VIOLENCIA SEXUAL

Dani Alves o cuando el violador pasa menos años en la cárcel por tener dinero

El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España).

Cuatro años y seis meses de prisión. Es la pena fijada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona contra el futbolista Dani Alves, condenado por un delito de agresión sexual. La sentencia dictada por tres magistrados este jueves concede total credibilidad al relato de la víctima y condena, sin ambages, al jugador por un delito de agresión sexual. Una condena que sin embargo queda atravesada por una atenuante: la reparación económica del daño. Son 150.000 euros los abonados por Dani Alves en concepto de indemnización, una cantidad "pequeña en comparación con su patrimonio" que además no "supone demasiado esfuerzo reparador". Y sin embargo, es la clave para que el condenado haya visto rebajada su pena.

Los magistrados valoran la reparación del daño como circunstancia capaz de modificar la pena, a petición de la defensa y después de que el acusado ingresara 150.000 euros para que "fueran entregados a la víctima sin ningún tipo de condicionante". Es importante destacar que el auto de procedimiento ya establecía la obligación de abonar una fianza de ese mismo importe, si bien es cierto, observan los jueces, que la defensa solicitó que esta cantidad le fuera "entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio". Así que para los magistrados no hay duda: la entrega de esta cuantía, sin condicionantes, supone un acto de generosidad que expresa la "voluntad reparadora" del acusado. Por tanto, sí: "Tiene que ser contemplada como una atenuante".

Partiendo de esa base, lo que pasan a valorar los jueces es el grado de la atenuante: si debe ser "muy cualificada", lo que tendría un mayor impacto en la reducción de la pena, o "simple". Para decidirlo, el tribunal escarba en la jurisprudencia. Según sentencias previas, las conclusiones deben ir ligadas a las "circunstancias personales del autor y el contexto para valorar en qué medida le ha supuesto un esfuerzo reparar el daño causado". De no hacerlo, "los millonarios tendrían siempre asegurada una atenuación privilegiada" de la que no podrían beneficiarse quienes "no disponen de tanta capacidad económica".

¿Cómo aplica esta premisa en el caso de Dani Alves? Los propios jueces concluyen que los 150.000 euros abonados son "una cantidad pequeña en relación con su patrimonio" y que además "tampoco supone demasiado esfuerzo reparador". Y hay más: los jueces incluso subrayan que "los delitos sexuales no son reparables económicamente". Estas conclusiones no sirven para descartar la atenuante por reparación, sino para calificarla como "simple" en lugar de "muy cualificada".

Sentencia "contradictoria"

Una decisión que los juristas consultados califican de contradictoria. "La sentencia es contradictoria en ese sentido: viene a decir que los 150.000 euros son calderilla para el condenado", pero opta por tener en cuenta la atenuante, expresa en entrevista con este diario Isaac Guijarro, socio fundador de Olympe Abogados. Además, reflexiona el letrado, el tribunal "pone por encima la reparación económica sobre su reparación moral", claramente inexistente teniendo en cuenta "las entrevistas concedidas" por el futbolista a lo largo del último año y en base a la difusión de datos personales de la víctima, por parte de la madre del condenado. 

"Volvemos a una justicia patriarcal y capitalista que superpone el dinero sobre la no revictimización de la víctima", añade Guijarro, quien estima la necesidad de repensar este tipo de atenuantes, especialmente en los casos de violencia sexual, porque "benefician a quien tiene dinero".

Al mismo extremo llega Pino De la Nuez, presidenta de Themis Mujeres Juristas. "Es una contradicción", dice a preguntas de este diario. Estamos ante una "sentencia muy bien argumentada" que además cuestiona lo que puede "entenderse como reparar el daño en los delitos sexuales" y que en cambio contempla esta circunstancia modificativa, critica la jurista. El dictamen de los jueces no tiene finalmente en cuenta que las víctimas de violencia sexual sufren un "daño irreparable", critica. 

La jueza incide en que no ha existido perdón ni arrepentimiento por parte del agresor, ni ninguna otra circunstancia que sí podría ser contemplada como expresión de una voluntad reparadora. "En este tipo de delitos, el concepto de reparación económica del daño no debería ser contemplado", zanja. 

El debate está presente no sólo a raíz del actual caso, sino que se trata de una cuestión que sobrevuela las conversaciones de las juristas feministas desde hace años. "Llevamos tiempo poniendo en cuestión no la atenuante en sí, sino la utilización de reparación como una mera entrega de dinero, máxime cuando no supone un esfuerzo económico o patrimonial para el acusado". Toma la palabra Vicky Rosell, jueza y exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género. La jueza coincide en que, en este caso concreto, el condenado "ha colaborado al descrédito de la víctima, fomentado incluso en los medios y por parte de gente de su entorno". Es, por tanto, "contradictorio considerar el daño reparado".

Durante su informe final en el juicio, la fiscal se opuso a cualquier atenuante y en concreto se pronunció sobre la reparación del daño. Destacó que, estando en prisión provisional, el futbolista concedió una entrevista en la que dijo sobre la víctima: "No sé si duerme bien, yo la perdono". La Fiscalía ya ha anunciado que estudiará un posible recurso.

Finalmente, la atenuante ha posibilitado que la condena se imponga en su mitad inferior. Es decir, ya no son entre cuatro y doce años, sino entre cuatro y ocho. Los magistrados han decidido aplicar el mínimo de la horquilla y condenar a Dani Alves a cuatro años y seis meses de prisión. Ahí también pone el acento Isaac Guijarro: "Incluso sin la atenuante, nada garantiza que los jueces hubieran decidido aplicar una pena mayor". Es lo que la exministra de Igualdad, Irene Montero, ha denominado en redes sociales el "automatismo de la pena mínima, uno de los grandes problemas del tratamiento judicial (y social) de las violencias sexuales".

El consentimiento en el centro

Pero la sentencia cuenta con elementos ampliamente celebrados por los juristas. La propia ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha señalado este jueves que la resolución da cuenta del buen funcionamiento de la ley del sólo sí es sí y demuestra que "el consentimiento está en el centro". 

Efectivamente, el tribunal hace girar sus conclusiones en torno al consentimiento de la víctima. Y para ello, se enfrenta a dinámicas arraigadas en los tribunales. Una de ellas es la de poner la lupa sobre el comportamiento previo de la víctima. Los jueces lo dejan muy claro: "Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir".

Estas actitudes, ni tampoco "la existencia de insinuaciones", pueden ser entendidas como una "carta blanca a cualquier abuso o agresión". Al contrario, completan los magistrados, el consentimiento "en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo". Es más, añaden, debe ser "prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual".

"Es muy pedagógico que frente a los prejuicios, los jueces confirmen que nada justifica una agresión", celebra Victoria Rosell. "Es todo un acierto". Y además, completa Isaac Guijarro, "no es lo habitual". Para el abogado, todo el debate generado a raíz de la ley del sólo sí es sí ha servido para consagrar la idea de que "el consentimiento es lo importante" y que, por tanto, no se debe "poner el foco en la víctima". Se trata, en definitiva, de desterrar definitivamente el "¿cerró bien las piernas?" y el "jolgorio" de las resoluciones judiciales.

Desmontando estereotipos

La sentencia no sólo desmonta el estereotipo del libre acceso al cuerpo de las mujeres en base a su actitud previa, sino que impugna otra serie de mitos ampliamente asentados en base a la cultura de la violación. Uno de ellos tiene que ver con la existencia de lesiones como principal demostración de veracidad. "Para la existencia de una agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales", describen los jueces. 

Una cuestión que todavía genera debate en los tribunales, asiente Guijarro. "Es importante dejar claro que para que exista violencia sexual, no tiene que haber heridas" y que con la existencia de "intimidación ambiental es suficiente". En el contexto de la violencia sexual, añade De la Nuez, la víctima "puede defenderse o no, puede quedarse quieta o entrar en un estado de pánico" que la paralice.

Precisamente sobre la reacción de la víctima evitan los magistrados hacer juicios paralelos cuando, en su análisis, quitan hierro a las incoherencias en su relato. Lo cierto es que existe una parte de la declaración pronunciada por la víctima que no se corresponde a "lo observado en las cámaras de seguridad", por lo que los jueces se preguntan si esto afecta a su credibilidad. La conclusión es que "este desajuste no afecta al núcleo esencial" de la agresión sexual que se atribuye al acusado, por lo que "no permite privar de credibilidad al relato de los hechos". 

Las lecciones que deja el juicio contra Alves sobre consentimiento, estereotipos y violencia sexual

Las lecciones que deja el juicio contra Alves sobre consentimiento, estereotipos y violencia sexual

Finalmente, la sala también carga contra el mito que busca construir un perfil concreto de agresor sexual. Una de las tesis que deslizó insistentemente la defensa durante el procedimiento judicial, fue la de situar a Dani Alves como una suerte de hombre ejemplar. "No soy ese tipo de hombre", afirmó el acusado. Su madre, añadió: "Es la clase de hombre que abre la puerta del coche a las mujeres". Y un informe pericial psicológico aportado por la defensa concluía que el sujeto presentaba un "bajo riesgo psicosocial".

En este punto, los jueces recalcan lo siguiente: "Cualquier delito, también el de agresión sexual, puede ser cometido por personas que no tengan un perfil criminal determinado".

"Es otro prejuicio que la sentencia combate: la existencia de un perfil de agresor, cuando lo único común entre ellos es el machismo", celebra Rosell.

Más sobre este tema
stats