta y más matizada. Reconoce la existencia de conductas delictivas acreditadas, pero considera que el juicio presenta problemas procesales graves. En Una moción de censura celebrada en el Tribunal Supremo y, después, en Caso mascarillas: una sentencia con demasiados flecos, sostiene que la pérdida de la condición de diputado de Ábalos antes del juicio debía haber llevado la causa al tribunal ordinario. A su juicio, mantener la competencia del Supremo privó a los acusados del derecho a una segunda instancia. También critica que la vista y la sentencia incorporasen acusaciones o referencias políticas ajenas al objeto concreto del proceso. La corrupción debe perseguirse, pero no utilizarse como pasarela para extender sospechas hacia personas que no estaban siendo juzgadas.
La investigación abierta en la Audiencia Nacional contra José Luis Rodríguez Zapatero amplía este mismo debate. En Caso Zapatero: así es, si así os parece, Pallín reprocha que el auto judicial asumiera informes policiales sin una valoración crítica suficiente y que situara al expresidente en una supuesta organización criminal sin concretar con claridad el reparto de funciones ni los actos que integrarían el tráfico de influencias. Desde la publicación de aquel artículo, la investigación ha continuado y se han abierto nuevas líneas. Precisamente por ello conviene mantener la distinción elemental entre investigar y probar. Los informes policiales pueden justificar diligencias, pero no sustituyen la valoración judicial ni convierten una hipótesis en un hecho acreditado.
De estos casos se desprende otra preocupación constante: el uso de la acción popular. La Constitución permite que la ciudadanía participe en la justicia, pero Pallín considera que esa figura se desnaturaliza cuando partidos u organizaciones creadas para intervenir en conflictos políticos emplean el proceso penal como prolongación de su estrategia. No propone eliminarla, sino exigir un interés legítimo, limitar las investigaciones prospectivas y evitar que una acusación pueda mantener durante años un procedimiento sin una base probatoria suficiente. La acción popular debe servir al interés público, no a la campaña electoral permanente.
El deterioro de la confianza no se explica únicamente por la ideología. España sigue padeciendo una falta estructural de jueces: alrededor de doce por cada 100.000 habitantes, frente a unos diecisiete en el entorno europeo comparable. La sobrecarga, las vacantes y las dilaciones dañan el derecho a una justicia eficaz. A ello se suma la percepción de que determinados nombramientos responden a cuotas políticas. Una resolución puede ser jurídicamente correcta y, sin embargo, llegar demasiado tarde o aparecer rodeada de una sospecha que las instituciones no han sabido disipar.
Pallín reclama una justicia mejor formada, socialmente más plural y transparente en sus nombramientos. Pide sentencias comprensibles y rigurosamente motivadas, controles eficaces sobre las filtraciones, límites claros para las investigaciones sin objeto definido y un derecho penal que conserve su condición de último recurso. Criticar una resolución no equivale a atacar a todos los jueces; del mismo modo, invocar la independencia judicial no puede convertir cualquier actuación en inmune al examen público o a los recursos previstos por la ley.
La advertencia final es sencilla. La democracia se debilita cuando el Gobierno pretende controlar a los jueces, pero también cuando un juez utiliza el proceso para ocupar el espacio de la política. La justicia debe poder incomodar a cualquier poder y perseguir la corrupción sin mirar siglas. Para hacerlo necesita pruebas, competencia, imparcialidad y respeto estricto a los derechos fundamentales. Si una causa parece depender más del magistrado que la instruye o de la acusación que la impulsa que de los hechos acreditados, la balanza deja de pesar razones y empieza a pesar ideologías.
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Carlos Brage es socio de infoLibre.
Recientemente he leído Visto para sentencia, del exmagistrado José Antonio Martín Pallín. En el libro plantea una pregunta que afecta de lleno a nuestra democracia: ¿qué ocurre cuando la ideología del juez deja de ser una convicción personal y comienza a orientar sus resoluciones? Su respuesta desmonta la idea de una justicia automática. Juzgar exige valorar pruebas, interpretar normas y reconstruir hechos. Cuanto mayor es ese margen de interpretación, mayores deben ser la prudencia, la motivación y el respeto a las garantías.