El Supremo rechaza hacer fijos a los interinos que no hayan aprobado un proceso de oposición

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha hecho pública una nota informativa este martes sobre una sentencia en la que se rechaza una de las peticiones centrales de los funcionarios interinos que encadenaban años de contratos temporales: la fijeza automática. "La contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos", señala el escrito del tribunal.

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Administrativos, profesores, bomberos, sanitarios y empleados públicos de todas las categorías llevan años en una lucha contra un fenómeno que se ha cronificado en ciertos ámbitos de la Administración sin una solución clara en el horizonte. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entró en la ecuación después de que el Tribunal Supremo le remitiese dudas acerca de la recomendación que había lanzado este órgano judicial europeo de contratar a los trabajadores que encadenasen años de contratos inestables. Esas dudas tenían que ver con que una contratación directa y automática contravendría, señalaba el Supremo, los principios de igualdad, mérito y capacidad que requiere el acceso a la función pública. El problema crucial es que dejar las cosas como están también atenta contra los derechos de los trabajadores, ya que viven en una inestabilidad constante. 

En abril de este año el tribunal europeo daba la razón a los empleados públicos, pero no mencionaba explícitamente que la contratación tuviese que ser automática. Desde Comisiones Obreras explicaban a infoLibre que la respuesta desde Europa era una buena noticia, pero planteaba dudas. Este martes esas dudas se han materializado en una nueva negativa del Supremo a contratar sin que medie un proceso de oposición pública. "Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos", señala el Alto Tribunal.

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De esta forma, solo se considerará contratar a las personas que habiendo realizado y aprobado un proceso de oposición estén empleadas de forma temporal y reiterada. De hecho, este mismo tribunal reconoció el derecho a ser contratada de una empleada interina que cumplía con estos criterios.

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La nota emitida por el Tribunal Supremo apunta que la medida adecuada para reparar esta situación sería "el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados [...] y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador".

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Las compensaciones a los empleados es otro de los puntos por los que Europa llamó la atención a España. Los jueces europeos señalaban que el pago de una indemnización al trabajador cuando finaliza la relación laboral tampoco "parece sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión". Por ello, pedía eliminar los topes máximos que la ley española fijaba en 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

En la sentencia sobre la empleada que ha logrado el reconocimiento de su puesto como fijo, a la que ha tenido acceso infoLibre, se considera el factor de antigüedad y la oposición que ya había realizado la afectada. En este caso, se trata de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que, tras encadenar contratos temporales durante años y aprobar una oposición sin plaza, reclamó judicialmente la condición de fijeza. La mujer había comenzado a trabajar en mayo de 2009 y previamente, en 2005, había participado en un proceso de oposición que superó sin obtener un puesto. Encadenó vacantes desde entonces, la última, una interinidad que lleva cubriendo desde 2018 hasta la actualidad.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha hecho pública una nota informativa este martes sobre una sentencia en la que se rechaza una de las peticiones centrales de los funcionarios interinos que encadenaban años de contratos temporales: la fijeza automática. "La contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos", señala el escrito del tribunal.

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